ACUERDO que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito

Viernes 30 de Agosto de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 92/2019

ACUERDO QUE MODIFICA LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII, XI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 5, tercer párrafo, fracción I, 7, 23, 25, 53, fracción VI y 54 de la Ley de Tesorería de la Federación; 4o., 6o., 20 y 32-B del Código Fiscal de la Federación; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, en relación con los artículos 1o., 2o. y 11, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 22 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito" (Reglas);

Que mediante "Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2019, se reformó el transitorio Primero, párrafo segundo, de las Reglas modificando el plazo para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, con la finalidad de conservar los altos estándares de calidad y seguridad de la información en dichas funciones, y

Que los sistemas de la autoridad fiscal y de los terceros han sido desarrollados, sin embargo, resulta necesario continuar con las pruebas de funcionalidad y conectividad, y las demás acciones que surjan en consecuencia; así como realizar y vigilar las pruebas de funcionalidad del sistema de rendición de cuentas que permita garantizar que la recaudación que se obtenga con motivo de las operaciones de comercio exterior, se transfiera a la Tesorería de la Federación de manera ágil y segura, por lo cual resulta necesario ampliar el plazo previsto en el transitorio Primero, párrafo segundo, de las Reglas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

Artículo Único.- Se reforma el transitorio Primero, párrafo segundo, de las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, publicadas el 22 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación para quedar como sigue:

"PRIMERO.- ...

La recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, quedarán sujetas a las presentes Reglas, así como al Anexo 2 a que se refiere la Regla Octava de las mismas hasta los 1068 días naturales siguientes a la publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación.

...

...".

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se deja sin efectos el "Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2019.

Ciudad de México, a 27 de agosto de 2019.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.