RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Miércoles 17 de Julio de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CADENA DE ACERO DE ESLABONES SOLDADOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final del expediente administrativo E.C. 09/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 17 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución final de la investigación antidumping”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 0.72 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por kilogramo a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

B. Exámenes de vigencia previos

2. El 5 de enero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 0.72 a 0.50 dólares por kilogramo y mantenerla vigente por cinco años más.

3. El 21 de julio de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más, en los términos del punto anterior.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4. El 7 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la cadena de acero de eslabones soldados originaria de China, objeto de este examen.

D. Manifestación de interés

5. El 12 de junio de 2018 Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”) e Industrial de Alambres, S.A. de C.V. (“Industrial de Alambres”) manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

E. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria

6. El 16 de julio de 2018 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2018.

F. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

7. El producto objeto de examen es un producto de alambre de acero al carbono, cortado, doblado y soldado para formar la cadena. Se conoce con el nombre genérico de cadena de acero de eslabones soldados, aunque también tiene las siguientes denominaciones: cadena soldada, cadena pulida, cadena galvanizada, cadena electro-galvanizada, cadena electro-soldada o cadena de eslabón soldado.

8. Las características principales que identifican a la cadena objeto de examen son el diámetro del alambre que forma los eslabones, el largo y ancho de estos, la resistencia a la tensión (carga de trabajo y de ruptura) y el peso por metro lineal.

9. El diámetro del alambre es relevante en la decisión de compra de los consumidores, pues influye en la resistencia a la tensión de la cadena. Los diámetros más comunes del alambre son 1/8, 3/16, 1/4, 5/16, 3/8, 7/16, 1/2 y 1 pulgada. Hasta cierto grado, los diversos diámetros pueden ser intercambiables entre sí, dependiendo de la resistencia a la tensión que tengan y el factor de seguridad que se requiera. En general, la cadena puede comercializarse indistintamente pulida o galvanizada con zinc (salvo en usos donde la resistencia a la corrosión sea importante).

2. Tratamiento arancelario

10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida 7315

Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.

 

- Las demás cadenas:

Subpartida 7315.82

-- Las demás cadenas, de eslabones soldados.

Fracción 7315.82.02

De peso inferior a 15 Kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82.01.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

 

11. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque en las operaciones comerciales se usan tinas o costales de 50 kilogramos.

12. De acuerdo con el SIAVI y el Decreto por el que se modifica la TIGIE, así como con el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE quedaron exentas de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

3. Proceso productivo

13. Los insumos utilizados para fabricar la cadena de acero de eslabones soldados son el alambrón, y el zinc cuando el producto final se galvanizó. Otras materias primas son la energía eléctrica, mano de obra y maquinaria especializada.

14. En términos generales, el proceso productivo inicia con la trefilación del alambrón en máquinas de estiraje de 1, 3 y 4 pasos. El alambre resultante se limpia con dados de carburo de tungsteno (decapado mecánico) y se embobina en carretes o portarrollos que pasan a una máquina, en donde el alambre se corta para formar los eslabones, que se enganchan para formar la cadena.

15. Los eslabones se sueldan por medio de arco eléctrico. La cadena de acero se somete a diversas pruebas para comprobar que cumple con la longitud determinada, la calidad de la soldadura y la carga mínima especificada por las normas. La cadena de acero se pule o se galvaniza con zinc por inmersión o a través de procesos de electro galvanizado. Finalmente, la cadena de acero se pesa y empaca en cubetas de plástico de 25 o 50 kilogramo, principalmente, o en sacos de diferentes pesos.

4. Normas

16. El producto objeto de examen cumple con las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials) ASTM, A-413/A-413M-00 (especificación para cadena de acero al carbón) y de la Asociación Nacional de Productores de Cadena (NACM, por las siglas en inglés de National Asociation of Chain Manufacturers).

5. Usos y funciones

17. La cadena de acero de eslabones soldados tiene diversos usos. El empleo doméstico es el más común, por ejemplo, para cerrar rejas de casas o comercios, impedir el paso en los estacionamientos y restringir el movimiento de mercancía o animales. En el sector agropecuario se utiliza para remolcar cultivos y en los aserraderos para mover o tumbar troncos y mantenerlos fijos en los contendores donde se transportan. En la industria del transporte, para remolcar todo tipo de vehículos y, en la construcción, para cargar diversos materiales. Se usa también en los barcos camaroneros para sujetar la red con la que se atrapan los camarones.

18. Algunos segmentos del mercado prefieren la cadena galvanizada porque ofrece mayor resistencia a la oxidación y tiene una mejor apariencia física, pero puede sustituirse por cadena pulida sin menoscabo de sus funciones, sobre todo cuando los precios son favorables. Los mercados y consumidores de cada cadena de acero son prácticamente los mismos.

G. Convocatoria y notificaciones

19. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

20. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.

H. Partes interesadas comparecientes

21. Comparecieron al procedimiento en tiempo y forma las productoras nacionales:

Deacero, S.A.P.I. de C.V.

Av. Lázaro Cárdenas No. 2333

Col. Valle Oriente

C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León

Industrial de Alambres, S.A. de C.V.

Blvd. Capitán Carlos Camacho Espíritu No. 1501

Col. Barrio La Asunción San Francisco Totimehuacán

C.P. 72595, Puebla, Puebla

I. Argumentos y medios de prueba

1. Prórrogas

22. La Secretaría otorgó una prórroga de quince días a Deacero y a Industrial de Alambres para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho convinieran. El plazo venció el 13 de septiembre de 2018.

2. Productoras nacionales

a. Deacero

23. El 13 de septiembre de 2018, Deacero manifestó:

i. Aspectos sobre la continuación o repetición del dumping

A.         El precio de exportación se obtuvo del listado de importaciones de cadena de acero que ingresaron por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE durante el periodo investigado, proporcionado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), con base en información del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

B.         Se ajusta el precio de exportación por concepto de flete marítimo, seguro de mercancía, trámites aduanales y portuarios en China y flete terrestre al interior de dicho país.

C.         En virtud de que en la industria china, productora y exportadora del producto objeto de examen prevalecen condiciones que no reflejan los principios de una economía de mercado, se propone calcular el valor normal con base en la metodología de país sustituto. Lo anterior, en razón de lo siguiente:

a.      el gobierno chino fija el tipo de cambio de su moneda con objeto de disminuirlo y potencializar su economía, orientándola a los mercados de exportación, lo que impide que su valor sea determinado por las fuerzas del mercado;

b.      la devaluación de la moneda china provoca una disminución en el precio del alambrón de acero, principal materia prima del producto objeto de examen;

c.      los salarios no se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, toda vez que el marco legal no se aplica efectivamente; asimismo, existen políticas gubernamentales que restringen la movilidad de los trabajadores, lo que provoca que el costo de la mano de obra no sea determinado por el mercado;

d.      los registros contables se realizan con criterios que difieren de los principios de contabilidad generalmente aceptados, por lo que existe poca confiabilidad en los reportes financieros;

e.      existen restricciones a la inversión extranjera, tales como la imposición de topes, requerimientos de fusión, un sistema administrativo de aprobación, condicionado a la transferencia de tecnología, y acciones que ponen en desventaja a los inversionistas extranjeros, como la fijación de un precio para entrar al mercado;

f.       el Partido Comunista Chino tiene organizaciones del partido dentro de más del 70% de las empresas chinas y en casi el 91% de las empresas propiedad del gobierno, entre las que se encuentran la industria energética y siderúrgica, y

g.      las decisiones sobre precios, costos y abastecimiento de insumos se toman a través de políticas gubernamentales; asimismo, el gobierno tiene participación y propiedad de empresas en sectores estratégicos, por lo que interviene directamente al otorgar créditos, aprobar el uso de la tierra y otorgar apoyos financieros, por ejemplo:

i.        es propietario de tres de las principales acereras y tiene participación en nueve de las diez principales productoras de acero en China, y

ii.       tiene participación y propiedad de diversas empresas productoras de alambrón, materia prima principal del producto objeto de examen. Asimismo, aplica políticas que permiten que dichas empresas operen a pesar de tener problemas financieros, beneficios que se transmiten a los fabricantes del producto objeto de examen.

D.         El gobierno chino interfiere en los factores de producción del producto objeto de examen, en razón de lo siguiente:

a.      los precios de la electricidad, insumo del producto objeto de examen, están controlados por el Estado, por lo que la estructura de costos del mismo no puede reflejar su verdadero costo, aunado a los subsidios y tarifas preferenciales otorgadas;

b.      las empresas estatales reciben los derechos de uso de tierra sin incurrir en costo alguno, o bien, con subsidios por parte de los gobiernos municipales;

c.      las empresas estatales pueden comprar mineral de hierro a precios subsidiados, dado que el gobierno restringe las exportaciones de dicho producto o invierte en depósitos fuera de China para apoyar a su industria siderúrgica, y

d.      los costos del alambrón se encuentran distorsionados por los costos de la electricidad, mano de obra, capital, mineral de hierro, uso de tierras, así como por el hecho de que los productores tienen acceso a comprar la palanquilla, materia prima antecesora, por debajo de su valor justo de mercado.

E.         Se propone a Brasil como país con economía de mercado, sustituto de China, para el cálculo del valor normal, en razón de lo siguiente:

a.      el precio de la cadena de acero de eslabones soldados en dicho país se determina por la libre participación de los oferentes y demandantes del mercado. Asimismo, no existen restricciones al ingreso o salida del producto, las empresas son del sector privado y no hay controles de precios ni cuotas;

b.      de la notificación más reciente sobre subvenciones presentada por el gobierno brasileño a la Organización Mundial del Comercio (OMC), se desprende que no existe interferencia gubernamental en la industria de cadena de acero de eslabones soldados, ya que no se reportan subsidios u otros beneficios para la industria siderúrgica;

c.      la estructura del costo de los factores que se utilizan intensivamente en los procesos de producción empleados tanto en China como en Brasil, para producir cadena de acero de eslabones soldados, es similar. Lo anterior, dado que el proceso productivo de ambos países se desarrolla a través de las mismas etapas, mediante el uso de maquinaria y tecnología madura y similar, no es intensivo en el uso de mano de obra y utilizan los mismos insumos. Asimismo, la materia prima constituye el principal elemento del costo, y

d.      ambos países son importantes productores de alambrón de acero, insumo base en el proceso productivo del producto objeto de examen. Además, cuentan con una vasta proveeduría local de energía, otro insumo importante en el proceso de producción de cadena de acero de eslabones soldados.

F.          Para calcular el valor normal se obtuvieron referencias de precios en el mercado interno de Brasil, obtenidas de cotizaciones de empresas que corresponden a más del 90% de los productores en dicho mercado, obtenidas a partir del estudio elaborado por un consultor independiente.

G.         Se propone ajustar las referencias de precios utilizadas para el cálculo del valor normal por los conceptos de impuestos, descuentos por volumen e inflación.

H.         A pesar de que se considera que China se sigue comportando como una economía de no mercado, obtuvo como alternativa para el cálculo del valor normal referencias de precios en el mercado interno de China, a partir de cotizaciones de empresas productoras y comercializadoras de cadena de acero de eslabones soldados en dicho país, obtenidas por el consultor UNO International Trade Strategy (UNO), mismas que pueden considerarse representativas, toda vez que la capacidad productiva de las empresas representa, para tres de ellas, dos veces la capacidad de la industria nacional, en tanto que dos empresas más cuentan con el doble de ingresos anuales que las primeras, por lo que se asume que su capacidad productiva es mayor.

I.           Las referencias de precios en el mercado interno de China obtenidas por el consultor UNO se expresan a nivel ex fábrica, por lo que no requieren mayor ajuste que por inflación.

ii. Aspectos sobre la continuación o repetición del daño

J.          A pesar de la existencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen ingresó al mercado mexicano durante el periodo de análisis, lo que sugiere que, de eliminarse la cuota compensatoria, se daría lugar a la repetición de la práctica desleal.

K.         El mercado nacional es y seguirá siendo atractivo para los exportadores por las expectativas de crecimiento de la economía mexicana a partir del segundo trimestre de 2018 y el 2019, ello, en virtud de que las importaciones mantuvieron su presencia en el mercado nacional a pesar de la existencia de una cuota compensatoria y dada la apertura comercial respecto al producto objeto de examen.

L.          Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, la estructura de la oferta y demanda nacional del producto objeto de examen se mantuvo estable, destacando únicamente que en 2017 Truper, S.A. de C.V. (“Truper”), además de ser importador del producto objeto de examen, comenzó a producir el similar de fabricación nacional.

M.         Los precios de la industria nacional disminuyeron aproximadamente 15% durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, en un entorno en el cual las importaciones del producto objeto de examen ingresaron al territorio nacional con precios desleales e inferiores a los nacionales.

N.         El periodo de vigencia de la cuota compensatoria que se examina no ha sido suficiente para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional, dado que prevalecen condiciones que ponen a la industria nacional en condición vulnerable, de acuerdo con lo siguiente:

a.      el volumen de ventas de la industria nacional disminuyó 5% en el periodo de examen y 13% en el periodo de análisis;

b.      el volumen de producción de la industria nacional registró una caída del 5% en el periodo de examen y del 1% en el periodo de análisis;

c.      la utilización de la capacidad de producción de la industria nacional llegó a niveles de 53% en promedio;

d.      los precios de venta de la industria nacional muestran un estancamiento en el último año del periodo de vigencia de la cuota compensatoria, y

e.      las utilidades operativas de Deacero registraron una caída de más del 86% en el periodo de examen y del 65% durante el periodo analizado, fragilidad financiera que se agravaría de eliminarse la cuota compensatoria.

O.         De eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, se producirían los siguientes efectos:

a.      las importaciones del producto objeto de examen se incrementarán y alcanzarán un volumen de 604,190 kilogramos en el periodo de abril de 2018-marzo de 2019, y de 1,198,870 en el periodo abril de 2019-marzo de 2020. Asimismo, se estima un incremento en las importaciones de otros orígenes;

b.      los precios de las importaciones del producto objeto de examen disminuirán 18% y 7% en los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, respectivamente, en relación con los precios que mantuvieron durante el periodo de examen. Los precios de las importaciones de otros orígenes también registrarán una disminución, sin embargo, continuarán por arriba de los precios de la industria nacional. Asimismo, se prevé que los precios de la mercancía homóloga nacional disminuyan 18% y 7%, respectivamente, en los periodos referidos;

c.      el volumen de ventas de la industria nacional al mercado mexicano disminuirá más del 9% y 19% en los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, respectivamente, respecto al volumen registrado en el periodo de examen, lo que generará que el volumen de producción de la industria nacional tenga una disminución de más del 26% y 35% en dichos periodos, respectivamente, en comparación al periodo de examen;

d.      el volumen de ventas de Deacero disminuirá en más del 25% y 24% en los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, respectivamente, en relación al periodo de examen, y

e.      la utilización de capacidad de Deacero caerá alrededor de 15 y 20 puntos porcentuales en los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, respectivamente, respecto al periodo de examen.

P.         China cuenta con una gran capacidad productiva del producto objeto de examen, ya que el volumen de sus exportaciones al mundo se incrementó en más de 12% de 2013 a 2017. La capacidad productiva de cinco productores chinos es mayor a 142 mil toneladas, cantidad significativamente mayor a la capacidad productiva de la producción nacional.

Q.         El inmenso potencial exportador de China se refleja en su participación de 88% en las exportaciones mundiales durante 2017, abasteciendo el 84% en promedio de la demanda mundial.

R.         Las exportaciones de cadena soldada a todo el mundo disminuyeron más de 21 millones de kilogramos al comparar el periodo abril de 2013-marzo de 2014 contra abril de 2017-marzo de 2018, y registraron una disminución de 26 millones de kilogramos en el periodo de examen, comparado contra el inmediato anterior, lo que podría indicar que el consumo de cadena disminuye globalmente. Por lo anterior, resulta evidente que China reorientará sus exportaciones hacia otros mercados, como lo es el mexicano, el cual se encuentra entre los doce principales importadores de cadena.

S.         El interés de la industria china por los mercados de la región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se refleja en el crecimiento de las importaciones estadounidenses en un 40% y las canadienses en 13%, comparando el periodo abril de 2017-marzo de 2018 con su homólogo inmediato anterior, aunado a que las exportaciones chinas al resto del mundo disminuyeron 3%.

T.          No hay factores internacionales que tengan efecto directo y significativo en los indicadores de la industria nacional, pues si bien los volúmenes de exportación de la industria nacional disminuyeron durante el periodo marzo de 2013-abril de 2014 en contraste con el diverso marzo de 2017-abril de 2018, también es cierto que de la comparación del periodo de examen con su homólogo inmediato anterior se advierte una recuperación de casi el 40%.

U.         El Consumo Nacional Aparente (CNA) muestra una tendencia al alza del 5% durante el periodo de análisis, comparado de principio a fin, por lo que los efectos negativos sobre los indicadores de la industria nacional no se pueden atribuir a una disminución del consumo en el mercado, sino a la competencia con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones desleales.

24. Deacero presentó:

A.         Precio de exportación a México de la cadena de acero de eslabones soldados originaria de China, para el periodo de examen, ajustes y hoja de trabajo para el cálculo del mismo.

B.         Información sobre la inflación en China, de marzo a julio de 2018, obtenida de la página de Internet inflation.eu, consultada el 28 de agosto de 2018, y hoja de trabajo para el cálculo de inflación mensual de marzo a julio de 2018.

C.         Valor normal en el mercado interno de China y en el de Brasil, con sus respectivos ajustes.

D.         Cotizaciones de diversos productores chinos del producto objeto de examen, con descripción de diámetro, acabado, precio por kilogramo y promedio, obtenidas por el consultor UNO.

E.         Cotizaciones para cadena de acero aleada inoxidable, obtenidas de la página de Internet alibaba.com, así como de un correo electrónico del 15 de agosto de 2018, enviado por personal de Nantong New Jianghai International Trade Co., Ltd.

F.          Perfil académico y laboral del consultor UNO, obtenido de su página de Internet.

G.         Estudio de mercado de cadenas de acero soldadas en Brasil, elaborado por el consultor independiente Boaventura d’Ávila, de agosto de 2018.

H.         Información sobre la industria siderúrgica en Brasil, obtenida de la página de Internet del Instituto del Acero de Brasil, consultada el 23 de agosto de 2018.

I.           Información sobre las relaciones laborales en Brasil, obtenida de la página de Internet www.deloitte.com, consultada el 30 de agosto de 2018.

J.          Circular del Ministerio de Industria e Información Tecnológica del Desarrollo y Reforma Nacional del gobierno de China, relativa al uso de precios como medio para promover una reforma estructural en la oferta de la industria del hierro y del acero, del 30 de diciembre de 2016, obtenida de la página de Internet www.gov.cn.

K.         Informe de la determinación final del Departamento de Comercio de los Estados Unidos sobre las importaciones de alambrón de acero al carbono y aleado de China, del 12 de noviembre de 2014, obtenido de la página de Internet enforcement.trade.gov.

L.          Resolución de la International Trade Commission (ITC) respecto de la investigación 701-TA-512 and 731-TA-1248 (Final) de enero de 2015.

M.         Informe de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo sobre obstáculos al comercio, la inversión y tendencias proteccionistas, del 20 de junio de 2016.

N.         Comentarios del American Iron and Steel Institute (AISI) sobre el estatus de China como economía de no mercado, del 10 de mayo de 2017, así como comentarios sobre las barreras a las exportaciones estadounidenses, del 25 de octubre de 2017, obtenidos de la página de Internet www.steel.org.

O.         Reporte de la Comisión Europea sobre Distorsiones significativas en la economía de China para propósitos de investigación de defensa comercial, del 20 de diciembre de 2017, obtenido de la página de Internet trade.ec.europa.eu.

P.         Examen de las Políticas Comerciales de China número WT/TPR/S/375, elaborado por el Órgano de Examen de Políticas Comerciales de la OMC, del 6 de junio de 2018.

Q.         Notificación número G/SCM/N/315/BRA, sobre subvenciones, presentada por el gobierno brasileño a la OMC, correspondiente a los ejercicios económicos de 2015 y 2016, del 30 de mayo de 2018.

R.         Hoja de trabajo para el cálculo del valor normal en el mercado interno de Brasil.

S.         Índice de precios al productor en Brasil, obtenido de la página de Internet del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística, consultada el 27 de agosto de 2018.

T.          Informe sobre el clima de inversión en Brasil de 2018, elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, obtenido de la página de Internet www.state.gov.

U.         Tipo de cambio, de reales brasileños a dólares, de abril de 2017 a marzo de 2018, obtenido del Banco Central de Brasil y de abril de 2013 a marzo de 2018, para solventar obligaciones denominadas en dólares, obtenido del Banco de México.

V.         Medidas antidumping impuestas a la cadena de acero de eslabones soldados de origen chino en Colombia y Turquía, obtenidas de las páginas de Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia y del Global Trade Alert, respectivamente, consultadas el 26 de agosto de 2018.

W.        Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado: Marzo de 2018, elaborado por el Banco de México el 2 de abril de 2018.

X.         Estimación de los márgenes de discriminación de precios de la cadena de acero de eslabones soldados en el periodo examinado.

Y.         Valor y volumen de las importaciones originarias de China y del resto del mundo, realizadas en el periodo analizado por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, y proyecciones para los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, en escenarios con y sin cuota compensatoria, obtenidas de la base de datos del SAT a través de la CANACERO.

Z.          Valor y volumen de las importaciones de los Estados Unidos de cadenas aleadas e inoxidables de origen chino y de otros países, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado.

AA.       Volumen de exportaciones de cadena de acero originarias de China, realizadas por la sub partida 7315.82, por país de destino, para el periodo comprendido de 2013 a 2017 y total, así como valor y volumen por país para el periodo comprendido de 2000 a 2017, con información obtenida de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade) y su metodología.

BB.      Valor y volumen de las ventas al mercado interno realizadas por la industria nacional de cadena de acero de eslabones soldados, precio promedio al mercado interno en pesos mexicanos y en dólares, tipo de cambio, así como valor, volumen y precio promedio de las importaciones del producto objeto de examen, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, y proyecciones para los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, en un escenario sin cuota compensatoria.

CC.      Rango de precios, en dólares, de las importaciones de cadena de acero aleada e inoxidable originarias de China y de otros países, para el periodo de análisis.

DD.      Principales clientes de Deacero, consumidores de cadena de acero de eslabones soldados, por valor y volumen, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, así como totales.

EE.       Indicadores de la rama de producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados y de Deacero, consistentes en valor y volumen de ventas al mercado interno y de exportación; producción; participación en el mercado; capacidad instalada; inventarios; empleo y salarios directos e indirectos; productividad, y precio promedio al mercado interno, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, con proyecciones para los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, en escenarios con y sin cuota compensatoria.

FF.       Indicadores de la industria de alambrón de acero en China, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, con proyecciones para el periodo de abril de 2017-marzo de 2018, consistentes en volúmenes de producción, consumo interno, capacidad instalada e inventarios, así como exportaciones totales a México y a terceros países de cadena de acero de eslabones soldados.

GG.      Metodología utilizada por Deacero para la proyección de los indicadores de la industria nacional y de Deacero en los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, en escenarios con y sin cuota compensatoria, o reducción de la misma, y hojas de trabajo.

HH.      Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, así como proyecciones para los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, en escenarios con y sin cuota compensatoria.

II.          Estados financieros no consolidados de Deacero, con informe de los auditores independientes, al 31 de diciembre de 2013 y 2012, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, al 31 de diciembre de 2015 y 2014, al 31 de diciembre de 2016 y 2015 y al 31 de diciembre de 2017 y 2016.

JJ.       Anexo 8 a) 2 de la respuesta al formulario oficial presentado en la investigación antidumping que dio origen a la cuota compensatoria que se analiza en el presente procedimiento, por Deacero, consistente en valor, volumen y precio promedio de las importaciones de cadena originarias de China y del resto del mundo, para 1998, 1999 y 2000.

KK.      Principales países consumidores y productores de alambrón en el periodo comprendido de 2013 a 2017, obtenidos de la publicación CRU Monitor-Productos Largos de Acero, de agosto de 2018.

LL.       Valor y volumen de las exportaciones e importaciones de cadena por la sub partida 7315.82, por país, para el periodo comprendido de 2013 a 2017, así como para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, su total y promedio, con información de la base de datos de Trade Map.

MM.     Listado de productores y proveedores de cadena de acero de eslabones soldados en China, con datos de localización, obtenida de la página de Internet www.made-in-china.com.

NN.      Importaciones de los Estados Unidos de cadena de acero de eslabones soldados originaria de China, en volumen, valor y precio promedio, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, así como mensual para 2013 a 2017 y de enero a junio de 2018, elaborada por Deacero con información del Departamento de Comercio de los Estados Unidos y de la ITC.

OO.      Inventarios de alambrón en China, obtenidos de las páginas de Internet www.chinaisa.org.cn y www.hellenicshippingnews.com.

PP.       Información general de las empresas Baosteel Co., Ltd.; Bohai Steel Group; Chongqing Iron & Steel Co., Ltd.; Dongbei Special Steel Group Co., Ltd., y Hebei Iron and Steel Group, obtenida de sus respectivas páginas de Internet el 19 de julio y 6 de septiembre de 2018, de la que se desprende su carácter de productoras de alambrón; de las empresas Nantong Link Metal Products Co., Ltd.; Qingdao Dazheng Jin Hao International Trade Co., Ltd.; Qingdao Tome International Co., Ltd.; Qingdao China-Commercial Forging Co., Ltd., y Decorstainless International Co., Ltd., obtenida de sus respectivas páginas de Internet el 28 y 29 de agosto de 2018, de la que se desprende su carácter de fabricantes del producto objeto de examen; de las empresas Qingdao Iron and Steel Holding Group Co., Ltd., y Qingdao Special Steel, obtenida de sus respectivas páginas de Internet el 24 de agosto y el 4 de septiembre de 2018, de la que se desprende su carácter de empresas con participación estatal, así como perfil de Wang Junting, miembro del Partido Comunista de China y directivo de dichas empresas, consultado el 24 de agosto de 2018, y de las empresas Shandong Licheng Link Chain Co., Ltd.; Nantong Renfeng Metal Products Co., Ltd.; Qingdao Donrex Co., Ltd.; Linyi Hedong Shuguang Rigging Factory, y Qingdao All-Good Rigging Hardware Co., Ltd., de la que se desprende su capacidad de producción.

QQ.      Las siguientes comunicaciones electrónicas:

a.      del 22 de febrero, 27, 28 y 31 de agosto y del 3 de septiembre de 2018, entre personal de Deacero y una empresa de logística, que contienen las condiciones de transporte marítimo del producto objeto de examen;

b.      del 21 de agosto de 2018, entre personal de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C. (ANTAAC) y de Deacero, en la que se indica el porcentaje que representa Deacero en la producción nacional, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, y

c.      del 11 de septiembre de 2018 entre personal de Deacero y personal de una empresa brasileña, fabricante de la maquinaria utilizada en la producción de cadena de acero de eslabones soldados, con información sobre el proceso productivo de dicho producto en México, Brasil y China.

RR.      Diversos artículos con información relativa a la actividad industrial e inversión en Brasil; a la situación laboral y económica de China, así como relativa a pronósticos de la economía mexicana.

SS.       Estadísticas de producción y consumo de energía eléctrica en Brasil y en China, para 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, obtenidas de la página de Internet https://yearbook.enerdata.net.

TT.       Estadísticas de las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, así como de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de China y del resto del mundo, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, así como totales, obtenida de la base de datos del SAT.

UU.      Estadísticas de producción, consumo y excedente exportable de alambrón en China durante el periodo analizado, obtenidas del CRU International Limited (CRU).

VV.       Las siguientes publicaciones:

a.      “Unsustainable: Government Intervention and Overcapacity in the Global Steel Industry” de abril de 2016, elaborada por Alan H. Price, Christopher B. Weld, Laura El-Sabaawi y Adam M. Teslik;

b.      “Report on Market Research into the Peoples Republic of China Steel Industry-Part 1”, elaborado por el AISI, Steel Manufacturers Association (SMA), Specialty Steel Industry of North America (SSINA), The Committee on Pipe and Tube Imports (CPTI) y American Institute of Steel Construction (AISC), del 30 de junio de 2016;

c.      “The “China, Inc.” Challenge to Global Trade Governance”, publicada en el 2016 por el Harvard International Law Journal, volumen 57, obtenida de la página de Internet www.harvardilj.org, consultada el 19 de julio de 2018;

d.      “Sack them for striking. Arrest them for Protesting. Imprison them for Organising-Chinese Workers Are Not Going to Give Up”, del 23 de enero de 2017, obtenido de la página de Internet www.clb.org.hk;

e.      “OECD Steel Committee-March 2017-TUAC-IndustriAll Presentation” del 24 de marzo de 2017, obtenido de la página de Internet members.tuac.org;

f.       Reporte al Congreso de los Estados Unidos sobre el Cumplimiento de China en la OMC, de enero de 2018, obtenido de la página de Internet https://ustr.gov;

g.      “Understanding China’s Currency Manipulation”, de marzo de 2018, elaborada por el Instituto Mosbacher, obtenido de la página de Internet bush.tamu.edu, y

h.      “Accounting & Bookkeeping in China”, obtenida de la página de Internet www.lehmanbrown.com, consultada el 6 de septiembre de 2018.

b. Industrial de Alambres

25. El 13 de septiembre de 2018, Industrial de Alambres señaló que se adhiere a lo manifestado por Deacero en su respuesta al formulario oficial, por cuanto hace a los apartados “Aspectos sobre la continuación o repetición del dumping” y “Aspectos sobre la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional”. Asimismo, manifestó:

A.         Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, Industrial de Alambres operó en un contexto de contracción del mercado nacional, por lo que experimentó un deterioro en sus variables económicas y operativas, sobre todo en producción y ventas internas, con un rezago de los precios de venta al mercado interno a nivel de costo de venta, y el consiguiente impacto financiero que coloca a la empresa en una condición vulnerable ante la eventual reducción o eliminación de la cuota compensatoria.

B.         La cuota compensatoria no fue suficiente para eliminar la práctica desleal, ya que durante su vigencia concurrieron al mercado nacional importaciones de cadena de acero china a precios discriminados y por debajo de los precios de venta internos de Industrial de Alambres, no obstante, los volúmenes importados fueron acotados por la aplicación de dicha medida.

C.         En el periodo abril de 2013-marzo de 2018, el volumen de producción de Industrial de Alambres se redujo en 42% y su volumen de ventas al mercado nacional tuvo una caída de 40%, de forma que su participación en el CNA se contrajo en 20 puntos porcentuales, mientras que su capacidad ociosa productiva aumentó en esta misma cantidad en el periodo de examen.

D.         El aumento en los precios de venta al mercado interno de Industrial de Alambres, durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, no se reflejó en sus ingresos por ventas nacionales, ya que éstos se vieron reducidos en 32% a consecuencia del menor volumen de venta. Dicho incremento de precios se rezagó respecto al incremento de los costos unitarios de producción que se incrementaron, por lo que los resultados operativos de la empresa mostraron una reducción.

E.         En un escenario con cuotas compensatorias, en los dos periodos proyectados posteriores al periodo de examen, las importaciones del producto objeto de examen ingresarán con significativos márgenes de subvaloración que, ante una eventual reducción o eliminación de la cuota compensatoria, incentivará el ingreso de dicho producto a niveles cercanos al registrado previo a la aplicación de la cuota compensatoria.

F.          Ante un escenario de eliminación de la cuota compensatoria, se prevé para Industrial de Alambres lo siguiente:

a.      el deterioro de su frágil circunstancia operativa ante el ingreso del producto objeto de examen a precios reducidos y con márgenes de subvaloración respecto a los precios nacionales;

b.      sus precios se ubicarán alrededor de los bajos precios estimados de las importaciones chinas en los dos periodos posteriores al periodo de examen, estrechándose el margen de subvaloración con los precios ofrecidos al mercado nacional, y

c.      las potenciales importaciones de cadena china alcanzarían un volumen que propiciaría que su participación se incremente sustancialmente en el CNA, retrayéndose la participación de la producción nacional en dichos periodos.

G.         Las importaciones del producto objeto de examen generarán impactos negativos en los indicadores de Industrial de Alambres, tales como ventas, volumen de producción, participación en el CNA, utilización de capacidad instalada, empleo, precios de venta e ingresos por ventas en el mercado interno.

H.         En un escenario con cuotas compensatorias (sic), los precios de las importaciones chinas de cadena de acero se ubicarán por debajo de los precios de venta nacionales de Industrial de Alambres, estimándose márgenes de subvaloración en los periodos proyectados.

I.           En un escenario sin cuota compensatoria, la menguada ganancia operativa obtenida durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria se tornaría a pérdidas irrecuperables, lo que irremediablemente implicará el cierre irreversible de la operación de Industrial de Alambres.

26. Industrial de Alambres presentó:

A.         Valor y volumen de las importaciones totales y específicas de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de China y del resto del mundo, que ingresaron por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE en el periodo 2013-2018, con proyecciones para los periodos 2018-2019 y 2019-2020, en escenarios con y sin cuota compensatoria.

B.         Indicadores de la rama de producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados y de Industrial de Alambres, consistentes en valor y volumen de ventas al mercado interno, exportaciones e importaciones, volumen de producción, autoconsumo, capacidad instalada, inventarios, empleo, salarios, productividad y precio promedio al mercado interno, para el periodo analizado, con proyecciones para los periodos 2018-2019 y 2019-2020, en escenarios con y sin cuota compensatoria.

C.         Tasa de variación porcentual de los indicadores referentes a CNA, producción nacional, producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI), importaciones y exportaciones de la industria nacional, así como producción, PNOMI, ventas, exportaciones, capacidad instalada y mano de obra de Industrial de Alambres, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, así como proyecciones para los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, en un escenario sin cuota compensatoria.

D.         Indicadores financieros de Industrial de Alambres, consistentes en volumen de las ventas totales, valor y volumen de las ventas internas, producción y costo de producción, gastos de operación y utilidad operativa, así como precios nacionales y costo de producción en pesos mexicanos por kilogramo, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, así como proyecciones para los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, en escenarios con y sin cuota compensatoria.

E.         Metodología para la proyección de los indicadores de la industria nacional y de Industrial de Alambres en los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, en escenarios con y sin cuota compensatoria.

F.          Comunicación electrónica del 21 de agosto de 2018, entre personal de la ANTAAC y de Industrial de Alambres, en la que se indica el porcentaje de participación de Industrial de Alambres en la producción nacional, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado.

G.         Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional orientada al mercado interno, para el periodo de 2013-2018, con proyecciones para los periodos 2018-2019 y 2019-2020, en escenarios con y sin cuota compensatoria.

H.         Estados financieros no consolidados de Industrial de Alambres, con el informe de los auditores independientes, al 31 de diciembre de 2017 y 2016, al 31 de diciembre de 2016 y 2015, al 31 de diciembre de 2015 y 2014, al 31 de diciembre de 2014 y 2013 y al 31 de diciembre de 2013 y 2012.

I.           Ventas a los principales clientes de Industrial de Alambres, nacionales y extranjeros, por valor, para los periodos 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018.

J.          Márgenes de subvaloración de las importaciones del producto objeto de examen respecto a los precios de Industrial de Alambres, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, así como proyecciones para los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, en escenarios con y sin cuota compensatoria.

K.         “Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado: Marzo de 2018”, elaborado por el Banco de México el 2 de abril de 2018.

L.          Tipo de cambio de abril de 2013 a marzo de 2018, para solventar obligaciones denominadas en dólares, obtenido del Banco de México.

M.         Anexo 8 a) 2 de la respuesta al formulario oficial presentado en la investigación antidumping que dio origen a la cuota compensatoria que se analiza en el presente procedimiento, por Deacero, consistente en valor, volumen y precio promedio de las importaciones de cadena originarias de China y del resto del mundo, para 1998, 1999 y 2000.

N.         Volumen de las exportaciones chinas de cadena, realizadas por la sub partida 7315.82, por país, para 2013 a 2017 y total, así como valor y volumen de dichas exportaciones, por país, para 2000 a 2017, obtenido de la UN Comtrade y su metodología.

J.          Réplicas

27. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas.

K.     Requerimientos de información

1. Prórrogas

28. La Secretaría otorgó una prórroga de diez y veinte días a Industrial de Alambres y a Deacero, respectivamente, para que presentaran su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 31 de octubre de 2018. Los plazos vencieron el 3 y 17 de diciembre de 2018, respectivamente.

29. La Secretaría otorgó una prórroga de diez días a Deacero y a Industrial de Alambres para que presentaran su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 20 de febrero de 2019. El plazo venció el 21 de marzo de 2019.

2. Productoras nacionales

a. Deacero

30. El 31 de octubre de 2018 la Secretaría requirió a Deacero para que, entre otras cosas, presentara una nueva metodología de depuración para identificar las importaciones del producto objeto de examen; proporcionara información sobre los conceptos que propuso como ajustes al precio de exportación y valor normal; acreditara que en la producción y venta de cadena de acero de eslabones soldados en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado; justificara la pertinencia de las referencias de precios en Brasil; acreditara la participación de las empresas productoras chinas contenidas en la cotización del consultor UNO en su mercado interno; justificara el uso de las importaciones reportadas por UN Comtrade para el cálculo de la tasa de crecimiento de las importaciones de cadena de acero en México; presentara la metodología y criterios aplicados en su estimación de participación en el mercado y capacidad instalada; corrigiera sus proyecciones de ventas al mercado interno; explicara la metodología utilizada para proyectar la masa salarial, por qué utilizó el empleo indirecto para proyectar su productividad y por qué sus proyecciones de productividad no concuerdan con la estimación presentada; justificara por qué consideró, para las exportaciones totales de cadena de acero de eslabones soldados chinas, producto no objeto de examen, corrigiera el factor de conversión y aclarara el periodo para el cual proyectó los indicadores de la industria del país exportador; presentara diversas aclaraciones sobre la información incluida en su estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional orientada al mercado interno; definiera los valores de referencia o variables que utilizó para sus proyecciones financieras y se cerciorara de que sus proyecciones guardaran congruencia; explicara cómo obtuvo la proyección de los ingresos por ventas al mercado interno y describiera cuál sería el efecto que causarían las importaciones examinadas ante la eliminación de la cuota compensatoria. Deacero presentó su respuesta al requerimiento de información el 17 de diciembre de 2018.

31. El 20 de febrero de 2019 la Secretaría requirió a Deacero para que aclarara las inconsistencias observadas entre sus argumentos complementarios y la metodología utilizada para proyectar el volumen de las importaciones del producto objeto de examen en los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020 y, en su caso, aclarara si las importaciones de los Estados Unidos originarias de China que presentó para tal efecto, corresponden a cadena de acero de eslabones soldados al carbono o aleada; explicara, respecto a diversos argumentos señalados por Deacero, la relación que tiene la malla hexagonal con el producto objeto de examen; justificara la pertinencia de las estimaciones presentadas para considerar el crecimiento de la economía mexicana, y corrigiera las proyecciones de su estado de costos, ventas y utilidades de mercancía similar destinada al mercado interno, en un escenario sin cuota compensatoria. Deacero presentó su respuesta al requerimiento de información el 21 de marzo de 2019.

b. Industrial de Alambres

32. El 31 de octubre de 2018 la Secretaría requirió a Industrial de Alambres para que, entre otras cuestiones, justificara su cálculo de la tasa de crecimiento de las importaciones de cadena en México durante el periodo comprendido del 2000 al 2017 y, en su caso, presentara una metodología alternativa para proyectar el volumen de las importaciones del producto objeto de examen; presentara la metodología y criterios aplicados en su estimación de participación en el mercado, así como la explicación sobre cómo determinó cada porcentaje de variación; explicara cómo realizó los cálculos de su capacidad instalada; proporcionara sus cifras de empleo y salarios desagregadas en directo e indirecto; presentara el valor y volumen de sus ventas de cadena de acero de eslabones soldados a sus principales clientes nacionales; corrigiera sus proyecciones de precios de venta al mercado interno; explicara por qué utilizó el empleo indirecto para proyectar su productividad y, en su caso, corrigiera dicha proyección; explicara las discrepancias de sus proyecciones de empleo y masa salarial; aclarara los periodos a que corresponden los datos incluidos en su estado de costos, ventas y utilidades, lo proporcionara por separado para mercancía similar orientada al mercado interno y mercancía destinada al mercado de exportación, justificara su metodología y se cerciorara de que sus proyecciones de indicadores financieros, así como los datos históricos de donde resultan guardaran congruencia; explicara, dentro de su metodología de proyecciones para los escenarios con y sin cuota compensatoria, cómo obtuvo la proyección de los ingresos por ventas al mercado interno y especificara los precios, volúmenes de ventas al mercado interno y tipo de cambio considerados para sus cálculos; proporcionara la información respecto a sus costos unitarios de producción durante el periodo de examen, especificara el precio al que esperaría vender el producto similar en el mercado interno y cuál sería el precio de las importaciones examinadas que esperaría enfrentar. Industrial de Alambres presentó su respuesta al requerimiento de información el 3 de diciembre de 2018.

33. El 20 de febrero de 2019 la Secretaría requirió a Industrial de Alambres para que aclarara las inconsistencias observadas entre sus argumentos complementarios y la metodología utilizada para proyectar el volumen de las importaciones del producto objeto de examen en los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020 y, en su caso, corrigiera; aclarara las diferencias observadas en las cifras de indicadores que presentó su escrito del 3 de diciembre de 2018 y en sus proyecciones, así como la metodología utilizada para tal efecto, respecto de la información presentada por la ANTAAC, y corrigiera la información presentada como proyección de su estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al mercado interno, en un escenario sin cuota compensatoria. Industrial de Alambres presentó su respuesta al requerimiento de información el 21 de marzo de 2018.

3. No partes

34. El 31 de octubre de 2018 la Secretaría requirió a diversas empresas importadoras de cadena de acero, para que indicaran la composición física y química del producto importado. Se recibió respuesta de 91 empresas.

35. El 31 de octubre de 2018 la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que proporcionaran pedimentos de importación, así como la documentación anexa. Se recibió respuesta de 98 agentes aduanales.

36. El 31 de octubre de 2018 la Secretaría requirió a Truper para que indicara si es productora de cadena de acero de eslabones soldados y, en su caso, proporcionara sus volúmenes de producción en el periodo de análisis, así como el valor y volumen de sus ventas al mercado interno y de exportación en el mismo periodo. En respuesta al requerimiento, el 15 de noviembre de 2018 Truper presentó su volumen de producción, así como valor y volumen de sus ventas al mercado interno y de exportación, para los periodos abril de 2015-marzo de 2016, abril de 2016-marzo de 2017 y abril de 2017-marzo de 2018.

L. Argumentos y pruebas complementarias

37. El 6 de diciembre de 2018 la Secretaría notificó a Deacero e Industrial de Alambres la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El 31 de enero de 2019 Deacero e Industrial de Alambres presentaron argumentos y pruebas complementarias en el presente procedimiento, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

M. Otras comparecencias

38. El 13 de septiembre de 2018 compareció la ANTAAC para proporcionar el volumen de producción y porcentaje de participación en la industria nacional de Deacero e Industrial de Alambres como productoras de cadena de acero de eslabones soldados en el periodo analizado.

39. El 13 de septiembre y 18 de diciembre de 2018, compareció la CANACERO para proporcionar información sobre las importaciones totales que ingresaron a través de la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE y del producto objeto de examen, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado.

N. Hechos esenciales

40. El 5 de abril de 2019 la Secretaría notificó a Deacero y a Industrial de Alambres los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). El 23 de abril de 2019 Deacero e Industrial de Alambres presentaron sus manifestaciones a los hechos esenciales.

O. Audiencia pública

41. El 12 de abril de 2019 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron las productoras nacionales Deacero e Industrial de Alambres, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

P. Alegatos

42. El 23 de abril de 2019 Deacero e Industrial de Alambres presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.

Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

43. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 24 de junio de 2019. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

44. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.

B. Legislación aplicable

45. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

46. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

47. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping

48. La Secretaría realizó el examen sobre la continuación o repetición del dumping, con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto en los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Tales hechos corresponden a la información y pruebas presentadas por Deacero e Industrial de Alambres, así como aquella de que se allegó la Secretaría. Durante el procedimiento de examen, la Secretaría otorgó amplia oportunidad a las empresas exportadoras e importadoras, así como al gobierno de China para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, sin embargo, no comparecieron.

1. Precio de exportación

49. A solicitud de Deacero, la CANACERO presentó las operaciones de importación originarias de China que ingresaron a México por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE durante el periodo abril de 2017-marzo de 2018.

50. Deacero manifestó que por dicha fracción arancelaria ingresa producto objeto de examen y producto no examinado, por lo que para identificar las operaciones de importación del producto objeto de examen, propuso una metodología para depurar la base de importaciones proporcionada por la CANACERO, en la que consideró, dentro de los criterios propuestos para identificar las importaciones del producto objeto de examen, excluir diversas operaciones en razón de un rango de precios obtenido a partir de los precios de las cadenas de acero aleada e inoxidables, por no corresponder a cadena de acero objeto de examen. Al respecto, la Secretaría le requirió para que proporcionara una metodología que no considere dicho criterio, dado que la distorsión del precio del producto exportado a México es una de las variables que se analiza para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal.

51. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Deacero proporcionó una metodología a través de la cual seleccionó aquellas operaciones de importación que pagaron cuota compensatoria y que, por su descripción y el perfil del importador, corresponden a cadenas de acero de eslabones soldados.

52. No obstante, señaló que la depuración de la estadística de importaciones de la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE es poco fiable para calcular el precio de exportación ya que es compleja la identificación y determinación del precio de algunas operaciones de importación del producto objeto de examen, debido a que: i) por esa fracción ingresan tanto cadena objeto de examen como otros tipos de cadenas; ii) en la práctica aduanera mexicana, esos productos son identificados en forma general con términos comunes como “cadenas”, “cadenas de eslabones”, entre otros, y iii) es normal que cadenas que no son producto objeto de examen, con una descripción genérica, paguen cuota compensatoria, por lo que proporcionó la cotización de un productor chino de cadenas de acero, que contiene referencias de precios de exportación durante el periodo de examen. Asimismo, para corroborar la representatividad y fiabilidad de la cotización, aportó referencias de precios de exportación para el periodo de examen, que obtuvo de las páginas de Internet made-in-china.com y penta-transaction.com. La Secretaría corroboró dicha información.

53. Por su parte, Industrial de Alambres señaló que el universo de operaciones contenidas en la base estadística de importaciones de la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE no constituye una base razonable, ya que se observa ambigüedad en la descripción de las operaciones contenidas en dicha base. Agregó que la fracción arancelaria comprende una diversidad de productos que difieren significativamente en sus características físicas y valor respecto al producto objeto de examen, por lo que el universo de operaciones identificadas con base en una descripción general no es concluyente, dado que pudiera corresponder a cualquier tipo de cadena.

54. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación originarias de China que ingresaron a México por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), así como de pedimentos de importación con su documentación anexa requeridos a diversos agentes aduanales y de información referente a las operaciones de importación requerida a diversos importadores del producto objeto de examen. La Secretaría consideró la base de operaciones del SIC-M en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.

55. Con base en los criterios presentados por Deacero y en la información de que se allegó la Secretaría, se observó que durante el periodo de examen únicamente se efectuaron 3 importaciones correspondientes al producto objeto de examen, en las que se encontró una variación de volumen de 1,301.46%, entre el volumen de importación más bajo y el más alto, así como una variación de precio de 2,108.52% entre el precio más bajo y el más alto, por lo que no se tiene certeza de que las operaciones de importación permitan observar el comportamiento de los precios del producto objeto de examen. Además, el volumen importado no corresponde a operaciones que refieran cantidades en las que se comercializa normalmente la cadena de acero en los mercados de exportación.

56. En consecuencia, la Secretaría utilizó la cotización del productor chino de cadenas de acero que presentó Deacero, a fin de calcular el precio de exportación en el presente procedimiento.

57. La Secretaría identificó 12 tipos de cadena de acero de eslabones soldados, considerando el diámetro y el acabado (pulido o galvanizado), y calculó el precio de exportación promedio para cada uno de los 12 tipos de cadenas de acero en dólares por kilogramo, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del RLCE.

a. Ajustes al precio de exportación

58. Deacero manifestó que los precios de la cotización del producto objeto de examen son a nivel Libre a Bordo (FOB por las siglas en inglés de Free on Board), por lo que propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete y seguro marítimos, gastos aduanales y portuarios y flete terrestre.

59. Con objeto de acreditar los ajustes propuestos, presentó la cotización expedida por una empresa transportista, la cual se encuentra dentro del periodo de examen y se refiere al transporte del producto objeto de examen. La Secretaría consultó la página de Internet de la empresa transportista, donde consta que cuenta con más de 60 años de experiencia en el servicio de transporte de carga internacional y cuenta con diversas certificaciones.

i. Flete y seguro marítimo

60. Respecto a este ajuste la Secretaría se percató de que los precios utilizados para el cálculo del precio de exportación no pueden ser ajustados por flete y seguro marítimos, debido a que el término de venta que reporta la cotización es FOB Tianjin, por lo que dichos ajustes resultan improcedentes.

ii. Gastos aduanales y portuarios

61. Con respecto al ajuste por gastos aduanales y portuarios en China, la cotización de la empresa transportista contiene los importes en que se incurre en el puerto y en la aduana por el manejo del producto objeto de examen, para un contenedor estándar de 20 pies, considerando una carga promedio de 28,000 kilogramos. Deacero calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo dividiendo los gastos entre el volumen del contenedor.

iii. Flete terrestre

62. En cuanto al ajuste por flete terrestre en China, la cotización contiene el gasto en que se incurre por transportar la cadena de acero en un contenedor estándar de 20 pies, considerando una carga promedio de 28,000 kilogramos, de la ciudad de Shandong, China, al puerto de Linyi y de la ciudad de Hebei, China, al puerto de Tianjin. Deacero calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo dividiendo el promedio del gasto de los fletes terrestres entre el volumen del contenedor.

iv. Determinación

63. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría analizó la información y metodología propuestas por Deacero y ajustó el precio de exportación únicamente por concepto de gastos aduanales y portuarios en China y flete terrestre.

2. Valor normal

a. China como economía de no mercado

64. Deacero e Industrial de Alambres manifestaron que si bien el inciso a) romanita (ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (el “Protocolo de Adhesión de China a la OMC”) expiró en diciembre de 2016, actualmente está vigente la parte inicial del inciso a) y la romanita (i), en la cual se establece la posibilidad de calcular el valor normal aplicando una metodología basada en los precios o costos de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Señalaron que la decisión de considerar a China como economía de no mercado se debe hacer mediante una combinación del significado jurídico de los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, en adición del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC.

65. Deacero aportó información y pruebas con la finalidad de demostrar que en China prevalecen condiciones de una economía de no mercado. Destacó que el sector siderúrgico, del cual forma parte la industria del producto objeto de examen, es influenciado y beneficiado por políticas gubernamentales que promueven el incremento de sus capacidades productivas, lo que facilita el acceso a insumos con precios por debajo del verdadero valor de mercado e impulsa sus exportaciones.

66. Señaló que desde la materia prima que se utiliza en el proceso productivo, hasta el precio final de la cadena de acero de eslabones soldados, están subordinados a la intervención del gobierno chino, particularmente en los siguientes aspectos:

a.      la industria siderúrgica, proveedora de la principal materia prima, está bajo la protección y el control del gobierno chino, y sus directrices no corresponden a señales de mercado;

b.      los salarios en la industria siderúrgica no se establecen con libertad y sin intervención del gobierno;

c.      las condiciones financieras de dicha industria están influenciadas o determinadas por el gobierno chino, además de que existen apoyos gubernamentales que distorsionan los costos y precios, y

d.      el gobierno chino es dueño o se relaciona con las empresas en toda la cadena de producción y de distribución de la cadena de acero de eslabones soldados. Asimismo, las asociaciones de productores tienen como objetivo seguir lineamientos gubernamentales relacionados con el crecimiento de la industria.

67. Deacero presentó los siguientes argumentos y pruebas a nivel macroeconómico, sector industrial y del producto objeto de examen, conforme a los criterios contenidos en el artículo 48 del RLCE:

a.      respecto a la convertibilidad de la moneda, manifestó que:

i.        la moneda china no es convertible de manera generalizada, ya que controles cambiarios y restricciones a los flujos de capitales limitan la libertad económica, beneficiando a algunos sectores económicos, entre los que se encuentra el del producto objeto de examen;

ii.       con el objetivo de disminuir el valor de la moneda china y potencializar su economía orientada hacia los mercados de exportación, el gobierno chino ha fijado su valor desde 2005, según se señala en la publicación “Understanding China’s Currency Manipulation”, lo que demuestra que el valor de la moneda china no es determinado por el mercado;

iii.      la adquisición por parte del gobierno chino de bonos de deuda soberana emitidos por los Estados Unidos, forma parte de una política que le otorga un apalancamiento al momento de que se ejerza presión en un intento para subir el valor del yuan, manteniendo la competitividad de las exportaciones chinas, según el artículo “China’s Economy Facts and Its Effect on the US Economy”;

iv.     existen restricciones sobre la convertibilidad de la moneda para transacciones financieras. El tipo de cambio de la moneda china se maneja por el Banco Central de China, ya que interviene directamente en el mercado cambiario mediante la compra-venta de su moneda y de dólares;

v.      el efecto de la devaluación de la moneda china presiona los precios del acero a la baja, incluida la cadena productiva del producto objeto de examen, como es el caso de los precios del alambrón, insumo del que se obtiene la materia prima para la producción de cadena de acero, que han ido a la baja, según consta en el boletín de precios Fastmarkets, y

vi.     los costos del producto objeto de examen son impactados por el tipo de cambio de la moneda china, el cual no está determinado por las fuerzas del mercado, dándole una ventaja competitiva exportadora y un impulso artificial a la economía china.

b.      en cuanto a la libertad de negociación de los salarios, señaló lo siguiente, con base en el Reporte al Congreso sobre el cumplimiento de China a la OMC del Representante Comercial de los Estados Unidos, el “Reporte de la Comisión Europea sobre Distorsiones significativas en la economía de la República Popular China para propósitos de investigación de defensa comercial” (Reporte de la Comisión Europea) y las publicaciones “UN body urges China to allow labour activists to continue their job”, “Sack them for striking. Arrest them for Protesting. Imprison them for Organising-Chinese Workers Are Not Going to Give Up”, “China economy: Workers of the “world’s factory” protest against wage cuts and layoffs” y “OECD Steel Committee-March 2017-TUAC-IndustriAll Presentation”:

i.        las leyes y reglamentos laborales en temas como el salario mínimo, horas de trabajo, beneficios sociales, entre otros, no son aplicadas efectivamente, lo que provoca disputas laborales;

ii.       existe falta de negociación salarial y opresión en China, el gobierno arresta a activistas por demandar el derecho de negociación colectiva, falta de seguro social, sueldos y prestaciones no pagadas;

iii.      China no ha adoptado normas internacionales de trabajo relacionadas con el derecho a la libre asociación y negociación colectiva. Todos los sindicatos están afiliados a la Federación de Uniones Sindicales, organización que está bajo el mando de las autoridades gubernamentales y del Partido Comunista Chino;

iv.     que la mano de obra esté sujeta a controles de residencia por parte del gobierno chino impide que los salarios en China sean establecidos mediante una libre negociación entre empleados y patrones;

v.      de acuerdo con el “China Labour Bulletin”, los trabajadores chinos no tienen oportunidad de elegir a sus representantes ni a una negociación colectiva; al respecto, la Organización Internacional del Trabajo denunció que existen obstáculos legislativos que impiden la completa libertad de asociación en China, y

vi.     la industria siderúrgica, de la cual forma parte toda la cadena productiva del producto objeto de examen, no está excluida de las prácticas que impiden que los trabajadores puedan negociar libremente su salario. Un ejemplo concreto es la confrontación de la policía con cientos de trabajadores de la planta de Ansteel, productora de acero, cuando protestaban contra la disminución de su salario y la imposición de un líder sindical.

c.      con relación a las decisiones del sector o industria de la cadena de acero sobre precios, costos, insumos, tecnología, producción, ventas e inversión, señaló que están distorsionadas por la intervención gubernamental, en virtud de lo siguiente:

i.        conforme a lo señalado en el Reporte de la Comisión Europea, el gobierno chino ha logrado implementar una política intervencionista a través de su participación o propiedad en empresas en sectores estratégicos, así como el despliegue de una gama de intervenciones directas que influyen en las decisiones de la asignación de los factores o recursos productivos, tales como aprobaciones de otorgamientos de créditos, aprobaciones de uso de tierra y diversas formas de apoyo financiero;

ii.       según se señala en la investigación “The China, Inc. Challenge to Global Trade Governance”, existe un gran número de industrias bajo el control del gobierno chino, entre ellas la energética, siderúrgica y ferrocarrilera. Las empresas propiedad del gobierno (SOE, por las siglas en inglés de State-Owned Enterprise) son controladas por la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales (SASAC, por las siglas en inglés de State-owned Assets Supervision and Administration Commission of the State Council), uno de los actores económicos más importantes en el mundo, quien tiene control sobre más del 50% de las empresas chinas listadas en Fortune Global 500, entre ellas, las tres principales empresas acereras de China;

iii.      el gobierno chino ejerce control a través del Partido Comunista Chino, mismo que tiene organizaciones del partido dentro de más del 70% de las empresas y en casi 91% de las SOE, lo que le permite influir en las decisiones de negocios de las empresas, como se señala en el Reporte de la Comisión Europea;

iv.     el gobierno chino controla el sistema financiero, especialmente a los grandes bancos estatales, ya que a través de estos implementa sus decisiones políticas, obligándolos legalmente a proveer créditos acordes a las necesidades de la economía nacional, según se señala en los comentarios del AISI;

v.      la investigación de “The China, Inc. Challenge to Global Trade Governance” señala que el control gubernamental se expande a los cuatro principales bancos de China a través de la agencia gubernamental “Central Huijin Investment Ltd.”, que es también accionista en otros bancos de China. También la SASAC tiene participación en la propiedad de los bancos, siendo ésta la forma en la que el gobierno ejerce el control sobre el costo del capital;

vi.     en el mismo documento se señala que el control del gobierno chino también interfiere en las decisiones de precios y costos de las empresas de China a través de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (NDRC, por las siglas en inglés de National Development and Reform Commission), al fijar los precios de ciertos insumos, como la electricidad y el gas, los cuales son utilizados en la cadena productiva del producto objeto de examen;

vii.    según el Examen de Políticas Comerciales de China número WT/TPR/S/375, el gobierno chino continúa aplicando controles de precios a los bienes y servicios de importancia directa para la economía nacional y de naturaleza monopólica, por lo que la tasa por servicios básicos de banca comercial, servicios de información crediticia y tasas por transacciones de tarjetas bancarias son fijadas por el gobierno central. En el mismo documento se indica que solo el 25% de los precios de la electricidad se determinan por el mercado;

viii.   el gobierno chino implementó una política de precios y tarifa diferenciada especial para la industria siderúrgica, como un medio para promover la Reforma de la Industria Siderúrgica china, ello documentado en una circular del Ministerio de Industria e Información Tecnológica de China de la NDRC, política que permea a los gobiernos regionales, como el de Hebei, que otorga precios diferenciados de electricidad y agua a la industria siderúrgica a través de un fondo de 100 millones de renmimbis (RMB) para impulsar la falta de capacidad;

ix.     el otorgamiento de subsidios a la electricidad, en particular, a los productores de alambrón de acero, insumo del que se obtiene la materia prima para la producción de cadena de acero, genera que se tenga acceso a la proveeduría de electricidad por debajo de su valor justo, como se expuso por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos en el Informe de su determinación final de la investigación sobre las importaciones de alambrón de acero al carbono y aleado de China, del 12 de noviembre de 2014;

x.      la participación del gobierno en 9 de los 10 principales productores de acero en China, documentada por Wiley Rein LLP en la publicación “Insostenible: la Intervención Gubernamental y el Exceso de Capacidad en la Industria Mundial del Acero”, contribuye al incremento en la capacidad productiva en China a través de la implementación de políticas como créditos preferenciales, instrumentos de cambio de deuda por capital, devoluciones de impuestos, así como restricciones a la inversión extranjera. El gobierno es dueño de las principales empresas, y éstas persiguen objetivos de gobierno y no de mercado;

xi.     la intervención del gobierno chino sobre las decisiones de costos y abastecimientos en la cadena productiva del producto objeto de examen, en particular, en las empresas productoras de alambrón, insumo del que se obtiene la materia prima para la producción de cadena de acero, Hebei Iron and Steel Group y Baosteel Group Corporation, dos empresas entre las 10 principales acereras del mundo, según la página de Internet www.steel-technology.com;

xii.    se identificó que Qingdao Special Steel, que es productora del producto objeto de examen, según consta en su página de Internet, es propiedad del gobierno chino. Su gerente general es un miembro del Partido Comunista Chino y ha ocupado cargos importantes dentro del gobierno, y

xiii.   la continua afectación derivada de la intervención del Estado en las decisiones sobre precios, costos y abastecimiento del sector y de la cadena productiva del producto objeto de examen.

d.      respecto a la inversión extranjera en China, manifestó:

i.        el gobierno de China utiliza el proceso de aprobación de inversión extranjera para restringir o retrasar el procedimiento de inversión, al requerir que las compañías extranjeras adquieran un socio chino, lograr concesiones de valor importantes como un precio para poder entrar al mercado, forzar la transferencia de tecnología y cumplir con requisitos de exportación o contenido local si quieren que su inversión sea aprobada, a pesar de que estas solicitudes van en contra de los compromisos de China en la OMC. Al respecto, presentó fragmentos del Reporte al Congreso de los Estados Unidos sobre el Cumplimiento de China en la OMC;

ii.       el “Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre Obstáculos al Comercio y la Inversión y Tendencias Proteccionistas” revela que en China existen sectores cerrados a la inversión extranjera. Entre las restricciones a la misma está la creación de empresas conjuntas, limitaciones de la transferencia y exigencias de contenido local, además de la creación de un sistema nacional de listas negativas, una para inversionistas nacionales y/o inversionistas extranjeros con socios chinos y otra solo para inversionistas extranjeros;

iii.      con base en los comentarios del AISI, existen restricciones a la inversión extranjera directa, en particular, en el sector siderúrgico de China, al estar sujeta a la aprobación de múltiples entidades de gobierno, políticas que obligan a la transferencia de tecnología, recursos, marcas, canales de venta, conceptos de administración y servicios financieros, y

iv.     la economía china en general y la del sector siderúrgico que produce la materia prima del producto objeto de examen, están en una situación de restricción a la inversión extranjera, por lo que la industria fabricante del producto objeto de examen está afectada de la misma situación. La fuerte restricción a la inversión extranjera es un gran indicador de que en China todavía no se dan condiciones de mercado.

e.      respecto a la contabilidad en la industria china, manifestó:

i.        el estudio “Accounting & Bookkeeping in China”, publicado por LehmanBrown señala que en China hay diferentes reglas para la valuación de los activos, costos de inventarios, capitalización de los costos de desarrollo, gastos por depreciación y gastos por intereses y, a su vez, explica que estos diferentes métodos tienen un impacto en los indicadores o razones del negocio, en la rentabilidad y en la carga tributaria, y

ii.       la poca confiabilidad de los reportes financieros y prácticas de gobierno corporativo de las empresas chinas es consecuencia del marco institucional y legal de ese país, como se expone en el artículo “A Primer on China’s Financial Data Quality”, en el cual se denuncia que el control gubernamental en los mercados de capital y en las empresas chinas que son propiedad del gobierno, lo que aunado a un sistema legal débil, desmotiva a los participantes del mercado a producir, reportar y demandar información financiera confiable.

f.       respecto a los costos de producción y la situación financiera del sector siderúrgico, del que forman parte la cadena productiva del producto objeto de examen, refirió lo siguiente:

i.        el gobierno chino de Tianjin solicitó a los bancos concedieran créditos a la empresa Bohai Steel Group, propiedad del mismo, la que es productora de alambrón, insumo del que se obtiene la materia prima para la producción de cadena de acero, comprometiéndose a que pagaría los intereses adeudados por dicha empresa, según se documenta en las publicaciones “Unsustainable: Government Intervention and Overcapacity in the Global Steel Industry” y “China outlines rescue plan for Bohai Steel”;

ii.       el gobierno de China otorgó apoyo económico al productor de alambrón Chongqing Iron & Steel Co., Ltd. y a la acerera Valin Steel Co. Ltd., para resolver sus problemas financieros y evitar que fueran retiradas de la bolsa de valores, según evidencia la agencia noticiosa enfocada en mercados financieros Reuters en el documento “Steel industry on subsidylife-support as China economy slows”;

iii.      el gobierno provincial de Liaoning intervino para ayudar a la acerera Dongbei Special Steel Group Co., Ltd., propiedad del gobierno chino, a solventar el incumplimiento del pago de su deuda, presionando a sus acreedores a aceptar como pago sólo un tercio de la deuda original, hecho documentado en la publicación “China’s Zombie Companies Stay Alive Despite Defaults”, de The Wall Street Journal;

iv.     el Reporte de la Comisión Europea del 20 de diciembre de 2017, subraya que el Decimotercer Plan Quinquenal establece que la industria del acero es un pilar de la economía nacional. El Plan brinda orientación a las instituciones financieras y al capital privado, a nivel estatal y municipal, a impulsar la reorganización de los productores del sector siderúrgico mediante inversiones de capital y créditos subsidiados, impulso de empresas elegibles a llevar a cabo fusiones y la asignación de un fondo de desarrollo económico de 20 millones de RMB cada año para impulsar la capacidad de cooperación internacional. Un ejemplo de ello, es el Plan municipal de Tangshan, en la provincia de Hebei, que promueve la reestructuración de la industria del acero con el objetivo de construir dos mega grupos; Shougang Group y HBIS Group Tangsteel, y dos grandes empresas; Great Wall Steel y Bohai Steel Group, esta última fabricante de alambrón, insumo del que se obtiene la materia prima para la producción de cadena de acero;

v.      el efecto distorsionador de la intervención del gobierno en la industria del producto objeto de examen provoca un efecto multiplicador en toda la cadena productiva aguas arriba, afectando las decisiones de inversión y producción junto a las estructuras de costos y precios de los factores de la producción, ya que las empresas siderúrgicas productoras de las materias primas precursoras del producto objeto de examen, transfieren los beneficios vía precio u otras facilidades, a los productos subsecuentes de la cadena productiva del producto objeto de examen;

vi.     la tierra es un factor de producción utilizado en la fabricación del producto objeto de examen, cuyo costo está controlado y distorsionado por la intervención del gobierno chino. Esta distorsión es posible, ya que el gobierno chino es el único dueño de la tierra y decide sobre su asignación y uso, por lo que es común que las empresas reciban subsidios sobre ésta, por ejemplo, las productoras de alambrón Ansteel Group o Shougang Group, que tienen el apoyo de sus respectivos gobiernos municipales, según se señala en el Reporte de la Comisión Europea y el Reporte de la Coalición de la Industria del Acero. El Departamento de Comercio de los Estados Unidos también señaló, en el Informe de la determinación final del Departamento de Comercio de los Estados Unidos sobre las importaciones de alambrón de acero al carbono y aleado de China, que empresas propiedad del gobierno chino productoras de alambrón se benefician de la tenencia de la tierra al adquirirla por debajo de su valor justo;

vii.    la mano de obra es otro de los factores de la producción que se emplea en la fabricación del producto objeto de examen y en toda su cadena productiva aguas arriba, que también está distorsionada por la intervención del gobierno chino al no permitir la libre asociación y negociación salarial, lo que resulta posible, ya que China no ha ratificado cuatro Acuerdos que la Organización Internacional del Trabajo considera fundamentales y que permitirían dar derechos a los trabajadores y promover salarios basados en el mercado, además de la existencia de controles sobre la residencia por medio del sistema de registros de hogares (hukou system) que dificulta la movilidad de los trabajadores;

viii.   la electricidad es utilizada intensivamente en la producción del producto objeto de examen y en toda la cadena productiva aguas arriba. La intervención gubernamental distorsiona el costo del mismo y el de toda la cadena productiva al tener el control y la propiedad sobre el 50% de las empresas generadoras de energía y el 100% de las que la distribuyen, lo que le permitió beneficiar en 60 millones de RMB a la empresa productora de alambrón y productos de alambre “Anyang Steel”, según se señala en el Informe de la Comisión Europea. Por su parte, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos también señaló, en el Informe de la determinación final del Departamento de Comercio de los Estados Unidos sobre las importaciones de alambrón de acero al carbono y aleado de China señaló, que las empresas propiedad del gobierno chino productoras de alambrón se benefician de la electricidad por debajo de su valor justo, lo que hace de facto la implementación de la política de precios y tarifa preferencial especial para la industria siderúrgica expuesta anteriormente;

ix.     como se señala en los comentarios del AISI, el gobierno chino, para asegurar el abastecimiento del mineral de hierro, insumo primario en la producción del acero líquido, ha invertido en depósitos de mineral de hierro fuera de China. Además, subsidia los precios de las materias primas o restringe las exportaciones de estos productos para apoyar a su industria siderúrgica, y

x.      la estructura de costo del alambrón está distorsionada por los costos de la tierra, electricidad, mano de obra, mineral de hierro y el insumo principal de este, que es la palanquilla, ya que los productores del alambrón lo compran por debajo de su valor justo de mercado, como lo señala el Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Además, por las políticas gubernamentales que ofrecen apoyos financieros, y al ser propietario de los principales productores de acero, su costo también se distorsiona.

68. La Secretaría analizó la información que proporcionó Deacero y solicitó pruebas adicionales a las afirmaciones hechas, una explicación sobre la similitud del proceso productivo de cadena de acero de eslabones soldados entre México y China y un análisis de la composición y contribución de los factores de producción que se utilizan intensivamente en la fabricación del producto objeto de examen, así como su estructura de costos, con la finalidad de observar la distorsión causada en el producto objeto de examen por la intervención gubernamental. Adicionalmente, se le requirió que considerara en su análisis los criterios previstos en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, con la finalidad de determinar si el sector productor de cadena de acero de eslabones soldados opera bajo principios de una economía de no mercado. Al respecto, Deacero señaló lo siguiente:

a.      el proceso productivo de la cadena de acero tanto en México como en China es intensivo en capital. La tecnología de las máquinas es madura, basada principalmente en paneles electrónicos que automatiza la actividad de formación de los eslabones mediante el cortado y doblado del alambre, dando la forma al eslabón; la actividad de soldado de los eslabones, mediante la aplicación de soldadura en el eslabón para cerrarlo, y la actividad del calibrado o prueba de la cadena mediante la aplicación de una fuerza mecánica;

b.      la tierra y el capital constituyen los factores de producción más representativos, y en menor medida el trabajo y la energía. Tales factores son identificados como una de las áreas en las que persisten distorsiones significativas, representando la materia prima la mayor proporción dentro de la estructura de costos del producto objeto de examen;

c.      las distorsiones en los factores de producción se legitiman en las políticas públicas del gobierno de China, debido a la participación y al control que ejerce sobre sus costos y precios, lo que afecta directa e indirectamente al producto objeto de examen y a toda su cadena de producción, y concede beneficios que permiten a las empresas reducir sus gastos de operación y establecer precios más competitivos en los mercados de exportación;

d.      debido a que la industria china, productora de cadena de acero es altamente exportadora, se beneficia del control que tiene el gobierno chino sobre el tipo de cambio, ya que le permite vender sus exportaciones a precios competitivos, según se desprende de las estadísticas del Trade Map;

e.      en lo que se refiere a la mano de obra, el control gubernamental restringe la libertad de negociación, movilización y no garantiza el salario mínimo en el mercado nacional de China;

f.       la intervención del gobierno chino se da a través de políticas públicas y a través de la propiedad y participación del mismo en las empresas del sector siderúrgico, de la cual forma parte el producto objeto de examen y toda su cadena productiva, lo que ha provocado distorsiones graves en la inversión de dicha industria, así como el incremento en su capacidad de producción, que no corresponde al comportamiento de mercado y la depresión de sus precios, hecho documentado en la investigación “The China, Inc Challenge to Global Trade Governance” y en el documento de Wiley Rein LLP. Las restricciones a la inversión se continúan dando, pese a la aprobación de la inversión extranjera en el sector siderúrgico únicamente en cuatro de las zonas de libre comercio, como se documenta en el artículo “China permitirá plantas de acero extranjeras de propiedad total en cuatro zonas francas”;

g.      el control y la intervención del gobierno chino en las industrias de acero, energética, ferrocarrilera y en el sistema financiero, afectan directamente la estructura de costos y precios del producto objeto de examen, pues permite a las empresas tener acceso a la energía, gas, agua, fletes e insumos como la palanquilla y el alambrón, a precios por debajo de su nivel de mercado, dando ventaja a dichas empresas y aún más a aquellas integradas verticalmente, al disminuir sus costos y precios pudiendo competir con precios bajos. La intervención gubernamental se traduce también en reestructuración de deudas y subsidios a dichas industrias;

h.      la empresa Qingdao Special Steel, productora de cadena de acero de eslabones soldados, fue reestructurada y transferida a otra empresa propiedad del gobierno chino, Grupo Citic, conglomerado industrial muy importante, fabricante de insumos utilizados en la producción del producto objeto de examen. Las empresas tienen acceso a los beneficios de pertenecer al gobierno chino, ya que los activos de Qingdao Special Steel fueron transferidos en su totalidad a Grupo Citic, sin que ninguna de las empresas hubiese incurrido en costo alguno. Asimismo, Grupo Citic está bajo el control del Ministerio de Finanzas, ya que se hace cargo de sus obligaciones financieras, según se documenta en los perfiles de las empresas y las noticias de la ciudad de Qingdao, y

i.        estas empresas, por su calidad de empresas estatales, son beneficiadas por políticas gubernamentales a nivel país, como políticas laborales que restringen la capacidad de negociación de los salarios y la movilidad laboral, políticas monetarias que fijan el valor del tipo de cambio con la finalidad de fomentar las exportaciones, políticas financieras que permiten a las empresas tener acceso a fuentes de capital a un costo menor, y más importantes aún, políticas de apoyos, ya que, tal como ocurre con Grupo Citic, el Ministerio de Finanzas se hace cargo de sus obligaciones financieras.

69. Deacero concluyó que la distorsión existente en la estructura de costos y precios del sector siderúrgico, incluyendo la industria del producto objeto de examen, así como su cadena productiva aguas arriba, la falta de libertad en la negociación de los salarios, la injerencia y control que el gobierno ejerce a través de empresas estatales y por medio de la participación de grupos de su partido, la participación del gobierno en el tipo de cambio y los problemas en la compatibilidad de los métodos contables, brindan una base para considerar que en China la producción de cadena de acero de eslabones soldados no opera conforme los principios de una economía de mercado. Razón por la que se deben utilizar los precios del mercado interno de un país sustituto.

b. Determinación

70. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportada en el presente examen que obran en el expediente administrativo.

71. En principio, la Secretaría observa que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita (ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, permanece como texto vigente el inciso a) y la romanita (i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita (ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.

72. En efecto, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, mismo que, al igual que la romanita (i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados en China, o la de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China.

73. Ahora bien, la romanita (i) señala que cuando el productor investigado pueda demostrar claramente que, en la rama de producción que produce el producto similar al investigado, prevalecen las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto, deberán emplearse los precios internos o los costos en China.

74. Asimismo, la expiración de la romanita (ii) del apartado a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, implica que, para que se pueda emplear una metodología de cálculo que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China, es necesario contar con evidencias relativas a que los productores chinos investigados que producen el producto similar, operan en condiciones que no corresponden a una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto.

75. En este orden de ideas, es importante destacar que en este procedimiento, no comparecieron exportadores chinos o cualquier otra parte interesada, por lo que no se contó con información que desvirtuara la proporcionada por Deacero.

76. Consecuentemente, para sustentar que en China y, en específico, en la industria productora de cadena de acero de eslabones soldados prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, ésta se encuentra sujeta al análisis de los argumentos y pruebas que proporcionó Deacero para sustentarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como el inciso a) romanita (i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC.

77. En consecuencia, la Secretaría considera que existe una base legal para evaluar la propuesta de Deacero de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de cadena de acero y analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 RLCE. Por lo anterior, la Secretaría realizó un análisis integral de factores del entorno macroeconómico y de las condiciones específicas que caracterizan la producción, manufactura y venta de las cadenas de acero de eslabones soldados.

78. La Secretaría observó, a partir de las pruebas aportadas por Deacero, que existe control del gobierno chino en la industria acerera a partir de disposiciones regulatorias, políticas públicas o intervenciones directas del gobierno que discriminan selectivamente entre empresas, mismas que repercuten en la formación de precios, ya sea mediante la represión de los costos del capital y de la energía, las restricciones a la movilidad laboral o la ausencia de mercados en la propiedad de la tierra, lo cual tiene un efecto distorsionador en los precios y en los costos de la cadena de acero, en razón de lo siguiente:

a.      existe un número considerable de empresas en la industria china del acero, que son propiedad del gobierno y controladas por distintos órganos y aparatos creados por el mismo, como es el caso del Partido Comunista Chino, que interviene en la empresa productora de cadenas de acero, Qingdao Special Steel, pues su Gerente General es miembro de dicho partido y ha ocupado cargos en el gobierno chino, y la SASAC, institución encargada de aportar capital y nombrar a los directivos de las empresas públicas que gestiona. Tiene el control de Baosteel Co., Ltd., Hebei Iron and Steel Group y Anyang Steel, importantes empresas acereras que fabrican, entre otros productos, alambrón, insumo del que se obtiene la materia prima para la producción de cadena de acero de eslabones soldados;

b.      existe control del gobierno al fijar los precios de ciertos insumos utilizados en la cadena productiva de la cadena de acero, como la electricidad y el gas a través de la NDRC; precios diferenciados de electricidad y agua en la industria del acero por medio de políticas regionales, como en la provincia de Hebei, donde también se busca la reestructuración de la industria del acero a partir de la construcción de mega empresas, entre las que se encuentran Shougang Group y HBIS Group Tangsteel, y empresas como Great Wall Steel y Bohai Steel, esta última fabricante de alambrón;

c.      el gobierno chino otorga apoyos a sus productores de acero, por ejemplo, a través de leyes, políticas y planes industriales, préstamos preferenciales, canjes de deuda por capital y reembolsos de impuestos. Asimismo, les brinda apoyo indirecto, como restricciones a la inversión extranjera. Por ejemplo, su Decimotercer Plan Quinquenal orienta a las instituciones financieras, en diferentes niveles de gobierno, a utilizar los canales existentes de financiamiento para llevar a cabo las tareas establecidas en el mismo;

d.      se tiene documentado el rescate financiero, por parte del gobierno chino, de diferentes empresas en la industria china del acero, como Bohai Steel, Chongqing Iron & Steel Co., Ltd., Valin Steel Co. Ltd. y Dongbei Special Steel Group Co., Ltd., todas ellas empresas acereras propiedad del gobierno chino y productoras de alambrón, entre otros productos;

e.      la intervención del gobierno en empresas que forman parte de la industria china del acero, ha provocado un exceso en la capacidad de producción de dicha industria, en contraste con su baja rentabilidad, y un problema creciente de deuda. El estudio de Wiley Rein LLP señala que la industria del acero de China ha perdido miles de millones de RMB, y su deuda continúa creciendo. Bajo la dirección del gobierno chino, la deuda se refinancia continuamente, se expande y finalmente se elimina de las cuentas para convertirse en "compañías de administración de activos" u otras empresas financieras diseñadas para absorber deudas corporativas incobrables y cubrir pérdidas;

f.       en este contexto, la empresa productora de cadena de acero y de otros insumos de la cadena de producción de la misma, Qingdao Special Steel, fue rescatada por el gobierno municipal de Qingdao, bajo la política de reestructuración de las empresas propiedad del gobierno. De acuerdo con la información que obra en el expediente, Quindao Special Steel firmó el Acuerdo de Cooperación de Reestructuración del Acero con Grupo Citic, quien también es una empresa de propiedad estatal. En dicho acuerdo se estipula que, de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales, los activos se transfieren sin compensación y el Grupo Citic asume todos los derechos y deudas de los acreedores de Qingdao Special Steel. Asimismo, Grupo Citic invertirá grandes sumas de dinero para convertir a Qingdao Special Steel en una base de acero de clase mundial;

g.      lo anterior, está de acuerdo con las políticas públicas del gobierno central chino que se establecen en el 13° Plan Quinquenal, pues en él se dirige a los gobiernos locales a aplicar créditos preferenciales, exenciones fiscales, provisión de servicios de electricidad, agua y derechos de uso de tierra por debajo de su valor. Esto sólo muestra que la intervención estatal, tanto en la cadena de valor del producto objeto de examen como en los mismos productores del producto objeto de examen, otorga ventajas y genera distorsiones en el mercado. La intervención del Estado ha impedido los cierres de empresas que no son rentables, provocando un problema de sobreproducción, hecho que resultaría contrario en un sistema basado en las fuerzas del mercado;

h.      existen distorsiones en la asignación de las materias primas e insumos que afectan a la asignación de los recursos en la producción de cadena de acero de eslabones soldados y que interfieren en la determinación de los costos y precios de los factores en que es intensivo, a través de las siguientes situaciones:

i.        la distorsión en los precios de la electricidad, a través de precios que son determinados por el gobierno, por ejemplo, los precios de la distribución de electricidad de las redes eléctricas. La distorsión en los precios de la energía eléctrica afecta a toda la cadena de producción “aguas arriba” de la cadena de acero de eslabones soldados, considerando que el proceso productivo del alambrón también es intensivo en el uso de la energía eléctrica, lo cual incrementa la distorsión ya existente en la producción por sí misma del producto objeto de examen;

ii.       la estructura de costos del alambrón está distorsionada por los costos de la tierra, electricidad y la palanquilla, ya que los productores del alambrón lo compran por debajo de su valor justo de mercado;

iii.      los precios de los insumos del producto objeto de examen pudieran estar deprimidos debido a que el gobierno otorga tierras y minerales a distintas empresas, incluidas las de su propiedad. Aunado a ello, los productores chinos de alambrón tienen acceso a adquirir insumos por debajo de los precios de mercado, lo que deja en claro que existe una subvaloración de los costos de producción de las materias primas, que se transfiere a los precios del alambrón y se refleja en los costos y precios del producto objeto de examen;

iv.     el financiamiento que provee el gobierno chino al capital, se da a partir de la propiedad de cuatro bancos y de los fondos de inversión bajo el control de la SASAC a las empresas acereras propiedad del gobierno, y

v.      la intervención gubernamental distorsiona la estructura de costos de la tierra, mano de obra y capital provocando un efecto multiplicador sobre el alambrón y la palanquilla, que son los insumos precursores de la cadena de acero de eslabones soldados. El efecto se traduce en depresión de los costos y precios, y provoca distorsión en las decisiones de producción e inversión de cadena de eslabones soldados de acero.

i.        la Secretaría identificó que hay distorsiones en variables macroeconómicas, como se describe a continuación:

i.        la Secretaría observó que el gobierno chino interviene a nivel macroeconómico en la inversión extranjera directa, al estar sujeta a aprobación por múltiples entidades de gobierno. Además, exige a los inversionistas extranjeros que transfieran tecnología, recursos, marcas, servicios financieros, entre otros, a sus empresas;

ii.       la política cambiaria establecida por el gobierno chino que afecta a todos los sectores de la economía en general, se traduce en una contención del tipo de cambio por parte del gobierno chino permitiendo que sólo fluctúe dentro de una banda determinada por el mismo, ello con la finalidad de dar impulso a sus exportaciones. Esta política resulta en exportaciones con precios por debajo de los precios internacionales fijados por las leyes de la oferta y la demanda, y

iii.      la mano de obra, al estar sujeta a controles de residencia por parte del gobierno chino, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones, lo que provoca que exista una contención de los salarios. Al ser uno de los factores productivos en la fabricación del producto objeto de examen se puede inferir que ello repercute en la estructura de costos y precios de la mercancía examinada.

79. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que la información aportada por Deacero genera la presunción de que en las empresas que producen cadena de acero de eslabones en China prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, en razón de que se identificaron distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción del producto objeto de examen e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos en que es intensivo. En razón de lo anterior, y de conformidad con el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar a un país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.

c. Selección de país sustituto

80. Deacero propuso a Brasil como país sustituto de China para determinar el valor normal. Para sustentar que en el sector de cadenas de acero en Brasil existen condiciones de mercado, indicó que el precio se determina por la libre participación entre oferentes y demandantes, no hay restricciones a la entrada o salida del producto, no hay interferencia gubernamental en las decisiones de dicho sector, ya que el gobierno no es propietario de ninguna empresa productora de cadena de acero y no tiene controles de precios o cuotas de producción, comercialización, importación o exportación de dicho producto, según lo expuesto en el estudio de mercado presentado por un consultor independiente.

81. Con base en los artículos 33 de la LCE y 48 párrafo tercero del RLCE, Deacero presentó lo siguiente:

a.      el reporte “Brazil Investment Climate Statement 2018”, elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el “Reporte sobre las Relaciones Laborales en Brasil”, elaborado por la consultora Deloitte, los cuales señalan que en Brasil existe libertad laboral, ya que los trabajadores tienen derecho a formar parte de sindicatos, a la negociación colectiva y a gozar de los derechos laborales fundamentales;

b.      de acuerdo con los reportes “Doing Business and Investing in Brazil 2013”, elaborado por la empresa consultora PricewaterhouseCoopers, y “Brazil Investment Climate Statement 2018”, elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, no existen restricciones a la inversión extranjera en la industria siderúrgica, siendo que Brasil fomenta la inversión extranjera directa. De igual manera, en este último reporte se indica que existe libre convertibilidad de la moneda en el mercado cambiario y que las tasas de compra o venta son determinadas por las fuerzas de mercado;

c.      en el Estudio “Análisis de mercado de cadenas de acero soldadas”, actualizado a 2018 por un consultor brasileño independiente, se señala que en la industria de cadenas de acero en Brasil prevalecen condiciones de economía de mercado, además de que no existe intervención del gobierno en las decisiones de la industria sobre precios y costos, controles de cuotas, ni prohibiciones de importaciones o exportaciones, y

d.      el estudio “Competitividad Industrial en Brasil 10 años después de la liberalización”, elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, de 2004, indica que desde la década de los noventa prevalecen condiciones de mercado en Brasil, ya que las reformas económicas lograron la desaparición de controles de precios y mercados protegidos; reducción de barreras arancelarias y no arancelarias y la privatización de industrias manufactureras, incluida la siderúrgica.

i. Brasil es productor de cadena de acero de eslabones soldados

82. En el estudio “Análisis de mercado de cadenas de acero soldadas”, actualizado a 2018 por un consultor brasileño independiente, se señala que en Brasil hay más de 10 productores de cadenas de acero, siendo que en tres de esas empresas se concentra más del 80% de la producción del producto en examen.

ii. Similitud en el proceso productivo

83. Para demostrar la similitud en el proceso de fabricación del producto objeto de examen, Deacero presentó el diagrama del proceso productivo en Brasil y en China, así como un cuadro comparativo de dichos procesos. Además, señaló que, de acuerdo con una comunicación con la empresa productora de maquinaria utilizada en la producción de cadena de acero de eslabones soldados, el proceso de fabricación en ambos países tiene las mismas fases, mediante el uso de maquinaria automática y de tecnología madura, siendo intensivo en capital.

iii. Disponibilidad de los principales insumos

84. Con base en las estadísticas que reporta el CRU para 2018, Deacero manifestó que tanto Brasil como China son productores de alambrón de acero, principal insumo para la fabricación de la cadena de acero, además de que la producción del alambrón supera el consumo del mismo. En lo que respecta a la energía eléctrica, otro insumo en el proceso productivo, mencionó que ambos países cuentan con acceso a una vasta proveeduría del insumo. Como soporte documental, proporcionó las estadísticas de producción y consumo de energía eléctrica del “Global Energy Statistical Yearbook 2018”.

iv. Otros elementos

85. Deacero indicó que los precios del producto brasileño idéntico o similar al examinado no se encuentran distorsionados por políticas gubernamentales ni por prácticas de comercio desleal, según se indica en el Estudio “Análisis de mercado de cadenas de acero soldadas”, actualizado a 2018 por un consultor brasileño independiente. Además, señaló que la propiedad de las empresas siderúrgicas radica en el sector privado, según se señala en la página de Internet del Instituto del Hierro y del Acero de Brasil. También manifestó que en la industria siderúrgica de Brasil no se reporta que reciba subsidios u otros beneficios del gobierno brasileño, lo anterior, de acuerdo con la notificación de Brasil sobre subvenciones a la OMC de 2018.

86. Argumentó que la información y las pruebas documentales que proporcionó, avalan a Brasil como país sustituto razonable de China, para efectos de calcular el valor normal en este procedimiento.

v. Determinación

87. Conforme a lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por Deacero para considerar a Brasil como país sustituto de China, para efectos de calcular un valor normal. La Secretaría observó que ambos países fabrican cadena de acero de eslabones soldados y que existe similitud en los procesos de producción. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación de la misma, tanto en Brasil como en China existe producción de alambrón de acero, insumo principal para su fabricación. A partir de lo anterior, se puede deducir, de manera razonable, que la intensidad en el uso de los factores de la producción de cadena de acero de eslabones soldados es similar en ambos países.

88. Con base en el análisis descrito en los puntos 80 a 86 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría consideró utilizar a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo de un valor normal.

d. Precios internos en Brasil

89. Para acreditar el valor normal en Brasil, Deacero presentó el estudio “Análisis de mercado de cadenas de acero soldadas”, actualizado a 2018 por un consultor brasileño independiente. En dicho estudio se incluye el perfil académico y laboral del consultor, donde se destaca que cuenta con más de 50 años de experiencia en la industria siderúrgica en Brasil y México. La Secretaría corroboró la información del consultor en la empresa consultora brasileña que realizó el estudio de mercado en el procedimiento anterior, correspondiente al producto objeto de examen y su relación con la industria que contiene al producto examinado.

90. El Estudio de mercado contiene referencias de precios en reales por kilogramo de la cadena de acero de eslabones soldados de seis productoras brasileñas, que representan más del 90% de la producción de Brasil. Las cotizaciones se refieren a varios tipos de cadena de acero considerando el diámetro y el acabado (pulido o galvanizado) y corresponden al mes de agosto de 2018, a nivel ex fábrica.

91. Deacero señaló que las referencias de los precios están por arriba de costo y dan lugar a un margen de utilidad, lo cual se corrobora al compararlas con la estructura de costos que se incluye en el estudio de mercado.

92. Debido a que las cotizaciones se encuentran fuera del periodo de examen, Deacero estimó la variación acumulada de cada mes del periodo de examen utilizando el Índice de precios al productor para el sector del hierro y del acero en Brasil, que obtuvo del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística. Para convertir los precios a dólares por kilogramo, utilizó el tipo de cambio promedio publicado por el Banco Central de Brasil para el periodo de examen.

93. Con fundamento en los artículos 2.1 de Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39, 48 y 58 del RLCE, la Secretaría consideró la información propuesta por Deacero y calculó el valor normal para cada uno de los 12 tipos específicos de cadena de acero que se observaron en el cálculo de precio de exportación.

e. Ajustes a los precios internos en Brasil

94. Dado que algunas de las cotizaciones de precios para el mercado interno de Brasil incluyen impuestos locales y descuentos, Deacero propuso ajustar dichos precios por concepto de cargas impositivas, en particular, por el Impuesto a la Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS) y por descuento.

95. De acuerdo con el estudio de mercado, los precios de dos empresas productoras brasileñas incluyen el ICMS, y una productora presenta un descuento al precio de lista por volumen. Al respecto, Deacero calculó el monto correspondiente de los impuestos y el porcentaje de descuento aplicable y los restó a los precios brutos.

96. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 57 del RLCE, la Secretaría aplicó los ajustes propuestos y consideró la información que aportó la producción nacional.

f. Precios en el mercado interno de China

97. Deacero señaló que, a pesar de que China se sigue comportando como una economía de no mercado, ofrece referencias de precios de cadenas de acero en el mercado interno de China como otra opción para calcular el valor normal en el presente procedimiento. Para ello, aportó cotizaciones de cuatro productoras chinas y de una comercializadora china, proporcionadas por el consultor UNO. La Secretaría verificó en la página de Internet la información de la consultora y observó que es una empresa de investigación y análisis, con experiencia en procedimientos antidumping.

98. Las cotizaciones de las productoras y la comercializadora contienen los precios en dólares por tonelada, a nivel ex fábrica, de diferentes tipos de cadenas de acero de acuerdo al diámetro y al acabado (pulido o galvanizado).

99. Deacero señaló que las empresas productoras chinas de cadena de acero son representativas, toda vez que cuentan con una amplia capacidad productiva, y la comercializadora reporta un importante ingreso anual.

100. Dado que las cotizaciones se encuentran fuera del periodo de examen, Deacero las ajustó por inflación, para lo cual utilizó la información del índice de inflación en China, que obtuvo de la página de Internet Inflation.eu.

101. Con respecto a las cotizaciones del comercializador, la producción nacional las ajustó por concepto de margen de comercialización, el cual obtuvo del consultor UNO.

102. Con base en dichas cotizaciones, la Secretaría identificó los tipos de cadena de acero considerando el diámetro y el acabado (pulido o galvanizado), referidos en el punto 57 de la presente Resolución, y calculó un valor normal promedio para cada tipo de cadena de acero en dólares por kilogramo para los que contó con información de valor normal. Además, ajustó los precios de la comercializadora por concepto de margen de comercialización y aplicó el ajuste por inflación para llevar las referencias de precios al periodo objeto de examen. Lo anterior, de conformidad con los artículos 2.1 y 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31 y 36 de la LCE y 39, 53 y 58 del RLCE.

3. Conclusión

103. Toda vez que el objeto del presente procedimiento es determinar las consecuencias de la eliminación de la cuota compensatoria, la Secretaría consideró para el análisis la información que obra en el expediente administrativo, es decir, valoró tanto la información de precios internos en el país sustituto propuesto, así como precios en el mercado interno de China.

104. De acuerdo con la información y metodologías descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal. Determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría el dumping en las exportaciones a México de cadenas de acero originarias de China.

F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño

105. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.

106. Para realizar su análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2018, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020. Salvo indicación de lo contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un determinado año o periodo es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior.

1. Rama de producción nacional

107. Deacero e Industrial de Alambres manifestaron que la industria nacional de cadenas de acero de eslabones soldados está constituida actualmente por las empresas Deacero, Industrial de Alambres y Truper. Para acreditar lo anterior, presentaron una carta emitida por la CANACERO que las reconoce como productoras nacionales de cadena de acero de eslabones soldados, en tanto que la ANTAAC presentó una carta en la que las reconoce como productoras nacionales de cadena de acero de eslabones soldados y proporcionó para Deacero e Industrial de Alambres su volumen de producción y porcentaje de participación durante el periodo analizado.

108. Adicionalmente, para corroborar la participación en la producción nacional de las empresas productoras, la Secretaría requirió a Truper para que presentara su volumen de producción y ventas para cada uno de los periodos que conforman el periodo analizado.

109. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que Deacero e Industrial de Alambres constituyen la rama de producción nacional, al significar una proporción importante de la producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE, toda vez que en el periodo de examen su producción conjunta representó el 64% de la producción nacional.

2. Mercado internacional

110. Deacero manifestó que no tuvo a su alcance información específica relacionada con el producto objeto de examen, por lo que presentó datos disponibles a nivel de alambrón de acero, sobre producción y consumo interno en el mercado mundial, obtenidos de la página de Internet de CRU. Asimismo, presentó información estadística obtenida de Trade Map sobre las exportaciones e importaciones mundiales de cadena de acero a través de la subpartida 7315.82 para el periodo de 2013 a 2017.

111. Al respecto, la Secretaría observó que la información presentada por Deacero corresponde a alambrón de acero al carbono, mercancía distinta a la que es objeto de examen, sin embargo, consideró esta información en su análisis de mercado internacional por ser el principal insumo para la fabricación de cadena de acero de eslabones soldados.

112. La Secretaría analizó la información descrita en los puntos anteriores y observó que la producción mundial de alambrón de acero presentó una disminución acumulada de 5%, al pasar de 220.2 a 209.6 millones de toneladas de 2013 a 2017. En 2017 se concentró principalmente en las siguientes regiones productoras: Asia 72.1%, Europa Occidental 9.3%, Norte América 3% y la Comunidad de Estados Independientes (CEI) 2.7%. El principal país productor fue China, con una participación de 65%, seguido de Alemania con el 3%, Japón con el 2.7% e Italia con el 2.2%, en tanto que México participó con el 1.3%.

113. Asimismo, el consumo mundial aparente de alambrón de acero registró un comportamiento similar al de la producción, al pasar de 219.2 a 208.5 millones de toneladas, de 2013 a 2017, lo que se tradujo en un decremento acumulado de 5% en todo el periodo. En 2017 este indicador se distribuyó en las principales regiones: Asia 71%, Europa Occidental 8.9% y América del Norte 3.6%. El mayor consumidor fue China con el 62.6%, seguido de Alemania con el 2.6%, Italia con 2.2% y Japón con el 2.1%, mientras que México consumió el 1.2%.

114. El balance de producción menos el consumo de alambrón de acero indica que en el periodo comprendido de 2013 a 2017, Asia, la CEI y Europa Occidental registraron excedentes exportables de 23.8, 8.7 y 7.3 millones de toneladas, respectivamente. Los países con mayor excedente exportable fueron China, Japón, Alemania y España, con 45.8, 6.7, 4.8 y 4.3 millones de toneladas, respectivamente. Los Estados Unidos, junto con Bélgica, Holanda y Luxemburgo destacan como países deficitarios en dicho periodo (-8.7 y -5.1 millones de toneladas, respectivamente).

115. Deacero presentó información de los principales países exportadores de la mercancía clasificada bajo la subpartida 7315.82, destacando que el principal exportador fue China, que representó alrededor del 88% del total de las exportaciones mundiales en 2017, porcentaje que representa que China exportó cadena de acero de eslabones soldados 30 veces más, en volumen, que lo exportado por los Estados Unidos, quien es el segundo país exportador a nivel mundial.

116. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas sobre las exportaciones e importaciones mundiales, correspondientes a la subpartida 7315.82, reportadas por la UN Comtrade para el periodo de 2013 a 2018, dado que son las que corresponden a la gama de producto más restringida que contiene la cadena de acero de eslabones soldados. Los datos indican que las exportaciones mundiales registraron un incremento acumulado de 3%, al pasar de 311.5 a 319.4 miles de toneladas de 2013 a 2017. Al respecto, la Secretaría observó que en 2017, China fue el principal exportador mundial, ya que concentró el 66.9% del total, seguido de Alemania con 7.9%, España con 5.8%, República Checa con 3.2% y los Estados Unidos con 2.2%. México se situó en el lugar 24 con una participación de 0.2%.

Exportaciones por país de origen al mundo a través de la subpartida 7315.82

Posición

País

Volumen en Kilogramos

Part 2017 (%)

2013

2014

2015

2016

2017

1

China

190,491,080

201,897,953

192,021,061

198,158,043

213,794,316

66.9%

2

Alemania

33,252,081

29,652,639

25,240,519

21,057,002

25,237,047

7.9%

3

España

12,621,484

21,033,107

51,173,365

16,564,888

18,525,304

5.8%

4

República Checa

8,415,846

8,524,275

8,118,893

9,968,795

10,104,651

3.2%

5

Estados Unidos

10,799,945

9,681,973

7,376,007

6,877,271

7,104,173

2.2%

24

México

587,803

495,418

765,155

912,055

744,905

0.2%

Resto del Mundo

55,362,160

54,350,646

57,014,597

40,781,623

43,845,827

13.7%

Total General

311,530,399

325,636,011

341,709,597

294,319,677

319,356,223

100%

Fuente: UN Comtrade, Clasificación: Sistema Armonizado, como se reportó.

117. Por su parte, las importaciones mundiales registraron un incremento acumulado de 93%, al pasar de 203.4 a 392.6 miles de toneladas de 2013 a 2017. Se observó que en 2017, los principales importadores fueron Eslovenia con una participación de 46.9% con respecto a las importaciones mundiales, le siguió los Estados Unidos con 13.3%, Rusia con 3.1%, Canadá con 2.9%, China con 2.8% y Corea con 2.2%. México ocupó el lugar 18 con una participación de 0.8% de las importaciones totales.

Importaciones por país de origen al mundo a través de la subpartida 7315.82

Posición

País

Volumen en kilogramos

Part. 2017 (%)

2013

2014

2015

2016

2017

1

Eslovenia

350,063

287,102

354,183

 296,231

184,305,054

46.9%

2

Estados Unidos

42,409,017

43,035,955

47,641,395

38,776,320

52,076,614

13.3%

3

Rusia

12,886,352

11,650,011

9,435,948

10,241,330

12,029,420

3.1%

4

Canadá

11,442,260

10,731,177

8,326,420

9,148,921

11,504,331

2.9%

5

China

8,719,442

10,781,795

8,303,139

5,899,903

10,803,670

2.8%

6

Corea

7,063,431

7,268,699

7,243,696

8,947,810

 8,457,084

2.2%

18

México

3,188,080

3,052,685

3,072,569

3,264,203

 2,953,519

0.8%

Resto del Mundo

117,306,993

141,303,133

145,964,609

115,826,101

 110,438,885

28.1%

Total General

203,365,638

228,110,557

230,341,959

192,400,819

392,568,577

100.0%

Fuente: UN Comtrade, Clasificación: Sistema Armonizado, como se reportó.

3. Mercado nacional

118. Deacero e Industrial de Alambres manifestaron que, en conjunto con Truper, son las únicas empresas productoras nacionales de cadena de acero de eslabones solados en el mercado nacional.

119. Indicaron que realizan sus ventas en todo el territorio mexicano, principalmente a través de distribuidores y centros de servicio, mismos canales de distribución que utilizan los proveedores extranjeros que exportan la cadena de acero de eslabones soldados al país.

120. Con respecto a los principales consumidores de la mercancía, señalaron que son albañiles, fabricantes de columpios, instaladores de cercas, rancheros, traileros, contratistas, talleres mecánicos, bodegas de almacenamiento, entre otros. Agregaron que el producto objeto de examen se utiliza principalmente como elemento para delimitar áreas, cargar objetos y mover artículos y vehículos.

121. Deacero e Industrial de Alambres indicaron que, por el lado de la demanda, su estructura se mantiene estable, ya que las industrias consumidoras son fijas, sin que existan nuevas industrias demandantes del producto. Asimismo, la oferta mantiene igualmente su estructura, destacando únicamente que, durante el periodo de vigencia de cuota compensatoria, Truper empezó a producir cadena de acero de eslabones soldados.

122. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de cadena de acero de eslabones soldados con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el CNA a partir de los datos de producción y exportaciones que calculó la propia Secretaría con base en la información proporcionada por Deacero, Industrial de Alambres y Truper, así como de las cifras de importaciones obtenidas del SIC-M para el periodo analizado, corroboradas con una muestra de pedimentos de importación y depuradas por la Secretaría, de acuerdo con lo señalado en el punto 135 de la presente Resolución, y observó que el mercado nacional de cadena de acero de eslabones soldados registró una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado.

123. En efecto, el mercado nacional de cadena de acero de eslabones soldados, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos exportaciones, creció 21%, 5%, 13% y 6% en los periodos abril de 2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016, abril  de 2016-marzo de 2017 y en el periodo de examen, respectivamente, de manera que acumuló un incremento de 52% en el periodo analizado. En este sentido, el desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:

a.      las importaciones totales disminuyeron 41% en los periodos abril de 2014-marzo de 2015 y abril de 2015-marzo de 2016, y crecieron 27% y 24% en los periodos abril de 2016-marzo de 2017 y en el periodo de examen, respectivamente, por lo que acumularon una disminución de 46% en el periodo analizado. En el mismo periodo, las importaciones totales de cadena de acero se importaron de 20 países. En el periodo abril de 2017-marzo de 2018, el principal proveedor fue los Estados Unidos, país que representó el 49% de las importaciones totales, seguido de Taiwán (31%), Alemania (5.5%) y España (5%);

b.      la producción nacional registró un crecimiento de 21%, 4%, 13% y 8% en los periodos abril de  2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016, abril de 2016-marzo de 2017 y en el periodo de examen, respectivamente, de tal forma que registró un incremento acumulado de 54% en el periodo analizado, y

c.      las exportaciones totales disminuyeron 11% y 26% en los periodos abril de 2014-marzo de 2015 y abril de 2015-marzo de 2016, respectivamente, y crecieron 18% y 48% en los periodos abril  de 2016-marzo de 2017 y en el periodo de examen, respectivamente, lo que se tradujo en un incremento acumulado de 16% en el periodo analizado. En dicho periodo las ventas al mercado externo representaron en promedio 5% de la producción nacional.

124. Por otra parte, la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI), registró un crecimiento durante el periodo analizado del 57%, derivado de incrementos de 24%, 6%, 13% y 6% en los periodos abril de 2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016, abril de 2016-marzo de 2017 y en el periodo de examen, respectivamente.

4. Análisis real y potencial de las importaciones

125. Deacero e Industrial de Alambres manifestaron que, a pesar de existir una cuota compensatoria, el producto objeto de examen ingresó al mercado mexicano durante el periodo de análisis, lo que sugiere que de eliminarse la cuota compensatoria se daría lugar a la repetición de la práctica desleal. Agregaron que el mercado nacional seguirá siendo atractivo para los exportadores por las expectativas de crecimiento de la economía mexicana a partir del segundo trimestre de 2018 y el 2019, así como la apertura comercial respecto al producto objeto de examen.

126. Deacero señaló que el mercado nacional de cadena de acero se caracteriza por ser uno de los más abiertos del mundo, ya que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria se importó cadena de acero de eslabones soldados proveniente de más de diez países, incluido China.

127. Por su parte, Industrial de Alambres señaló que si bien la cuota compensatoria no fue suficiente para eliminar por completo la práctica desleal, los volúmenes importados fueron acotados por la aplicación de la medida compensatoria.

128. Para sustentar sus argumentos, Deacero e Industrial de Alambres a través de la CANACERO proporcionaron el valor y volumen de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, correspondiente a la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE.

129. Deacero e Industrial de Alambres manifestaron que a través de la fracción arancelaria por la que ingresa el producto objeto de examen, ingresan otros productos tales como: cadena de acero inoxidable, cadena de rodillos, cadenas plastificadas, cadenas con ganchos y tornillos, entre otros. Asimismo, señalaron que el producto objeto de examen se distingue de otras cadenas por el tipo de acero, por la inclusión de accesorios en sus extremos y por los tipos de recubrimientos.

130. Por lo anterior, para identificar las operaciones de importación concernientes al producto objeto de examen, Deacero presentó una metodología, a partir de la cual consideró, entre otros aspectos, excluir diversas operaciones de importación en razón de un rango de precios obtenido a partir de los precios de las cadenas de acero aleada e inoxidable, por no corresponder a cadena de acero objeto de examen. Al respecto, la Secretaría le requirió para que proporcionara una metodología que no considere dicho criterio, dado que la distorsión del precio del producto exportado a México es una de las variables que se analiza para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal.

131. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Deacero proporcionó una metodología a través de la cual seleccionó aquellas operaciones de importación que pagaron cuota compensatoria y que, por su descripción y el perfil del importador, corresponden a cadenas de acero de eslabones soldados.

132. No obstante, señaló que la depuración de la estadística de importaciones de la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE es poco fiable y hace compleja la identificación y determinación del precio de algunas operaciones de importación del producto objeto de examen, debido a que: i) por esa fracción ingresan tanto cadena objeto de examen como otros tipos de cadenas; ii) en la práctica aduanera mexicana, esos productos son identificados en forma general con términos comunes como “cadenas”, “cadenas de eslabones”, entre otros, y iii) es normal que cadenas que no son producto objeto de examen, con una descripción genérica, paguen cuota compensatoria. Al respecto, únicamente proporcionó la cotización de un productor chino de cadenas de acero, que contiene referencias de precios de exportación durante el periodo de examen.

133. Por su parte, Industrial de Alambres señaló que el universo de operaciones contenidas en la base estadística de importaciones de la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE no constituye una base razonable, ya que se observa ambigüedad en la descripción de las operaciones contenidas en dicha base. Agregó que la fracción arancelaria comprende una diversidad de productos que difieren significativamente en sus características físicas y valor respecto al producto objeto de examen, por lo que el universo de operaciones identificadas con base en una descripción general no es concluyente, dado que pudiera corresponder a cualquier tipo de cadena.

134. Con el fin de obtener mayor detalle sobre las operaciones de importación, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación originarias de China que ingresaron a México por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, que obtuvo del SIC-M, así como de pedimentos de importación con su documentación anexa requeridos a diversos agentes aduanales y de información referente a las operaciones de importación requerida a diversos importadores del producto objeto de examen. La Secretaría consideró la base de operaciones del SIC-M por ser la mejor información disponible, en virtud de las consideraciones señaladas en el punto 54 de la presente Resolución.

135. Debido a que las operaciones de importación se realizaron con volúmenes y precios implícitos atípicos, o bien, que pagaron cuota compensatoria cadenas que no son objeto de examen, a fin de identificar el producto examinado, la Secretaría ajustó la base de datos de operaciones de importación del SIC-M correspondiente al periodo analizado, con la información que requirió a agentes aduanales y empresas importadoras, señalada en el punto anterior de la presente Resolución, considerando para ello la descripción detallada y características específicas del producto, entre ellas la composición química y física del producto importado y calculó el valor y volumen de las importaciones objeto de examen en el periodo analizado.

136. Los resultados indican que las importaciones totales disminuyeron 41% en los periodos abril de 2014-marzo de 2015 y abril de 2015-marzo de 2016, y crecieron 27% y 24% en los periodos abril de 2016-marzo de 2017 y en el periodo de examen, respectivamente, de manera que acumularon una disminución de 46% en el periodo analizado. Las importaciones de orígenes distintos de China tuvieron un comportamiento similar, ya que disminuyeron 35% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y 37% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, y crecieron 27% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y 25% en el periodo de examen, lo que derivó en una caída de 35% en el periodo analizado.

137. Por su parte, las importaciones de cadena de acero originarias de China, registraron el siguiente comportamiento en el periodo abril de 2013-marzo de 2018: disminuyeron 68% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y 92% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, aumentaron 39% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y disminuyeron 78% en el periodo de examen, lo que significó una disminución acumulada de 99% en el periodo analizado. De lo anterior, destaca que las importaciones del producto objeto de examen tuvieron un comportamiento decreciente durante todo el periodo analizado, y se realizaron en volúmenes poco significativos, en particular, en el periodo de examen.

138. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales participaron en el CNA con el 4.5% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, 2.2% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, 1.2% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, 1.4% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y 1.6% en el periodo objeto de examen.

139. Por su parte, las importaciones originarias de China fueron poco significativas al alcanzar una participación en el CNA de 0.7% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, 0.2% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, 0.02% en los periodos abril de 2015-marzo de 2016 y abril de 2016-marzo de 2017 y 0.004% en el periodo de examen, siendo prácticamente inexistentes, lo cual se explica por la presencia de la cuota compensatoria que inhibió la concurrencia de las importaciones objeto de examen al mercado nacional.

140. En cuanto a las importaciones de otros orígenes, éstas disminuyeron su participación en el CNA en 2.2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 3.8% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 a 1.6% en el periodo de examen.

141. Deacero e Industrial de Alambres manifestaron que en el futuro inmediato es previsible que, ante una intensificación de las exportaciones chinas de los productos siderúrgicos, principalmente del capítulo 73, el mercado mexicano de cadena de acero de eslabones soldados sea receptor de cantidades importantes del producto objeto de examen si se elimina la cuota compensatoria, desplazando a la producción nacional.

142. Para sustentar sus argumentos, Deacero e Industrial de Alambres proporcionaron proyecciones para los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, del volumen de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados de China, en el escenario donde se elimina la cuota compensatoria, así como su respectiva metodología.

143. La Secretaría analizó la metodología propuesta por Deacero e Industrial de Alambres para realizar sus proyecciones y observó que para proyectar el volumen de importaciones del producto objeto de examen para el periodo abril de 2018-marzo de 2019, partieron del volumen de importaciones del producto objeto de examen que ingresaron a México en el 2000, reportado en la investigación antidumping de cadena de acero de eslabones soldados, actualizado con la tasa de crecimiento de las importaciones de cadena en México del 2000 al 2017, obtenida de UN Comtrade. Al respecto, la Secretaría observó que las importaciones de cadena originarias de China que reporta UN Comtrade, al considerar la totalidad de las operaciones realizadas a través de las subpartida 7315.82, contienen producto no investigado, por lo que requirió a Deacero e Industrial de Alambres para que justificaran el uso de dicha fuente.

144. Posteriormente, Deacero e Industrial de Alambres propusieron considerar el promedio del volumen de las importaciones a partir de la base de operaciones de importación proporcionada por la CANACERO, misma que, como señalaron dichas empresas, no fue factible utilizar por su poca confiabilidad y la dificultad para identificar el producto objeto de examen, motivo por el cual la Secretaría requirió nuevamente a dichas empresas para que justificaran el uso de dicha metodología.

145. En razón de lo anterior, en su respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría, descritos en los puntos 30 a 33 de la presente Resolución, Deacero e Industrial de Alambres reconocieron que adicionar la tasa de crecimiento o su promedio, obtenida a partir de la base de importaciones de CANACERO, al volumen de las importaciones potenciales estimadas del producto objeto de examen es inaplicable, dada su poca confiabilidad y dificultad para identificar el producto objeto de examen, en razón de ello propusieron proyectar el volumen de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, a partir del volumen de importaciones de dicho producto que ingresaron a México en el 2000, reportadas en la investigación ordinaria de cadena de acero de eslabones soldados, ya que estas importaciones fueron las últimas que ingresaron en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. Actualizaron dicho volumen con la tasa de crecimiento del PIB trimestral de México durante el periodo abril de 2001-marzo de 2018, y se observó que el volumen sería representativo de las importaciones originarias de China que pudieran ingresar en un escenario en el que se elimina la cuota compensatoria, como se indica a continuación:

a.      para el primer periodo proyectado, abril de 2018-marzo de 2019, estimaron que las importaciones representativas de China se incrementarían a la tasa de crecimiento que se registró en el 2000 (42.49%), por considerarse un periodo de transición, y

b.      para el segundo periodo proyectado, abril de 2019-marzo de 2020, propusieron que sería el 100% de las importaciones representativas de China.

146. La Secretaría analizó y valoró la metodología propuesta y la consideró razonable para realizar dichas proyecciones, ya que se basó en el nivel de importaciones originarias de China que se realizó previo a la aplicación de la cuota compensatoria.

147. Aunado a lo anterior, la Secretaría consideró que es factible que pueda realizarse el volumen de las importaciones de cadena de acero originarias de China, que Deacero e Industrial de Alambres estimaron, tomando en cuenta el alto perfil exportador, la capacidad libremente disponible y el potencial exportador de que dispone China en relación con el mercado mexicano, situación que así lo sustenta el análisis descrito en los puntos 210 y 211 de la presente Resolución.

148. Al replicar los cálculos que Deacero e Industrial de Alambres proporcionaron sobre sus estimaciones para proyectar las importaciones originarias de China, en el caso de eliminarse la cuota compensatoria, la Secretaría observó que las importaciones objeto de examen alcanzarían volúmenes significativos que les permitiría tener una participación en el CNA de 9% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, en tanto que para el periodo abril de 2019-marzo de 2020 sería de 22%, luego de que en el periodo objeto de examen fueron poco significativas.

149. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero originarias de China, éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, como se señaló en el punto 104 de la presente Resolución, que desplazarían a las ventas nacionales y, por tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría de forma negativa en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

5. Efectos reales y potenciales sobre los precios

150. Deacero manifestó que los precios de la industria nacional disminuyeron aproximadamente 15% durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria. El comportamiento de dichos precios se suscitó en un entorno en el cual las importaciones de producto objeto de examen ingresaron al territorio nacional con precios desleales e inferiores a los nacionales.

151. En razón de lo expuesto en los puntos 128 a 133 de la presente Resolución, Deacero e Industrial de Alambres manifestaron que la información contenida en la base de operaciones de importación que ingresaron a México por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, proporcionada por la CANACERO, no es una base confiable para considerar el universo de operaciones del producto objeto de examen, ya que por esa fracción arancelaria ingresan otros tipos de cadenas que no son objeto de examen.

152. Proporcionaron referencias de precios de exportación del producto objeto de examen correspondientes al periodo de examen, obtenidas a partir de la cotización de un productor y exportador chino. Asimismo, presentaron referencias de precios de otros productores chinos, obtenidas de las páginas de Internet made-in-china.com y penta-transaction.com, con el fin de cerciorarse de la validez y representatividad de dichas referencias, así como precios de exportación de China a terceros países durante el periodo de examen.

153. Con base en lo anterior, Deacero e Industrial de Alambres propusieron que, en lugar de utilizar el precio de exportación de China a México, obtenido a partir de la base de operaciones de importación que ingresaron a México por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, proporcionada por la CANACERO, se utilizara el precio observado en las referencias de precios señaladas en el punto anterior, en virtud de que se trata de información del producto objeto de examen.

154. La Secretaría analizó la metodología propuesta por Deacero e Industrial de Alambres a que se refiere el punto anterior y la consideró razonable, toda vez que, de acuerdo con lo señalado en los puntos 137 y 139 de la presente Resolución, el volumen importado no corresponde a operaciones que refieran cantidades en las que se comercializa normalmente la cadena de acero en el mercado nacional, por lo que no se tiene certeza de que dichas operaciones de importación permitan observar el comportamiento de los precios del producto objeto de examen, de conformidad con lo descrito en el punto 55 de la presente Resolución.

155. Por lo anterior, la Secretaría determinó utilizar para el análisis de precios, los precios de las cotizaciones presentadas por Deacero e Industrial de Alambres, así como los precios nacionales de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional.

156. Al respecto, la Secretaría observó que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento a la baja, al registrar un decremento acumulado del 16% a lo largo del periodo analizado, con tasas de crecimiento negativas del 4%, 11% y 6% en los periodos abril de 2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016, abril de 2016-marzo de 2018, respectivamente, y un crecimiento del 5% en el periodo de examen.

157. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría consideró el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y lo comparó con el precio de la cotización de un productor y exportador chino a que se refiere el punto 152 de la presente Resolución, durante el periodo de examen, ajustado por el flete y seguro, así como gastos incrementables, derecho de trámite aduanero, gastos de agente aduanal y la cuota compensatoria correspondiente, como resultado se observó que el precio de las cotizaciones de China se ubicó 10% por debajo del precio nacional. En este sentido, se confirma lo argumentado por Deacero en el sentido de que las importaciones del producto objeto de examen de origen chino ingresaron al territorio nacional con precios inferiores a los precios nacionales.

158. Deacero e Industrial de Alambres argumentaron que la eliminación de la cuota compensatoria causaría que el producto objeto de examen se convierta en una oferta atractiva para los importadores, ya que dicho producto competiría con un precio aún más bajo en el mercado nacional, el cual se estima que continuará por debajo del precio de la mercancía nacional, en detrimento del precio de la rama de producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados.

159. Para sustentar lo anterior, Deacero e Industrial de Alambres presentaron estimaciones para los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020 sobre los precios de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, así como sus precios de venta al mercado nacional, en el escenario en que se elimine la cuota compensatoria, en razón de lo siguiente:

a.      para estimar el precio de las importaciones objeto de examen en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, presentaron información de precios de importación del producto objeto de examen a 6 países de América Latina, observaron su tendencia durante el periodo analizado y la aplicaron al precio obtenido de las referencias de precios a que se refiere el punto 152 de la presente Resolución. Para obtener los precios correspondientes al periodo abril de 2019-marzo de 2020, aplicaron la tasa de crecimiento observada respecto al periodo inmediato anterior, y

b.      para estimar el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, aplicaron la subvaloración observada en el periodo de examen al precio proyectado de origen chino para cada periodo proyectado.

160. La Secretaría consideró razonable la metodología que Deacero e Industrial de Alambres utilizaron para estimar los precios de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originaria de China y los precios nacionales, toda vez que estos precios se basan en el comportamiento real del mercado internacional y las tendencias del mismo, sustentadas en el margen de subvaloración que registraron los precios en el periodo de examen.

161. La Secretaría replicó los cálculos que Deacero e Industrial de Alambres realizaron para sus estimaciones y observó que el precio de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China registraría una disminución de 17% y 19% en los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020 con respecto al periodo de examen, respectivamente, ubicándose 17% por debajo del precio nacional, en ambos periodos.

162. Por su parte, el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional registraría una tendencia decreciente de abril de 2018 a marzo de 2020, ya que disminuiría 10% y 13% en los periodos abril de 2018 marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020 con respecto al periodo de examen, respectivamente.

163. Con base en las pruebas disponibles y en el análisis antes descrito, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de cadena de acero originarias de China concurran al mercado nacional a niveles de precios tales, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos que incrementarían la demanda por nuevas importaciones, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios para poder competir.

6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

164. Deacero afirmó que el periodo de vigencia de la cuota compensatoria que se examina no ha sido suficiente para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional, dado que prevalecen condiciones que ponen a la industria nacional en condición vulnerable. Agregó que el comportamiento del CNA, cuando se compara el periodo analizado de principio a fin, es decir, el periodo abril de 2013-marzo de 2014 contra el periodo abril de 2017-marzo de 2018, muestra una tendencia al alza de 5%, lo que lleva a concluir que el efecto negativo sobre ciertos indicadores de la industria nacional, tales como ventas al mercado interno, capacidad instalada y producción, no es atribuible a una disminución del consumo en el mercado, sino que se puede relacionar a la competencia con importaciones del producto objeto de investigación en condiciones desleales.

165. Por su parte, Industrial de Alambres manifestó que, durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, operó en un contexto de contracción del mercado nacional, experimentando un deterioro de sus variables económicas y operativas, sobre todo en producción y ventas internas, y si bien lo hizo con un incremento del precio de ventas internas, este se rezagó al incremento del costo de ventas en el mismo periodo, con el consiguiente impacto financiero que coloca a la empresa en una condición vulnerable ante una eventual eliminación de la cuota compensatoria. Señaló que si bien la cuota compensatoria no fue suficiente para eliminar por completo la práctica desleal, toda vez que durante el periodo de vigencia concurrieron al mercado nacional importaciones de cadena de acero china a precios discriminados y por debajo de sus precios de venta internos, los volúmenes importados fueron acotados por la aplicación de la medida.

166. Agregó que, en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, su volumen de producción se redujo 42%, en tanto que su volumen de ventas al mercado interno tuvo una caída de 40%, de forma que su participación en el CNA se contrajo 20 puntos porcentuales.

167. Asimismo, señaló que esta disminución de la producción en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria implicó un aumento de la ociosidad de su capacidad productiva de 20 puntos porcentuales al final de este periodo, es decir, en el periodo de examen, abril de 2017-marzo de 2018, con relación al periodo abril de 2013-marzo de 2014.

168. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros que proporcionaron Deacero e Industrial de Alambres. Para el análisis de los indicadores financieros, proporcionaron estados financieros dictaminados de ambas empresas correspondientes a los ejercicios fiscales de 2013 a 2017; el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar de producción nacional destinada a ventas en el mercado interno de los periodos abril de 2013-marzo de 2014, abril de 2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016, abril de 2016-marzo de 2017 y abril de 2017-marzo de 2018.

169. Con el propósito de hacer compatibles las cifras financieras, la Secretaría actualizó la información considerando el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El análisis de los estados financieros y de los ingresos, costos y utilidades se realizó a nivel operativo.

170. Con base en la información descrita en los puntos anteriores, la Secretaría observó que el volumen de la producción de cadena de acero de eslabones soldados de la rama de producción nacional presentó un decremento acumulado de 2% en el periodo analizado, en tanto que su comportamiento a lo largo de dicho periodo presentó un crecimiento del 21% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y disminuyó 10%, 5% y 6% en los periodos abril de 2015-marzo de 2016, abril de 2016-marzo de 2017 y en el periodo de examen, respectivamente. Por su parte, el volumen de la PNOMI de la rama de producción nacional creció 0.5% de manera acumulada en el periodo analizado, derivado de crecer 24% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y disminuir 9%, 4% y 7% en los periodos abril de 2015-marzo de 2016, abril de 2016-marzo de 2017 y en el periodo de examen, respectivamente.

171. En términos de participación de mercado, la Secretaría determinó realizar el análisis de la participación de la PNOMI en el CNA, únicamente en el periodo de abril de 2015 a marzo de 2018, en virtud de que la empresa productora Truper inició sus operaciones en el 2015. Al respecto, la Secretaría observó que en este periodo la PNOMI de la rama de producción nacional perdió 22 puntos porcentuales de participación en el CNA (13 y 9 puntos porcentuales en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y el periodo de examen, respectivamente). Por su parte, las importaciones originarias de China prácticamente mantuvieron su participación en el mercado durante el mismo periodo, mientras que las importaciones de otros orígenes registraron un crecimiento de un punto porcentual en el periodo de examen.

172. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional crecieron 13% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, disminuyeron 6%, 15% y 1% en los periodos abril de 2015-marzo de 2016, abril de 2016-marzo de 2017 y el periodo de examen, respectivamente, acumulado una disminución del 11% en el periodo analizado.

173. Las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional disminuyeron 11%, 34% y 22% en los periodos abril de 2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016 y abril de 2016-marzo de 2017, respectivamente, y crecieron 40% en el periodo de examen, lo que se traduce en un decremento acumulado del 36% para todo el periodo analizado. En términos relativos, las exportaciones de la rama de producción nacional representaron en promedio el 5% de su producción en el periodo analizado, lo que indica que depende fundamentalmente del mercado interno, en el cual competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios.

174. La capacidad instalada de la rama de producción nacional tuvo un crecimiento de 1%, 3% y 4% en los periodos abril de 2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016, y abril de 2016-marzo de 2017, respectivamente, y disminuyó 1% en el periodo de examen. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y la producción, la utilización del primer indicador disminuyó en 5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 52% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 a 47% en el periodo de examen.

175. Los inventarios de la rama de producción nacional mostraron un comportamiento mixto, aumentaron 78% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, disminuyeron 14% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, crecieron 23% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y disminuyeron 11% en el periodo de examen, por lo que de manera acumulada registraron un crecimiento de 68% en el periodo analizado.

176. El empleo de la rama de producción nacional registró un crecimiento de 3% en los periodos abril de 2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016 y abril de 2016-marzo de 2017, respectivamente, y de 9% en el periodo de examen, lo que significó un crecimiento acumulado del 20% en el periodo analizado.

177. La productividad de la rama de producción nacional aumentó 17% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y disminuyó 13%, 8% y 14% en los periodos abril de 2015-marzo de 2016, abril de 2016-marzo de 2017 y el periodo de examen, respectivamente, lo que significó una disminución acumulada de 20% en el periodo analizado.

178. El comportamiento de la masa salarial de la rama de producción nacional mostró el siguiente comportamiento: creció 18% y 4% en los periodos abril de 2014-marzo de 2015 y abril de 2015-marzo de 2016, respectivamente, disminuyó 0.5% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y creció 13% en el periodo de examen, por lo que de manera acumulada se incrementó 38% en el periodo analizado.

179. El desempeño descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y de sus precios se reflejó en el comportamiento de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas al mercado interno de la rama de producción nacional acumularon un incremento de 11% en el periodo analizado. El comportamiento de esta variable en cada uno de los periodos fue el siguiente: aumentaron 37% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y disminuyeron 3% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, 13% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y 4% en el periodo de examen.

180. Por su parte, los costos de operación (costos más gastos operativos) acumularon un incremento de 1% en el periodo analizado: aumentaron 2% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y disminuyeron 5% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 y 2% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, en tanto que en el periodo de examen aumentaron 6%.

181. Considerando el comportamiento de los ingresos y los costos de operación señalado anteriormente, la Secretaría observó que las utilidades operativas de la rama de producción nacional fueron positivas y el margen operativo resultante de las ventas en el mercado interno registró una recuperación durante el periodo analizado, en este sentido:

a.      las utilidades operativas del producto similar de la rama de producción nacional, derivadas de las ventas orientadas al mercado interno acumularon un crecimiento de 177% durante el periodo analizado: aumentaron 618% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y 6% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016; posteriormente, disminuyeron 49% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y 72% en el periodo de examen, y

b.      el margen operativo acumuló una mejora de 9.6 puntos porcentuales, al pasar de -5.7% al inicio del periodo analizado y finalizar en 3.9% al término del mismo periodo: en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 aumentó de -5.7% a 21.5%, en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 creció a 23.3%, en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 disminuyó 9.7 puntos porcentuales y quedó en 13.6% y en el periodo de examen nuevamente disminuyó, para finalizar en 3.9%.

182. Los resultados descritos en los puntos anteriores corroboraron que los ingresos por ventas al mercado interno tuvieron un crecimiento de 11% durante el periodo analizado, mientras que los costos de operación aumentaron 1% durante el mismo periodo; lo que se reflejó en una mejora de 177% en los resultados operativos y un avance en el margen operativo de 9.6 puntos porcentuales durante el periodo abril de 2013-marzo de 2018.

183. En relación con las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, los efectos de las importaciones objeto de examen se evaluaron a partir de los estados financieros de Deacero e Industrial de Alambres, que consideran la producción del grupo o gama de productos más restringido que incluyen al producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículo 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.

184. Respecto al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, de 2013 a 2017 aumentó 13 puntos porcentuales y cambió de 109% a 122%: en 2013 fue de 109%, en 2014 de 110%, en 2015 aumentó a 113%, en 2016 nuevamente aumentó a 125%, y en 2017 disminuyó y finalizó en 122%.

185. La Secretaría analizó el estado de cambios en la situación financiera de la rama de producción nacional y observó que el flujo de caja, producto de las actividades operativas, aumentó 46% de 2013 a 2017: disminuyó 94% en 2014, aumentó 496% en 2015, creció 423% en 2016 y disminuyó 18% en 2017.

186. La Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva por medio de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda. En general, una relación entre los activos circulantes y los activos de corto plazo se considera adecuada si es una relación 1 a 1 o superior. En este caso, la rama de producción nacional tuvo niveles de solvencia y liquidez adecuados entre 2013 y 2017, ya que la razón entre activos circulantes y pasivos a corto plazo fue mayor a 1 durante todo el periodo analizado; se observó la misma situación en lo que a la prueba de ácido se refiere. A continuación, se reportan los datos observados:

a.      la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo) fue de 2.11 en 2013, 2.33 en 2014, 2.07 en 2015, 1.52 en 2016 y 2.79 veces en 2017, y

b.      la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) o razón de activos de rápida realización registró valores de 1.43 en 2013, 1.85 en 2014, 1.39 en 2015, 1.03 en 2016 y 1.96 en 2017.

187. En cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción de pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es un nivel de endeudamiento manejable. La razón de pasivo a capital contable registró niveles por encima de este porcentaje durante todo el periodo 2013-2017, por lo que se consideró que el apalancamiento de la rama de producción nacional fue elevado durante dicho periodo; mientras que, en lo que se refiere a la razón de pasivo total respecto al activo total o deuda, registró niveles menores a 100% durante el mismo periodo, por lo que se consideró que esta razón mantuvo niveles adecuados. Los resultados de las razones de apalancamiento fueron los siguientes:

a.      el pasivo total respecto al capital contable fue de 201% en 2013, 230% en 2014, 180% en 2015, 176% en 2016 y 185% en 2017, y

b.      el pasivo total en relación con el activo total registró niveles de 67% en 2013, 70% en 2014, 64% en 2015, 64% en 2016 y 65% en 2017.

188. Con base en el análisis y resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, algunos de los indicadores económicos de la rama de producción nacional registraron un desempeño negativo, tales como producción, ventas al mercado interno, productividad y utilización de la capacidad instalada, así como incremento de sus inventarios. En cuanto a los indicadores financieros si bien mostraron un comportamiento positivo a lo largo del periodo analizado, las siguientes variables tuvieron un desempeño negativo en el periodo de examen, ingresos por ventas al mercado interno, utilidad de operación y margen operativo. Asimismo, durante el periodo de 2013 a 2017, la Secretaría observó que si bien la rama de producción nacional registró niveles adecuados en su solvencia para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, se observó un nivel elevado de endeudamiento que compromete la inversión de la rama. Por ello, la Secretaría consideró que el estado que presentó la rama de producción nacional es vulnerable, en razón de que, ante un contexto de precios de ventas al mercado interno decrecientes y la presencia de márgenes de subvaloración que registró el producto examinado durante el periodo de examen, la rama de producción nacional enfrenta una situación de deterioro, por lo que la Secretaría determinó que en caso de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero originarias de China se agravaría el deterioro que ésta presenta.

189. Deacero señaló que, de eliminarse la cuota compensatoria que se examina, el producto objeto de examen ingresará al mercado nacional a precios desleales y más bajos de los que mantuvo durante el periodo de examen, teniendo un efecto dañino en el volumen y precio de venta de la industria nacional al mercado mexicano, así como en su volumen de producción, lo cual afectaría sus demás indicadores económicos.

190. Estimó que el volumen de ventas de la industria nacional al mercado mexicano sufrirá una disminución de más del 9% y 19% en los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, respectivamente, con respecto al volumen que tuvo en el periodo de examen, como consecuencia de la entrada e incremento de las importaciones del producto objeto de examen.

191. Agregó que, debido a la caída del volumen de ventas de la industria nacional al mercado mexicano, su volumen de producción también resultaría afectado, ya que éste tendría una disminución de más del 26% y 35% en los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, en comparación al volumen que tuvo en el periodo de examen y el primer periodo proyectado, respectivamente.

192. Por su parte, Industrial de Alambres señaló que ha dirigido su producción de forma significativa al mercado nacional, lo que aumenta su grado de vulnerabilidad ante el eventual regreso masivo del volumen de importaciones de cadena china a precios desleales, dado el mínimo margen de maniobra para mitigar el eventual daño provocado por dichas importaciones.

193. Señaló que, la supresión de la cuota compensatoria provocará un acelerado deterioro de su frágil circunstancia operativa al verse expuesta a una intensa competencia desleal de la mercancía china, que se estima ingresará a precios reducidos y con márgenes de subvaloración respecto a los precios nacionales que ofrece, que desplazarán a la producción nacional en un entorno de mercado precario y una industria demandante sensible a los bajos precios del producto objeto de examen.

194. Manifestó que la súbita presencia de importaciones chinas en el mercado nacional le generará un impacto negativo en indicadores como ventas, producción, participación en el CNA, utilización de la capacidad instalada, empleo y precios de venta al mercado nacional. Advirtió que las reducciones en sus precios de venta implicarán ofrecer precios de venta al mercado nacional por debajo del nivel de costos unitarios de producción, obligada por los precios de las importaciones chinas en ausencia de la cuota compensatoria en los dos periodos proyectados, con las consecuentes afectaciones financieras.

195. Para sustentar sus argumentos, Deacero e Industrial de Alambres proporcionaron proyecciones de los indicadores económicos de la industria nacional de cadena de acero de eslabones soldados, así como de sus principales indicadores económicos y financieros, en un escenario que considera la eliminación de la cuota compensatoria para los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020. Asimismo, explicaron que, para realizar las estimaciones de la industria nacional de los indicadores de producción, ventas al mercado interno y externo y capacidad instalada, utilizaron la información histórica de los indicadores antes mencionados y les aplicaron su respectiva participación que registraron en el periodo objeto de examen, para cada uno de los periodos proyectados.

196. Adicionalmente, Deacero e Industrial de Alambres presentaron una metodología para estimar sus indicadores económicos relevantes en los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, en el escenario que considera la eliminación de la cuota compensatoria y que se describe a continuación:

a.      ventas al mercado interno: para el periodo abril de 2018-marzo de 2019, se calculó la tasa de crecimiento promedio anual de abril de 2013-marzo de 2014 a abril de 2017-marzo de 2018 y se aplicó a las ventas al mercado interno del periodo de examen, a éstas se les restó el volumen de importaciones afectadas por las importaciones chinas proyectadas del mismo periodo. Para el periodo abril de 2019-marzo de 2020, se repitió la misma metodología, pero calculando la tasa media de crecimiento de abril de 2014-marzo de 2015 a abril de 2018-marzo de 2019 y aplicando la tasa al dato obtenido en la primera proyección;

b.      ventas al mercado externo: a las ventas al mercado externo del periodo de examen, se le aplicó la tasa media de crecimiento anual para cada uno de los periodos proyectados, como se describe en el punto anterior, sin eliminar las importaciones afectadas;

c.      inventarios: se calculó primero una rotación de inventarios (volumen de ventas totales de la rama de producción nacional entre inventarios finales) para cada periodo del periodo analizado y se calculó el promedio de éstos para todo el periodo analizado, con el fin de proyectar los inventarios finales para los periodos a estimar;

d.      producción: el promedio de rotación de inventarios se multiplicó por las ventas totales proyectadas en cada periodo para obtener los inventarios finales proyectados para cada periodo. A estos inventarios finales se les restó el inventario inicial y se sumaron las ventas totales proyectadas en cada periodo para calcular la producción estimada. Lo anterior, tomando en cuenta que los inventarios finales para el segundo periodo a proyectar, serían los iniciales del periodo proyectado anterior;

e.      empleo: se estimó como la producción proyectada entre la productividad proyectada para ambos periodos proyectados;

f.       masa salarial: se calculó la tasa media de crecimiento anual que observó la mano de obra directa en el periodo analizado y se le aplicó a la masa salarial por empleado del periodo de examen; por último, se multiplicó por el número de empleados para los periodos proyectados, y

g.      capacidad instalada: se mantuvo constante.

197. La Secretaría analizó las metodologías referidas en el punto anterior para proyectar los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional. Al respecto, determinó que dichas metodologías son económicamente razonables, en virtud de que los indicadores económicos se basan fundamentalmente en el comportamiento histórico que registraron durante el periodo analizado.

198. Al replicar las proyecciones que Deacero e Industrial de Alambres presentaron, la Secretaría observó que al comparar las proyecciones de la rama de producción nacional correspondiente a los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen, reflejarían las siguientes afectaciones en los indicadores económicos relevantes de la rama:

a.      en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, las principales disminuciones se registrarían en producción (25.6%), PNOMI (26.3%), participación de mercado (11 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (12%), exportaciones (11%), empleo (38%), salarios (32%) y utilización de la capacidad instalada (12 puntos porcentuales), y

b.      en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, se registrarían decrementos en la producción (39%), PNOMI (40%), participación de mercado interno (19 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (30%), exportaciones (20%), empleo (50%), salarios (34%) y utilización de la capacidad instalada (18 puntos porcentuales).

199. Adicionalmente, Deacero e Industrial de Alambres manifestaron que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, esperarían una disminución en sus ingresos por ventas al mercado mexicano y una reducción en sus utilidades operativas, hasta alcanzar niveles negativos, debido al efecto de desplazamiento en su volumen de ventas en el mercado nacional y la disminución en el precio de venta para mantener su participación en el mercado.

200. Con el propósito de demostrar las afectaciones financieras que registraría la rama de producción nacional de eliminarse la cuota compensatoria vigente, Deacero e Industrial de Alambres presentaron proyecciones de su estado de costos, ventas y utilidades de mercancía nacional orientada al mercado interno para los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020 en las que consideraron dos escenarios: uno en el que continúa la aplicación de la cuota compensatoria vigente y otro en el que se supone la eliminación de la misma.

201. La Secretaría replicó los cálculos realizados por Desacero e Industrial de Alambres y observó que las proyecciones de los indicadores incluidos en el estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional se obtuvieron a partir de los datos que registraron en el periodo de examen, como se describe a continuación:

a.      los costos de fabricación se obtuvieron a partir de aplicar la tasa media de crecimiento anual (TMCA) al valor unitario del costo de fabricación del periodo examinado, se estimó el valor de dicho indicador para el periodo abril de 2018–marzo de 2019 y, posteriormente para el periodo abril de 2019-marzo de 2020. El resultado se multiplicó por la producción proyectada para cada uno de los periodos, respectivamente;

b.      las ventas al mercado interno (valor) resultaron de multiplicar el volumen de ventas en el mercado nacional, considerando la afectación por el retorno de las importaciones objeto de este examen, por el precio de la rama de producción nacional ajustado, con el propósito de seguir el precio de las importaciones objeto de examen y no perder participación en el mercado, y

c.      gastos de venta y gastos de administración: a partir de aplicar la TMCA al valor unitario de los gastos de operación, se estimó el valor de dicho indicador para el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y, posteriormente para el periodo abril de 2019-marzo de 2020.

202. Con base en lo anterior, la Secretaría consideró razonable la metodología y las proyecciones proporcionadas por la rama de producción nacional, toda vez que estuvo en posibilidad de cerciorarse que éstas se obtuvieron a partir de las cifras observadas durante el periodo analizado.

203. La Secretaría observó que los resultados prospectivos de las variables financieras presentados por Deacero e Industrial de Alambres refieren que, de eliminarse la cuota compensatoria, el buen desempeño experimentado durante el periodo analizado estaría en riesgo, ya que la tendencia de estos indicadores cambiaría su sentido y la disminución que proyectaron tanto en el precio nacional como en el volumen de ventas, como consecuencia del inminente ingreso al mercado nacional de las importaciones examinadas, tendría como consecuencia una disminución en el ingreso por ventas al mercado interno del orden de 23% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, periodo que consideraron de transición, y de 44% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, periodo en el que argumentaron que se apreciaría el efecto definitivo de las importaciones examinadas.

204. Al mismo tiempo, los costos operativos registrarían una disminución de 20% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y de 32% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020; lo anterior, resultaría en una disminución de la utilidad operativa en el primer periodo de 98% y de 323% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020. En el mismo sentido, el margen de operación tendría un retroceso de 3.8 puntos porcentuales en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y finalizaría con un margen de -15.5%; lo anterior, significaría un deterioro del margen operativo de 19.4 puntos porcentuales, que caería de 3.9% en el periodo examinado a -15.5% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020.

205. De acuerdo con las proyecciones aportadas por Deacero e Industrial de Alambres, la Secretaría determinó que dichas empresas proporcionaron evidencia suficiente para demostrar que la eliminación de la cuota compensatoria vigente podría significar el deterioro de indicadores financieros de la rama de producción nacional, tales como ingresos por ventas al mercado interno, que para el periodo abril de 2019-marzo de 2020 disminuirían 44%; resultados operativos, que disminuirían 323%, lo que significaría operar con pérdidas, y margen operativo, que disminuiría 19.4 puntos porcentuales y finalizaría en -15.5%, lo que podría significar un riesgo para su viabilidad financiera.

206. Con base en la información y pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al que concurrirían, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados.

7. Potencial exportador de China

207. Considerando lo descrito en el punto 110 de la presente Resolución, Deacero e Industrial de Alambres señalaron que existen hechos que revelan que la industria productora de cadena de acero de eslabones soldados en China, continuará con una gran capacidad productiva y exportadora, dadas las nuevas inversiones en su estructura de producción y comercialización. Lo anterior, en razón de lo siguiente:

a.      China ocupa el primer lugar en cuanto a volúmenes de exportación de cadena de acero de eslabones soldados a nivel mundial, sus exportaciones representaron un 88% de las exportaciones mundiales, en el periodo comprendido de 2013 a 2017, con una tasa de crecimiento del 12% en el mismo periodo, de acuerdo a las estadísticas de Trade Map, tomando en cuenta exclusivamente la subpartida 7315.82, por la que ingresa el producto objeto de examen;

b.      el gran potencial de exportación de la industria china es fomentado por su inmensa capacidad productiva, la cual se observa al considerar tan solo a 5 empresas que se lograron identificar como productoras del producto objeto de examen, de las cuales su capacidad de producción es significativamente superior a la capacidad productiva de la industria nacional;

c.      la gran capacidad productiva y la calidad de exportador de China han forzado a su industria a colocar sus productos en mercados externos con precios excepcionalmente bajos. Las cadenas de acero de eslabones soldados chinas abastecieron el 84% en promedio de la demanda mundial durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, y

d.      existen nuevas empresas exportadoras del producto objeto de examen que no fueron consideradas en la investigación antidumping.

208. Asimismo, señalaron que en Colombia y Turquía se impusieron derechos antidumping a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados de origen chino, lo cual es una prueba fehaciente de que China continúa con una conducta desleal en las operaciones de exportación del producto objeto de examen.

209. Por su parte, Deacero argumentó que el mercado mexicano seguirá teniendo importancia para las exportaciones de cadena de acero de eslabones soldados de China debido a que:

a.      el consumo de cadena a nivel mundial está disminuyendo conforme a las estadísticas de exportación global, por lo que es evidente que China reoriente su volumen de producción hacia otros mercados, particularmente hacia aquellos que están abiertos y tengan mayores expectativas de crecimiento, entre los que se encuentra México;

b.      México se ha posicionado entre los 12 principales países importadores de cadena de acero de eslabones soldados. De la estadística de exportaciones chinas al mundo se observa que las orientadas a México por la subpartida 7315.82 se duplicaron de inicio a fin del periodo de examen, y

c.      la industria china de cadena de acero de eslabones soldados tiene interés en colocar sus productos en los mercados que conforman la región del TLCAN, mostrando un crecimiento del 40% de las exportaciones de origen chino hacia el mercado estadounidense y un 13% al canadiense comparando el periodo de examen con el inmediato anterior. En contraste, las exportaciones de origen chino de este producto a todo el mundo, en ese mismo periodo disminuyeron 3%.

210. De acuerdo con la información descrita en los puntos anteriores, que constituye la mejor información disponible, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      en el periodo de examen la producción de alambrón de acero de China fue de 136.9 millones de toneladas, mientras que su capacidad instalada para fabricarlo se ubicó en 160.5 millones de toneladas, por lo que se observó que China registró un nivel de capacidad libremente disponible de 23.6 millones de toneladas;

b.      en el periodo comprendido de 2013 a 2017, de acuerdo con las estadísticas obtenidas de CRU, China se ubicó como el principal productor y consumidor de alambrón de acero a nivel mundial, su producción y consumo acumulados, en todo el periodo, fue de 729.5 y 683.7 millones de toneladas, respectivamente, que representaron el 67% y 64% de la producción y consumo mundial, respectivamente;

c.      al hacer el balance de producción y consumo en China en el periodo de 2013 a 2017, resulta un excedente de 45.8 millones de toneladas de alambrón de acero, lo que muestra que China no presenta limitaciones en cuanto a la disponibilidad del principal insumo para fabricar el producto objeto de examen y, de ser el caso, aumentar sus exportaciones a México, al eliminarse la cuota compensatoria, y

d.      las cifras de producción de solo 5 empresas productoras chinas de alambrón de acero, demuestran que éstas cuentan con la capacidad de producir más de 20 veces el CNA mexicano que se reportó durante el periodo de examen y este volumen es más de 26 veces mayor que las exportaciones chinas de alambrón de acero realizadas al mercado mexicano en el periodo de 2013 a 2017.

211. Con respecto al potencial exportador de China y como se describe en el punto 116 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó de estadísticas obtenidas de UN Comtrade sobre exportaciones mundiales, realizadas a través de la subpartida 7315.82 y observó que China fue el principal exportador, con una participación del 63% de las exportaciones totales a nivel mundial durante el periodo de 2013 a 2017 y sus exportaciones aumentaron 12% al pasar de 190.5 a 213.8 miles de toneladas. Este último volumen es equivalente a más de 30 y 29 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en el periodo de examen, respectivamente.

212. Los resultados descritos en los puntos anteriores, sustentan que China cuenta con un potencial exportador considerablemente superior, en relación con el mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos que sustentan que su potencial exportador podría ser significativo para la producción y el mercado mexicano.

213. Por otra parte, Deacero e Industrial de Alambres argumentaron que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de cadena de acero si la cuota compensatoria se elimina, tomando en cuenta que Colombia y Turquía impusieron derechos antidumping a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados de origen chino, lo cual sustenta que China continúa con una conducta desleal en las operaciones de exportación del producto objeto de examen.

214. La Secretaría consideró que la continuación de las medidas comerciales a las que se refiere el punto anterior, permite presumir que los exportadores chinos tendrían un incentivo para colocar sus exportaciones en otros países, como sería el mercado mexicano.

215. Con base en la información y el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de cadena de acero de eslabones soldados de China cuenta con un potencial exportador considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de discriminación de precios en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para considerar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, alentaría el ingreso de volúmenes significativos de las exportaciones de China al mercado mexicano que darían lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.

G.     Conclusión

216. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, daría lugar a la repetición de la práctica desleal. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:

a.      Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China.

b.      No obstante que en el periodo de examen la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó la presencia de volúmenes significativos de importaciones de cadena de acero de eslabones soldados de China, la proyección de las importaciones objeto de examen ante la eliminación de la cuota compensatoria, confirma la probabilidad fundada de que éstas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables.

c.      Los precios de las exportaciones potenciales de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, puestos en el mercado nacional, podrían alcanzar márgenes significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales de 17%, lo que repercutiría de manera negativa en los precios internos, toda vez que obligaría a la rama de producción nacional a disminuirlos, a fin de competir para mantenerse en el mercado ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.

d.      Dados los precios a los que concurrirían las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, es previsible que distorsionarían los precios nacionales y desplazarían de manera significativa al producto nacional del mercado, lo que afectaría negativamente el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

e.      En el periodo analizado algunos de los indicadores económicos de la rama de producción nacional mostraron signos negativos, tales como disminución en precios, producción, ventas al mercado interno, productividad y utilización de la capacidad instalada, así como crecimiento de inventarios. Por ello, la Secretaría consideró que el estado que guarda la rama de producción nacional en el periodo analizado es vulnerable ante la eliminación de la cuota compensatoria.

f.       Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en el periodo proyectado abril de 2018-marzo de 2019, con respecto a los niveles registrados en el periodo de examen, destacan disminuciones en producción (25.6%), PNOMI (26.3%), participación de mercado (11 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (12%), precios de venta al mercado interno (10%), empleo (38%), salarios (32%), utilización de la capacidad instalada (12 puntos porcentuales), ingresos por ventas al mercado interno (23%), utilidad operativa (98%) y margen operativo (3.8 puntos porcentuales). La afectación negativa en los indicadores descritos continuaría y se agravaría en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 con respecto al desempeño de la rama de producción nacional en el periodo de examen.

g.      China cuenta con un importante potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano de cadena de acero de eslabones soldados.

h.      Derivado de que las exportaciones de cadena de acero de eslabones soldados de China enfrentan restricciones en algunos mercados debido a medias antidumping (Colombia y Turquía) los exportadores chinos tendrían un incentivo para colocar sus exportaciones en otros países, como sería el mercado mexicano.

217. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV literal a de la LCE se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

218. Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones, definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE, de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE o por cualquier otra.

219. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refieren los puntos 2 y 3 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 18 de julio de 2018.

220. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 2 y 3 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

221. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

222. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

223. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.

224. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

225. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, 8 de julio de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.