ACUERDO CNH.E.30.004/19 mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos modifica los artículos 5 y 11 de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación

Martes 16 de Julio de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.30.004/19 MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5 Y 11 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE CUANTIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE RESERVAS DE LA NACIÓN.

ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS Y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionados integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 32, 35, fracciones II y III, 43, fracciones I, incisos f) y g) y II, inciso b), 85, fracciones II, incisos m), n) y o) y III, incisos b) y c) y 95 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII y XXVII, 38, fracción I, 39 y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 1, 10, fracción I, 11, 12 y 13, fracciones IV, incisos a) y d) y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

RESULTANDO

ÚNICO.- Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) en cumplimiento a sus atribuciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y demás normativa aplicable, publicó el 20 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación (en adelante, Lineamientos), y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la Comisión es un Órgano Regulador Coordinado en materia energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica; con las facultades de regular y supervisar las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos, así como de cuantificar el potencial de Hidrocarburos del país, consolidando anualmente la información nacional de Reservas que cuantifiquen los Asignatarios y Contratistas.

Asimismo, cuenta con la atribución de emitir la regulación en materia de cuantificación de Reservas de la Nación y la certificación de dichas Reservas por parte de Terceros Independientes, así como el proceso de selección de los mismos, y supervisar su cumplimiento por parte de Asignatarios y Contratistas.

Lo anterior, conforme lo establecen los artículos 43, fracción I, incisos f) y g) y II, inciso b),  de la Ley de Hidrocarburos, así como 1, 3, 4, 22, fracción II y 38, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

SEGUNDO.- Que el artículo 43, tercer párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, señala que, como parte de la regulación que emita, la Comisión podrá instruir la adopción y observancia de estándares técnicos internacionales.

TERCERO.- Que para efectos del Considerando anterior, la Comisión emitió los Lineamientos a los que se hace referencia en el Resultando Único del presente Acuerdo, los cuales establecen, entre otros elementos el procedimiento de cuantificación anual de Reservas por parte de los Operadores Petroleros; la metodología aceptada por la Comisión para realizar el análisis, clasificación, cuantificación y evaluación de las Reservas para su consolidación, y los términos y condiciones para las notificaciones y entrega de información materia de los presentes Lineamientos por parte de los Operadores Petroleros y los Terceros Independientes.

Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 1, fracciones I, II y III de los Lineamientos.

CUARTO.- Que el Órgano de Gobierno de la Comisión tiene la facultad de emitir y modificar la regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, en las materias competencia de la Comisión previstas en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás normativa aplicable.

Lo anterior, conforme a los artículos 22, fracciones III y IV, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 13, fracción IV, incisos a. y d., del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

QUINTO.- Que con el objeto de permitir a los Operadores Petroleros incorporar reservas derivado de la valoración favorable de la Comisión a su informe de evaluación, previamente a que cuenten con un Plan de Desarrollo para la Extracción, resulta necesario realizar modificaciones al artículo 5 de los Lineamientos, a fin de contemplar aquellos volúmenes a incorporar asociados a un Descubrimiento para ser considerados en el proceso de evaluación y consolidación de Reservas.

SEXTO.- Que con el objeto de otorgar mayor certeza jurídica a los sujetos regulados, resulta necesario realizar modificaciones al artículo 11 de los Lineamientos, a fin de prever aquellas actualizaciones y modificaciones que se presenten en el Sistema de Administración de Recursos Petrolíferos (Petroleum Resources Management System-PRMS), que deberán ser tomadas en cuenta para el proceso de evaluación y consolidación de Reservas.

Las citadas modificaciones y adiciones devienen de los principios de certeza, legalidad, objetividad e imparcialidad que rigen los procedimientos administrativos a cargo de la Comisión, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Que en virtud de lo antes expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión por unanimidad de votos, emitió el siguiente:

ACUERDO CNH.E.30.004/19 MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5 Y 11 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE CUANTIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE RESERVAS DE LA NACIÓN, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 5, párrafos primero y segundo, y 11, párrafo primero, y se ADICIONA el artículo 11, con un párrafo cuarto, de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación, para quedar como sigue:

Artículo 5. De la Incorporación de Reservas. Los Operadores Petroleros que aún no cuenten con un Plan de Desarrollo para la Extracción, pero que tengan un pronunciamiento en sentido favorable respecto del informe de evaluación por parte de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, podrán incorporar Reservas asociadas a dicho Descubrimiento, dentro del procedimiento anual de cuantificación de Reservas y Ciclo de Certificación que corresponda en términos de estos Lineamientos.

Lo anterior, en el entendido que dichos Operadores Petroleros deberán presentar la declaratoria de comercialidad y el Plan de Desarrollo para la Extracción que sustente los volúmenes de Reservas asociadas para toma de conocimiento y aprobación de la Comisión, respectivamente, dentro de los plazos previstos en el Contrato o Asignación que corresponda, y de conformidad con la regulación aplicable.

Artículo 11. Metodologías y su normatividad. Para el ejercicio de sus atribuciones en materia de Reservas, la Comisión adopta el PRMS como metodología de referencia para la evaluación y consolidación de Reservas de la Nación. Lo anterior, a efecto de estandarizar el fundamento de referencia para los análisis y estudios de evaluación y verificación de las Reservas.

I.       

II.      

III.     

….

Al respecto, la Comisión hará del conocimiento de los Operadores Petroleros, a más tardar el 30 de mayo de cada año, aquellos aspectos del PRMS que no se tomarán en cuenta para la evaluación del ejercicio correspondiente. En caso de que la Comisión no se manifieste al respecto, se estará a lo dispuesto en el último comunicado efectuado por la Comisión en términos del presente artículo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente modificación entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. De forma extraordinaria, para el ejercicio correspondiente al año 2019, la Comisión emitirá, durante el mes de julio de dicho año, el comunicado al que se hace referencia en el último párrafo del artículo 11, objeto de la presente modificación.

Ciudad de México, 6 de junio de 2019.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Moreira Rodríguez.- Rúbricas.