RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Viernes 05 de Julio de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, primer párrafo; 81, primer párrafo; 96 Bis, primer párrafo y 97, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 180, último párrafo y 181, primer párrafo en relación con el 413 de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones V, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, reformó las “Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios”, con el objetivo de derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que deben contratar los fondos de inversión, toda vez que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo en materia de auditoría externa;

Que ante la existencia de una segunda bolsa de valores que procure mayor liquidez y profundidad del mercado de valores, así como la mejor competencia en este, resulta indispensable modificar las reglas correspondientes que permitan llevar a cabo operaciones con valores en más de una bolsa de valores;

Que es necesario actualizar las normas atinentes al sistema automatizado de recepción de instrucciones, registro y asignación de operaciones de las instituciones de crédito incorporando el tratamiento aplicable a la mesa de operación de las instituciones de crédito a través de la cual pueden administrar las órdenes de sus clientes, así como respecto a quién puede girar instrucciones a la mesa, las operaciones que se podrán realizar, la información que deberá tener el citado sistema, al igual que las funciones del responsable de vigilar estas operaciones y, además, establecer la obligación de estos intermediarios de verificar que la casa de bolsa correspondiente obtenga el mejor resultado posible, todo ello, en consistencia con las reglas aplicables al sistema de recepción y asignación de las casas de bolsa, a fin de que la misma actividad cuente con regulación equiparable, lo que redunda en un sistema financiero con reglas equitativas en beneficio de todos los participantes;

Que a la par, es necesario incorporar las normas aplicables a los canales de acceso electrónico directo, operaciones de facilitación y órdenes de bloque; estas últimas serán aquellas que se consideran como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en atención a su volumen en consistencia con lo dispuesto para las casas de bolsa;

Que se estima pertinente realizar algunos ajustes en materia de control interno aplicable a las instituciones de crédito, en línea con los cambios recientemente efectuados para casas de bolsa, lo que permitirá alinear las estructuras corporativas robusteciendo el sistema de control interno, y

Que con el objeto de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tenga conocimiento de las operaciones con valores que las instituciones de crédito han llevado a cabo, se incorpora la información que al efecto deben reportar, precisando la periodicidad de su presentación, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMAN los Artículos 1, fracciones XCI, CXXVI y CLXXIV; 65, cuarto párrafo; 144, primer párrafo; 156, segundo párrafo; 159, segundo párrafo; 167, primer y segundo párrafos; 168 Bis 4, el segundo párrafo de dicho artículo; 207; 257, primer párrafo; 258; 259, fracciones I, primer párrafo, II, VI, IX y XI, primero, segundo y tercer párrafos de dicha fracción, así como el segundo párrafo de dicho artículo; 261; 262, fracciones I y II, segundo, tercero y sexto párrafos; 263, fracciones I, III, primer párrafo, IV y cuarto párrafo de dicho artículo; 263 Bis 1; 263 Bis 3 al 263 Bis 9, pasando a ser los artículos 263 Bis 7 y 263 Bis 8 parte de la Sección Tercera del Capítulo V del Título Quinto; 264, primer párrafo; 267, fracción II; 268, primer y segundo párrafos; 268 Bis, fracción II; 268 Bis 1, fracciones II y III; 269, primer párrafo, fracciones I a III, IV, incisos a), b), tercer párrafo, V, VI, VII, segundo párrafo, y segundo párrafo de dicho artículo; 269 Bis, primer párrafo; 272, segundo párrafo; 273; 274, fracción II y segundo párrafo; 275, primer párrafo; 275 Bis y 355, fracciones II, VI, VII, IX y XVI; se ADICIONAN los Artículos 156, fracción XII, recorriéndose la siguiente fracción en su orden y según corresponda; 166, fracción VI; 167, tercer párrafo; 170, tercer párrafo; 208, fracción V; 257, cuarto párrafo; 259, fracciones XI, cuarto párrafo, XIII y tercer párrafo de dicho artículo; 262, séptimo párrafo; 263, fracción V; 263 Bis 2, con un segundo párrafo, recorriéndose el actual en su orden y según corresponda; 263 Bis 10 y 263 Bis 11 dentro de la Sección Cuarta del Capítulo V del Título Quinto; 264, tercer párrafo; 267 Bis; 269, fracción IV, inciso d) y VIII; 269 Bis, segundo párrafo; 275 Bis 1 y 275 Bis 2 dentro de la Sección Octava del Capítulo V del Título Quinto y Anexo 73 a denominarse “Contenido mínimo del contrato para que las Instituciones permitan a sus clientes el uso canales de acceso electrónico directo que hayan contratado con casas de bolsa”; se DEROGAN los Artículos 89; 172; 262, quinto párrafo; 263, fracción III, segundo párrafo; 270; 271, fracciones I y IV; 355, fracciones XI, XII y XV, así como Anexos 65 y 66, y se SUSTITUYE el Anexo 36, Serie R03 Inversiones en valores, de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006; 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril y 5 de noviembre de 2007; 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2008; 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009; 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010; 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011; 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012; 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013; 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014; 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015; 7 y 28 de abril, 22 de junio, 7 y 29 de julio, 1 de agosto, 19 y 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 6 de enero, 4 y 27 de abril, 31 de mayo, 26 de junio, 4 y 24 de julio, 29 de agosto, 6 y 25 de octubre, 18, 26 y 27 de diciembre de 2017; 22 de enero, 14 de marzo, 26 de abril, 11 de mayo, 26 de junio, 23 de julio, 29 de agosto, 4 de septiembre, 5 de octubre, 15 y 27 de noviembre de 2018 y 15 de abril de 2019, para quedar como sigue:

“TÍTULOS PRIMERO a QUINTO . . .

Anexos 1 a 35            . . .

Anexo 36                     Reportes regulatorios.

Anexos 37 a 64         . . .

Anexo 65                     Se deroga.

Anexo 66                     Se deroga.

Anexos 67 a 72         . . .

Anexo 73                     Contenido mínimo del contrato para que las Instituciones permitan a sus clientes el uso canales de acceso electrónico directo que hayan contratado con casas de bolsa.”

“Artículo 1.- . . .

I. a XC.                         . . .

XCI.                               Inversionista Calificado:

a)      Básico: a la persona que mantenga en promedio, durante los últimos 12 meses, inversiones en valores por un monto igual o mayor a 1’500,000 UDIs o que haya obtenido en cada uno de los 2 últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 500,000 UDIs.

b)      Sofisticado: a la persona que mantenga en promedio durante los últimos 12 meses, inversiones en valores en una o varias entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3,000,000 UDIs o que haya obtenido en cada uno de los últimos 2 años ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1,000,000 de UDIs. Los clientes que deseen ser considerados como Inversionistas Calificados Sofisticados deberán suscribir el formato contenido en el Anexo 1 de las Disposiciones de carácter general aplicables entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.

c)      Para participar en ofertas públicas restringidas: a la persona que mantuvo en promedio durante el último año, inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a, por lo menos, 20’000,000 de UDIs.

XCII. a CXXV.             . . .

CXXVI.                         Orden: a las instrucciones que reciban las Instituciones de sus clientes, para realizar operaciones de compra o venta de valores, y que hayan sido registradas en el Sistema de Recepción y Asignación.

CXXVII. a CLXXIII.     . . .

CLXXIV.                       Sistema de Recepción y Asignación: al sistema automatizado de recepción de instrucciones, registro y ejecución de Órdenes y asignación de operaciones.

CLXXV. a CXCVII.     . . .

“Artículo 65.- . . .

. . .

I. a V.        . . .

. . .

Las Instituciones deberán proveer lo necesario para que las posiciones de riesgo de sus Subsidiarias Financieras se ajusten a lo previsto en el presente capítulo. Tratándose de las inversiones que efectúen en fondos de inversión, las Instituciones considerarán como activos sujetos a riesgo las inversiones que mantengan en la parte variable del capital social de los fondos mencionados, con independencia de que estas tengan o no el carácter de Subsidiarias Financieras.”

“Artículo 89.- Se deroga.”

“Artículo 144.- El Comité de Auditoría deberá dar seguimiento a las actividades de Auditoría Interna y Contraloría Interna, así como de la persona responsable de vigilar el cumplimiento a las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, manteniendo informado al Consejo, respecto del desempeño de dichas actividades.

. . .

“Artículo 156.- . . .

I. a XI.     . . .

XII.          Determinar las medidas correctivas y preventivas cuando tenga conocimiento de que el área o persona encargada de la Contraloría Interna, la persona responsable de vigilar el cumplimiento a las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, el auditor interno y el oficial de seguridad de la información, no cuenten con el acceso a toda la información necesaria para la realización de sus funciones.

XIII.         Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.

El Comité de Auditoría, en el desarrollo de las actividades que se señalan en el presente artículo, establecerá los procedimientos necesarios para el desempeño en general de sus funciones. En todo caso, los miembros del Comité de Auditoría tomarán como base para la realización de sus actividades, la información que elaboren el auditor externo, los responsables de las funciones de Contraloría Interna y de Auditoría Interna, la persona responsable de vigilar el cumplimiento a las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, así como la Dirección General de la Institución.”

“Artículo 159.- . . .

El área encargada de realizar las funciones a que se refiere el presente artículo, será la misma a que hace referencia el Artículo 76 de estas disposiciones, en el entendido de que deberá tratarse de un área de Auditoría Interna independiente de las unidades de negocio y administrativas, cuyo responsable o responsables serán designados por el Consejo, a propuesta del Comité de Auditoría, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que en materia de Administración Integral de Riesgos, también le corresponda desempeñar. En ningún caso las funciones de Auditoría Interna podrán asignarse a la persona responsable de vigilar el cumplimiento de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.

Tercer párrafo.- Derogado.

Cuarto párrafo.- Derogado.”

“Artículo 166.- . . .

I. a V.      . . .

VI.           Permitan verificar que las casas de bolsa con las que operen cumplen con el deber de mejor ejecución, en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y sus respectivas modificaciones.

Último párrafo.- Derogado.

Artículo 167.- Las funciones de Contraloría Interna que, en principio corresponden a la Dirección General, podrán ser asignadas a un área específica o, en su caso, a personal distribuido en varias áreas, pudiendo llegar, incluso, a ser independientes jerárquicamente de la Dirección General; sin embargo, en ningún caso podrán atribuirse al personal integrante del área de Auditoría Interna a que hace referencia el Artículo 159 de las presentes disposiciones, o a personas o unidades que representen un conflicto de interés para su adecuado desempeño. En cualquier caso, el área o persona a que alude este artículo podrá ser la misma persona que aquella responsable de vigilar el cumplimiento a las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones. Las citadas funciones de Contraloría Interna, así como su asignación al interior de la Institución, deberán estar documentadas en manuales.

El personal a quien se le asignen las funciones de Contraloría Interna deberá entregar un reporte del resultado de sus revisiones cuando menos trimestralmente al Consejo, al responsable del área de Auditoría Interna y al director general, y mantener dicho reporte a disposición de la unidad de Administración Integral de Riesgos, del auditor externo, así como, en su caso, de la persona responsable de vigilar el cumplimiento a las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones y de las autoridades competentes. Lo anterior, en el entendido de que cada área o persona será responsable de dar cumplimiento a los mecanismos de comunicación y coordinación que se establezcan. En su caso, el reporte a que hace referencia el artículo 22 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, también se encontrará a disposición del personal a quien se le asignen las funciones de Contraloría Interna.

En cualquier caso, el área o persona a la que se le hayan delegado las funciones de Contraloría Interna deberá reportar al Consejo, al Comité de Auditoría, al responsable de la Auditoría Interna y al director general, en forma inmediata, la detección de cualquier deficiencia o desviación que en el ejercicio de sus funciones considere significativa y relevante, incluyendo las actividades en las que detecte un potencial conflicto de interés.”

“Artículo 168 Bis 4.- . . .

Las Instituciones deberán informar a la Comisión, en un plazo no mayor a diez días, sobre las modificaciones que efectúen al Sistema de Remuneración.”

“Artículo 170.- . . .

. . .

El código de conducta y sus modificaciones deberán presentarse a la Comisión, a más tardar, a los diez días hábiles posteriores a su aprobación por el Consejo de las Instituciones.”

“Artículo 172.- Se deroga.”

“Artículo 207.- Las Instituciones deberán proporcionar a la Comisión, con la periodicidad establecida en los artículos siguientes, la información que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 36, la cual se identifica con las series y reportes que a continuación se relacionan:

Serie R01 Catálogo mínimo

A-0111         Catálogo mínimo

Serie R03 Inversiones en valores

E-0304         Asignaciones

E-0305         Órdenes

Serie R04 Cartera de crédito

Situación financiera

A-0411         Cartera por tipo de crédito

A-0415         Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito

A-0417         Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios

A-0419         Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios

A-0420         Movimientos en la cartera vencida

A-0424         Movimientos en la cartera vigente

Cartera comercial

Información detallada de operaciones de segundo piso y garantías

C-0447         Seguimiento de garantías

Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18 a 22)

C-0450         Garantes y garantías para créditos comerciales

C-0453         Alta de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

C-0454         Seguimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

C-0455         Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

C-0456         Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

C-0457         Baja de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

C-0458         Alta de créditos a cargo de entidades financieras

C-0459         Seguimiento de créditos a cargo de entidades financieras

C-0460         Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades financieras

C-0461         Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades financieras

C-0462         Baja de créditos a cargo de entidades financieras

C-0463         Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0464         Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0465         Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0466         Severidad de la pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0467         Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0468         Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0469         Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0470         Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0471         Severidad de la pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0472         Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

C-0473         Alta de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS

C-0474         Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS

C-0475         Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS

C-0476         Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS

C-0477         Baja de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS

C-0478         Alta de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS

C-0479         Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS

C-0480         Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS

C-0481         Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS

C-0482         Baja de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS

C-0483         Alta de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto

C-0484         Seguimiento de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto

C-0485         Baja de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto

Cartera a la vivienda

H-0491         Altas y reestructuras de créditos a la vivienda

H-0492         Seguimiento de créditos a la vivienda

H-0493         Baja de créditos a la vivienda

Serie R06 Bienes adjudicados

A-0611         Bienes adjudicados

Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos

A-0711         Impuestos a la utilidad y PTU diferidos

Serie R08 Captación

A-0811         Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos

A-0815         Préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por plazos al vencimiento

A-0816         Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por montos

A-0819         Captación integral estratificada por montos

Serie R10 Reclasificaciones

A-1011         Reclasificaciones en el balance general

A-1012         Reclasificaciones en el estado de resultados

Serie R12 Consolidación

A-1219         Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus subsidiarias

A-1220         Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus subsidiarias

A-1221         Balance general de sus subsidiarias

A-1222         Estado de resultados de sus subsidiarias

A-1223         Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus SOFOM, ER

A-1224         Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus SOFOM, ER

B-1230         Desagregado de inversiones permanentes en acciones

Serie R13 Estados financieros

A-1311         Estado de variaciones en el capital contable

A-1316         Estado de flujos de efectivo

B-1321         Balance general

B-1322         Estado de resultados

Serie R14 Información cualitativa

A-1411         Integración accionaria

A-1412         Funcionarios, empleados, jubilados, personal por honorarios y sucursales

Serie R15 Operaciones por servicio

B-1522         Usuarios no clientes de los medios electrónicos de la institución

B-1523         Operaciones de clientes por servicios de banca electrónica

B-1524         Clientes por servicio de banca electrónica

Serie R16 Riesgos

A-1611         Brechas de repreciación

A-1612         Brechas de vencimiento

B-1621         Portafolio global de juicios

Serie R24 Información operativa

B-2421         Información de operaciones referentes a productos de captación

B-2422         Información de operaciones referentes a sucursales, tarjetas de crédito y otras variables operativas

B-2423         Titulares garantizados por el IPAB

C-2431         Información de operaciones con partes relacionadas

D-2441         Información general sobre el uso de servicios financieros

D-2442         Información de frecuencia de uso de servicios financieros

D-2443         Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros

E-2450         Número de clientes de cada producto o servicio por tipo de persona

E-2451         Número de operaciones de cada producto o servicio por tipo de moneda

E-2452         Número de operaciones de cada producto o servicio por zona geográfica

Serie R26 Información por comisionistas

A-2610         Altas y bajas de administradores de comisionistas

A-2611         Desagregado de altas y bajas de comisionistas

B-2612         Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas

C-2613         Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas

Serie R27 Reclamaciones

A-2701         Reclamaciones

Serie R28 Información de riesgo operacional

A-2811         Eventos de pérdida por riesgo operacional

A-2812         Estimación de niveles de riesgo operacional

A-2813         Actualización de eventos de pérdida por riesgo operacional

A-2814         Asignación método estándar riesgo operacional y estándar alternativo

Serie R29 Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas

A-2911         Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas

Serie R32 Conciliaciones

A-3211         Conciliación contable fiscal

Serie R34 Razón de Apalancamiento

A-3401         Cálculo de la Razón de Apalancamiento

Las Instituciones requerirán de la previa autorización de la Comisión para la apertura de nuevos conceptos o niveles que no se encuentren contemplados en las series que correspondan exclusivamente para el envío de información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaría, en términos de la legislación relativa, para lo cual solicitarán la referida autorización mediante escrito libre dentro de los quince días hábiles siguientes a la autorización hecha por la Secretaría. Asimismo, en caso de que por cambios en la normativa aplicable se requiera establecer conceptos o niveles adicionales a los previstos en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento de las Instituciones la apertura de los nuevos conceptos o niveles respectivos.

En los dos casos previstos en el párrafo anterior la Comisión, a través del SITI, notificará a la Institución el mecanismo de registro y envío de la información correspondiente.”

“Artículo 208.- . . .

I. a IV.        . . .

V.                Diariamente, la información relativa a la serie R03, de la siguiente forma:

a)      Por lo que se refiere al reporte E-0304, en la fecha de liquidación de las operaciones con valores efectuadas en los sistemas electrónicos de negociación de las Bolsas.

b)      Por lo que se refiere al reporte E-0305, las Órdenes derivadas de las instrucciones que reciban de sus clientes en el mismo día en que ingresaron dichas Órdenes al Sistema de Recepción y Asignación de las Instituciones.”

“Artículo 257.- Las Instituciones deberán contar con un Sistema de Recepción y Asignación, el cual deberá reunir los requisitos mínimos previstos en el presente capítulo.

. . .

. . .

Los operadores de mesa de la Institución no deberán recibir remuneración alguna por concepto de comisión por manejo de cuentas específicas de clientes.

Artículo 258.- El Sistema de Recepción y Asignación deberá identificar con toda claridad lo siguiente:

I.                 Número de cuenta o contrato, si el contrato es discrecional o no discrecional, así como si se trata de clientes elegibles para girar instrucciones a la mesa en términos de lo previsto en el Artículo 261 de estas disposiciones.

II.                Fecha y hora de recepción de la instrucción, así como el medio a través del cual el cliente la giró.

III.               Fecha, hora y número de folio de registro de las Órdenes.

IV.               Fecha y hora de la transmisión de Órdenes a las casas de bolsa.

V.                Bolsa a la que la casa de bolsa de que se trate, transmitió la Orden, incluyendo a las bolsas de valores extranjeras con las cuales las Bolsas hayan celebrado un acuerdo en términos del artículo 244, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.

VI.               Hora y folio del hecho en la Bolsa en la que se ejecutó la Orden.

VII.              Hora de asignación de operaciones.

El Sistema de Recepción y Asignación deberá identificar con precisión las Órdenes referidas a valores listados en los sistemas internacionales de cotizaciones de las Bolsas.

Artículo 259.- . . .

I.                 Las distintas funciones y actividades relacionadas con los procesos del Sistema de Recepción y Asignación, considerando desde la recepción de las instrucciones hasta la asignación de las operaciones, así como la participación y responsabilidad de sus órganos sociales, directivos y personal de las unidades administrativas que intervienen en cada una de ellas.

                   . . .

                   . . .

II.                Los tipos de Órdenes que podrán ingresar al Sistema de Recepción y Asignación, así como una descripción de estas y las modalidades de ejecución.

III. a V.       . . .

VI.               Las demás políticas, lineamientos, procedimientos y mecanismos para la recepción de instrucciones, registro y transmisión de Órdenes, así como asignación de operaciones.

VII. y VIII.   . . .

IX.               Los controles internos y de revisión sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como de las políticas y lineamientos relativos al Sistema de Recepción y Asignación incluyendo, en su caso, lo relacionado con los canales de acceso electrónico directo a que hace referencia el Artículo 263 Bis 4 de las presentes disposiciones.

X.                . . .

XI.               La transmisión de Órdenes que, en todo caso, se llevará a cabo a través de Apoderados. Al efecto, las Instituciones en cumplimiento de lo previsto en los artículos 53 y 81 de la Ley encomendarán a una casa de bolsa la ejecución de las Órdenes en alguna Bolsa, sea que estas Órdenes se instruyan por cuenta propia o de terceros.

Para efectos de cumplir con lo anterior, las Instituciones deberán suscribir contratos de intermediación bursátil distintos para sus operaciones por cuenta propia y por cuenta de terceros, con aquellas casas de bolsa que tengan la posibilidad de concertar directamente operaciones con valores negociados en las Bolsas, debiendo conectar su Sistema de Recepción y Asignación con el de la casa de bolsa.

En caso de que las Instituciones contraten más de una casa de bolsa para la trasmisión de Órdenes a las Bolsas, las Instituciones deberán establecer políticas, lineamientos y controles para evitar que se pacten condiciones y términos que se aparten de los sanos usos y prácticas del mercado que pudieran afectar al público inversionista.

Las Instituciones deberán establecer los controles necesarios para impedir que la identidad de los clientes sea del conocimiento de terceros en detrimento del secreto bancario o fiduciario, según corresponda.

XII.              . . .

XIII.             El tratamiento que se le dará a las instrucciones de los clientes cuando estas sean rechazadas por el sistema de recepción y asignación de la casa de bolsa respectiva.

Los manuales, así como las modificaciones al contenido de las fracciones I a XIII del presente artículo, deberán ser autorizados por el director general de la Institución de que se trate y elaborados con base en los lineamientos y políticas que establezca el Consejo, a propuesta del Comité de Auditoría, para tales efectos. Los manuales y las modificaciones al contenido de las fracciones citadas deberán someterse a la previa aprobación de la Comisión.

En adición a lo establecido en el Artículo 164 de las presentes disposiciones, el director general de la Institución será el responsable de verificar la correcta aplicación de los manuales a que alude este artículo y de su debido cumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones a que se refiere el Artículo 269 de estas disposiciones.”

Artículo 261.- Las Instituciones podrán considerar a sus clientes como elegibles para girar instrucciones a la mesa siempre que se trate de:

I.                 Inversionistas Institucionales.

II.                Personas físicas o morales que acrediten ante la Institución que mantuvieron en promedio durante el último año:

a)      Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a, por lo menos, 20,000,000 de UDIs, o bien,

b)      Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a, por lo menos, 1,500,000 UDIs, o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 UDIs. En los dos supuestos a que se refiere este inciso, los clientes adicionalmente deberán tener una operación activa con la Institución de que se trate durante los últimos doce meses, por un monto equivalente en moneda nacional a 1,250,000 UDIs.

En caso de que la Institución respectiva no tenga la custodia de la totalidad de los valores de su cliente, este deberá manifestar, a dicha Institución, al menos una vez cada 12 meses, que mantuvo inversiones en valores por el monto que corresponda, según lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores, a fin de que sea elegible para girar instrucciones a la mesa.

III.               Personas físicas o morales cuando tengan contratados los servicios de un asesor en inversiones, así como las que hayan contratado con la Institución los servicios de gestión de inversiones en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.

IV.               Instituciones financieras del exterior, incluyendo aquellas a las que se refiere la Ley.

V.                Inversionistas extranjeros que manifiesten tener en su país de origen el carácter de Inversionista Institucional o su equivalente conforme a la legislación que les resulte aplicable.

Los clientes a que se refiere el presente artículo, deberán presentar a la Institución de que se trate una manifestación en la que declaren que conocen las diferencias entre las instrucciones que giren al libro y a la mesa en términos de las presentes disposiciones. Dicha manifestación deberá incluir que entienden que los operadores de mesa de la Institución así como, en su caso, los operadores de bolsa de las casas de bolsa a las que la Institución transmitió la Orden, son los encargados de administrar las Órdenes derivadas de instrucciones giradas a la mesa, y que solo estos últimos operadores son los encargados de ejecutarlas. Asimismo, que están conscientes de la transmisión y el orden de prelación para la ejecución de las Órdenes que giren a la mesa, conforme a lo señalado en el Artículo 263 Bis 10 de las presentes Disposiciones.

Artículo 262.- . . .

I.                 Al libro, aquellas que se giran para su transmisión inmediata a la Bolsa de que se trate, a través de las casas de bolsa y que, por lo tanto, no podrán ser administradas por las mesas de operación de las Instituciones ni de las casas de bolsa, con independencia del medio a través del cual fueron instruidas.

II.                A la mesa, aquellas instrucciones que tienen por objeto ser administradas por las mesas de operación de las Instituciones a través de sus apoderados, para su posterior transmisión a la casa de bolsa de que se trate.

Tratándose de clientes que no sean considerados como elegibles para girar instrucciones a la mesa, las Instituciones únicamente podrán registrar en su Sistema de Recepción y Asignación las Órdenes que se deriven de instrucciones al libro.

Las instrucciones que las Instituciones reciban de sus clientes serán ingresadas como Órdenes en forma inmediata al Sistema de Recepción y Asignación en los mismos términos en que hayan sido giradas con independencia del medio a través del cual se instruyeron. Una vez registradas en dicho sistema, adquirirán el carácter de Órdenes y deberán transmitirse al sistema de recepción y asignación de la casa de bolsa de que se trate, quien a su vez lo transmitirá a los sistemas electrónicos de negociación de alguna Bolsa conforme a lo previsto en las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y sus respectivas modificaciones.

. . .

Quinto párrafo.- Se deroga.

Cuando se trate de instrucciones giradas a través de medios de telecomunicación en los que se utilice la voz, las Instituciones solamente podrán recibir las instrucciones respectivas en el referido medio, si previamente obtienen la autorización del cliente para grabar su voz o la de la persona facultada para instruir la celebración de operaciones al amparo de los contratos respectivos y, adicionalmente, se conserven los registros de voz correspondientes durante el plazo señalado en el artículo 208 de la Ley del Mercado de Valores.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio del tratamiento que en las presentes disposiciones se contempla respecto de canales de acceso electrónico directo que las Instituciones hayan contratado con las casas de bolsa de que se trate y permitan el uso a sus clientes.

Artículo 263.- . . .

. . .

I.                 De tiempo específico: aquella que se ingresa al libro electrónico de las Bolsas, por un periodo determinado, dentro de una misma sesión bursátil.

II.                . . .

III.               Volumen oculto: aquella para ser desplegada en el sistema electrónico de negociación de las Bolsas, mostrando únicamente una parte de su volumen total.

Segundo párrafo.- Se deroga.

. . .

IV.               Global: aquella que agrupa instrucciones de diversos clientes o de un solo cliente con varias cuentas, así como de la cuenta propia de las Instituciones, con idénticas características en cuanto a precio, emisora, valor, serie y cupón vigente. Únicamente podrán realizarse sobre acciones; certificados de participación ordinarios sobre acciones o títulos representativos de dos o más acciones de una o más series accionarias de una misma emisora; valores extranjeros emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las Bolsas, que busquen reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia o reproducir matemática o estadísticamente de forma inversa o exponencial, dichos índices, activos financieros o parámetros de referencia, listados en los sistemas internacionales de cotizaciones de las Bolsas; certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios e indizados, así como de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión de los referidos en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, inscritos en el Registro, así como valores representativos de capital listados en los sistemas internacionales de cotizaciones de las Bolsas.

Las Instituciones solo podrán participar en una Orden global a través de su cuenta propia, siempre que lo hagan para facilitar la ejecución de Órdenes giradas por sus clientes, las cuales deberán estar plenamente identificadas dentro de dicha Orden. Para efectos de lo anterior, las Instituciones deberán contar con la conformidad de sus clientes, plasmada en el contrato de depósito y administración de valores respectivo. Adicionalmente, las Instituciones podrán participar en Órdenes globales para reducir exposiciones a riesgo.

Las Instituciones que actualicen los supuestos señalados en el párrafo anterior, deberán elaborar un reporte que contenga la fecha, hora, folio de la Orden global, identificando, en su caso, si participó la cuenta propia de la Institución para facilitar o reducir exposiciones a riesgo, el cual deberá estar suscrito por el funcionario o área encargada de revisar las operaciones efectuadas a través de los sistemas de las Bolsas a que se refiere el Artículo 269 de estas disposiciones.

V.                Bloque: aquella que, en razón de su monto, la Comisión determine que debe ser considerada como tal por las Instituciones.

La Comisión determinará el monto de dichas operaciones, así como la desviación máxima de las posturas vigentes o de los precios de referencia de compra y venta que estas podrán tener. Lo anterior, se notificará a las Instituciones y a las Bolsas, así como al público en general a través de Internet en el sitio http://www.gob.mx/cnbv.

. . .

Las Instituciones deberán dar a conocer a su clientela los tipos de Órdenes que, a través de alguna casa de bolsa, pueden ejecutar, así como los criterios que la casa de bolsa utilizará para su administración, mediante los folletos informativos a que se refiere el Artículo 260 de las presentes disposiciones.”

“Artículo 263 Bis 1.- Las Instituciones al registrar en su Sistema de Recepción y Asignación las Órdenes que reciban de sus clientes y, en su caso, sus modificaciones, en términos del tercer y cuarto párrafos del Artículo 262 de estas disposiciones, deberán asentar fielmente el nombre del cliente y su número de contrato, detallando si es un cliente que puede girar instrucciones a la mesa, folio secuencial según su recepción, fecha y hora exacta de recepción de cada instrucción, así como si la instrucción se giró al libro o a la mesa. Estos datos no podrán ser alterados o modificados por motivo o circunstancia algunos. Tratándose de instrucciones giradas de forma verbal, deberán contar con la confirmación de la instrucción por parte del cliente de manera escrita o por algún medio electrónico o telefónico el mismo día en que se reciba.

Artículo 263 Bis 2.- . . .

I. a IV.        . . .

Asimismo, las Instituciones se encontrarán obligadas a verificar lo señalado en las fracciones anteriores respecto de instrucciones giradas por sus clientes que cuenten con canales de acceso electrónico directo a que hace referencia el Artículo 263 Bis 4 de las presentes disposiciones.

. . .

Artículo 263 Bis 3.- Las Instituciones que, en su caso, reciban instrucciones a la mesa que por su naturaleza deban ser fraccionadas en más de una Orden, deberán registrar en su Sistema de Recepción y Asignación en términos de lo previsto por el Artículo 262, tercer párrafo de estas disposiciones, cada Orden. Dicho sistema deberá permitir identificar las instrucciones que dieron origen a las referidas Órdenes.

La verificación de lo contenido en el Artículo 263 Bis 2 de estas disposiciones deberá efectuarse en forma inmediata, en la misma secuencia de tiempo en que las instrucciones se reciban.

En caso de instrucciones recibidas en días u horas inhábiles, las Órdenes que de ellas deriven, deberán quedar registradas en la misma secuencia de tiempo en que se recibieron dichas instrucciones, a la apertura de la siguiente sesión bursátil.

Artículo 263 Bis 4.- Las Instituciones podrán permitir a sus clientes el uso de los canales de acceso electrónico directo, que dichas Instituciones hayan contratado con las casas de bolsa de que se trate, para el envío de instrucciones de manera inmediata a los sistemas electrónicos de negociación de las Bolsas.

Las Instituciones que conforme al párrafo anterior permitan a sus clientes el uso de los canales de acceso electrónico directo, deberán ofrecerlos para todas las Bolsas. Las Instituciones no podrán establecer comisiones o tarifas a cargo de sus clientes a los que les permita el uso de canales de acceso electrónico directo que privilegien a una Bolsa en perjuicio de otra.

En cualquier caso, las Instituciones podrán ofrecer a varios de sus clientes el uso del mismo canal de acceso electrónico directo, en el entendido de que compartirán dicho canal. Cuando las instrucciones tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas, tendrán prelación entre sí, según el folio de recepción asignado por la Institución, de acuerdo con lo señalado en el cuarto párrafo del Artículo 263 Bis 10 de las presentes disposiciones.

Las Instituciones solo podrán ofrecer canales de acceso electrónico directo a los clientes que se señalan en las fracciones I a V del artículo 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, y en ningún caso podrán utilizarlos para el envío de Órdenes por cuenta propia.

Las Instituciones deberán contar con mecanismos que permitan establecer controles que incluyan el seguimiento de las Órdenes de manera previa y posterior a su ejecución, así como realizar revisiones de cada operación efectuada. Igualmente, deberán determinar límites y controles a fin de evitar que sus clientes ingresen Órdenes a través de los canales de acceso electrónico directo que no cumplan con los términos y condiciones para el uso de dichos canales. En el evento de que las Instituciones detecten Órdenes que no satisfagan los requisitos establecidos para el uso de canales de acceso electrónico directo, podrán cancelarlas o no aceptarlas sin que incurran en responsabilidad alguna.

Las Instituciones que permitan el uso a sus clientes de los canales de acceso electrónico directo, deberán establecer en sus contratos celebrados con sus clientes lo previsto en el Anexo 73 de estas disposiciones.

Las Instituciones deberán contar con un padrón que contenga los datos generales de los clientes a los cuales les estén permitiendo el uso de los canales de acceso electrónico directo.

Artículo 263 Bis 5.- Las Instituciones deberán registrar en su Sistema de Recepción y Asignación las Órdenes relativas a sus operaciones por cuenta propia como instrucciones al libro, con excepción de aquellas que se realicen para facilitar las de sus clientes, en cuyo caso podrán girarse como instrucciones a la mesa.

Se entenderá por operaciones para facilitar, aquellas Órdenes que ejecuten las Instituciones con un cliente, a fin de satisfacer de manera total o parcial la Orden de dicho cliente, para lo cual deberán contar con el consentimiento de este, plasmado en el contrato de administración de valores respectivo.

Las Instituciones no podrán enviar Órdenes por cuenta propia a la casa de bolsa que corresponda para su ejecución, a un precio que satisfaga las Órdenes a la mesa de clientes pendientes de registrarse o transmitirse, cuando tengan identidad en el sentido y en los valores a que estén referidas, salvo en los casos siguientes:

I.                 Se trate de instrucciones que tengan por objeto cerrar posiciones de arbitraje o de instrumentos financieros derivados, realizar operaciones de cobertura en emisiones de títulos opcionales o de compraventa de los activos que conforman el patrimonio de algún fideicomiso emisor de certificados bursátiles fiduciarios indizados, o realizar operaciones que tengan por objeto reducir el riesgo de la Institución. Los actos que se realicen respecto de las operaciones de arbitraje a que se refiere la presente fracción, deberán llevarse a cabo observando en todo momento las reglas aplicables para las casas de bolsa.

II.                Realicen operaciones cuyo fin último sea facilitar las de sus clientes, caso en el cual la propia Institución deberá satisfacer, en la misma sesión bursátil, la Orden del cliente por el mismo volumen y a un precio igual o mejor al que obtuvo respecto de la Orden por cuenta propia.

En ningún caso, las Instituciones podrán enviar Órdenes por cuenta propia, a la casa de bolsa que corresponda para su ejecución, previo al envío de las Órdenes de bloque, cuando tengan identidad en el sentido y en los valores a que estén referidas.

Artículo 263 Bis 6.- La vigencia de las Órdenes podrá ser, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Sistema de Recepción y Asignación, por un día o por el número de días que el cliente indique, en el entendido de que en ningún caso la vigencia de una Orden excederá de treinta días naturales.

En el evento de que el cliente no señale plazo, la vigencia será de un día.

Las Órdenes estarán vigentes hasta en tanto concluya su plazo o sean ejecutadas, lo que suceda primero.

Artículo 263 Bis 7.- Las Instituciones, en la realización de las operaciones de arbitraje, de instrumentos financieros derivados, de cobertura en emisiones de títulos opcionales, compra o venta de los activos que conforman el patrimonio de fideicomisos emisores de certificados bursátiles fiduciarios indizados, para facilitar la ejecución de Órdenes giradas por sus clientes, o bien, para asignar los sobrantes deberán mantener una subcuenta exclusiva para cada tipo de operación registrada en su cuenta propia. La realización de operaciones de arbitraje a que se refiere el presente párrafo, deberá llevarse a cabo observando en todo momento las reglas aplicables para las casas de bolsa.

Las Instituciones, al cierre de cada día, deberán generar un reporte por cada subcuenta de las referidas en el párrafo anterior, que contenga cada operación realizada conforme a lo siguiente:

I.                 Fecha y hora de ejecución de la operación.

II.                Folio de la Orden.

III.               Folio de asignación.

IV.               Objetivo de la operación que se transmitió a la casa de bolsa.

V.                En caso de operaciones que tengan por objeto cerrar posiciones por instrumentos financieros derivados o de cobertura en emisiones de títulos opcionales, las Instituciones deberán identificar el tipo de instrumento que se está cubriendo. Adicionalmente, para el caso de operaciones de compra y venta de los activos que conforman el patrimonio de algún fideicomiso emisor de certificados bursátiles fiduciarios indizados, deberán especificar el certificado que se está integrando; respecto de operaciones de arbitraje, deberán indicar el folio de la operación complementaria, y para el caso de operaciones para facilitar las Órdenes de sus clientes, deberán señalar el número de contrato del cliente al que se le facilitó la operación y el folio de la Orden del cliente. Los actos que se realicen respecto de las operaciones de arbitraje a que se refiere esta fracción, deberán llevarse a cabo observando en todo momento las reglas aplicables para las casas de bolsa.

VI.               Para el caso de la subcuenta de sobrantes, la identificación del origen del error.

El mencionado reporte deberá ser suscrito por el funcionario o área encargada de revisar las operaciones efectuadas a través de los sistemas electrónicos de negociación de las Bolsas a que se refiere el Artículo 269 de estas disposiciones.

Artículo 263 Bis 8.- Cuando las Instituciones agrupen Órdenes para su ejecución bajo la modalidad de globales, estas últimas solo tendrán vigencia durante la sesión bursátil de la Bolsa en la que se generen.

Sección Cuarta

De la transmisión de Órdenes

Artículo 263 Bis 9.- Las Instituciones deberán verificar, previo a la transmisión de las Órdenes, a través de mecanismos de control y políticas de operación, que en la cuenta correspondiente habrá valores o recursos suficientes en la fecha de liquidación de la operación de que se trate, que permitan el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

En caso de Órdenes de venta, deberán verificar adicionalmente que los valores respectivos no se encuentran afectos en garantía ni disponibles como valores objeto de préstamo.

Las Instituciones podrán rechazar las instrucciones que no cumplan con los requisitos antes señalados, sin que por ello incurran en responsabilidad alguna.

Artículo 263 Bis 10.- Las Instituciones transmitirán a las casas de bolsa para su ejecución en Bolsa, una a una y por su volumen total, las Órdenes derivadas de las instrucciones al libro giradas por sus clientes, inmediatamente a su recepción, así como las Órdenes por cuenta propia.

Tratándose de Órdenes derivadas de instrucciones a la mesa giradas por sus clientes, las Instituciones podrán fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras Órdenes que se hayan registrado con posterioridad a aquella en su Sistema de Recepción y Asignación.

Cuando las Órdenes tengan la misma intención respecto de los valores a que estén referidas, tendrán prelación entre sí, por lo que deberán ser transmitidas según su orden de recepción.

En caso de Órdenes enviadas a través de los canales de acceso electrónico directo a que se refiere el Artículo 263 Bis 4 de las presentes disposiciones, deberán transmitirse inmediatamente después de su registro como Orden, o bien, inmediatamente al inicio de la sesión bursátil del día hábil inmediato siguiente al de su recepción si fueron enviadas en horas o días inhábiles.

No existirá prelación entre las Órdenes enviadas a través de los distintos canales de acceso electrónico directo que las Instituciones hayan permitido usar a sus clientes.

Artículo 263 Bis 11.- El Sistema de Recepción y Asignación de las Instituciones deberá contar con un foliador único que asigne un folio consecutivo a cada Orden que ingrese para las Órdenes derivadas de instrucciones al libro, otro foliador único que igualmente asigne un folio consecutivo a las Órdenes derivadas de instrucciones a la mesa y foliadores para las órdenes enviadas a través de los canales de acceso electrónico directo, en el entendido de que cada uno llevará su respectivo orden de prelación.

En caso de Órdenes con vigencia superior a un día y mientras no sean ejecutadas, las Instituciones deberán transmitir a las casas de bolsa dichas Órdenes al inicio de cada sesión bursátil o, en su caso, solicitar a la casa de bolsa de que se trate, mantenerlas en el libro electrónico de las Bolsas, durante la vigencia de la Orden y hasta en tanto concluya dicha vigencia o sean ejecutadas, lo que suceda primero. Las Órdenes tendrán la prelación que corresponda según su folio de recepción.”

“Artículo 264.- Las Instituciones que pretendan celebrar en alguna Bolsa operaciones con valores, deberán solicitar a las casas de bolsa la ejecución de las Órdenes por cuenta propia o de terceros.

. . .

Las Instituciones deberán distinguir con claridad en su Sistema de Recepción y Asignación las operaciones por cuenta propia y por cuenta de terceros.”

“Artículo 267.- . . .

I.                 . . .

II.                En caso de Órdenes con vigencia mayor a un día, diariamente y hasta el último día hábil de vigencia de la Orden a menos que la postura pueda mantenerse en el libro electrónico de las Bolsas, observando en todo caso lo establecido en el Artículo 263 Bis 11, último párrafo de las presentes disposiciones.

Artículo 267 Bis.- Las Instituciones deberán identificar en su Sistema de Recepción y Asignación las Órdenes que sean canceladas por alguna Bolsa de acuerdo con sus respectivos reglamentos interiores.

Artículo 268.- Las Instituciones asignarán las operaciones concertadas en alguna Bolsa, observando el folio de ejecución que la casa de bolsa correspondiente haya otorgado a cada Orden.

Para tales efectos, las Instituciones asignarán las operaciones que realicen por cuenta de sus clientes o por cuenta propia, observando la secuencia cronológica de ejecución de dichas operaciones en la Bolsa respectiva y de acuerdo al folio que corresponda a la Orden que fuera satisfecha en la casa de bolsa de que se trate, lo que tendrá lugar en forma inmediata al hecho, salvo tratándose de las Órdenes señaladas en el Artículo 268 Bis 1, fracción III de estas disposiciones.

. . .

. . .

Artículo 268 Bis.- . . .

I.                 . . .

II.                Las Órdenes cuyas operaciones compartirán asignación, se encuentren registradas en el Sistema de Recepción y Asignación en forma previa a la realización del hecho en la Bolsa de que se trate.

Artículo 268 Bis 1.- . . .

I.                 . . .

II.                La asignación se hará:

a)      A prorrata, cuando las operaciones se hubieren concertado al mismo precio.

b)      Con base al precio promedio ponderado, cuando se hubieren concertado a distintos precios.

III.               En el caso de Órdenes derivadas de instrucciones de entidades financieras del exterior o sociedades operadoras de fondos de inversión, la asignación deberá realizarse a más tardar a las dieciocho horas del día en que se haya efectuado la operación. En su caso, la asignación se hará en los contratos que determinen y de acuerdo a sus instrucciones.

IV.               . . .

Artículo 269.- Las Instituciones deberán contar con un funcionario o área encargada de revisar las operaciones efectuadas a través del Sistema de Recepción y Asignación, designada por la persona o área a quien se le hayan asignado las funciones de Contraloría Interna y ser independiente de las áreas de negocio. Dicho funcionario o área estará a cargo de al menos, lo siguiente:

I.                 Verificar que se cumpla con lo establecido en el Título Quinto, Capítulo V de las presentes disposiciones, así como con lo previsto por los artículos 180 y 181 de la Ley del Mercado de Valores y con lo indicado en los artículos 53 y 81 de la Ley y demás artículos que resulten aplicables.

II.                Velar por el debido cumplimiento de lo previsto en las fracciones II a XIII del Artículo 259 de las presentes disposiciones, que deberán contenerse en los manuales de las Instituciones.

III.               Verificar que el contenido de los reportes que las Instituciones deberán elaborar en términos de los Artículos 263, fracción IV, tercer párrafo y 263 Bis 7, segundo párrafo de las presentes disposiciones, se apegue a estas, así como asegurarse de su debido resguardo y conservación en archivo electrónico, digital o magnético durante un plazo de cuando menos cinco años como parte integrante de su contabilidad.

IV.               . . .

a)      La clasificación de los clientes, en el sentido de si se trata o no de clientes elegibles para girar instrucciones a la mesa en términos de lo previsto en el Artículo 261 de las presentes disposiciones, así como si los clientes cuentan con las características necesarias para poder participar en la oferta de valores de que se trate.

b)      . . .

. . .

Asimismo, deberá comprobar que la transmisión de Órdenes al sistema electrónico de las Bolsas, a través de las casas de bolsa, se efectúe en términos del Artículo 263 Bis 11 de las presentes disposiciones.

c)      . . .

d)      Las reglas relativas a los canales de acceso electrónico directo previstos en el  Artículo 263 Bis 4 de las presentes disposiciones.

V.                Establecer políticas para que los Apoderados se abstengan de utilizar medios de telefonía celular o cualquier otro medio electrónico que no pueda ser conservado o grabado a través de los sistemas de las Instituciones, así como vigilar el cumplimiento de dichas políticas.

VI.               Elaborar un informe mensual que contenga las actividades realizadas, los hallazgos e incumplimientos detectados, así como las soluciones llevadas a cabo para tales efectos. Dicho informe deberá ser remitido al personal o área que se le hayan asignado las funciones de Contraloría Interna y a la persona responsable de vigilar el cumplimiento a las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, sin perjuicio de hacer del conocimiento de la persona o área que desempeñe las funciones de Contraloría Interna y del Comité de Auditoría, en forma inmediata, la detección de cualquier deficiencia o desviación en el ejercicio de sus funciones que se considere significativa o relevante.

Adicionalmente, cuando así lo determine el Comité de Auditoría, el funcionario o área a que se refiere el presente artículo, informará lo dispuesto en el párrafo anterior a otras unidades de la Institución, incluyendo, en su caso, al Consejo.

VII.              . . .

a) a g)    . . .

El informe a que se refiere la presente fracción deberá enviarse a la Comisión por escrito debiendo contener, al menos, la descripción de las operaciones, incluyendo el tipo de instrucción y Orden; la información a que alude el Artículo 258 de las presentes disposiciones; las razones por las que se presuma que la operación de que se trata actualiza cualquiera de los supuestos establecidos en la presente fracción, y cualquier otra información relativa a las operaciones que se informan.

VIII.             Informar al responsable de la unidad para la Administración Integral de Riesgos a que se refiere el Artículo 73 de estas disposiciones, sobre los errores en la transmisión de Órdenes.

El funcionario o área encargada de revisar las operaciones efectuadas a través del Sistema de Recepción y Asignación, deberá contar con procedimientos documentados por escrito para el desarrollo de las funciones señaladas en el presente artículo.

Artículo 269 Bis.- Las Instituciones deberán abstenerse de transmitir simultáneamente a las casas de bolsa Órdenes de compra y de venta sobre un mismo valor en uno o más contratos en los que exista identidad entre uno o varios titulares, o bien, entre las diferentes subcuentas de la cuenta propia.

Quedarán exceptuadas de lo anterior, las operaciones que tengan por objeto cerrar posiciones de arbitraje o de instrumentos financieros derivados, o realizar una cobertura en emisiones de títulos opcionales, o una de compra venta de los activos que conforman el patrimonio de algún fideicomiso emisor de certificados bursátiles fiduciarios indizados, siempre y cuando no se realicen a través de la misma subcuenta.

Artículo 270.- Se deroga.

Artículo 271.- . . .

I.                 Se deroga.

II.                . . .

III.               . . .

IV.               Se deroga.

. . .

Artículo 272.- . . .

Asimismo, las Instituciones podrán solicitar a las casas de bolsas, retirar en cualquier momento del sistema electrónico de negociación de la Bolsa de que se trate, las posturas derivadas de Órdenes que se encuentren pendientes de ejecutar.

Artículo 273.- Las Instituciones podrán realizar correcciones una vez que la casa de bolsa le haya informado respecto de la concertación de la operación realizada en alguna Bolsa y previo a su liquidación por parte de la propia Institución, en el caso de que se trate de errores en el volumen, precio o sentido de la Orden, nombre de los clientes o en el número de sus cuentas.

Las Instituciones dejarán constancia que permita verificar la instrucción original girada por el cliente, las causas del error y el procedimiento seguido para su corrección, así como el nombre del o los directivos que autorizaron la corrección, para lo cual deberán elaborar y conservar un registro de los movimientos hechos. Dicho registro deberá ser firmado por el funcionario o área encargada de revisar las operaciones efectuadas a través del Sistema de Recepción y Asignación a que se refiere el Artículo 269 de las presentes disposiciones.

Las Instituciones asignarán a la cuenta de su posición propia, en la subcuenta de sobrantes, los valores que deriven de errores cometidos.

Artículo 274.- . . .

I.                 . . .

II.                Operaciones realizadas en las Bolsas, con los datos de identificación, clasificadas por emisora.

III. a VIII.          . . .

Los listados señalados en las fracciones I a III y V a VII anteriores, identificarán las operaciones de ventas en corto, las de compra, las de venta en corto para mantener coberturas en emisiones de títulos opcionales, de compraventa mismo día, con títulos opcionales, compras y ventas al cierre, y con valores listados en los sistemas internacionales de cotizaciones de las Bolsas, señalando en cada caso el tipo de Orden.

. . .

Artículo 275.- Las disposiciones del presente capítulo no serán aplicables a las operaciones con valores inscritos en el Registro, que las Instituciones realizan por cuenta propia y con sus clientes fuera de las Bolsas de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 81 de la Ley.

. . .

Artículo 275 Bis.- Las Instituciones serán responsables, en todo momento, de las operaciones efectuadas por sus clientes mediante el Sistema de Recepción y Asignación, incluyendo las operaciones realizadas a través de los canales de acceso electrónico directo a que se refiere el Artículo 263 Bis 4 de las presentes disposiciones.

Artículo 275 Bis 1.- Las Instituciones deberán solicitar a las casas de bolsa con las que operen la información para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este capítulo incluyendo, al menos, la relativa al folio, fecha y hora exacta en que se llevó a cabo el hecho en la Bolsa respectiva, a fin de poder asignar las operaciones respectivas, la Bolsa a la que la casa de bolsa de que se trate, transmitió la Orden, incluyendo a las bolsas de valores extranjeras con las cuales las Bolsas hayan celebrado un acuerdo en términos del Artículo 244, fracción X de la Ley del Mercado de Valores, así como la información para verificar que las casas de bolsa con las que operan cumplan con el deber de mejor ejecución en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y sus respectivas modificaciones.

Asimismo, las Instituciones estarán obligadas a proporcionar a las casas de bolsa, al cierre de cada sesión bursátil, una confirmación en el sentido de que las operaciones con valores ejecutadas por las propias casas de bolsa se asignaron a personas distintas.

Artículo 275 Bis 2.- Las Instituciones estarán obligadas a realizar las acciones conducentes para que sus clientes puedan dar por terminados los contratos de depósito y administración de valores que hubieren celebrado con las propias Instituciones, mediante escrito en el que manifiesten su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con esa Institución. Los clientes podrán, en todo momento, celebrar dichos contratos con otra Institución o con algún intermediario del mercado de valores que les presten servicios de administración de carteras de valores o de comisión mercantil a nombre y por cuenta de terceros, de conformidad con las leyes que correspondan. En estos casos, será aplicable lo previsto en el segundo párrafo del presente artículo respecto de los plazos para transferir los valores y recursos respectivos y dar por terminada la relación contractual una vez recibida la solicitud respectiva del cliente.

Los clientes podrán convenir con cualquier Institución o intermediario del mercado de valores con el que decidan celebrar un contrato de depósito y administración de valores, que estos realicen los trámites necesarios para dar por terminado el contrato que tengan celebrado con alguna Institución. La Institución con la que el cliente haya decidido dar por terminado el contrato, estará obligada a dar a conocer a la Institución o intermediario del mercado de valores encargado de realizar los trámites de terminación respectivos, toda la información necesaria para ello. Asimismo, estarán obligados a transferir los valores al costo promedio de adquisición de cada uno de ellos y los recursos correspondientes objeto del contrato a la cuenta a nombre del o los clientes en la Institución o intermediario del mercado de valores solicitante que estos le indiquen y dar por terminado el contrato en el plazo de quince días hábiles. Para estos efectos, bastará la comunicación que la Institución o el intermediario del mercado de valores solicitante le envíe en los términos previstos en este artículo.

Será responsabilidad de la Institución que solicite la transferencia de valores y recursos, así como la terminación del contrato correspondiente, el contar con la autorización del cliente o clientes de que se trate para la realización de los actos previstos en el presente artículo.

Si el cliente cuya terminación del contrato se solicite, objeta dicha terminación o la transferencia de recursos o valores efectuados por no haber otorgado la autorización respectiva, la Institución solicitante estará obligada a entregar los valores y recursos de que se trate a la Institución original en un plazo de diez días hábiles. Lo anterior, con independencia del pago de los daños y perjuicios que le haya ocasionado al cliente y de las sanciones aplicables en términos de la Ley.

Las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito mediante firma autógrafa o a través de los mecanismos que se utilizaron para celebrar el contrato de depósito y administración de valores, incluyendo medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes, siempre y cuando pueda comprobarse fehacientemente el acto jurídico de que se trate.

Las Instituciones deberán dar a conocer a través de los contratos de depósito y administración de valores, la forma y términos en que los clientes pueden dar por terminada la relación contractual, incluyendo el procedimiento para la transferencia de cuentas a otra Institución o intermediario del mercado de valores conforme a lo previsto en el presente artículo. Adicionalmente, las Instituciones podrán revelar lo previsto en este párrafo a través de folletos informativos, de su página de Internet, así como en la guía de servicios de inversión a que se refieren las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus diversas modificaciones.”

“Artículo 355.- . . .

I.                 . . .

II.                Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015.

III. a V.       . . .

VI.               Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que realicen los consejeros, directivos y empleados de entidades financieras y demás personas obligadas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2014.

VII.              Disposiciones de carácter general aplicables a los sistemas internacionales de cotizaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2016.

VIII.             . . .

IX.               Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015.

X.                . . .

XI.               Se deroga.

XII.              Se deroga.

XIII. y XIV. . . .

XV.             Se deroga.

XVI.            Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V, VI, VII y VIII y 4, fracción XXX, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2011.

XVII. y XVIII.   . . .

. . .”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

SEGUNDO.- Las instituciones de crédito tendrán tres meses contados a partir de la publicación del presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación, para modificar los manuales a que alude el artículo 259 que se reforma con este instrumento y someterlos a la previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como para contar con los procedimientos a que se refiere el artículo 269, último párrafo que se reforma mediante la presente Resolución.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de hasta seis meses, contados a partir de la solicitud que realicen las instituciones de crédito, para aprobar los manuales y procedimientos señalados en el párrafo anterior, así como los cambios que deriven en el sistema de recepción y asignación de las instituciones de crédito que deriven de la implementación de la presente Resolución.

TERCERO.- Las instituciones de crédito deberán enviar los reportes regulatorios de la Serie R03 E-0304 Asignaciones y E-0305 Órdenes a que se refiere el artículo 207 que se modifica mediante este instrumento, a partir del noveno mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Resolución.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de junio de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Adalberto Palma Gómez.- Rúbrica.

Anexo 36

Reportes regulatorios

Índice

Serie R01 Catálogo mínimo

Periodicidad

 

 

 

A-0111

Catálogo mínimo

Mensual

 

 

 

 

 

 

Serie R03 Inversiones en valores

Periodicidad

 

 

 

E-0304

Asignaciones

Diaria

 

 

 

E-0305

Órdenes

Diaria

Serie R04 Cartera de crédito

Periodicidad

 

Situación financiera

 

 

 

A-0411

Cartera por tipo de crédito

Mensual

 

 

 

A-0415

Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito

Mensual

 

 

 

A-0417

Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios

Mensual

 

 

 

A-0419

Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios

Mensual

 

 

 

A-0420

Movimientos en la cartera vencida

Mensual

 

 

 

A-0424

Movimientos en la cartera vigente

Mensual

 

Cartera comercial

 

 

Información detallada de operaciones de segundo piso y garantías

 

 

 

C-0447

Seguimiento de garantías2

Mensual

 

 

Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18 a 22)

 

 

 

C-0450

Garantes y garantías para créditos comerciales

Mensual

 

 

 

C-0453

Alta de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

Mensual

 

 

 

 

C-0454

Seguimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

Mensual

 

 

 

C-0455

Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

Mensual

 

 

 

C-0456

Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

Mensual

 

 

 

C-0457

Baja de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

Mensual

 

 

 

C-0458

Alta de créditos a cargo de entidades financieras

Mensual

 

 

 

C-0459

Seguimiento de créditos a cargo de entidades financieras

Mensual

 

 

 

C-0460

Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades financieras

Mensual

 

 

 

C-0461

Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades financieras

Mensual

 

 

 

C-0462

Baja de créditos a cargo de entidades financieras

Mensual

 

 

 

C-0463

Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

Mensual

 

 

 

C-0464

Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

Mensual

 

 

 

C-0465

Probabilidad de Incumplimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

Mensual

 

 

 

C-0466

Severidad de la pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

Mensual

 

 

 

 

C-0467

Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

Mensual

 

 

 

C-0468

Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

Mensual

 

 

 

C-0469

Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

Mensual

 

 

 

C-0470

Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

Mensual

 

 

 

C-0471

Severidad de la pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

Mensual

 

 

 

C-0472

Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras

Mensual

 

 

 

C-0473

Alta de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS

Mensual

 

 

 

C-0474

Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS

Mensual

 

 

 

C-0475

Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS

Mensual

 

 

 

 

C-0476

Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS

Mensual

 

 

 

C-0477

Baja de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS

Mensual

 

 

 

C-0478

Alta de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS

Mensual

 

 

 

C-0479

Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS

Mensual

 

 

 

C-0480

Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS

Mensual

 

 

 

C-0481

Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS

Mensual

 

 

 

C-0482

Baja de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS

Mensual

 

 

 

C-0483

Alta de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto

Mensual

 

 

 

C-0484

Seguimiento de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto

Mensual

 

 

 

C-0485

Baja de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto

Mensual

 

 

Cartera a la vivienda

 

 

 

H-0491

Altas y reestructuras de créditos a la vivienda

Mensual

 

 

 

H-0492

Seguimiento de créditos a la vivienda

Mensual

 

 

 

H-0493

Baja de créditos a la vivienda

Mensual

Serie R06 Bienes adjudicados

Periodicidad

 

 

 

A-0611

Bienes adjudicados

Mensual

Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos

Periodicidad

 

 

 

A-0711

Impuestos a la utilidad y PTU diferidos

Mensual

Serie R08 Captación

Periodicidad

 

 

 

A-0811

Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos

Mensual

 

 

 

A-0815

Préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por plazos al vencimiento2

Mensual

 

 

 

A-0816

Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por montos2

Mensual

 

 

 

A-0819

Captación integral estratificada por montos2

Mensual

Serie R10 Reclasificaciones

Periodicidad

 

 

 

A-1011

Reclasificaciones en el balance general

Mensual

 

 

 

A-1012

Reclasificaciones en el estado de resultados

Mensual

Serie R12 Consolidación

Periodicidad

 

 

 

A-1219

Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus subsidiarias

Mensual

 

 

 

A-1220

Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus subsidiarias

Mensual

 

 

 

A-1221

Balance general de sus subsidiarias

Mensual

 

 

 

A-1222

Estado de resultados de sus subsidiarias

Mensual

 

 

 

A-1223

Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus SOFOM, ER

Mensual

 

 

 

A-1224

Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus SOFOM, ER

Mensual

 

 

 

B-1230

Desagregado de inversiones permanentes en acciones

Mensual

Serie R13 Estados financieros

Periodicidad

 

 

 

A-1311

Estado de variaciones en el capital contable

Trimestral

 

 

 

A-1316

Estado de flujos de efectivo

Trimestral

 

 

 

B-1321

Balance general

Mensual

 

 

 

B-1322

Estado de resultados

Mensual

 

Serie R14 Información cualitativa

Periodicidad

 

 

 

A-1411

Integración accionaria1

Trimestral

 

 

 

A-1412

Funcionarios, empleados, jubilados, personal por honorarios y sucursales2

Trimestral

Serie R15 Operaciones por servicio

Periodicidad

 

 

 

B-1522

Usuarios no clientes de los medios electrónicos de la institución

Trimestral

 

 

 

B-1523

Operaciones de clientes por servicios de banca electrónica

Trimestral

 

 

 

B-1524

Clientes por servicio de banca electrónica

Trimestral

Serie R16 Riesgos

Periodicidad

 

 

 

A-1611

Brechas de repreciación2

Mensual

 

 

 

A-1612

Brechas de vencimiento2

Mensual

 

 

 

B-1621

Portafolio global de juicios2

Trimestral

Serie R24 Información operativa

Periodicidad

 

 

 

B-2421

Información de operaciones referentes a productos de captación

Mensual

 

 

 

B-2422

Información de operaciones referentes a sucursales, tarjetas de crédito y otras variables operativas

Mensual

 

 

 

B-2423

Titulares garantizados por el IPAB1

Mensual

 

 

 

C-2431

Información de operaciones con partes relacionadas1

Mensual

 

 

 

D-2441

Información general sobre el uso de servicios financieros

Mensual

 

 

 

D-2442

Información de frecuencia de uso de servicios financieros

Mensual

 

 

 

D-2443

Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros

Trimestral

 

 

 

E-2450

Número de clientes de cada producto o servicio por tipo de persona

Trimestral

 

 

 

E-2451

Número de operaciones de cada producto o servicio por tipo de moneda

Trimestral

 

 

 

E-2452

Número de operaciones de cada producto o servicio por zona geográfica

Trimestral

Serie R26 Información por comisionistas

Periodicidad

 

 

 

A-2610

Altas y bajas de administradores de comisionistas

Mensual

 

 

 

A-2611

Desagregado de altas y bajas de comisionistas

Mensual

 

 

 

B-2612

Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas

Mensual

 

 

 

C-2613

Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas

Mensual

Serie R27 Reclamaciones

Periodicidad

 

 

 

A-2701

Reclamaciones

Trimestral

Serie R28 Información de riesgo operacional

Periodicidad

 

 

 

A-2811

Eventos de pérdida por riesgo operacional

Trimestral

 

 

 

A-2812

Estimación de niveles de riesgo operacional

Anual

 

 

 

A-2813

Actualización de eventos de pérdida por riesgo operacional

Trimestral

 

 

 

A-2814

Asignación método estándar riesgo operacional y estándar alternativo

Mensual

Serie R29 Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas

Periodicidad

 

 

 

A-2911

Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas

Mensual

Serie R32 Conciliaciones

Periodicidad

 

 

 

A-3211

Conciliación contable fiscal

Trimestral

Serie R34 Razón de Apalancamiento

Periodicidad

 

 

 

A-3401

Cálculo de la razón de apalancamiento

Mensual

 

1 Aplica únicamente a la Banca Múltiple.

2 Aplica únicamente a la Banca de Desarrollo.

SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO

Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.

REPORTE

A-0111

Catálogo mínimo

En este reporte se solicitan los saldos al cierre del período de todos los conceptos que forman parte del balance general (incluyendo las cuentas de orden) y del estado de resultados de la institución. El reporte se solicita en dos subtotales:

        Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos.

        Moneda extranjera valorizada en pesos.

Para el llenado del reporte A-0111 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:

En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca múltiple, éstos se encuentran señalados con BM y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca de desarrollo, éstos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores, no se encuentran señalados.

En el reporte se deben presentar los saldos de la institución sin consolidar. Los saldos de todos los conceptos presentados en la serie R01 Catálogo mínimo, deben coincidir con los enterados en el resto de los reportes regulatorios.

Para el caso de los conceptos del catálogo mínimo denominados en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos proporcionados en los reportes regulatorios en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos; mientras que los conceptos denominados en moneda extranjera valorizada en pesos deben coincidir con los conceptos proporcionados en los demás reportes regulatorios en moneda extranjera valorizada en pesos.

FORMATO DE CAPTURA

Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0111 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:

INFORMACIÓN SOLICITADA

SECCIÓN IDENTIFICADOR  DEL REPORTE

PERÍODO

CLAVE DE LA INSTITUCIÓN

SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA

CONCEPTO

REPORTE

MONEDA

DATO

 

Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.

Instituciones de crédito

Serie R01 Catálogo mínimo

Reporte A-0111 Catálogo mínimo

Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos

Cifras en pesos

 

 

 

 

 

 

 

 

Concepto

Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas

Moneda extranjera valorizada

ACTIVO

 

 

 

 

 

 

DISPONIBILIDADES

 

 

 

 

 

 

 

CAJA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BANCOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPÓSITOS EN BANCO DE MÉXICO

 

 

 

 

 

DEPÓSITOS EN OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

 

 

 

 

 

DIVISAS A ENTREGAR

 

 

 

 

 

OTRAS DISPONIBILIDADES

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO

 

 

 

 

 

METALES PRECIOSOS AMONEDADOS

 

 

 

 

 

OTRAS DISPONIBILIDADES

 

 

 

 

DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTÍA

 

 

 

 

 

BANCO DE MÉXICO

 

 

 

 

 

 

PRÉSTAMOS INTERBANCARIOS (CALL MONEY)

 

 

 

 

 

DIVISAS A RECIBIR

 

 

 

 

 

 

EFECTIVO ADMINISTRADO EN FIDEICOMISO

 

 

 

 

 

OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTÍA

 

 

 

CUENTAS DE MARGEN (DERIVADOS)

 

 

 

 

EFECTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

VALORES

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS ACTIVOS

 

 

 

 

 

 

INVERSIONES EN VALORES

 

 

 

 

 

TÍTULOS PARA NEGOCIAR

 

 

 

 

 

 

TÍTULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCIÓN

 

 

 

 

 

 

Deuda gubernamental

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

Por entregar

 

 

 

 

 

 

Deuda bancaria

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

Por entregar

 

 

 

 

 

 

Otros títulos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

Por entregar

 

 

 

 

 

 

Instrumentos de patrimonio neto

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

Por entregar

 

 

 

 

 

TÍTULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE REPORTO

 

 

 

 

 

 

Deuda gubernamental

 

 

 

 

 

 

Deuda bancaria

 

 

 

 

 

 

Otros títulos de deuda

 

 

 

 

 

TÍTULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES

 

 

 

 

 

 

Deuda gubernamental

 

 

 

 

 

 

Deuda bancaria

 

 

 

 

 

 

Otros títulos de deuda

 

 

 

 

 

 

Instrumentos de patrimonio neto

 

 

 

 

 

 

TÍTULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA (OTROS)

 

 

 

 

 

 

Deuda gubernamental

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

A recibir

 

 

 

 

 

 

 

Deuda bancaria

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

A recibir

 

 

 

 

 

 

 

Otros títulos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

A recibir

 

 

 

 

 

 

 

Instrumentos de patrimonio neto

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

A recibir

 

 

 

 

 

TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA

 

 

 

 

 

TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA SIN RESTRICCIÓN

 

 

 

 

 

 

Deuda gubernamental

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

Por entregar

 

 

 

 

 

 

Deuda bancaria

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

Por entregar

 

 

 

 

 

 

Otros títulos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

Por entregar

 

 

 

 

 

 

Instrumentos de patrimonio neto

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

Por entregar

 

 

 

 

 

TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE REPORTO

 

 

 

 

 

 

Deuda gubernamental

 

 

 

 

 

 

Deuda bancaria

 

 

 

 

 

 

Otros títulos de deuda

 

 

 

 

 

TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES

 

 

 

 

 

 

Deuda gubernamental

 

 

 

 

 

 

Deuda bancaria

 

 

 

 

 

 

Otros títulos de deuda

 

 

 

 

 

 

Instrumentos de patrimonio neto

 

 

 

 

 

TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA (OTROS)

 

 

 

 

 

 

Deuda gubernamental

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

A recibir

 

 

 

 

 

 

 

Deuda bancaria

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

A recibir

 

 

 

 

 

 

 

Otros títulos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

A recibir

 

 

 

 

 

 

 

Instrumentos de patrimonio neto

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

A recibir

 

 

 

 

 

 

TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO

 

 

 

 

 

TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO SIN RESTRICCIÓN

 

 

 

 

 

 

Deuda gubernamental

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

Por entregar

 

 

 

 

 

 

Deuda bancaria

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

Por entregar

 

 

 

 

 

 

Otros títulos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

Por entregar

 

 

 

 

 

TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE REPORTO

 

 

 

 

 

 

Deuda gubernamental

 

 

 

 

 

 

Deuda bancaria

 

 

 

 

 

 

Otros títulos de deuda

 

 

 

 

 

TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES

 

 

 

 

 

 

Deuda gubernamental

 

 

 

 

 

 

Deuda bancaria

 

 

 

 

 

 

Otros títulos de deuda

 

 

 

 

 

TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTÍA (OTROS)

 

 

 

 

 

 

Deuda gubernamental

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

A recibir

 

 

 

 

 

 

 

Deuda bancaria

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

A recibir

 

 

 

 

 

 

 

Otros títulos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

En posición

 

 

 

 

 

 

 

 

A recibir

 

 

 

 

DEUDORES POR REPORTO

 

 

 

 

PRÉSTAMO DE VALORES

 

 

 

DERIVADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CON FINES DE NEGOCIACIÓN

 

 

 

 

 

FUTUROS A RECIBIR

 

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Deterioro

 

 

 

 

 

 

 

OPCIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Deterioro

 

 

 

 

 

 

 

SWAPS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Deterioro

 

 

 

 

 

 

 

DERIVADOS CREDITICIOS

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Deterioro

 

 

 

 

 

 

 

OPERACIONES ESTRUCTURADAS

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Deterioro

 

 

 

 

 

 

 

PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Deterioro

 

 

 

 

 

 

 

CON FINES DE COBERTURA

 

 

 

 

 

 

FUTUROS A RECIBIR

 

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de la posición primaria

 

 

 

 

 

CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de la posición primaria

 

 

 

 

 

 

Deterioro

 

 

 

 

 

 

 

OPCIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de la posición primaria

 

 

 

 

 

 

Deterioro

 

 

 

 

 

 

 

SWAPS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de la posición primaria

 

 

 

 

 

 

Deterioro

 

 

 

 

 

 

 

DERIVADOS CREDITICIOS

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de la posición primaria

 

 

 

 

 

 

Deterioro

 

 

 

 

 

 

 

OPERACIONES ESTRUCTURADAS

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de la posición primaria

 

 

 

 

 

 

Deterioro

 

 

 

 

 

 

 

PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de la posición primaria

 

 

 

 

 

 

Deterioro

 

 

 

 

 

AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

CARTERA DE CRÉDITO VIGENTE

 

 

 

 

CRÉDITOS COMERCIALES

 

 

 

 

 

 

CRÉDITOS COMERCIALES SIN RESTRICCIÓN

 

 

 

 

 

 

Actividad empresarial o comercial

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones quirografarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos en cuenta corriente

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones prendarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de habilitación o avío

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones refaccionarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Créditos puente

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos puente a la vivienda

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros créditos puente

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones con garantía hipotecaria

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Entidades financieras

 

 

 

 

 

 

 

Créditos interbancarios

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a entidades financieras no bancarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Entidades gubernamentales

 

 

 

 

 

 

 

Créditos al Gobierno Federal o con su garantía

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a estados y municipios o con su garantía

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a empresas productivas del Estado

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

CRÉDITOS COMERCIALES RESTRINGIDOS

 

 

 

 

 

 

Actividad empresarial o comercial

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones quirografarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos en cuenta corriente

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones prendarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de habilitación o avío

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones refaccionarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Créditos puente

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos puente a la vivienda

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros créditos puente

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones con garantía hipotecaria

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Entidades financieras

 

 

 

 

 

 

 

Créditos interbancarios

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a entidades financieras no bancarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Entidades gubernamentales

 

 

 

 

 

 

 

Créditos al Gobierno Federal o con su garantía

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a estados y municipios o con su garantía

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a empresas productivas del Estado

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

CRÉDITOS DE CONSUMO

 

 

 

 

 

 

CRÉDITOS DE CONSUMO SIN RESTRICCIÓN

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de crédito

 

 

 

 

 

 

Personales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Revolvente

 

 

 

 

 

 

 

No revolvente

 

 

 

 

 

 

Nómina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Revolvente

 

 

 

 

 

 

 

No revolvente

 

 

 

 

 

 

Automotriz

 

 

 

 

 

 

 

 

Adquisición de bienes muebles

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

Otros créditos de consumo

 

 

 

 

 

 

 

Revolvente

 

 

 

 

 

 

 

No revolvente

 

 

 

 

 

CRÉDITOS DE CONSUMO RESTRINGIDOS

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de crédito

 

 

 

 

 

 

Personales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Revolvente

 

 

 

 

 

 

 

No revolvente

 

 

 

 

 

 

Nómina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Revolvente

 

 

 

 

 

 

 

No revolvente

 

 

 

 

 

 

Automotriz

 

 

 

 

 

 

 

 

Adquisición de bienes muebles

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

Otros créditos de consumo

 

 

 

 

 

 

 

Revolvente

 

 

 

 

 

 

 

No revolvente

 

 

 

 

CRÉDITOS A LA VIVIENDA

 

 

 

 

 

 

CRÉDITOS A LA VIVIENDA SIN RESTRICCIÓN

 

 

 

 

 

 

Media y residencial

 

 

 

 

 

 

De interés social

 

 

 

 

 

 

 

Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE

 

 

 

 

 

 

 

Cartera ordinaria

 

 

 

 

 

 

 

Cartera en prórroga

 

 

 

 

 

 

Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos

 

 

 

 

 

CRÉDITOS A LA VIVIENDA RESTRINGIDOS

 

 

 

 

 

 

Media y residencial

 

 

 

 

 

 

De interés social

 

 

 

 

 

 

Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE

 

 

 

 

 

 

 

Cartera ordinaria

 

 

 

 

 

 

 

Cartera en prórroga

 

 

 

 

 

 

Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos

 

 

 

 

CRÉDITOS OTORGADOS EN CALIDAD DE AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL

BD

 

 

CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA

 

 

 

 

CRÉDITOS VENCIDOS COMERCIALES

 

 

 

 

 

ACTIVIDAD EMPRESARIAL O COMERCIAL

 

 

 

 

 

 

Operaciones quirografarias

 

 

 

 

 

 

 

Créditos en cuenta corriente

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Operaciones prendarias

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de habilitación o avío

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones refaccionarias

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Créditos puente

 

 

 

 

 

 

 

Créditos puente a la vivienda

 

 

 

 

 

 

 

Otros créditos puente

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

Operaciones con garantía hipotecaria

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTIDADES FINANCIERAS

 

 

 

 

 

 

Créditos interbancarios

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Créditos a entidades financieras no bancarias

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

ENTIDADES GUBERNAMENTALES

 

 

 

 

 

 

Créditos al Gobierno Federal o con su garantía

 

 

 

 

 

 

Créditos a estados y municipios o con su garantía

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Créditos a empresas productivas del Estado

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

CRÉDITOS VENCIDOS DE CONSUMO

 

 

 

 

 

TARJETA DE CRÉDITO

 

 

 

 

 

 

PERSONALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Revolvente

 

 

 

 

 

 

No revolvente

 

 

 

 

 

NÓMINA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Revolvente

 

 

 

 

 

 

No revolvente

 

 

 

 

 

AUTOMOTRIZ

 

 

 

 

 

 

 

 

ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES

 

 

 

 

 

OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE

 

 

 

 

 

OTROS CRÉDITOS DE CONSUMO

 

 

 

 

 

 

Revolvente

 

 

 

 

 

 

No revolvente

 

 

 

 

CRÉDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA

 

 

 

 

 

MEDIA Y RESIDENCIAL

 

 

 

 

 

 

DE INTERÉS SOCIAL

 

 

 

 

 

 

CRÉDITOS ADQUIRIDOS AL INFONAVIT O EL FOVISSSTE

 

 

 

 

 

REMODELACIÓN O MEJORAMIENTO CON GARANTÍA OTORGADA POR LA BANCA DE DESARROLLO O FIDEICOMISOS PÚBLICOS

 

 

 

ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS

 

 

 

 

ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA DE LA CALIFICACIÓN

 

 

 

 

 

CARTERA DE CRÉDITO

 

 

 

 

 

 

 

Créditos comerciales sin restricción

 

 

 

 

 

 

 

Actividad empresarial o comercial

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones quirografarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos en cuenta corriente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones prendarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de habilitación o avío

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones refaccionarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos puente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos puente a la vivienda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros créditos puente

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones con garantía hipotecaria

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Entidades financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos interbancarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a entidades financieras no bancarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Entidades gubernamentales

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos al Gobierno Federal o con su garantía

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a estados y municipios o con su garantía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a empresas productivas del Estado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Créditos comerciales restringidos

 

 

 

 

 

 

 

Actividad empresarial o comercial

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones quirografarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos en cuenta corriente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones prendarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de habilitación o avío

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones refaccionarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos puente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos puente a la vivienda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros créditos puente

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones con garantía hipotecaria

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Entidades financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos interbancarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a entidades financieras no bancarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Entidades gubernamentales

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos al Gobierno Federal o con su garantía

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a estados y municipios o con su garantía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a empresas productivas del Estado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Créditos de consumo sin restricción

 

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de crédito

 

 

 

 

 

 

 

Personales

 

 

 

 

 

 

 

 

Nómina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Automotriz

 

 

 

 

 

 

 

 

Adquisición de bienes muebles

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

Otros créditos de consumo

 

 

 

 

 

 

Créditos de consumo restringidos

 

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de crédito

 

 

 

 

 

 

 

Personales

 

 

 

 

 

 

 

 

Nómina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Automotriz

 

 

 

 

 

 

 

 

Adquisición de bienes muebles

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

Otros créditos de consumo

 

 

 

 

 

 

Créditos a la vivienda sin restricción

 

 

 

 

 

 

 

Media y residencial

 

 

 

 

 

 

 

De interés social

 

 

 

 

 

 

 

Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartera ordinaria

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartera en prórroga

 

 

 

 

 

 

 

Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos

 

 

 

 

 

 

Créditos a la vivienda restringidos

 

 

 

 

 

 

 

Media y residencial

 

 

 

 

 

 

 

De interés social

 

 

 

 

 

 

 

Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartera ordinaria

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartera en prórroga

 

 

 

 

 

 

 

Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos

 

 

 

 

 

 

Créditos otorgados en calidad de agente del Gobierno Federal

BD

 

 

 

 

 

OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES

 

 

 

 

ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL

 

 

 

 

 

PARA COBERTURA DE RIESGO SOBRE CARTERA DE VIVIENDA VENCIDA

 

 

 

 

 

POR SOBRETASA EN BONOS GUBERNAMENTALES ESQUEMA DE DESCUENTOS EN LOS PAGOS OPORTUNOS Y ANTICIPADOS

BM

 

 

 

 

POR RIESGOS OPERATIVOS (SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA)

 

 

 

 

 

POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CRÉDITOS VENCIDOS

 

 

 

 

 

ORDENADA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

 

 

 

 

 

RECONOCIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

 

 

 

BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN

 

 

 

 

BENEFICIOS SOBRE EL REMANENTE EN OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN

 

 

 

 

ACTIVO POR ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS

 

 

 

OTRAS CUENTAS POR COBRAR

 

 

 

 

DEUDORES POR LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

 

 

 

 

 

COMPRAVENTA DE DIVISAS

 

 

 

 

 

INVERSIONES EN VALORES

 

 

 

 

 

REPORTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

PRÉSTAMO DE VALORES

 

 

 

 

 

DERIVADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

POR EMISIÓN DE TÍTULOS

 

 

 

 

DEUDORES POR CUENTAS DE MARGEN

 

 

 

 

DEUDORES POR COLATERALES OTORGADOS EN EFECTIVO

 

 

 

 

 

OPERACIONES CON VALORES

 

 

 

 

 

OPERACIONES DE CRÉDITO

 

 

 

 

 

OPERACIONES NO REALIZADAS EN MERCADOS RECONOCIDOS (OTC)

 

 

 

 

 

OTRAS

 

 

 

 

 

 

 

 

DERECHOS DE COBRO

 

 

 

 

 

 

 

DERECHOS FIDUCIARIOS

 

 

 

 

 

DERIVADOS DE CRÉDITOS DETERIORADOS

 

 

 

 

 

OTROS DERECHOS DE COBRO

 

 

 

 

DEUDORES DIVERSOS

 

 

 

 

 

 

 

PREMIOS, COMISIONES Y DERECHOS POR COBRAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES NO CREDITICIAS

 

 

 

 

 

PARTIDAS ASOCIADAS A OPERACIONES CREDITICIAS

 

 

 

 

 

SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS ACREDITABLES

 

 

 

 

 

PRÉSTAMOS Y OTROS ADEUDOS DEL PERSONAL

 

 

 

 

 

DEUDORES EN TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN O LIQUIDACIÓN

BM

 

 

 

 

RENTAS POR COBRAR

 

 

 

 

 

 

ADEUDOS VENCIDOS

 

 

 

 

 

 

OTROS DEUDORES

 

 

 

 

 

ESTIMACIÓN POR IRRECUPERABILIDAD O DIFÍCIL COBRO

 

 

 

 

 

DERECHOS DE COBRO

 

 

 

 

 

 

 

Derechos fiduciarios

 

 

 

 

 

 

Derivados de créditos deteriorados

 

 

 

 

 

 

Otros derechos de cobro

 

 

 

 

 

DEUDORES DIVERSOS

 

 

 

 

BIENES ADJUDICADOS

 

 

 

 

 

 

BIENES MUEBLES, VALORES Y DERECHOS ADJUDICADOS

 

 

 

 

MUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS

 

 

 

 

INMUEBLES ADJUDICADOS

 

 

 

 

 

INMUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS

 

 

 

 

ESTIMACIÓN POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES ADJUDICADOS

 

 

 

 

ESTIMACIÓN POR PÉRDIDA DE VALOR DE BIENES ADJUDICADOS

 

 

 

 

INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS (1)

 

 

 

 

PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO

 

 

 

 

PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO

 

 

 

 

 

TERRENOS

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSTRUCCIONES

 

 

 

 

 

 

CONSTRUCCIONES EN PROCESO

 

 

 

 

 

EQUIPO DE TRANSPORTE

 

 

 

 

 

EQUIPO DE CÓMPUTO

 

 

 

 

 

 

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

ADAPTACIONES Y MEJORAS

 

 

 

 

 

OTRAS PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO

 

 

 

 

REVALUACIÓN DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (1)

 

 

 

 

 

TERRENOS

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSTRUCCIONES

 

 

 

 

 

 

CONSTRUCCIONES EN PROCESO

 

 

 

 

 

EQUIPO DE TRANSPORTE

 

 

 

 

 

EQUIPO DE CÓMPUTO

 

 

 

 

 

 

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

ADAPTACIONES Y MEJORAS

 

 

 

 

 

OTRAS REVALUACIONES DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO

 

 

 

 

DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO

 

 

 

 

 

CONSTRUCCIONES

 

 

 

 

 

 

EQUIPO DE TRANSPORTE

 

 

 

 

 

EQUIPO DE CÓMPUTO

 

 

 

 

 

 

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

ADAPTACIONES Y MEJORAS

 

 

 

 

 

OTRAS DEPRECIACIONES ACUMULADAS DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO

 

 

 

 

REVALUACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (1)

 

 

 

 

 

CONSTRUCCIONES

 

 

 

 

 

 

EQUIPO DE TRANSPORTE

 

 

 

 

 

EQUIPO DE CÓMPUTO

 

 

 

 

 

 

MOBILIARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

ADAPTACIONES Y MEJORAS

 

 

 

 

 

OTRAS REVALUACIONES DE LA DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO

 

 

 

INVERSIONES PERMANENTES

 

 

 

 

SUBSIDIARIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO

 

 

 

 

 

NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO

 

 

 

 

ASOCIADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO

 

 

 

 

 

NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO

 

 

 

 

NEGOCIOS CONJUNTOS

 

 

 

 

 

 

 

PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO

 

 

 

 

 

NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO

 

 

 

 

OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

 

 

 

 

 

PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO

 

 

 

 

 

NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO

 

 

 

ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN DISPONIBLES PARA LA VENTA

 

 

 

 

SUBSIDIARIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO

 

 

 

 

 

NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO

 

 

 

 

ASOCIADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO

 

 

 

 

 

NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO

 

 

 

 

 

NEGOCIOS CONJUNTOS

 

 

 

 

 

 

 

PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO

 

 

 

 

 

NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO

 

 

 

 

OTROS ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN DISPONIBLES PARA LA VENTA

 

 

 

 

 

PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO

 

 

 

 

 

NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO

 

 

 

IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (A FAVOR)

 

 

 

 

IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS (A FAVOR)

 

 

 

 

 

DIFERENCIAS TEMPORALES

 

 

 

 

 

PÉRDIDAS FISCALES

 

 

 

 

 

 

CRÉDITOS FISCALES

 

 

 

 

 

ESTIMACIÓN POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS NO RECUPERABLE

 

 

 

 

 

DIFERENCIAS TEMPORALES

 

 

 

 

 

PÉRDIDAS FISCALES

 

 

 

 

 

 

CRÉDITOS FISCALES

 

 

 

 

 

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A FAVOR)

 

 

 

 

ESTIMACIÓN POR PTU DIFERIDA NO RECUPERABLE

 

 

 

OTROS ACTIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

CARGOS DIFERIDOS, PAGOS ANTICIPADOS E INTANGIBLES

 

 

 

 

 

CARGOS DIFERIDOS

 

 

 

 

 

 

 

Descuento por amortizar en títulos colocados

 

 

 

 

 

 

Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito

 

 

 

 

 

 

Costo financiero por amortizar en operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito

 

 

 

 

 

 

Costos y gastos asociados al otorgamiento de tarjeta de crédito

 

 

 

 

 

 

Gastos por emisión de títulos

 

 

 

 

 

 

Seguros por amortizar

 

 

 

 

 

 

Otros cargos diferidos

 

 

 

 

 

PAGOS ANTICIPADOS

 

 

 

 

 

 

 

Intereses pagados por anticipado

 

 

 

 

 

 

Comisiones pagadas por anticipado

 

 

 

 

 

 

Anticipos o pagos provisionales de impuestos

 

 

 

 

 

 

Rentas pagadas por anticipado

 

 

 

 

 

 

Activo neto por beneficios definidos a los empleados

 

 

 

 

 

 

Otros pagos anticipados

 

 

 

 

 

INTANGIBLES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Crédito mercantil

 

 

 

 

 

 

 

De subsidiarias

 

 

 

 

 

 

 

De asociadas

 

 

 

 

 

 

 

De negocios conjuntos

 

 

 

 

 

 

Revaluación del crédito mercantil (1)

 

 

 

 

 

 

 

De subsidiarias

 

 

 

 

 

 

 

De asociadas

 

 

 

 

 

 

 

De negocios conjuntos

 

 

 

 

 

 

Gastos de organización

 

 

 

 

 

 

Revaluación de gastos de organización (1)

 

 

 

 

 

 

Amortización acumulada de gastos de organización

 

 

 

 

 

 

Revaluación de la amortización acumulada de gastos de organización (1)

 

 

 

 

 

 

Otros intangibles

 

 

 

 

 

 

Revaluación de otros intangibles (1)

 

 

 

 

 

 

Amortización acumulada de otros intangibles

 

 

 

 

 

 

Revaluación de la amortización acumulada de otros intangibles (1)

 

 

 

 

 

OTROS ACTIVOS A CORTO Y LARGO PLAZO

 

 

 

 

 

ACTIVOS DEL PLAN PARA CUBRIR BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

 

 

 

 

 

 

Beneficios directos a largo plazo

 

 

 

 

 

 

Beneficios por terminación

 

 

 

 

 

 

 

Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración

 

 

 

 

 

 

 

Beneficios por terminación por causa de reestructuración

 

 

 

 

 

 

Beneficios post-empleo

 

 

 

 

 

 

 

Pensiones

 

 

 

 

 

 

 

 

Prima de antigüedad

 

 

 

 

 

 

 

Otros beneficios post-empleo

 

 

 

 

 

OTROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PASIVO

 

 

 

 

 

CAPTACIÓN TRADICIONAL

 

 

 

 

 

 

DEPÓSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA

 

 

 

 

 

SIN INTERÉS

 

 

 

 

 

 

 

 

CON INTERÉS

 

 

 

 

 

 

 

DEPÓSITOS A PLAZO

 

 

 

 

 

 

 

DEL PÚBLICO EN GENERAL

 

 

 

 

 

MERCADO DE DINERO

 

 

 

 

 

 

FONDOS ESPECIALES

 

BD

 

 

 

TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS

 

 

 

 

 

BONOS BANCARIOS

 

 

 

 

 

 

CERTIFICADOS BURSÁTILES

 

 

 

 

 

OTROS

 

 

 

 

 

 

 

 

CUENTA GLOBAL DE CAPTACIÓN SIN MOVIMIENTOS

 

 

 

PRÉSTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS

 

 

 

 

DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA

 

 

 

 

DE CORTO PLAZO

 

 

 

 

 

 

 

 

PRÉSTAMOS DE BANCO DE MÉXICO

 

 

 

 

 

PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE

 

 

 

 

 

PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO

 

 

 

 

 

PRÉSTAMOS DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS

 

 

 

 

 

PRÉSTAMOS DE OTROS ORGANISMOS

 

 

 

 

 

PRÉSTAMOS COMO AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL

BD

 

 

 

 

PRÉSTAMOS DEL GOBIERNO FEDERAL

BD

 

 

 

DE LARGO PLAZO

 

 

 

 

 

 

 

 

PRÉSTAMOS DE BANCO DE MÉXICO

 

 

 

 

 

PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE

 

 

 

 

 

PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO

 

 

 

 

 

PRÉSTAMOS DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS

 

 

 

 

 

PRÉSTAMOS DE OTROS ORGANISMOS

 

 

 

 

 

PRÉSTAMOS COMO AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL

BD

 

 

 

 

PRÉSTAMOS DEL GOBIERNO FEDERAL

BD

 

 

ACREEDORES POR REPORTO

 

 

 

 

PRÉSTAMO DE VALORES

 

 

 

COLATERALES VENDIDOS O DADOS EN GARANTÍA

 

 

 

 

REPORTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBLIGACIÓN DE LA REPORTADORA POR RESTITUCIÓN DEL COLATERAL A LA REPORTADA

 

 

 

 

 

 

Colaterales vendidos

 

 

 

 

 

 

 

Deuda gubernamental

 

 

 

 

 

 

 

Deuda bancaria

 

 

 

 

 

 

 

Otros títulos de deuda

 

 

 

 

 

 

Colaterales dados en garantía

 

 

 

 

 

PRÉSTAMO DE VALORES

 

 

 

 

 

 

OBLIGACIÓN DEL PRESTATARIO POR RESTITUCIÓN DE VALORES OBJETO DE LA OPERACIÓN AL PRESTAMISTA

 

 

 

 

 

 

Colaterales vendidos

 

 

 

 

 

 

 

Deuda gubernamental

 

 

 

 

 

 

 

Deuda bancaria

 

 

 

 

 

 

 

Otros títulos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

Instrumentos de patrimonio neto

 

 

 

 

 

OBLIGACIÓN DEL PRESTAMISTA POR RESTITUCIÓN DEL COLATERAL AL PRESTATARIO

 

 

 

 

 

 

Colaterales vendidos

 

 

 

 

 

 

 

Deuda gubernamental

 

 

 

 

 

 

 

Deuda bancaria

 

 

 

 

 

 

 

Otros títulos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

Instrumentos de patrimonio neto

 

 

 

 

DERIVADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COLATERALES VENDIDOS

 

 

 

 

 

 

Deuda gubernamental

 

 

 

 

 

 

Deuda bancaria

 

 

 

 

 

 

Otros títulos de deuda

 

 

 

 

 

 

Instrumentos de patrimonio neto

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

OTROS COLATERALES VENDIDOS

 

 

 

DERIVADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CON FINES DE NEGOCIACIÓN

 

 

 

 

 

FUTUROS A ENTREGAR

 

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

OPCIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

SWAPS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

DERIVADOS CREDITICIOS

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

OPERACIONES ESTRUCTURADAS

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

CON FINES DE COBERTURA

 

 

 

 

 

 

FUTUROS A ENTREGAR

 

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de la posición primaria

 

 

 

 

 

CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de la posición primaria

 

 

 

 

 

OPCIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de la posición primaria

 

 

 

 

 

SWAPS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de la posición primaria

 

 

 

 

 

DERIVADOS CREDITICIOS

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de la posición primaria

 

 

 

 

 

 

OPERACIONES ESTRUCTURADAS

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de la posición primaria

 

 

 

 

 

PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de la posición primaria

 

 

 

AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE PASIVOS FINANCIEROS

 

 

 

OBLIGACIONES EN OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN

 

 

 

 

PASIVOS POR ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS

 

 

 

RECURSOS DE APLICACIÓN RESTRINGIDA RECIBIDOS DEL GOBIERNO FEDERAL

BD

 

 

OTRAS CUENTAS POR PAGAR

 

 

 

 

 

IMPUESTOS A LA UTILIDAD POR PAGAR

 

 

 

 

 

IMPUESTOS A LA UTILIDAD (PAGOS PROVISIONALES)

 

 

 

 

 

IMPUESTOS A LA UTILIDAD (CÁLCULO REAL)

 

 

 

 

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR

 

 

 

 

APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR POR SU ÓRGANO DE GOBIERNO

 

 

 

 

ACREEDORES POR LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

 

 

 

 

 

COMPRAVENTA DE DIVISAS

 

 

 

 

 

INVERSIONES EN VALORES

 

 

 

 

 

REPORTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

PRÉSTAMO DE VALORES

 

 

 

 

 

DERIVADOS

 

 

 

 

 

 

 

ACREEDORES POR CUENTAS DE MARGEN

 

 

 

 

ACREEDORES POR COLATERALES RECIBIDOS EN EFECTIVO

 

 

 

 

 

OPERACIONES CON VALORES

 

 

 

 

 

OPERACIONES DE CRÉDITO

 

 

 

 

 

OPERACIONES NO REALIZADAS EN MERCADOS RECONOCIDOS (OTC)

 

 

 

 

 

DEPÓSITOS EN GARANTÍA POR OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE

 

 

 

 

 

OTROS

 

 

 

 

 

 

 

 

ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR

 

 

 

 

 

PASIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS

 

 

 

 

 

 

Cheques de caja

 

 

 

 

 

 

Cheques certificados

 

 

 

 

 

 

Cartas de crédito

 

 

 

 

 

 

Giros por pagar

 

 

 

 

 

 

Aceptaciones por cuenta de clientes

 

 

 

 

 

 

Órdenes de pago

 

 

 

 

 

 

Avales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Custodia o administración de bienes

 

 

 

 

 

 

Recaudación de aportaciones de seguridad social

 

 

 

 

 

 

Otros pasivos derivados de la prestación de servicios bancarios

 

 

 

 

 

COMISIONES POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES

 

 

 

 

 

AFORO DERIVADO DE OPERACIONES DE FACTORAJE FINANCIERO, DESCUENTO O CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO

 

 

 

 

 

PASIVO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE

 

 

 

 

 

ACREEDORES POR ADQUISICIÓN DE ACTIVOS

 

 

 

 

 

DIVIDENDOS POR PAGAR

BM

 

 

 

 

ACREEDORES POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO

 

 

 

 

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

 

 

 

 

OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR

 

 

 

 

 

IMPUESTOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RETENIDOS POR ENTERAR

 

 

 

 

 

BENEFICIOS DIRECTOS A CORTO PLAZO

 

 

 

 

 

 

PROVISIÓN PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

 

 

 

 

 

 

Beneficios directos a largo plazo

 

 

 

 

 

 

Beneficios post-empleo

 

 

 

 

 

 

 

Pensiones

 

 

 

 

 

 

 

 

Prima de antigüedad

 

 

 

 

 

 

 

Otros beneficios post-empleo

 

 

 

 

 

 

Beneficios por terminación

 

 

 

 

 

 

 

Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración

 

 

 

 

 

 

 

Beneficios por terminación por causa de reestructuración

 

 

 

 

 

PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS

 

 

 

 

 

 

Honorarios y rentas

 

 

 

 

 

 

Gastos de promoción y publicidad

 

 

 

 

 

 

Aportaciones al IPAB

BM

 

 

 

 

 

Gastos en tecnología

 

 

 

 

 

 

Ordenadas por la CONDUSEF

 

 

 

 

 

 

Otras provisiones

 

 

 

 

 

OTROS ACREEDORES DIVERSOS

 

 

 

OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACIÓN

 

 

 

 

OBLIGACIONES SUBORDINADAS

 

 

 

 

 

DE CONVERSIÓN FORZOSA

 

 

 

 

 

DE CONVERSIÓN POR DECISIÓN DEL TENEDOR

 

 

 

 

 

DE CONVERSIÓN POR DECISIÓN DE LA ENTIDAD EMISORA

 

 

 

 

 

NO CONVERTIBLES

 

 

 

IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (A CARGO)

 

 

 

 

IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS (A CARGO)

 

 

 

 

 

DIFERENCIAS TEMPORALES

 

 

 

 

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A CARGO)

 

 

 

CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS

 

 

 

 

CRÉDITOS DIFERIDOS

 

 

 

 

 

 

 

COMISIONES POR EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO

 

 

 

 

 

COMISIONES POR ANUALIDAD Y SUBSECUENTES DE TARJETA DE CRÉDITO

 

 

 

 

 

EFECTO POR VALORIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS EN VSM

 

 

 

 

 

INGRESO FINANCIERO POR DEVENGAR EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE

 

 

 

 

 

INGRESO FINANCIERO POR DEVENGAR EN OPERACIONES DE FACTORAJE FINANCIERO, DESCUENTO O CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO

 

 

 

 

 

INGRESO POR OPCIÓN DE COMPRA A PRECIO REDUCIDO EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE

 

 

 

 

 

OTROS INGRESOS POR APLICAR

 

 

 

 

 

EXCEDENTE POR AMORTIZAR EN ADQUISICIONES DE CARTERA DE CRÉDITO

 

 

 

 

 

PREMIO POR AMORTIZAR POR COLOCACIÓN DE DEUDA

 

 

 

 

 

OTROS CRÉDITOS DIFERIDOS

 

 

 

 

COBROS ANTICIPADOS

 

 

 

 

 

 

 

INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO

 

 

 

 

 

COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO

 

 

 

 

 

RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO

 

 

 

 

 

COBROS ANTICIPADOS DE BIENES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO

 

 

 

 

 

INGRESOS POR APLICAR DERIVADOS DE PROGRAMAS DE APOYO A DEUDORES

 

 

 

 

 

OTROS COBROS ANTICIPADOS

 

 

 

 

CAPITAL CONTABLE

 

 

 

 

 

CAPITAL CONTRIBUIDO

 

 

 

 

 

 

CAPITAL SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO

 

 

 

 

INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO (1)

 

 

 

 

APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS POR SU ÓRGANO DE GOBIERNO

 

 

 

 

INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS POR SU ÓRGANO DE GOBIERNO (1)

 

 

 

 

PRIMA EN VENTA DE ACCIONES

 

 

 

 

INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE LA PRIMA EN VENTA DE ACCIONES (1)

 

 

 

 

OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACIÓN

 

 

 

 

INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACIÓN (1)

 

 

 

CAPITAL GANADO

 

 

 

 

 

 

 

RESERVAS DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

RESERVA LEGAL

 

 

 

 

 

 

 

OTRAS RESERVAS

 

 

 

 

 

 

INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE RESERVAS DE CAPITAL (1)

 

 

 

 

RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES

 

 

 

 

 

RESULTADO POR APLICAR

 

 

 

 

 

RESULTADO POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES

 

 

 

 

INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES (1)

 

 

 

 

RESULTADO POR VALUACIÓN DE TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA

 

 

 

 

 

VALUACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA (1)

 

 

 

 

 

EFECTO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS

 

 

 

 

 

ESTIMACIÓN POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS NO RECUPERABLES

 

 

 

 

INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO POR VALUACIÓN DE TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA (1)

 

 

 

 

RESULTADO POR VALUACIÓN DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO

 

 

 

 

 

VALUACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA (1)

 

 

 

 

 

EFECTO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS

 

 

 

 

 

ESTIMACIÓN POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS NO RECUPERABLES

 

 

 

 

INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO POR VALUACIÓN DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO (1)

 

 

 

 

EFECTO ACUMULADO POR CONVERSIÓN

 

 

 

 

 

VALUACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA (1)

 

 

 

 

 

EFECTO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS

 

 

 

 

 

ESTIMACIÓN POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS NO RECUPERABLES

 

 

 

 

INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL EFECTO ACUMULADO POR CONVERSIÓN (1)

 

 

 

 

REMEDICIONES POR BENEFICIOS DEFINIDOS A LOS EMPLEADOS

 

 

 

 

 

RESULTADOS ACTUARIALES EN OBLIGACIONES

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

Resultado por posición monetaria (1)

 

 

 

 

 

 

Efecto de impuestos a la utilidad diferidos

 

 

 

 

 

 

Estimación por impuestos a la utilidad diferidos no recuperables

 

 

 

 

 

 

RESULTADO EN EL RETORNO DE LOS ACTIVOS DEL PLAN

 

 

 

 

 

 

Valuación

 

 

 

 

 

 

Resultado por posición monetaria (1)

 

 

 

 

 

 

Efecto de impuestos a la utilidad diferidos

 

 

 

 

 

 

Estimación por impuestos a la utilidad diferidos no recuperables

 

 

 

 

INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE LAS REMEDICIONES POR BENEFICIOS DEFINIDOS A LOS EMPLEADOS (1)

 

 

 

 

RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS

 

 

 

 

 

POR VALUACIÓN DE ACTIVO FIJO

 

 

 

 

INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

CUENTAS DE ORDEN

 

 

 

 

 

AVALES OTORGADOS

 

 

 

 

 

ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES

 

 

 

COMPROMISOS CREDITICIOS

 

 

 

 

LÍNEAS POR CARTAS DE CRÉDITO NO EJERCIDAS

 

 

 

 

LÍNEAS DE CRÉDITO NO EJERCIDAS

 

 

 

 

 

CRÉDITOS COMERCIALES

 

 

 

 

 

CRÉDITOS DE CONSUMO

 

 

 

 

 

CRÉDITOS A LA VIVIENDA

 

 

 

 

OTROS COMPROMISOS CREDITICIOS

 

 

 

BIENES EN FIDEICOMISO O MANDATO

 

 

 

 

FIDEICOMISOS

 

 

 

 

 

 

 

 

DE GARANTÍA, INVERSIÓN O ADMINISTRACIÓN

 

 

 

 

 

FIDEICOMISOS UDIS

 

 

 

 

 

 

FIDEICOMISOS QUE COLOQUEN VALORES EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES

 

 

 

 

 

ESQUEMA DE RENTAS FIDEICOMISO INMOBILIARIO

BM

 

 

 

 

ESQUEMA DE RENTAS VEHÍCULO DE COBRO

BM

 

 

 

MANDATOS

 

 

 

 

 

 

 

AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL

BD

 

 

BIENES EN CUSTODIA O EN ADMINISTRACIÓN

 

 

 

 

BIENES EN CUSTODIA

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULOS EMITIDOS POR LA ENTIDAD

 

 

 

 

 

VALORES

 

 

 

 

 

 

 

 

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

 

 

 

 

 

OTROS

 

 

 

 

 

 

 

 

BIENES EN ADMINISTRACIÓN

 

 

 

COLATERALES RECIBIDOS POR LA ENTIDAD

 

 

 

 

EFECTIVO ADMINISTRADO EN FIDEICOMISO

 

 

 

 

DEUDA GUBERNAMENTAL

 

 

 

 

 

DEUDA BANCARIA

 

 

 

 

 

 

OTROS TÍTULOS DE DEUDA

 

 

 

 

 

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO

 

 

 

 

OTROS

 

 

 

 

 

 

 

 

COLATERALES RECIBIDOS Y VENDIDOS O ENTREGADOS EN GARANTÍA POR LA ENTIDAD

 

 

 

 

DEUDA GUBERNAMENTAL

 

 

 

 

 

DEUDA BANCARIA

 

 

 

 

 

 

OTROS TÍTULOS DE DEUDA

 

 

 

 

 

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO

 

 

 

 

OTROS

 

 

 

 

 

 

 

 

OPERACIONES DE BANCA DE INVERSIÓN POR CUENTA DE TERCEROS

 

 

 

 

EFECTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

 

 

 

 

OTRAS INVERSIONES POR CUENTA DE TERCEROS

 

 

 

 

INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS DERIVADOS DE CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA

 

 

 

OTRAS CUENTAS DE REGISTRO

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTADO DE RESULTADOS

 

 

 

 

INGRESOS POR INTERESES

 

 

 

 

 

INTERESES DE DISPONIBILIDADES

 

 

 

 

 

BANCOS

 

 

 

 

 

 

 

 

DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTÍA

 

 

 

 

INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE CUENTAS DE MARGEN

 

 

 

 

 

EFECTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

VALORES

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS ACTIVOS

 

 

 

 

 

 

INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES

 

 

 

 

 

POR TÍTULOS PARA NEGOCIAR

 

 

 

 

 

POR TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA

 

 

 

 

 

POR TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO

 

 

 

 

INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE REPORTO

 

 

 

 

INGRESOS PROVENIENTES DE OPERACIONES DE COBERTURA

 

 

 

 

INTERESES DE CARTERA DE CRÉDITO VIGENTE

 

 

 

 

 

CRÉDITOS COMERCIALES

 

 

 

 

 

 

Créditos comerciales sin restricción

 

 

 

 

 

 

 

Actividad empresarial o comercial

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones quirografarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos en cuenta corriente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones prendarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de habilitación o avío

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones refaccionarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos puente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos puente a la vivienda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros créditos puente

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones con garantía hipotecaria

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Entidades financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos interbancarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a entidades financieras no bancarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Entidades gubernamentales

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos al Gobierno Federal o con su garantía

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a estados y municipios o con su garantía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a empresas productivas del Estado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Créditos comerciales restringidos

 

 

 

 

 

 

 

Actividad empresarial o comercial

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones quirografarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos en cuenta corriente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones prendarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de habilitación o avío

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones refaccionarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos puente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos puente a la vivienda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros créditos puente

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones con garantía hipotecaria

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Entidades financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos interbancarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a entidades financieras no bancarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Entidades gubernamentales

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos al Gobierno Federal o con su garantía

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a estados y municipios o con su garantía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a empresas productivas del Estado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

CRÉDITOS DE CONSUMO

 

 

 

 

 

 

Créditos de consumo sin restricción

 

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de crédito

 

 

 

 

 

 

 

Personales

 

 

 

 

 

 

 

 

Nómina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Automotriz

 

 

 

 

 

 

 

 

Adquisición de bienes muebles

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

Otros créditos de consumo

 

 

 

 

 

 

Créditos de consumo restringidos

 

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de crédito

 

 

 

 

 

 

 

Personales

 

 

 

 

 

 

 

 

Nómina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Automotriz

 

 

 

 

 

 

 

 

Adquisición de bienes muebles

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

Otros créditos de consumo

 

 

 

 

 

CRÉDITOS A LA VIVIENDA

 

 

 

 

 

 

Créditos a la vivienda sin restricción

 

 

 

 

 

 

 

Media y residencial

 

 

 

 

 

 

 

De interés social

 

 

 

 

 

 

 

Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartera ordinaria

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartera en prórroga

 

 

 

 

 

 

 

Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos

 

 

 

 

 

 

Créditos a la vivienda restringidos

 

 

 

 

 

 

 

Media y residencial

 

 

 

 

 

 

 

De interés social

 

 

 

 

 

 

 

Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartera ordinaria

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartera en prórroga

 

 

 

 

 

 

 

Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos

 

 

 

 

 

CRÉDITOS OTORGADOS EN CALIDAD DE AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL

BD

 

 

 

INTERESES DE CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA

 

 

 

 

 

CRÉDITOS VENCIDOS COMERCIALES

 

 

 

 

 

 

Actividad empresarial o comercial

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones quirografarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos en cuenta corriente

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones prendarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de habilitación o avío

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones refaccionarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Créditos puente

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos puente a la vivienda

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros créditos puente

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones con garantía hipotecaria

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Entidades financieras

 

 

 

 

 

 

 

Créditos interbancarios

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a entidades financieras no bancarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Entidades gubernamentales

 

 

 

 

 

 

 

Créditos al Gobierno Federal o con su garantía

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a estados y municipios o con su garantía

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a empresas productivas del Estado

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

CRÉDITOS VENCIDOS DE CONSUMO

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de crédito

 

 

 

 

 

 

Personales

 

 

 

 

 

 

 

 

Nómina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Automotriz

 

 

 

 

 

 

 

 

Adquisición de bienes muebles

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

Otros créditos de consumo

 

 

 

 

 

 

CRÉDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA

 

 

 

 

 

 

Media y residencial

 

 

 

 

 

 

De interés social

 

 

 

 

 

 

Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE

 

 

 

 

 

 

 

Cartera ordinaria

 

 

 

 

 

 

 

Cartera en prórroga

 

 

 

 

 

 

Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos

 

 

 

 

COMISIONES POR EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO

 

 

 

 

 

CRÉDITOS COMERCIALES

 

 

 

 

 

 

Actividad empresarial o comercial

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones quirografarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos en cuenta corriente

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones prendarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de habilitación o avío

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones refaccionarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Créditos puente

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos puente a la vivienda

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros créditos puente

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones con garantía hipotecaria

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Entidades financieras

 

 

 

 

 

 

 

Créditos interbancarios

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a entidades financieras no bancarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Entidades gubernamentales

 

 

 

 

 

 

 

Créditos al Gobierno Federal o con su garantía

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a estados y municipios o con su garantía

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a empresas productivas del Estado

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

CRÉDITOS DE CONSUMO

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de crédito

 

 

 

 

 

 

Personales

 

 

 

 

 

 

 

 

Nómina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Automotriz

 

 

 

 

 

 

 

 

Adquisición de bienes muebles

 

 

 

 

 

 

Operaciones de arrendamiento capitalizable

 

 

 

 

 

 

Otros créditos de consumo

 

 

 

 

 

CRÉDITOS A LA VIVIENDA

 

 

 

 

 

 

Media y residencial

 

 

 

 

 

 

De interés social

 

 

 

 

 

 

Créditos adquiridos al INFONAVIT o el FOVISSSTE

 

 

 

 

 

 

 

Cartera ordinaria

 

 

 

 

 

 

 

Cartera en prórroga

 

 

 

 

 

 

Remodelación o mejoramiento con garantía otorgada por la banca de desarrollo o fideicomisos públicos

 

 

 

 

PREMIOS A FAVOR EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES

 

 

 

 

PREMIOS POR COLOCACIÓN DE DEUDA

 

 

 

 

 

TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS

 

 

 

 

 

OBLIGACIONES SUBORDINADAS

 

 

 

 

DIVIDENDOS DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO

 

 

 

 

UTILIDAD POR VALORIZACIÓN

 

 

 

 

 

 

UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACIÓN

 

 

 

 

 

VALORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS INDIZADOS

 

 

 

 

 

VALORIZACIÓN DE PARTIDAS EN UDIS

 

 

 

 

 

VALORIZACIÓN DE CRÉDITOS EN VSM

 

 

 

 

INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE INGRESOS POR INTERESES (1)

 

 

 

GASTOS POR INTERESES

 

 

 

 

 

INTERESES POR DEPÓSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA

 

 

 

 

INTERESES POR DEPÓSITOS A PLAZO

 

 

 

 

INTERESES POR TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS

 

 

 

 

INTERESES POR PRÉSTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS

 

 

 

 

INTERESES POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS

 

 

 

 

 

DE CONVERSIÓN FORZOSA

 

 

 

 

 

DE CONVERSIÓN POR DECISIÓN DEL TENEDOR

 

 

 

 

 

DE CONVERSIÓN POR DECISIÓN DE LA ENTIDAD EMISORA

 

 

 

 

 

NO CONVERTIBLES

 

 

 

 

 

 

INTERESES Y RENDIMIENTOS A CARGO EN OPERACIONES DE REPORTO

 

 

 

 

GASTOS PROVENIENTES DE OPERACIONES DE COBERTURA

 

 

 

 

PREMIOS A CARGO EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES

 

 

 

 

DESCUENTOS POR COLOCACIÓN DE DEUDA

 

 

 

 

 

TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS

 

 

 

 

 

OBLIGACIONES SUBORDINADAS

 

 

 

 

GASTOS DE EMISIÓN POR COLOCACIÓN DE DEUDA

 

 

 

 

COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS CON EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO

 

 

 

 

PÉRDIDA POR VALORIZACIÓN

 

 

 

 

 

PÉRDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACIÓN

 

 

 

 

 

VALORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS INDIZADOS

 

 

 

 

 

VALORIZACIÓN DE PARTIDAS EN UDIS

 

 

 

 

INTERESES A CARGO ASOCIADOS CON LA CUENTA GLOBAL DE CAPTACIÓN SIN MOVIMIENTOS

 

 

 

 

INCREMENTO POR ACTUALIZACIÓN DE GASTOS POR INTERESES (1)

 

 

 

 

(Continúa en la Segunda Sección)