ACUERDO por el que se establecen el mmecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México del ACE 55

Viernes 28 de Junio de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría  de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 15 fracción II, 17, 20, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción V, y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 19 de marzo de 2019 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” (Apéndice I) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE 55), el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2019.

Que en dicho Protocolo las Partes acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, por un periodo de 3 años, a partir del 19 de marzo de 2019 y hasta el 18 de marzo de 2022, cuotas de importación anuales para productos automotores de los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice I del ACE 55, mismas que serán administradas por la parte exportadora y verificadas por la parte importadora.

Que, con la finalidad de reconocer e incentivar las inversiones de las empresas fabricantes de vehículos en México, el valor de su producción y exportaciones a Argentina; así como, para asegurar la más adecuada distribución de los cupos para exportar vehículos a dicho país, se estima necesario determinar los montos de asignación en función del desempeño de dichos indicadores registrado por las personas morales solicitantes.

Que en reconocimiento a las diferentes escalas de producción y a los distintos esquemas de la misma, bajo las cuales operan las personas morales que pueden ser beneficiarias del cupo, es necesario destinar una porción determinada del mismo para ser distribuida equitativamente.

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida que se establece en el presente instrumento fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada por la misma, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN EL MECANISMO Y LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA EXPORTAR VEHÍCULOS AUTOMOTORES LIGEROS NUEVOS HACIA LA REPÚBLICA ARGENTINA, EN EL MARCO DEL SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL APÉNDICE I "SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE LA ARGENTINA Y MÉXICO" DEL ACE 55

Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2o. del Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, los cupos para  exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina (Argentina) son los que se indican a continuación:

Período

Monto total (dólares de los Estados Unidos de América valor FOB)

Primer período: Del 19 de marzo de 2019 hasta el 18 de marzo de 2020

701,247,690

Segundo período: Del 19 de marzo de 2020 hasta el 18 de marzo de 2021

736,310,075

Tercer período: Del 19 de marzo de 2021 hasta el 18 de marzo de 2022

773,125,578

Dichos cupos se asignarán para la exportación de vehículos automotores ligeros clasificados en las siguientes fracciones arancelarias:

Fracción arancelaria

Descripción

Observaciones

8703.21.01

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8703.21.99

Los demás.

 

8703.22.01

De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.

 

8703.23.01

De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.

 

8703.24.01

De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02.

 

8703.31.01

De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02.

 

 

8703.32.01

De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02.

 

8703.33.01

De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02.

 

8703.90.01

Eléctricos.

 

8703.90.99

Los demás.

 

8704.21.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.21.02

De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.

 

8704.21.03

De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.

 

8704.21.99

Los demás.

 

8704.22.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos.

8704.22.02

De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.

 

8704.22.03

De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.

 

8704.22.04

De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.

 

 

Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:

 

 

8704.31.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.31.02

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8704.31.03

De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05.

 

8704.31.99

Los demás.

 

8704.32.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos.

8704.32.02

De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.

 

8704.32.03

De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.

 

8704.32.04

De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.

 

 

Segundo.- Para efectos del presente Acuerdo deberá entenderse por:

I.        DGCE: Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía;

II.       DGIPAT: Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía;

III.      Empresas con antecedentes: Personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan los requisitos establecidos en el punto Cuarto del presente Acuerdo y que tengan antecedentes de exportación de vehículos automotores ligeros nuevos a Argentina en alguno de los tres años anteriores al de la solicitud de asignación de cupo;

IV.     Nuevos entrantes: Personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan los requisitos establecidos en el punto Cuarto del presente Acuerdo y que no tengan antecedentes de exportación de vehículos automotores ligeros nuevos a Argentina.

          Los nuevos entrantes mantendrán esa categoría durante la vigencia del presente Acuerdo, y

V.      VUCEM: Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

Tercero.- Los cupos a los que se refiere el presente Acuerdo se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa.

Cuarto.- Podrán solicitar los cupos a los que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, las personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que:

I.        Manufacturen vehículos automotores ligeros en el territorio nacional, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias referidas en el punto Primero del presente Acuerdo, y/o

II.       Cuenten con registro vigente como empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos, al amparo del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y reformado mediante diversos publicados en dicho órgano informativo el 30 de noviembre de 2009 y el 2 de febrero de 2017.

Quinto.- Los cupos a los que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo se asignarán de la siguiente manera:

I.        Se reserva para los nuevos entrantes, el valor que resulte de la diferencia del cupo total para el período que se solicita asignación respecto del cupo del período anual inmediato anterior, más el 3% del cupo total en el período para el que se solicita la asignación.

          A este tipo de beneficiarios se les asignará el monto que resulte menor entre:

a)    El monto solicitado, y

b)    El valor resultante de la distribución a prorrata del monto disponible en cada período para este tipo de beneficiarios, con base en las inversiones acumuladas realizadas en activos fijos en instalaciones productivas que por primera vez destinarán parte o el total de su producción para exportar a Argentina. Las inversiones que se considerarán serán las realizadas a partir del año 2015 y hasta el año calendario inmediato anterior al inicial del período del cupo para el cual solicitan ser beneficiarios.

        En caso de que el monto que se asigne conforme a este punto sea menor al disponible para ese tipo de beneficiarios en el período que corresponda, el saldo se incorporará al cupo restante para ser asignado conforme a la siguiente fracción.

          La Secretaría de Economía constatará que las unidades exportadas a Argentina correspondan a la producción en las plantas de los nuevos entrantes del cupo, para lo cual podrá requerir a éstos la información y/o documentación que estime necesaria.

II.       El cupo a asignar entre las empresas con antecedentes será la diferencia entre el total disponible para el periodo de vigencia y el destinado a los nuevos entrantes, de acuerdo con lo siguiente:

a)    El 1% del cupo total en partes iguales, más

b)    El resultado de la siguiente fórmula:

i.      La participación del valor de las exportaciones de vehículos automotores ligeros nuevos a Argentina de cada persona moral, en el valor total de las exportaciones a Argentina de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al inicial del período de vigencia del cupo para el cual solicita asignación, ponderada por 0.45; más

ii.     La participación del valor de la producción de vehículos automotores ligeros de cada persona moral en el valor total de la producción de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al inicial del período de vigencia del cupo para el cual solicita asignación, ponderada por 0.35; más

iii.    La participación del valor de las inversiones en activos fijos realizadas en el país por cada persona moral, en el valor total de las inversiones de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al inicial del período de vigencia del cupo para el cual solicita asignación, ponderado por 0.20.

          Todo lo anterior multiplicado por el monto del cupo total del período de vigencia que corresponda, descontando los montos señalados en la fracción I y en el inciso a) de la fracción II de este punto.

          Lo anterior de conformidad con la siguiente fórmula:

Cti = (0.45Xti + 0.35Pti + 0.2Iti ) * CTt

          Donde:

        Cti = Cupo a asignar en dólares de los Estados Unidos de América, a la persona moral i en el período de vigencia del cupo.

        CTt = Cupo total en el período de vigencia t, descontando los montos señalados en la fracción I y en el inciso a) de la fracción II del presente punto, en dólares de los Estados Unidos de América.

        Xti = La participación del valor de las exportaciones de vehículos automotores ligeros a Argentina de cada persona moral solicitante en el valor total de las exportaciones a Argentina de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al inicial del período de vigencia del cupo para el cual  solicita asignación.

        Los datos de exportaciones serán los que proporcione la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria a la DGCE.

        Pti = La participación del valor de la producción de vehículos automotores ligeros de cada persona moral solicitante en el valor total de la producción de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al inicial del período de vigencia del cupo para el cual solicita asignación;

        La información de valor de la producción será proporcionada por cada persona moral solicitante y deberá corresponder a la reportada al Servicio de Administración Tributaria en las declaraciones anuales para cada ejercicio fiscal.

        Iti = La participación del valor de las inversiones en activos fijos realizadas por cada persona moral solicitante en el valor total de las inversiones de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al inicial del período de vigencia del cupo para el cual solicita asignación.

        La información de inversiones será proporcionada por cada persona moral solicitante y deberá corresponder a la reportada al Servicio de Administración Tributaria en las declaraciones anuales para cada ejercicio fiscal.

        t = El período anual del cupo que corresponda conforme a la tabla del punto Primero.

        En caso de que alguna(s) persona(s) moral(es) solicite(n) un monto menor al resultante de la aplicación de la fórmula, se le asignará el monto solicitado, y la diferencia entre el monto resultante de la aplicación de la fórmula y el solicitado se sumará al cupo a asignar entre el resto de los solicitantes, excepto los nuevos entrantes.

III.      La Secretaría de Economía podrá autorizar asignaciones parciales a las personas morales que hayan recibido asignación en el período de vigencia del cupo anterior al de su solicitud.

          El total de las asignaciones parciales que autorice la Secretaría de Economía no podrá ser mayor al 10% del monto del cupo a asignar conforme a la fracción anterior. La asignación se realizará a prorrata entre las personas morales que lo soliciten, en función de sus exportaciones a Argentina durante los meses de marzo y abril del año anterior.

          Las solicitudes podrán presentarse en los tres primeros días hábiles de cada período, a través de la VUCEM en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Ventanilla de Atención al Público de la DGIPAT sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940, piso 6, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.

          En caso de que alguna(s) persona(s) moral(es) solicite(n) un cupo parcial inferior al monto resultante de la prorrata, se asignará el monto solicitado y la diferencia entre ambos se sumará al cupo a asignar entre el resto de los solicitantes del cupo parcial.

Sexto.- Las personas morales interesadas en ser beneficiarias de los cupos a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, deberán presentar su solicitud de asignación en las siguientes fechas:

Período de vigencia del cupo

Fecha de presentación de solicitudes*

Primer período

Durante los tres primeros días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Segundo período

Durante los tres primeros días hábiles de abril de 2020.

Tercer período

Durante los tres primeros días hábiles de abril de 2021.

 

Las solicitudes de asignación deberán presentarse a través de la VUCEM en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Ventanilla de Atención al Público de la DGIPAT sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940, piso 6, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, utilizando el formato SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación”, y en ambos casos se deberá anexar a la solicitud:

I.        Plan de exportación a Argentina de vehículos automotores a los que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, indicando para cada mes del período, el volumen y valor en dólares de los Estados Unidos de América de los vehículos a exportar y la denominación o razón social del importador en Argentina.

II.       Documento emitido por auditor externo que acredite:

a)    El valor de la producción total de vehículos automotores ligeros de la persona moral solicitante en México, de los tres años calendario anteriores al inicial del período del cupo para el cual solicita ser beneficiaria, el cual debe coincidir con el reportado al Servicio de Administración Tributaria en las declaraciones anuales para cada ejercicio fiscal, precisando los conceptos de dicha declaración que se consideraron. No aplica para los nuevos entrantes.

b)    El valor de las inversiones realizadas por la persona moral solicitante en activos fijos, realizadas en los tres años calendario anteriores al inicial del período del cupo para el cual solicita ser beneficiaria, el cual debe coincidir con el reportado al Servicio de Administración Tributaria en las declaraciones anuales para cada ejercicio fiscal. En el caso de los nuevos entrantes, las inversiones se referirán a las realizadas de 2015 al año inmediato anterior al inicial, para el cual se solicita la asignación de cupo.

III.      El valor de las exportaciones a Argentina, de vehículos automotores ligeros que se clasifiquen en las fracciones arancelarias del punto Primero del presente Acuerdo, para cada uno de los tres años calendario anteriores al inicial del período del cupo para el cual solicita ser beneficiaria. No aplica para los nuevos entrantes.

Una vez que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, la DGIPAT determinará las asignaciones correspondientes a cada persona moral solicitante y lo hará del conocimiento de la DGCE, a fin de que ésta notifique, en términos de lo establecido en el punto Décimo cuarto, a las personas morales que resulten beneficiarias y publique dicha información, de conformidad con lo previsto en el punto Décimo segundo del presente Acuerdo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la DGIPAT en los casos que resulte pertinente, requerirá a los solicitantes dentro de los primeros tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, otorgándoles cinco días hábiles para presentar la contestación correspondiente.

Séptimo.- En caso de que la Secretaría de Economía autorice un cupo menor al solicitado, las empresas deberán presentar a la DGIPAT, a más tardar cinco días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de la asignación, el plan de exportación ajustado al monto de cupo asignado, mismo que se considerará para el seguimiento del ejercicio de los cupos a que se refiere el punto Octavo.

Así mismo, se deberá entregar a la DGIPAT, a más tardar el día diez de cada mes, la información de las exportaciones reales del mes anterior, detallando valor y volumen de los vehículos exportados a Argentina, al amparo del cupo.

Octavo.- La Secretaría de Economía dará seguimiento al ejercicio de los cupos asignados, y cuando no corresponda a lo establecido en el plan de exportación de la persona moral beneficiaria, los montos no ejercidos serán reasignados en las fechas mencionadas en el punto Décimo, siguiendo el procedimiento previsto en dicho punto. La DGIPAT notificará a las personas morales beneficiarias, vía correo electrónico, el monto de su asignación que será redistribuido, a más tardar cinco días hábiles previos a las fechas de corte a que se refiere al punto Décimo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Noveno.- Las personas morales beneficiarias del cupo deberán devolver a la Secretaría de Economía, a más tardar el 31 de enero de cada año, el monto total o parcial del cupo asignado que, en su caso, no ejercerán, a fin de que sea reasignado.

La devolución de los cupos se realizará presentando escrito libre a la DGIPAT en la ventanilla de atención al público, a la que se refiere el punto Sexto del presente Acuerdo.

En caso de que las personas morales beneficiarias no cumplan con lo previsto en el presente punto, deberá observarse lo establecido en el punto Décimo tercero.

Décimo.- En caso de disponer de cupos devueltos, recuperados y/o no asignados, la Secretaría de Economía los dará a conocer en la dirección electrónica http://www.snice.gob.mx, en las fechas que se indican a continuación:


Fecha de corte

Fecha de publicación de montos disponibles

Fecha de recepción de solicitudes

31 de octubre de cada período.

Al día hábil siguiente de la fecha de corte.

Durante los primeros diez días hábiles de noviembre.

31 de enero de cada período.

Al día hábil siguiente de la fecha de corte.

Del primer día hábil de febrero al 18 de marzo de cada año.

 

En cada fecha de corte, las personas morales interesadas en participar en la redistribución de los cupos disponibles deberán demostrar el ejercicio del cupo conforme a lo establecido en su plan de exportación, y presentar su solicitud de asignación directa a través de la VUCEM en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Ventanilla de Atención al Público de la DGIPAT utilizando el formato  SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación”.

Décimo primero.- Las solicitudes para la redistribución de cupo ingresadas a la primer fecha de corte, 31 de octubre, se realizarán a prorrata entre las empresas solicitantes, con base en el valor de sus exportaciones a Argentina en el período comprendido entre el 19 de marzo al 30 septiembre.

En caso de que una persona moral solicite un monto menor al que le corresponda por el valor de sus exportaciones en el período indicado, se asignará el valor del cupo solicitado, en cuyo caso, la diferencia entre el cupo estimado y el solicitado se sumará al monto a reasignar entre el resto de las personas morales beneficiarias solicitantes.

Para el segundo corte, 31 de enero, se aplicará el mecanismo de asignación de cupo Primero en Tiempo, Primero en Derecho.

Décimo segundo.- La DGCE notificará a las personas morales beneficiarias las asignaciones de cupo a más tardar cinco días hábiles posteriores al último día de recepción de solicitudes o, en su caso, al último día en el que se subsanen todos los requerimientos emitidos de ser el caso, y publicará dichas asignaciones en la dirección electrónica http://www.snice.gob.mx.

Únicamente las asignaciones parciales se notificarán a más tardar el quinto día hábil de vigencia de  cada período.

Décimo tercero.- En caso de que las personas morales beneficiarias de los cupos devuelvan el monto que no ejercerán después del 31 de enero, su asignación del siguiente período será disminuida en el equivalente a dos veces el monto del cupo no ejercido.

Cuando el monto no ejercido no sea devuelto dentro del período de vigencia del cupo que corresponda, su asignación en el siguiente período será disminuida en el equivalente a tres veces el monto del cupo  no ejercido.

Décimo cuarto.- Corresponde a la DGCE y a la DGIPAT vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, por lo que cualquier asunto derivado de la aplicación del mismo será resuelto por dichas unidades administrativas en razón de sus respectivas competencias.

Todas las notificaciones que se realicen al amparo del presente Acuerdo, se realizarán a través de la VUCEM, salvo el caso en el que la solicitud de cupo se ingrese de forma presencial, las notificaciones se harán vía correo electrónico en la cuenta que el solicitante indique en el formato a que se hace referencia en los numerales Sexto y Décimo del presente.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 18 de marzo de 2022.

Segundo.- Al cupo total disponible a que se refiere el punto Quinto del presente Acuerdo, la Secretaría de Economía descontará las asignaciones autorizadas de forma preliminar de marzo de 2019 a la entrada en vigor del presente Acuerdo, así como las asignaciones parciales a que se refiere la fracción III del Punto Quinto, según el periodo que corresponda.

Ciudad de México, a 20 de junio de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.