ADECUACIÓN al Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el artículo 62, fracción I, último párrafo, de la Ley de Petróleos Mexicanos

Viernes 28 de Junio de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Petróleos Mexicanos.

ADECUACIÓN AL ACUERDO DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DENOMINADA PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, QUE EMITE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 62, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS.

ANTECEDENTES

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le otorgan el artículo 62 y Transitorio Octavo, Apartado A, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó en su sesión 888 Extraordinaria del 27 de marzo de 2015, entre otros, el Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2015.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 13, fracción XXIX, de la Ley de Petróleos Mexicanos y Transitorio Primero del Acuerdo de Creación mencionado en el párrafo anterior, en su sesión 890 Extraordinaria del 22 de mayo de 2015 aprobó, mediante Acuerdo CA-094/2015, la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2015.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 11, 59 y 62, fracción I, último párrafo, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en su sesión 901 Extraordinaria del 13 de noviembre de 2015 aprobó, mediante acuerdo CA-224/2015, las adecuaciones al Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2015.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 11, 59 y 62, fracción I, último párrafo, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en su sesión 907 Ordinaria del 27 de abril de 2016 aprobó, mediante acuerdo CA-032/2016, las adecuaciones al Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2016.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, emite la presente adecuación al Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, de conformidad con lo establecido a continuación, y al efecto se adopta  el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se ADECÚAN los artículos 2, fracciones IV, V, VI, VII, IX y XIII; 3, fracciones III, VII y VIII; 5; 8, párrafo tercero; 10, párrafo segundo; 12, fracciones VII y IX; 14, párrafo primero; 15, fracciones XI y XVII; 19, párrafo primero; 21, párrafo primero, y 24, fracción III; se ADICIONA el artículo 9, último párrafo, y se DEROGAN los artículos 12, último párrafo, y 18, párrafo segundo, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, para quedar como sigue:

Artículo 2.

I. a III.

IV. Llevar a cabo la perforación, terminación y reparación de pozos, así como la ejecución y administración de los servicios integrales de intervenciones a pozos y el suministro y logística de equipos;

V. Llevar a cabo servicios integrados de mantenimiento y aseguramiento de confiabilidad de ductos e instalaciones marinas y terrestres;

VI. Llevar a cabo la recolección, acondicionamiento, manejo y comercialización de hidrocarburos por cuenta propia o a favor de terceros, conforme a las disposiciones aplicables;

VII. Participar por sí o mediante Esquemas de Negocio con otras sociedades, en las licitaciones y celebrar contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos y cualquier otro acto relacionado con dichas actividades;

VIII.

IX. Crear empresas filiales y participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, así como participar en Esquemas de Negocio para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales y normatividad que emita el Consejo de Administración de PEMEX;

X. a XII.

XIII. Solicitar, obtener, comprar, arrendar, licenciar, ceder, adquirir bajo cualquier título o disponer de marcas, avisos y nombres comerciales, derechos de autor, patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales y, en general, derechos de propiedad intelectual e industrial, en coordinación con las áreas competentes de PEMEX;

XIV. a XIX.

Artículo 3.

I. a II.

III. Consejo de Administración: el Consejo de Administración de Pemex Exploración y Producción;

IV. a VI.

VII. Director General: el servidor público que designe el Consejo de Administración de PEMEX, para ocupar dicho cargo en Pemex Exploración y Producción;

VIII. Esquemas de Negocio: Modelos de ejecución de oportunidades de negocio de PEMEX, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, alineados con el Plan de Negocios, diferentes a las inversiones de capital propio, que incluyen, entre otras, asociaciones y participación conjunta con otros entes públicos y privados;

IX. a XIV.

Artículo 5. El domicilio legal de Pemex Exploración y Producción será la Ciudad de México, sin perjuicio de que, para el desarrollo de sus actividades, pueda establecer sucursales, agencias u oficinas en otros lugares de los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, así como señalar domicilios convencionales, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Artículo 8. …

Los miembros propietarios serán nombrados y removidos por el Consejo de Administración de PEMEX, los miembros propietarios nombrarán y removerán a sus suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inferior inmediato de éstos.

Artículo 9. …

I. a VI.

El Consejo de Administración de PEMEX y el consejero propietario, al emitir los nombramientos podrán exceptuar el cumplimiento de algún requisito, siempre que no represente un conflicto de intereses.

Artículo 10.

Con excepción de los consejeros representantes de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y del Presidente, los demás consejeros serán removidos discrecionalmente por el Consejo de Administración de PEMEX, o bien por actualizarse alguno de los siguientes supuestos:

I. a VI.

Artículo 12. …

I a VI.

VII. Designar y remover, a propuesta del Director General de PEMEX, a los directivos de Pemex Exploración y Producción que ocupen el cargo en la jerarquía inmediata inferior a la del Director General de Pemex Exploración y Producción;

VIII.

IX. Vigilar en los términos establecidos por el Consejo de Administración de PEMEX, la participación de Pemex Exploración y Producción en Esquemas de Negocio con personas físicas o morales;

X. a XVI.

Se deroga.

Artículo 14. El Director General será nombrado por el Consejo de Administración de PEMEX a propuesta del Director General de PEMEX, y podrá ser removido libremente por dicho Consejo. Dicho funcionario será designado en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional; no podrá ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad o afinidad, con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración de PEMEX y del Consejo de Administración, y además deberá reunir los requisitos siguientes:

I. a VI.

Artículo 15.

I. a X.

XI. Proponer de conformidad con las directrices, prioridades y políticas generales que apruebe el Consejo de Administración de PEMEX, la celebración de Esquemas de Negocio con personas físicas o morales;

XII. a XVI.

XVII. Implementar las condiciones de seguridad del personal, de los bienes e instalaciones de Pemex Exploración y Producción, conforme a las disposiciones aplicables y a las políticas que determine PEMEX;

XVIII. a XXII.

Artículo 18. …

Se deroga.

Artículo 19. La vigilancia y auditoría de Pemex Exploración y Producción se realizará por la Auditoría Interna de PEMEX o por un delegado cuya designación será aprobada por el Consejo de Administración de PEMEX, en términos del artículo 55 de la Ley.

Artículo 21. El personal de Pemex Exploración y Producción observará en su actuación las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que resulten aplicables. En caso de inobservancia, dicho personal estará sujeto al régimen de responsabilidades conforme a la legislación aplicable.

Artículo 24.

I. a II.

III. Contará con los servicios administrativos comunes que PEMEX determine, para cuyos efectos se formalizarán las relaciones entre ellos.”

TRANSITORIO

ÚNICO. La presente adecuación al Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado  Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, entrará en vigor el 1o. de julio de 2019.

La presente adecuación al Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, fue aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en el artículo 62, fracción I, último párrafo, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en sesión 944 Extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2019, mediante acuerdo número CA-078/2019.

Ciudad de México, a 24 de junio de 2019.- La Subdirectora de Consultoría Jurídica suplente por ausencia del Director Jurídico conforme al Acuerdo DG/516/2018, Luz María Zarza Delgado.- Rúbrica.