RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Jueves 16 de Mayo de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE COBERTORES DE FIBRAS SINTÉTICAS DE TEJIDO TIPO RASCHEL, ESTAMPADOS, LISOS, CON O SIN BORDADO, CON O SIN GUATA INTERMEDIA, DE CUALQUIER TAMAÑO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 05/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 26 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva, en los siguientes términos:

a. Las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de China, cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de US $12.10 (doce dólares y diez centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo neto, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia.

b. Las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de US $12.10 (doce dólares y diez centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo neto, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

2. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, objeto de este examen.

C. Manifestación de interés

3. El 29 de marzo de 2019 Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V. (“Providencia”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

4. Providencia es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus actividades se encuentra la fabricación de hilados y tejidos. Para acreditar su calidad de productor nacional presentó una carta de la Cámara de la Industria Textil Puebla y Tlaxcala, del 1 de abril de 2019.

D. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

5. El nombre genérico de la mercancía investigada es “cobertores de fibras sintéticas tejido tipo raschel, no eléctrica, estampados o no, bordado o no, con guata intermedia o no, de cualquier tamaño”. Están elaborados con fibras sintéticas, principalmente poliéster y acrílico, con confección de duvetina y ribete con costura a la orilla. El producto investigado se divide principalmente en 2 presentaciones: i) para adultos (individual, matrimonial y king size), y ii) para bebés (cunero, chicos, bolsa de dormir y cobertor de calle).

6. Con base en lo señalado en los puntos 61 y 62 de la Resolución Final, la mercancía investigada está hecha a base de fibras sintéticas (acrílico o poliéster), en máquinas cuyo tejido se obtiene entrelazando hilos para obtener una malla de punto por urdimbre que en su estructura tiene un hilo flotante que se corta para dar un acabado de vellosidad suave al tacto (sensación afelpada). Cabe señalar que los tejidos tipo raschel incluyen no sólo a aquellos fabricados en máquinas raschel sino también a aquellos fabricados en máquinas diferentes a la raschel, pero que adoptan características propias de dicho tejido (por ejemplo: los tejidos tricot, milanés, sherpa y multibarra, entre otros).

2. Tratamiento arancelario

7. Los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel ingresan por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.

6301

Mantas.

6301.40

- Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

6301.40.01

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

94

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

9404

Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.

9404.90

- Los demás.

9404.90.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

8. Con base en la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel que ingresan por la fracción 6301.40.01 pagan un arancel general de 20% y de 15% cuando ingresan por la fracción 9404.90.99 de la TIGIE, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas; sin embargo, de acuerdo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP), las mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur tienen un arancel ad valorem de 26.2%, mientras que las originarias de Vietnam están sujetas a un arancel ad valorem del 28.1%. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es la pieza.

3. Proceso productivo

9. El proceso de producción de los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, consiste en el urdido y en enrollar hilos de poliéster en forma vertical, para posteriormente continuar con el tejido raschel, pasando por el estampado y el teñido, además de la confección y el empaque. Los insumos utilizados para la elaboración del producto investigado son: fibra acrílica, poliéster, colorantes, duvetina, bies, ribete, bolsas de policloruro de vinilo con y sin estampado, cajillas, caja corrugada, etiqueta de tela, hilo de costura, cromos, tela borrega microfibra y, en su caso, guata.

4. Normas

10. Se identificaron como normas aplicables al producto objeto de examen, las siguientes: i) NOM-004-SCFI-2006, “Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa”, y ii) NOM-008-SCFI-2002, “Sistema General de Unidades de Medida”.

5. Usos y funciones

11. Los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel se utilizan para resguardar y proteger del frío, por lo que su función es abrigar a las personas. No obstante, también se utilizan para cubrir camas.

E. Posibles partes interesadas

12. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productores nacionales

Apolo Textil, S.A. de C.V.

Resurrección Oriente No. 16

Parque Industrial Resurrección

C.P. 72228, Puebla, Puebla

Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V.

Bradley No. 5

Col. Anzures

C.P. 11590, Cuidad de México

2. Importadores

Beltronica, S.A. de C.V.

Calle Germán Gedovius No. 10489, despacho 201

Condominio del Río

Zona Urbana Río Tijuana

C.P. 22010, Tijuana, Baja California

Colchas México, S.A. de C.V.

Carretera Cuautitlán Teoloyucan

Km 35.3, Manzana 823, Lote 9

Col. San Lorenzo Río Tenco

C.P. 54713, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

Camino a Nextengo No. 78

Santa Cruz Acayucan

C.P. 02770, Ciudad de México

Suburbia, S. de R.L. de C.V.

Mario Pani No. 200

Col. Santa Fe Cuajimalpa

C.P. 05348, Ciudad de México

Zara Home México, S.A.

Poniente 146 No. 730

Col. Industrial Vallejo

C.P. 02300, Azcapotzalco, Ciudad de México

3. Exportadores

Anhui Technology Import and Export Co., Ltd.

459 Changjiang West Road

Zip Code 230031, Shushan District Hefei

Anhui Sheng, China

PEM-America (H.K.) Co., Ltd.

Room 1907, 19/f

Great Eagle Center 23 Harbour Road

Zip Code 990077, Wan Chai, Hong Kong

Suzhou Yunying Textiles Co., Ltd.

Industrial Park, Xinzhuang Town

Changshu City, Xin Zhuang

Zip Code 215555, Jiangsu, China

4. Gobierno

Embajada de China en México

Platón 317

Col. Polanco

C.P. 11560, Ciudad de México

F. Requerimientos de información

13. Mediante oficio UPCI.416.19.598 del 1 de abril de 2019, la Secretaría requirió a Providencia para que presentara la constancia con la que acreditara su existencia legal, asimismo, que exhibiera documental en la que constara su carácter de productora nacional de la mercancía objeto de examen. El plazo venció el 8 de abril de 2019. Sin embargo, Providencia presentó carta de la Cámara de la Industria Textil Puebla y Tlaxcala sin fecha.

14. Mediante oficio UPCI.416.19.1011 del 9 de abril de 2019, la Secretaría requirió a Providencia para que presentara constancia con la que acreditara su carácter de productora nacional de la mercancía objeto de examen. El 12 de abril de 2019 Providencia presentó la carta de la Cámara de la Industria Textil Puebla y Tlaxcala con fecha del 1 de abril de 2019.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

15. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

B. Legislación aplicable

16. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

17. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota

18. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

19. En el presente caso, Providencia, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

20. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Providencia, comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

21. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67,  70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

22. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

23. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.

24. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

25. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

26. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.

27. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.

28. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

29. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 7 de mayo de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.