ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur

Lunes 15 de Abril de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, y la República Oriental del Uruguay; y el 1 de febrero de 2011 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.

Que el Apéndice I del ACE 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.

Que el 19 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.

Que el 19 de marzo de 2019 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del ACE 55, mediante el cual pactaron establecer, a partir del 19 de marzo de 2019 y hasta el 18 de marzo de 2022, cuotas de importación para vehículos automóviles de los literales a) y b) del Artículo 1 de dicho Apéndice.

Que el párrafo primero del Artículo 5o. del ACE 55 y el Apéndice I del ACE 55 establecen el libre comercio para los productos automotores comprendidos en los literales e), f) y g) del Artículo 3o. del ACE 55.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores de comercio exterior y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias del Apéndice I del ACE No. 55, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL APÉNDICE I DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SIENDO LOS ÚLTIMOS CUATRO ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR

Primero.- A partir del 19 de marzo de 2019 y hasta el 18 de marzo de 2022, los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones procedentes de la República Argentina de vehículos automóviles de los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos (ACE 55), al amparo del cupo anual que se establece en el Sexto Protocolo Adicional del referido Apéndice I, clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listadas en la columna (2), con las observaciones correspondientes, en su caso, de la columna (3), de la siguiente tabla:

TABLA DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES COMPRENDIDOS EN LOS LITERALES a) y b) DEL ARTÍCULO 1o. DEL APENDICE I DEL ACE 55

Fracción

Descripción

Observaciones

(1)

(2)

(3)

87.03

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras.

 

 

- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:

 

8703.21

-- De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3.

 

8703.21.01

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8703.21.99

Los demás.

 

8703.22

-- De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3.

 

8703.22.01

De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.

 

8703.23

-- De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3.

 

8703.23.01

De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.

 

8703.24

-- De cilindrada superior a 3,000 cm3.

 

8703.24.01

De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02.

 

 

 

- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):

 

8703.31

-- De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3.

 

8703.31.01

De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02.

 

8703.32

-- De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3.

 

8703.32.01

De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02.

 

8703.33

-- De cilindrada superior a 2,500 cm3.

 

8703.33.01

De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02.

 

8703.90

- Los demás.

 

8703.90.01

Eléctricos.

 

8703.90.99

Los demás.

 

87.04

Vehículos automóviles para el transporte de mercancías.

 

 

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):

 

8704.21

-- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.

 

 

8704.21.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.21.02

De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.

 

8704.21.03

De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.

 

8704.21.99

Los demás.

 

8704.22

-- De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t.

 

8704.22.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos.

8704.22.02

De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.

 

8704.22.03

De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.

 

8704.22.04

De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.

 

 

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:

 

8704.31

-- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.

 

8704.31.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.31.02

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8704.31.03

De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05.

 

8704.31.99

Los demás.

 

8704.32

-- De peso total con carga máxima superior a 5 t.

 

8704.32.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos.

8704.32.02

De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.

 

8704.32.03

De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.

 

8704.32.04

De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.

 

 

Segundo.- A partir del 19 de marzo de 2022 los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem sin cupos de importación, a los vehículos automóviles procedentes de la República Argentina que se clasifican en las fracciones indicadas en el Punto Primero del presente Acuerdo.

Tercero.- Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Argentina, comprendidos en los literales e), f) y g) del Artículo 3o. del ACE 55 y en el Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del ACE 55, clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listados en la siguiente:

TABLA DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES COMPRENDIDOS EN LOS LITERALES e), f) Y g) DEL ARTICULO 3o. DEL ACE 55 Y EN EL APENDICE I DEL ACE 55

Fracción

Descripción

Observaciones

(1)

(2)

(3)

39.17

Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.

 

 

- Los demás tubos:

 

3917.32

-- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.

 

3917.32.99

Los demás.

Cortados y conformados en las dimensiones finales para uso en vehículos o autopartes.

39.23

Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

 

3923.50

- Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.

 

3923.50.01

Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.

( * )

39.26

Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

 

3926.30

- Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.

 

3926.30.01

Molduras para carrocerías.

( * )

3926.30.99

Los demás.

( * )

3926.90

- Las demás.

 

3926.90.16

Membranas filtrantes, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.22.

( * )

3926.90.18

Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial.

( * )

3926.90.20

Emblemas, para vehículos automóviles.

( * )

3926.90.21

Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.20.

( * )

3926.90.22

Membranas constituidas por polímeros a base de perfluoros sulfónicos o carboxílicos, con refuerzos de teflón y/o rayón.

( * )

 

3926.90.25

Manufacturas de poli(etileno) de alta densidad, extruido rotomodelado, con espesor mínimo de 3 mm.

( * )

3926.90.27

Láminas perforadas o troqueladas de poli(etileno) y/o poli(propileno), aun cuando estén coloreadas, metalizadas o laqueadas.

( * )

3926.90.28

Películas de triacetato de celulosa o de poli(tereftalato de etileno), de anchura igual o inferior a 35 mm, perforadas.

( * )

3926.90.32

Con alma de tejido o de otra materia, excepto vidrio, con peso superior a 40 g por decímetro cuadrado.

( * )

3926.90.99

Las demás.

( * )

40.12

Neumáticos recauchutados o usados, de caucho; bandajes (macizos o huecos), bandas de rodadura para neumáticos y protectores ("flaps"), de caucho.

 

4012.90

- Los demás.

 

4012.90.01

Bandas de protección (corbatas).

( * )

4012.90.03

Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.

( * )

4012.90.99

Los demás.

( * )

40.13

Cámaras de caucho para neumáticos.

 

 

4013.10

- De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.

 

4013.10.01

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.

( * )

40.16

Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.

 

 

- Las demás:

 

4016.93

-- Juntas o empaquetaduras.

 

4016.93.01

De los tipos utilizados en los vehículos del capítulo 87, excepto lo comprendido en la fracción 4016.93.02.

( * )

4016.93.02

Para aletas de vehículos.

( * )

4016.93.99

Las demás.

( * )

4016.99

-- Las demás.

 

4016.99.01

Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto lo comprendido en la fracción 4016.99.08.

( * )

4016.99.02

Cápsulas o tapones.

( * )

4016.99.03

Peras, bulbos y artículos de forma análoga.

( * )

4016.99.05

Gomas para frenos hidráulicos.

( * )

4016.99.08

Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").

( * )

4016.99.09

Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación de neumáticos.

( * )

4016.99.10

Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05.

( * )

4016.99.99

Las demás.

( * )

45.04

Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.

 

4504.90

- Las demás.

 

4504.90.99

Las demás.

( * ) Juntas, discos, arandelas, manguitos y demás artículos de estanqueidad.

 

68.13

Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias.

 

6813.20

- Que contengan amianto (asbesto).

 

6813.20.02

Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción 6813.20.04.

( * )

6813.20.04

Discos con diámetro interior superior a 7.5 cm, sin exceder de 8 cm, y diámetro exterior igual o superior a 34.5 cm, sin exceder de 35 cm.

( * ) Guarniciones para embragues.

6813.20.99

Las demás.

( * ) Guarniciones para embragues.

 

- Que no contengan amianto (asbesto):

 

6813.81

-- Guarniciones para frenos.

 

6813.81.99

Las demás.

( * )

6813.89

-- Las demás.

 

 

6813.89.01

Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción 6813.89.02.

( * )

6813.89.99

Las demás.

( * )

70.07

Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.

 

 

- Vidrio templado:

 

7007.11

-- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.

 

7007.11.02

Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz.

( * )

7007.11.03

Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz.

( * )

7007.11.99

Los demás.

( * )

 

- Vidrio contrachapado:

 

7007.21

-- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.

 

7007.21.01

Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, para uso automotriz.

( * )

7007.21.02

Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz.

( * )

70.09

Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.

 

7009.10

- Espejos retrovisores para vehículos.

 

7009.10.01

Con control remoto, excepto lo comprendido en la fracción 7009.10.03.

( * )

7009.10.02

Con marco de uso automotriz.

( * )

7009.10.03

Deportivos.

( * )

7009.10.99

Los demás.

( * )

 

70.14

Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.

 

7014.00.04

Lentes o reflectores de borosilicato, reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de faros o proyectores sellados (unidades selladas) de uso automotriz.

( * )

73.15

Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.

 

 

- Cadenas de eslabones articulados y sus partes:

 

7315.11

-- Cadenas de rodillos.

 

7315.11.01

De peso superior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.11.03.

( * )

7315.11.03

Para transmisión de movimiento.

( * )

7315.11.04

De distribución (silenciosas) para uso automotriz.

( * )

7315.11.05

De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.11.03.

( * )

7315.11.99

Las demás.

( * )

73.18

Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.

 

 

- Artículos roscados:

 

7318.15

-- Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas.

 

7318.15.03

Reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.

 

7318.16

-- Tuercas.

 

 

7318.16.02

De acero inoxidable.

( * )

7318.16.03

De diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm (5/8 pulgada), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.

( * )

7318.16.04

De diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgada) pero inferior o igual a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.

( * )

7318.16.05

De diámetro superior a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.

( * )

73.20

Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero.

 

7320.10

- Ballestas y sus hojas.

 

7320.10.99

Los demás.

( * )

7320.20

- Muelles (resortes) helicoidales.

 

7320.20.01

Con peso unitario inferior o igual a 30 gr.

( * )

7320.20.99

Los demás.

( * ) Excepto para uso en suspensión.

73.26

Las demás manufacturas de hierro o acero.

 

7326.90

- Las demás.

 

7326.90.06

Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm.

( * ) Excepto: Piezas forjadas.

7326.90.08

Insertos para fabricación de pistones.

( * ) Excepto: Piezas forjadas.

7326.90.09

Grapas o empalmes de acero, para correas de transmisión o de transporte.

( * ) Excepto: Piezas forjadas.

7326.90.13

Abrazaderas, excepto lo comprendido en la fracción 7326.90.06.

( * ) Excepto: Piezas forjadas.

7326.90.99

Las demás.

( * ) Excepto: Piezas forjadas.

78.06

Las demás manufacturas de plomo.

 

7806.00.99

Las demás.

( * ) Contrapesos para el balanceo de ruedas.

 

83.01

Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos.

 

8301.20

- Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

 

8301.20.01

Tapones para tanque de gasolina.

( * )

8301.20.99

Los demás.

( * )

83.02

Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.

 

8302.10

- Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes).

 

8302.10.02

Para vehículos automóviles.

( * )

83.10

Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.

 

8310.00.01

Emblemas o monogramas para vehículos automóviles.

 

8310.00.99

Los demás.

( * )

 

84.07

Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión).

 

 

- Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87:

 

8407.33

-- De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1000 cm3.

 

8407.33.99

Los demás.

( * )

8407.34

-- De cilindrada superior a 1,000 cm3.

 

8407.34.02

De cilindrada inferior o igual a 2,000 cm3.

( * )

8407.34.99

Los demás.

( * )

84.09

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 84.07 u 84.08.

 

 

- Las demás:

 

8409.91

-- Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa.

 

8409.91.02

Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits"), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.05 y 8409.91.07.

( * )

8409.91.03

Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").

( * )

8409.91.04

Carburadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.10 y 8409.91.17.

( * )

8409.91.05

Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm.

 

 

8409.91.07

Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.7 mm (2 5/8 pulgadas) sin exceder de 171.45 mm (6 ¾ pulgadas), largo igual o superior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas), sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).

( * )

8409.91.09

Reconocibles para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción 8409.91.12.

Excepto múltiples o tuberías de admisión o escape.

8409.91.11

Cárteres.

( * )

8409.91.12

Varillas tubulares empujadoras de válvulas; tubos de protectores de varillas.

( * )

8409.91.13

Gobernadores de revoluciones.

( * )

8409.91.14

Tapas, asientos para resorte, o asientos para válvulas, guías para válvulas.

( * )

8409.91.15

Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales, tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor.

( * )

8409.91.16

Amortiguadores de vibraciones del cigüeñal (damper).

( * )

8409.91.17

Carburadores de un venturi (garganta), excepto para motocicletas.

( * )

8409.91.18

Identificables para la fabricación de punterías (buzos), excepto bolas calibradas y resortes (muelles) helicoidales.

( * )

8409.91.19

Ejes ("pernos") para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.01 y 8409.91.09.

 

8409.91.99

Los demás.

( * ) Excepto múltiples o tuberías de admisión o escape.

 

8409.99

-- Las demás.

 

8409.99.02

Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140 mm.

 

8409.99.03

Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits") excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.02, 8409.99.04 y 8409.99.06.

( * ) Excepto camisas que no sean de cilindros.

8409.99.04

Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").

( * )

8409.99.05

Bielas o portabielas.

( * )

8409.99.06

Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.70 mm (2 5/8 pulgadas); sin exceder de 171.45 mm (6 ¾ pulgadas), largo igual o superior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas) sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).

( * ) De cilindros.

8409.99.07

Radiadores de aceites lubricantes.

( * )

8409.99.08

Ejes ("pernos") para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.09 y 8409.99.10.

 

8409.99.10

Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.07 y 8409.99.11.

 

8409.99.11

Reconocibles como concebidas exclusivamente para inyectores de combustible diesel.

( * )

8409.99.12

Gobernadores de revoluciones.

( * )

8409.99.13

Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna.

( * )

8409.99.99

Las demás.

( * )

84.12

Los demás motores y máquinas motrices.

 

 

- Motores neumáticos:

 

8412.31

-- Con movimiento rectilíneo (cilindros).

 

8412.31.01

De aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para bombas neumáticas.

( * )

 

8412.31.99

Los demás.

( * )

8412.90

- Partes.

 

8412.90.01

Partes.

( * )

84.13

Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.

 

8413.30

- Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión.

 

8413.30.01

Para inyección de diesel.

 

8413.30.03

Para gasolina.

 

8413.30.05

Reconocibles para tractores agrícolas e industriales.

De combustible.

8413.30.99

Los demás.

De combustible.

8413.50

- Las demás bombas volumétricas alternativas.

 

8413.50.99

Los demás.

( * )

8413.60

- Las demás bombas volumétricas rotativas.

 

8413.60.02

Motobombas, concebidas exclusivamente para aparatos o unidades limpiaparabrisas de vehículos automóviles.

( * )

8413.60.03

De engranes, excepto lo comprendido en la fracción 8413.60.01.

( * )

 

8413.60.05

Para la dirección hidráulica de vehículos automotrices.

( * )

8413.60.99

Los demás.

( * )

 

- Partes:

 

8413.91

-- De bombas.

 

8413.91.04

Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas de inyección de diesel, excepto lo comprendido en la fracción 8413.91.11.

( * )

8413.91.05

Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas de gasolina, utilizadas en motores de explosión.

( * )

8413.91.06

Casco o carcaza, impulsor o propulsor, masa o cubo y difusor; reconocibles para las bombas de agua para motores de explosión o de combustión interna.

( * )

8413.91.07

Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

 

8413.91.11

Tubos preformados, para inyección de diesel, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 2.12 mm sin exceder de 9.63 mm y espesor de pared de 1.53 mm sin exceder de 2.04 mm, con sistema de conexión y resortes o adaptaciones.

( * )

8413.91.99

Los demás.

( * )

84.14

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.

 

8414.10

- Bombas de vacío.

 

8414.10.02

Para acoplarse en motores para el sistema de frenos de aire.

( * )

8414.10.04

Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

 

8414.10.99

Los demás.

( * )

8414.30

- Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos.

 

 

8414.30.06

Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución superior a 108 sin exceder de 161 cm3, sin bomba de aceite, accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automóviles.

( * )

8414.80

- Los demás.

 

8414.80.01

Eyectores.

( * )

8414.80.02

Turbocompresores de aire u otros gases.

( * )

8414.80.05

Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

 

8414.80.11

Compresores de aire para frenos, de uso automotriz.

( * )

8414.80.14

Turbocargadores y supercargadores.

( * )

8414.80.99

Los demás.

( * )

8414.90

- Partes.

 

8414.90.01

Bielas o émbolos.

( * ) Excepto: Piezas fundidas.

8414.90.03

Partes para turbocargadores y supercargadores.

( * ) Excepto: Piezas fundidas.

8414.90.04

Rotores y estatores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8414.30.

( * ) Excepto: Piezas fundidas.

8414.90.05

Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

Excepto: Piezas fundidas.

8414.90.99

Los demás.

( * ) Excepto: Piezas fundidas.

 

84.21

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.

 

 

- Aparatos para filtrar o depurar líquidos:

 

8421.23

-- Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.

 

8421.23.01

Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o por compresión.

( * )

8421.29

-- Los demás.

 

8421.29.01

Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8421.29.02 y 8421.29.06.

( * )

8421.29.03

Depuradores ciclón.

( * )

8421.29.04

Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

 

8421.29.99

Los demás.

( * )

 

- Aparatos para filtrar o depurar gases:

 

8421.31

-- Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión.

 

8421.31.01

Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

 

8421.31.99

Los demás.

( * )

 

- Partes:

 

8421.99

-- Las demás.

 

8421.99.01

Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para filtros de motores de explosión o de combustión interna, excepto lo comprendido en la fracción 8421.99.02.

( * )

8421.99.02

Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

 

8421.99.99

Las demás.

( * )

 

84.24

Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.

 

 

- Los demás aparatos:

 

8424.81

-- Para agricultura u horticultura.

 

8424.81.01

Aspersores de rehilete para riego.

Manuales o de pedal.

8424.81.05

Máquinas para riego, excepto lo comprendido en la fracción 8424.81.03.

Manuales o de pedal.

8424.81.99

Los demás.

Manuales o de pedal.

84.29

Topadoras frontales ("bulldozers"), topadoras angulares ("angledozers"), niveladoras, traíllas ("scrapers"), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas.

 

 

- Topadoras frontales ("bulldozers") y topadoras angulares ("angledozers"):

 

8429.11

-- De orugas.

 

8429.11.01

De orugas.

 

8429.19

-- Las demás.

 

8429.19.99

Las demás.

 

8429.20

- Niveladoras.

 

 

8429.20.01

Niveladoras.

 

8429.30

- Traíllas ("scrapers").

 

8429.30.01

Traíllas ("scrapers").

 

8429.40

- Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)

 

8429.40.01

Compactadoras, excepto de rodillos.

 

8429.40.99

Los demás.

 

 

- Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras:

 

8429.51

-- Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal.

 

8429.51.01

Palas mecánicas autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.

 

8429.51.02

Cargadores frontales, de accionamiento hidráulico, montados sobre ruedas, con capacidad igual o inferior a 335 C.P.

 

8429.51.03

Palas mecánicas, excepto lo comprendido en la fracción 8429.51.01.

 

8429.51.99

Los demás.

 

8429.52

-- Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°.

 

8429.52.01

Dragas o excavadoras, montadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.

 

8429.52.02

Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8429.52.01.

 

8429.52.99

Los demás.

 

8429.59

-- Las demás.

 

8429.59.01

Zanjadoras.

 

8429.59.02

Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg.

 

8429.59.03

Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas con potencia neta al volante igual o superior a 70 C.P., sin exceder de 130 C.P. y peso igual o superior a 5,000 kg sin exceder de 20,500 kg.

 

8429.59.04

Retroexcavadoras, incluso para acoplarse a máquinas motrices, excepto lo comprendido en la fracción 8429.59.03.

 

8429.59.05

Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8429.59.02, 8429.59.03 y 8429.59.04.

 

8429.59.99

Los demás.

 

 

84.30

Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar ("scraping"), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves.

 

 

- Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías:

 

8430.31

-- Autopropulsadas.

 

8430.31.01

Perforadoras por rotación y/o percusión.

 

8430.31.02

Cortadoras de carbón mineral.

 

8430.31.99

Las demás.

 

 

- Las demás máquinas de sondeo o perforación:

 

8430.41

-- Autopropulsadas.

 

8430.41.01

Perforadoras por rotación y/o percusión, excepto lo comprendido en la fracción 8430.41.02.

 

8430.41.02

Equipos para perforación por rotación, de funcionamiento mecánico, con diámetro de barrena hasta 123 mm.

 

 

8430.41.99

Las demás.

 

8430.50

- Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados.

 

8430.50.01

Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335 C.P.

 

8430.50.02

Desgarradores.

 

8430.50.99

Los demás.

 

84.33

Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.

 

 

- Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar:

 

8433.51

-- Cosechadoras-trilladoras.

 

8433.51.01

Cosechadoras-trilladoras.

 

8433.52

-- Las demás máquinas y aparatos de trillar.

 

8433.52.01

Las demás máquinas y aparatos de trillar.

 

8433.53

-- Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.

 

8433.53.01

Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.

 

8433.59

-- Los demás.

 

8433.59.01

Cosechadoras para caña.

 

8433.59.02

Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.

 

8433.59.03

Cosechadoras de algodón.

 

8433.59.04

Cosechadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8433.59.01 y 8433.59.03.

 

8433.59.99

Los demás.

 

 

84.73

Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.69 a 84.72.

 

8473.50

- Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72.

 

8473.50.01

Circuitos modulares.

( * )

8473.50.02

Partes y accesorios, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidas exclusivamente para circuitos modulares.

( * )

8473.50.99

Los demás.

( * )

84.79

Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

 

8479.10

- Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos.

 

8479.10.01

Distribuidoras vibradoras de concreto.

 

8479.10.02

Barredoras magnéticas para pisos.

 

8479.10.03

Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo calentador.

 

8479.10.04

Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto.

 

8479.10.05

Esparcidoras de concreto.

 

 

8479.10.06

Esparcidoras de asfalto o de grava, excepto lo comprendido en las fracciones 8479.10.03, 8479.10.04 y 8479.10.07.

 

8479.10.07

Esparcidoras de asfalto remolcables, excepto lo comprendido en la fracción 8479.10.03.

 

8479.10.08

Barredoras, excepto lo comprendido en la fracción 8479.10.02.

 

8479.10.99

Los demás.

 

8479.90

- Partes.

 

8479.90.02

Rodillos acanalados de acero.

( * )

8479.90.10

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.05.

( * )

8479.90.11

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.18.

( * )

8479.90.99

Los demás.

( * )

84.81

Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.

 

8481.40

- Válvulas de alivio o seguridad.

 

8481.40.03

Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos.

( * )

8481.40.99

Los demás.

( * )

8481.80

- Los demás artículos de grifería y órganos similares.

 

8481.80.03

Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

 

8481.80.04

Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.24.

( * )

 

8481.80.06

De comando, reconocibles como concebidas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos, con diámetro de conexión hasta de 19.05 mm (3/4 de pulgada) y presión de trabajo hasta 35.15 kg/cm² (500 PSI).

( * )

8481.80.07

Boquillas o espreas para aspersión.

( * )

8481.80.13

Válvulas de expansión, termostáticas y automáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para refrigeración y aire acondicionado.

( * )

8481.80.15

Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.

( * )

8481.80.18

De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.

( * )

8481.80.19

De metal común, cromados, niquelados o con otro recubrimiento, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.80.01 y 8481.80.02.

( * )

8481.80.20

De hierro o acero, con resistencia a la presión inferior o igual a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.

( * )

8481.80.21

De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.02.

( * )

8481.80.23

De control hidráulico, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.15.

( * )

8481.80.24

Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo.

( * )

8481.80.25

Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire.

( * )

 

8481.80.99

Los demás.

( * )

8481.90

- Partes.

 

8481.90.02

Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

 

8481.90.99

Los demás.

( * )

84.82

Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas.

 

8482.40

- Rodamientos de agujas.

 

8482.40.01

Rodamientos de agujas.

( * )

 

- Partes:

 

8482.99

-- Las demás.

 

8482.99.01

Pistas o tazas con números de serie: 15245, L68110, L68111, L45410, M12610, LM11710, LM11910, LM12710, LM12711, LM29710, LM48510, LM67010 o LM501314, incluyendo aquellas que contengan números y/o letras posteriores a esos números de serie, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1,  ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355.

( * )

8482.99.02

Pistas o tazas con números de serie: 382S, HM803110, HM88510, JL26710, JL69310, LM104911 o LM501310, incluyendo aquellas que contengan números y/o letras posteriores a esos números de serie o sus equivalentes, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355.

( * )

8482.99.03

Pistas o tazas internos y externos, excepto lo comprendido en las fracciones 8482.99.01 y 8482.99.02.

( * )

8482.99.99

Las demás.

( * )

 

84.83

Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación.

 

8483.10

- Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas.

 

8483.10.02

Arboles de levas o sus esbozos.

( * )

8483.10.04

Arboles flexibles (chicotes) para transmitir movimiento rotativo o longitudinal en automóviles.

( * )

8483.10.06

Arboles flexibles (chicotes), excepto lo comprendido en la fracción 8483.10.04.

( * )

8483.10.07

Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.10.04 y 8483.10.06.

Excepto: Horquillas selectoras para cajas de cambio.

8483.10.99

Los demás.

( * ) Excepto: Horquillas selectoras para cajas de cambio.

8483.20

- Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.

 

8483.20.01

Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.

( * )

8483.30

- Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes.

 

8483.30.01

"Chumaceras" de hierro o acero con oquedades para enfriamiento por circulación de líquidos o gases, aun cuando tengan cojinetes de bronce o de metal Babbit.

( * )

8483.30.02

"Chumaceras" de hierro o acero con cojinetes de bronce o de metal Babbit, excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.01.

( * )

 

8483.30.03

"Chumaceras" con cojinetes, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.30.01 y 8483.30.02.

( * )

8483.30.99

Los demás.

( * )

8483.40

- Engranes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás elementos de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.

 

8483.40.01

Engranes o ruedas de fricción, con peso unitario igual o inferior a 25 g.

( * )

8483.40.02

Engranes cilíndricos, de dientes helicoidales, o rectos.

( * )

8483.40.03

Engranes de tornillos sinfín.

( * )

8483.40.06

Engranes, de acero inoxidable, con peso unitario inferior o igual  a 100 g.

( * )

8483.40.08

Husillos fileteados de rodillos.

( * )

8483.40.99

Los demás.

( * )

8483.50

- Volantes y poleas, incluidos los motones.

 

8483.50.01

Poleas tensoras, de lámina de hierro o acero troqueladas, para trociles.

( * )

8483.50.99

Los demás.

( * )

8483.60

- Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación.

 

8483.60.01

Embragues.

( * )

8483.60.02

Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con peso unitario igual o superior a 600 kg.

( * )

8483.60.99

Los demás.

( * )

8483.90

- Ruedas dentadas y demás elementos de transmisión presentados aisladamente; partes.

 

8483.90.01

Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

Excepto: Piezas forjadas o fundidas.

8483.90.02

Ruedas dentadas para transmisión por cadena, con peso unitario superior a 25 g, sin exceder de 2,000 kg.

( * )

 

8483.90.99

Los demás.

( * ) Excepto: Piezas forjadas o fundidas.

84.84

Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad.

 

8484.10

- Juntas metaloplásticas.

 

8484.10.01

Juntas metaloplásticas.

( * )

8484.20

- Juntas mecánicas de estanqueidad.

 

8484.20.01

Juntas mecánicas de estanqueidad.

( * )

8484.90

- Los demás.

 

8484.90.01

Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

( * )

8484.90.99

Los demás.

( * )

84.87

Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas.

 

8487.90

- Las demás.

 

8487.90.01

Cilindros hidráulicos.

( * )

 

8487.90.02

Válvulas de engrase por inyección.

( * )

8487.90.03

Guarniciones montadas de frenos.

( * )

8487.90.04

Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción 8487.90.02.

 

8487.90.06

Engrasadoras de copa tipo "Stauffer".

( * )

8487.90.99

Las demás.

( * )

85.01

Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.

 

8501.10

- Motores de potencia de salida inferior o igual a 37.5 W.

 

8501.10.04

Accionados exclusivamente por corriente continua.

( * )

8501.10.05

Motores síncronos.

( * )

8501.10.06

De corriente alterna asíncronos monofásicos reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas.

( * )

8501.10.08

Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según la norma NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8501.10.03, 8501.10.06, 8501.10.07 y 8501.10.09.

( * )

8501.10.09

De corriente alterna, monofásicos con potencia de salida igual o superior a 0.01 kW (1/75 de C.P.), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.10.03, 8501.10.05 y 8501.10.06.

( * )

8501.10.99

Los demás.

( * )

85.04

Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).

 

8504.40

- Convertidores estáticos.

 

8504.40.12

Fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción 8504.40.10.

( * )

8504.40.99

Los demás.

( * )

 

85.05

Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas.

 

8505.90

- Los demás, incluidas las partes.

 

8505.90.05

Partes y piezas sueltas.

( * )

8505.90.99

Los demás.

( * )

85.11

Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.

 

8511.10

- Bujías de encendido.

 

8511.10.02

Reconocibles como concebidas para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.

 

8511.10.03

Cuyo electrodo central sea de níquel, tungsteno; platino, iridio o de aleaciones de oro; o que contengan dos o más electrodos a tierra; excepto lo comprendido en las fracciones 8511.10.01 y 8511.10.02.

( * )

8511.10.99

Las demás.

( * )

 

8511.20

- Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos.

 

8511.20.02

Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.

 

8511.20.03

Magnetos, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.20.01 y 8511.20.02.

( * )

8511.20.99

Los demás.

( * )

8511.30

- Distribuidores; bobinas de encendido.

 

8511.30.02

Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas o industriales.

 

8511.30.03

Distribuidores, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.30.01, 8511.30.02 y 8511.30.04.

( * )

8511.30.99

Los demás.

( * )

8511.40

- Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores.

 

8511.40.02

Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.

 

8511.40.03

Motores de arranque, con capacidad inferior a 24V y con peso inferior a 15 kg.

( * )

8511.40.99

Los demás.

( * )

8511.50

- Los demás generadores.

 

8511.50.01

Dínamos (generadores).

( * )

8511.50.03

Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.

 

8511.50.04

Alternadores, con capacidad inferior a 24 V y peso menor a 10 kg.

( * )

8511.50.99

Los demás.

( * )

8511.80

- Los demás aparatos y dispositivos.

 

8511.80.01

Reguladores de arranque.

( * )

8511.80.03

Bujías de calentado (precalentadoras).

( * )

8511.80.04

Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.

 

 

8511.80.99

Los demás.

( * )

8511.90

- Partes.

 

8511.90.03

Inducidos o portaescobillas u otras partes o piezas, reconocibles como concebidas exclusivamente para motores de arranque, dínamos o alternadores.

( * ) Tapas de alternadores y cubreimpulsores de motores de arranque.

85.12

Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles.

 

8512.20

- Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual.

 

8512.20.02

Luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción 8512.20.01.

( * )

8512.20.99

Los demás.

( * )

8512.90

- Partes.

 

8512.90.05

Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción 8512.90.06.

 

 

8512.90.99

Las demás.

Para eliminadores de escarcha o vaho de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

85.16

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.

 

 

- Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos:

 

8516.29

-- Los demás.

 

8516.29.99

Los demás.

( * )

85.22

Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.19 u 85.21.

 

8522.90

- Los demás.

 

8522.90.01

Mecanismos completos de aparatos para registro y/o reproducción de sonido, o de imagen y sonido, aun cuando tengan cabeza grabadora-reproductora y tapa de ornato incorporados, sin fuente de alimentación, sin amplificador de potencia y sin gabinete.

( * )

8522.90.04

Cabezas grabadoras y/o reproductoras y/o borradoras de sonido, o de imagen y sonido en cinta magnética.

( * )

8522.90.10

Mecanismo transportador de inserción frontal del casete, sin sistema de soporte y accionamiento de cabeza borradora sin llaves de relevadores conmutadores de circuito electrónico de grabación/reproducción, para reproductores a cinta, reconocibles como concebidos exclusivamente para vehículos automóviles.

( * )

 

8522.90.13

Lectores ópticos, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8519.81.04, que incluyan al menos: lente de alta precisión, holograma, base óptica, arnés con conector.

( * )

8522.90.14

Reconocibles como concebidas exclusivamente para los reproductores comprendidos en la fracción 8519.81.05.

( * )

8522.90.99

Los demás.

( * )

85.26

Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.

 

 

- Los demás:

 

8526.91

-- Aparatos de radionavegación.

 

8526.91.01

Radiogoniómetros con capacidad para sintonizar la banda de radiofaros (beacon), comprendida entre 180 y 420 kilociclos y sensibilidad igual o mejor a 20 microvoltios por metro, con una relación señal a ruido de 6 decibeles.

( * )

8526.91.99

Los demás.

( * )

85.29

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.

 

8529.10

- Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos.

 

8529.10.01

Antenas para aparatos receptores de radio o de televisión, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.02 y 8529.10.08.

( * )

8529.10.03

Varillas de ferrita para antenas incorporadas.

( * )

8529.10.04

Guías de onda, flexibles o rígidas, con sus elementos de acoplamiento e interconexión.

( * )

 

8529.10.05

Antenas de accionamiento eléctrico reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.

( * )

8529.10.06

Partes componentes de antenas, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.03 y 8529.10.04.

( * )

8529.10.07

Antenas, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.01, 8529.10.02 y 8529.10.08.

( * )

85.36

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1,000 voltios; conectores para fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

 

8536.50

- Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores.

 

8536.50.10

Interruptores reconocibles como concebidos exclusivamente para radio o televisión, excepto lo comprendido en la fracción 8536.50.16.

( * )

8536.50.15

Interruptores para dual, de pie o de jalón para luces; botón de arranque; reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.

( * )

8536.50.99

Los demás.

( * )

8536.70

- Conectores para fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

 

8536.70.01

Conectores para fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

( * )

8536.90

- Los demás aparatos.

 

8536.90.03

Arillos o barras para accionar el avisador acústico (claxon).

( * )

8536.90.17

Conectores simples y múltiples, aislados en material de baja pérdida, para radiofrecuencia.

( * )

8536.90.19

Conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables de energía.

( * )

 

8536.90.22

Conectores hembra, con o sin dispositivos de anclaje, para inserción de circuitos impresos.

( * )

8536.90.28

Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.

( * )

8536.90.99

Los demás.

( * )

85.37

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.

 

8537.10

- Para una tensión inferior o igual a 1,000 V.

 

8537.10.04

Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).

( * )

8537.10.06

Módulos reconocibles como concebidos exclusivamente para el control de señales de indicación en motores de vehículos automotrices.

( * )

8537.10.99

Los demás.

( * )

85.41

Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados.

 

8541.40

- Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz.

 

 

8541.40.01

Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz, excepto los comprendidos en las fracciones 8541.40.02 y 8541.40.03.

( * )

85.43

Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

 

8543.70

- Las demás máquinas y aparatos.

 

8543.70.09

Dispositivos eléctricos para vehículos que accionen mecanismos elevadores para cristales, cajuelas, asientos o seguros de puertas.

( * )

8543.70.12

Controles automáticos de velocidad, para uso automotriz.

( * )

8543.70.99

Los demás.

( * )

85.44

Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.

 

 

- Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1,000 V:

 

8544.42

-- Provistos de piezas de conexión.

 

8544.42.04

De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.42.01 y 8544.42.03.

( * )

8544.42.99

Los demás.

( * )

8544.49

-- Los demás.

 

8544.49.04

De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.49.01 y 8544.49.03.

( * )

8544.49.99

Los demás.

( * )

87.01

Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).

 

8701.10

- Motocultores.

 

 

8701.10.01

Motocultores.

 

8701.30

- Tractores de orugas.

 

8701.30.01

Tractores de orugas con potencia al volante del motor igual o superior a 105 C.P. sin exceder de 380 C.P., medida a 1900 RPM, incluso con hoja empujadora.

 

8701.30.99

Los demás.

 

8701.90

- Los demás.

 

8701.90.01

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones 8701.90.03, 8701.90.05, 8701.90.06 y 8701.90.08.

 

8701.90.02

Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento.

 

8701.90.03

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

 

8701.90.04

Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.

 

8701.90.05

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 H.P. pero inferior o igual a 180 H.P., transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03.

 

 

8701.90.06

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 106 H.P. pero inferior o igual a 140 H.P., con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03.

 

8701.90.07

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto lo comprendido en las fracciones, 8701.90.03, 8701.90.05 y 8701.90.06.

 

8701.90.08

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 32 HP pero inferior o igual a 53 HP.

 

8701.90.99

Los demás.

 

87.02

Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

 

8702.10

- Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel).

 

8702.10.01

Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.03 y 8702.10.05.

De peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- de hasta 20 asientos incluido el conductor.

8702.10.02

Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.04 y 8702.10.05.

De peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- de hasta 20 asientos incluido el conductor.

 

8702.10.03

Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.

De peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- de hasta 20 asientos incluido el conductor.

8702.10.04

Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.

De peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- de hasta 20 asientos incluido el conductor.

8702.90

- Los demás.

 

8702.90.02

Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.04 y 8702.90.06.

De peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- de hasta 20 asientos incluido el conductor.

8702.90.03

Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.05 y 8702.90.06.

De peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- de hasta 20 asientos incluido el conductor.

 

8702.90.04

Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.

De peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- de hasta 20 asientos incluido el conductor.

8702.90.05

Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.

De peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- de hasta 20 asientos incluido el conductor.

87.06

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor.

 

8706.00.02

Chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31.

Chasis de vehículos automóviles de las fracciones: 8704.21.01, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.21.99, 8704.31.01, 8704.31.02, 8704.31.03 y 8704.31.99.

8706.00.99

Los demás.

Chasis de vehículos automóviles de peso total con carga inferior o igual a 8,845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, clasificados por las fracciones: 8704.22.01, 8704.22.02, 8704.22.03, 8704.22.04, 8704.32.01, 8704.32.02, 8704.32.03 y 8704.32.04.

 

87.07

Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.

 

8707.10

- De vehículos de la partida 87.03.

 

8707.10.01

Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientas para el ensamble de carrocerías de vehículos automóviles.

 

8707.10.99

Los demás.

 

8707.90

- Las demás.

 

8707.90.02

Para transporte de más de 16 personas, para ser montadas sobre chasis de largueros completos, para vehículos de dos ejes.

Excepto: para vehículos de peso total inferior o igual a 1.5 toneladas, distintos de las fracciones: 8704.21.01, 8704.21.02, 8704.31.01, 8704.31.02 y 8704.31.99

8707.90.99

Las demás.

Excepto: para vehículos de peso total inferior o igual a 1.5 toneladas, distintos de las fracciones: 8704.21.01, 8704.21.02, 8704.31.01, 8704.31.02 y 8704.31.99

87.08

Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.

 

8708.10

- Defensas (paragolpes, parachoques) y sus partes.

 

8708.10.03

Defensas completas, reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.

Excepto: Metálicos.

 

8708.10.99

Los demás.

Excepto: Metálicos.

 

- Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina):

 

8708.21

-- Cinturones de seguridad.

 

8708.21.01

Cinturones de seguridad.

 

8708.29

-- Los demás.

 

8708.29.01

Guardafangos.

 

8708.29.02

Capots (cofres).

 

8708.29.03

Estribos.

 

8708.29.04

Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, cabeceras, sombrereras, incluso acojinadas.

 

8708.29.06

Para tractores de ruedas.

Excepto puertas distintas de las destinadas para el mercado de reposición de los vehículos exportados por México o Argentina, según corresponda, a la otra Parte Signataria.

8708.29.07

Parrillas de adorno y protección para radiador.

 

8708.29.08

Biseles.

 

8708.29.09

Tapas de cajuelas portaequipajes.

 

8708.29.10

Marcos para cristales.

 

8708.29.11

Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco.

 

8708.29.12

Soportes o armazones para acojinados.

 

8708.29.13

Reconocibles como concebidos exclusivamente para capots (cofres).

 

8708.29.14

Cajas de volteo.

 

8708.29.15

Cajas "Pick-up".

 

8708.29.16

Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.

 

8708.29.17

Juntas preformadas para carrocería.

 

 

8708.29.18

Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.

Excepto puertas distintas de las destinadas para el mercado de reposición de los vehículos exportados por México o Argentina, según corresponda, a la otra Parte Signataria.

8708.29.19

Ensambles de puertas.

Para el mercado de reposición de los vehículos exportados por México o Argentina, según corresponda, a la otra Parte Signataria.

8708.29.20

Partes troqueladas para carrocería.

 

8708.29.21

Módulos de seguridad por bolsa de aire.

 

8708.29.22

Tableros de instrumentos, incluso con instrumentos de medida o control, para uso exclusivo en vehículos automóviles.

 

8708.29.23

Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para cinturones de seguridad.

 

 

8708.29.24

Dispositivos interiores (consolas), reconocibles como concebidos exclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas, aun cuando se presenten con palancas al piso para cambios de velocidades.

 

8708.29.99

Los demás.

Excepto puertas distintas de las destinadas para el mercado de reposición de los vehículos exportados por México o Argentina, según corresponda, a la otra Parte Signataria.

8708.40

- Cajas de cambio y sus partes.

 

8708.40.01

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.

Cajas de cambio.

8708.40.02

Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg.

 

8708.40.03

Cajas de velocidades automáticas.

 

8708.40.04

Cajas de velocidades mecánicas con peso igual o superior a 120 kg.

 

8708.40.05

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.

Cajas de cambio.

8708.40.06

Engranes.

( * )

8708.40.07

Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8708.40.02 y 8708.40.04, excepto lo comprendido en la fracción 8708.40.06.

( * )

8708.40.08

Forja de flecha, para ser utilizada en cajas de velocidad de uso automotriz.

 

8708.40.99

Las demás.

Cajas de cambio.

8708.50

- Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión y ejes portadores; sus partes.

 

8708.50.02

Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.

 

 

8708.50.03

Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.

 

8708.50.04

Ejes con diferencial traseros sin acoplar a las masas, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.

 

8708.50.05

Acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.50.04 y 8708.50.08.

 

8708.50.06

Conjunto diferencial integral compuesto de caja de velocidades, diferencial con o sin flecha (semieje), y sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción 8708.50.08.

 

8708.50.07

Ejes con diferencial delanteros, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.50.06 y 8708.50.08.

 

8708.50.08

Los demás ejes con diferencial reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03, excepto los comprendidos en las fracciones 8708.50.04 y 8708.50.05.

 

8708.50.09

Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en la fracción 8708.50.08.

 

8708.50.10

Ejes portadores delanteros, y sus partes, excepto lo comprendido en la fracción 8708.50.13.

 

8708.50.11

Fundas para ejes traseros.

 

 

8708.50.12

Fundiciones (esbozos) de funda para eje trasero motriz de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

 

8708.50.13

Ejes portadores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.

 

8708.50.14

Vigas, muñones, brazos en forja para ejes delanteros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 2,724 kg (6,000 libras ), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).

 

8708.50.15

Corona en forja para ejes traseros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

 

8708.50.16

Fundiciones (esbozos) de mazas para eje delantero de vehículos con capacidad de carga superior a 2,724 kg (6,000 libras ), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).

 

8708.50.17

Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes.

Tricetas.

8708.50.18

Forjas para la fabricación de flechas de velocidad constante (homocinéticas).

Excepto: Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

 

8708.50.19

Juntas universales, tipo cardán para cruceta.

 

8708.50.20

Reconocibles como concebidos exclusivamente para ejes cardán, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.50.22 y 8708.50.23.

 

8708.50.21

Ejes cardánicos.

 

8708.50.22

Ensamble de toma de fuerza para control de tracción delantera-trasera (PTU).

 

8708.50.23

Ensamble diferencial hidráulico para estabilización de revoluciones ("Geromatic").

 

8708.50.24

Forjas o fundiciones de yugos, con peso unitario superior a 6.4 kg pero inferior o igual a 14 kg, para utilizarse en el eje trasero motriz.

 

8708.50.25

Forjas de flechas de entrada y salida para diferencial de eje trasero; forjas de flechas semi-eje para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

 

8708.50.26

Conjuntos compuestos de las siguientes fundiciones: de portadiferencial, de caja para baleros, de caja diferencial, de caja cambiador y de caja piñón, todos ellos para integrar portadiferenciales de eje trasero de vehículos de carga.

 

8708.50.27

Fundiciones de mazas para eje diferencial trasero para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

 

8708.50.28

Placas troqueladas (preformas), de acero, para la fabricación de fundas para ejes traseros con diferencial, de vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

 

 

8708.50.29

Forjas de crucetas para eje trasero motriz para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,846 kg (19,501 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

 

8708.50.30

Forjas de piñón para ejes traseros motriz, para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

 

8708.50.99

Los demás.

 

8708.80

- Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores).

 

8708.80.02

Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.

 

8708.80.03

Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.

 

8708.80.04

Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts").

 

8708.80.05

Partes reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de suspensión, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.80.07, 8708.80.10 y 8708.80.12.

Excepto: Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

8708.80.08

Partes componentes de barras de torsión.

Excepto: Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

 

8708.80.10

Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.

Excepto: Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

8708.80.11

Partes reconocibles como concebidos exclusivamente para amortiguadores.

Excepto: Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

8708.80.99

Los demás.

 

 

- Las demás partes y accesorios:

 

8708.91

-- Radiadores y sus partes.

 

8708.91.02

Aspas para radiadores.

( * )

8708.92

-- Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes.

 

8708.92.01

Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.

 

8708.92.02

Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.

 

8708.92.99

Los demás.

 

8708.93

-- Embragues y sus partes.

 

8708.93.02

Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.

Excepto: Partes forjadas o fundidas.

 

8708.93.03

Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.

Excepto: Partes forjadas o fundidas.

8708.93.04

Embragues completos (discos y plato opresor), excepto lo comprendido en las fracciones 8708.93.01, 8708.93.02 y 8708.93.03.

Excepto: Partes forjadas o fundidas.

8708.93.99

Los demás.

Excepto: Partes forjadas o fundidas.

8708.94

-- Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes.

 

8708.94.02

Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.

 

8708.94.03

Volante de dirección con diámetro exterior inferior a 54.5 cm.

 

8708.94.04

Cajas de dirección mecánica.

 

8708.94.05

Volantes de dirección, con diámetro exterior igual o superior a 54.5 cm.

 

8708.94.06

Columnas para el sistema de dirección.

 

8708.94.07

Cajas de dirección hidráulica.

 

8708.94.08

Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.

 

8708.94.09

Semiejes y ejes de dirección, y sus partes.

 

8708.94.10

Mecanismos de ajuste; para volantes de dirección.

 

8708.94.11

Las demás partes reconocibles como concebidas exclusivamente para sistemas de dirección, excepto lo comprendido en la fracción 8708.94.09.

 

8708.94.99

Los demás.

 

8708.95

-- Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes.

 

8708.95.01

Bolsa de aire para dispositivos de seguridad.

 

8708.95.99

Los demás.

 

8708.99

-- Los demás.

 

 

8708.99.01

Mecanismos de cambio de diferencial (dual).

Excepto: Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

8708.99.03

Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.

Excepto: Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

8708.99.04

Tanques de combustible.

 

8708.99.05

Acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.

Excepto: Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

 

8708.99.06

Engranes.

 

8708.99.07

Bastidores ("chasis").

Excepto: Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

8708.99.08

Perchas o columpios.

 

8708.99.09

Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes).

 

8708.99.10

Ejes de rueda de doble pestaña que incorporen bolas de rodamiento.

 

8708.99.11

Elementos para el control de vibración que incorporen partes de hule.

 

8708.99.12

Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.

Excepto: Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

 

8708.99.99

Los demás.

Excepto: Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

87.16

Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.

 

8716.20

- Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.

 

8716.20.01

Remolques o semirremolques tipo tolvas cerradas con descarga neumática para el transporte de productos a granel.

 

8716.20.02

Equipados con tanque alimentador de abonos líquidos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso agrícola.

 

8716.20.03

Abiertos de volteo con pistón hidráulico.

 

8716.20.99

Los demás.

 

 

- Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías:

 

8716.31

-- Cisternas.

 

8716.31.01

Tanques térmicos para transporte de leche.

 

8716.31.02

Tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas.

 

8716.31.99

Las demás.

 

8716.39

-- Los demás.

 

 

8716.39.01

Remolques o semirremolques tipo plataforma con o sin redilas, incluso los reconocibles para el transporte de cajas o rejas de latas o botellas o portacontenedores, o camas bajas, excepto con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible.

 

8716.39.02

Remolques o semirremolques tipo madrinas o nodrizas, para el transporte de vehículos.

 

8716.39.03

Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte de lanchas, yates y veleros de más de 4.5 m de eslora.

 

8716.39.04

Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo.

 

8716.39.05

Semirremolques tipo cama baja, con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible.

 

8716.39.06

Remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, incluso refrigeradas.

 

8716.39.07

Remolques o semirremolques tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas.

 

8716.39.08

Remolques o semirremolques de dos pisos, reconocibles como concebidos exclusivamente para transportar ganado bovino.

 

8716.39.99

Los demás.

 

8716.40

- Los demás remolques y semirremolques.

 

8716.40.99

Los demás remolques y semirremolques.

 

8716.90

- Partes.

 

8716.90.01

Ejes de remolques y semirremolques o ejes con frenos electromagnéticos (ralentizador).

 

8716.90.99

Los demás.

 

 

90.26

Instrumentos y aparatos para medida o verificación de caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32.

 

9026.10

- Para medida o control del caudal o nivel de líquidos.

 

9026.10.02

Medidores de combustible, de vehículos automóviles.

( * )

9026.10.99

Los demás.

( * )

9026.20

- Para medida o control de presión.

 

9026.20.01

Manómetros, de funcionamiento eléctrico o electrónico.

( * )

9026.20.06

Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros, excepto lo comprendido en las fracciones 9026.20.01 y 9026.20.02.

( * )

9026.20.99

Los demás.

( * )

9026.80

- Los demás instrumentos y aparatos.

 

9026.80.01

Medidores de flujo de gases.

( * )

9026.80.99

Los demás.

( * )

9026.90

- Partes y accesorios.

 

9026.90.01

Partes y accesorios.

( * )

90.29

Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 ó 90.15; estroboscopios.

 

 

9029.10

- Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares.

 

9029.10.02

Cuentarrevoluciones, aun cuando sean cuenta horas de trabajo.

( * )

9029.10.99

Los demás.

( * )

9029.20

- Velocímetros y tacómetros; estroboscopios.

 

9029.20.01

Velocímetros, incluso provistos de cuentakilómetros.

( * )

9029.20.02

Tacógrafos electromecánicos con reloj de cuarzo, registrador e indicador de velocidad, recorrido, tiempo de marcha y parada, y/o revoluciones del motor de un vehículo.

( * )

9029.20.04

Tacómetros electrónicos digitales para uso automotriz.

( * )

9029.20.99

Los demás.

( * )

9029.90

- Partes y accesorios.

 

9029.90.01

Partes y accesorios.

( * )

90.31

Instrumentos, aparatos y máquinas para medida o verificación, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles.

 

9031.80

- Los demás instrumentos, aparatos y máquinas.

 

9031.80.01

Controles fotoeléctricos.

( * )

9031.80.99

Los demás.

( * )

9031.90

- Partes y accesorios.

 

9031.90.99

Los demás.

( * )

90.32

Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.

 

 

- Los demás instrumentos y aparatos:

 

9032.89

-- Los demás.

 

9032.89.03

Reguladores electrónicos de velocidad, para motores de corriente continua, giradiscos, grabadoras y tocacintas.

( * )

9032.89.99

Los demás.

( * )

9032.90

- Partes y accesorios.

 

9032.90.99

Los demás.

( * )

 

91.04

Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.

 

9104.00.02

Electrónicos, para uso automotriz.

( * )

9104.00.03

De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 9104.00.02.

( * )

9104.00.99

Los demás.

( * )

94.01

Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.

 

9401.20

- Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

 

9401.20.01

Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

( * )

9401.90

- Partes.

 

9401.90.01

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9401.20.01.

( * )

9401.90.02

Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

 

9401.90.99

Los demás.

( * )

96.13

Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas.

 

9613.80

- Los demás encendedores y mecheros.

 

9613.80.01

Encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso automotriz.

( * )

9613.90

- Partes.

 

9613.90.01

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9613.80.01.

( * )

 

(*) Únicamente para uso automotriz. Se considerarán para uso automotriz los bienes destinados a ser incorporados en la fabricación de bienes comprendidos en los literales de la a) a la h) inclusive, del Artículo 3o. del ACE 55, así como los destinados al mercado de repuestos.

Cuarto.- Los cupos anuales de importación que aplicarán los Estados Unidos Mexicanos para efectos del Punto Primero del presente Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Apéndice I del ACE 55, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior. Dicho cupo será publicado mediante Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto.- La determinación y certificación de origen de los productos a que se refiere el presente Acuerdo, se realizará conforme a lo dispuesto en el Anexo II del ACE 55 y en el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del ACE 55.

Sexto.- Para las operaciones de importación de los productos contenidos en las tablas del Punto Primero del presente Acuerdo, el importador deberá presentar a la Aduana, anexo al pedimento de importación, conforme al artículo 36 de la Ley Aduanera, la siguiente documentación:

a)      para los casos previstos en el Punto Primero y hasta el 18 de marzo de 2022, certificado de cupo ALADI expedido por la Secretaría de Economía, y

b)      certificado de origen, de conformidad con lo previsto en el Punto Quinto del presente Acuerdo.

Séptimo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las preferencias arancelarias establecidas en el Punto Primero del presente Acuerdo son aplicables a las mercancías introducidas al territorio nacional a partir del 19 de marzo de 2019.

TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2015.

Ciudad de México, a 9 de abril de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.