ACUERDO ACDO.AS2.HCT.270219/93.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Viernes 29 de Marzo de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270219/93.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones I, IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como en lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, del Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad y Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otra institución de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2019; los Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2019; y conforme a la propuesta que presenta el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 24 de fecha 19 de febrero de 2019, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido  en reunión celebrada el día 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.-  Aprobar las Reglas de carácter general para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del  Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a las personas Titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación; de Finanzas; de Prestaciones Médicas, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que establezcan las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de las Reglas que se emiten, por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y sus Órganos Operativos. Tercero.- El presente Acuerdo y las Reglas que se aprueban, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación mencionada en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente,

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2019.- El Secretario General, Christian Eduardo Cervera Mondragón.- Rúbrica.

Anexo Único

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA INCORPORAR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL, POR LO QUE CORRESPONDE A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE QUE OTORGAN LOS SEGUROS DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, Y DE RIESGOS DE TRABAJO, A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO.

1. OBJETO.

Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto regular el proceso de incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, de los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

El lenguaje empleado en las presentes Reglas no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

Para los efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como las siguientes:

I.        Beneficiario(s) del Programa: Becario(s) del Programa conforme a lo establecido en los Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2019.

II.       CURP: Clave Única de Registro de Población, expedida por el Registro Nacional de Población.

III.      Decreto: Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad y Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otra institución de seguridad social.

IV.     IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

V.      IDSE: Sistema IMSS desde su empresa.

VI.     Lineamientos: Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2019.

VII.    LSS: Ley del Seguro Social.

VIII.   Movimientos afiliatorios: Aviso de ingreso o baja.

IX.     NSS: Número de Seguridad Social, identificador personal, único, permanente e intransferible asignado por el Instituto.

X.      Programa: Programa de Jóvenes Construyendo el Futuro a cargo de la STPS.

XI.     RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

XII.    Reglas: Reglas de carácter general para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

XIII.   STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

XIV.  UMF: Unidad de Medicina Familiar.

3.      AMBITO DE APLICACIÓN.

3.1  Las presentes Reglas serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

4.      SUJETOS DE APLICACIÓN.

4.1  Son sujetos de la aplicación de las Reglas, la STPS y Beneficiario del Programa.

5.      DEL REGISTRO DE LA STPS Y DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ANTE EL IMSS.

5.1  La STPS ante el Instituto deberá:

5.1.1       Registrarse a efecto de que se le otorgue un número de registro patronal.

5.1.2       Inscribir a los Beneficiarios del Programa, comunicar sus altas y bajas, así como los demás datos que se requieran para su registro mediante el sistema IDSE.

5.1.3       Llevar el registro de los Beneficiarios del Programa inscritos al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, conforme al Decreto, actualizados conforme a los Lineamientos, que deberán contener al menos: nombre completo, NSS, CURP, fechas de ingreso y egreso del Programa.

5.2  Los movimientos afiliatorios rechazados o con inconsistencias podrán ser corregidos y retransmitidos por la STPS a través del sistema IDSE.

5.3  La STPS y el IMSS podrán realizar acuerdos de intercambio de información de los Beneficiarios del Programa para la correcta implementación del Decreto.

6.      DE LA ASIGNACIÓN O LOCALIZACIÓN DEL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA.

6.1  Para la transmisión de los movimientos afiliatorios la STPS deberá contar con el NSS de los Beneficiarios del Programa, para lo cual se requerirán los siguientes datos:

a)    CURP.

b)    Nombre.

c)    Apellido paterno.

d)    Apellido materno.

e)    Sexo.

f)     Lugar de nacimiento.

g)    Día de nacimiento.

h)    Mes de nacimiento.

i)      Año de nacimiento.

6.2  El Beneficiario del Programa podrá generar o localizar su NSS a través del portal de internet del Instituto, la APP Móvil del IMSS o acudiendo a la Subdelegación que le corresponda a su domicilio.

7.      DEL REGISTRO EN UMF DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA.

7.1  Para que los Beneficiarios del Programa puedan recibir la atención médica en el IMSS, deberán registrarse en la UMF más cercana a su domicilio, para lo cual se tienen tres vías: a través de internet, ingresando a la página oficial del IMSS; App Móvil del IMSS, y de manera presencial, en la UMF que le corresponda a su domicilio.

7.2  Para realizar el trámite a través de internet o App Móvil, deberá contarse con la CURP, código postal y correo electrónico; en el caso de la opción presencial, se deberá acudir con los documentos indicados para el trámite: identificación oficial vigente, comprobante de domicilio reciente, NSS, CURP y una fotografía tamaño infantil.

7.3  En cualquiera de las tres vías, será la ventanilla de prestaciones de la UMF la que entregue la Cartilla Nacional de Salud.

8.      DEL PAGO DE LAS CUOTAS.

8.1  El cobro a que se refiere el Decreto se efectuará tomando en consideración a la totalidad de los Beneficiarios del Programa vigentes que fueron registrados por la STPS, a través de su registro patronal en el IMSS, y se aplicará durante el periodo que dicha Secretaría los mantenga vigentes en el registro patronal.

8.2  El Instituto informará a la STPS dentro de los primeros cinco días hábiles del mes el monto de las cuotas a cubrir, mismas que serán calculadas en función de los días del mes inmediato anterior, durante los cuales el Beneficiario del Programa estuvo vigente en el registro patronal.

8.3  El cálculo de las cuotas se llevará a cabo conforme a lo que se establece como cuota anual en el artículo 3, tercer párrafo, del Decreto y se enterará al Instituto la cantidad correspondiente al mes vencido, tomando en consideración los días que estuvo el Beneficiario del Programa inscrito  por la STPS.

8.4  La STPS cada mes deberá enterar el importe mensual de las cuotas establecidas en el Decreto al Instituto dentro de los primeros diecisiete días de cada mes (cuando sea viernes o día inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil).

9.      DE LA INTERPRETACIÓN.

9.1  Todos los aspectos no considerados en las presentes Reglas se sujetarán a lo dispuesto en la LSS y el RACERF.

9.2  La Dirección de Incorporación y Recaudación será la encargada de interpretar las presentes Reglas para efectos administrativos, así como de emitir, en su caso, las disposiciones que resulten necesarias para su correcta aplicación por los órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto.

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2019.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Norma Gabriela López Castañeda.- Rúbrica.

(R.- 479947)