MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Miércoles 20 de Marzo de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que es necesario agilizar el proceso de traspaso y facilitar el desarrollo del mismo en beneficio de los trabajadores, se especifica que las Administradoras Transferentes no podrán condicionar o limitar al Trabajador la entrega, descarga o acceso a la constancia sobre implicaciones del Traspaso, con el objeto de reducir los costos de los sujetos regulados;

Que para disminuir la carga regulatoria en beneficio de los sujetos regulados, se reduce la obligación de las Administradoras de localizar a los trabajadores una vez cada cinco años después de realizar la recertificación del trabajador; se elimina de la medición del riesgo de la gestión, tratándose de recertificaciones presenciales, los resultados del intento de contacto al trabajador a través de llamadas telefónicas, y la obligación de establecer un programa de control interno para verificar una muestra estadísticamente representativa de las Solicitudes de Registro, Traspaso y Recertificación, y

Que a fin de que las Administradoras estén en posibilidad de adecuar sus procesos contables a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, esta Comisión ha estimado conveniente ampliar el plazo para la aplicación de dichas Normas, ha resuelto expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

PRIMERO.- Se MODIFICAN los artículos 180 sexto párrafo, 217 fracción I, y 224 fracción I, inciso a; se ADICIONA una fracción VI al artículo Primero Transitorio de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2015, y se DEROGA el segundo y tercer párrafo del artículo 225, y, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 180.

I a IX.

En todo momento, las Administradoras tendrán prohibido negar o limitar el servicio de emisión de constancias sobre implicaciones de Traspaso a los Trabajadores, en todo caso, deberán orientar debidamente al Trabajador para que lleve a cabo a través del E-SAR o de la Aplicación Móvil la solicitud de la misma. De igual manera las Administradoras Transferentes tendrán estrictamente prohibido incorporar contraseñas, claves, factores de autenticación o mecanismos de cualquier naturaleza adicionales a los contemplados en el presente artículo que condicionen o limiten al Trabajador la entrega, descarga o acceso a la constancia sobre implicaciones del Traspaso.

…”

Artículo 217.

...

I.        Los Trabajadores sean contactados de manera presencial al menos una vez durante los primeros cinco años, y

II.      ...

…”

Artículo 224.

I.       ...

a.     La medición del riesgo de la gestión del proceso mediante un sistema de riesgo por puntajes que incluya al menos las solicitudes de Recertificación en las que se identifique un mismo riesgo.

b.     y c. ...

II.      ...

...

Artículo 225. Las Administradoras deberán establecer en sus manuales de políticas y procedimientos la realización de auditorías a las solicitudes de Recertificación, mediante la selección de una muestra estadísticamente representativa, para verificar, dar certeza respecto de los trámites solicitados y asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Derogado.

Derogado.

“TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor el primer día hábil de enero de 2016, con excepción de lo siguiente:

I. a V. ...

VI.     Las NIF B-17 “Determinación del valor razonable”, C-3 “Cuentas por cobrar”, C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”, C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”, C-19 “Instrumentos financieros por pagar”, C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, D-1 “Ingresos por contratos con clientes”, D-2 “Costos por contratos con clientes” y D-5 “Arrendamientos” emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.

Ciudad de México, a 12 de marzo de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.