ACUERDO por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican.

Lunes 11 de Febrero de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 28/2019

Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican.

CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se ha venido otorgando a los contribuyentes que importen o enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles un estímulo fiscal en los ejercicios fiscales de 2017 y 2018, que también se aplica en el ejercicio fiscal de 2019;

Que para determinar el estímulo fiscal se hace necesario contar con una metodología consistente con el contexto de flexibilización de precios de mercado de gasolinas y diésel que mitigue los efectos de la alta volatilidad de los precios internacionales de estos combustibles y del tipo de cambio;

Que la metodología que se ha utilizado para la determinación del estímulo fiscal aplicable a la importación y enajenación de gasolinas y diésel incluye elementos que influyen en la determinación de los precios finales al público, que no son definidos por el Gobierno de México, y

Que actualmente se permite la operación de nuevos participantes en el segmento de ventas al mayoreo de gasolinas y diésel, por lo que resulta necesario añadir un margen estimado por la realización de estas actividades, para reflejar en el precio referente de la metodología el contexto actual.

Que para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo Primero del Decreto citado en el párrafo primero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe dar a conocer la metodología para la determinación del estímulo fiscal aplicable a la importación y enajenación de gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por lo que se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo Único. Se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en la importación y enajenación de gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El cálculo se realizará tomando en cuenta las diferencias observadas en los periodos correspondientes, entre los precios base actualizados por inflación, de las gasolinas y el diésel y los precios referentes de dichos combustibles, conforme a lo siguiente:

I. Los precios base de las gasolinas y el diésel se determinarán de conformidad con la fórmula siguiente:

Donde:

II.       Los precios referentes de las gasolinas y el diésel se determinarán de conformidad con la fórmula siguiente:

Donde:

                                                   Cuando no se hayan publicado las cotizaciones se tomarán en cuenta las últimas cotizaciones obtenidas.

                                                   Se considerarán las siguientes cotizaciones:

                                                   1.     Gasolina menor a 92 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston, Waterborne, publicada por Platts US MarketScan, en USc$/galón.

                                                   2.     Gasolina mayor o igual a 92 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 93, USGC, Houston, Waterborne, publicada por Platts US MarketScan, en USc$/galón.

                                                   3.     Diésel.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para el diésel Ultra Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston, publicada por Platts US MarketScan, en USc$/galón.

                                                La suma del precio de referencia, el ajuste de calidad y los costos de logística y almacenamiento que se determine para cada uno de los combustibles será convertido a pesos por litro, considerando el mismo periodo aplicable a los precios de referencia del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que emite el Banco de México y publica en el Diario Oficial de la Federación, redondeado a cuatro decimales.

Cuando los precios referentes sean menores a los precios base, el estímulo fiscal será cero.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se deja sin efectos el “Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018.

Ciudad de México, a 08 de marzo de 2019.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.