CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, y su anexo 2.

Lunes 24 de Diciembre de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- SAT.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:
CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018.
Primero. Se realiza la siguiente adición a la Resolución que establece las RGCE para 2018, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2017:
A.      Se adiciona la siguiente regla:
·  1.1.7., con una fracción VII.
La adición anterior queda como sigue:
Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 2)
1.1.7.           ...........................................................................................................................
VII.       Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 2 de la presente Resolución cuya vigencia es a partir del 1 de enero de 2019. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:
            Las cantidades establecidas en los artículos 184-B, fracciones I y II; 185, fracciones I y XIV así como el 187, fracción IV de la Ley Aduanera, entraron en vigor en enero de 2017 y fueron dadas a conocer en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 2 y 10, "Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015" publicado en el DOF el 27 de enero de 2017.
            El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2016 y hasta el mes de septiembre de 2018, fue de 10.15%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.917 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2018, entre 91.616833944348 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, menos la unidad y multiplicado por 100.
            De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2016 al mes de diciembre de 2018. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que entraron en vigor, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, que fue de 102.303 puntos, entre el índice correspondiente al mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, que fue de 91.616833944348 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1166.
El índice correspondiente al mes de noviembre de 2016, al que se refiere esta fracción, está expresado con base en la segunda quincena de julio de 2018=100, cuya serie histórica del INPC mensual de enero de 1969 a julio de 2018 fue
publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2018.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.
Ley 5, 16-II, 16-A, 16-B, 160-IX, 164-VII, 165-II, VII, 178-II, 183-II, V, 184-B, 185-I a VI, VIII a XII, XIV, 185-B, 187-I, II, IV a VI, VIII, X a XII, XIV, XV, 189-I, II, 191-I a IV, 193-I a III, 200, CFF 17-A, 70, Reglamento 2, 71-III, 129, 170-III, Anexo 2
Segundo. Se modifica la fracción I, del Anexo 2 "Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2018", publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017, en los artículos 184-B, fracciones I y II; 185, fracciones I, y XIV y 187, fracción IV de la Ley Aduanera.
Transitorio.
Único. La presente resolución entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2019.
Atentamente,
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2018.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
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I.     Conforme a las fracciones VI y VII de la regla 1.1.7., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla.
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ARTICULO 184-B. ....................................................................................................................
I.         Multa de $22,900.00 a $38,180.00 a la señalada en las fracciones I y II.
II.        Multa de $1,810.00 a $2,580.00 a la señalada en la fracción III.
ARTICULO 185. ...................................................................................................................
I.         Multa de $3,730.00 a $5,590.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.
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XIV.     Multa de $18,650.00 a $27,970.00, a la señalada en la fracción XVII, en caso de no presentar el aviso dentro del plazo establecido.
ARTICULO 187. ...................................................................................................................
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IV.        Multa de $20,850.00 a $31,260.00 a las señaladas en la fracción IX.
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Atentamente,
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2018.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.