DISPOSICIONES de carácter general que señalan los días del año 2019, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.

Martes 11 de Diciembre de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI y 16, fracción I de su Ley; 95 de la Ley de Instituciones de Crédito; 218, 243 y 279 de la Ley del Mercado de Valores; 80, fracción VIII de la Ley de Fondos de Inversión; 70 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 46 Bis y 124 Bis 3 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 90 de la Ley de Uniones de Crédito, y 68 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, ha tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DÍAS DEL AÑO 2019, EN QUE LAS
ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y
DE VALORES, DEBERÁN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES
Artículo 1.- Las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades y entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, instituciones calificadoras de valores, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, bolsas de contratos de derivados, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, cámaras de compensación de contratos de derivados y sus socios liquidadores, sociedades de información crediticia, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro, y préstamo e instituciones de tecnología financiera deberán cerrar sus puertas, suspender operaciones, así como la prestación de servicios al público en la República Mexicana, los días del año 2019 siguientes:
I.     El 1 de enero.
II.     El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir, el 4 de febrero.
III.    El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el 18 de marzo.
IV.   El 18 y 19 de abril.
V.    El 1 de mayo.
VI.   El 16 de septiembre.
VII.   El 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, es decir, el 18 de noviembre.
VIII.  El 12 y 25 de diciembre.
IX.   Los sábados y domingos, en adición al señalado en la fracción VII anterior.
Los almacenes generales de depósito y casas de cambio podrán abrir sus puertas, operar y prestar servicios al público todos los días del año 2019, siempre que se ajusten a las presentes disposiciones.
Las demás entidades financieras, instituciones y organismos objeto de la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no comprendidos en el primer y segundo párrafos de este artículo, no estarán sujetos a estas disposiciones.
Artículo 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar a las entidades financieras referidas en el artículo 1 de las presentes disposiciones, cerrar sus puertas y suspender operaciones dentro de la República Mexicana, en días distintos a los señalados en dicho artículo, cuando así lo considere necesario por razones de seguridad nacional o de interés público.
Las notificaciones que lleve a cabo la citada Comisión, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán realizarse por correo electrónico y demás medios electrónicos que permitan tener constancia del envío. Para tal efecto, la Comisión deberá utilizar la información más reciente que obre en su base de datos y que le haya sido proporcionada por las entidades financieras.
Artículo 3.- Las entidades financieras mencionadas en el primer párrafo del artículo 1 de estas disposiciones, que pretendan abrir sus puertas, operar y prestar servicios al público los días del año 2019 a que se refieren las fracciones I a VIII del citado precepto, podrán hacerlo sin necesidad de autorización de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores siempre que le presenten un aviso en el que señalen las plazas o localidades del país que contarán con instalaciones abiertas y el tipo de operaciones que pretendan realizar. Tal aviso deberá acompañarse del calendario anual para dicho periodo o bien, en casos de fuerza mayor, los días que correspondan y, en ambos casos la respectiva justificación.
Los almacenes generales de depósito y casas de cambio que se adecuen a lo establecido en el artículo 1, segundo párrafo de estas disposiciones, no estarán obligadas a presentar el calendario antes citado.
Las referidas entidades financieras, así como los almacenes generales de depósito y las casas de cambio que, en su caso, abran sus puertas, operen y presten servicios al público los días a que se refieren las fracciones I a VIII del artículo 1 de estas disposiciones, concertarán las operaciones que convengan con sus clientes, con fecha valor al día hábil bancario o bursátil siguiente, cuando estas requieran de su liquidación a través del sistema de pagos del país.
Artículo 4.- Las entidades financieras mencionadas en el primer párrafo del artículo 1 de estas disposiciones, que pretendan cerrar sus puertas, suspender operaciones y dejar de prestar sus servicios al público los días del año 2019 adicionales a los que se refieren las fracciones I a VIII del citado precepto, podrán hacerlo sin necesidad de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre que le presenten un aviso en el que señalen las plazas o localidades del país en que se mantendrán las instalaciones cerradas. Tal aviso deberá acompañarse del calendario anual para dicho periodo o bien, en casos de fuerza mayor, los días que correspondan y, en ambos casos la respectiva justificación.
Los almacenes generales de depósito y las casas de cambio que pretendan cerrar sus puertas, suspender operaciones y dejar de prestar sus servicios al público cualquier día del año 2019 podrán hacerlo, sin necesidad de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores siempre que se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se considerará que existen causas justificadas para presentar el calendario anual a que se refiere el primer párrafo de este artículo, entre otras, cuando se trate de días que sus contratos colectivos o condiciones generales de trabajo prevean como no laborables conforme a usos y costumbres regionales que hayan sido establecidos en la localidad o zona geográfica de que se trate, así como aquellos que determinen las leyes en materia electoral, para efectuar alguna jornada electoral. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades financieras sujetas a las presentes disposiciones, deberán prever los mecanismos de operación mínimos que eviten trastornos al sistema de pagos del país.
Las fechas que sean establecidas en el calendario de referencia, serán consideradas como días hábiles bancarios o bursátiles de operación, conforme a lo previsto en las presentes disposiciones, para todos los efectos legales y administrativos aplicables.
Artículo 5.- El calendario anual que las entidades financieras determinen establecer al amparo de los artículos 3 y 4 anteriores, así como las modificaciones que, en su caso, efectúen durante el transcurso del año 2019, deberán presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con cuando menos 7 días naturales de anticipación a la fecha en que pretendan iniciar su aplicación.
Tratándose de los supuestos de fuerza mayor a que se refieren los artículos 3 y 4 anteriores, el respectivo aviso deberá presentarse tan pronto como sea posible. En estos casos también deberán dar aviso de la fecha en que concluya la habilitación o cierre extraordinarios.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, en todo momento, vetar u ordenar correcciones al referido calendario, cuando a su juicio y con motivo de las fechas que se señalen, se ponga en peligro o interrumpa el buen funcionamiento del sistema de pagos del país o, en su caso, la estabilidad y seguridad de la entidad de que se trate o del sistema financiero en su conjunto.
Artículo 6.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 3 y 4 anteriores, las entidades financieras sujetas a las presentes disposiciones, deberán llevar un registro de cualquier cierre temporal o cambio de horario de sus sucursales para la atención del público o, en su caso, de la suspensión de operaciones por caso fortuito o fuerza mayor en el que consignen la fecha y la causa que lo originó, conservando dicho registro a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
 
Asimismo, tratándose del cierre temporal, cambio de horario o suspensión de operaciones de sucursales con motivo de los supuestos señalados en el párrafo anterior, que impliquen que en una o más plazas de la República Mexicana no se tenga la posibilidad de abrir las puertas y realizar operaciones con el público, afectando con ello el sistema de pagos del país, deberá darse aviso inmediato a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, informando de las medidas adoptadas para asegurar la continuidad del servicio a su clientela.
Artículo 7.- Las entidades financieras podrán celebrar con su clientela en forma ininterrumpida, aquellas operaciones y servicios que por sus características, términos y condiciones no puedan ser suspendidos, tales como transacciones con tarjetas de débito o crédito y la operación de cajeros automáticos, entre otros.
Artículo 8.- Las presentes disposiciones no serán aplicables en materia de instalación, reubicación o clausura de sucursales de las entidades financieras.
Artículo 9.- Estas disposiciones se aplicarán con independencia de la regulación relativa a la materia laboral.
TRANSITORIA
ÚNICA.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.