RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos.

Jueves 15 de Noviembre de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49, segundo párrafo de la Ley para Regular Instituciones de Tecnología Financiera, así como 4, fracciones VI, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2018, reformó las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito para ampliar el plazo al que están sujetas las instituciones de banca múltiple para constituir la totalidad de su requerimiento de capital por riesgo operacional debiendo constituirlo a partir del 1 de noviembre de 2020 y no a partir del 1 de enero de 2018 como originalmente estaba previsto;
Que el 9 de marzo de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita";
Que la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera prevé la facultad para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, la persona moral de la cual sean socios, así como las personas que formen parte del equipo de auditoría; determinar el contenido de los dictámenes y otros informes que deben rendir los auditores externos independientes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las instituciones de tecnología financiera, así como señalar los requisitos de control de calidad y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las instituciones de tecnología financiera que auditen o evalúen, según sea el caso, y
Que dada la obligación que la Ley para Regular Instituciones de Tecnología Financiera establece para las instituciones de tecnología financiera de dictaminar sus estados financieros anuales, es conveniente considerar a dichas instituciones de tecnología financiera dentro del marco normativo aplicable al resto de las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
ENTIDADES Y EMISORAS SUPERVISADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
QUE CONTRATEN SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA DE ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracciones III y X y 16, primer párrafo, y se ADICIONAN los artículos 1, con la fracción XI, recorriéndose las demás fracciones en su orden y según corresponda y 2, fracción V, inciso d) cuarto párrafo a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, para quedar como sigue:
"Artículo 1.- . . .
. . .
I. a X. . . .
XI.   Instituciones de tecnología financiera.
 
XII. a XX. . . .
. . .
Artículo 2.- . . .
I. y II.    . . .
III.    Comité de Auditoría: al comité constituido por el Consejo de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables a las bolsas de valores, casas de bolsa, Entidades de Fomento, Financiera Nacional, instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo, instituciones de tecnología financiera, Organismos de Fomento, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto múltiple que mantengan vínculos en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, uniones de crédito, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias, así como organismos de integración financiera rural.
IV.   . . .
V.    . . .
       . . .
       a) a c)   . . .
       d) . . .
       . . .
       . . .
       Para el caso de instituciones de tecnología financiera, se entenderá indistintamente al consejo o al administrador único, según corresponda.
VI. a IX.        . . .
X.    Entidades: a las entidades a que hacen referencia las fracciones I a XX del artículo 1 anterior.
XI. a XXIV.    . . .
. . ."
"Artículo 16.- El Consejo de los almacenes generales de depósito, bolsas de valores, casas de bolsa, casas de cambio, contrapartes centrales de valores, instituciones de banca múltiple, instituciones para el depósito de valores, instituciones de tecnología financiera, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras comunitarias, sociedades financieras populares, organismos de integración financiera rural, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y uniones de crédito, así como de las Emisoras, y de las sociedades operadoras de fondos de inversión respecto de los fondos de inversión que administren, en relación con los servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, deberá aprobar:
I. a IV. . . .
. . .
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2020 por lo que las instituciones de tecnología financiera presentarán sus estados financieros auditados de conformidad con esta Resolución respecto de los estados financieros correspondientes al año 2020 que se presenten en el año 2021.
Atentamente
Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.