ACUERDO por el que se reforma la Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable.

Jueves 27 de Septiembre de 2018

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se reforma la Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información
contable
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2014, la Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable.
Que es necesario realizar las reformas para que la información financiera sea congruente con el Clasificador por Rubros de Ingresos emitido por el CONAC y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009, así como su última reforma del 11 de junio de 2018.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma la Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información
contable
Se reforma el primer párrafo del punto "Transacciones y saldos a consolidar", asimismo se reforma el numeral 1 Flujo de Efectivo de las Actividades de Operación del inciso V del punto "Notas de Desglose", para quedar como sigue:
Objeto
...
Ámbito de aplicación
...
Objetivo de la consolidación
...
...
Estados financieros a consolidar
1.     ...
2.     ...
3.     ...
4.     ...
5.     ...
...
Consolidación a presentarse
...
A.    ...
B.    ...
C.    ...
...
1.     ...
2.     ...
 
3.     ...
4.     ...
5.     ...
6.     ...
...
1.     ...
2.     ...
3.     ...
Transacciones y saldos a consolidar
Del Estado de Actividades Consolidado, se deben eliminar las transacciones generadas por una relación de Ingreso-Gasto por conceptos de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.
...
Criterios aplicables en la Consolidación
·     ...
·     ...
·     ...
·     ...
Notas de Desglose
...
...
I.     ...
1.     ...
2.     ...
3.     ...
4.     ...
5.     ...
6.     ...
II.     ...
III.    ...
IV.   ...
V.    ...
1.     Flujo de Efectivo de las Actividades de Operación.
2.     ...
3.     ...
Notas de Memoria
...
Notas de Gestión Administrativa
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2019.
 
SEGUNDO.- Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- En términos del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.
En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 30 de agosto del año dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 2 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se reforma la Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 29 de agosto del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, Act. María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.