MODIFICACIONES y Adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

jueves 06 de Septiembre de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI, 16, fracción XIII y 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o., fracción III y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ÚNICO.- Se MODIFICA los artículos 2, fracción V, y 19, así como se ADICIONA el artículo 4, fracción IV con un segundo párrafo y la fracción IV Bis, de las "Disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los sistemas de ahorro para el retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2017, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 2. ...
I a IV. ...
V. Promoción, conjunto de actividades que tienen por objeto ofrecer al público productos, bienes o servicios, en forma gratuita o participando en sorteos, concursos o eventos similares, con los fines exclusivos de, incentivar el hábito de realizar Aportaciones Voluntarias de forma continua y futura, siempre y cuando no se condicione el registro, traspaso, recertificación, o la permanencia del Trabajador en la Administradora."
"Artículo 4. ...
I a III. ...
IV. Obsequiar cualquier tipo de Artículo Promocional, bienes, premios o similares que tengan como fin obtener el registro, traspaso o recertificación de la Cuenta Individual de los Trabajadores;
Los Artículos Promocionales, bienes, premios o similares que se obtengan en términos de las presentes disposiciones, deberán entregarse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de que se ofrezcan y en una sola exhibición, quedando prohibida la entrega de estos en parcialidades o plazos diferidos.
IV Bis. Utilizar indicadores diferentes a los publicados por la Comisión a través de cualquier medio, mismos que no podrán ser modificados, adaptados o combinados.
V a X. ..."
"Artículo 19. Las Administradoras y Sociedades de Inversión podrán hacer de manera conjunta Promociones o concursos con sus Grupos Financieros para promover el Ahorro Voluntario."
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes modificaciones y adiciones, entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan las todas las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión que sean contrarias al presente ordenamiento.
ARTICULO TERCERO. Las Administradoras deberán retirar de circulación o de emisión toda Promoción y Publicidad, así como actualizar los materiales escritos y electrónicos (radio y televisión) que hubieren elaborado que no se ajusten a las presentes disposiciones, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general.
Para el caso de los materiales de Publicidad en medios digitales (cine, internet y redes sociales), esta se deberá retirar de circulación o emisión, en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general.
ARTICULO CUARTO.- A la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general se derogan del artículo 149 bis B, los incisos a. y b. de la fracción III, y del Anexo I, el inciso g de la fracción I, ambos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificadas el 21 de abril, 29 de junio, 25 de agosto y 18 de octubre de 2016, así como 4 de julio de 2017.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.