RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

Martes 21 de Agosto de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171, primer párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que tomando en cuenta las normas en materia de servicios de inversión aplicables a las casas de bolsa y la similitud de las características de algunos clientes que actualmente pueden contratar canales de acceso electrónico para el envío de instrucciones directamente a las bolsas de valores y aquellos señalados en las mencionadas normas que se determinan para la prestación de servicios de inversión, se amplía la base clientes que podrán contratar con las casas de bolsa tales canales, y
Que a fin de que las órdenes de los clientes de las casas de bolsas puedan ejecutarse atendiendo a las mejores condiciones existentes en el mercado de valores, se realizan ajustes al plazo para que dichas casas de bolsas estén en condiciones de dar cumplimiento al deber de mejor ejecución, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
CASAS DE BOLSA
PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 68, sexto párrafo de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el mismo medio de difusión el 9 de marzo de 2005; 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006; 17 de enero de 2007; 11 de agosto, 19 de septiembre y 2 3 de octubre de 2008; 30 de abril y 30 de diciembre de 2009; 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010; 23 de agosto de 2011; 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012; 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013; 30 de enero, 5 y 30 de junio y 19 de diciembre de 2014; 6, 8 y 9 de enero, 13 de marzo, 18 de septiembre y 31 de diciembre de 2015; 12 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 23 de junio, 24 de julio, 5 de septiembre, 3 y 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017; 4 de enero, 10 y 26 de abril y 11 de mayo de 2018, para quedar como sigue:
"Artículo 68.- . . .
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Las casas de bolsa solo podrán ofrecer canales de acceso electrónico directo a los clientes que se señalan en las fracciones I a V del artículo 2 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.
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. . ."
SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo SEGUNDO TRANSITORIO, fracción IV, inciso a); se ADICIONA el artículo SEGUNDO TRANSITORIO, fracciones VI y VII, y se DEROGA el artículo SEGUNDO TRANSITORIO, fracción IV, inciso e) de la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2017 y modificada mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario el 5 de septiembre y 18 de octubre de 2017, así como el 10 de abril de 2018, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- . . .
I. a III.   . . .
IV.   . . .
a)    Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 que se reforma mediante esta Resolución.
b) a d)   . . .
e)    Se deroga.
 
V.    . . .
VI.   A partir del 22 de octubre de 2018, deberán dar cumplimiento al deber de mejor ejecución en términos de lo previsto en el artículo 76 Bis de las presentes disposiciones.
       Las casas de bolsa podrán seguir enviando durante el periodo comprendido entre el 23 de julio de 2018 y 21 de enero de 2019, a la bolsa de valores que seleccionen sus clientes, las instrucciones respectivas, en caso de estar en condiciones de llevarlo a cabo. Tal posibilidad deberá comunicarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a sus clientes a partir de que ello sea posible conforme a la funcionalidad del sistema de recepción y asignación de cada casa de bolsa. Para efectos de lo anterior, las casas de bolsa estarán obligadas a conservar evidencia documental que acredite que las comunicaciones con los clientes fueron realizadas y mantenerla a disposición de dicha Comisión. Adicionalmente, las casas de bolsa tendrán prohibido inducir o invitar a sus clientes a seleccionar cualquier bolsa de valores, debiendo dejar evidencia de que el propio cliente fue quien instruyó la operación en esos términos.
VII.   Al 31 de julio de 2019 para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 30 y 99, que se reforman mediante esta Resolución.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las casas de bolsa contarán con un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación, para realizar las modificaciones en su sistema de recepción y asignación a fin de que los clientes que sean inversionistas calificados sofisticados en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, ya no utilicen los canales de acceso electrónico directo a que se refiere el artículo 68 de las propias disposiciones, así como para realizar los avisos que al efecto sean necesarios para dichos clientes.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de agosto de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.