OFICIO 500-05-2018-14385 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Jueves 09 de Agosto de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2018-14385
Asunto:   Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, así como en la regla 1.4., último párrafo, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
 
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de
oficio de
resolución
definitiva
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por buzón
tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
1
ACO091112822
AGRO CORTES, S.A. DE C.V.
500-38-00-04-02-2016-17208 de fecha 10 de octubre de 2016
 
 
12 de octubre de 2016
13 de octubre de 2016
 
 
2
IIL101202SB4
INNNOVADORA E IDHEAS LACERTARE GLOBALIA, S.A. DE C.V.
500-05-2017-2395 de fecha 12 enero de 2017
 
 
 
 
18 de enero de 2017
19 de enero de 2017
3
LTE080825U97
LIDERAZGO TECNOLÓGICO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
500-02-2014-22810 de fecha 15 de agosto de 2014
23 de septiembre de 2014
16 de octubre de 2014
 
 
 
 
4
PYD130607IC2
PROYECTOS Y DESARROLLADORA TREVIÑO INTERNACIONAL, S.C.
500-05-2017-2378 de fecha 11 de enero de 2017
14 de febrero de 2017
9 de marzo de 2017
 
 
 
 
5
SCI130129MY2
SUPERVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN IKUSI, S. DE R.L. DE C.V.
500-46-00-05-02-2017-12236 de fecha 18 de mayo de 2017
 
 
 
 
30 de mayo de 2017
31 de mayo de 2017
 
Por lo anterior, los nombres o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
 
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en
Listado Global Definitivo
Fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación
1
ACO091112822
AGRO CORTES, S.A. DE C.V.
500-05-2017-2494 de fecha 16 de febrero de 2017
2 de marzo de 2017
2
IIL101202SB4
INNNOVADORA E IDHEAS LACERTARE GLOBALIA, S.A. DE C.V.
500-05-2017-2570 de fecha 16 de marzo de 2017
30 de marzo de 2017
3
LTE080825U97
LIDERAZGO TECNOLÓGICO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
500-05-2016-38724 de fecha 16 de diciembre de 2016
11 de enero de 2017
4
PYD130607IC2
PROYECTOS Y DESARROLLADORA TREVIÑO INTERNACIONAL, S.C.
500-05-2017-16088 de fecha 16 de mayo de 2017
29 de mayo de 2017
5
SCI130129MY2
SUPERVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN IKUSI, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2017-16355 de fecha 14 de julio de 2017
16 de agosto de 2017
 
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpuso medios de defensa los cuales concluyeron con las siguientes resoluciones o sentencias:
 
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o
sentencia firme
1
ACO091112822
AGRO CORTES, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 1534/16-21-01-3-OT
2 de mayo de 2017
Sala Regional del Pacifico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada, contenida en el oficio 500-38-00-04-02-2016-17208 de fecha 10 de octubre de 2016 emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "2".
2
IIL101202SB4
INNNOVADORA E IDHEAS LACERTARE GLOBALIA, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 1627/17-11-02-8-OT
30 de noviembre de 2017
Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de .Justicia Administrativa
Se declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas únicamente las contenidas en los oficios 500-05-2016-2395 de 12 de enero de 2017 emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
3
LTE080825U97
LIDERAZGO TECNOLÓGICO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 266/15-07-01-6
2 de febrero de 2018
Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de .Justicia Administrativa
Se declaró la nulidad de la resolución impugnada consistente en el oficio 500-05-2014-22810 de 15 de agosto de 2014, para el efecto de que la autoridad retrotraiga el procedimiento al momento en que incurrió la violación procedimental, sin que impida a la autoridad ejercer sus atribuciones de comprobación y sancionatorias.
4
PYD130607IC2
PROYECTOS Y DESARROLLADORA TREVIÑO INTERNACIONAL, S.C.
Juicio de Nulidad 2227/17-06-01-1
18 de septiembre de 2017
Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de .Justicia Administrativa
Se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio número 500-05-2017-2378 de fecha 11 de enero de 2017 emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
5
SCI130129MY2
SUPERVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN IKUSI, S. DE R.L. DE C.V.
Juicio de Nulidad 1899/17-12-02-1
9 de abril de 2018
Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio número 500-46-00-05-02-2017-12236 de fecha 18 de mayo de 2017 emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2".
 
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de la nulidad o revocación señaladas en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación seguido a esos contribuyentes también ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente
Ciudad de México, a 5 de julio de 2018.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Ady Elizabeth García Pimentel.- Rúbrica.