RESOLUCIÓN que modifica la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento publicada el 26 de abril de 2018.

Lunes 23 de Julio de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 190, segundo párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como 4, fracciones XXXVI, XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento", con vigencia a partir del 1 de agosto de 2018, y
Que tomando en cuenta la conformación del consejo de administración de las entidades y organismos de fomento, es necesario ajustar la integración del comité de auditoría de dichas entidades y organismos, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL APLICABLES A LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE ABRIL DE 2018
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 155, primer párrafo y 156, quinto y sexto párrafos de la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables los organismos de fomento y entidades de fomento", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, para quedar como sigue:
"Artículo 155.- El Comité de Auditoría del Infonacot, el Fovissste y las Entidades de Fomento se integrará con al menos tres y no más de cinco miembros, designados por el Consejo, de los cuales cuando menos uno deberá ser un profesionista Independiente y lo presidirá.
. . ."
"Artículo 156.- . . .
. . .
. . .
. . .
Los consejeros propietarios o suplentes que sean miembros del Comité de Auditoría podrán ser suplidos por cualquier otro consejero.
En caso de ausencia del presidente en alguna sesión del comité, los integrantes designarán a la persona que deba presidir esa sesión.
. . . "
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de julio de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.