CONVOCATORIA dirigida a las Administradoras de Fondos para el Retiro interesadas en fungir como prestadoras de servicio para llevar el registro y control de los recursos de cuentas individuales pendientes de ser asignadas y cuentas individuales inactivas, en términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Lunes 28 de Mayo de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO INTERESADAS EN FUNGIR COMO PRESTADORAS DE SERVICIO PARA LLEVAR EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE CUENTAS INDIVIDUALES PENDIENTES DE SER ASIGNADAS Y CUENTAS INDIVIDUALES INACTIVAS, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 76, DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracción I, 18, 18 bis y 76, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 54 y 55 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 del Capítulo III del Título Tercero de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro vigentes, y los artículos 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO INTERESADAS EN FUNGIR COMO PRESTADORAS DE SERVICIO PARA LLEVAR EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE CUENTAS INDIVIDUALES PENDIENTES DE SER ASIGNADAS Y CUENTAS INDIVIDUALES INACTIVAS, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 76, DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
CONVOCA
A las Administradoras de Fondos para el Retiro interesadas en fungir como Prestadoras de Servicio, a participar en el proceso de licitación para llevar el registro y control de Cuentas Individuales pendientes de ser asignadas de Trabajadores de nuevo ingreso a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y Cuentas Individuales inactivas, en términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y para prestar los servicios establecidos en los artículos 55 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los artículos 70, 71, 72 y 73 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigentes, en lo sucesivo las "Disposiciones en Materia de Operaciones".
BASES
1. Objeto
Seleccionar a la Prestadora de Servicio que con base en lo dispuesto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su Reglamento y las Disposiciones en Materia de Operaciones, que ofrezca la propuesta con las mejores condiciones disponibles en cuanto a niveles de servicio y precio para llevar el registro y control de los recursos de Cuentas Individuales pendientes de ser asignadas correspondientes a Trabajadores de nuevo ingreso a los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Cuentas Individuales inactivas, para prestar los servicios a que se refieren los artículos 55 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro así como 70, 71, 72 y 73, de las Disposiciones en Materia de Operaciones.
Las Cuentas Individuales que serán objeto de la presente Convocatoria son las Cuentas Individuales pendientes de ser asignadas de Trabajadores de nuevo ingreso a los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las Cuentas Individuales inactivas.
De acuerdo con estimaciones realizadas por la Comisión, durante 2017 el flujo de Cuentas Individuales de Trabajadores que se recibieron en las Prestadoras de Servicio, ascendió a 1,975,731 (un millón novecientas setenta y cinco mil setecientas treinta y un) cuentas, las cuales representaron un monto promedio mensual de $ 33,862.8 (treinta y tres mil ochocientos sesenta y dos punto ocho millones de pesos) depositados en Banco de México correspondientes a recursos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, aportaciones complementarias, cuota social y cuota estatal administrados por la Prestadora de Servicios. El saldo promedio por Cuenta Individual es de $4,200 (cuatro mil doscientos pesos) aproximadamente.
 
2. Calendario de actividades
2.1. El calendario al que se sujetará el presente proceso de licitación para elegir a la Administradora que fungirán como Prestadora de Servicio es el siguiente:
 
ACTIVIDAD
FECHAS
1
Junta de Aclaraciones
A los 2 días hábiles siguientes de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, a las 10:00 horas, en las instalaciones de la Comisión.
2
Entrega y recepción de la Propuesta Técnica y Económica
Al octavo día hábil siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. De las 10:00 a 12:00 horas, en las instalaciones de la Comisión.
3
Notificación del Fallo
A los cinco días hábiles siguientes de la entrega y recepción de la Propuesta Técnica y Económica. De las 10:00 a las 12:00 horas en las instalaciones de la Comisión.
4
Notificación de la adjudicación del servicio
Dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la notificación del fallo.
 
3. Información de los servicios que deberá ofrecer la Prestadora de Servicio
3.1. La descripción completa y las especificaciones técnicas de los servicios que deberá proporcionar y cumplir la Administradora ganadora de la presente licitación para fungir como Prestadora de Servicio, se encuentran establecidos en el Anexo Técnico de la presente Convocatoria, así como en lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las Disposiciones en Materia de Operaciones.
4. Junta de Aclaraciones
4.1. La Junta de Aclaraciones tiene como finalidad que la(s) Administradora(s) Postulante(s) aclaren sus dudas sobre los requisitos y el proceso de licitación.
4.2. La Junta de Aclaraciones se efectuará a los 2 días hábiles siguientes de la publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, a las 10:00 horas en el Auditorio de la Comisión en el 4o. piso de las instalaciones de la Comisión, con domicilio en Camino a Santa Teresa número 1040, Colonia Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Delegación Tlalpan, México, Ciudad de México. La asistencia a esta reunión será optativa para las Administradoras Postulantes.
El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, asistido por un representante del área operativa y uno del área jurídica.
4.3. Con el propósito de agilizar el proceso de la Junta de Aclaraciones, la recepción de las dudas o solicitudes de aclaración que tengan la(s) Administradora(s) Postulante(s) sobre el proceso de licitación será únicamente a través del correo electrónico licitacion@consar.gob.mx, a más tardar 24 horas antes de la fecha y hora en que se llevará a cabo la Junta de Aclaraciones.
Las dudas o solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la Convocatoria y el Anexo Técnico, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la convocante.
4.4. Cualquier modificación a la Convocatoria y al Anexo Técnico derivada de la celebración de la Junta de Aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia Convocatoria y el Anexo Técnico.
4.5. La Comisión responderá las preguntas que formule(n) la(s) Administradora(s) Postulante(s) a través de correo electrónico. Asimismo emitirá y enviará un Acta derivada de la Junta de Aclaraciones a la(s) Administradora(s) que participen en dicha Junta, a través del correo electrónico licitacion@consar.gob.mx.
La falta de firma del Acta derivada de la Junta de Aclaraciones por parte de la(s) Administradora(s) Postulante(s) que intervengan en la misma, no invalida el contenido de la misma.
4.6. El servidor público que presida la junta de aclaraciones podrá suspender la sesión, en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o en el tiempo que se emplearía en darles contestación, informando a los licitantes la hora y, en su caso la fecha o lugar, en que se continuará con la junta de aclaraciones.
 
5. De la entrega y recepción de Propuesta Técnica y Económica
5.1. La(s) Administradora(s) interesada(s) en participar en el presente proceso de licitación deberá(n) entregar su Propuesta Técnica y Económica al octavo día hábil siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación en un sobre cerrado y sellado. Dicho sobre deberá estar correctamente identificado con:
5.1.1. La razón social de la Administradora postulante.
5.1.2. Contenido del sobre, con la leyenda "Propuesta Técnica y Económica para fungir como Prestadora de Servicio".
5.1.3. Relación de los documentos contenidos en dicho sobre.
5.2. Los documentos deben presentarse ante la Comisión en original, foliados en cada hoja, así como en un tanto contenido íntegramente en formato PDF en un dispositivo magnético.
5.3. Los documentos deberán estar firmados preferentemente en todas sus hojas y necesariamente en la última hoja de cada uno de los documentos a entregar, por el representante o apoderado legal de la Administradora debidamente acreditado ante la Comisión, con excepción de las escrituras públicas protocolizadas ante Notario Público que presenten.
5.4. Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquellos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
5.5. El acto de entrega y recepción de los sobres que contengan la Propuesta Técnica y Económica de las Administradoras Postulantes, se llevará a cabo en el plazo mencionado en el numeral 5.1, a las 10:00 horas, en las instalaciones de la Comisión que al efecto se determinen en el acta que se emita en la Junta de Aclaraciones.
5.6. La apertura de los sobres se hará en presencia de los correspondientes interesados.
5.7. La Comisión no tomará en cuenta modificaciones, adiciones o alcances a las propuestas que suplan deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
5.8. Una vez recibida la Propuesta Técnica y Económica en la fecha, hora y lugar establecido en la presente Convocatoria, no podrá ser retirada o dejarse sin efecto, por lo que se considerará vigente durante la totalidad del proceso de licitación hasta su conclusión.
6. Criterios para la evaluación de la Propuesta Técnica y Económica
6.1 La evaluación se realizará verificando que las propuestas incluyan la información, documentos y requisitos solicitados en esta Convocatoria, el Anexo Técnico y las modificaciones que resulten de la Junta de Aclaraciones.
6.2. La evaluación de las propuestas técnicas se realizará verificando que todas las condiciones ofrecidas por las Administradoras Postulantes cumplan con la solvencia y con las características y especificaciones técnicas requeridas en la presente Convocatoria, Anexo Técnico y las modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones, utilizando la forma de calificación de "cumple" o "no cumple" por lo que no se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes.
Se entenderá que la Administradora Postulante "cumple" cuando ésta reúna con todos los requisitos de la Convocatoria y el Anexo Técnico.
6.3. La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante la revisión de las comisiones ofertadas para la prestación del servicio objeto de la presente Convocatoria y se elaborará un cuadro económico comparativo de las propuestas que hayan cumplido con todos los requisitos legales, administrativos y técnicos exigidos en la Convocatoria, el Anexo Técnico y las modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones y que no hayan sido desechadas.
6.4. Una vez evaluadas las propuestas, el servicio se adjudicará a la Administradora Postulante que haya ofertado la comisión más baja y cuya oferta resulte solvente, cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la Convocatoria, el Anexo Técnico y las modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones, y por lo tanto garantice el cumplimiento de las obligaciones.
 
6.5. Si derivado de la evaluación de las propuestas se obtuviera un empate en la comisión ofertada por dos o más Administradoras Postulantes, la Comisión notificará esta situación a dichas Administradoras y fijará una fecha para que, en su caso, formulen una nueva Propuesta Económica, misma que se deberá presentar en sobre cerrado y en papel membretado, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Técnico, y en ese mismo acto se abrirán las Propuestas Económicas y se adjudicará el servicio a la Administradora Postulante que hubiere ofertado la comisión más baja.
De subsistir el empate entre las Administradoras, la Comisión notificará dicha situación a las Administradoras y llevará a cabo un sorteo por insaculación ente las Administradoras Postulantes cuyas propuestas económicas resulten empatadas, y el servicio se adjudicará a la Administradora Postulante cuya boleta se extraiga de la urna en presencia de las Administradoras Postulantes cuyas propuestas económicas hayan resultado empatadas. La Comisión notificará a las Administradoras Postulantes el resultado del sorteo.
7. Notificación del Fallo
7.1. El fallo que emita la Comisión deberá contemplar como mínimo lo siguiente:
7.1.1. Nombre de las Administradoras Postulantes cuyas propuestas fueron desechadas como resultado de su análisis detallado y las razones que se tuvieron para ello.
7.1.2. Nombre de las Administradoras Postulantes cuyas propuestas fueron evaluadas por ofertar la comisión más baja, y el resultado de la evaluación de cada una de ellas.
7.1.3. Nombre de la Administradora a las que se adjudique el servicio, indicando la comisión que ofertó.
7.2. La Comisión, mediante oficio, notificará a la Administradora ganadora que su propuesta cumplió todos los requisitos, y la oferta de comisiones que fue aceptada por la Comisión.
7.3. Dentro de los cuatro días hábiles de haberse notificado el fallo, la Comisión procederá a emitir el oficio correspondiente mediante el cual se notifique la adjudicación para la prestación del servicio a la Administradora ganadora, que haya cumplido con todos los requisitos y haya ofrecido la menor comisión y, en su caso, en este acto se señalará a la Administradora ganadora la cantidad de Cuentas Individuales de las que le corresponderá llevar el registro y control.
8. Causas de descalificación para desechar la Propuesta Técnica y Económica
De manera enunciativa más no limitativa serán causas de descalificación para desechar la(s) propuesta(s):
8.1. Cuando el Postulante no cumpla con alguno de los requisitos indicados en la presente Convocatoria, el Anexo Técnico y las modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones.
8.2. Cuando el sobre que contenga la Propuesta Técnica y Económica no haya sido cerrado.
8.3. Cuando la Propuesta Técnica no reúna los requisitos y especificaciones técnicas requeridas conforme a la presente Convocatoria, el Anexo Técnico y las modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones.
8.4. Cuando la documentación legal y administrativa, así como la Propuesta Técnica y Económica no estén firmadas autógrafamente por el representante o apoderado legal de la Administradora.
8.5. Cuando las comisiones señaladas en la Propuesta Económica sean excesivas a los intereses de los Trabajadores a juicio de la Comisión, en términos de lo establecido en la Ley, el Reglamento y el Anexo Técnico.
8.6. Los demás casos en los que esta misma Convocatoria y el Anexo Técnico lo señalen expresamente.
9. Idioma en que deberá presentarse la Propuesta Técnica y Económica
Las propuestas deberán presentarse en idioma español.
10. Plazo, lugar y condiciones para la prestación de los servicios
10.1. La prestación de los servicios tendrá una vigencia de 36 meses a partir de la fecha en que se inicie la recepción de las Cuentas Individuales objeto de la Convocatoria, pudiendo ser prorrogable hasta por 12 meses más, a consideración de la Comisión.
10.2. La Administradora ganadora deberá proporcionar los servicios objeto de la presente Convocatoria en sus propias instalaciones.
11. Incumplimiento en la prestación de los servicios
En caso de incumplimiento en la prestación del servicio, las Administradoras Prestadoras de Servicio serán acreedoras de las sanciones que correspondan en términos de la Ley.
12. Causales para declarar desierta la Convocatoria
12.1. La Comisión declarará desierta la licitación a que se refiere esta Convocatoria cuando no se presenten propuestas en el acto de presentación y apertura o, cuando no exista alguna que hubiese cubierto los requisitos solicitados en la Convocatoria, el Anexo Técnico y las modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones, o bien, las comisiones ofertadas no sean aceptables.
Se considerará que la comisión propuesta es aceptable, cuando ésta no sea excesiva a los intereses de los Trabajadores y sea inferior a la comisión que prevalezca en el mercado respecto de la prestación de servicios similares.
La Comisión determina que la comisión que podrán cobrar las Prestadoras de Servicio deberá ser menor a la vigente en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para el registro y control de los recursos de cuentas individuales pendientes de asignar y de cuentas individuales inactivas, en uso de la facultad prevista en el artículo 76 segundo párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Asimismo, se considerará que las comisiones propuestas son aceptables cuando éstas consideren únicamente hasta dos decimales.
En caso de que la licitación se declare desierta, se procederá a la publicación de una nueva Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 74, de las Disposiciones en Materia de Operaciones.
12.2. En caso de que la Comisión declare desierto el procedimiento de licitación previsto en la presente Convocatoria, la Prestadora de Servicio que se encuentra en operación continuará prestando el servicio en los mismos términos en que la Comisión le hubiere adjudicado el servicio, hasta en tanto no se designe a una nueva Prestadora de Servicio.
13. Terminación anticipada del servicio como Prestadora de Servicio
La Comisión podrá dar por terminada anticipadamente la adjudicación para la prestación del servicio, entre otros casos, cuando:
13.1. Concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente establecidos, y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a los Trabajadores, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen a la adjudicación del servicio.
13.2. La Prestadora de Servicio que incumpla reiteradamente con las obligaciones a su cargo establecidas en la Convocatoria, el Anexo Técnico y las modificaciones derivadas de las Juntas de Aclaraciones.
Se entiende que existe un incumplimiento reiterado de las obligaciones cuando esta Comisión detecte que de la Prestadora de Servicio no ha llevado a cabo dos o más veces los compromisos asumidos a través de la Convocatoria, el Anexo Técnico y las modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones.
13.3. La Prestadora de Servicio no entregue la información necesaria, de conformidad con lo previsto en la presente Convocatoria, el Anexo Técnico y las modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones, y, a juicio de la Comisión, afecten de manera grave los intereses de los Trabajadores.
13.4. La Prestadora de Servicio entre en estado de disolución y liquidación, se fusione o ceda su cartera.
13.5. Cuando se extinga la necesidad de continuar prestando los servicios originalmente establecidos, como consecuencia de cambios a la Ley, Reglamentos y disposiciones generales de carácter general en los sistemas de ahorro para el retiro.
13.6. En los demás casos que se establecen en las Disposiciones en Materia de Operaciones.
13.7. Cuando exista resolución firme de la Comisión Federal de Competencia Económica en la que se hubiere determinado la realización de prácticas monopólicas absolutas por parte de la Administradora Postulante que resulte ganadora, para contratar, convenir o arreglar combinaciones entre las Administradoras, cuyo efecto objeto o efecto sea establecer, concretar o coordinar posturas o la abstención de las mismas, en el proceso de licitación correspondiente, que le hubieren permitido adjudicarse el servicio; de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Competencia Económica.
 
Ciudad de México, 22 de mayo de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO
Prestadoras de Servicio para el registro y control de los recursos de Cuentas Individuales pendientes de ser asignadas de Trabajadores de nuevo ingreso a los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Cuentas Individuales inactivas de conformidad con el artículo 76, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su Reglamento y las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
ÍNDICE
1.     DEFINICIONES
2.     DE LAS FUNCIONES DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIO
2.1. Sobre el registro y control de las Cuentas Individuales:
2.2.  Sobre el registro de la información
2.3.  Entregables a la Comisión
2.4.  Entregables a la Empresa Operadora
2.5.  Derechos del Trabajador
2.6.  Confidencialidad y sujeción a normatividad
2.7.  Cesión de las Cuentas Individuales a las Adminitradoras que registre a los Trabajadores
2.8.  Cesión de las Cuentas Individuales activas para su asignación en los procesos de asignación anual
3.     DE LOS REQUISITOS
3.1. La existencia y personalidad jurídica de las Administradoras Postulantes
3.2. De la capacidad para prestar el servicio
3.3. Probada capacidad en administración de Cuentas Individuales
3.4. Solvencia financiera
3.5. Calidad y niveles de servicios
3.6. Cartas
3.7. Propuesta Económica
3.8. Otros
4.     ANEXO
4.1. Relación de documentos a presentar de la Propuesta Técnica
4.2. Relación de documentos a presentar de la Propuesta Económica
1. DEFINICIONES
Para efectos de la Convocatoria y el presente Anexo Técnico, además de las definiciones contenidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se entenderá por:
1.1.       Administradora Postulante, a la Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro que participe en el procedimiento de licitación a que se refiere la Convocatoria para fungir como Prestadora de Servicio;
1.2.       Base de Datos, a la base de datos que contenga la información de las Cuentas Individuales de los Trabajadores respecto de las cuales las Prestadoras de Servicio lleven el registro y control de los recursos; y
1.3.       Disposiciones en Materia de Operaciones, a las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigentes.
 
1.4        Cuentas Individuales Inactivas de Trabajadores, considerándose como tales a aquellas cuentas que no hayan tenido movimientos por depósitos de cuotas y aportaciones durante el periodo de un año calendario contado a partir del último depósito realizado, correspondientes a la generación 2010 y posterior;
2. DE LAS FUNCIONES DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIO
Las Prestadoras de Servicio deberán prestar los servicios a que se refiere el artículo 55, del Reglamento, así como los servicios establecidos en el Capítulo III del Título Tercero de las Disposiciones en Materia de Operaciones.
2.1.  Sobre el registro y control de los recursos de las Cuentas Individuales.
2.1.1.    Recibir la información de las cuotas y aportaciones de las Cuentas Individuales de Trabajadores IMSS de nuevo ingreso pendientes de ser asignadas a los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de las Cuentas Individuales inactivas;
2.1.2.    Conciliar con las Empresas Operadoras los montos por conceptos de comisiones que serán liquidados a la Prestadora de Servicio;
2.1.3.    Llevar el registro de los intereses que generen las cuotas durante el tiempo en que se encuentren las aportaciones en procesos de conciliación y conciliar con las Empresas Operadoras los intereses generados de las Cuentas Individuales;
2.1.4.    Proporcionar información histórica y actualizada de la Cuenta Individual;
2.1.5.    Llevar el registro de las cuotas y aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de la cuota social, de las Aportaciones de Vivienda, así como de otras aportaciones que correspondan;
2.1.6.    Llevar el registro del saldo de los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social y otras subcuentas que correspondan, así como de los rendimientos que genere su depósito en la Cuenta Concentradora y la comisión que cobre la Prestadora de Servicio;
2.1.7.    Llevar el registro del saldo de la Subcuenta de Vivienda y de los rendimientos que genere de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
2.1.8.    Llevar el registro contable del saldo y rendimientos de:
a)    Las subcuentas de Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez, Cuota social, Voluntarias, SAR 92 y Complementarias de las Cuentas Individuales pendientes de ser asignadas y de las Cuentas Individuales Inactivas, respecto de las cuales tengan a su cargo el registro y control de los recursos, en tanto se mantengan depositados en la Cuenta Concentradora, con la información que para tal efecto les proporcionen las Empresas Operadoras de acuerdo con las disposiciones aplicables emitidas por la Comisión y a las Guías de Registro en Cuentas de orden dadas a conocer a las Administradoras;
b)    Las subcuentas de Vivienda 97 y Vivienda 92 de las Cuentas Individuales pendientes de ser asignadas y de las Cuentas Individuales Inactivas cuyos recursos se mantienen en el INFONAVIT, respecto de las cuales tengan a su cargo el registro y control de los recursos, con la información que para tal efecto les proporcionen las Empresas Operadoras de acuerdo con las disposiciones aplicables emitidas por la Comisión y a las Guías de Registro en Cuentas de orden dadas a conocer a las Administradoras;
2.1.9.    Informar el saldo de los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o de las Aportaciones de Vivienda y otras subcuentas que correspondan, el mismo día que el Trabajador lo solicite;
2.1.10.   Ceder las Cuentas Individuales de los Trabajadores que se registren voluntariamente en una Administradora en el momento en que la Empresa Operadora lo solicite, o bien sean sujetas a un proceso de unificación de Cuentas Individuales, en términos de la normatividad emitida por la Comisión;
2.1.11.   Ceder las Cuentas Individuales de los Trabajadores que sean objeto de los procesos anuales de asignación en términos del artículo 76, de la Ley, el Reglamento y las Disposiciones en Materia de Operaciones;
 
2.1.12.   Establecer los mecanismos y controles que prevengan que el área comercial de la(s) Administradora(s) que funja(n) como Prestadora(s) de Servicio, cuente con información adicional, distinta o en tiempo diferente a las demás Administradoras, y
2.1.13.   Proporcionar la información que les requiera la Comisión para el desempeño de sus funciones de inspección y vigilancia conforme a la normatividad aplicable.
2.2.  Sobre el registro de la información.
2.2.1.    Recibir de las Empresas Operadoras:
2.2.1.1.    La información de Cuotas y Aportaciones de los Trabajadores cada bimestre para la apertura de su Cuenta Individual, y;
2.2.1.2.    La información de las aportaciones obrero patronales de conformidad con la normatividad emitida por la Comisión;
2.2.2.    Realizar el registro de las Cuentas Individuales de los Trabajadores con la siguiente información:
2.2.2.1     Datos del Trabajador, como son, el apellido paterno, materno y nombre(s);
2.2.2.2.    Número de Seguridad Social del Trabajador;
2.2.2.3.    CURP, en su caso;
2.2.2.4.    Registro federal de contribuyentes, en su caso;
2.2.2.5.    Fecha en que se distribuyó la información de las Cuentas Individuales a la Prestadora de Servicio, según registros de las Empresas Operadoras;
2.2.2.6.    Registro de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vivienda y otras subcuentas que sean objeto de individualización de aportaciones, y
2.2.2.7.    La demás información requerida para el registro de una Cuenta Individual que se establezca en las Disposiciones en Materia de Operaciones.
2.3.  Entregables a la Comisión.
2.3.1.    Entregar a la Comisión un informe de los servicios proporcionados, conforme al formato, características y plazos aprobados previamente por la Comisión. La información de las Cuentas Individuales que incluirá el informe deberá considerar por lo menos lo siguiente:
2.3.1.1.    Número de Cuentas Individuales administradas;
2.3.1.2.    Saldo de las Cuentas Individuales administradas por subcuenta;
2.3.1.3.    Número de Cuentas Individuales que ingresaron en el periodo;
2.3.1.4.    Número de Cuentas Individuales que han solicitado su registro;
2.3.1.5.    Intereses generados en el periodo;
2.3.1.6.    Monto de las comisiones cobradas a las Cuentas Individuales en el periodo;
2.3.1.7.    Número de consultas recibidas por parte de los Trabajadores, y
2.3.1.8.    Demás información que solicite la Comisión.
2.4.  Entregables a las Empresas Operadoras.
2.4.1.    Entregar la Base de Datos con los movimientos históricos y saldos actualizados de las Cuentas Individuales administradas al terminar su período como Prestadora de Servicio, en el formato y características que defina en conjunto con las Empresas Operadoras, y
2.4.2.    Entregar a las Empresas Operadoras la información para el contacto de los Trabajadores de las Cuentas Individuales que administre, para que ésta a su vez la ponga a disposición de todas las Administradoras. Esta información deberá contener como mínimo los datos de identificación de los Trabajadores, de las aportaciones, de acuerdo con las Disposiciones en Materia de Operaciones.
2.5.  Derechos del Trabajador.
 
2.5.1.    Las Prestadoras de Servicio deberán emitir y enviar periódicamente a cada uno de los Trabajadores de nuevo ingreso a los Sistemas de Ahorro para el Retiro pendientes de ser asignados y Trabajadores con Cuentas Individuales inactivas, los estados de cuenta correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley, su Reglamento y las Disposiciones en Materia de Operaciones.
2.6.  Confidencialidad y sujeción a normatividad.
2.6.1.    Proteger la integridad y confidencialidad de la información de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, atendiendo en lo conducente lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; así como establecer medidas orientadas a salvaguardar los principios para una sana competencia entre los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
2.6.2.    Implementar planes de contingencia y sistemas de procesamiento de la información para asegurar la capacidad, continuidad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de sus operaciones ante fallas técnicas, eventos fortuitos o de fuerza mayor. Dichos planes y sistemas deberán comprender, al menos, las medidas necesarias que permitan minimizar y reparar los efectos generados por fallas técnicas, eventos fortuitos o de fuerza mayor, así como reestablecer los niveles mínimos de la operación;
2.6.3.    Estar sujeto a la normatividad emitida por la Comisión, a la Convocatoria, al presente Anexo Técnico y a las modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones, y
2.6.4.    La Prestadora de Servicio se obliga a no usar la información confidencial para cualquier otro propósito que no sea el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el oficio por el cual se informe la adjudicación del servicio y la normatividad vigente, y abstenerse de divulgar dicha información, por cualquier medio, a cualquier tercero, sin el consentimiento previo y por escrito de la Comisión.
            Las obligaciones pactadas serán extensivas para los empleados, funcionarios, consejeros y/o accionistas de la Administradora que sea autorizada para las funciones de Prestadora de Servicio.
2.7.  Cesión de las Cuentas Individuales a las Adminitradoras que registre a los Trabajadores.
2.7.1.    La Prestadora de Servicio se obliga a entregar a las Administradoras que lleven a cabo el Registro de Cuentas Individuales, la información y los registros realizados durante el tiempo en que se llevó el registro y control de los recursos de dichas Cuentas Individuales, de conformidad con lo previsto en las Disposiciones en Materia Operativa.
2.8.  Cesión de las Cuentas Individuales activas para su asignación en los procesos de asignación anual.
2.8.1.     La Prestadora de Servicio deberá recibir de las Empresas Operadoras la información sobre el monto de los recursos de las Cuentas Individuales que serán asignadas y se obliga a transferir dichos recursos a la Institución de Crédito Liquidadora, durante el proceso de asignación que se lleve a cabo de acuerdo con el calendario que determine la Comisión, de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y las Disposiciones en Materia de Operaciones.
3. DE LOS REQUISITOS
La Administradora interesada en fungir como Prestadora de Servicio deberá acreditar:
3.1. La existencia y personalidad jurídica de las Administradoras Postulantes
Forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica de la Administradora Postulante:
3.1.1.    Para acreditar la existencia y personalidad jurídica, las Administradoras Postulantes, a través de un representante, deberán presentar una carta preferentemente en papel membretado de la Administradora Postulante, en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos, que han sido debidamente verificados y que cuenta con facultades suficientes para suscribir las propuestas correspondientes y comprometerse en nombre de la Administradora Postulante; así como que la Administradora Postulante no tiene vínculos laborales o nexos patrimoniales con otra Administradora,
directa o indirectamente, a través de sus accionistas o funcionarios. En dicho escrito se asentarán los siguientes datos:
3.1.1.1.    De la Administradora Postulante: Clave del Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio; la descripción del objeto social de la Administradora; número y fecha de la escritura pública en la que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las protocolizó; así como fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio, y relación del nombre de los socios que aparezcan en éstas; lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 20, 21, 23 y 24, de la Ley, y
3.1.1.2.    Del representante o apoderado legal de la Administradora Postulante: Número y fecha de la escritura pública en la que le fueron otorgadas las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción del fedatario público que las protocolizó, y
3.1.2.    De conformidad con el numeral arriba indicado, quien concurra en representación de la Administradora Postulante al acto de entrega y recepción de la Propuesta Técnica y Económica deberá presentar carta poder simple para participar en dicho acto y copia de su identificación oficial vigente, que incluya firma y fotografía. En caso de no presentarla, no será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que solamente entregue las propuestas, sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.
3.2. De la capacidad para prestar los servicios
La declaratoria respectiva se presentará en papel membretado de la Administradora Postulante y con firma del representante o apoderado legal, en la que se señale la capacidad de llevar el registro y control de los recursos de las Cuentas Individuales que reciba como Prestadora de Servicio.
3.3. Probada capacidad en administración de Cuentas Individuales
Forma en que se acreditará la capacidad en administración de Cuentas Individuales:
3.3.1.    Presentar un programa general de operación y funcionamiento de la Prestadora de Servicio, así como las políticas y procedimientos que, en caso de resultar ganadora, se deberán integrar al Manual de Políticas y Procedimientos de la Prestadora de Servicios, de conformidad con el artículo 4 de las Disposiciones en Materia de Operaciones. Además de lo previsto en dichas disposiciones, las políticas y procedimientos deberán incluir los criterios que se establecerán para garantizar el funcionamiento de los siguientes aspectos:
a.     Mecanismos y controles internos sobre la seguridad e integridad de la Base de Datos;
b.     Mecanismos para evitar que el área comercial de la Administradora tenga acceso a la Base de Datos de la Prestadora de Servicio;
c.     Separación entre la Base de Datos de la Prestadora de Servicio, y la base de datos de la Administradora;
d.     Mecanismos para garantizar la portabilidad, seguridad e integridad de la Base de Datos;
e.     Políticas y procedimientos que aseguren en todo momento el nivel de calidad de la prestación del servicio;
f.     Esquemas de control y políticas de operación, autorización y acceso a los sistemas, bases de datos y aplicaciones a través de cualquier medio tecnológico, por parte del personal autorizado de la Administradora Prestadora de Servicio, y
g.     Procedimientos relativos a la guarda, custodia, mantenimiento y control de expedientes que contengan la información, y en su caso documentación, relativa a las operaciones que realiza.
3.4. Solvencia financiera
3.4.1.    Presentar un análisis de la proyección financiera que demuestre que la Administradora Postulante cuenta con capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de las funciones requeridas para la operación de la Prestadora de Servicio. Dicho análisis tendrá
que ser aprobado por el Consejo de Administración u órgano equivalente de la Administradora.
3.4.2.    Proyección proforma del balance, estados de resultados y principales rubros del flujo del efectivo con base a información histórica de los estados financieros dictaminados del ejercicio inmediato anterior para los ejercicios 2018 a 2020 sin incluir las proyecciones de las comisiones y operación proforma de la prestadora de servicios, suponiendo que sea la Administradora Postulante ganadora. Asimismo, se mencionarán las variables de negocio que fueron incorporadas para obtener las proyecciones antes referidas.
3.4.3     Estudio de factibilidad del negocio enfocado a la actuación de la Prestadora de Servicio, el cual deberá contener:
3.4.3.1.    Definición del negocio y objetivos de la Prestadora de Servicio donde describa detalladamente el plan de negocio y los objetivos que perseguirá, los cuales deben ser cuantificables y con horizonte definido de tiempo;
3.4.3.2.    Análisis de mercado, indicando la metodología utilizada y cuyos resultados sean estadísticamente representativos, considerando lo siguiente:
a.     Las condiciones de oferta y demanda, así como la incidencia que en éstas tendrá la Prestadora de Servicio, y
b.     Las claves del éxito, derivado de un análisis de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA).
3.5. Calidad y niveles de servicios
3.5.1.    Acreditar capacidad técnica y suficiencia de infraestructura para la administración de las Cuentas Individuales, de forma que garantice el almacenamiento y procesamiento de la información bajo los estándares de calidad que aseguren su integridad, debiendo contener lo siguiente:
3.5.1.1.    Características técnicas de los sistemas de cómputo que se pretenden utilizar para cumplir con las funciones de la Prestadora de Servicio en relación con los que actualmente cuenta la Administradora, incorporando las medidas de seguridad que utilizará para identificar los procesos y sin que sea necesario incluir las especificaciones de los enlaces de comunicación;
3.5.1.2.    Crecimiento de los sistemas de cómputo, en caso de que sea necesario para fungir como Prestadora de Servicio, y
3.5.1.3.    Características de los dispositivos de almacenamiento y procesamiento de la información, así como los respaldos requeridos para fungir como Prestadora de Servicio.
3.6. Cartas
Las Administradoras Postulantes deberán presentar cada una de las siguientes cartas por separado en papel membretado de la Administradora firmada por el representante o apoderado legal en la que manifieste bajo protesta de decir la verdad:
3.6.1.    Su intención de fungir como Prestadora de Servicio;
3.6.2.    Aceptación, conformidad y sujeción a la Convocatoria, Anexo Técnico y demás disposiciones administrativas. El texto deberá contener un texto similar al siguiente: "Es voluntad de mi representada participar en la presente Convocatoria, aceptando las condiciones, en estricto apego y sujeción a las disposiciones contenidas en la Convocatoria y Anexo Técnico, emitidas por la Comisión en relación a dicha Convocatoria";
3.6.3.    Que se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás Postulantes;
3.6.4.    Su cumplimiento al artículo 9o. de la Ley Federal de Competencia Económica, en el que
manifiesten que no realizarán prácticas monopólicas absolutas antes ni durante el proceso, ni cooperará, colaborará, discutirá o revelará de alguna manera sus posturas y estrategias, con otras Administradoras Postulantes.
            Cabe señalar que, en caso de incurrir en prácticas monopólicas absolutas, conforme al artículo 127 fracción IV de la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión Federal de Competencia Económica podrá aplicar a las Administradoras Postulantes una multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta, con independencia de la responsabilidad civil y penal en que se incurra;
3.6.5.    Que se compromete a no divulgar ni a utilizar información alguna de la que tenga acceso para la ejecución de los servicios, materia de la presente Convocatoria y deberá guardar absoluta confidencialidad. De no ser así, se pagarán los daños y perjuicios, independientemente de las acciones penales que procedan. Lo anterior, con el propósito de garantizar la salvaguarda de la información que tenga el carácter de reservada y confidencial en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
3.6.6.    Que se obliga ante la Comisión a responder por la calidad de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad en que puedan incurrir, en los términos señalados en el oficio por el cual se informe la adjudicación del servicio, en el Código Civil Federal y en el Código Federal de Procedimientos Civiles;
3.6.7.    Que en caso de resultar ganador, garantiza que la prestación de los servicios se realizará con estricto apego a lo solicitado en la Convocatoria, Anexo Técnico y modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones, durante la vigencia de la prestación del servicio, y
3.6.8.    Que en caso de resultar ganador, reconoce que es la única responsable de la relación laboral con el personal que intervenga en los servicios objeto de esta Convocatoria, reconociendo expresamente que no existe subordinación ni relación laboral, o de alguna otra naturaleza, entre la Comisión y el personal que realice los servicios. Asimismo, que la Administradora ganadora es la única obligada al pago de salarios y demás prestaciones laborales, cuotas obreros patronales al IMSS, aportaciones al INFONAVIT y SAR; retención y entero de impuestos que devenguen o se deriven por el personal que intervenga en la prestación de los servicios, siendo igualmente responsable, en caso que dicho personal sufra alguna enfermedad o accidente de trabajo, y en su caso, de cualquier reclamación de carácter laboral o de seguridad social, liberando a la Comisión de cualquier responsabilidad presente y futura. Lo anterior, con el fin que la Administradora postulante manifieste que es la única responsable de la relación laboral con el personal que prestará los servicios, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigentes.
3.7. Propuesta Económica
Las Administradoras postulantes deberán presentar la propuesta de comisión que cobrarán por el registro y control de los recursos de Cuentas Individuales de Trabajadores de nuevo ingreso pendientes de ser asignadas a una Prestadora de Servicio y de Cuentas Individuales inactivas que sean reasignadas, como un porcentaje de los activos administrados; la cual será presentada en términos porcentuales anualizados respecto del saldo promedio mensual de las Cuentas Individuales que se encuentren invertidas en la Cuenta Concentradora, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria y las modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones.
Las Administradoras Postulantes deberán considerar en su Propuesta Económica que los servicios que se otorgan a los Trabajadores cuyas Cuentas Individuales se encuentren pendientes de asignar o se trata de Cuentas Individuales inactivas, son menores en relación con los servicios que se otorgan a un Trabajador registrado o asignado en una Administradora. Cabe señalar que, no habrá costos por los procesos de dispersión al IMSS, ni se pagarán comisiones a las Empresas Operadoras por los procesos que se lleven a cabo.
Para que la propuesta de comisión de las Administradoras Postulantes sea aceptable, ésta deberá considerar hasta dos decimales y deberá ser inferior al porcentaje de la comisión que prevalezca en el mercado, respecto de la prestación de servicios similares.
La Comisión determina que la comisión que podrán cobrar las Prestadoras de Servicio deberá ser menor a la comisión vigente en los Sistemas de Ahorro para el Retiro para el registro y control de los recursos de cuentas individuales pendientes de asignar y de cuentas individuales inactivas, en uso de la facultad prevista en el artículo 76 segundo párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
3.8. Otros
La Comisión se reserva el derecho de declarar desierta la Convocatoria en los casos en que estime necesario salvaguardar los intereses en beneficio de los Trabajadores.
4. ANEXO
4.1. Relación de documentos a presentar de la Propuesta Técnica
No.
LA PROPUESTA SE DEBERA ENTREGAR CONFORME AL ORDEN DEL PRESENTE ANEXO
Puntos de
relación
ACREDITACION DE LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS ADMINISTRADORAS POSTULANTES
3.1.
1.
Para acreditar la existencia y personalidad jurídica, las Administradoras Postulantes, a través de un representante, deberán presentar una carta preferentemente en papel membretado de la Administradora Postulante, en la que el otorgante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos, y han sido debidamente verificados, y que cuenta con facultades suficientes para suscribir las propuestas correspondientes y comprometerse en nombre de la Administradora Postulante. En dicho escrito se asentarán los siguientes datos:
De la Administradora Postulante: Clave del Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante; la descripción del objeto social de la administradora; número y fecha de la escritura pública en la que conste el Acta Constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del fedatario público que las protocolizó; así como fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio, y relación del nombre de los socios que aparezcan en éstas; lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 20, 21, 23 y 24, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
Del representante o apoderado legal de la Administradora Postulante: Número y fecha de la escritura pública en la que le fueron otorgadas las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción del fedatario público que las protocolizó.
3.1.1
2.
Asimismo, de conformidad con el numeral arriba indicado, quien concurra en representación de la Administradora Postulante al acto de entrega y recepción de la Propuesta Técnica, deberá presentar carta poder simple para participar en dicho acto, así como copia de su identificación oficial vigente, que incluya firma y fotografía. En caso de no presentarla, no será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que solamente entregue las propuestas, sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.
3.1.2
 
DE LA CAPACIDAD PARA PRESTAR LOS SERVICIOS
3.2.
3.
Declaratoria, en papel membretado de la Administradora Postulante y con firma del representante o apoderado legal, en la que se señale la capacidad de llevar el registro y control de los recursos de las Cuentas Individuales que reciba como Prestadora de Servicio, en la que el otorgante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos, y han sido debidamente verificados conforme a lo establecido en el numeral 3.2.
3.2
PROBADA CAPACIDAD EN ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES
3.3.
4.
Programa general de operación y funcionamiento de la Prestadora de Servicio de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.3.1, y las Políticas y Procedimientos requeridos que se deberán integrar al Manual de Políticas y Procedimientos, en caso de resultar ganadora la Administradora Postulante, de acuerdo con el numeral 3.3.1.
3.3.1
SOLVENCIA FINANCIERA
3.4.
5.
Análisis aprobado por el Consejo de Administración u órgano equivalente, presentado en papel membretado de la Administradora Postulante, con el que se demuestre que la Administradora cuenta con la capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de las funciones requeridas para operar como Prestadora de Servicio, conforme a lo establecido en el numeral 3.4.1.
3.4.1
6.
Proyección proforma del balance, estados de resultados y principales rubros del flujo del efectivo para los ejercicios 2018 y 2020, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.4.2.
3.4.2
7.
Estudio de factibilidad del negocio enfocado a la actuación de la Prestadora de Servicio, definición del negocio y objetivos, así como el análisis de mercado respectivo, de conformidad con lo establecido en los numerales 3.4.3.1 y 3.4.3.2.
3.4.3
 
CALIDAD Y NIVELES DE SERVICIOS
3.5.
8.
Resumen técnico en el que se contenga el detalle esquemático bajo el cual proponen operar los procesos, así como las políticas conceptuales y de operación, presentado en papel membretado de la Administradora Postulante, en la que el otorgante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos, y han sido debidamente verificados conforme a lo establecido en el numeral 3.5.1.
3.5.1
CARTAS
Deberán ser presentadas cada una por separado, preferentemente en papel membretado de la Administradora Postulante, firmadas por el representante o apoderado legal y en las cuales manifieste bajo protesta de decir la verdad:
3.6.
9.
Su intención de fungir como Prestadora de Servicio.
3.6.1
10.
Aceptación, conformidad y sujeción a la Convocatoria, Anexo Técnico y demás disposiciones administrativas.
3.6.2
11.
Que se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás Postulantes.
3.6.3
12.
El cumplimiento a la Ley Federal de Competencia Económica, en el sentido de que no realizará prácticas monopólicas absolutas antes ni durante el proceso, ni cooperará, colaborará, discutirá o revelará de alguna manera sus posturas y estrategias, con otras Administradoras Postulantes.
3.6.4
13.
Que se compromete a no divulgar ni a utilizar información alguna a la que tenga acceso para la ejecución de los servicios materia de la presente Convocatoria y a guardar absoluta confidencialidad.
3.6.5
14.
Que se obliga ante la Comisión a responder por la calidad de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la adjudicación respectiva, en el Código Civil Federal y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
3.6.6
15.
Que en caso de resultar ganador, garantiza que la prestación de los servicios se realizará con estricto apego a lo solicitado en la Convocatoria, Anexo Técnico y modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones, durante la vigencia de la prestación del servicio.
3.6.7
16.
Que en caso de resultar ganador, reconoce que es la única responsable de la relación laboral con el personal que intervenga en los servicios objeto de esta Convocatoria, reconociendo expresamente que no existe subordinación ni relación laboral, o de alguna otra naturaleza, entre la Comisión y el personal que realice los servicios. Asimismo, que la Administradora ganadora es la única obligada al pago de salarios y demás prestaciones laborales, cuotas obreros patronales al IMSS, aportaciones al INFONAVIT y SAR, retención y entero de impuestos que devenguen o se deriven por el personal que intervenga en la prestación de los servicios, siendo igualmente responsable en caso que dicho personal sufra alguna enfermedad o accidente de trabajo y, en su caso, de cualquier reclamación de carácter laboral o de seguridad social, liberando a la Comisión de cualquier responsabilidad presente y futura.
3.6.8
 
 
4.2. Relación de documentos a presentar de la Propuesta Económica
COMISIONES
17.
Presentar una carta en papel membretado donde indiquen su propuesta de comisión en términos de la Convocatoria y el presente Anexo Técnico.
3.7
 
____________________________