ACUERDO mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria.

Miércoles 11 de abril de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

OSVALDO ANTONIO SANTÍN QUIROZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 7, fracción XVIII, 8, fracción II, y 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1 y 8, primer párrafo y fracción XVII, y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO
Que al Jefe del Servicio de Administración Tributaria le corresponde el ejercicio de las atribuciones competencia de dicho órgano administrativo desconcentrado y que cuenta con facultades para delegar en los servidores públicos del mismo, aquéllas que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Que resulta indispensable expedir el presente Acuerdo con el fin de delegar las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados, alineadas al cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
"ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Artículo Primero.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General Jurídica, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General Jurídico:
a)  Participar en la celebración de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho, y
b)  Oponerse a la autorización del Procedimiento Abreviado, cuando se acredite que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
II. En los administradores centrales de Normatividad en Impuestos Internos y Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal:
a)  Elaborar y difundir los lineamientos, directrices o procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos, y
b)  Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa.
III. En el Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales y en los administradores que de él dependan, así como a los administradores Desconcentrados Jurídicos:
a)  Participar en la celebración de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho, y
b)  Oponerse a la autorización del Procedimiento Abreviado, cuando se acredite que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
 
IV. En los administradores adscritos a la Administración Central de Asuntos Penales y Especiales, así como en los administradores Desconcentrados Jurídicos:
a)  Celebrar acuerdos reparatorios, pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso, otorgar el perdón al imputado en cualquier etapa del proceso penal y solicitar el sobreseimiento de la causa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho.
Artículo Segundo.- Los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016, al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2017, al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Planeación del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2017 y al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria publicado en el DOF el 14 de marzo de 2018, sin perjuicio de las facultades que se delegan en términos del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, 23 de marzo de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.