ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

Viernes 26 de Enero de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 7/2018
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las
cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
ALBERTO TORRES GARCÍA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 27 de enero al 2 de febrero de 2018.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 27 de enero al 2 de febrero de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 92 octanos
52.33%
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles
30.05%
Diésel
51.57%
 
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 27 de enero al 2 de febrero de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos
$2.402
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles
$1.166
Diésel
$2.599
 
Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 27 de enero al 2 de febrero de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota disminuida (pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos
$2.188
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles
$2.714
Diésel
$2.441
 
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 25 de enero de 2018.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.