RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados.

Jueves 04 de Enero de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por la Décimo Cuarta, primer párrafo de las Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados, así como por los artículos 4, fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 12, 15, primer párrafo, 24, fracción I, incisos b) y g), 42, fracción I y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 16, fracción I, inciso 1) y 38, fracción I, incisos 2), 3) y 11) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión, y
CONSIDERANDO
Que es importante incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a fin de que resulten aplicables a las cámaras de compensación y socios liquidadores que participan en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa al tiempo de determinar el plazo para su aplicación, con el objeto de que esas sociedades estén en posibilidad de cumplirlas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN
LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS PARTICIPANTES DEL
MERCADO DE CONTRATOS DE DERIVADOS
ÚNICO.- Se REFORMAN los Anexos 1, Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" y 2, Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" de las "Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetaran los participantes del mercado de contratos de derivados", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2011, y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 18 de marzo de 2011, 19 de abril de 2013 y 23 de julio de 2015, para quedar como sigue:
Capítulos I y II          . . .
Anexo 1       Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación.
Anexo 2       Criterios de Contabilidad para Socios Liquidadores.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar" y C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes" y D-2 "Costos por contratos con clientes" emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., y referidas en los párrafos 3 de los Criterios A-2 "Aplicación de normas particulares" de los Anexos 1 y 2 que se modifican mediante el presente instrumento entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2017.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: la Vicepresidenta de Normatividad, Arcelia Olea Leyva.- Rúbrica.- La Vicepresidenta de Supervisión Bursátil, Gloria Paola Fragoso Contreras.- Rúbrica.
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a)     la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b)     las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a cámaras de compensación", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores ....................................................................B-1
Adquisiciones de negocios .........................................................................................B-7
Estados financieros consolidados o combinados ................................................................B-8
Información financiera a fechas intermedias ......................................................................B-9
Efectos de la inflación .............................................................................................B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros .....................................................B-13
Conversión de monedas extranjeras .............................................................................B-15
Determinación del valor razonable ...............................................................................B-17
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Cuentas por cobrar .................................................................................................C-3
Pagos anticipados ..................................................................................................C-5
Propiedades, planta y equipo ......................................................................................C-6
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes .............................C-7
Activos intangibles ..................................................................................................C-8
Provisiones, contingencias y compromisos.......................................................................C-9
Capital contable ...................................................................................................C-11
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición .......................................C-15
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ...............................................................C-16
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo .......................................C-18
Instrumentos financieros por pagar ..............................................................................C-19
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés .......................................................C-20
Acuerdos con control conjunto....................................................................................C-21
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Ingresos por contratos con clientes ...............................................................................D-1
Costos por contratos con clientes .................................................................................D-2
Beneficios a los empleados ........................................................................................D-3
Impuestos a la utilidad ..............................................................................................D-4
Arrendamientos .....................................................................................................D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento ..........................................................D-6
3
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para cámaras de compensación, siempre y cuando:
a)     estén vigentes con carácter de definitivo;
b)     no sean aplicadas de manera anticipada;
c)     no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para cámaras de compensación, y
d)     no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
4
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente:
B-9       Información financiera a fechas intermedias
5
Las disposiciones de la NIF B-9 deben ser aplicables a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral, en los términos de las "Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados", emitidas de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y la CNBV.
6
Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, las entidades deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera contenidas en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales".
B-10      Efectos de la inflación
Determinación de la posición monetaria
7
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá atender a lo siguiente:
8
 
Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al resultado de la operación.
Índice de precios
9
La entidad deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios.
Resultado por posición monetaria
10
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el patrimonio contable ni capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultados en un rubro específico dentro del resultado de la operación cuando provenga de partidas del resultado de la operación.
11
El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el patrimonio contable, deberá presentarse en la cuenta de patrimonio contable que corresponda conforme a su naturaleza.
B-15      Conversión de monedas extranjeras
12
En la aplicación de la NIF B-15, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil posterior a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda.
13
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable.
14
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores.
C-3       Cuentas por cobrar
Alcance
15
Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 "Reportos", B-4 "Préstamo de Valores" y B-5 "Derivados" emitidos por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los mismos.
16
Préstamos a funcionarios y empleados
Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
17
Por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad.
18
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.
19
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en el párrafo 18 anterior, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:
a)     a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y
b)     a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.
20
 
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:
a)     saldos a favor de impuestos;
b)     impuesto al valor agregado acreditable, y
c)     cuentas liquidadoras.
21
C-9       Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
Alcance
 
Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3, B-4, B-5 y B-6, ya que éstos se encuentran contemplados en dichos criterios.
C-11      Capital contable
22
Para efectos de la NIF C-11, se entenderá como capital contable al patrimonio, el cual corresponde al derecho de los fideicomisarios de la entidad sobre los activos netos, que surge por las aportaciones de los fideicomitentes amparadas por constancias de derechos fiduciarios, para la constitución del patrimonio mínimo, el fondo de aportaciones, el fondo de compensación y los excedentes de patrimonio mínimo a que se refiere la regulación aplicable, las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el comité técnico y la prima por emisión de derechos fiduciarios, así como a las ganancias o pérdidas generadas en la operación de la entidad. El patrimonio contable se dividirá en patrimonio contribuido y patrimonio ganado.
23
El patrimonio contribuido está representado por la suma del valor de las constancias de derechos fiduciarios.
24
El patrimonio ganado corresponde al resultado de las actividades operativas de la entidad y de otros eventos o circunstancias que le afecten.
25
En notas a los estados financieros se deberán revelar todas las características del patrimonio y sus restricciones, así como el régimen de inversión aplicable para el patrimonio mínimo.
26
Asimismo, en adición a las revelaciones para las reservas de capital previstas en la NIF C-11, se deberán revelar las políticas establecidas por el Comité Técnico para la constitución de las reservas por Fondo Complementario y por Mitigación de Riesgo de Negocio, de conformidad con la normatividad aplicable.
27
D-3 Beneficios a los empleados
 
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar.
28
Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar:
a)     la forma en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue determinada, explicando las bases utilizadas para su cálculo, y
b)     la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo.
29
 
Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos.
D-4 Impuestos a la utilidad
30
Para el caso de los impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que estos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo.
31
Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberá revelar las relacionadas con las principales operaciones de las entidades.
D-5 Arrendamientos
Arrendamientos capitalizables
Requisitos
32
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75 % de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor.
Arrendamientos operativos
Contabilización para el arrendatario
33
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por arrendamiento como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por arrendamiento en el rubro de gastos de administración y promoción.
Subarrendamientos y transacciones similares
Contabilización para el arrendatario original
34
Las afectaciones a resultados del ejercicio a que se refiere el párrafo 76 del Boletín D-5, relativas a la terminación del arrendamiento original, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación en el estado de resultados.
35
D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento
 
Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria, c) utilidad o pérdida en cambios y d) los otros costos asociados a que se refiere la NIF D-6. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la citada NIF D-6.
36
Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por la CNBV se establezca un tratamiento diferente.
37
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a)     la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b)     las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2
 
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a socios liquidadores", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores .....................................................................B-1
Adquisiciones de negocios ..........................................................................................B-7
Estados financieros consolidados o combinados .................................................................B-8
Información financiera a fechas intermedias .......................................................................B-9
Efectos de la inflación ..............................................................................................B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros ......................................................B-13
Conversión de monedas extranjeras ..............................................................................B-15
Determinación del valor razonable ................................................................................B-17
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Cuentas por cobrar ..................................................................................................C-3
Pagos anticipados ...................................................................................................C-5
Propiedades, planta y equipo .......................................................................................C-6
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes ..............................C-7
Activos intangibles ...................................................................................................C-8
Provisiones, contingencias y compromisos ........................................................................C-9
Capital contable ....................................................................................................C-11
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y
su disposición .......................................................................................................C-15
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ................................................................C-16
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y
Equipo ...............................................................................................................C-18
Instrumentos financieros por pagar ...............................................................................C-19
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés ........................................................C-20
Acuerdos con control conjunto ....................................................................................C-21
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Ingresos por contratos con clientes ................................................................................D-1
Costos por contratos con clientes ................................................................................. D-2
Beneficios a los empleados .........................................................................................D-3
Impuestos a la utilidad ...............................................................................................D-4
Arrendamientos ......................................................................................................D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento ...........................................................D-6
3
 
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para socios liquidadores, siempre y cuando:
a)     estén vigentes con carácter de definitivo;
b)     no sean aplicadas de manera anticipada;
c)     no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para socios liquidadores, y
d)     no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.
4
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
 
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente:
5
B-9       Información financiera a fechas intermedias
 
Las disposiciones de la NIF B-9 deben ser aplicables a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral, en los términos de las "Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados", emitidas de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y la CNBV.
6
Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, las entidades deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera contenidas en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales".
B-10      Efectos de la inflación
Determinación de la posición monetaria
7
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá atender a lo siguiente:
8
Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al resultado de la operación.
Índice de precios
9
La entidad deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios.
Resultado por posición monetaria
10
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el patrimonio contable ni capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultados en un rubro específico dentro del resultado de la operación cuando provenga de partidas del resultado de la operación.
11
El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el patrimonio contable, deberá presentarse en la cuenta de patrimonio contable que corresponda conforme a su naturaleza.
B-15      Conversión de monedas extranjeras
12
En la aplicación de la NIF B-15, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil posterior a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda.
13
 
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable.
14
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores.
15
C-3       Cuentas por cobrar
Alcance
 
Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 "Reportos", B-4 "Préstamo de Valores" y B-5 "Derivados" emitidos por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los mismos.
Préstamos a funcionarios y empleados
16
Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
Fondo de compensación
17
Las cantidades que la cámara de compensación requiera a las entidades para el Fondo de Compensación conforme a la regulación aplicable, se considerarán como una cuenta por cobrar, debiéndose presentar en un rubro específico en el balance general.
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
18
Por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, por el fondo de compensación, así como por aquellas cuentas por cobrar relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad.
19
 
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.
20
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en el párrafo 19 anterior, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:
a)     a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y
b)     a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.
21
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:
a)     saldos a favor de impuestos;
b)     impuesto al valor agregado acreditable, y
c)     cuentas liquidadoras.
22
C-9       Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
Alcance
23
Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3, B-4 y B-5, ya que éstos se encuentran contemplados en dichos criterios.
C-11      Capital contable
24
Para efectos de la NIF C-11, se entenderá como capital contable al patrimonio, el cual corresponde al derecho de los fideicomisarios de las entidades sobre los activos netos, que surge por las aportaciones amparadas por constancias de derechos fiduciarios, para la constitución del patrimonio mínimo, los excedentes de aportaciones iniciales mínimas y los excedentes de patrimonio mínimo a que se refiere la regulación aplicable, así como a las ganancias o pérdidas generadas en la operación de la entidad. El patrimonio contable se dividirá en patrimonio contribuido y patrimonio ganado.
25
El patrimonio contribuido está representado por la suma del valor de las constancias de derechos fiduciarios.
26
El patrimonio ganado corresponde al resultado de las actividades operativas de la entidad y de otros eventos o circunstancias que le afecten.
27
En notas a los estados financieros se deben revelar todas las características del patrimonio y sus restricciones, así como el régimen de inversión aplicable para el patrimonio mínimo.
Excedentes de aportaciones iniciales mínimas
28
Los excedentes de aportaciones iniciales mínimas que las entidades reciban de sus clientes conforme a la regulación aplicable, se considerarán como parte del patrimonio contribuido.
29
D-3       Beneficios a los empleados
 
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar.
30
Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar:
a)     la forma en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue determinada, explicando las bases utilizadas para su cálculo, y
b)     la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo.
31
 
Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos.
D-4       Impuestos a la utilidad
32
Para el caso de los impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que estos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo.
33
Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberá revelar las relacionadas con las principales operaciones de las entidades.
D-5       Arrendamientos
Arrendamientos capitalizables
Requisitos
34
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor.
Arrendamientos operativos
Contabilización para el arrendatario
35
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por arrendamiento como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por arrendamiento en el rubro de gastos de administración y promoción.
36
Subarrendamientos y transacciones similares
Contabilización para el arrendatario original
 
Las afectaciones a resultados del ejercicio a que se refiere el párrafo 76 del Boletín D-5, relativas a la terminación del arrendamiento original, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación en el estado de resultados.
37
D-6       Capitalización del resultado integral de financiamiento
 
Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria, c) utilidad o pérdida en cambios y d) los otros costos asociados a que se refiere la NIF D-6. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la citada NIF D-6.
38
Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por la CNBV se establezca un tratamiento diferente.
39