RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

Jueves 04 de Enero de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 205, segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores; 4, fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 12, 15, primer párrafo, 24, fracción I, inciso e), 42, fracción I y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 16, fracción I, inciso 1) y 38, fracciones I, incisos 2), 3) y 11) y IV, inciso 50) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión, y
CONSIDERANDO
Que es importante incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a fin de que resulten aplicables a las casas de bolsa al tiempo de determinar el plazo para su aplicación, con el objeto de que estas entidades financieras estén en posibilidad de cumplirlas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
CASAS DE BOLSA
ÚNICO.- Se REFORMA el Anexo 5, Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 9 de marzo de 2005; 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006; 17 de enero de 2007; 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008; 30 de abril y 30 de diciembre de 2009; 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010; 23 de agosto de 2011; 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012; 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013; 30 de enero, 5 y 30 de junio y 19 de diciembre de 2014; 6, 8 y 9 de enero, 13 de marzo, 18 de septiembre y 31 de diciembre de 2015; 12 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 23 de junio, 24 de julio, 5 de septiembre, 3 y 18 de octubre de 2017, para quedar como sigue:
TÍTULOS PRIMERO a SÉPTIMO . . .
Anexos A a 4 BIS      . . .
Anexo 5       Criterios de contabilidad para casas de bolsa.
Anexos 6 a 19          . . .
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes" y D-2 "Costos por contratos con clientes" emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" del Anexo 5 que se modifican mediante el presente instrumento entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.
Atentamente,
Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2017.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: la Vicepresidenta de Normatividad, Arcelia Olea Leyva.- Rúbrica.- La Vicepresidenta de Supervisión Bursátil, Gloria Paola Fragoso Contreras.- Rúbrica.
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a)     la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b)     las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a casas de bolsa", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores....................................................................B-1
Utilidad integral......................................................................................................B-4
Adquisiciones de negocios..........................................................................................B-7
Estados financieros consolidados o combinados.................................................................B-8
Información financiera a fechas intermedias......................................................................B-9
Efectos de la inflación..............................................................................................B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros......................................................B-13
Utilidad por acción..................................................................................................B-14
Conversión de monedas extranjeras.............................................................................B-15
Determinación del valor razonable ...............................................................................B-17
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Cuentas por cobrar..................................................................................................C-3
Pagos anticipados...................................................................................................C-5
Propiedades, planta y equipo.......................................................................................C-6
Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes.....................................................C-7
Activos intangibles...................................................................................................C-8
Provisiones, contingencias y compromisos .......................................................................C-9
Capital contable....................................................................................................C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos..............................C-12
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición .......................................C-15
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ...............................................................C-16
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo........................................C-18
Instrumentos financieros por pagar ..............................................................................C-19
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés .......................................................C-20
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Ingresos por contratos con clientes ...............................................................................D-1
Costos por contratos con clientes .................................................................................D-2
Beneficios a los empleados ........................................................................................D-3
Impuestos a la utilidad..............................................................................................D-4
Arrendamientos......................................................................................................D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento..........................................................D-6
Pagos basados en acciones........................................................................................D-8
3
 
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, siempre y cuando:
a)     estén vigentes con carácter de definitivo;
b)     no sean aplicadas de manera anticipada;
c)     no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, y
d)     no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
4
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso, revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente:
B-8        Estados financieros consolidados o combinados
5
Respecto a los requisitos para consolidación de estados financieros a que hace referencia la NIF B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para casas de bolsa, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión.
B-9        Información financiera a fechas intermedias
6
Las disposiciones de la NIF B-9 deben ser aplicables a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral que debe publicarse o difundirse a través de la página electrónica en la red mundial denominada Internet que corresponda a la propia entidad, en los términos de las disposiciones de carácter general aplicables a la información financiera de las casas de bolsa que publique la CNBV.
7
 
Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, las entidades deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera contenidas en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales".
B-10      Efectos de la inflación
Determinación de la posición monetaria
8
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá atender a lo siguiente:
9
Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero por intermediación.
Indice de precios
10
La entidad deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios.
Resultado por posición monetaria
11
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el capital contable ni capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultados en un rubro específico dentro del margen financiero por intermediación cuando provenga de partidas de margen financiero por intermediación, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
12
El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar.
B-15      Conversión de monedas extranjeras
13
En la aplicación de la NIF B-15, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil posterior a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda.
14
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable.
15
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores.
C-3       Cuentas por cobrar
Alcance
16
Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 "Reportos", B-4 "Préstamo de valores" y B-5 "Derivados y operaciones de cobertura", emitidos por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los mismos.
Préstamos a funcionarios y empleados
17
Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
18
Por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad.
19
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.
20
 
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en el párrafo 19 anterior, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:
a)     a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y
b)     a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.
21
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:
a)     saldos a favor de impuestos;
b)     impuesto al valor agregado acreditable;
c)     cuentas liquidadoras, y
d)     los financiamientos que las entidades otorguen conforme a la regulación vigente y que cuenten con garantía en más del 100%, además de recibir la propiedad de las garantías.
C-7        Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes
22
Respecto a los requisitos para la aplicación del método de participación a que hace referencia la NIF C-7, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de los criterios de contabilidad para casas de bolsa, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión.
C-9        Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
Alcance
23
Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3, B-4 y B-5, ya que estos se encuentran contemplados en dichos criterios.
Pasivos bursátiles
24
Los pasivos bursátiles, es decir, los provenientes de la captación a través del mercado de valores, se distinguirán conforme a la siguiente clasificación:
a)     títulos que se coloquen a valor nominal, y
b)     títulos que se coloquen a un precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento).
25
Los títulos colocados a valor nominal se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.
26
 
Aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el mismo. Asimismo, cuando los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se registrarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos.
27
El importe de los gastos de emisión, así como el descuento o premio en la colocación se registrarán como un cargo o crédito diferido, según se trate, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio como gastos o ingresos por intereses, según corresponda conforme se devengue, tomando en consideración el plazo del título que le dio origen, en los términos a que se refiere el Boletín C-9.
28
Para efectos de su presentación, el premio o descuento por colocación, debe mostrarse dentro del pasivo que le dio origen y el cargo diferido por gastos de emisión se presentará dentro del rubro de otros activos.
29
En adición a la revelación requerida en el propio Boletín C-9, se deberá revelar en notas a los estados financieros las características de la emisión de los títulos de crédito emitidos: monto; número de títulos en circulación; valor nominal; descuento o premio; derechos y forma de redención; garantías; vencimiento; tasa de interés; tasa de interés efectiva; monto amortizado del descuento o premio en resultados; monto de gastos de emisión y otros gastos relacionados, y proporción que guarda el monto autorizado frente al monto emitido.
Préstamos bancarios y de otros organismos
30
Para su reconocimiento se apegarán a lo establecido en el párrafo 26.
31
Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.
32
En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3, en lo relativo a la revelación de información financiera.
Obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital
33
Las obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital que emita la entidad y sean adquiridas directamente o a través de algún fideicomiso por aquellas entidades que mantengan participación directa o indirecta en el capital de la propia entidad, deberán registrarse como un pasivo.
34
La amortización del premio, del descuento, así como de los gastos de emisión tanto de aquellas obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital clasificadas como pasivo en los términos del Boletín C-9, como de las señaladas en el párrafo anterior, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio como un gasto o ingreso por intereses
35
Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la entidad o de la colocación de deuda, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas.
C-11      Capital contable
36
Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social.
D-3        Beneficios a los empleados
37
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar.
38
Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar:
a)     la forma en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue determinada, explicando las bases utilizadas para su cálculo, y
b)     la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo.
39
 
Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos.
D-4        Impuestos a la utilidad
40
Para el caso de los impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo.
41
Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberá revelar las relacionadas con el margen financiero por intermediación y con las principales operaciones de las entidades, por ejemplo se deberá mencionar a las originadas por la valuación de acciones.
D-5 Arrendamientos
Arrendamientos capitalizables
Requisitos
42
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor.
Arrendamientos operativos
Contabilización para el arrendatario
43
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por arrendamiento como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por arrendamiento en el rubro de gastos de administración y promoción.
D-6        Capitalización del resultado integral de financiamiento
44
Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria, c) utilidad o pérdida en cambios y d) los otros costos asociados a que se refiere la NIF D-6. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la citada NIF D-6.
45
Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por la CNBV se establezca un tratamiento diferente.