ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.

Viernes 29 de Diciembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 136/2017
Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año;
Que la actualización se llevará a cabo aplicando el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la actualización, factor que se obtendrá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;
Que las cuotas aplicables a los combustibles fósiles fueron actualizadas por última vez mediante el "Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, y
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año y con base en lo anterior, se actualizan las cuotas aplicables a los combustibles automotrices, a los combustibles fósiles, así como las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel destinadas a las entidades federativas, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2018 a las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0663, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2017, que fue de 130.044 puntos, y el mencionado índice correspondiente al mes de noviembre de 2016, que fue de 121.953 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2018, son las siguientes:
1.     Combustibles fósiles..............................Cuota           Unidad de medida
a.   Gasolina menor a 92 octanos.............4.59             pesos por litro.
b.   Gasolina mayor o igual a 92 octanos    3.88             pesos por litro.
c.   Diésel ..........................................5.04             pesos por litro.
2.     Combustibles no fósiles .........................3.88             pesos por litro.
ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2018, son las siguientes:
Combustibles Fósiles                                    Cuota         Unidad de medida
1. Propano...........................................
6.93
centavos por litro.
2. Butano .............................................
8.98
centavos por litro.
3. Gasolinas y gasavión ..........................
12.17
centavos por litro.
4.Turbosina y otros kerosenos ..................
14.54
centavos por litro.
5. Diesel ..............................................
14.76
centavos por litro.
6. Combustóleo .....................................
15.76
centavos por litro.
7. Coque de petróleo ..............................
18.29
pesos por tonelada.
8. Coque de carbón ................................
42.88
pesos por tonelada.
9. Carbón mineral ..................................
32.29
pesos por tonelada.
10. Otros combustibles fósiles ..................
46.67
pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2018, son las siguientes:
Combustibles                                       Cuota         Unidad de medida
Gasolina menor a 92 octanos                    40.52          centavos por litro.
Gasolina mayor o igual a 92 octanos           49.44          centavos por litro.
Diésel                                                  33.63          centavos por litro.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2017.- Con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.- El Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.