ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.

Martes 26 de Diciembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, la Secretaría de Economía actualizará los montos señalados en dichos preceptos legales, conforme a la inflación anual basándose en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor que da a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Que el 26 de diciembre de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.
Que el 9 de diciembre de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2016, mismo que corresponde a 121.953 puntos.
Que el 8 de diciembre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2017, mismo que corresponde a 130.044 puntos.
Que la inflación anual acumulada de noviembre de 2016 a noviembre de 2017 fue de 6.63 % por ciento.
Que con el propósito de dar a conocer los montos que conforme al Código de Comercio corresponde actualizar anualmente a la Secretaría de Economía por inflación, basada en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, se expide el siguiente:
Acuerdo
ÚNICO.- Los montos actualizados correspondientes a los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, son los siguientes:
a)    Artículo 1067 Bis fracción II: $7,596.91 (Siete mil quinientos noventa y seis pesos 91/100 M.N.).
b)    Artículo 1253 fracción VI: $3,798.46 (Tres mil setecientos noventa y ocho pesos 46/100 M.N.).
c)    Artículo 1339: $633,075.88 (Seiscientos treinta y tres mil setenta y cinco pesos 88/100 M.N.).
d)    Artículo 1340: $633,075.88 (Seiscientos treinta y tres mil setenta y cinco pesos 88/100 M.N.).
e)    Artículo 1390 Bis 33: de $2,132.60 (Dos mil ciento treinta y dos 60/100 M.N.) a $6,906.51 (Seis mil novecientos seis 51/100 M.N.).
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.