ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar limón y cebolla.

Martes 26 de Diciembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta nacional "México Incluyente", Objetivo 2.1. "Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población", Estrategia 2.1.1. "Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa", establece como una de sus líneas de acción el adecuar el marco jurídico para fortalecer el derecho a la alimentación y facilitar el acceso a productos alimenticios básicos y complementarios a un precio adecuado.
Que mediante el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, se estableció un arancel-cupo exento aplicable, entre otras, a las fracciones arancelarias 0805.50.01, 0805.50.02 y 0805.50.99, correspondientes a limón, cuando el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Que de conformidad con el Decreto por el que se establece el arancel-cupo a la importación de las mercancías que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, se estableció un arancel-cupo exento aplicable, entre otras, a la fracción arancelaria 0703.10.01, correspondiente a cebollas, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Que los aranceles-cupo antes mencionados fueron establecidos con el objeto de contar con mecanismos que permitan actuar con oportunidad ante situaciones que puedan afectar la disponibilidad y acceso a los productos en ellos consignados, para garantizar el abasto de alimentos a la población y proteger el ingreso de las familias mexicanas, contribuyendo a la estabilidad del mercado nacional en beneficio de los consumidores.
Que de acuerdo con el análisis realizado por la Secretaría de Economía y de conformidad con la información proporcionada por la autoridad competente como lo es el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como del Sistema de Información Arancelaría Vía Internet de la Secretaría de Economía, entre 2012 y 2016 la producción nacional de limón disminuyó entre los meses de enero y abril de cada año y representó el 4.5% promedio mensual en dicho periodo, a ello se sumaron las exportaciones que en el mismo periodo representaron el 26.8% de la producción nacional y crecieron a tasa promedio anual de 1.6%, lo cual provoca aumentos en el precio del limón como resultado de la escasa disponibilidad de dicho producto.
Que con base en las mismas fuentes de información referidas en el considerando anterior, en los últimos 5 años se redujo la producción nacional de cebolla durante el primer trimestre de cada año, representando en promedio el 14.9% de la producción total anual, aunado a que México exportó en promedio el 27.7% de la producción anual y que dichas exportaciones crecieron a tasa promedio anual de 2.4%, lo anterior se traduce en una menor disponibilidad de este producto en el mercado interno, generando presiones sobre el abasto e incrementos en los precios al consumidor.
Que el procedimiento de asignación directa en la modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho", es un instrumento de política sectorial que garantiza la distribución del cupo en condiciones equitativas de competencia, transparencia y economía, ya que genera costos menores al solicitante en comparación con el mecanismo de licitación pública.
Que por lo anterior, es necesario dar a conocer a las personas interesadas los requisitos para la presentación de solicitudes, los criterios de asignación de los cupos, así como el procedimiento de expedición de los certificados correspondientes.
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente ordenamiento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR LIMÓN Y CEBOLLA
 
Primero.- Los cupos para importar limón y cebolla con los aranceles-cupo establecidos en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, y en el Decreto por el que se establece el arancel-cupo a la importación de las mercancías que se indican, publicado en el mismo órgano informativo el 20 de enero de 2017, respectivamente, son los que se indican en la siguiente tabla:
Fracción
arancelaria
Descripción
Monto
(toneladas)
Periodo
0703.10.01
Cebollas.
100,000
Del 1 de enero al 31
de marzo de cada
año.
0805.50.01
De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón "mexicano").
140,000
Del 1 de enero al 30
de abril de cada año.
0805.50.02
Limón "sin semilla" o lima persa (Citrus latifolia).
0805.50.99
Los demás.
 
Segundo.- Los cupos a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo se asignarán bajo el mecanismo de asignación directa en su modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho".
Tercero.- Podrán solicitar la asignación de los cupos previstos en el Punto Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto.- La asignación se efectuará conforme a los siguientes criterios:
I.     Para cebolla, lo que resulte menor entre:
a)    La cantidad solicitada;
b)    El monto indicado en la factura comercial y el conocimiento de embarque, la carta de porte o la guía aérea, según sea el caso, o
c)    El saldo del cupo.
El monto máximo a asignar por beneficiario será de 10,000 toneladas.
Para asignaciones subsecuentes se deberá demostrar el ejercicio de por lo menos el 60% de la asignación anterior, para lo cual deberá anexar copia de los pedimentos de importación correspondientes.
II.    Para limón, lo que resulte menor entre:
a)    La cantidad solicitada;
b)    El monto indicado en la factura comercial y el conocimiento de embarque, la carta de porte o la guía aérea, según sea el caso, o
c)    El saldo del cupo.
El monto máximo a asignar por beneficiario será de 14,000 toneladas.
Para asignaciones subsecuentes se deberá demostrar el ejercicio de por lo menos el 60% de la asignación anterior, para lo cual deberá anexar copia de los pedimentos de importación correspondientes.
Quinto.- Las solicitudes para la obtención de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo podrán presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Delegación o Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado utilizando el formato SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación", adjuntando digitalizados la factura comercial que indique la cantidad del producto a importar; el conocimiento de embarque, la guía aérea o la carta de porte, según sea el caso, y los pedimentos de importación que demuestren el ejercicio de las asignaciones conforme al Punto anterior.
El horario de recepción de las solicitudes en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será durante las 24 horas en días hábiles y, en el caso de las solicitudes que se presenten ante las Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía, el horario de recepción será de las 9:00 a las 14:00 horas, hora local, en días hábiles.
Sexto.- La Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la resolución de asignación de cupo que fungirá como certificado de cupo, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de asignación. Una vez expedida la resolución, la Secretaría de Economía lo notificará al Servicio de Administración Tributaria al día hábil siguiente para que se pueda realizar la validación del pedimento de importación.
Los beneficiarios deberán presentar el pedimento de importación ante la aduana en los términos del
artículo 36-A de la Ley Aduanera, debiendo anotar en el campo relativo al certificado de cupo los últimos 14 dígitos para las solicitudes de asignación de monto y 15 dígitos para las solicitudes de ampliación de monto del folio generado en el acuse de recepción de trámite emitido por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior al momento de la presentación de la solicitud, mismo que consta de 25 dígitos.
Séptimo.- Los certificados de cupo son nominativos, intransferibles e improrrogables y tendrán una vigencia de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de expedición, o al 31 de marzo de cada año para el cupo de cebolla, o al 30 (treinta) de abril de cada año para el cupo de limón, lo que ocurra primero.
Octavo.- En caso de que al término de la vigencia de los certificados de cupo existan saldos no ejercidos, conforme a las cifras de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, esto se hará público en la página de Internet www.siicex.gob.mx y se reasignarán durante el periodo de vigencia del cupo en los términos del presente Acuerdo.
Noveno.- El formato a que se hace referencia en este Acuerdo estará a disposición de los interesados en las Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía y en la página electrónica http://www.gob.mx/tramites/economia.
Décimo.- Los certificados de cupos expedidos al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
Décimo primero.- La información de los certificados de cupo será pública en el apartado de transparencia disponible en la página electrónicawww.siicex.gob.mx.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Con el objeto de garantizar la equidad en la asignación de los cupos, el horario para la presentación de las solicitudes a que se refiere el Punto Quinto del presente Acuerdo, tanto en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior como en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía, comenzará a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) exclusivamente el primer día hábil de enero de 2018.
Tercero.- Hasta en tanto se realizan los ajustes correspondientes al trámite SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación" y el mismo sea liberado mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, además de adjuntar a la solicitud de asignación de cupo los documentos señalados en el Punto Quinto del presente Acuerdo, se deberá adjuntar el formato SE-FO-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo" debidamente firmado y completado.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.