ANEXOS 1-A, 10 y 21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.

Martes 10 de Diciembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018

Trámites de Comercio Exterior

 

FICHAS DE TRAMITE

AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA

MEDIO DE PRESENTACIÓN

1/LA

Instructivo de trámite para el registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas (Regla 1.1.12.).

ACAJA

Ventanilla Digital

2/LA

Instructivo de trámite para presentar consultas reales y concretas en materia aduanera (Regla 1.2.7., primer párrafo).

ACNCEA o ADJ que corresponda

Buzón Tributario

3/LA

Instructivo de trámite para presentar consultas en materia aduanera a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (Regla 1.2.7., segundo párrafo).

ACNCEA

Buzón Tributario

4/LA

Instructivo de trámite para la solicitud de clasificación arancelaria (Regla 1.2.8).

ACNCEA

Escrito Libre

5/LA

Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo).

ACIA/ADSC

Portal del SAT

6/LA

Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo).

ACIA/ADSC

Portal del SAT

 

7/LA

Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo).

ACIA/ADSC

Portal del SAT

8/LA

Instructivo de trámite para la autorización de aduana adicional (Regla 1.4.2.).

ACAJA

Ventanilla Digital

9/LA

Instructivo de trámite para la readscripción de aduanas (Regla 1.4.2., tercer párrafo).

ACAJA

Ventanilla Digital

10/LA

Instructivo de trámite para la autorización y prórroga de mandatarios (Regla 1.4.3.).

ACAJA

Ventanilla Digital

11/LA

Instructivo de trámite para la autorización de cambio de aduana de adscripción (Regla 1.4.4.).

ACAJA

Ventanilla Digital

12/LA

Instructivo de trámite para la autorización de mandatario (Regla 1.4.5.).

ACAJA

Ventanilla Digital

13/LA

Instructivo de trámite para la revocación de la autorización de mandatario (Regla 1.4.6.).

ACAJA

Ventanilla Digital

14/LA

Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan, modifiquen, se incorporen o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios (Regla 1.4.7.).

ACAJA

Ventanilla Digital

15/LA

Instructivo de trámite para solicitar la modificación de la designación de un aspirante a agente aduanal por sustitución o solicitar su ratificación (Regla 1.4.14.).

ACAJA

Escrito Libre

 

16/LA

Instructivo de trámite para solicitar la aplicación de exámenes para aspirantes a agente aduanal por sustitución (Regla 1.4.14.).

ACAJA

Escrito Libre

17/LA

Instructivo de trámite para solicitar la validación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser reconocido como aspirante a agente aduanal por sustitución (Regla 1.4.14.).

ACAJA

Escrito Libre

18/LA

Instructivo de trámite para solicitar el retiro voluntario de un agente aduanal o su ratificación (Regla 1.4.14.).

ACAJA

Escrito Libre

19/LA

Instructivo de trámite para solicitar el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” (Regla 1.4.14.).

ACAJA

Escrito Libre

20/LA

Instructivo de trámite para la publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” (Regla 1.4.14.).

ACAJA

Escrito Libre

21/LA

Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores (Regla 1.6.3.).

ACAJA

Ventanilla Digital

22/LA

Instructivo de trámite para obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía (Regla 1.6.25., primer párrafo).

ACNCEA

Escrito Libre

23/LA

Instructivo de trámite para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos (Regla 1.7.4.).

ACAJA

Ventanilla Digital

24/LA

Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.1.).

ACAJA

Ventanilla Digital

25/LA

Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (Regla 1.9.14.).

ACAJA

Ventanilla Digital

26/LA

Instructivo de trámite para despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares (Regla 1.10.1.).

ACAJA

Ventanilla Digital

 

27/LA

Instructivo de trámite para la solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE en calidad de asignación (Regla 2.2.4.)

Aduana o ADACE que corresponda

Portal del SAT

28/LA

Instructivo de trámite para la solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE en calidad de donación (Regla 2.2.4.)

Aduana o ADACE que corresponda

Portal del SAT

29/LA

Instructivo de trámite para la autorización a efecto de destinar a algún régimen la mercancía en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad del Fisco Federal (Regla 2.2.5., primer párrafo).

Aduana que corresponda

Escrito Libre

30/LA

Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (Regla 2.3.1.).

ACAJA

Ventanilla Digital

31/LA

Instructivo de trámite para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración (Regla 2.3.2.).

ACAJA

Ventanilla Digital

32/LA

Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico (Regla 2.3.3.).

ACAJA

Ventanilla Digital

33/LA

Instructivo de trámite para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal (Regla 2.3.6.).

ACAJA

Ventanilla Digital

 

34/LA

Instructivo de trámite para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.1.).

ACAJA

Ventanilla Digital

35/LA

Instructivo de trámite para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (Regla 2.4.3.).

ACAJA

Ventanilla Digital

36/LA

Instructivo de trámite para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley (Regla 3.1.3.).

ACOA

Ventanilla Digital

37/LA

Instructivo de trámite de dictaminador aduanero (Regla 3.1.32.).

ACAJA

Ventanilla Digital

38/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción I).

ACNCEA

Escrito Libre

39/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional de empresas autorizadas por el SAT, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción II).

ACNCEA

Escrito Libre

40/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos adquiridos en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción III).

ACNCEA

Escrito Libre

41/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción IV).

ACNCEA

Escrito Libre

 

42/LA

Instructivo de trámite para la autorización para el traspaso de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción V).

ACNCEA

Escrito Libre

43/LA

Instructivo de trámite para la cancelación de franquicia diplomática de vehículos, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, segundo párrafo).

ACNCEA

Escrito Libre

44/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción I).

ACNCEA

Escrito Libre

45/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción II).

ACNCEA

Escrito Libre

46/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción III).

ACNCEA

Escrito Libre

47/LA

Instructivo de trámite para solicitar la autorización de importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales (Regla 3.3.4.).

ACNCEA o ADJ que corresponda

Escrito libre/ Buzón Tributario

 

48/LA

Instructivo de trámite de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley) (Regla 3.3.6.).

ACAJA

Ventanilla Digital

49/LA

Instructivo de trámite para obtener la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad (Regla 3.3.10., primer párrafo).

ACNCEA o ADJ que corresponda

Escrito Libre

50/LA

Instructivo de trámite para obtener la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad (Regla 3.3.10., segundo párrafo).

ACNCEA o ADJ que corresponda

Escrito Libre

51/LA

Instructivo de trámite para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de maquinaria, equipo obsoleto o desperdicios, donados por empresas con Programa IMMEX. Artículo 61, fracción XVI de la Ley (Regla 3.3.11.).

ACAJA

Ventanilla Digital

52/LA

Instructivo de trámite para la inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud (Regla 3.3.13.).

ACNCEA

Escrito Libre

53/LA

Instructivo de trámite para la renovación del Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud (Regla 3.3.13.).

ACNCEA

Escrito Libre

54/LA

Instructivo de trámite para la solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales (Regla 3.3.16.).

ACNCEA

Correo Electrónico

55/LA

Instructivo de trámite para obtener el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados y su renovación (Regla 3.5.9.).

ACAJA

Ventanilla Digital

56/LA

Instructivo de trámite para solicitar el Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados (Regla3.5.12.).

ACAJA

Ventanilla Digital

 

57/LA

Instructivo de trámite para la autorización de prórroga del plazo de importación al amparo de Cuadernos ATA (Regla 3.6.2., cuarto párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

58/LA

Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.2., fracción II, primer párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

59/LA

Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos (Regla 4.2.2., fracción II, segundo párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

60/LA

Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público (Regla 4.2.2., fracción IV).

ACAJACE

Escrito Libre

61/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos (Regla 4.2.8.,  fracción II, primer párrafo).

Aduana que corresponda

Escrito Libre

62/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana que corresponda

Escrito Libre

 

63/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana que corresponda

Escrito Libre

64/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana que corresponda

Ventanilla Digital

65/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana que corresponda

Escrito Libre

66/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana que corresponda

Ventanilla Digital

67/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana que corresponda

Escrito Libre

68/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos de prueba (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana que corresponda

Escrito Libre

69/LA

Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación (Regla 4.2.8., fracción II, tercer párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

70/LA

Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas (Regla 4.2.8., fracción II, tercer párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

71/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos (Regla 4.2.8., fracción II, quinto párrafo).

ADACE que corresponda

Escrito Libre

72/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo (Regla 4.2.8., fracción II, quinto párrafo).

ADACE que corresponda

Escrito Libre

 

73/LA

Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR (Regla 4.2.8., fracción III).

ACAJACE

Escrito Libre

74/LA

Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.8., fracción IV).

ACAJACE

Escrito Libre

75/LA

Instructivo de trámite para la destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país (Regla 4.2.16., primer párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

76/LA

Instructivo de trámite para el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país (Regla 4.2.16., primer párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

77/LA

Instructivo de trámite para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país, cuando éstos no puedan ser destruidos (Regla 4.2.16., segundo párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

78/LA

Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país (Regla 4.2.17.).

ACAJACE

Escrito Libre

79/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX (Regla 4.3.3., primer párrafo).

ADACE que corresponda

Escrito Libre

 

80/LA

Instructivo de trámite para la prórroga de exportación temporal de mercancías (Regla 4.4.2.)

ACAJACE

Escrito Libre

81/LA

Instructivo de trámite para prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles (Regla 4.4.5., tercer párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

82/LA

Instructivo de trámite para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.1.).

ACAJA

Ventanilla Digital

83/LA

Instructivo para la adición, modificación y/o exclusión de instalaciones para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.2.).

ACAJA

Ventanilla Digital

84/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal contenida en un almacén general de depósito (Regla 4.5.15.).

ADACE que corresponda

Escrito Libre

85/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la donación de mercancía a favor del Fisco Federal (Regla 4.5.15., primer párrafo).

ADACE que corresponda

Escrito Libre

86/LA

Instructivo de trámite de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos (artículo 121, fracción I de la Ley) (Regla 4.5.17.).

ACAJA

Ventanilla Digital

87/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías para personas morales autorizadas conforme al artículo 121, fracción I, de la Ley (Regla 4.5.22., primer párrafo).

ADACE que corresponda

Escrito Libre

88/LA

Instructivo de trámite para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías (Regla 4.5.29.).

ACAJA

Ventanilla Digital

 

89/LA

Instructivo de trámite de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (Regla 4.5.30).

ACAJA

Ventanilla Digital

90/LA

Instructivo de trámite para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito (Regla 4.6.11.).

ACAJA

Ventanilla Digital

91/LA

Instructivo de trámite para actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados los agentes aduanales, sólo para efectuar el inicio o arribo del tránsito interno (Regla 4.6.16.).

Aduana que corresponda

Correo Electrónico

92/LA

Instructivo de trámite para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (Regla 4.8.1.).

ACAJA

Ventanilla Digital

93/LA

Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo).

AGACE

Escrito Libre

94/LA

Instructivo de trámite para obtener inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado (7.1.11.).

AGACE

Escrito Libre

95/LA

Instructivo de trámite para dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS (Regla 7.2.6.)

AGACE

Escrito Libre

96/LA

Instructivo de trámite para prorrogar por única vez hasta por 60 días naturales la transferencia de mercancías (Regla 7.3.4., fracción I, inciso b), último párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

 

1/LA Instructivo de trámite para el registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas (Regla 1.1.12.).

¿Quiénes lo presentan?

Las asociaciones civiles que se constituyan para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

La solicitud de registro se deberá presentar una vez constituida la Asociación Civil.

Cualquier cambio en la información de la Asociación Civil registrada, deberá ser comunicado por el mismo medio, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio.

Requisitos:

1.      Acta constitutiva, en la que se establezca expresamente que su objeto social y fin será únicamente el de constituir y administrar los fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de la aduana correspondiente, además de señalar que la integración de los fondos provendrá única y exclusivamente de los conceptos a que se refiere el artículo 202 de la Ley y, en su caso, de los recursos a que se refiere la regla 2.3.7.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

Información adicional:

1.      El registro se publicará en el Portal del SAT.

2.      En caso de que no se otorgue el registro, deberán presentar otra solicitud y adjuntar la documentación requerida.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 202 de la Ley y las reglas 1.1.12., 1.2.2., 2.3.7.

 

2/LA Instructivo de trámite para presentar consultas reales y concretas en materia aduanera (Regla 1.2.7., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Acuse de recibo.

 

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

Condiciones:

1.      Contar con e.firma vigente.

2.      Respecto de situaciones reales y concretas, que hagan los interesados individualmente.

3.      Que impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones aduaneras que no sea competencia de otra Unidad Administrativa.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 1 de la Ley, 18, 18-A, 19, 34 del CFF, y las reglas 1.2.2., y 1.2.7.

 

3/LA Instructivo de trámite para presentar consultas en materia aduanera a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (Regla 1.2.7., segundo párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las asociaciones patronales; los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los reúnan; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

A través de Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Acreditar que se encuentran constituidas conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

2.      Poder general para actos de administración del representante legal de la persona que consulta, cuando se trate de promociones que no se presenten por propio derecho.

3.      Anexar los elementos y/o documentación relacionados con la consulta que desea presentar.

Condiciones:

1.      Contar con e.firma vigente.

2.      Que impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones aduaneras que no sea competencia de otra Unidad Administrativa.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 1 de la Ley, 18, 18-A, 19, 34 del CFF, 7 de la Ley del ISR y las reglas 1.2.2., y 1.2.7.

 

4/LA Instructivo de trámite para la solicitud de clasificación arancelaria (Regla 1.2.8.).

¿Quiénes lo presentan?

Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, que tengan duda respecto de la clasificación arancelaria de mercancías que puedan clasificarse en más de una fracción arancelaria, o bien, que desconozcan por completo la fracción arancelaria en la cual se ubica la mercancía de comercio exterior.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Resolución de clasificación arancelaria.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento previo a la operación de importación o exportación de mercancías de comercio exterior.

Requisitos:

1.      Original o copia certificada para cotejo del poder general para actos de administración del representante legal de la persona que consulta, cuando se trate de promociones que no se presenten por propio derecho.

2.      Original o copia certificada para cotejo de la identificación oficial vigente del representante legal de quien promueve o de la persona que lo hace por propio derecho.

3.      Muestras de las mercancías objeto de consulta. En caso de no contar con la muestra o que, por sus características de tamaño, uso o manejo especial, sea imposible su exhibición física, deberá presentar documentación a que se refiere el numeral “5”, del presente Apartado.

4.      Cuando se trate de mercancías en las que sea necesario el análisis de carácter científico y técnico por parte de la ACOA, deberá anexarse el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., por concepto del servicio de análisis de laboratorio, por cada muestra a analizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD.

5.      Anexar los elementos y/o documentación (Catálogos, fichas técnicas, etiquetas, muestras, fotografías, planos, etc.), que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mercancías de comercio exterior, que permitan establecer la correcta clasificación arancelaria de las mismas.

6.      Manifestar la fracción o fracciones arancelarias respecto de las cuales exista duda y la fracción arancelaria que se considera aplicable y las razones que sustenten su apreciación, únicamente cuando exista duda de que la mercancía se puede clasificar en más de una fracción arancelaria.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 47, 48 de la Ley, 18, 18-A, 19, 34 del CFF, 52 de la LFD y las reglas 1.1.6., 1.2.2., 1.2.8.

 

5/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y personas morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su e.firma o contraseña.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, no obstante, se obtendrá un folio de registro.

 

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento antes de realizar operaciones de importación.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ACIA.

5.      El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.

6.      Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

Información adicional:

1.      Una vez ingresado el trámite, cuando el interesado requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”. Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la ACIA, así como en cualquiera de las 67 ADSC.

2.      El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 82 del Reglamento, a través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos/Consulta de solicitudes, con el uso de su e.firma o contraseña.

3.      Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las 67 ADSC con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa.

4.      En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley, 82, 84 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.3.2.

 

6/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional, de las consideradas en las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A, del Anexo 10.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su e.firma o contraseña.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, sin embargo, se obtendrá un folio de registro.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento antes de realizar operaciones de importación.

Requisitos:

1.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 “Radiactivos y Nucleares”, del Apartado A, del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER:

a)      Autorización para Adquisición y Transferencia.

b)      Autorización para Prestadores de Servicio.

c)      Licencia de Operación.

d)      Licencia para Posesión y Uso de Material.

e)      Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la importación de Grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias 3801.10.01 y 3801.10.99).

2.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 “Cigarros” del Apartado A, del Anexo 10, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)      Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en el que se declare bajo protesta de decir verdad, denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

b)      Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la COFEPRIS.

c)      Estar inscrito en el Anexo 11 de la RMF.

 

3.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10 “Calzado” y 11 “Textil y Confección” del Apartado A, del Anexo 10, conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)      Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)      Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad el domicilio completo (Calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, Municipio o Delegación y Entidad Federativa) de las bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.

          En el supuesto de no contar con bodegas, deberá declarar que en el domicilio fiscal es donde se mantendrán las mercancías o, en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

          En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases de datos del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c)      Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expide el CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.

 

4.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 12 “Alcohol Etílico”, del Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano, conforme a lo establecido en la “Guía de Trámites para Padrones”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de trámites para Padrones”, la siguiente información:

a)      Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)      Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.

          En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

          En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c)      Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente:

d)      Información del uso industrial de la mercancía.

e)      Relación que contenga denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

f)       Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS.

 

5.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 13 “Hidrocarburos”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, la siguiente información:

a)      Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)      Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a importar, los cuales deberán estar registrados en el RFC.

c)      Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente

d)      El detalle de las mercancías a importar.

e)      Relación que contenga denominación o Razón Social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

f)       Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores.

 

g)      Únicamente para el Sector 13 “Hidrocarburos”, cumplir con lo descrito en los numerales 1 y 2 siguientes y anexar a la solicitud en forma digitalizada los documentos señalados en los numerales 3 al 7:

1.      Tener como actividad preponderante para efectos del RFC, alguna relacionada con el sector de hidrocarburos.

2.      En caso de que se trate de importación por ductos, contar con la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, expedido por la AGA, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 35/LA.

3.      Señalar los medios por los que se van a transportar las mercancías que se pretenden importar, y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o de expendio en donde se recibirán.

4.      Manifestar la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior o tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones. Para dichos efectos, además deberá acreditar su relación comercial con tales sujetos mediante el contrato correspondiente o, en su caso, deberá indicar si llevará a cabo dichas actividades de forma directa para lo cual deberá proporcionar el permiso vigente emitido por la dicha Comisión Reguladora de Energía.

5.      Permiso Previo emitido por la SENER para la importación de turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina y diésel.

6.      En el caso de petrolíferos, el contrato celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones.

7.      En relación con el inciso f) del presente numeral respecto a los proveedores extranjeros, documento con el que acredite la relación con los mismos, como el contrato de suministro, o la factura de compra, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.

8.      En relación con los clientes a que se refiere el inciso e) del presente numeral, acreditar la relación con dichos clientes con el contrato, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.

 

          Para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2, respecto a contar con la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas” y los numerales 4, 6, 7 y 8 respecto a la presentación de los contratos, se podrá optar por presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

1.      Para efectos del numeral 2, del primer párrafo del presente inciso, que solicitará la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 35/LA.

2.      Para efectos del numeral 4, del primer párrafo del presente inciso, que contratará los servicios de transporte o almacenamiento de las mercancías a importar con personas que cuenten con un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo dichas actividades, en caso de no ser titular del permiso respectivo.

3.      Para efectos del numeral 6, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres del o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, con los que pretenda contratar el servicio para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones, así como su interés de contratar dichos servicios.

4.      Para efectos del numeral 7, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres de sus potenciales proveedores, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.

5.      Para efectos del numeral 8, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres de sus potenciales clientes, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.

Lo anterior, siempre que dentro de los 30 días posteriores a la suscripción de los citados contratos se presente copia de los mismos a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, a través de un escrito libre.

 

6.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 16, “Automotriz” del Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, la siguiente información:

a)      Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve como los socios, accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

b)      Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a importar, los cuales deberán estar registrados en el RFC.

c)      Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.

d)            Acreditar, proporcionando el instrumento protocolizado ante fedatario público, en el cual conste que su objeto social es acorde con la actividad del sector de vehículos (comerciante en el ramo y/o comercializador), la cual deberá ser coincidente con la actividad económica que tenga en el RFC.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ACIA.

5.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6.      Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

Información adicional:

1.      Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”. Además de la opción anterior, podrá presentarla directamente ante la ACIA, así como en cualquiera de las 67 ADSC.

2.      Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las 67 ADSC con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa.

3.      El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 82 del Reglamento, a través de internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos/Consulta de solicitudes, con el uso de su e.firma o contraseña.

4.      La autoridad verificará que tanto las personas físicas como las morales que promueven, los socios, accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

5.      En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley, 82, 84 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.3.2.

 

7/LA Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y personas morales interesadas en dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su e.firma o contraseña.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, no obstante, se obtendrá un folio de registro.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, durante el plazo en el que se encuentren suspendidos por alguna de las causales de suspensión.

Requisitos:

1.      Documentación con la que acredite que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido del Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

2.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 “Radiactivos y Nucleares”, del Apartado A, del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER:

a)      Autorización para Adquisición y Transferencia.

b)      Autorización para Prestadores de Servicio.

c)      Licencia de Operación.

d)      Licencia para Posesión y Uso de Material.

e)      Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la importación de Grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias 3801.10.01 y 3801.10.99).

 

 

3.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 “Cigarros”, del Apartado A, del Anexo 10, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)      Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en el que se declare bajo protesta de decir verdad, la denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

b)      Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la COFEPRIS.

c)      Estar inscrito en el Anexo 11 de la RMF.

4.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10 “Calzado” y 11 “Textil y Confección”, del Apartado A, del Anexo 10, conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)      Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, se deberá anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)      Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad el domicilio completo (Calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, municipio o delegación y entidad federativa) de las bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.

          En el supuesto de no contar con bodegas se deberá declarar que en el domicilio fiscal es donde se mantendrán las mercancías; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

          En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c)      Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.

 

5.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 12 “Alcohol Etílico”, del Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano, conforme a lo establecido en la “Guía de Trámites para Padrones”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de trámites para Padrones”, la siguiente información:

a)      Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)      Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas, los cuales deberán encontrarse registrados ante el RFC.

          En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

          En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c)      Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente:

d)      Información del uso industrial de la mercancía.

e)      Relación que contenga denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

f)       Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS.

 

6.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 13 “Hidrocarburos”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, la siguiente:

a)      Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)      Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a importar, los cuales deberán estar registrados en el RFC.

c)      Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.

d)      El detalle de las mercancías a importar.

e)      Relación que contenga denominación o Razón Social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

f)       Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores.

g)      Únicamente para el Sector 13 “Hidrocarburos”, anexar a la solicitud en forma digitalizada, los siguientes documentos:

1.      Tener como actividad preponderante para efectos del RFC, alguna relacionada con el sector de hidrocarburos.

2.      En caso de que se trate de importación por ductos, contar con la Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, expedido por la AGA, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 35/LA.

3.      Señalar los medios por los que se van a transportar las mercancías que se pretenden importar, y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o de expendio en donde se recibirán.

4.      Manifestar la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior o tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) propietarias de tales instalaciones. Para dichos efectos, además deberá acreditar su relación comercial con tales sujetos mediante el contrato correspondiente o, en su caso, deberá indicar si llevará a cabo dichas actividades de forma directa para lo cual deberá proporcionar el permiso vigente emitido por la dicha Comisión Reguladora de Energía.

5.      Permiso Previo emitido por la SENER para la importación de turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina y diésel.

6.      En el caso de petrolíferos, el contrato celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones.

 

7.      En relación con el inciso f) del presente numeral, respecto a los proveedores extranjeros, documento con el que acredite la relación con los mismos, como el contrato de suministro, o la factura de compra, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.

8.      En relación con los clientes a que se refiere el inciso e) del presente numeral, acreditar la relación con dichos clientes con el contrato, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.

          Para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2, respecto a contar con la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas” y los numerales 4, 6, 7 y 8 respecto a la presentación de los contratos, se podrá optar por presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

1.      Para efectos del numeral 2, del primer párrafo del presente inciso, que solicitará la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 35/LA.

2.      Para efectos del numeral 4, del primer párrafo del presente inciso, que contratará los servicios de transporte o almacenamiento de las mercancías a importar con personas que cuenten con un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo dichas actividades, en caso de no ser titular del permiso respectivo.

3.      Para efectos del numeral 6, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres del o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, con los que pretenda contratar el servicio para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones, así como su interés de contratar dichos servicios.

4.      Para efectos del numeral 7, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres de sus potenciales proveedores, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.

5.      Para efectos del numeral 8, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres de sus potenciales clientes, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.

          Lo anterior, siempre que dentro de los 30 días posteriores a la suscripción de los citados contratos se presente copia de los mismos a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, a través de escrito libre, siempre y cuando el motivo de la suspensión, no haya sido por incurrir en la causal prevista en la regla 1.3.3., fracción XL.

 

7.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 16 “Automotriz” del Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, la siguiente información:

a)      Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve como los socios, accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

b)      Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a importar, los cuales deberán estar registrados en el RFC.

c)      Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.

d)            Acreditar, proporcionando el instrumento protocolizado ante fedatario público, en el cual conste que su objeto social es acorde con la actividad del sector de vehículos (comerciante en el ramo y/o comercializador), la cual deberá ser coincidente con la actividad económica que tenga en el RFC.

 

Condiciones:

1.      Tratándose de personas físicas, éstas deben realizar actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII o Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.

2.      Encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

3.      Estar inscrito y activo en el RFC.

4.      Contar con e.firma vigente.

5.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

6.      El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ACIA.

7.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

8.      Registrar en el sistema como parte de su trámite al agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

 

Información adicional:

1.      Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de reincorporación al padrón de importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”. Además de la opción anterior, podrá presentarla directamente ante la ACIA, así como en cualquiera de las 67 ADSC.

2.      Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las 67 ADSC con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa.

3.      El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 85 del Reglamento, a través de internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos/Consulta de solicitudes, con el uso de su e.firma o contraseña.

4.      La autoridad verificará que tanto las personas físicas como las morales que promueven, los socios, accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

5.      En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo.

6.      Una vez que haya sido autorizado el trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, los interesados no deberán ubicarse en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 84 del Reglamento y/o la regla 1.3.3., en el supuesto de lo anterior se procederá a realizar la suspensión en el citado Padrón.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracción IV, de la Ley, 82, 84, 85 del Reglamento, 27, 29 del CFF y las reglas 1.2.2., 1.3.3. 1.3.4.

 

8/LA Instructivo de trámite para la autorización de aduana adicional (Regla 1.4.2.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales interesados en obtener la autorización para actuar o renunciar en una aduana adicional a la de su adscripción.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal de las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios.

b)      Señalar la aduana adicional en la que desea actuar o en su caso renunciar.

c)      Indicar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana donde desea actuar o en su caso renunciar.

2.      No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

5.      Contar con número de patente.

Información adicional:

1.      En caso de que los datos que se presenten estén incompletos o presenten inconsistencias, la ACAJA dará aviso de dicha circunstancia al agente aduanal al correo electrónico manifestado en su solicitud, a efecto de que las subsane.

2.      En términos del artículo 161 de la Ley, únicamente el agente aduanal puede contar con 3 aduanas autorizadas.

3.      El agente aduanal podrá solicitar posterior a la renuncia de la aduana o aduanas adicionales, en una misma solicitud la autorización de actuar en otra aduana, cumpliendo con los requisitos del presente instructivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 161, segundo párrafo, 164, 165 y 166 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.2.

 

9/LA Instructivo de trámite para la readscripción de aduanas (Regla 1.4.2.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales interesados en solicitar su readscripción, en los casos de supresión de alguna aduana, adscritos a ella o autorizados.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

 

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Señalar la aduana de readscripción.

b)      Indicar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana de readscripción.

2.      No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

5.      Contar con número de patente.

Información adicional:

1.      En caso de que los datos que se presenten estén incompletos o presenten inconsistencias, la ACAJA, dará aviso de dicha circunstancia al agente aduanal al correo electrónico manifestado en su solicitud, a efecto de que las subsane.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 161, tercer párrafo, 164, 165 y 166 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.2.

 

10/LA Instructivo de trámite para la autorización y prórroga de mandatarios (Regla 1.4.3.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, un mes antes del vencimiento de la última autorización o prórroga otorgada al mandatario.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Número de patente.

b)      Aduana de adscripción y número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas.

c)      Domicilio desde el que transmita para validación de los pedimentos en cada una de las aduanas autorizadas.

d)      Nombre de las personas que han fungido como sus representantes o mandatarios, el periodo en el cual tuvieron dicho carácter y las aduanas ante las cuales actuaron.

e)      En el caso de que los mismos hayan fungido como representantes o mandatarios de otro agente aduanal, se deberá indicar el nombre de éste, especificando el periodo y las aduanas ante las cuales actuaron como representantes o mandatarios.

f)       Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho de su representación.

2.      Constancia, con la cual se acredite que el aspirante cuenta con experiencia en materia aduanera mayor de 3 años y que contenga los datos generales de la persona física o moral que la expide.

3.      Currículum vítae actualizado del aspirante a mandatario.

4.      Constancia de relación laboral existente entre el aspirante a mandatario y el agente aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el IMSS, al SAR, o bien, del contrato de prestación de servicios.

5.      Poder notarial que le otorgue el agente aduanal a los aspirantes a mandatarios, debiendo señalar que dicho poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en las aduanas autorizadas que designe, aun cuando lleve a cabo la modificación de sus aduanas adicionales.

6.      En los casos en que el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1 del apartado “información adicional” del presente Instructivo, deberá anexar el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER).

7.      Archivo electrónico del SIREMA, en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la AGCTI en el Portal del SAT.

8.      En el caso de solicitud de prórroga:

a)      El Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER), mismo que deberá tener una fecha de expedición no mayor a 3 meses anteriores a la fecha del vencimiento de la autorización.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

5.      Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., por concepto del derecho de la autorización o prórroga de mandatario de agente aduanal, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la LFD.

6.      Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., por concepto del derecho por el examen para aspirante a mandatario de agente aduanal, correspondiente a la etapa de conocimientos, a que se refiere el artículo 51, fracción III, inciso a), de la LFD.

7.      En el caso de prórroga, los agentes aduanales deben encontrarse activos en el ejercicio de sus funciones.

 

Información adicional:

1.      El agente aduanal manifestará la opción elegida conforme a lo siguiente:

a)      El aspirante sustente un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, o

b)      El aspirante sustente únicamente la etapa psicotécnica que determine la AGA, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL), emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER).

2.      De acuerdo a la opción manifestada por el agente aduanal, el aspirante deberá cumplir con lo siguiente:

a)      Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso a), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, el aspirante deberá presentarse a sustentar la etapa de conocimientos en la fecha, lugar y hora que previamente se le notifique. En caso de que el aspirante apruebe la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica en la fecha, lugar y hora que dicha autoridad le señale para tal efecto.

          A fin de sustentar la etapa de conocimientos y, en su caso, la psicotécnica, el aspirante deberá efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal que corresponda a cada una de las etapas en los términos del artículo 51, fracción III, incisos a) y b) de la LFD.

b)      Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el  inciso b), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, se estará a lo siguiente:

i.        Se notificará al agente aduanal, la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse el aspirante a sustentar dicha etapa, una vez realizado el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal correspondiente a la etapa psicotécnica a que se refiere el artículo 51, fracción III, inciso b) de la LFD.

ii.       En los casos en que los aspirantes no sean seleccionados para sustentar la etapa psicotécnica, el organismo de certificación acreditado por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER), deberá informar al agente aduanal el nombre de los aspirantes a mandatarios que deberán presentarse a aplicar la etapa psicotécnica con ese organismo, el cual deberá proporcionar en un plazo máximo de un mes a la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital el resultado, así como adjuntar el soporte documental de las pruebas psicológicas que se le hubieran aplicado a los aspirantes a efecto de cumplir con la etapa psicotécnica.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 160, fracción VI, de la Ley, 40, 51 de la LFD y las reglas 1.1.6., 1.2.2., 1.4.3.

 

11/LA Instructivo de trámite para la autorización de cambio de aduana de adscripción (Regla 1.4.4.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Manifestar la aduana a la que desea cambiar su adscripción.

2.      Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con mercancías pendientes de despacho, en la actual aduana de adscripción.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 163, fracción III, 164, 165 y 166 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.4.

 

12/LA Instructivo de trámite para la autorización de mandatario (Regla 1.4.5.)

¿Quiénes lo presentan?

Los agentes aduanales que hubieran obtenido su patente, en virtud del fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal que sustituye.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El número de patente.

b)      Aduana de adscripción y número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas.

c)      Nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico del mandatario.

d)      Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho de su representación.

2.      Poder notarial que les otorgue el agente aduanal a los mandatarios, debiendo señalar que dicho poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas, a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en las aduanas autorizadas que designe, aun cuando lleve a cabo la modificación de sus aduanas adicionales.

3.      Archivo electrónico del SIREMA, en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la AGCTI en el Portal del SAT.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

5.      Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.6., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso n) de la LFD.

Información adicional:

1.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 160, fracción VI, 164, 165 y 166 de la Ley, 40 de la LFD y las reglas 1.1.6., 1.2.2., 1.4.5.

 

13/LA Instructivo de trámite para la revocación de la autorización de mandatario (Regla 1.4.6.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Manifestar nombre completo, RFC y CURP de los mandatarios que desee revocar.

2.      Instrumento notarial en el cual conste la revocación del poder que sustentó la autorización otorgada al mandatario.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 160, fracción VI, 164, 165, 166 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.6.

 

14/LA Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan, modifiquen, se incorporen o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios (Regla 1.4.7.)

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales que constituyan, se incorporen a sociedades o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, en su caso, la publicación en el Portal del SAT, de la denominación o razón social de las sociedades con las cuales facilita la prestación de sus servicios.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se hubiera constituido la sociedad de que se trate o se lleve a cabo la modificación de la sociedad o en el supuesto de que algún agente aduanal se incorpore a una sociedad previamente constituida o en el momento que el agente aduanal deje de formar parte de una sociedad en la que facilitaba la prestación de sus servicios.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Número de patente.

b)      En su caso, número de autorización para actuar ante aduanas adicionales.

2.      Acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, el instrumento notarial, donde conste que el agente aduanal sea accionista o tenga capital social dentro de la sociedad, así como que la sociedad está integrada por mexicanos y que la sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los derechos que la Ley confiere a los agentes aduanales, por cada sociedad de la cual se esté dando aviso.

3.      Instrumento notarial en el cual conste la modificación correspondiente, en el caso del aviso por modificación a las sociedades. En el supuesto de que algún agente aduanal se retire de la sociedad, o bien, se lleve a cabo la modificación del objeto de la sociedad para no facilitar la prestación de los servicios de alguno de los agentes aduanales que forman parte, el agente aduanal involucrado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que ya no facilitará la prestación de sus servicios en la sociedad.

4.      En el caso que se incorpore más de un agente aduanal a una sociedad previamente constituida, anexar al aviso a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la presentación de dicho aviso.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

1.      Casos en que se debe dar aviso por modificación a las sociedades constituidas por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios:

a)      Por cambio de denominación, razón social, domicilio fiscal, clave del RFC, objeto social de la sociedad, o bien, de los socios que la integran.

b)      Cuando se modifique el objeto social de la sociedad, para no facilitar la prestación de los servicios de la patente de alguno de los agentes aduanales que forman parte.

2.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 162, fracción XII, de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.7.

 

15/LA Instructivo de trámite para solicitar la modificación de la designación de un aspirante a agente aduanal por sustitución o solicitar su ratificación (Regla 1.4.14.).

¿Quiénes lo presentan?

El agente aduanal autorizado por el SAT mediante una patente.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de marzo de 2018.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Nombre, RFC, aduana de adscripción y número de patente del agente aduanal autorizado.

b)      Número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso.

c)      En caso de modificación, el nombre, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de la persona que designa como aspirante a agente aduanal por sustitución y los datos de la persona que revoca.

d)      Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, el 9 de diciembre de 2013.

          En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

e)      No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso.

f)       No tener antecedentes penales.

2.      Copia de la designación previamente solicitada y, en su caso, del oficio emitido por la autoridad competente en el que se reconozca haber concluido los trámites de designación, o haber obtenido resultados aprobatorios en las evaluaciones.

3.      Documento con el que se acredite que la persona que se designa como aspirante a agente aduanal por sustitución, cuenta con experiencia en la materia aduanera mayor de 3 años, describiendo las funciones.

4.      Copia certificada por notario público del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la ley de la materia.

          En el caso de las personas designadas que no cuenten con esta documentación, deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la misma será presentada a más tardar el 30 de noviembre de 2018.

5.      Acta de nacimiento de la persona que se designa como aspirante a agente aduanal por sustitución.

6.      Curriculum vitae de la persona que se designa como aspirante a agente aduanal por sustitución, el cual deberá contar con firma autógrafa.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Haber designado con anterioridad a la publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, un aspirante a agente aduanal por sustitución.

4.      Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente no hubiere sido cancelada o extinguida.

5.      Que la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución no haya obtenido una patente de agente aduanal.

6.      La solicitud deberá estar signada tanto por el agente aduanal autorizado, como por la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución.

7.      Que el “Acuerdo de autorización de agente aduanal por sustitución”, no hubiere dejado de surtir efectos.

8.      Que solicite se quede sin efectos la designación anterior, para el caso de una modificación de designación.

9.      Que el agente aduanal no haya revocado a la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.4.14.

 

16/LA Instructivo de trámite para solicitar la aplicación de exámenes para aspirantes a agente aduanal por sustitución (Regla 1.4.14.).

¿Quiénes lo presentan?

El agente aduanal autorizado por el SAT mediante una patente, que solicite la aplicación de exámenes para un aspirante a agente aduanal por sustitución.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento antes del 31 de mayo de 2018.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Que el aspirante de agente aduanal, desea realizar el examen de conocimientos y, en su caso, psicotécnico a que refiere la regla 1.4.14.; y

b)      Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, el 9 de diciembre de 2013.

          En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.

4.      La solicitud deberá estar signada por el agente aduanal autorizado.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.4.14.

 

17/LA Instructivo de trámite para solicitar la validación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser reconocido como aspirante a agente aduanal por sustitución (Regla 1.4.14.).

¿Quiénes lo presentan?

El agente aduanal autorizado por el SAT mediante una patente que hubiese designado y ratificado a un aspirante a agente aduanal por sustitución, y éste cumpla con los requisitos exigidos en la regla 1.4.14.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de marzo de 2018.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Nombre, RFC, aduana de adscripción y número de patente del agente aduanal autorizado.

b)      Número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso.

c)      El nombre, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de la persona que designó como aspirante a agente aduanal por sustitución.

d)      Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, el 9 de diciembre de 2013.

          En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

e)      No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso.

f)       No tener antecedentes penales.

2.      Copia de la designación previamente solicitada y, en su caso, del oficio emitido por la autoridad competente en el que se reconozca haber concluido los trámites de designación, o de haber obtenido resultados aprobatorios en las evaluaciones.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente no hubiere sido cancelada o extinguida.

4.      Que la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución no haya obtenido una patente de agente aduanal.

5.      La solicitud deberá estar signada tanto por el agente aduanal autorizado como por la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución.

6.      Que el “Acuerdo de autorización de agente aduanal por sustitución”, no hubiere dejado de surtir efectos.

7.      Que la designación hubiera sido realizada a más tardar el 9 de diciembre del 2013.

8.      Que solicite que quede sin efectos la designación anterior, para el caso de una modificación de designación.

9.      Que el agente aduanal no haya revocado a la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución.

10.    Tanto el agente aduanal autorizado, como la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.4.14.

 

18/LA Instructivo de trámite para solicitar el retiro voluntario de un agente aduanal o su ratificación (Regla 1.4.14.).

¿Quiénes lo presentan?

El agente aduanal autorizado por el SAT mediante una patente que hubiese designado y ratificado a un agente aduanal por sustitución, y éste cumpla con los requisitos exigidos en la regla 1.4.14.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

 

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

“Acuerdo de retiro voluntario”.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento a más tardar el 31 de enero del 2019.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Nombre, RFC, aduana de adscripción y número de patente del agente aduanal autorizado.

b)      Número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso.

c)      El nombre, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de la persona que designa como aspirante a agente aduanal por sustitución.

d)      Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, el 9 de diciembre de 2013.

          En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

2.      En caso de fallecimiento del agente aduanal, copia certificada del acta de defunción del agente aduanal al cual se sustituye.

3.      En caso de incapacidad permanente del agente aduanal, el documento emitido por autoridad competente que acredite tal situación.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.

4.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este requisito aplica para el agente aduanal al solicitar la ratificación de su retiro voluntario.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Regla 1.2.2. y 1.4.14.

 


19/LA Instructivo de trámite para solicitar el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” (Regla 1.4.14.).

¿Quiénes lo presentan?

La persona designada y ratificada como aspirante a agente aduanal por sustitución por el agente aduanal que hubiese cumplido con los requisitos exigidos en el Regla 1.4.14.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

El “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 20 días posteriores a la notificación del “Acuerdo de retiro voluntario”.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      La aduana de adscripción y adicionales que tenía autorizadas el agente aduanal autorizado.

b)      En su caso, la solicitud de autorización de sus mandatarios, de conformidad con las reglas 1.4.3., o 1.4.5., en su caso.

c)      Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, el 9 de diciembre de 2013.

          En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

2.      Original del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., donde conste el pago correspondiente por concepto de expedición de patente de agente aduanal, conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción II, de la LFD.

3.      Cuatro fotografías tamaño título en blanco y negro.

4.      Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal al cual se sustituye, en caso de fallecimiento del agente aduanal.

5.      En caso de incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal, el documento emitido por autoridad competente que acredite tal situación.

6.      Copia de la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 160, 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.

4.      Que la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución, no haya obtenido una patente de agente aduanal.

5.      Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., por concepto de expedición de patente de agente aduanal, a que se refiere el artículo 51, fracción II de la LFD.

6.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este requisito aplica tanto para el agente aduanal como para el aspirante a agente aduanal por sustitución al que se le otorga el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.4.14.

 

20/LA Instructivo de trámite para la publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” (Regla 1.4.14.).

¿Quiénes lo presentan?

El agente aduanal al que se le otorga la patente por sustitución.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

La publicación del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.

 

¿Cuándo se presenta?

En un plazo no mayor a 20 días, contados a partir de la notificación del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.

Requisitos:

1.      Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., donde conste el pago correspondiente por la publicación del “Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal por Sustitución”, conforme a lo establecido en el artículo 19-A de la LFD.

2.      Copia de la respuesta del DOF a la cotización de la publicación del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.

3.      La transcripción del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” en un dispositivo de almacenamiento electrónico.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Efectuar el pago para la publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal”, a dicha dependencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.4.14.

 

21/LA Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores (Regla 1.6.3.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el tramite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

 

Requisitos.

1.      Manifestar:

a)      Número de autorización, tratándose de apoderado aduanal o apoderado de almacén.

b)      Número de todas las cuentas bancarias con las que se efectúen los pagos, nombre y RFC del titular de la cuenta bancaria.

c)      Denominación o razón social de la institución de crédito.

d)      Número de plaza y de la sucursal bancaria.

e)      Lugar donde se encuentran radicadas cada una de las cuentas bancarias.

2.      No se requiere presentar documentación.

Condiciones.

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Información adicional.

1.      Cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada o de la adición de nuevas cuentas bancarias, deberá ser comunicado, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio.

2.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2., 1.6.2., 1.6.3., 1.6.22., fracción II, y 1.7.4.

 

22/LA Instructivo de trámite para obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía (Regla 1.6.25., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de crédito o casas de bolsa interesadas en obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el tramite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

 

Requisitos:

1.      Copia certificada de la resolución mediante la cual se autoriza la organización y operación de una institución de Banca Múltiple, emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, o bien, la constancia de inscripción en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, otorgada por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

2       Escrito en el que se señalen los requisitos que debe cumplir el importador para la apertura de una cuenta aduanera, una cuenta aduanera de garantía y para su operación, de acuerdo con el “Instructivo de operación de cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía y cuentas aduaneras de garantía por sustitución de embargo precautorio”.

4.      Proyecto de contrato de apertura de la cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía, contemplando las opciones de garantía financiera mediante el depósito o línea de crédito contingente.

5.      Formato de constancia de depósito o de la garantía que cumpla con los requisitos y datos a que se refiere la regla 1.6.28.

6.      Formato de solicitud de cancelación de garantía que cumpla con los requisitos e información a que se refiere la regla 1.6.20.

7.      Relación de las sucursales u oficinas en las que se efectuarán las operaciones de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, en su caso.

Condiciones.

No aplica.

Información adicional.

1.      Las autorizaciones otorgadas a las instituciones de crédito o casas de bolsa, continuarán vigentes siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley, el Reglamento, las RGCE, la autorización respectiva y el “Instructivo de operación de cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía y cuentas aduaneras de garantía por sustitución de embargo precautorio”; no hayan incurrido en incumplimiento o hayan sido objeto de la imposición de sanciones relacionadas con la operación de las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 84-A, 86 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.6.20., 1.6.25., 1.6.28.

 

23/LA Instructivo de trámite para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos (Regla 1.7.4.).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales, asociaciones, cámaras empresariales y sus confederaciones.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      El candado deberá estar fabricado en una o dos piezas y:

a)      Contar con un cilindro de bloqueo o dispositivo de cierre manufacturado en acero, encapsulado en plástico de colores verde y/o rojo y provisto de un capuchón transparente o de un recubrimiento de plástico transparente, soldado por ultrasonido al encapsulado de tal manera que no sea posible separarlo sin destruirlo, protegiendo las impresiones requeridas.

b)      Contar con un perno de acero con recubrimiento de plástico o de cable de acero que forma la otra parte del sistema de cierre.

c)      El candado cerrado deberá contar con una resistencia mínima a la tensión de 1000 kilogramos y cumplir con la prueba de resistencia a la tensión contenida en la norma ISO/PAS 17712.

d)      Contener de manera ejemplificativa las impresiones de la clave identificadora y el número de folio consecutivo, grabadas exclusivamente en rayo láser, dentro del capuchón transparente o del recubrimiento de plástico, a que se refiere el inciso a) del presente numeral.

e)      El candado cerrado deberá contar con movilidad, esto es, que el perno o cable de acero no se encuentren fijos al cilindro de bloqueo o dispositivo de cierre, dicho movimiento no deberá afectar el estado del candado cerrado.

Información adicional:

1.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 248 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.7.4.

 

24/LA Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales, las cámaras empresariales y sus confederaciones.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, a partir de un año y hasta 90 días naturales anteriores al vencimiento de la autorización.

 

Requisitos:

1.      Acta constitutiva con la cual se acredite que tiene una antigüedad mayor a 5 años y sus modificaciones, cuando corresponda, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio.

2.      Instrumento notarial con el que acredite que cuentan con un capital social suscrito y pagado, o un patrimonio propio igual o mayor a $10´000,000.00 y se deberá de advertir en el objeto social, fin común, actividades o estatutos de la solicitante, la prestación de servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos.

3.      Listado de sus afiliados tratándose de confederaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas, cámaras y sus confederaciones.

4.      Documentación con la cual se acredite que la persona que suscriba la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración, así como de su identificación oficial vigente.

5.      Manifestación bajo protesta de decir verdad, que su representada cuenta con amplia solvencia moral y económica.

6.      Propuesta técnica la cual deberá contener:

a)      Descripción de la infraestructura.

b)      Equipo y medios de cómputo y de transmisión de datos necesarios para la prestación del servicio, enlazado con el SEA del SAT, con los importadores, exportadores y agentes aduanales, con el registro simultaneo de operaciones, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

c)      Sistema electrónico a implementar.

d)      Diagrama de conectividad.

          En la propuesta se deberá indicar la infraestructura, equipo y medios de cómputo, así como de transmisión de datos por cada localidad en que se lleve a cabo su instalación.

7.      Las cámaras empresariales y sus confederaciones que deseen prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, además de cumplir con los requisitos antes citados, deberán acreditar encontrarse constituidas conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

8.      Manifestación en la que señale las aduanas en las que desea prestar los servicios.

9.      Póliza de fianza por un monto de $10´000,000.00, con la cual garantice cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad aplicable a aquellas personas morales que cuenten con la autorización de mérito, se ocasione al Fisco Federal o a un tercero.

10.    Cumplir con los medios de control de seguridad de la información que se señalen en los “Lineamientos que deben de observar quienes tengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla, de conformidad con la Regla 1.8.2., fracción XV de las Reglas Generales de Comercio Exterior y con la ficha de trámite 16/LA”.

11.    Entregar a la ACAJA la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, establecida en los Lineamientos a que se refiere el numeral anterior.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Las personas morales, deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.      Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.6., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso o) de la LFD conforme a las actualizaciones señaladas en el Anexo 19 de la RMF vigente.

6.      Cumplir con las siguientes guías:

a)      “Guía de operación para conexión con Entidades Externas o Terceros al SAT”.

b)      “Guía de Operación para Autentificación de Entidades Externas o Terceros Mediante el Uso de Token de Sesión de Servicio (Sessión Service Token)”.

c)      “Guía de Operación para Solicitar Mecanismo Seguro de Intercambio de Información (Socket de Seguridad) con Entidades Externas o Terceros”.

7.      Cumplir con los “Lineamientos que deben de observar quienes tengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla”.

8.      Se deberá garantizar que la información a que tenga acceso derivado de la prestación de los servicios de prevaliación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, no podrá ser utilizada para otros fines, tales como la venta, distribución y/o transmisión de la misma.

9.      Una vez que se emita la autorización correspondiente, la autorizada deberá solicitar a la AGCTI, que se efectúen diversas pruebas a efecto de que pueda iniciar la prestación del servicio.

10.    Para el caso de prórroga, señalar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.

Información Adicional:

1.      La AGCTI y la ACMA, proporcionarán al interesado los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo necesarios para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos.

2.      Las entidades a que refiere el numeral 3 del apartado de “Requisitos”, en el supuesto de obtener la autorización de mérito, podrán prestar los servicios autorizados además de a sus socios y/o agremiados, a cualquier otro interesado.

3.      Para la obtención de los requisitos de trámite previstos en el numeral 6 del apartado de “Condiciones” tendrán que observar lo establecido en la “GUÍA DE OPERACIÓN PARA LA CONEXIÓN DE ENTIDADES EXTERNAS AL SAT”, emitida por la AGCTI y que se encuentra publicada en el Portal del SAT.

4.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 16-A de la Ley, 40 de la LFD, las reglas 1.1.6., 1.2.2., 1.8.1., y Anexo 19 de la RMF.

 

25/LA Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (Regla 1.9.14.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

 

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, a partir de un año y hasta 90 días naturales anteriores al vencimiento de la autorización.

Requisitos:

1.      Acta constitutiva y sus modificaciones, cuando corresponda, con la que se acredite que cuentan con un capital social o patrimonio propio, mínimo de $1´000,000.00, en donde sean visibles los datos de inscripción en Registro Público de Comercio.

2.      Documentación con la cual se acredite que la persona que suscriba la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.

3.      Listado de sus asociados, tratándose de asociaciones de transportistas.

4.      Manifestación bajo protesta de decir verdad, que su representada, así como sus accionistas, cuentan con amplia solvencia moral y económica, así como capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos.

5.      Propuesta técnica.

6.      Diagrama de conectividad.

7.      Manifestación en la que señale las aduanas en las que desea prestar los servicios.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Las personas morales, deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.      Para el caso de prórroga, señalar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.

6       Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.6., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso p), de la LFD.

Información adicional:

1.      La AGCTI y la ACMA, proporcionarán al interesado los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo necesarios para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores.

2.      Una vez que se emita la autorización correspondiente, la persona autorizada solicitara el apoyo de la AGCTI, para efectuar diversas pruebas a efecto de que pueda iniciar la prestación del servicio.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 16-B de la Ley, 40 de la LFD y las reglas 1.1.6., 1.2.2., 1.9.14.

 

26/LA Instructivo de trámite para despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares (Regla 1.10.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas con actividad empresarial y personas morales ambas con el carácter de importador y/o exportador, las empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte y los almacenes generales de depósito, que cuenten con autorización de depósito fiscal, para que únicamente realicen la extracción de mercancías que se encuentren bajo el régimen de depósito fiscal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

 

A. Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)

Requisitos:

La solicitud deberá estar firmada por el apoderado legal de la persona moral, así como por el aspirante y cumplir con lo siguiente:

1.      Manifestar:

a)      Las aduanas en las que desea operar.

b)      Su conformidad para que los datos de su representada se publiquen en el Portal del SAT.

c)      Señalar los números de los pedimentos con los que se acredite haber importado o exportado mercancías a través del SEA durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, de por lo menos ciento setenta y cinco operaciones, cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación declarado en su conjunto sea de por lo menos $5´000,000.00, cumpliendo con las formalidades del despacho aduanero.

d)      Bajo protesta de decir verdad que existe una relación laboral con el aspirante a representante legal, adjuntando los siguientes documentos:

i.        Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral.

ii.       Registro del representante legal ante IMSS.

iii.      Registro del representante legal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2.      Quienes pretendan importar o exportar las mercancías a que hace referencia “Mercancías Sensibles” del Apartado “Información adicional”, adicionalmente deberán manifestar:

a)      El número y fecha del oficio con el que les fue autorizado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS y/o Operador Económico Autorizado, así como manifestar el número de registro.

b)      En caso de que no pretendan importar la totalidad de las mercancías afectas a las fracciones arancelarias listadas en dicho apartado, deberán indicar las fracciones arancelarias de las mercancías que pretendan importar o exportar.

 

I.        Las Empresas de nueva creación, cuyo giro principal esté relacionado con los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespaciales, generación de energía, telecomunicaciones, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Requisitos:

Además de cumplir con los requisitos señalados en el Apartado A, “Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)” con excepción del establecido en el numeral 1, inciso c), deberán adjuntar a su manifestación:

1.      Escritura constitutiva en la que conste que el importador/exportador cuenta con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5’000,000.00, o escritura pública que así lo acredite, cuya autenticidad será verificada por la ACAJA.

2.      Acreditar que la fecha de constitución de la empresa tiene una antigüedad de entre un día y 3 años anteriores a la fecha de solicitud de la autorización.

3.      Señalar las fracciones arancelarias y la descripción de las mercancías que pretendan importar o exportar, relacionadas directa e indirectamente con el sector de que se trate, sin perjuicio de que cumplan, en su caso, con los requisitos previstos en el Apartado A. “Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)”, numeral 1 “Mercancías Sensibles”, del apartado “Información adicional” del presente instructivo para el caso de las mercancías relacionadas indirectamente, además deberán señalar el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.

II.       Las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.

Requisitos:

1.      Poder notarial para actos de administración, cuya autenticidad será verificada por la ACAJA.

 

B. Requisitos para las Personas Físicas con actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II, de la Ley del ISR (importador/exportador).

Requisitos:

1.      La solicitud deberá presentarse en los términos del Apartado A. “Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)” del presente Instructivo y deberá estar firmada por la persona física y por el aspirante y cumplir con lo siguiente:

2.      Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, inciso c), del Apartado antes referido, deberán acompañar a su manifestación:

a)      Acreditación de haber importado o exportado mercancías a través del SEA durante los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación declarado por año sea de por lo menos $1´000,000.00, o su equivalente, para lo cual deberá adjuntar documento en el que se señalen los números que corresponden a los pedimentos tramitados o adjuntar las boletas aduanales en los que se indique el valor en aduana o comercial de cada uno de ellos.

b)      Constancia de antecedentes no penales, dentro del orden local, con la cual acredite no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder  de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición.

C. Requisito de las Empresas de la Industria Automotriz Terminal y/o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte y Almacenes Generales de Depósito.

Requisitos:

1.      La solicitud deberá presentarse en los términos del Apartado A. “Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)” del presente Instructivo la cual deberá estar firmada por el apoderado legal de la persona moral, así como por el aspirante.

2.      Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, inciso c), del Apartado antes referido, deberán adjuntar a su manifestación:

a)      Escritura constitutiva, en la que conste que cuenta con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5’000,000.00, o escritura pública que así lo acredite, cuya autenticidad será verificada por la ACAJA.

 

D. Requisitos para la acreditación del Representante Legal.

Requisitos:

1.      Poder notarial para actos de administración mediante el cual, el autorizado le confiera facultades para llevar a cabo el despacho aduanero de mercancías, y los actos que deriven de aquél.

2.      Acreditar experiencia o conocimientos, con cualquiera de los siguientes documentos:

a)      Título profesional expedido por instituciones del sistema educativo nacional en las materias de comercio exterior o aduanal, o cédula profesional expedida por SEP en dichas materias.

b)      Certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.

c)      Documento expedido por el SAT con una antigüedad máxima de un año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, con el que compruebe haber acreditado el examen de conocimientos y práctico en materia de comercio exterior y aduanal.

d)      Documento con el que acredite ser o haber tenido la calidad de apoderado aduanal, por un tiempo mínimo de un año.

e)      Documento con el que acredite haber tenido la calidad de mandatario o dependiente de agente aduanal, o ex servidor público que haya tenido como adscripción cualquiera de las aduanas del país, por un tiempo mínimo de un año.

f)       Constancia expedida por alguna empresa que habitualmente realice operaciones de comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con el área, por un tiempo mínimo de un año. La constancia deberá estar suscrita por gerente, director o persona con puesto análogo, contener las funciones realizadas, el tiempo que laboró para la empresa, y los datos de localización de quien suscribe la constancia, como número telefónico y correo electrónico.

3.      Constancia de antecedentes no penales a nivel local, a fin de acreditar no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición.

4.      Manifestación bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

a)      Que no se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos del artículo 69 y 69-B tercer párrafo del CFF, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69.

b)      No ser empleado, dependiente autorizado o dependiente de un agente aduanal.

c)      Su conformidad para que sus datos, se publiquen en el Portal del SAT.

5.      Manifestación por el importador o exportador, en el que declare bajo protesta de decir verdad, que existe una relación laboral con el representante legal, adjuntando los siguientes documentos:

a)      Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral.

b)      Registro del representante legal ante IMSS.

c)      Registro del representante legal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

E. Requisitos para la designación del Auxiliar

Requisitos:

1.      Manifestación suscrita de la designación del auxiliar, en la que señale lo siguiente:

          “En mi carácter de apoderado legal del (nombre, razón o denominación del importador o exportador) y conforme a lo establecido en el artículo 69, fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera, autorizo a (Nombre del auxiliar), con RFC (agregar RFC) para que auxilien en los trámites del despacho aduanero a mi representada y en términos de lo establecido por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo autorizo para que en nombre y representación de (nombre, razón o denominación del importador o exportador) que represento oiga y reciba toda clase de notificaciones, realice trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarias ante las aduanas en las que se lleve a cabo el despacho aduanero de mercancías, responsabilizando ilimitadamente a mi representada de los actos que en el ejercicio de su función realice el auxiliar designado”.

2.      Manifestar que el auxiliar no se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

a)      Que sean agente aduanal, o que, habiendo tenido tal carácter, su patente se hubiese cancelado o extinguido.

b)      Que sea empleado, dependiente autorizado o mandatario de agente aduanal, y

c)      Que hubiese sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

3.      Para designar como auxiliares a los empleados de los almacenes generales de depósito o de los recintos fiscalizados concesionados o autorizados, y los recintos fiscalizados estratégicos, los importadores o exportadores deberán adjuntar:

a)      Manifestación firmada por el apoderado o representante legal del almacén general de depósito o del recinto fiscalizado autorizado o concesionado en el que deberán señalar que otorga su anuencia o consentimiento para que su representante legal o empleado funja como auxiliar del importador o exportador en los trámites del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero.

b)      Escritura pública con la que acredite tener facultades para actos de administración, cuya autenticidad será verificada por la ACAJA.

F. Requisitos para la designación del Representante Legal común

Requisitos:

1.      Además de cumplir con los requisitos señalados en el Apartado A, “Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)” con excepción del establecido en el numeral 1, inciso c), deberán adjuntar a su manifestación:

a)      Escritura pública a través de la cuál acrediten que se encuentran legalmente constituidos, debidamente protocolizadas e inscrita en el Registro Público.

b)      Documento con el que acredite que el representante legal tenga relación laboral con alguna de las personas morales.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Las personas morales, deben estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

 

Información adicional:

1.      La ACAJA emitirá la resolución de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA; acreditación del representante legal y, en su caso, del auxiliar y aduanas autorizadas, en un plazo no mayor a 60 días, una vez que los interesados cumplan los requisitos del presente instructivo.

2.      Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que la ACAJA emita la resolución que corresponda, se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo.

3.      El SAT comprobará que dentro del timbrado de nómina el CFDI del importador o exportador se encuentre el representante legal que se pretenda acreditar.

4.      Las empresas de nueva creación a las que se les otorgue el número de autorización, una vez transcurrido un año contado a partir de la fecha de notificación de la autorización, podrán solicitar a ACAJA la ampliación de las fracciones arancelarias que pretenda importar, así como el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.

5.      Las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, podrán acreditar la existencia de la relación laboral con el representante legal designado, con el contrato individual de trabajo o con el nombramiento o documento que lo acredite como funcionario en términos de la legislación aplicable, que expida cualquiera de las personas morales referidas. Para tales efectos, quien realice el trámite de acreditación de representante legal, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que extiende su anuencia para que el representante legal designado pueda fungir como su representante.

6.      Mercancías Sensibles

          Las personas morales podrán importar o exportar mercancías de las señaladas en las siguientes fracciones arancelarias:

a)      Las mercancías clasificadas en los Capítulos 50 a 60, 64, 72 y 73 de la TIGIE.

b)      Las mercancías usadas clasificadas en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 87.02.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02 de la TIGIE.

c)      Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.10.99, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.04, 2208.90.99, 2402.20.01 de la TIGIE.

d)      Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01 de la TIGIE, únicamente cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita.

7.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 40 de la Ley, 68, 236, 238 y 239 del Reglamento 69, 69-B del CFF y las reglas 1.2.2., 1.10.1.

 

27/LA Instructivo de trámite para la solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE en calidad de asignación (Regla 2.2.4.).

¿Quiénes lo presentan?

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o sus delegaciones estatales, las Empresas Productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales, las Entidades Federativas y sus municipios, por conducto del Servidor Público que cuente con las facultades suficientes para representarlo legalmente.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, accediendo a “Trámites”, “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, “Solicitud de bienes de comercio exterior”.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, no obstante, se informará el resultado de la solicitud a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, de acuerdo al folio de registro otorgado por el mismo.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Presentar a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, la solicitud de bienes en calidad de asignación a la Aduana o ADACE que haya incorporado el inventario de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente, de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Delegación Estatal, Empresa productiva del Estado, su subsidiaria o filial, Entidad Federativa o Municipio.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Cubrir los gastos que se generen al momento y con motivo de la entrega-recepción de los bienes, tales como carga, descarga, traslado, entre otros, de las mercancías asignadas.

5.      Destinar la totalidad de las mercancías para el cumplimiento exclusivo del objeto social por el cual fueron autorizadas.

6.      Hacer uso de las mercancías recibidas en asignación solo en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en caso de que esto no sucediera y se generara alguna acción de hecho o de derecho en el extranjero, el beneficiario de la asignación responderá de todos los daños y perjuicios que se pudieran causar al SAT.

7.      Retirar las mercancías en los plazos establecidos para tales efectos.

8.      Presentar a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, un informe sobre el uso y distribución de las mercancías, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega-recepción respectiva.

9.      Una vez apartadas las mercancías, designar al servidor público con facultades para que en representación de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Delegación Estatal, Empresa productiva del Estado, su subsidiaria o filial, Entidad Federativa o Municipio, en su caso, suscriba el acta administrativa de entrega recepción de las mercancías y las reciba, proporcionando su nombre, cargo, número telefónico y dirección de correo electrónico institucional, debiendo contar con identificación oficial y e.firma, vigentes.

 

Información adicional:

1.      En caso de que el beneficiario de las mercancías en calidad de asignación incumpla con lo previsto en los numerales 5, 7 y 8 del Apartado de “Condiciones” a que hace referencia el presente instructivo, no podrá solicitar una nueva asignación, hasta transcurrido un año contado a partir de la fecha en que se debió presentar el informe respectivo o retirar las mercancías, según corresponda, considerando para tal efecto lo asentado en el acta de entrega-recepción.

2.      El beneficiario de las mercancías asignadas, podrá amparar la legal tenencia de la misma con el acta de entrega-recepción de los bienes que suscriba con la aduana o ADACE respectiva.

3.      En caso de que el resultado no sea satisfactorio a los intereses del solicitante, podrá generar una nueva solicitud.

4.      La aduana o ADACE que corresponda, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, informará el resultado de la solicitud formulada dentro de un término no mayor a 15 días.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 145, tercer párrafo de la Ley y la regla 2.2.4.

 

28/LA Instructivo de trámite para la solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE en calidad de donación (Regla 2.2.4.).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, contemplados en el Anexo 14 de la RMF, y que se encuentren en los rubros asistenciales, educativos y de desarrollo social.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, accediendo a “Trámites”, “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, “Solicitud de bienes de comercio exterior”.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, no obstante, se informará el resultado de la solicitud a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, de acuerdo al folio de registro otorgado por el mismo.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

 

Requisitos:

1.      Presentar a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, la solicitud de bienes en calidad de donación a la Aduana o ADACE que haya incorporado el inventario de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente, de la persona moral con fines no lucrativos autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Cubrir los gastos que se generen al momento y con motivo de la entrega-recepción de los bienes, tales como carga, descarga, traslado, entre otros, de las mercancías donadas.

5.      Destinar la totalidad de las mercancías para el cumplimiento exclusivo del objeto social por el cual fueron autorizadas.

6.      Hacer uso de las mercancías recibidas en donación solo en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en caso de que esto no sucediera y se generara alguna acción de hecho o de derecho en el extranjero, el beneficiario de la donación responderá de todos los daños y perjuicios que se pudieran causar al SAT.

7.      Retirar las mercancías en los plazos establecidos para tales efectos.

8.      Presentar a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, un informe sobre el uso y distribución de las mercancías, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega-recepción respectiva.

9.      Una vez apartadas las mercancías, designar a la persona con facultades para que en representación de la persona moral que, en su caso, suscriba el acta administrativa de entrega recepción de las mercancías y las reciba, proporcionando su nombre, cargo, número telefónico y dirección de correo electrónico, debiendo contar con identificación oficial y e.firma, vigentes.

10.    Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles de la Ley del ISR, bajo los rubros asistenciales, educativos o de desarrollo social.

 

Información adicional:

1.      En caso de que el beneficiario de las mercancías en calidad de donación incumpla con lo previsto en los numerales 5, 7 y 8 del Apartado de “Condiciones” a que hace referencia el presente instructivo, no podrá solicitar una nueva donación, hasta transcurrido un año contado a partir de la fecha en que se debió presentar el informe respectivo o retirar las mercancías, según corresponda, considerando para tal efecto lo asentado en el acta de entrega-recepción.

2.      El beneficiario de las mercancías donadas, podrá amparar la legal tenencia de la misma con el acta de entrega-recepción de los bienes que suscriba con la aduana o ADACE respectiva.

3.      En caso de que el resultado no sea satisfactorio a los intereses del solicitante, podrá generar una nueva solicitud.

4.      La aduana o ADACE que corresponda, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, informará el resultado de la solicitud formulada dentro de un término no mayor a 15 días.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 145, tercer párrafo de la Ley y la regla 2.2.4.

 

29/LA Instructivo de trámite para la autorización a efecto de destinar a algún régimen la mercancía en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad del Fisco Federal (Regla 2.2.5., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Los que fueron propietarios o consignatarios de la mercancía que ha pasado a propiedad del Fisco Federal.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana de la circunscripción que corresponda al recinto fiscal o fiscalizado, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

 

¿Cuándo se presenta?

Una vez que la mercancía ha pasado a propiedad del Fisco Federal conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Descripción y cantidad de la mercancía de conformidad con lo consignado en el documento de embarque.

b)      Número de oficio mediante el cual fue notificado por la aduana el abandono de la mercancía a favor del Fisco Federal.

c)      Bajo protesta de decir verdad, que se trata de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas, así como de animales vivos, que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, en su caso.

2.      Copia del documento de embarque.

3.      Factura con la que se acredite la propiedad.

Condiciones:

1.      Que las mercancías se encuentren físicamente en el recinto fiscal o fiscalizado, es decir, que no hayan sido transferidas físicamente o documentalmente al SAE.

2.      Que no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado.

3.      Se deberá acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan.

Información Adicional:

1.      La autorización deberá anexarse al pedimento con el que se tramitará el despacho aduanero de la mercancía.

2.      En el supuesto de que la mercancía no sea retirada dentro del recinto fiscal o fiscalizado dentro del plazo establecido, quedará sin efectos dicha autorización.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 29, 30, y 32 de la Ley, 57 y 62 del Reglamento y la regla 1.2.2.

 

30/LA Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (Regla 2.3.1.).

A. Concesión.

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento.

La concesión se publicará en el DOF y en dos periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, debiendo el interesado cubrir los gastos originados por este concepto.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el DOF de la convocatoria.

Requisitos:

1.      Los que se señalen en las Bases de Licitación.

2.      No se requiere presentar documentación.

 

B. Autorización.

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga durante los últimos tres años de vigencia y por lo menos 90 días naturales anteriores al vencimiento de la misma.

Requisitos:

1.      Acta constitutiva de la sociedad con los titulares que integran el capital social, en la que se acredite un capital mínimo pagado de $600,000.00 y en su caso, las reformas a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio. En el caso de que la solicitud la presente una Administración Portuaria Integral, deberá acreditar un capital social mínimo pagado de $100,000.00.

2.      Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones, a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, así como las etapas y plazos en que se efectuarán las inversiones.

3.      Planos en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie objeto de la solicitud, las obras, instalaciones, adaptaciones y la ubicación de los equipos a instalar, conforme a los lineamientos emitidos por la ACEIA.

4.      Documento con el cual se acredite el uso o goce del inmueble objeto de su solicitud y en su caso el instrumento público que lo soporte.

5.      Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios.

6.      Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.

7.      Tratándose de las Administraciones Portuarias Integrales, constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no será necesario anexar el documento señalado en el numeral 6 de este Apartado.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.      Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.6., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso d) de la LFD.

6.      Una vez que se emita la autorización correspondiente, la persona autorizada deberá acreditar el cumplimiento de su programa de inversión, así como los lineamientos emitidos por la AGCTI para la conexión de terceros con el SAT, lo anterior a efecto de que pueda iniciar la prestación de los servicios.

7.      En el caso de prórroga de la autorización, además se deberá acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones derivadas de la misma.

Información adicional:

1.      El programa de inversión a que se hace referencia en el presente instructivo deberá considerar la instalación de circuito cerrado de televisión y demás medios de control conforme a los lineamientos emitidos por la ACEIA.

2.      Respecto al equipo a instalar a que se hace referencia en el presente instructivo, deberán precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 14 y 14-A de la Ley, 53 del Reglamento, 40 de la LFD y las reglas 1.1.6., 1.2.2., 2.3.1.

 

31/LA Instructivo de trámite para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración (Regla 2.3.2.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, durante los últimos 2 años de vigencia y por lo menos 15 días anteriores al vencimiento de la misma.

Requisitos:

1.      Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social pagado de $1,000,000.00, indicando los accionistas que conforman el capital social vigente al momento de presentar la solicitud de habilitación y autorización.

2.      Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por un plazo mínimo de 10 años, y en su caso el instrumento público que lo soporte.

3.      Programa de inversión, el cual deberá contener los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar incluyendo aquellas inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones.

4.      Planos en formato PDF y AutoCad, en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la ACAJA.

          En caso de que el interesado pretenda una construcción por módulos, también deberá presentar a consideración y visto bueno de la ACAJA su propuesta de delimitación perimetral del inmueble conforme a los lineamientos que al efecto emita dicha autoridad.

5.      Documentación con la cual se acredita la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, con poder para actos de administración.

6.      Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios.

Para el caso de los gobiernos estatales sólo será necesario anexar los documentos señalados en los numerales 2, 3 y 4 de este apartado, así como copia certificada del nombramiento del funcionario que firma la solicitud y copia de su identificación oficial vigente.

Tratándose de las empresas de participación estatal, así como las Administraciones Portuarias Integrales constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sólo será necesario cumplir con los requisitos señalados en los numerales 2, 3, 4 y 5 de este apartado y efectuar el pago por concepto de derechos, además de los siguientes:

1.      Los planos del recinto portuario.

2.      El programa maestro portuario del puerto que corresponda.

 

Condiciones.

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.      Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.6., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso l) de la LFD.

6.      Para el caso de prórroga, además se deberá de cumplir con las obligaciones derivadas de la habilitación y autorización.

Información adicional.

1.      El programa de inversión a que se refiere el presente instructivo deberá considerar los siguientes elementos:

a)      Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACAJA.

b)      Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos emitidos por la ACAJA.

2.      La ACAJA emitirá la resolución de habilitación y autorización correspondiente, en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente integrado el expediente o en su caso la prórroga.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 14-D de la Ley, 190 del Reglamento, 40 de la LFD y las reglas 1.1.6., 1.2.2., 2.3.2.

 

32/LA Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico (Regla 2.3.3.).

¿Quiénes lo presentan?

La persona autorizada para la administración de un inmueble habilitado para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      La ubicación, colindancias, infraestructura y demás características con que cuenta el inmueble cuya superficie se pretenda adicionar al área previamente habilitada como recinto fiscalizado estratégico.

b)      Nombre y datos de la empresa que en dicha superficie pretenda destinar mercancía al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

2.      En su caso solicitud para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, formulada por el representante legal de la empresa interesada en obtener la citada autorización conforme al artículo 135-A de la Ley, cumpliendo con los requisitos que establece la regla 4.8.1., en la que además, manifieste bajo protesta de decir verdad, su decisión de sujetarse a la administración de la persona que cuente con la habilitación de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración.

3.      Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por el mismo plazo de vigencia de la habilitación de inmueble con que ya se cuenta y, en su caso, el instrumento público que lo soporte.

4.      Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, incluyendo aquellas inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones.

5.      Planos, en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie que se pretenda ampliar al área previamente habilitada como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la ACAJA.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Una vez que se emita la autorización correspondiente, la persona autorizada deberá acreditar el cumplimiento de su programa de inversión.

Información adicional:

1.      El programa de inversión a que se refiere el presente instructivo deberá considerar los siguientes elementos:

a)      Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos emitidos por la ACAJA.

b)      Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de las mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, acorde a los lineamientos emitidos por la ACAJA.

2.      La ACAJA emitirá la autorización correspondiente en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 14-D, 135-A de la Ley y las reglas 1.2.2., 2.3.3., 4.8.1.

 

33/LA Instructivo de trámite para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal (Regla 2.3.6.).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

 

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga con 90 días naturales anteriores al vencimiento de la autorización.

Requisitos:

1.      Manifestación firmada por quien cuente con facultades para actos de administración, en la que señale el recinto fiscal de la aduana en la que desea prestar los servicios.

2.      Acta constitutiva de la sociedad y sus modificaciones, en la que se acredite como mínimo un capital social fijo pagado de $300,000.00 y que en su objeto social esté la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

3.      Documentación con la cual se acredite la persona que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.

4.      Relación y descripción del equipo necesario para la prestación del servicio o en el caso de empresas de nueva constitución, el programa de inversión para la adquisición del mismo, y número de empleados que prestarán los servicios.

5.      Fianza por la cantidad de $500,000.00, a favor de la TESOFE, o bien, copia de la póliza del contrato de seguro a favor de la SHCP que cubra dicha cantidad, por el recinto fiscal en el que desea prestar los servicios, en la que se establezca de manera textual que la misma es para garantizar la correcta prestación de los servicios y daños que pudieran causarse a las instalaciones, bienes y equipo del recinto fiscal con motivo de la prestación de los servicios. La fianza o el contrato de seguro deberán permanecer vigentes durante la vigencia de la autorización.

6.      Póliza del seguro con cobertura mínima de $500,000.00 por el recinto fiscal de la aduana en la que desea prestar los servicios, en la que se establezca de manera textual que la misma es para amparar las mercancías y los daños a terceros, derivados de la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras. El contrato de seguro deberá permanecer vigente durante la vigencia de la autorización.

Los gobiernos estatales a través de sus organismos descentralizados, podrán solicitar la autorización a que se refiere el artículo 14-C de la Ley, para lo cual deberán presentar la solicitud conforme a la regla 2.3.6., adjuntar los documentos señalados en los numerales 1, 4, 5 y 6, del presente Apartado y efectuar el pago por concepto de derechos, así como copia simple y legible del medio de difusión oficial del Estado de que se trate, en el que se crea dicho organismo y del nombramiento del funcionario que firma la solicitud y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.      Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.6., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso e) de la LFD.

6.      Para el caso de prórroga, manifestar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.

Información adicional:

1.      La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de 5 años y su otorgamiento estará supeditado a que tanto la ACOA, como la aduana correspondiente, determinen que los servicios de la solicitante son requeridos en el recinto fiscal de la aduana en cuestión, debiendo ambas unidades administrativas motivar su opinión con elementos objetivos como son, entre otros, el volumen de operaciones de reconocimiento aduanero, infraestructura con que cuenta, así como la capacidad operativa de la solicitante debiéndose otorgar por lo menos 2 autorizaciones por recinto fiscal, si el número de solicitantes lo permite.

2.      La prórroga se otorgará por única vez y por el mismo plazo por el que se haya otorgado la autorización.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 14-C de la Ley, 40 de la LFD y las reglas 1.1.6., 1.2.2., 2.3.6.

 

34/LA Instructivo de trámite para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se presenta la solicitud de autorización o la solicitud de modificaciones a los datos proporcionados para obtener la autorización.

La prórroga se solicita con 60 días de anticipación a su vencimiento.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Régimen al que destinará la mercancía.

b)      Señalar quien realizará las operaciones al amparo de la autorización solicitada. (Uso propio, Uso de terceros o Usos propios y de terceros).

c)      Datos de los terceros que utilizarán las instalaciones para realizar operaciones al amparo de la autorización solicitada, en su caso.

d)      Señalar si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo o de gas natural.

e)      Señalar si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

f)       Señalar si se trata de empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos.

g)      Ubicación de las instalaciones solicitadas.

h)      En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional señale la ruta.

i)       Descripción de la mercancía por la que solicita autorización y la fracción arancelaria que le corresponda conforme a la TIGIE.

j)       Descripción del procedimiento y los mecanismos que utilizará para la descarga y carga de la mercancía.

k)      Describa los tipos de sistemas de medición de la mercancía y su ubicación. En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional señale las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida de territorio nacional.

l)       Aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía.

m)     Motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por el lugar autorizado.

n)      Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover las operaciones e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.

          Los procesos de carga y descarga, sistemas de medición y motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por lugar autorizado, se deberán indicar por tipo de mercancía; las referencias a unidades de medida deberán anotarse sin la utilización de símbolos.

 

2.      Plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.

3.      Documento con el que el solicitante acredite que es propietario o legal poseedor de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones de entrada o salida de territorio nacional de la mercancía.

          Tratándose de empresas dedicadas al suministro de combustible a embarcaciones de bandera extranjera deberán proporcionar del documento mediante el cual acredite, se le permite o cuentan con el legal uso de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.

4.      En su caso, documentación que acredite que la empresa cuenta con habilitación para depósito fiscal, cuando quiera destinar a ese régimen gas licuado de petróleo o gas natural.

5.      En su caso, permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la SENER, cuando la empresa quiera destinar esa mercancía al régimen de depósito fiscal, siempre que se encuentren habilitadas en los términos de la regla 4.5.1.

6.      Para la prórroga, se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

7.      Para las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización, deberán acreditar la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso c) de la LFD.

5.      La ACOA emitirá su opinión para realizar las operaciones de entrada o salida de mercancías en lugar distinto del autorizado.

Información adicional:

1.      La ACAJA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 12 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada.

2.      La autorización tendrá una vigencia de 3 años, o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas, si es menor a 3 años.

3.      La prórroga se autorizará hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización.

4.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 10 y 19 de la Ley, 40 de la LFD, 11 del Reglamento y las reglas 2.4.1. 2.4.10.

 

35/LA Instructivo de trámite para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (Regla 2.4.3.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización o la modificación o adición a los datos proporcionados para obtener la autorización.

La prórroga se presenta con 60 días de anticipación al vencimiento de la autorización.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Régimen al que se destinará la mercancía.

b)      Indicar si cuenta con registro automatizado de las operaciones.

c)      Descripción detallada de la mercancía, indicando la fracción arancelaria conforme a la TIGIE.

d)      Lugar en que se ubicará la entrada y/o salida de la mercancía y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte.

e)      Señalar los medios de transporte para la introducción o extracción de las mercancías (tuberías, ductos, cables o bien otros medios, especificando cuáles).

f)       Aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía.

g)      Describa los medidores (marca, modelo, número de serie) o los sistemas de medición de la mercancía y su ubicación (la cual deberá ser en territorio nacional). Señalando el nombre del propietario de los medidores o sistemas de medición.

h)      Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.

i)       Señalar los datos de los permisos requeridos para generar, transportar, importar o exportar la mercancía de que se trate o, en su caso, del permiso con que cuenta la persona con la que celebró el contrato de prestación de servicios, tales como: Número de autorización del permiso, fecha de emisión, autoridad que lo emitió, así como el número de las resoluciones posteriores al permiso otorgado y fechas de emisión. Así como el número de las resoluciones mediante las cuales se haya realizado la transferencia de los derechos derivados del Permiso o, en su caso, modificado el trayecto autorizado.

2.      Documento con el que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones, o en su caso, del contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de las mismas.

3.      Impresión de las pantallas del registro automatizado que contenga los siguientes datos:

a)      Número, fecha y clave del pedimento.

b)      Número de la factura o de la nota de venta.

c)      Valor factura o nota de venta.

d)      Cantidad de mercancías amparadas por la factura o nota de venta.

e)      Lectura del medidor o, en su caso, la cantidad que ampare la factura expedida por el proveedor o del prestador del servicio de transporte.

f)       Fecha del reporte del medidor o, en su caso, fecha de la factura expedida por el proveedor o del prestador del servicio de transporte.

g)      Porcentaje de diferencia mensual de la mercancía.

h)      Porcentaje de diferencia anual de la mercancía.

4.      En el caso de la modificación, se deberá adjuntar la documentación que acredite dicha modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

5.      Para la prórroga, se debe cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso h) de la LFD).

Información adicional:

1.      La autorización tendrá una vigencia de tres años o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas, siempre y cuando este último sea menor a tres años.

2.      La prórroga se otorgará hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas, siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización.

3.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 11 de la Ley, 39 del Reglamento, 2, fracción VI, de la LFDC, 40 de la LFD y la regla 2.4.3.

 

36/LA Instructivo de trámite para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley (Regla 3.1.3.).

¿Quiénes lo presentan?

Los importadores o exportadores.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACOA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de inscripción.

La solicitud de renovación se presenta dos semanas anteriores al vencimiento del registro vigente.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      El último tipo de despacho con reconocimiento aduanero que se realizó.

b)      Descripción detallada de la mercancía.

c)      Naturaleza de la mercancía.

d)      Estado de agregación de la materia.

e)      Si la mercancía es considerada como estéril, radioactiva, peligrosa, corrosivo, reactivo, explosivo, toxico, inflamable o biológico infeccioso.

f)       Si la exposición de la mercancía a las condiciones ambientales ocasiona daño o inutilización.

g)      Si se requiere para el muestreo de la mercancía instalación o equipo especial.

h)      Medios de seguridad y precauciones aplicables para la muestra de la mercancía.

2.      Documentación técnica de la mercancía que se pretende importar conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento. (Hoja de seguridad), la cual se presentará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

3.      Tratándose del registro de mercancías radiactivas, los interesados deberán presentar en lugar de sus muestras, el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), el cual deberá tener fecha de expedición no mayor a 15 días anteriores de la fecha de presentación de la solicitud, dicho certificado deberá indicar el radioisótopo de que se trate, la radiación que emite y su actividad.

4.      Permiso ordinario de importación de material explosivo, expedido por la SEDENA, tratándose del Registro de Mercancías de tipo “Explosivo”.

5.      Descripción de muestreo en planta (sólo para productos que requieren instalaciones o equipo especial para su muestreo (Información sobre el muestreo del producto en Planta).

6.      Presentar la muestra de la mercancía que pretenda importar.

7.      Para la renovación del registro, se deberá cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento del registro.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Efectuar el pago de derecho a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 52 de la LFD, el cual será por cada muestra de mercancía por la que se solicite el registro.

Información adicional:

1.      La autorización tendrá una vigencia de un año a partir de la expedición del oficio de respuesta salvo para quienes se acrediten como empresa certificada, en cuyo caso la vigencia se otorgará por dos años.

2.      Se brindará asistencia vía telefónica de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, en los teléfonos 5128 2544 o 5128 2595 y; atención personalizada de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, en el Laboratorio de Aduanas ubicado en Calzada Legaría No. 608, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México

3.      En la solicitud de renovación no será necesario presentar nuevamente la muestra de la mercancía.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 45 de la Ley y 73 del Reglamento, 52 de la LFD y las reglas 1.1.6., 1.2.2., 3.1.3.

 

37/LA Instructivo de trámite de dictaminador aduanero (Regla 3.1.32.).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas de nacionalidad mexicana.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, un mes antes del vencimiento de la autorización vigente.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Grado máximo de estudios.

2.      Cartas firmadas por el aspirante, donde manifieste bajo protesta de decir verdad:

a)      No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.

b)      No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la AGA.

c)      No tener o haber tenido la patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal o de almacén.

d)      No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en colateral hasta el cuarto grado ni por afinidad con ninguno de los administradores de las aduanas del país.

3.      Certificado de antecedentes no penales, dentro del orden común, en original, vigente, expedido por la PGJ, de la entidad donde radique el aspirante, por el área de prevención y readaptación social o bien por la dependencia correspondiente.

4.      Certificado de antecedentes no penales dentro del orden Federal, en original, vigente, expedido por la SEGOB.

5.      3 cartas de recomendación donde conste la buena reputación del aspirante y que contengan además el nombre, domicilio, teléfono y firma de las personas que las emiten.

6.      Constancia de certificación expedida por la empresa que presta el servicio de facilitación del reconocimiento aduanero de mercancías, donde se acredite que el aspirante a dictaminador aduanero es apto para realizar las actividades inherentes a la autorización que solicita. La información de dicha empresa podrá consultarse en el Portal del SAT.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      No se encuentren sujetos a un procedimiento de cancelación de dictaminador aduanero.

5.      Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., por concepto del derecho de la autorización de dictaminador aduanero, conforme a lo establecido en el artículo 40, inciso g), de la LFD.

6.      Aprobar el examen psicotécnico.

 

Información adicional:

1.      Los aspirantes deberán consultar la información relativa a su solicitud en el Portal del SAT, en el que se publicará entre otra la siguiente:

a)      Listado con el nombre de los aspirantes que cumplieron con los requisitos solicitados.

b)      Las cantidades a pagar por los conceptos de examen psicotécnico, así como por la expedición de la autorización de dictaminador aduanero, previstos en los artículos 51, fracción I, y 40, inciso g), de la LFD.

c)      Listado con el nombre de los aspirantes, lugar, fecha y hora en que sustentarán el examen psicotécnico previsto en el artículo 174, fracción VI, de la Ley.

2.      Será responsabilidad del aspirante, presentarse en las fechas y horas señaladas para la aplicación de la evaluación psicotécnica, las cuales le serán informadas únicamente a través del Portal del SAT.

3.      Los aspirantes deberán presentar el día del examen lo siguiente:

a)      3 copias de su identificación oficial (pasaporte, credencial para votar o cédula profesional).

b)      El comprobante de pago de derechos por el examen para aspirante a dictaminador aduanero, a que hace referencia el artículo 51, fracción I, de la LFD, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6.

4.      El examen psicotécnico consta de 3 etapas:

a)      Relativa al examen de conocimientos técnicos.

b)      Psicológico y,

c)      De confiabilidad.

5.      Los resultados del examen psicotécnico se deberán consultar en el Portal del SAT.

6.      La vigencia de las cartas, constancias y antecedentes no penales, será de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición.

7.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

8.      En el caso de solicitud de prórroga no tendrá que presentar el examen psicotécnico.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 16, 43, 144, 174 de la Ley, 40, 51 de la LFD y las reglas 1.1.6., 1.2.2., 3.1.32.

(Continúa en la Segunda Sección)