RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores.

Lunes 18 de Diciembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 252 y 252 Bis, primer párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta oportuno precisar el plazo con el que cuentan las bolsas de valores para facilitar el cumplimiento respecto de los avisos y demás comunicaciones que deban realizar con las casas de bolsa y entre ellas a través de sus sistemas informáticos, así como ampliar el plazo para que lleven a cabo la celebración de contratos con las casas de bolsa y con otras bolsas de valores, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
BOLSAS DE VALORES
PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 11, último párrafo, y se ADICIONA el artículo 14, con un último párrafo a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2017, para quedar como sigue:
"Artículo 11.- . . .
Las Bolsas de valores contarán con un plazo de seis meses a partir de la publicación del otorgamiento de una nueva concesión para organizarse y operar como tal, para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo."
"Artículo 14.- . . .
. . .
. . .
. . .
Las Bolsas de valores contarán con un plazo de seis meses a partir de la publicación del otorgamiento de una nueva concesión para organizarse y operar como tal, para dar cumplimiento a lo previsto en los párrafos primero y segundo de este artículo."
SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo TERCERO TRANSITORIO, fracción III, y se ADICIONAN al artículo TERCERO TRANSITORIO, las fracciones VIII y IX, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2017, para quedar como sigue:
TERCERO.- . . .
I. y II.         . . .
III.            Seis meses para el cumplimiento de los artículos 14, tercero y cuarto párrafos, del Capítulo I del Título Segundo y 35 del Capítulo I del Título Sexto de estas disposiciones.
IV. a VII.     . . .
VIII.           Hasta el 28 de febrero de 2018, para dar cumplimiento al artículo 14, primero y segundo párrafos, del Capítulo I del Título Segundo de estas disposiciones, en lo relativo a la celebración de los contratos y a la comunicación y conexión eficiente de los sistemas informáticos que se lleven a cabo entre las bolsas de valores.
IX.            Hasta el 23 de marzo de 2018, para dar cumplimiento al artículo 14, primero y segundo párrafos, del Capítulo I del Título Segundo de estas Disposiciones, en lo relativo a la celebración de los contratos y a la comunicación y conexión eficiente de los sistemas informáticos que lleven a cabo las bolsas de valores con las casas de bolsa.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.