RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Lunes 18 de Diciembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, octavo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente adecuar la norma relativa al cambio de una cuenta destino en el uso del servicio de banca por Internet, en el cual las instituciones de crédito permiten que los clientes realicen operaciones entre una cuenta originadora en la propia institución y otra cuenta denominada cuenta destino en otras instituciones cuyo titular sea el mismo cliente, a fin de facilitar el uso de este servicio como en el resto de los servicios de banca por Internet, en beneficio de los usuarios de las instituciones de crédito, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 88, fracción V, inciso b), numeral 2, subnumeral iv y 307, fracción V, párrafo primero e inciso c) de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre, 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre, 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre, 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014, 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015, 7 y 28 de abril, 22 de junio, 7 y 29 de julio, 1 de agosto, 19, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016, 6 de enero, 4 de abril, 31 de mayo, 26 de junio, 4 y 24 de julio, 29 de agosto, 6 y 25 de octubre de 2017, para quedar como sigue:
"Artículo 88.- . . .
I. a IV.   . . .
V.         . . .
a)     . . .
b)     . . .
1.         . . .
2.         . . .
i. a iii.    . . .
iv.         Resumen de la actividad de bursatilización del periodo en curso, incluido el importe total de las exposiciones bursatilizadas (por tipos de exposición), y la ganancia o pérdida reconocida en la venta por tipos de exposición.
3. a 6.    . . .
VI. a IX.            . . .
 
. . . "
"Artículo 307.-. . .
I. a IV    . . .
V.         En la contratación de Banca por Internet a fin de que los clientes realicen operaciones entre la cuenta registrada a su nombre por la Institución como cuenta originadora, y otra cuenta en otra Institución cuyo titular sea el propio cliente como Cuenta Destino, será responsabilidad de la Institución contratante verificar que la Cuenta Destino en la otra Institución se encuentre registrada a nombre del propio cliente.
. . .
a) y b)   . . .
c)         En caso de que un Usuario solicite cambiar la Cuenta Destino a que se refiere el inciso a) de esta fracción, podrá realizarlo mediante el procedimiento mencionado en la fracción I del presente artículo, o bien, en el evento de realizar la modificación a través de la Banca por Internet, las Instituciones deberán requerir un Factor de Autenticación de las Categorías 3 o 4 a que se refiere el Artículo 310 de las presentes disposiciones, adicional al utilizado para iniciar la Sesión.
. . .
VI.   . . . "
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2017.- El Presidente de Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.