TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27, 28 y 30.

Viernes 08 de Diciembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27, 28 Y 30.

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones y adiciones a la Resolución que establece las RGCE para 2017, publicada en el DOF el 27 de enero de 2017:

A.         Se modifican las siguientes reglas:

·            1.2.4., primer, séptimo y décimo párrafos.

·            1.3.3., fracciones VI, XXV, XXXI, XXXIII; Apartado A, segundo párrafo; Apartado B, segundo párrafo; y segundo párrafo.

·            1.3.4., segundo párrafo.

·            1.3.7., segundo párrafo.

·            4.3.7., primer párrafo.

·            4.5.9., primer párrafo.

·            4.5.31., fracción XIX, segundo párrafo.

·            7.1.3., segundo párrafo.

·            7.3.1., segundo párrafo.

B.         Se adiciona las siguientes reglas:

·            3.3.17.

·            1.4.14.

Las modificaciones y adiciones anteriores quedan como sigue:

..................... Registro y revocación del encargo conferido

1.2.4............ Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con la e.firma vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la ACIA, el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, el cual se encuentra disponible en el Portal del SAT accediendo a: “Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos”, con el uso de su e.firma o contraseña, a efecto de que se les registre o revoque en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.

.............................................................................................................................................................................................

..................... Los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla, deberán informar a la ACIA mediante Buzón Tributario o escrito libre en los términos de la regla 1.2.2.

.............................................................................................................................................................................................

..................... Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5., y 1.3.6., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la ACIA en los términos de la presente regla.

..................... Ley 59-III, 98, RGCE 1.2.2., 1.3.1., 1.3.5., 1.3.6., 7.1.4., Anexo 1

..................... Causales de suspensión en los padrones

1.3.3............ ......................................................................................................................................................................

VI........... Tratándose de contribuyentes inscritos en el Sector 2 del Apartado A, del Anexo 10, cuando la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la ACIA, que cualquiera de las licencias o autorizaciones, según sea el caso, señaladas en el Apartado “Requisitos” de la ficha de trámite 4/LA, fueron suspendidas o canceladas.

..................... ......................................................................................................................................................................

XXV....... Mediante resolución se determine que el valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más, al precio promedio de aquellas mercancías idénticas o similares dentro del periodo de importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación.

..................... ......................................................................................................................................................................

XXXI...... El contribuyente introduzca al régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito autorizados de conformidad con el artículo 119 de la Ley, alguna de las mercancías a que se refiere la regla 4.5.9.

..................... ......................................................................................................................................................................

XXXIII.... Tratándose de contribuyentes inscritos en el Sector 9 del Apartado A, del Anexo 10, cuando la COFEPRIS, notifique a la ACIA, que la licencia sanitaria otorgada a los importadores, fue suspendida, cancelada o revocada, o cuando el domicilio registrado por los importadores ante la COFEPRIS no sea el mismo que el registrado ante el SAT. Asimismo, cuando las marcas de cigarros a importarse en el país no se encuentren clasificadas en el Anexo 11 de la RMF.

..................... ......................................................................................................................................................................

A. .......... ......................................................................................................................................................

............... Cuando la ACIA tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales a que se refiere la presente regla y el artículo 84 del Reglamento, notificará dentro del plazo de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario u otros medios electrónicos.

......................................................................................................................................................................

B. .......... ......................................................................................................................................................

............... Cuando la ACIA tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las citadas causales a que se refiere la presente regla y el artículo 84 del Reglamento, notificará dentro del plazo de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario o en términos del artículo 134 del CFF.

......................................................................................................................................................................

..................... El contribuyente podrá solicitar su suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos de manera voluntaria, generando el movimiento correspondiente a través de Mi portal en el Portal del SAT, y en el caso del Padrón de Exportadores Sectorial, podrá solicitarla ante la ACIA, de conformidad con lo previsto en el Apartado C, del “Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7)”, de la “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”.

.............................................................................................................................................................................................

..................... Ley 36-A, 37-A, 59-IV, 59-A, 86-A, 119, 158-I, 176, 177, 179, 182-II, Reglamento 84, 87, LFPIORPI 17-XVI, CFF 27, 42, 134, CPF 193, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.3.4., 1.3.7., 3.1.17., 4.5.9., Anexo 1, 1-A, 10, RMF Anexo 11

..................... Reincorporación en los Padrones

1.3.4............ ......................................................................................................................................................................

..................... En el caso de que la ACIA, no tenga los elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido, se remitirán a la unidad administrativa que haya generado la información que suscitó la suspensión, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que esta última lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos, e informe por escrito a la ACIA, en un plazo no mayor a 15 días naturales, si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no, que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, siempre que previamente la ACIA haya verificado el cumplimiento de los demás requisitos.

..................... ......................................................................................................................................................................

..................... Ley 59-IV, Reglamento 84, 85, RGCE 1.2.2., 1.3.3., Anexo 1-A

..................... Inscripción, exención y dejar sin efectos la suspensión en el Padrón Exportadores Sectorial

1.3.7............ ......................................................................................................................................................................

..................... Los exportadores que hayan sido suspendidos en el Padrón de Exportadores Sectorial podrán solicitar se deje sin efectos dicha suspensión, cumpliendo con lo previsto en el Apartado B del “Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, de la “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”.

.............................................................................................................................................................................................

..................... Ley 59-IV, Reglamento 84, 87, RGCE 1.2.1., 1.3.3., Anexo 1

..................... Autorización para la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución

1.4.14. ........ En términos del artículo cuarto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, y lo establecido en los Resolutivos, Quinto de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 09 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones, Décimo cuarto de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2014, Décimo segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicadas en el DOF el 7 de abril de 2015 y sus posteriores modificaciones, Décimo segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016 y sus posteriores modificaciones y Décimo primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017 y sus posteriores modificaciones; los agentes aduanales que obtuvieron su patente de agente aduanal conforme al Título Séptimo, Sección Primera, de la Ley Aduanera vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, y que con anterioridad a su entrada en vigor, hubieran designado un agente aduanal por sustitución, podrán concluir el proceso de sustitución a más tardar el 31 de marzo del 2019, con la finalidad de que la ACAJA les emita el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, a más tardar el 30 de junio del 2019, conforme a lo siguiente:

I.............. Los agentes aduanales que, a más tardar el 9 de diciembre de 2013, hubieran designado un aspirante a agente aduanal por sustitución, podrán continuar con el proceso de sustitución con la persona designada, o bien, podrán solicitar la modificación de la designación, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 89/LA a más tardar el 31 de marzo del 2018. De ser procedente la nueva designación, quedará sin efectos la designación anterior.

............... Los agentes aduanales que cuenten con un acuerdo emitido por la autoridad competente en el que se reconozca haber concluido los trámites para la designación de aspirante a agente aduanal por sustitución, podrán obtener el oficio con el que se le informa al agente aduanal, que el aspirante a agente aduanal por sustitución, ha cumplido con los requisitos exigidos para ser reconocido como aspirante, a que se refiere la fracción IV de la presente regla, siempre que presenten su solicitud mediante escrito libre, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 91/LA, a más tardar el 31 de marzo del 2018, sin que sea necesario cumplir con lo dispuesto en las fracciones II y III de esta regla.

II............. El Agente Aduanal deberá ratificar su designación ante la ACAJA mediante acta que al efecto se levante, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud de modificación de designación del aspirante a agente aduanal por sustitución, presentando la documentación a que se refiere el Apartado de “Requisitos” de la ficha de trámite 89/LA.

............... Tratándose de los agentes aduanales que a la fecha de la publicación de la presente regla no hubieran ratificado su designación, deberán solicitar a la ACAJA la designación de la fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo la misma, presentando la documentación a que se refiere el Apartado de “Requisitos” de la ficha de trámite 89/LA, a más tardar el 31 de marzo del 2018.

............... La ACAJA notificará la fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo la ratificación.

............... En caso de no realizar la ratificación, se tendrá por concluido el trámite a que se refiere la presente regla y el agente aduanal no podrá designar a un nuevo aspirante a agente aduanal por sustitución.

III............ La persona designada y ratificada como aspirante a agente aduanal por sustitución deberá acreditar a más tardar el 30 de noviembre de 2018 los exámenes de conocimientos y psicotécnico. Este último constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica.

............... El agente aduanal deberá solicitar la aplicación del examen de conocimientos y en su caso, del psicotécnico, para la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución, de conformidad con la ficha de trámite 90/LA a más tardar el 31 de mayo del 2018. Si la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución no cuenta con el título y cédula profesional, se podrá solicitar la aplicación de los exámenes a que se refiere la presente fracción, y sólo se podrá continuar con el trámite previsto en esta regla, al presentar ante la ACAJA, copia certificada por notario público, del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la Ley de la materia, a más tardar el 30 de noviembre del 2018, de lo contrario, se tendrá por concluido el mismo.

............... La ACAJA notificará el lugar y fecha para la aplicación del examen de conocimientos y, en su caso, del examen psicotécnico. Las personas designadas como aspirante a agente aduanal por sustitución deberán realizar el pago de derechos respectivo, a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5., y presentar el comprobante al momento de su aplicación.

............... El examen de conocimientos y psicotécnico, en sus dos etapas, serán practicados una sola ocasión, por lo que, en caso de no aprobar alguno de los exámenes solicitados, se tendrá por concluido el trámite a que se refiere la presente regla y el agente aduanal no podrá designar a un nuevo aspirante a agente aduanal por sustitución. Únicamente las personas designadas como aspirante a agente aduanal por sustitución que aprueben el examen de conocimientos podrán aplicar el examen psicotécnico. Sólo se considerará aprobado el examen psicotécnico cuando, en sus dos etapas, se obtengan resultados favorables.

............... El SAT reconocerá los resultados aprobatorios obtenidos por las personas designadas y ratificadas, siempre y cuando se trate de la última aplicación que hubieran presentado con anterioridad a la publicación de la presente regla.

............... Los agentes aduanales podrán solicitar ante la ACAJA, cumpliendo con la ficha de trámite 90/LA, la aplicación del examen de conocimientos y, en su caso, del examen psicotécnico, por única ocasión, cuando las personas designadas como aspirante a agente aduanal por sustitución, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a)..... Hubieran realizado los exámenes a que se refiere esta fracción, con anterioridad a la publicación de la presente regla y no los hubieran aprobado o no se hubieran presentado a sustentarlos.

b)..... Cuando la autoridad mediante oficio hubiera determinado improcedente continuar con el procedimiento de sustitución de patente de agente aduanal, por no cumplir con alguno de los requisitos exigibles.

............... En caso de no cumplirse en tiempo y forma alguno de los supuestos previstos en la presente fracción para la presentación y aplicación del examen de conocimientos y/o psicotécnico, en sus dos etapas, así como su aprobación, se tendrá por concluido el trámite a que se refiere la presente regla y el agente aduanal no podrá designar a un nuevo aspirante a agente aduanal por sustitución.

IV........... Una vez cumplidos los trámites y requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, y en los casos en los que el agente aduanal cuente con un acuerdo emitido por la autoridad competente en el que se reconozca haber concluido los trámites para la designación de aspirante a agente aduanal por sustitución y presente la solicitud a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de esta regla, la ACAJA informará mediante oficio al agente aduanal si el aspirante a agente aduanal por sustitución ha cumplido con los requisitos exigidos para ser reconocido como aspirante.

V............ El agente aduanal a sustituir deberá solicitar su retiro voluntario cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 92/LA, a más tardar el 31 de enero del 2019.

............... En caso de fallecimiento o incapacidad permanente, se entenderá que el agente aduanal ejerció su retiro voluntario. Para estos efectos, la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución deberá acreditar el fallecimiento o incapacidad permanente del agente aduanal.

VI........... El agente aduanal deberá ratificar su retiro voluntario ante la ACAJA, mediante acta que al efecto se levante, a más tardar el 31 de marzo del 2019, presentando la documentación a que se refiere el Apartado de “Requisitos” de la ficha de trámite 92/LA. La ACAJA notificará la fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo. Tratándose de fallecimiento o incapacidad permanente, sólo se deberá presentar la documentación a que se refiere el Apartado de “Requisitos” de la ficha de trámite 92/LA. Una vez ratificado el retiro voluntario del agente aduanal, la ACAJA emitirá y notificará el “Acuerdo de retiro voluntario”.

............... En caso de no realizar la ratificación dentro del plazo establecido, se tendrá por concluido el trámite a que se refiere la presente regla, quedando sin efectos las gestiones realizadas.

VII.......... Una vez notificado el retiro voluntario del agente aduanal, el aspirante a agente aduanal por sustitución designado por el agente aduanal que se retira, contará con un plazo de 20 días para solicitar mediante escrito libre, cumpliendo con la ficha de trámite 93/LA, la expedición de la patente, a través del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, que deberá emitir y notificar la ACAJA de manera personal al agente aduanal que obtiene su patente por sustitución, en un plazo que no excederá de 15 días contados a partir de la presentación de la solicitud.

............... El “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” permitirá al agente aduanal que sustituye actuar en la aduana de adscripción y aduanas adicionales que tenía autorizadas el agente aduanal sustituido.

............... En el escrito a que se refiere la presente fracción, también podrá solicitar la autorización de sus mandatarios, quienes deberán cumplir con lo establecido en las reglas 1.4.3. o 1.4.5., según corresponda.

............... En caso de que el agente aduanal por sustitución no presente el escrito a que se refiere esta fracción, se tendrá por concluido el trámite, por lo que se quedará sin efectos y se dará de baja la patente del agente aduanal que se retiró.

VIII......... Una vez notificado el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” el agente aduanal al que se le otorga la patente por sustitución deberá solicitar mediante escrito libre, en un plazo no mayor a 20 días, contados a partir de la notificación del mismo, la publicación del Acuerdo en el DOF, cumpliendo con la ficha de trámite 94/LA.

............... Cuando el agente aduanal por sustitución no presente el escrito a que se refiere esta fracción, se tendrá por concluido el trámite, por lo que se quedará sin efectos y se dará de baja la patente del agente aduanal.

............... En el caso de que el interesado hubiera presentado en tiempo y forma la documentación requerida para la publicación en el DOF y en dicho órgano de difusión no se haya efectuado la respectiva publicación, se permitirá continuar el despacho de mercancías al agente aduanal que será sustituido, hasta en tanto se publique el referido Acuerdo, en este caso, aun cuando el “Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal por Sustitución” no se encuentre publicado en el DOF, el interesado podrá iniciar los trámites de registro local, oficialización de gafetes, encargo conferido, aviso de sociedades, autorización del servicio PECA y los demás que requiera realizar ante la autoridad para iniciar operaciones o que establezca el SAT mediante Reglas.

..................... El oficio con el que se le informa al agente aduanal que el aspirante a agente aduanal por sustitución ha cumplido con los requisitos exigidos para ser reconocido como aspirante y el de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución, dejarán de tener efectos legales cuando el agente aduanal al que se sustituye, se encuentre indistintamente sujeto a procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien, la patente hubiere sido cancelada o extinguida, por lo que no procederá otorgar la patente de agente aduanal por sustitución.

..................... RGCE 1.2.2., Anexo 1-A

..................... Donación de mercancías en casos de desastres naturales

3.3.17.......... Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, que deseen recibir mercancías del extranjero en donación, no sujetas al cumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, deberán presentar su solicitud a través del correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx, dirigido a la ACNCEA y cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 88/LA.

..................... Autorizada la donación sin el pago de los impuestos al comercio exterior, la ACNCEA dará aviso de la introducción de la mercancía a la aduana de ingreso señalada por el donatario.

..................... En caso de que no se cumpla con lo previsto en la ficha de trámite 88/LA, la ACNCEA comunicará el rechazo y el interesado podrá presentar una nueva solicitud.

..................... No podrán introducirse a territorio nacional mercancías cuya descripción o cantidad no coincida con las autorizadas por la ACNCEA.

..................... La información y documentación a que se refiere la presente regla, así como la ficha de trámite 88/LA, con las cuales se autorizó la donación, deberán ponerse a disposición de la autoridad aduanera a requerimiento de la misma, para efectos de su competencia e incluso, para cotejo.

..................... Ley 61, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A

..................... Exportación indirecta de azúcar

4.3.7............ Los proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero, que enajenen a las empresas con Programa IMMEX las mercancías clasificadas conforme a la TIGIE, en las fracciones arancelarias: 1701.12.01, 1701.12.04, 1701.13.01, 1701.14.01, 1701.14.04, 1701.91.02, 1701.91.03, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1702.20.01, 1702.90.01, 1806.10.01 y 2106.90.05; y que estén autorizadas en el programa respectivo, las podrán considerar como exportadas siempre que se efectúe mediante pedimento y se cumpla con lo siguiente:

.............................................................................................................................................................................................

..................... Ley 41, 43, 112, 183-II, CFF 29-A, Anexo 22

..................... Mercancías no susceptibles de depósito fiscal

4.5.9............ Para los efectos del artículo 123 de la Ley, no podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales; los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; la señalada en el Anexo 10, Apartado A, sector 9 “Cigarros” de la presente Resolución; ni vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la TIGIE; ni mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91, y en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.

.............................................................................................................................................................................................

..................... Ley 119, 123, Reglamento 177, 229-II, Anexo 10

..................... Beneficios para la industria automotriz

4.5.31.......... ......................................................................................................................................................................

XIX......... ......................................................................................................................................................

............... Asimismo, podrán introducir las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.09, 2710.19.10, y 2710.19.91, siempre que, sean destinadas al primer llenado del tanque de los vehículos fabricados o ensamblados, para su posterior exportación, o para su uso en vehículos prototipo de prueba o para estudio de mercado.

..................... ......................................................................................................................................................................

..................... Ley 36, 36-A-II, 106-III, 116-II, 146, 151, Ley del ISR 34, 35, CFF 29-A, Reglamento 42, 138-IV, 157, Reglamento de la Ley del ISR 107, 108, RGCE 1.1.7., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.5.1., 1.6.14., 1.7.6., 1.9.12., 1.9.18., 2.1.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.5.1., 3.1.11., 3.1.15., 4.3.15., 4.5.30., 7.1.4., Anexo 1, 1-A, 10, 21, 22

..................... Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA

7.1.3............ ......................................................................................................................................................................

..................... Los interesados que pretendan obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA que cuenten con créditos fiscales, podrán acceder a dichos rubros, siempre que los créditos se encuentren garantizados en términos del artículo 141 del CFF, salvo en aquellos casos en que se haya presentado un medio de defensa en el que no sea obligatorio garantizar, o soliciten autorización del pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios de conformidad con los artículos 66 y 66-A del CFF, sin que dicho plazo exceda de 12 meses a partir de la autorización otorgada por el SAT o se le haya autorizado el pago en parcialidades.

..................... ......................................................................................................................................................................

..................... Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 66, 66-A, 69, 69-B, 141, RGCE 1.2.1., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.6., Anexo 1

..................... Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS

7.3.1............ ......................................................................................................................................................................

..................... Para los supuestos previstos en las fracciones IV, del Apartado A y I de los Apartados B y C de la presente regla, la ACIA notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, según sea el caso, concediéndole un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la ACIA remitirá dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a 10 días las analice y comunique a la ACIA, si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la ACIA procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del CFF.

..................... Ley 35, 36, 36-A, 37, 37-A, 43, 59-I-III, 63, 63-A, 81, 86, 96, 97, 106-V, 108-I, 109, 112, 144-XXXIII, 154, 185-I, CFF 12, 22, 26-VIII, 73, 134, Reglamento 42, 97, 150, Ley del IVA 1-A-III, 29-I, IV, RGCE 1.2.1., 1.3.2., 1.3.3., 1.3.7., 1.5.1., 1.6.11., 1.9.10., 1.9.17., 3.1.6., 3.1.18., 4.2.5., 4.3.1., 4.3.9., 4.3.11., 4.3.12., 4.3.14., 4.3.19., 4.5.30., 6.1.1., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.7., Anexo 1, 10, 22, 24, RMF 2.3.5.

Segundo. Se modifica el Anexo 1 “Formatos de Comercio Exterior”:

I.        Para modificar el Apartado A “Autorizaciones”:

a)      Para modificar el “Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)” de la “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”.

II.       Para modificar el Apartado B “Avisos”:

a)      Para modificar las “Instrucciones” del aviso “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”.

Tercero. Se modifica el Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”:

I.        Para modificar la “Autoridad ante la que se presenta” de las fichas de trámite 3/LA “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo)”, 4/LA “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)”, 5/LA “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo)”, 36/LA “Instructivo de trámite de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (artículo 61, fracción IX de la Ley) (Regla 3.3.6.)”.

II.       Para modificar el numeral 4, del apartado “Condiciones”, y el numeral 1, del Apartado "Información Adicional", de la ficha de trámite 3/LA “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo)”.

III.      Para modificar el numeral 4, del primer párrafo del inciso g), del numeral 5, y el numeral 1 del segundo párrafo, del inciso g), del numeral 5; ambos del apartado “Requisitos”, así como el numeral 4 del apartado “Condiciones” y el numeral 1 del apartado “Información adicional” de la ficha de trámite 4/LA “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)”.

IV.     Para modificar el numeral 4, del primer párrafo del inciso g), del numeral 6, y el numeral 1 del segundo párrafo, del inciso g), del numeral 6; ambos del apartado “Requisitos”, así como el numeral 6 del apartado “Condiciones” y el numeral 1 del apartado “Información adicional” de la ficha de trámite 5/LA “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo)”.

V.      Para adicionar la ficha de trámite 88/LA “Instructivo de trámite para la solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales (Regla 3.3.17.)”.

VI.     Para adicionar la ficha de trámite 89/LA “Instructivo de trámite para solicitar la modificación de la designación de un aspirante a agente aduanal por sustitución o solicitar su ratificación (Regla 1.4.14.)”.

VII.    Para adicionar la ficha de trámite 90/LA “Instructivo de trámite para solicitar la aplicación de exámenes para aspirantes a agente aduanal por sustitución (Regla 1.4.14.)”.

VIII.   Para adicionar la ficha de trámite 91/LA “Instructivo de trámite para solicitar la validación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser reconocido como aspirante a agente aduanal por sustitución (Regla 1.4.14.)”.

IX.     Para adicionar la ficha de trámite 92/LA “Instructivo de trámite para solicitar el retiro voluntario de un agente aduanal o su ratificación (Regla 1.4.14.)”.

X.      Para adicionar la ficha de trámite 93/LA “Instructivo de trámite para solicitar el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” (Regla 1.4.14.)”.

XI.     Para adicionar la ficha de trámite 94/LA “Instructivo de trámite para la publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” (Regla 1.4.14.)”.

Cuarto. Se modifica el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”:

I.        Para eliminar las fracciones arancelarias 2710.12.04 y 2710.19.04, del Sector 13 “Hidrocarburos”, del Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”.

II.       Para adicionar las fracciones arancelarias 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.09, 2710.19.10 y 2710.19.91, al Sector 13 “Hidrocarburos”, del Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”.

Quinto. Se modifica el Anexo 12 “Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su Exportación Temporal.”:

I.        Para modificar el texto de las fracciones arancelarias 1701.12.01 y 1701.14.01.

II.       Para eliminar las fracciones arancelarias 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.14.02 y 1701.14.03, con su texto.

III.      Para adicionar las fracciones arancelarias 1701.12.04 y 1701.14.04, con su texto.

Sexto. Se modifica el Anexo 14 “Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.”:

I.        Para eliminar los numerales 7, 11 y 15.

II.       Para adicionar los numerales 7 bis, 7 ter, 7 quater, 12 bis, 12 ter, 12 quater, 12 quinquies, 17 bis, 17 ter y 17 quater.

Séptimo. Se modifica el Anexo 17 “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.”:

I.        Para eliminar las fracciones arancelarias 6001.10.01, 6108.21.01, 6109.10.01, 6110.11.01, 6110.20.01, 6201.13.99 y 6202.93.99, del inciso f), de la fracción IX.

II.       Para adicionar las fracciones arancelarias 6001.10.02, 6001.10.99, 6108.21.02, 6108.21.99, 6109.10.02, 6109.10.99, 6110.11.02, 6110.11.99, 6110.20.02, 6110.20.91, 6110.30.91, 6201.13.91, 6201.13.92, 6202.93.91 y 6202.93.92, del inciso f), de la fracción IX.

Octavo. Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.”:

I.        Para eliminar las fracciones arancelarias 2710.12.04 y 2710.19.04 del primer párrafo de la fracción VI, del Apartado A.

II.       Para adicionar las fracciones arancelarias 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.09, 2710.19.10 y 2710.19.91, al primer párrafo de la fracción VI, del Apartado A.

Noveno. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”:

I.        Para modificar el primer párrafo del “Contenido”, del campo “Valor agregado”, del Apartado “PARTIDAS”.

II.       Para modificar el Apéndice 8 “Identificadores”:

a)      Para adicionar el Identificador “B2”.

b)      Para adicionar el Identificador “HI”.

c)      Para adicionar el Identificador “PO”.

Décimo. Se modifica el Anexo 27 “Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.”.

Décimo primero. Se modifica el Anexo 28 “Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 7.1.4.”:

I.        Para eliminar las fracciones arancelarias 6101.30.99, 6104.42.01, 6104.43.99, 6104.53.99, 6105.20.01, 6106.10.99, 6106.20.99, 6107.11.01, 6108.22.01, 6108.31.01, 6108.32.01, 6109.10.01, 6109.90.01, 6109.90.99, 6110.11.01, 6110.20.01, 6201.12.99, 6201.13.99, 6201.92.99, 6202.13.99, 6203.33.99, 6204.33.99, 6204.43.99, 6204.44.99, 6204.52.01, y 6204.53.99, del inciso b).

II.       Para adicionar las fracciones arancelarias 6101.30.91, 6101.30.92, 6103.42.02, 6103.43.02, 6103.43.03, 6103.43.04, 6103.43.05, 6104.42.02, 6104.42.99, 6104.43.91, 6104.43.92, 6104.53.91, 6104.53.92, 6104.62.02, 6104.63.02, 6105.20.02, 6105.20.99, 6106.10.91, 6106.10.92, 6106.20.91, 6106.20.92, 6107.11.02, 6107.11.99, 6108.22.02, 6108.22.99, 6108.31.02, 6108.31.99, 6108.32.02, 6108.32.99, 6109.10.02, 6109.10.99, 6109.90.03, 6109.90.91, 6109.90.92, 6109.90.93, 6110.11.02, 6110.11.99, 6110.20.02, 6110.20.03, 6110.20.04, 6110.20.91, 6110.20.92, 6110.20.93, 6110.30.03, 6110.30.91, 6201.12.91, 6201.12.92, 6201.13.91, 6201.13.92, 6201.92.91, 6201.92.92, 6202.13.91, 6202.13.92, 6203.33.91, 6203.33.92, 6204.33.91, 6204.33.92, 6204.43.91, 6204.43.92, 6204.44.91, 6204.44.92, 6204.52.02, 6204.52.99, 6204.53.91 y 6204.53.92, del inciso b).

Décimo segundo. Se modifica el Anexo 30 “Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.”.

I.        Para eliminar las fracciones arancelarias 6101.20.01, 6101.30.99, 6102.20.01, 6104.42.01, 6104.43.99, 6104.53.99, 6105.20.01, 6106.10.99, 6106.20.99, 6107.11.01, 6107.12.01, 6108.21.01, 6108.22.01, 6108.31.01, 6108.32.01, 6109.10.01, 6109.90.01, 6109.90.99, 6110.11.01 y 6110.20.01 del capítulo 61, Apartado A.

II.       Para adicionar las fracciones arancelarias 6101.20.02, 6101.20.99, 6101.30.91, 6101.30.92, 6102.20.02, 6102.20.99, 6103.42.02, 6103.43.02, 6103.43.03, 6103.43.04, 6103.43.05, 6104.42.02, 6104.42.99, 6104.43.91, 6104.43.92, 6104.53.91, 6104.53.92, 6104.62.02, 6104.63.02, 6105.20.02, 6105.20.99, 6106.10.91, 6106.10.92, 6106.20.91, 6106.20.92, 6107.11.02, 6107.11.99, 6107.12.02, 6107.12.99, 6108.21.02, 6108.21.99, 6108.22.02, 6108.22.99, 6108.31.02, 6108.31.99, 6108.32.02, 6108.32.99, 6109.10.02, 6109.10.99, 6109.90.03, 6109.90.91, 6109.90.92, 6109.90.93, 6110.11.02, 6110.11.99, 6110.20.02, 6110.20.03, 6110.20.04, 6110.20.91, 6110.20.92, 6110.20.93, 6110.30.03 y 6110.30.91, al capítulo 61, Apartado A.

III.      Para eliminar las fracciones arancelarias 6201.12.99, 6201.13.99, 6201.92.99, 6202.12.99, 6202.13.99, 6202.92.99, 6202.93.99, 6203.32.01, 6203.33.99, 6204.32.01, 6204.33.99, 6204.42.99, 6204.43.99, 6204.44.99, 6204.52.01 y 6204.53.99, del capítulo 62, Apartado A.

IV.     Para adicionar las fracciones arancelarias 6201.12.91, 6201.12.92, 6201.13.91, 6201.13.92, 6201.92.91, 6201.92.92, 6202.12.91, 6202.12.92, 6202.13.91, 6202.13.92, 6202.92.91, 6202.92.92, 6202.93.91, 6202.93.92, 6203.32.02, 6203.32.99, 6203.33.91, 6203.33.92, 6204.32.02, 6204.32.99, 6204.33.91, 6204.33.92, 6204.42.91, 6204.42.92, 6204.43.91, 6204.43.92, 6204.44.91, 6204.44.92, 6204.52.02, 6204.52.99, 6204.53.91 y 6204.53.92, al capítulo 62, Apartado A.

Décimo tercero. Se deroga el Resolutivo Décimo primero de las RGCE para 2017, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017, modificado en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2017, publicada en el DOF el 28 de abril de 2017, dado a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT el 24 de abril de 2017 y modificado en la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2017, publicada en el DOF el 1 de septiembre de 2017.

Décimo cuarto. Se modifica el Resolutivo Décimo noveno de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2017, publicada en el DOF el 1º de septiembre de 2017, para quedar como sigue:

“Décimo noveno. No se considerará actualizada la hipótesis prevista en el artículo 165, fracciones II, inciso b) y VII, inciso b) de la Ley, en relación con los artículos 227 y 228 de su Reglamento, tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias, aun las relativas a sanidad animal y vegetal, salud pública o medio ambiente, siempre que el agente aduanal se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y solicite a la ACAJA, por escrito en términos de la regla 1.2.2., la aplicación del presente Resolutivo durante su vigencia, acompañando la documentación con la que se acredite lo siguiente:

I.        Que presentó ante la autoridad aduanera hasta antes del 31 de diciembre de 2017, el documento que demuestre el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria o NOM’s correspondiente, o bien, acrediten la imposibilidad legal para obtenerlo;

II.       Que no se haya interpuesto medio de defensa alguno en contra de la resolución definitiva que determine el crédito fiscal respectivo, mediante una manifestación, bajo protesta de decir verdad, a la que se acompañe el documento que compruebe el pago total del crédito fiscal determinado por las autoridades aduaneras. En caso de que el agente aduanal hubiera interpuesto medio de defensa, deberá contar con resolución firme en la que se le absuelva, o bien, deberá acreditar conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.

Lo dispuesto en el presente Resolutivo también será aplicable a aquellos agentes aduanales a los que la ACAJA les haya iniciado algún procedimiento en relación con el artículo 165, fracciones II, inciso b) y VII, inciso b) de la Ley, en relación con los artículos 227 y 228 de su Reglamento, cuya resolución esté pendiente de emitirse.

Lo dispuesto en el presente Resolutivo no será aplicable a los agentes aduanales que a la fecha de la publicación del mismo:

I.        Estén sujetos a un procedimiento de cancelación de patente aduanal, en proceso de instrucción y hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra del mismo, salvo que se acredite conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.

II.       Su patente se encuentre cancelada, inclusive, si se interpusieron medios de defensa en contra de la respectiva resolución.

III.      Se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación por parte de una unidad administrativa del SAT distinta a la AGA, que derive de facultades distintas al reconocimiento aduanero, aun tratándose de la hipótesis prevista en el artículo 165, fracciones II, inciso b) y VII, inciso b) de la Ley, en relación con los artículos 227 y 228 de su Reglamento.”

Décimo quinto. Para efectos del Resolutivo Quinto de las RGCE para 2017, publicado en el DOF el 27 de enero de 2017, lo dispuesto en la siguiente regla y Resolutivo, de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT serán aplicables a partir de:

I.        24 de septiembre de 2017,

a)      La adición de la regla 3.3.17.

b)      Resolutivo Tercero, fracción V.

Artículo transitorio

Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

I.        Las modificaciones a las reglas 4.5.9., primer párrafo, 4.5.31., fracción XIX, segundo párrafo y los Resolutivos Cuarto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, fracción II, incisos a), y b), Décimo primero y Décimo segundo, entrarán en vigor el 3 de diciembre de 2017.

II.       El resolutivo Noveno, fracción II, inciso c), entrará en vigor el 31 de enero de 2018.

Atentamente,

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2017.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción VIII y 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017

Formatos de Comercio Exterior

Contenido

A. Autorizaciones

Nombre de la Autorización

……………………………………………………………………………………………………………………………

A6.       Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.).

…………………………………………………………………………………………………………………………….

B. Avisos

Nombre del Aviso

…………………………………………………………………………………………………………………………….

B16.    Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.

…………………………………………………………………………………………………………………………….

 

Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.).

.............................................................................................................................................................................................

Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)

A. Inscripción en el padrón de exportadores sectorial.

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que requieran exportar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de los Sectores listados en el Apartado B, del Anexo 10.

¿Cómo se presenta?

Mediante el formato denominado “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”.

¿Dónde se presenta?

En cualquiera de las 67 ADSC.

Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la ACIA.

Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial en un término no mayor a 2 días, podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”.

¿En qué casos no procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial?

Cuando no se cumpla con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento y/o la regla 1.3.7., así como el presente instructivo de trámite.

Cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      La constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales previstas en el artículo 32-D del CFF, deberá estar en sentido positivo.

4.      Tener el domicilio fiscal como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ACIA.

5.      No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo, del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.

6.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

7.      Para el caso de personas físicas, deben realizar actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.

Requisitos:

1.      Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se anexan a la solicitud y asentado la veracidad de la misma.

2.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 8 del Apartado B del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud:

a)      Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante.

b)      Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de derechos.

c)      Copia del permiso previo de exportación emitido por la SE, vigente.

3.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 del Apartado B del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud:

a)      Copia del testimonio o de la escritura pública, en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda.

b)      Declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semi-terminado a exportar.

c)      Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02, 7404.00.99, además se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4.

 

4.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10, se deberá cumplir con lo siguiente y anexar a la solicitud:

a)      Relación que contenga el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, prevista en el artículo 32-D del CFF.

b)      Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar, los cuales deberán estar registrados en el RFC con estatus de “activo” y “localizado”.

c)      Relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y el RFC de dicho contribuyente.

d)      Información del uso industrial de la mercancía a exportar. Actividad económica y técnica que consiste en trasformar materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos que realiza a la mercancía a exportar.

e)      Relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el ID fiscal o su equivalente de los 10 principales clientes en el extranjero del exportador.

f)       Relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el RFC válido de los transportistas contratados para el traslado de la mercancía a exportar.

g)      Relación que contenga el nombre, domicilio, RFC válido o, en su caso, el ID fiscal o su equivalente de sus proveedores.

                 Lo establecido en los incisos anteriores, deberá cumplirse adjuntado en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.) con archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”.

 

¿En qué plazo y cómo se da a conocer el resultado de la solicitud?

En un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 87 del Reglamento.

A través del Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, en la sección de “Padrón de Exportadores Sectorial”, en “Consulta de Resultados”.

Vía telefónica en Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites.

En el Portal del SAT, podrá enviar un caso, de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_ EXS conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en el Portal del SAT en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”.

En cualquiera de las 67 ADSC, con previa cita, acreditando el interés jurídico que representa.

¿Qué procede si la solicitud es rechazada?

El contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 del Reglamento así como la regla 1.3.7.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracción IV de la Ley, 87 del Reglamento, 19, fracción XI de la Ley del IEPS y la regla 1.3.7.

B. Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial

¿Quiénes lo realizan?

Las personas físicas y morales que hayan sido suspendidas en el Padrón de Exportadores Sectorial.

¿Cómo se realiza?

Mediante el formato denominado “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”.

 

¿Dónde se presenta?

En cualquiera de las 67 ADSC.

Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la ACIA.

Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de reincorporación al padrón de exportadores sectorial en un término no mayor a 2 días, podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”.

¿En qué casos no procede la reincorporación en el Padrón de Exportadores Sectorial?

Cuando no se cumpla con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento y/o la regla 1.3.7., así como el presente instructivo de trámite.

Cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3.

Condiciones y Requisitos:

1.      Quienes soliciten la reincorporación al Padrón de Exportadores Sectorial, deberán cumplir con las condiciones y requisitos previstos en el Apartado A del presente instructivo, según corresponda.

2.      Se deberá anexar copia simple y legible de la documentación con la que acredite que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido del Padrón de Exportadores Sectorial.

¿En qué plazo y cómo se da a conocer el resultado de la solicitud?

En un plazo no mayor a 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

A través del Portal del SAT en la sección de “Aduanas”, Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, en la sección de “Padrón de Exportadores sectorial”, en “Consulta de Resultados”.

Vía telefónica en Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas., se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites.

En el Portal del SAT, podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días.

En cualquiera de las 67 ADSC, con previa cita, acreditando el interés jurídico que representa.

 

¿Qué procede si la solicitud es rechazada?

El contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud, conforme al presente instructivo y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 87 del Reglamento así como la regla 1.3.7.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracción IV, de la Ley, 87 del Reglamento, 19, fracción XI, de la Ley del IEPS y la regla 1.3.7.

C. Solicitud de suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria.

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales inscritas en el Padrón de Exportadores Sectorial.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACIA, de conformidad con la regla 1.2.2., por servicio de mensajería o correo certificado, o en cualquiera de las 67 ADSC.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1. Manifestar el interés jurídico que representa.

Condiciones:

1. Estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial.

Información adicional:

1. El plazo de respuesta no será mayor a 3 días.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracción IV de la Ley, 87 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.3.3., 1.3.7.

 

Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.

…………………………………………………………………………………………………………………………….

INSTRUCCIONES

1.      Fecha de elaboración: Se indicará la fecha de llenado del formato.

2.      Clave del RFC: Se indicará la clave de RFC del importador a 13 posiciones tratándose de personas físicas y a 12 posiciones tratándose de personas morales, para lo cual se dejará el primer espacio en blanco.

3.      Datos de identificación del importador: Se indicará el nombre, denominación o razón social, tal y como aparece en su aviso de inscripción al RFC o en el caso de existir cambio de denominación, razón social o régimen de capital, indicará el registrado vigente; indicar el domicilio fiscal registrado.

4.      Encargo que se confiere: Se indicará el nombre completo del agente aduanal, el número de la patente aduanal o autorización del mismo, así como especificar la vigencia que tendrá el mandato, en caso de indicar la opción “Otra” se debe indicar la fecha en la que se desea termine la vigencia del encargo. El encargo conferido se encontrará vigente a partir de que la autoridad realice la incorporación de la patente aduanal en el sistema correspondiente. Una vez que dicha patente es incorporada, el agente aduanal debe realizar la aceptación o desconocimiento electrónico, de conformidad con lo establecido en la regla 1.2.4.

          Nota: En caso de haber llenado este rubro, se omitirá el llenado del campo número 5.

5.      Revocación del encargo conferido: Se indicará el nombre completo del agente aduanal, el número de la patente aduanal o autorización del mismo y se especificará la fecha (dd/mm/aaaa) a partir de la cual le será revocada la autorización para realizar operaciones de comercio exterior a nombre y por cuenta del importador.

          Nota: Cuando se llene este campo, no se debe indicar ningún dato en el campo número 4.

6.      Datos del representante legal: Se indicará claramente el nombre completo del representante legal, su clave de RFC, correo electrónico e indicar su e.firma. Asimismo, se indicará el número de escritura pública, el nombre y número del Notario Público, la ciudad y la fecha, de la acreditación del representante legal conforme al artículo 19 del CFF.

Este formato se deberá registrar de la siguiente manera:

Electrónicamente a través del Portal del SAT.

La ACIA, habilitará a los agentes aduanales encomendados, en un plazo de 2 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de registro electrónico del formato debidamente llenado. Se entenderá que la autoridad reconoce el encargo conferido cuando esté disponible en el Portal del SAT.

Teléfono de Asistencia del Padrón de Importadores: Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, y sábado de 8:00 a 16:00 horas, y desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728).

Las empresas transportistas que realicen operaciones de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno u operaciones de tránsito interno a la importación por ferrocarril, deberán presentar personalmente ante la ACIA o enviar por mensajería, el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que puedan realizar sus operaciones.

Nota Importante:

SE DEBERA LLENAR UN FORMATO POR CADA AGENTE ADUANAL AL QUE SE LE CONFIERA O REVOQUE EL ENCARGO PARA REALIZAR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.

EL NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS O MANIFESTAR INCORRECTAMENTE LOS DATOS, SERA CAUSA DE RECHAZO DEL PRESENTE FORMATO.

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2017.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción VIII y 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017

Trámites de Comercio Exterior

 

FICHAS DE TRAMITE

AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA

……..

……………………………………………………………………………………………...

………………..

3/LA

Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo).

ACIA/ADSC

4/LA

Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo).

ACIA/ADSC

5/LA

Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo).

ACIA/ADSC

……..

……………………………………………………………………………………………...

……………….

36/LA

Instructivo de trámite de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley) (Regla 3.3.6.).

ACAJA

……..

……………………………………………………………………………………………...

……………….

88/LA

Instructivo de trámite para la solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales (Regla 3.3.17.).

ACNCEA

89/LA

Instructivo de trámite para solicitar la modificación de la designación de un aspirante a agente aduanal por sustitución o solicitar su ratificación (Regla 1.4.14.).

ACAJA

90/LA

Instructivo de trámite para solicitar la aplicación de exámenes para aspirantes a agente aduanal por sustitución (Regla 1.4.14.).

ACAJA

91/LA

Instructivo de trámite para solicitar la validación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser reconocido como aspirante a agente aduanal por sustitución (Regla 1.4.14.).

ACAJA

92/LA

Instructivo de trámite para solicitar el retiro voluntario de un agente aduanal o su ratificación (Regla 1.4.14.).

ACAJA

93/LA

Instructivo de trámite para solicitar el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” (Regla 1.4.14.).

ACAJA

94/LA

Instructivo de trámite para la publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” (Regla 1.4.14.).

ACAJA

 

3/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo).

……………………………………………………………………………………………………………………………

Condiciones:

……………………………………………………………………………………………………………………………

4.      El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ACIA.

……………………………………………………………………………………………………………………………

Información adicional:

1.      Una vez ingresado el trámite, cuando el interesado requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”. Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la ACIA, así como en cualquiera de las 67 ADSC.

……………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………

 

4/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo).

……………………………………………………………………………………………………………………………

Requisitos:

............................................................................................................................................................................................

5.........................................................................................................................................................................................

g)..............................................................................................................................................................................

4...... El contrato celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones.

..................................................................................................................................................................................

1...... Para efectos del numeral 4, del párrafo anterior, la lista de nombres del o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, con los que pretenda contratar el servicio para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones, así como su interés de contratar dichos servicios.

...............................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................................

Condiciones:

……………………………………………………………………………………………………………………………

4.      El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ACIA.

……………………………………………………………………………………………………………………………

Información adicional:

1.      Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”. Además de la opción anterior, podrá presentarla directamente ante la ACIA, así como en cualquiera de las 67 ADSC.

……………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………

 

5/LA Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo).

……………………………………………………………………………………………………………………………

Requisitos:

……………………………………………………………………………………………………………………………

6.........................................................................................................................................................................................

g)..............................................................................................................................................................................

4...... El contrato celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones.

..................................................................................................................................................................................

1...... Para efectos del numeral 4, del párrafo anterior, la lista de nombres de los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, con los que pretenda contratar el servicio para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones, así como su interés de contratar dichos servicios.

..................................................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................................

Condiciones:

……………………………………………………………………………………………………………………………

6.      El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ACIA.

……………………………………………………………………………………………………………………………

Información adicional:

1.      Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de reincorporación al padrón de importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”. Además de la opción anterior, podrá presentarla directamente ante la ACIA, así como en cualquiera de las 67 ADSC.

……………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………

 

88/LA Instructivo de trámite para la solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales (Regla 3.3.17.).

¿Quiénes lo presentan?

La Federación, las entidades federativas, los municipios, y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante el correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Correo electrónico de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

 

Requisitos:

1.      Manifestar bajo protesta de decir verdad, mediante escrito libre, en términos de la regla 1.2.2.:

a)      El nombre y RFC del donatario, así como el nombre y domicilio del donante en el extranjero.

b)      La representación legal de la dependencia, órgano u organismo público solicitante, para lo cual deberá adjuntarse en documento digital copia del nombramiento oficial, o bien, la carta de comisión en la que se autorice para recibir las mercancías.

c)      La aduana de ingreso de las mercancías objeto de donación.

d)      El listado de mercancías que deseen recibir en donación, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, protección civil, o salud, las cuales no deberán estar sujetas al cumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria.

          El listado deberá especificar la cantidad, la unidad de medida comercial y la descripción de la mercancía, de ser posible, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mismas.

e)      Que el donante es el legítimo propietario de las mercancías. Tratándose de donaciones en las que no sea posible acreditar la propiedad de la mercancía, se deberá manifestar la forma de su posesión.

f)       El compromiso expreso de la no comercialización de las mercancías objeto de la donación.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

1.      La información prevista en el apartado de requisitos de la presente ficha podrá manifestarse en el correo electrónico o adjuntarse como documento digital al mismo, en términos de la regla 1.2.2.

2.      La ACNCEA dará respuesta por correo electrónico a más tardar al día siguiente de la recepción del correo electrónico en el que se haya cumplido con la totalidad de la información a que se refiere la presente ficha.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo 61 de la Ley, y las reglas 1.2.2. y 3.3.17.

 

89/LA Instructivo de trámite para solicitar la modificación de la designación de un aspirante a agente aduanal por sustitución o solicitar su ratificación (Regla 1.4.14.).

¿Quiénes lo presentan?

El agente aduanal autorizado por el SAT mediante una patente.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de marzo de 2018.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Nombre, RFC, aduana de adscripción y número de patente del agente aduanal autorizado.

b)      Número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso.

c)      En caso de modificación, el nombre, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de la persona que designa como aspirante a agente aduanal por sustitución y los datos de la persona que revoca.

d)      Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013.

          En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

e)      No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso.

f)       No tener antecedentes penales.

2.      Copia de la designación previamente solicitada y, en su caso, del oficio emitido por la autoridad competente en el que se reconozca haber concluido los trámites de designación, o de haber obtenido resultados aprobatorios en las evaluaciones.

4.      Documento con el que se acredite que la persona que se designa como aspirante a agente aduanal por sustitución cuenta con experiencia en la materia aduanera mayor de 3 años describiendo las funciones.

5.      Copia certificada por notario público del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la ley de la materia.

          En el caso de las personas designadas que no cuenten con esta documentación, deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la misma será presentada a más tardar el 30 de noviembre de 2018.

6.      Acta de nacimiento de la persona que se designa como aspirante a agente aduanal por sustitución.

7.      Curriculum vitae de la persona que se designa como aspirante a agente aduanal por sustitución el cual deberá contar con firma autógrafa.

 

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Haber designado con anterioridad a la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, un aspirante a agente aduanal por sustitución.

4.      Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente no hubiere sido cancelada o extinguida.

5.      Que la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución no haya obtenido una patente de agente aduanal.

6.      La solicitud deberá estar signada tanto por el agente aduanal autorizado como por la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución.

7.      Que el “Acuerdo de autorización de agente aduanal por sustitución”, no hubiere dejado de surtir efectos.

8.      Que solicite se quede sin efectos la designación anterior, para el caso de una modificación de designación.

9.      Que el agente aduanal no haya revocado a la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.4.14.

 

90/LA Instructivo de trámite para solicitar la aplicación de exámenes para aspirantes a agente aduanal por sustitución (Regla 1.4.14.).

¿Quiénes lo presentan?

El agente aduanal autorizado por el SAT mediante una patente, que solicite la aplicación de exámenes para un aspirante a agente aduanal por sustitución.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento antes del 31 de mayo de 2018.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Que el aspirante de agente aduanal, desea realizar el examen de conocimientos y, en su caso, psicotécnico a que refiere la regla 1.4.14.; y

b)      Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013.

          En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.

4.      La solicitud deberá estar signada por el agente aduanal autorizado.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.4.14.

 

91/LA Instructivo de trámite para solicitar la validación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser reconocido como aspirante a agente aduanal por sustitución (Regla 1.4.14.).

¿Quiénes lo presentan?

El agente aduanal autorizado por el SAT mediante una patente que hubiese designado y ratificado a un aspirante a agente aduanal por sustitución, y éste cumpla con los requisitos exigidos en la Regla 1.4.14.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de marzo de 2018.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Nombre, RFC, aduana de adscripción y número de patente del agente aduanal autorizado.

b)      Número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso.

c)      El nombre, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de la persona que designó como aspirante a agente aduanal por sustitución.

d)      Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013.

          En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

e)      No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso.

f)       No tener antecedentes penales.

2.      Copia de la designación previamente solicitada y, en su caso, del oficio emitido por la autoridad competente en el que se reconozca haber concluido los trámites de designación, o de haber obtenido resultados aprobatorios en las evaluaciones.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente no hubiere sido cancelada o extinguida.

4.      Que la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución no haya obtenido una patente de agente aduanal.

5.      La solicitud deberá estar signada tanto por el agente aduanal autorizado como por la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución.

6.      Que el “Acuerdo de autorización de agente aduanal por sustitución”, no hubiere dejado de surtir efectos.

7.      Que la designación hubiera sido realizada a más tardar el 9 de diciembre del 2013.

8.      Que solicite que quede sin efectos la designación anterior, para el caso de una modificación de designación.

9.      Que el agente aduanal no haya revocado a la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución.

10.    Tanto el agente aduanal autorizado, como la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.4.14.

 

92/LA Instructivo de trámite para solicitar el retiro voluntario de un agente aduanal o su ratificación (Regla 1.4.14.).

¿Quiénes lo presentan?

El agente aduanal autorizado por el SAT mediante una patente que hubiese designado y ratificado a un agente aduanal por sustitución, y este cumpla con los requisitos exigidos en el Regla 1.4.14.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Acuerdo de Retiro Voluntario de la patente del agente aduanal.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento a más tardar el 31 de enero del 2019.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      Nombre, RFC, aduana de adscripción y número de patente del agente aduanal autorizado.

b)      Número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso.

c)      El nombre, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de la persona que designa como aspirante a agente aduanal por sustitución.

d)      Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013.

          En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

2.      En caso de fallecimiento del agente aduanal, copia certificada del acta de defunción del agente aduanal al cual se sustituye.

3.      En caso de incapacidad permanente del agente aduanal, el documento emitido por autoridad competente que acredite tal situación.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.

4.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este requisito aplica para el agente aduanal al solicitar la ratificación de su retiro voluntario.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Regla 1.2.2. y 1.4.14.

 

93/LA Instructivo de trámite para solicitar el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” (Regla 1.4.14.).

¿Quiénes lo presentan?

La persona designada y ratificada como aspirante a agente aduanal por sustitución por el agente aduanal que hubiese cumplido con los requisitos exigidos en el Regla 1.4.14.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

El “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 20 días posteriores a la notificación del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.

 

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)      La aduana de adscripción y adicionales que tenía autorizadas el agente aduanal autorizado.

b)      En su caso, la solicitud de autorización de sus mandatarios, de conformidad con las reglas 1.4.3., o 1.4.5., en su caso.

c)      Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013.

          En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

2.      Original del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5., donde conste el pago correspondiente por concepto de expedición de patente de agente aduanal, conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción II, de la LFD.

3.      Cuatro fotografías tamaño título en blanco y negro.

4.      Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal al cual se sustituye, en caso de fallecimiento del agente aduanal.

5.      En caso de incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal, el documento emitido por autoridad competente que acredite tal situación.

6.      Copia de la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 160, 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.

4.      Que persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución no haya obtenido una patente de agente aduanal.

5.      Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5., por concepto de expedición de patente de agente aduanal, a que se refiere el artículo 51, fracción II de la LFD.

6.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este requisito aplica tanto para el agente aduanal como para el aspirante a agente aduanal por sustitución al que se le otorga el Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.4.14.

 

94/LA Instructivo de trámite para la publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” (Regla 1.4.14.).

¿Quiénes lo presentan?

El agente aduanal al que se le otorga la patente por sustitución.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2.

 

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

La publicación del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.

¿Cuándo se presenta?

En un plazo no mayor a 20 días, contados a partir de la notificación del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.

Requisitos:

1.      Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5., donde conste el pago correspondiente por la publicación del “Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal por Sustitución”, conforme a lo establecido en el artículo 19-A de la LFD.

2.      Copia de la respuesta del Diario Oficial de la Federación a la cotización de publicación “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.

3.      La transcripción del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” en un dispositivo de almacenamiento electrónico.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Efectuar el pago para la publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal”, a dicha dependencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.4.14.

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2017.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción VIII y 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017

Sectores y fracciones arancelarias.

A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Sector

Fracciones arancelarias

……………………………….

………………………

…………………….

………………………….

……………………………..

………………………....

13.- Hidrocarburos.

 

2710.12.03

2710.12.08

2710.12.09

2710.12.10

2710.12.91

2710.19.05

2710.19.08

2710.19.09

2710.19.10

2710.19.91

 

 

 

……………………………….

………………………

…………………….

…………………………

…………………………….

………………………..

............................................................................................................................................................................................................................................................................................

.....................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Atentamente,

Ciudad de México, a 29 de noviembre 2017.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción VIII y 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

ANEXO 12 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017

Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su Exportación Temporal.

Fracción

Texto

1701.12.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.

1701.12.04

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

…………………

…………………………………………………………………………………………………….....

1701.14.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.

1701.14.04

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

…………………

…………………………………………………………………………………………………….....

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2017.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción VIII y 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 14 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017

Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.

Consecutivo

Fracción Arancelaria

Descripción

......................

...........................

...................................................................................................................

7 bis

2709.00.02

Pesados.

7 ter

2709.00.03

Medianos.

7 quater

2709.00.04

Ligeros.

......................

...........................

...................................................................................................................

12 bis

2710.12.08

Gasolina con octanaje inferior a 87.

12 ter

2710.12.09

Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.

12 quater

2710.12.10

Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.

12 quinquies

2710.12.91

Las demás gasolinas.

......................

...........................

...................................................................................................................

17 bis

2710.19.09

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.

17 ter

2710.19.10

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.

17 quater

2710.19.91

Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.

......................

...........................

...................................................................................................................

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2017.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción VIII y 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

ANEXO 17 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017

Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

…………………………………………………………………………………………………………………………….

IX.     ……………………………………………………………………………………………………………………..

f)       Textil: 5208.12.01, 5208.32.01, 5209.12.01, 5209.19.01, 5209.32.01, 5209.39.01, 5209.43.01, 5209.49.01, 5408.22.99, 5408.24.99, 5513.41.01, 5516.92.01, 5703.30.99, 5801.31.01, 5806.32.01, 6001.10.02, 6001.10.99, 6001.92.01, 6006.41.01, 6006.42.01, 6006.43.01, 6006.44.01, 6102.30.99, 6105.10.01, 6106.10.01, 6108.21.02, 6108.21.99, 6109.10.02, 6109.10.99, 6110.11.02, 6110.11.99, 6110.20.02, 6110.20.91, 6110.30.01, 6110.30.02, 6110.30.91, 6110.30.99, 6110.90.01, 6110.90.99, 6112.11.01, 6112.41.01, 6115.10.01, 6115.21.01, 6115.94.01, 6115.95.01, 6115.96.01, 6115.99.01, 6201.13.01, 6201.13.91, 6201.13.92, 6201.93.01, 6201.93.99, 6202.93.91, 6202.93.92, 6203.22.01, 6204.22.01, 6207.91.01, 6210.20.01, 6210.30.01, 6215.10.01, 6215.20.01, 6301.30.01, 6301.40.01, 6301.90.01 y 6302.22.01.

.............................................................................................................................................................................................

Atentamente,

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2017.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción VIII y 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

A.      ………………………………………………………………………………………………………………………

VI.     Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales clasificados en las siguientes fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.09, 2710.19.10 y 2710.19.91.

…………………………………………………………………………………………………………………………….

Atentamente,

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2017.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción VIII y 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

 

ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017

Instructivo para el llenado del Pedimento

CAMPO

CONTENIDO

……………………………………………………………………………………………………………………………

 

PARTIDAS

 

 

…………………………………

……………………………………………………………………………

 

16.

VAL. AGREG.

Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 181 de la Ley del ISR que realicen empresas con Programa IMMEX, así como de operaciones de maquila que realicen las empresas de residentes en el extranjero a través de empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en términos del artículo 183 del citado ordenamiento, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.

……………………………………………………………………………

 

……………………………………………………………………………………………………………………………

 

 


.....................................................................................................................................................................................................................................

APENDICE 8

IDENTIFICADORES

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

……………………………………………

……...

………………………………………

……………………………...

………….…………………...

…………………………..

B2-    BIENES DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IEPS

P

Identificar las mercancías conforme al artículo 2, fracción I, incisos D) y H), de la Ley del IEPS.

Declarar la clave que corresponda de conformidad con el artículo 2 de la Ley del IEPS:

 

D- Para la fracción I, inciso D)

   H- Para la fracción I, inciso H)

 

La opción que aplique de acuerdo a los bienes señalados en el artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS, de acuerdo a lo siguiente:

Para la clave D señalar:

1a.     Combustibles Fósiles - Gasolina menor a 92 octanos.

1b      Combustibles Fósiles – Gasolina mayor o igual a 92 octanos.

1c.     Combustibles Fósiles – Diésel.

2.       Combustibles no fósiles

Para la clave H señalar:

1.       Propano.

2.       Butano.

3.       Gasolinas y gas avión.

4.       Turbosina y otros kerosenos.

5.       Diésel.

6.       Combustóleo.

7.       Coque de petróleo.

8.       Coque de carbón.

9.       Carbón mineral.

10.     Otros combustibles fósiles.

Declarar el importe total del pago en moneda nacional por concepto del impuesto causado.

 

……………………………………………

……...

………………………………………

……………………………...

………….…………………...

…………………………..

HI- TIPO DE GASOLINA.

P

Declarar dependiendo el índice de octanaje.

Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:

1.       Gasolina regular (gasolina con un índice de octano mínimo de 87).

2.       Gasolina Premium (gasolina con un índice de octano mínimo de 91).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

……………………………………………

……...

………………………………………

……………………………...

………….…………………...

…………………………..

PO – PROVEEDOR DE ORÍGEN.

P

Declarar los datos del proveedor de las mercancías por partida, contenidos en la factura comercial, en el caso de las mercancías importadas a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado de Libre Comercio y/o Acuerdo Comercial suscrito por México.

ID fiscal del proveedor de la mercancía.

Nombre completo del proveedor de la mercancía.

Número completo de la factura.

……………………………………………

……...

………………………………………

……………………………...

………….…………………...

…………………………..

………………………………………..…………….……………….……………….…….……………….……………….……………….……………….……………………………

Atentamente,

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2017.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción VIII y 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

(Continúa en la Segunda Sección)