ACUERDO por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican.

Miércoles 29 de Noviembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 122/2017
Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios fiscales de 2017 y 2018 a los contribuyentes que importen o enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles;
Que para determinar el estímulo fiscal se hace necesario contar con una metodología consistente con el nuevo contexto de flexibilización de precios de gasolinas y diésel que mitigue los efectos de la alta volatilidad de los precios internacionales de estos combustibles y del tipo de cambio, y
Que para los efectos de lo dispuesto en artículo Primero del citado Decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe dar a conocer la metodología para la determinación del estímulo fiscal aplicable a la importación y enajenación de gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo Único. Se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en la importación y enajenación de gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El cálculo se realizará tomando en cuenta las diferencias observadas en los periodos correspondientes, entre los precios base de las gasolinas y el diésel y los precios referentes de dichos combustibles, conforme a lo siguiente:
I. Los precios base de las gasolinas y el diésel se determinarán de conformidad con la fórmula siguiente:

Donde:
 

El valor de los parámetros de ajuste podrá actualizarse con base en la evolución de las condiciones de mercado que sirvieron de base para determinar las diferencias observadas entre los precios base y los precios referentes.
 
 
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el 30 de noviembre de 2017.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2017.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.