DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016.

Miércoles 29 de Noviembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, mediante el cual se otorga un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles;
Que el 3, 10 y 17 de febrero y el 2 de marzo de 2017 se publicaron en el citado órgano de difusión los Decretos por los que se reformó el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016, a través de los cuales se realizó una modificación temporal al estímulo fiscal antes mencionado;
Que la Comisión Reguladora de Energía aprobó en sesión del 16 de noviembre de 2017 el Acuerdo A/056/2017 mediante el cual se modifica el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel establecido por el citado órgano regulador coordinado en materia energética mediante el diverso A/059/2016, en el que determinó que a partir del 30 de noviembre de 2017 en todas las regiones del país los precios al público de las gasolinas y el diésel se determinarán bajo condiciones de mercado;
Que continúa una fuerte volatilidad en los mercados de energéticos y de tipo de cambio, originados principalmente por la alta incertidumbre sobre las políticas comerciales de los Estados Unidos de América, así como por los efectos asociados a fenómenos naturales;
Que las circunstancias anteriormente mencionadas hacen necesario mantener durante el ejercicio fiscal de 2017 y extender para el ejercicio fiscal de 2018 la aplicación del estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios a los combustibles automotrices para que, en las nuevas condiciones del mercado de los combustibles, se mitiguen los efectos de la volatilidad de los precios internacionales de las gasolinas y el diésel y del tipo de cambio;
Que también resulta conveniente mantener durante el ejercicio fiscal de 2017 y extender para el ejercicio fiscal de 2018 el estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada; sin embargo, dada la posibilidad de una afectación económica en el consumo de las gasolinas en la región colindante con los Estados Unidos de América, por la diferencia de precios entre los dos mercados, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad para conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único.- Se reforma el primer y segundo párrafos del artículo Primero y el primer párrafo del artículo Segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios fiscales de 2017 y 2018 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consistente en una cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles.
El estímulo fiscal establecido para el período comprendido de las 4.00 horas del 18 de febrero de 2017 y hasta el 24 del mismo mes y año se modificará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dichas modificaciones al estímulo fiscal tendrán la vigencia para el periodo que establezca dicha dependencia mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y se realizarán tomando en cuenta las diferencias observadas en el periodo inmediato anterior entre los precios base y los precios referentes que se obtengan conforme a la metodología que determine dicha dependencia.
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Artículo Segundo.- Se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios fiscales de 2017 y 2018 a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, dentro de las zonas geográficas que se establecen en el artículo Cuarto del presente Decreto, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas.
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TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el 30 de noviembre de 2017.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.