CIRCULAR Modificatoria 13/17 de la Única de Seguros y Fianzas.

Viernes 06 de Octubre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 13/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición Septuagésima Séptima Transitoria y Anexo Transitorio 16)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla, como una de las líneas de acción establecidas para alcanzar el objetivo de democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento, el establecer y perfeccionar las normas prudenciales y mecanismos para evitar desequilibrios y fomentar el crecimiento económico del país.

Que, de acuerdo a lo anterior, la Circular Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2014, establece los procedimientos de cálculo que deberán aplicar las Instituciones de Seguros para contar con recursos de capital suficientes a fin de cubrir el requerimiento de capital de solvencia que deben conservar, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado para cada operación o ramo que tengan autorizado, a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que, el requerimiento de capital de solvencia previsto en la normativa antes citada tiene por objeto fortalecer el patrimonio y desarrollo de las Instituciones de Seguros a fin de que, de acuerdo con el volumen de sus operaciones, los distintos tipos de riesgos asumidos, la tendencia siniestral, sus prácticas de reaseguro y la composición de sus inversiones, se mantengan de manera permanente en niveles suficientes para hacer frente a las variaciones adversas en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones que contraigan con los asegurados y sus beneficiarios, preservando su viabilidad financiera y de esa manera se consolide  su estabilidad y seguridad patrimonial, con lo cual se protege a los asegurados, así como a sus beneficiarios, de que las Instituciones de Seguros incurran en una posible insolvencia.

Que, derivado de los sismos registrados el 7 y 19 de septiembre de 2017, respectivamente, los cuales han causado daños materiales en diversas zonas del territorio nacional y ante la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas, se requiere facilitar la llegada de todos los recursos  que contribuyan a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible.

Que, a fin de contribuir al inmediato resarcimiento de los daños ocasionados por los eventos en referencia, por parte de las Instituciones de Seguros, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado  necesario establecer, de manera transitoria, un mecanismo que dote de liquidez a las mencionadas Instituciones de Seguros para hacer frente a los compromisos contraídos con los asegurados y sus beneficiarios, en tanto llevan a cabo la recuperación de los riesgos cedidos a las reaseguradoras que participan de los siniestros ocurridos con motivo de dichos fenómenos.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 13/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición Septuagésima Séptima Transitoria y Anexo Transitorio 16)

PRIMERA.- Se adiciona la Disposición Septuagésima Séptima Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA.- Los pagos que las Instituciones realicen por concepto de anticipos por siniestros ocurridos por los efectos de los sismos registrados en territorio mexicano el 7 y 19 de septiembre de 2017, respectivamente, por cuenta de Instituciones de Seguros autorizadas para operar el reaseguro, así como de reaseguradoras extranjeras que al momento de la celebración del contrato de reaseguro respectivo se encuentren inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras y que, a la fecha en que se efectúe el anticipo correspondiente mantengan una calificación crediticia otorgada por una agencia calificadora internacional igual o superior a la mínima requerida para la aparecer en el referido Registro de conformidad con el Capítulo 34.3. “De las empresas calificadoras especializadas y las calificaciones mínimas para efectos del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras”, deberán ser registrados dentro del rubro “Deudores”, “Otros”, “Deudores Diversos” (cadena 140 08 01 00) del Catálogo Mínimo de Balance General (CMBG) del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7), considerando para tal efecto que deberán crear en su contabilidad el concepto denominado “Anticipos por Cuenta de Reaseguradores para el Pago de Siniestros de los Sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017.

El monto registrado en el concepto “Anticipos por Cuenta de Reaseguradores para el Pago de Siniestros de los Sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017”, podrá respaldar el requerimiento de capital de solvencia, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 7.1 de las presentes Disposiciones.

En lo que se refiere al procedimiento de registro contable antes señalado, el mismo quedará vigente hasta seis meses contados a partir del inicio de vigencia de la presente Disposición Transitoria, por lo que al término de dicho plazo deberá ajustarse a la normativa concordante con el catálogo mínimo a que hace referencia el Título 22 de las presentes Disposiciones. Por lo anterior, el saldo que reporte el concepto “Anticipos por Cuenta de Reaseguradores para el Pago de Siniestros de los Sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017” a esa fecha, deberá ser traspasado en su totalidad al rubro de Instituciones de Seguros, Cuenta Corriente.

Durante la vigencia de este procedimiento y para efecto de comprobación de los montos que por concepto de anticipos por cuenta de reaseguradores se afecten a la cobertura del requerimiento de capital de solvencia, las Instituciones deberán enviar a la Comisión, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al cierre del mes de que se trate, la información que se indica en el formato electrónico denominado “Anticipos para el Pago de Siniestros de los Sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017”, que las Instituciones podrán obtener en la página Web de esta Comisión (https://www.gob.mx/cnsf), dentro del módulo “Acciones y Programas, Sistemas de Información, Instructivos, Catálogos y Manuales”.

La entrega de dicha información deberá realizarse vía Internet conforme a lo señalado en el Anexo Transitorio 16, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE) a que se refieren los Capítulos 39.1 y  39.3 de las presentes Disposiciones.

La primera entrega de información deberá realizarse a más tardar el 13 de octubre de 2017, con los datos al 30 de septiembre de 2017.

Las Instituciones que no hayan sido afectadas por siniestros originados por los sismos en referencia, deberán hacerlo del conocimiento de esta Comisión, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Supervisión Financiera, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre Norte 2do. Piso, Colonia Guadalupe Inn, 01020, Ciudad de México, en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 antes de la fecha prevista en la presente Disposición Transitoria para la primera entrega de información, a fin de quedar exentas de la presentación de la misma.”

SEGUNDA.- Se adiciona la “RELACIÓN DE ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS” para hacer referencia al Anexo Transitorio 16, para quedar como sigue:

“RELACIÓN DE ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA

DE SEGUROS Y FIANZAS

“…

“Anexo

Transitorio 16.                      Anticipos para el Pago de Siniestros de los Sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017.

TERCERA.- Se adiciona el Anexo Transitorio 16 a la Circular Única de Seguros y Fianzas.

CUARTA.- Se adiciona la “RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REFERIDA EN LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS A LA QUE SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN” para hacer referencia al formato electrónico denominado “Anticipos para el Pago de Siniestros de los Sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017”, para quedar como sigue:

RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REFERIDA EN LA

CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS A LA QUE SE ACCEDE A TRAVÉS

DE LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN

“…

“Disposición Septuagésima

Séptima Transitoria

Anexo Transitorio 16.         Formato electrónico denominado “Anticipos para el Pago de Siniestros de los Sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017”, en la ruta:

https://www.gob.mx/cnsf, dentro del módulo Acciones y Programas, Sistemas de Información, Instructivos, Catálogos y Manuales.”

TRANSITORIA

ÚNICA.-          La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Atentamente

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

Ciudad de México, 29 de septiembre de 2017.- En ausencia de la C. Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en el artículo 46 del Reglamento Interior de esta Comisión.- El Vicepresidente de Operación Institucional, Gerardo Lozano de León.- Rúbrica.

ANEXO TRANSITORIO 16

FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE DE INFORMACIÓN

“ANTICIPOS PARA EL PAGO DE SINIESTROS DE LOS SISMOS DEL 7 Y 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017”

Las Instituciones efectuarán la entrega del formato electrónico denominado “Anticipos para el Pago de Siniestros de los Sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017” a que hace referencia el presente Anexo mediante el producto A_T_16, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 19 caracteres alfanuméricos ordenados como sigue:

a)      En las primeras seis posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: A_T_16.

b)      En la séptima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:

Clave

Definición

S

Instituciones de Seguros y Sociedades mutualistas.

P

Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

H

Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.

G

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.

V

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.

F

Instituciones de fianzas.

 

c)      De la octava a la décima primera posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

d)      De la décima segunda a la décimo novena posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día.

Ejemplo:

En el caso de una Institución de Seguros con clave de compañía 0001, el producto A_T_16 con fecha de envío 30 de septiembre de 2017, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

 

 

Carácter

A

_

T

_

1

6

S

0

0

0

1

2

0

1

7

0

9

3

0

.ZIP

.PGP

 

La información que contendrá el producto A_T_16 se integrará de 1 archivo con formato .XLS, que contendrá la siguiente información:

1)      APSS19S: Anticipos para el Pago de Siniestros de los Sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017.- Informará sobre los pagos que las Instituciones realicen por concepto de anticipos por siniestros ocurridos por los efectos de los sismos registrados el 7 y 19 de septiembre de 2017, respectivamente,  por cuenta de Instituciones de Seguros autorizadas para operar el reaseguro, así como de reaseguradoras extranjeras. (.XLS).

El archivo señalado será identificado con una nomenclatura de 26 caracteres alfanuméricos conforme a lo siguiente:

a)      En las seis primeras posiciones deberá ponerse: A_T_16.

b)      De la séptima a la décima tercera posición el nombre del archivo: APSS19S.

c)      En la décima cuarta posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución o Sociedad Mutualista:

Clave

Definición

S

Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.

P

Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

H

Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.

G

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.

V

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.

F

Instituciones de fianzas.

 

d)      De la décima quinta a la décima octava posición deberá ponerse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar cuatro espacios.

e)      De la décima novena a la vigésima sexta posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día.

Ejemplos:

En el caso de una Institución de Seguros con clave de compañía 0001, para enviar el producto A_T_16 con fecha de envío 30 de septiembre de 2017, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

 

Carácter

A

_

T

_

1

6

A

P

S

S

1

9

S

S

0

0

0

1

2

0

1

7

0

9

3

0

.XLS

 

El formato electrónico denominado “Anticipos para el Pago de Siniestros de los Sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017”, se puede consultar en la ruta: https://www.gob.mx/cnsf, dentro del módulo Acciones y Programas, Sistemas de Información, Instructivos, Catálogos y Manuales.

Al efecto, en el formato electrónico en Excel las Instituciones deberán reportar la información por separado para cada uno de los eventos sísmicos, conforme a las pestañas contenidas en dicho formato.