CIRCULAR Modificatoria 12/17 de la Única de Seguros y Fianzas.

Miércoles 27 de Septiembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 12/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Título 13; Capítulo 13.4 y Anexo 13.4.1.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que con motivo del sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre de 2017, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los días en que se suspendan las labores de la propia Comisión, o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, serán considerados inhábiles para todos los efectos legales, excepto en el caso de habilitación de días para la práctica de visitas de inspección, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 12/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Título 13; Capítulo 13.4 y Anexo 13.4.1.)

PRIMERA.- Se modifica el “Contenido” de la Circular Única de Seguros y Fianzas a fin de cambiar la denominación del Título 13 “DE LA INFORMACIÓN DE APERTURA, CAMBIO DE UBICACIÓN Y CLAUSURA DE OFICINAS” y adicionar la referencia al Capítulo 13.4 que se adiciona a dicha Circular Única con la denominación “De los días inhábiles por situaciones de contingencia” para quedar de la siguiente manera:

“13. DE LA INFORMACIÓN DE APERTURA, CAMBIO DE UBICACIÓN Y CLAUSURA DE OFICINAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS, ASÍ COMO DEL CIERRE DE OFICINAS DE LA COMISIÓN

“13.1 a 13.3 ...

“13.4 “De los días inhábiles por situaciones de contingencia”

SEGUNDA.- Se adiciona el Capítulo 13.4 denominado “DE LOS DÍAS INHÁBILES POR SITUACIONES DE CONTINGENCIA” al Título 13 denominado “DE LA INFORMACIÓN DE APERTURA, CAMBIO DE UBICACIÓN Y CLAUSURA DE OFICINAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS, ASÍ COMO DEL CIERRE DE OFICINAS DE LA COMISIÓN” de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar en los siguientes términos:

CAPÍTULO 13.4.

DE LOS DÍAS INHÁBILES POR SITUACIONES DE CONTINGENCIA

Para los efectos del artículo 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:

13.4.1.       Con el fin de evitar afectaciones a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, para efectos de las diligencias, actuaciones o vencimientos de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante la misma, y de conformidad con las disposiciones legales respectivas, se consideran como días inhábiles los que se señalan en el Anexo 13.4.1.

TERCERA.- Se adiciona el Anexo 13.4.1. a la Circular Única de Seguros y Fianzas.

CUARTA.- Se modifica la “RELACIÓN DE ANEXOS” de la Circular Única de Seguros y Fianzas para hacer referencia al Anexo 13.4.1. denominado “De los días inhábiles por situaciones de contingencia”.

TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, 19 de septiembre de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.

ANEXO 13.4.1.

DE LOS DÍAS INHÁBILES POR SITUACIONES DE CONTINGENCIA

Con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se considerarán inhábiles para todos los efectos legales los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2017.