ACUERDO que modifica al diverso mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican.

Jueves 21 de Septiembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Secretaría de Economía.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 fracciones I y XII y 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X, 15 fracción II y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 7 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), tratado internacional que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre y ratificado el 7 de noviembre de ese mismo año.

Que de acuerdo con el artículo 24 de la Carta de la ONU, a fin de asegurar la acción rápida y eficaz por parte de dicha Organización, sus Estados Miembros confirieron al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocieron que dicho Consejo actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

Que con arreglo al artículo 25 de la Carta de la ONU, los Estados Miembros de las Naciones Unidas convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad y que, consecuentemente, su inobservancia constituye una violación de una obligación internacional que genera responsabilidades.

Que conforme a los artículos 39 y 41 de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y decidirá qué medidas serán tomadas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, e instará a los Estados Miembros de las Naciones Unidas la aplicación de las mismas, entre las que se encuentran la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, comúnmente denominadas “embargos” o “sanciones económicas”.

Que el artículo 103 de la Carta de la ONU prevé la prevalencia de las obligaciones impuestas por la propia Carta y que prevalecerán, en caso de conflicto, por encima de obligaciones contraídas por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de cualquier otro convenio internacional, aspecto que se reconoce por el propio Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, parte integrante del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, que en su artículo XXI inciso c) establece que sus disposiciones no deben interpretarse en el sentido de impedir a los Miembros adoptar medidas en cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud de la Carta de la ONU para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

Que con el propósito de implementar las resoluciones en las que el Consejo de Seguridad ha adoptado medidas que no implican el uso de la fuerza armada, entre otras, como la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, se han emitido diversos ordenamientos mediante los cuales se restringe la importación o exportación de mercancías, como es en el caso específico del Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, y modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo (Acuerdo).

Que mediante el Acuerdo se implementó la resolución 1718 (2006) aprobada por el Consejo de Seguridad el 14 de octubre 2006, en virtud del ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea el 9 de octubre de 2006, a través de la cual decidió emplear medidas coercitivas en contra de la República Popular Democrática de Corea, para impedir la adquisición de misiles, armas, artículos, material y bienes conexos y otros artículos comerciales, así mismo se han emitido e implementado mediante el citado acuerdo las resoluciones 1874 (2009) y 2094 (2013), mismas que han reiterado, modificado y ampliado las sanciones impuestas a la República Popular Democrática de Corea.

Que el 7 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen los términos en los que se darán a conocer las resoluciones que emita el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas respecto a la República Popular Democrática de Corea, mediante el cual se establece que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, adoptarán en el ámbito de sus competencias y en términos de las disposiciones aplicables, las medidas necesarias para dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Seguridad, tomando en cuenta los criterios desarrollados por el propio Consejo y sus órganos subsidiarios.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto, señalado en el considerando anterior, es necesario modificar el Acuerdo, el cual actualmente prevé restricciones a la importación y exportación de diversas mercancías desde y hacia la República Popular Democrática de Corea en el marco de las diversas resoluciones del Consejo de Seguridad y que forma parte de las medidas coercitivas en contra de ese país para impedir la adquisición de misiles o artículos, material y bienes conexos y que se han reiterado, modificado e incluso ampliado al grado de incluir artículos de lujo, buscando con ello armonizar el marco jurídico aplicable y proveer el cumplimiento de los compromisos internacionales.

Que el 2 de marzo de 2016, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2270 (2016), en virtud de las violaciones a las resoluciones del propio Consejo por la República Popular Democrática de Corea tras el ensayo nuclear realizado por ese país el 6 de enero de 2016, y el lanzamiento de un cohete utilizando tecnología de misiles balísticos el 7 de febrero de 2016.

Que con la resolución señalada en el considerando anterior, el Consejo de Seguridad decidió ampliar las sanciones impuestas en relación con dicho país para incluir la restricción al comercio de mercancías como carbón, hierro, mineral de hierro, oro, mineral de titanio, mineral de vanadio, minerales de tierras raras, combustible de aviación, combustible para motores a reacción tipo nafta, combustible para motores a reacción tipo queroseno y combustible para cohetes tipo queroseno, así como la lista del Comité de Sanciones 1718 publicada el 4 de abril de 2016, relativa a los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías relacionados con armas de destrucción en masa y clasificados y designados como bienes estratégicos, misma que también fue incluida en el informe del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la referida resolución.

Que el párrafo operativo 8 de la resolución 2270 (2016) establece que las medidas impuestas en los párrafos 8 (a) y 8 (b) de la resolución 1718 (2006), podrán imponerse también a cualquier artículo, excepto alimentos o medicamentos, si se determina que ese artículo podría contribuir directamente al desarrollo de las capacidades operacionales de las fuerzas armadas de la República Popular Democrática de Corea, o a exportaciones que apoyen o mejoren la capacidad operacional de las fuerzas armadas de otro Estado Miembro fuera de ese país. Por lo anterior, y considerando que los combustibles de hidrocarburos son artículos que contribuyen directamente al desarrollo de las capacidades operacionales de las fuerzas armadas de la República Popular Democrática de Corea, los bienes clasificables en las partidas 27.09 y 27.10 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación deben incorporarse a la medida que establece una restricción a la exportación de mercancías al multicitado país.

Que mediante la resolución 2321 (2016), aprobada por el Consejo de Seguridad el 30 de noviembre de 2016, tras el ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea el 9 de septiembre de 2016, en contravención con las resoluciones de dicho órgano, se amplían las sanciones impuestas en relación con dicho país para incluir la restricción al comercio de mercancías como cobre, níquel, plata, zinc, estatuas, helicópteros y buques, los bienes listados en los anexos III y IV de la propia resolución, relativos a artículos susceptibles de ser empleados en armamento nuclear o misiles y en armamento químico o biológico, y artículos de lujo, respectivamente, así como la lista del Comité de Sanciones 1718, publicada el 15 de diciembre de 2016, relativa a las armas convencionales de doble uso de conformidad con el párrafo operativo 7 de la referida resolución.

Que la resolución 2371 (2017) aprobada por el Consejo de Seguridad el 5 de agosto de 2017, y ante las nuevas violaciones a las diversas resoluciones del Consejo de Seguridad realizadas por la República Popular Democrática de Corea, a consecuencia de los lanzamientos de cohetes con tecnología de misiles balísticos realizados por ese país los días 3 y 28 de julio de 2017, el Consejo de Seguridad amplía nuevamente las sanciones impuestas a dicho país para incluir la restricción al comercio de mercancías como plomo, mineral de plomo, productos pesqueros, incluidos peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos en todas sus formas, así como la lista del Comité de Sanciones 1718, publicada el 22 de agosto de 2017, relativa a los bienes adicionales de conformidad con el párrafo operativo 4 de la referida resolución.

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 4o. fracción III y 5o. fracción III de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía puede establecer medidas que restrinjan la importación y exportación de mercancías mediante acuerdos que expida, en su caso, con la autoridad competente, las cuales al ser de naturaleza no arancelaria también se establecen en cumplimiento de los tratados internacionales de los que México sea parte, en términos de los artículos 15 fracción II y 16 fracción III de la propia Ley.

Que en términos de lo señalado en el considerando anterior y con el propósito de armonizar el marco jurídico aplicable, en razón de los términos empleados, se considera necesario adecuar la denominación del Acuerdo, a fin de que sea claro que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el mecanismo que puede emplearse en nuestro país para instrumentar las citadas resoluciones en materia de la competencia de la Secretaría de Economía y en este caso, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es la de restricción a un país, entidad y persona física y no la de prohibición, dado que ésta última tiene una connotación de impedimento total a que la mercancía de que se trate sea objeto de comercio exterior, y no es aplicable solamente a un país, entidad o persona física sino de manera total a cualquier operación de importación o de exportación.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, expedimos el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN O LA IMPORTACIÓN DE DIVERSAS MERCANCÍAS A LOS PAÍSES, ENTIDADES Y PERSONAS QUE SE INDICAN

Único.- Se reforma la denominación y el Punto Octavo, del Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:

“Acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican

Octavo.- Se restringe, en términos de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016) y 2371 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la importación y exportación de las mercancías que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea, clasificables en los Capítulos, Partidas, Subpartidas y en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican:

Capítulo / partida / subpartida / fracción arancelaria

Descripción

03

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

26.01

Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).

26.03

Minerales de cobre y sus concentrados.

26.04

Minerales de níquel y sus concentrados.

26.07

Minerales de plomo y sus concentrados.

26.08

Minerales de cinc y sus concentrados.

26.12

Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.

 

Únicamente: Mineral de tierras raras

26.14

Minerales de titanio y sus concentrados.

26.15

Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.

26.16

Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.

26.17

Los demás minerales y sus concentrados.

 

Únicamente: Mineral de tierras raras

27.01

Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

 

Únicamente: De carbón.

27.09

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso

27.10

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites

28.05

Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.

 

Únicamente: Mineral de tierras raras.

2805.11.01

Sodio.

2811.29.99

Los demás.

 

Únicamente: Trióxido de azufre (7446-11-9).

2819.90.99

Los demás.

 

Únicamente: Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, incluidos los materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz e inferiores a 3 x 1012 Hz.

 

Únicamente: Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1.5 x 1014 Hz e inferiores a 3.7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible.

 

Únicamente: Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10,000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina, polipirrol, politiofeno, polifenileno-vinileno o politienileno-vinileno.

2827.32.01

De aluminio.

2827.51.01

Bromuros de sodio o potasio.

2829.90.99

Los demás.

 

Únicamente: Perclorato de sodio.

28.44

Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.

 

Únicamente: Mineral de tierras raras.

2844.20.01

Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.

 

Únicamente: Plutonio en cualquiera de sus formas, con una dosis isotópica de plutonio-238 de más del 50% en peso.

2844.40.99

Los demás.

 

Únicamente: Neptunio-237 previamente separado en cualquiera de sus formas.

2850.00.99

Los demás.

 

Únicamente: Hidruros metálicos.

2903.12.01

Diclorometano (cloruro de metileno).

2903.39.99

Los demás.

 

Únicamente: Bromuro de isopropilo (75-26-3).

2909.19.01

Éter isopropílico.

2917.12.01

Ácido adípico sus sales y sus ésteres.

2917.13.01

Ácido sebásico y sus sales.

2917.13.02

Ácido azeláico (Acido 1,7-heptandicarboxílico).

2921.11.03

Trimetilamina.

2921.19.02

Trietilamina.

2921.19.05

2-Aminopropano.

2921.19.07

Tributilamina.

2921.29.01

Dietilentriamina.

2921.42.01

N,N-Dimetilanilina.

2929.10

Isocianatos.

 

Únicamente: Isocianatos (TDI (diisocianato de tolueno), MDI (metileno bis (isocianato de fenilo)), IPDI (diisocianato de isoforona), HNMDI o HDI (diisocianato de hexametileno) y DDI (diisocianato de dimerilo)) y el equipo de producción conexo.

2933.31.01

Piridina.

2933.39.99

Los demás.

 

Únicamente: Bromuro de piridostigmina (101-26-8).

 

Únicamente: Cloruro de obidoxima (114-90-9).

3102.30

Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.

3206.20.03

Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo comprendido en la fracción 3206.20.01 y 3206.20.02.

 

Únicamente: Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, incluidos los materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz e inferiores a 3 x 1012 Hz.

 

Únicamente: Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1.5 x 1014 Hz e inferiores a 3.7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible.

 

Únicamente: Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10,000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina, polipirrol, politiofeno, polifenileno-vinileno o politienileno-vinileno.

3206.49.99

Las demás.

 

Únicamente: Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, incluidos los materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz e inferiores a 3 x 1012 Hz.

 

Únicamente: Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1.5 x 1014 Hz e inferiores a 3.7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible.

 

Únicamente: Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10,000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina, polipirrol, politiofeno, polifenileno-vinileno o politienileno-vinileno.

3403.99.99

Los demás.

 

Únicamente: Lubricantes sintéticos perfluorados para lubricar rodamientos de bombas de vacío y compresores, resistentes al hexafluoruro de uranio (UF6).

3507.90.99

Las demás.

 

Únicamente: Butirilcolinesterasa.

3704.00.01

Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” de “software” para sistemas, equipos y componentes de navegación y aviónica.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de cualquier artículo de la presente lista.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de los equipos o materiales siguientes:

Metales y aleaciones

1. Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, incluidos los materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz e inferiores a 3 x 1012 Hz.

2. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1.5 x 1014 Hz e inferiores a 3.7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible.

3. Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10,000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina, polipirrol, politiofeno, polifenileno-vinileno o politienileno-vinileno.

4. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

5. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica que contengan partículas, triquitos o fibras, y en los que la “matriz” esté compuesta por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro.

6. “Materiales fibrosos o filamentosos” inorgánicos que cumplan todo lo siguiente: un “módulo específico” superior a 2.54 x 106 m; y un punto de fusión, ablandamiento, descomposición o sublimación superior a los 1,649ºC en ambiente inerte.

7. Plutonio en cualquiera de sus formas, con una dosis isotópica de plutonio-238 de más del 50% en peso.

8. Neptunio-237 previamente separado en cualquiera de sus formas.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de los sistemas, equipos y componentes de navegación y aviónica.

 

Únicamente: “Tecnología” para sistemas, equipos y componentes aeroespaciales y de propulsión y equipos de ensayo, inspección y “producción” aeroespaciales y de propulsión y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Tecnología” para sistemas, equipos y componentes marítimos y equipos marítimos de ensayo, inspección y “producción” y otras tecnologías conexas.

3705.90.99

Las demás.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” de “software” para sistemas, equipos y componentes de navegación y aviónica.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de cualquier artículo de la presente lista.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de los equipos o materiales siguientes:

Metales y aleaciones

1. Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, incluidos los materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz e inferiores a 3 x 1012 Hz.

2. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1.5 x 1014 Hz e inferiores a 3.7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible.

3. Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10,000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina, polipirrol, politiofeno, polifenileno-vinileno o politienileno-vinileno.

4. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

5. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica que contengan partículas, triquitos o fibras, y en los que la “matriz” esté compuesta por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro.

6. “Materiales fibrosos o filamentosos” inorgánicos que cumplan todo lo siguiente: un “módulo específico” superior a 2.54 x 106 m; y un punto de fusión, ablandamiento, descomposición o sublimación superior a los 1,649ºC en ambiente inerte.

7. Plutonio en cualquiera de sus formas, con una dosis isotópica de plutonio-238 de más del 50% en peso.

8. Neptunio-237 previamente separado en cualquiera de sus formas.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de los sistemas, equipos y componentes de navegación y aviónica.

 

Únicamente: “Tecnología” para sistemas, equipos y componentes aeroespaciales y de propulsión y equipos de ensayo, inspección y “producción” aeroespaciales y de propulsión y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Tecnología” para sistemas, equipos y componentes marítimos y equipos marítimos de ensayo, inspección y “producción” y otras tecnologías conexas.

3810.10

Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos.

 

Únicamente: Cintas de manganeso para soldadura fuerte.

3810.90

Las demás.

 

Únicamente: Cintas de manganeso para soldadura fuerte.

3812.20.01

Plastificantes compuestos para caucho o plástico.

 

Únicamente: Plastificantes que pueden utilizarse en propulsores compuestos.

39.07

Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.

 

Únicamente: Sustancias poliméricas (poliéter con grupos terminales hidroxílicos (HTPE), éter de caprolactona con grupos terminales hidroxílicos (HTCE), propilenglicol (PPG), adipato de polietilenglicol (PGA) y polietilenglicol (PEG)).

4420.10

Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.

 

Únicamente: Estatuas.

4901.10.99

Los demás.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” de “software” para sistemas, equipos y componentes de navegación y aviónica.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de cualquier artículo de la presente lista.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de los equipos o materiales siguientes:

Metales y aleaciones

1. Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, incluidos los materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz e inferiores a 3 x 1012 Hz.

2. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1.5 x 1014 Hz e inferiores a 3.7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible.

3. Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10,000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina, polipirrol, politiofeno, polifenileno-vinileno o politienileno-vinileno.

4. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

5. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica que contengan partículas, triquitos o fibras, y en los que la “matriz” esté compuesta por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro.

6. “Materiales fibrosos o filamentosos” inorgánicos que cumplan todo lo siguiente: un “módulo específico” superior a 2.54 x 106 m; y un punto de fusión, ablandamiento, descomposición o sublimación superior a los 1,649ºC en ambiente inerte.

7. Plutonio en cualquiera de sus formas, con una dosis isotópica de plutonio-238 de más del 50% en peso.

8. Neptunio-237 previamente separado en cualquiera de sus formas.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de los sistemas, equipos y componentes de navegación y aviónica.

 

Únicamente: “Tecnología” para sistemas, equipos y componentes aeroespaciales y de propulsión y equipos de ensayo, inspección y “producción” aeroespaciales y de propulsión y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Tecnología” para sistemas, equipos y componentes marítimos y equipos marítimos de ensayo, inspección y “producción” y otras tecnologías conexas.

4901.99.99

Los demás.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” de “software” para sistemas, equipos y componentes de navegación y aviónica

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de cualquier artículo de la presente lista.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de los equipos o materiales siguientes:

Metales y aleaciones

1. Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, incluidos los materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz e inferiores a 3 x 1012 Hz.

2. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1.5 x 1014 Hz e inferiores a 3.7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible.

3. Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10,000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina, polipirrol, politiofeno, polifenileno-vinileno o politienileno-vinileno.

4. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

5. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica que contengan partículas, triquitos o fibras, y en los que la “matriz” esté compuesta por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro.

6. “Materiales fibrosos o filamentosos” inorgánicos que cumplan todo lo siguiente: un “módulo específico” superior a 2.54 x 106 m; y un punto de fusión, ablandamiento, descomposición o sublimación superior a los 1,649ºC en ambiente inerte.

7. Plutonio en cualquiera de sus formas, con una dosis isotópica de plutonio-238 de más del 50% en peso.

8. Neptunio-237 previamente separado en cualquiera de sus formas.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de los sistemas, equipos y componentes de navegación y aviónica.

 

Únicamente: “Tecnología” para sistemas, equipos y componentes aeroespaciales y de propulsión y equipos de ensayo, inspección y “producción” aeroespaciales y de propulsión y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Tecnología” para sistemas, equipos y componentes marítimos y equipos marítimos de ensayo, inspección y “producción” y otras tecnologías conexas.

4906.00.01

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” de “software” para sistemas, equipos y componentes de navegación y aviónica.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de cualquier artículo de la presente lista.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de los equipos o materiales siguientes:

Metales y aleaciones

1. Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, incluidos los materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz e inferiores a 3 x 1012 Hz.

2. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1.5 x 1014 Hz e inferiores a 3.7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible.

3. Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10,000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina, polipirrol, politiofeno, polifenileno-vinileno o politienileno-vinileno.

4. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

5. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica que contengan partículas, triquitos o fibras, y en los que la “matriz” esté compuesta por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro.

6. “Materiales fibrosos o filamentosos” inorgánicos que cumplan todo lo siguiente: un “módulo específico” superior a 2.54 x 106 m; y un punto de fusión, ablandamiento, descomposición o sublimación superior a los 1,649ºC en ambiente inerte.

7. Plutonio en cualquiera de sus formas, con una dosis isotópica de plutonio-238 de más del 50% en peso.

8. Neptunio-237 previamente separado en cualquiera de sus formas.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de los sistemas, equipos y componentes de navegación y aviónica.

 

Únicamente: “Tecnología” para sistemas, equipos y componentes aeroespaciales y de propulsión y equipos de ensayo, inspección y “producción” aeroespaciales y de propulsión y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Tecnología” para sistemas, equipos y componentes marítimos y equipos marítimos de ensayo, inspección y “producción” y otras tecnologías conexas.

4911.99.99

Los demás.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” de “software” para sistemas, equipos y componentes de navegación y aviónica

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de cualquier artículo de la presente lista.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de los equipos o materiales siguientes:

Metales y aleaciones

1. Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, incluidos los materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz e inferiores a 3 x 1012 Hz.

2. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1.5 x 1014 Hz e inferiores a 3.7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible.

3. Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10,000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina, polipirrol, politiofeno, polifenileno-vinileno o politienileno-vinileno.

4. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

5. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica que contengan partículas, triquitos o fibras, y en los que la “matriz” esté compuesta por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro.

6. “Materiales fibrosos o filamentosos” inorgánicos que cumplan todo lo siguiente: un “módulo específico” superior a 2.54 x 106 m; y un punto de fusión, ablandamiento, descomposición o sublimación superior a los 1,649ºC en ambiente inerte.

7. Plutonio en cualquiera de sus formas, con una dosis isotópica de plutonio-238 de más del 50% en peso.

8. Neptunio-237 previamente separado en cualquiera de sus formas.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de los sistemas, equipos y componentes de navegación y aviónica.

 

Únicamente: “Tecnología” para sistemas, equipos y componentes aeroespaciales y de propulsión y equipos de ensayo, inspección y “producción” aeroespaciales y de propulsión y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Tecnología” para sistemas, equipos y componentes marítimos y equipos marítimos de ensayo, inspección y “producción” y otras tecnologías conexas.

51.01

Lana sin cardar ni peinar.

51.02

Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.

51.03

Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas.

51.04

Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.

51.05

Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la “lana peinada a granel”).

5501.10.01

De nailon o demás poliamidas.

 

Únicamente: Materiales fibrosos o filamentosos y productos preimpregnados, a saber:

a) “Materiales fibrosos o filamentosos” de carbono, aramida o vidrio que tengan las dos características siguientes:

i) Un “módulo específico” superior a 3.18 x 106 m;

ii) Una “resistencia específica a la tracción” superior a 76.2 × 103 m; y

b) Productos preimpregnados: “hilos”, “fibras para hilar”, “estopa” o “cintas” de un ancho de 30 mm o menos, impregnados con resina termofraguable y hechos de los “materiales fibrosos o filamentosos” de carbono, aramida o vidrio controlados de conformidad con el apartado a) supra.

5503.30.01

Acrílicas o modacrílicas.

5506.30.01

Acrílicas o modacrílicas.

57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

 

Únicamente: De valor superior a 500 dólares de los Estados Unidos de América.

6815.10.99

Las demás.

 

Únicamente: “Materiales fibrosos o filamentosos” inorgánicos que cumplan todo lo siguiente: un “módulo específico” superior a 2.54 x 106 m; y un punto de fusión, ablandamiento, descomposición o sublimación superior a los 1,649ºC en ambiente inerte.

 

Únicamente: Estructuras o laminados “compuestos” que contengan una “matriz” de metal o de carbono y uno de los siguientes elementos: a) “Materiales fibrosos o filamentosos” de carbono con un “módulo específico” superior a los 10.15 x 106 m y una “resistencia específica a la tracción” superior a 17.7 x 104 m. b) “Materiales fibrosos o filamentosos” inorgánicos con un “módulo específico” superior a los 2.54 x 106 m y un punto de fusión, ablandamiento, descomposición o sublimación superior a los 1,649°C en ambiente inerte.

 

Únicamente: Materiales fibrosos o filamentosos y productos preimpregnados, a saber:

a) “Materiales fibrosos o filamentosos” de carbono, aramida o vidrio que tengan las dos características siguientes:

i) Un “módulo específico” superior a 3.18 x 106 m;

ii) Una “resistencia específica a la tracción” superior a 76.2 × 103 m; y,

b) Productos preimpregnados: “hilos”, “fibras para hilar”, “estopa” o “cintas” de un ancho de 30 mm o menos, impregnados con resina termofraguable y hechos de los “materiales fibrosos o filamentosos” de carbono, aramida o vidrio controlados de conformidad con el apartado a) supra.

6909.12.01

Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs.

 

Únicamente: Cilindros en forma sólida, resistentes a temperaturas sumamente elevadas, de diámetro igual o superior a 120 mm y longitud igual o superior a 50 mm; tubos de diámetro interior igual o superior a 65 mm, pared igual o superior a 25 mm de espesor y longitud igual o superior a 50 mm; bloques sólidos de dimensiones iguales o superiores a 120 mm x 120 mm x 50 mm.

6910.10

De porcelana.

69.11

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.

6913.10

De porcelana.

6914.10

De porcelana.

7013.22

De cristal al plomo.

7013.33

De cristal al plomo.

7013.41

De cristal al plomo.

7013.91

De cristal al plomo.

7019.59.99

Los demás.

 

Únicamente: Materiales fibrosos o filamentosos y productos preimpregnados, a saber:

a) “Materiales fibrosos o filamentosos” de carbono, aramida o vidrio que tengan las dos características siguientes:

i) Un “módulo específico” superior a 3.18 x 106 m;

ii) Una “resistencia específica a la tracción” superior a 76.2 × 103 m; y

b) Productos preimpregnados: “hilos”, “fibras para hilar”, “estopa” o “cintas” de un ancho de 30 mm o menos, impregnados con resina termofraguable y hechos de los “materiales fibrosos o filamentosos” de carbono, aramida o vidrio controlados de conformidad con el apartado a) supra.

7019.90.99

Las demás.

 

Únicamente: Materiales fibrosos o filamentosos y productos preimpregnados, a saber:

a) “Materiales fibrosos o filamentosos” de carbono, aramida o vidrio que tengan las dos características siguientes:

i) Un “módulo específico” superior a 3.18 x 106 m;

ii) Una “resistencia específica a la tracción” superior a 76.2 × 103 m; y

b) Productos preimpregnados: “hilos”, “fibras para hilar”, “estopa” o “cintas” de un ancho de 30 mm o menos, impregnados con resina termofraguable y hechos de los “materiales fibrosos o filamentosos” de carbono, aramida o vidrio controlados de conformidad con el apartado a) supra.

7101.10.01

Graduadas y ensartadas temporalmente para facilitar su transporte.

7101.10.99

Las demás.

7101.21.01

En bruto.

7101.22.01

Graduadas y ensartadas temporalmente para facilitar su transporte.

7101.22.99

Las demás.

7102.31.01

En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.

7102.39.99

Los demás.

7103.91.01

Rubíes, zafiros y esmeraldas.

71.06

Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo.

7107.00.01

Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.

71.08

Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo.

7113.11.01

Sujetadores (“broches”) de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso.

7113.11.99

Los demás.

7113.19.01

Sujetadores (“broches”) de oro, excepto lo comprendido en la fracción 7113.19.02.

7113.19.02

Sujetadores (“broches”) de oro, tipo “perico” o “lobster”, con peso igual o superior a 0.4 g, pero inferior o igual a 0.7 g.

7113.19.99

Los demás.

7113.20.01

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

7114.11

De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).

7116.10.01

De perlas naturales o cultivadas.

7116.20.01

De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

72

Fundición, hierro y acero.

7226.11.01

De grano orientado.

 

Únicamente: Aleaciones magnéticas en forma de hoja o tira delgada que tengan las dos características siguientes:

a) Espesor igual o inferior a 0.05mm; o altura de 25 mm o menos; y b) Hecho de cualquiera de las aleaciones magnéticas siguientes: hierro-cromo-cobalto, hierro-cobalto-vanadio, hierro-cromo-cobalto-vanadio o hierro-cromo

7226.19.99

Los demás.

 

Únicamente: Aleaciones magnéticas en forma de hoja o tira delgada que tengan las dos características siguientes:

a) Espesor igual o inferior a 0.05mm; o altura de 25 mm o menos; y b) Hecho de cualquiera de las aleaciones magnéticas siguientes: hierro-cromo-cobalto, hierro-cobalto-vanadio, hierro-cromo-cobalto-vanadio o hierro-cromo

72.27

Alambrón de los demás aceros aleados.

72.28

Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.

7228.60.99

Los demás.

 

Únicamente: Imanes de anillo: materiales de imán permanente que tengan las dos características siguientes:

a) Imán en forma de anillo con una proporción entre el diámetro externo y el interno de 1.6:1 o menor; y

b) Hecho de cualquiera de los siguientes materiales magnéticos: aluminio-níquel-cobalto, ferritas, samario-cobalto, o neodimio-hierro-borón.

72.29

Alambre de los demás aceros aleados.

73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

7304.19.01

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

 

Únicamente: Acero martensítico envejecido que tenga las dos características siguientes:

a) “Capaz de” una resistencia a la rotura por tracción de 1,500 MPa o más a 293 K (20ºC); y

b) En forma de barra o tubo, con un diámetro exterior de 75 mm o mayor.

7304.19.02

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

Únicamente: Acero martensítico envejecido que tenga las dos características siguientes:

a) “Capaz de” una resistencia a la rotura por tracción de 1,500 MPa o más a 293 K (20ºC); y

b) En forma de barra o tubo, con un diámetro exterior de 75 mm o mayor.

7304.19.03

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

Únicamente: Acero martensítico envejecido que tenga las dos características siguientes:

a) “Capaz de” una resistencia a la rotura por tracción de 1,500 MPa o más a 293 K (20ºC); y

b) En forma de barra o tubo, con un diámetro exterior de 75 mm o mayor.

7304.19.99

Los demás.

 

Únicamente: Acero martensítico envejecido que tenga las dos características siguientes:

a) “Capaz de” una resistencia a la rotura por tracción de 1,500 MPa o más a 293 K (20ºC); y

b) En forma de barra o tubo, con un diámetro exterior de 75 mm o mayor.

73.09

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

 

Únicamente: Cubas de reacción, reactores, agitadores, intercambiadores de calor, condensadores, bombas, válvulas, depósitos de almacenamiento, contenedores, receptores y columnas de destilación o de absorción.

7310.10

De capacidad superior o igual a 50 l.

 

Únicamente: Cubas de reacción, reactores, agitadores, intercambiadores de calor, condensadores, bombas, válvulas, depósitos de almacenamiento, contenedores, receptores y columnas de destilación o de absorción.

7310.29.99

Los demás.

 

Únicamente: Cámaras de aire claro de flujo convencional o turbulento y unidades autónomas de filtro absoluto (HEPA) en abanico que puedan utilizarse en instalaciones de contención P3 o P4 (BSL 3, BSL 4, L3, L4).

74

Cobre y sus manufacturas.

75

Níquel y sus manufacturas.

7604.29.01

Barras de aluminio, con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.

 

Únicamente: Aleación de aluminio de alta resistencia que tenga las dos características siguientes:

a) “Capaz de” una resistencia a la rotura por tracción de 415 MPa o más a 293 K (20ºC); y

b) En forma de barra o tubo, con un diámetro exterior de 75 mm o mayor.

7608.20.01

Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7608.20.02 y 7608.20.03.

 

Únicamente: Aleación de aluminio de alta resistencia que tenga las dos características siguientes:

a) “Capaz de” una resistencia a la rotura por tracción de 415 MPa o más a 293 K (20ºC); y

b) En forma de barra o tubo, con un diámetro exterior de 75 mm o mayor.

78

Plomo y sus manufacturas.

79

Cinc y sus manufacturas.

8113.00.99

Los demás.

 

Únicamente: Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

 

Únicamente: Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica que contengan partículas, triquitos o fibras, y en los que la “matriz” esté compuesta por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro.

8202.31.01

Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.

 

Únicamente: Instrumentos de corte circulares.

8202.31.99

Los demás.

 

Únicamente: Instrumentos de corte circulares.

8202.39.01

Con diámetro inferior o igual a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción 8202.39.02.

 

Únicamente: Instrumentos de corte circulares.

8202.39.02

Guarnecidas de diamante.

 

Únicamente: Instrumentos de corte circulares.

8202.39.03

Con diámetro exterior superior a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción 8202.39.02.

 

Únicamente: Instrumentos de corte circulares.

8202.39.99

Las demás.

 

Únicamente: Instrumentos de corte circulares.

8207.30.02

Esbozos de matrices o troqueles, con peso igual o superior a 1,000 Kg, para el estampado de metales; y sus partes.

 

Únicamente: Herramientas, troqueles, moldes o montajes para la “conformación superplástica” o para la “unión por difusión” del titanio, el aluminio o sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de cualquiera de los componentes siguientes: a) Estructuras para fuselajes de aviones o aeroespaciales; b) Motores de aeronaves o aeroespaciales; o c) Componentes diseñados especialmente para estructuras de fuselajes de aviones o aeroespaciales o para motores de aviación o aeroespaciales.

8306.21

Plateados, dorados o platinados.

 

Únicamente: Estatuas.

8306.29

Los demás.

 

Únicamente: Estatuas.

84.01

Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica.

 

Únicamente: Cubas de reacción, reactores, agitadores, intercambiadores de calor, condensadores, bombas, válvulas, depósitos de almacenamiento, contenedores, receptores y columnas de destilación o de absorción.

8412.90.01

Partes.

 

Únicamente: Motores estatorreactores (“ramjet”), estatorreactores de combustión supersónica (“scramjet”) o de ciclo compuesto, y los componentes diseñados especialmente para ellos.

8413.81.99

Los demás.

 

Únicamente: Turbobombas para motores de cohetes de combustible líquido o híbrido.

8414.10.01

Rotativas, de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento superior a 348 m3/hr.

 

Únicamente: Bombas con un solo sello con un caudal máximo especificado por el fabricante superior a 0.6 m3/hora y carcasas (cuerpo de la bomba), revestimientos interiores de carcasa preformados, impulsores, rotores o boquillas de bombas de inyección diseñados para esas bombas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con las sustancias químicas procesadas estén hechas de alguno de los materiales siguientes:

a) Níquel o aleaciones con más del 40% de níquel en peso;

b) Aleaciones con más del 25% de níquel y 20% de cromo en peso;

c) Fluoropolímeros (materiales poliméricos o elastoméricos con más del 35% de flúor en peso);

d) Vidrio o forrados de vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados);

e) Grafito o carbono-grafito;

f) Tantalio o aleaciones de tantalio;

g) Titanio o aleaciones de titanio;

h) Circonio o aleaciones de circonio;

i) Cerámicas;

j) Ferrosilicio (aleaciones de hierro con alto contenido de silicio); o

k) Niobio (columbio) o aleaciones de niobio.

8414.10.03

Rotativas de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento hasta de 348 m3/hr.

 

Únicamente: Bombas con un solo sello con un caudal máximo especificado por el fabricante superior a 0.6 m3/hora y carcasas (cuerpo de la bomba), revestimientos interiores de carcasa preformados, impulsores, rotores o boquillas de bombas de inyección diseñados para esas bombas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con las sustancias químicas procesadas estén hechas de alguno de los materiales siguientes:

a) Níquel o aleaciones con más del 40% de níquel en peso;

b) Aleaciones con más del 25% de níquel y 20% de cromo en peso;

c) Fluoropolímeros (materiales poliméricos o elastoméricos con más del 35% de flúor en peso);

d) Vidrio o forrados de vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados);

e) Grafito o carbono-grafito;

f) Tantalio o aleaciones de tantalio;

g) Titanio o aleaciones de titanio;

h) Circonio o aleaciones de circonio;

i) Cerámicas;

j) Ferrosilicio (aleaciones de hierro con alto contenido de silicio); o

k) Niobio (columbio) o aleaciones de niobio.

8414.10.99

Los demás.

 

Únicamente: Bombas con un solo sello con un caudal máximo especificado por el fabricante superior a 0.6 m3/hora y carcasas (cuerpo de la bomba), revestimientos interiores de carcasa preformados, impulsores, rotores o boquillas de bombas de inyección diseñados para esas bombas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con las sustancias químicas procesadas estén hechas de alguno de los materiales siguientes:

a) Níquel o aleaciones con más del 40% de níquel en peso;

b) Aleaciones con más del 25% de níquel y 20% de cromo en peso;

c) Fluoropolímeros (materiales poliméricos o elastoméricos con más del 35% de flúor en peso);

d) Vidrio o forrados de vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados);

e) Grafito o carbono-grafito;

f) Tantalio o aleaciones de tantalio;

g) Titanio o aleaciones de titanio;

h) Circonio o aleaciones de circonio;

i) Cerámicas;

j) Ferrosilicio (aleaciones de hierro con alto contenido de silicio); o

k) Niobio (columbio) o aleaciones de niobio.

 

Únicamente: Con una tasa máxima de caudal de más de 1m3/h (en condiciones estándar de temperatura y presión).

8414.80.99

Los demás.

 

Únicamente: Cabinas de gases ancladas al suelo (que puedan albergar a una o más personas en su interior) de una anchura aproximada mínima de 2,5 metros.

8414.90.99

Los demás.

 

Únicamente: Carcasas, revestimientos interiores de carcasas preformados, rodetes, rotores y boquillas de bombas de inyección, para bombas de vacío con una tasa máxima de caudal de más de 1m3/h (en condiciones estándar de temperatura y presión).

8417.10

Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales.

 

Únicamente: Hornos para procesos térmicos de temperaturas superiores a 850ºC y cuya dimensión supere 1 m.

84.19

Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.

 

Únicamente: Cubas de reacción, reactores, agitadores, intercambiadores de calor, condensadores, bombas, válvulas, depósitos de almacenamiento, contenedores, receptores y columnas de destilación o de absorción.

8419.89.05

Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación de laboratorio, excepto lo comprendido en la fracción 8419.89.08.

 

Únicamente: Sistemas de fermentación con un volumen de entre 10 y 20 litros (entre 0.01 y 0.02 metros cúbicos), diseñados para su uso con material biológico.

8419.89.08

Estufas para el cultivo de microorganismos.

 

Únicamente: Sistemas de fermentación con un volumen de entre 10 y 20 litros (entre 0.01 y 0.02 metros cúbicos), diseñados para su uso con material biológico.

8419.89.10

Cubas de fermentación.

 

Únicamente: Cámaras de aire claro de flujo convencional o turbulento y unidades autónomas de filtro absoluto (HEPA) en abanico que puedan utilizarse en instalaciones de contención P3 o P4 (BSL 3, BSL 4, L3, L4).

8419.89.99

Los demás.

 

Únicamente: Sistemas de fermentación con un volumen de entre 10 y 20 litros (entre 0.01 y 0.02 metros cúbicos), diseñados para su uso con material biológico.

8421.11

Desnatadoras (descremadoras).

 

Únicamente: Centrifugadoras discontinuas con rotores de capacidad igual o superior a 4 litros, diseñadas para su uso con material biológico.

8421.19

Las demás.

 

Únicamente: Centrifugadoras discontinuas con rotores de capacidad igual o superior a 4 litros, diseñadas para su uso con material biológico.

8421.39.03

Filtros para máscaras antigas.

 

Excepto: Los empleados en dispositivos de respiración para bomberos.

8424.89.99

Los demás.

 

Únicamente: Equipos para la producción de aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados diseñados especialmente para evitar la contaminación y diseñados especialmente para su utilización en uno de los procesos especificados en la sección “procesos en entornos controlados” de los materiales siguientes:

Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

8443.32.99

Los demás.

 

Únicamente: Equipos para la fabricación rápida de prototipos, incluida la fabricación aditiva.

8443.39.99

Los demás.

 

Únicamente: Equipos para la fabricación rápida de prototipos, incluida la fabricación aditiva.

8445.40.01

Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil.

 

Únicamente: Equipo de bobinado de fibras y equipo conexo, a saber:

a) Equipos de bobinado de fibras que tengan todas las características siguientes:

i) Capaces de realizar movimientos para posicionar, envolver y bobinar fibras y que estén coordinados y programados en dos o más ejes;

ii) Especialmente diseñados para fabricar estructuras compuestas o productos laminados a partir de “materiales fibrosos o filamentosos”; y

iii) Capaces de enrollar tubos cilíndricos de un diámetro de 75 mm o superior;

b) Controles de coordinación y programación para los equipos de bobinado de fibras fijados en el apartado a) supra; y

c) Mandriles para los equipos de bobinado de fibras fijados en a) supra.

 

Únicamente: Máquinas para el devanado de filamentos y equipo conexo: máquinas para el devanado de filamentos o para el posicionado de fibras o cabos en las que los movimientos para el posicionado, enrollado y devanado de las fibras puedan estar coordinados y programados en dos o más ejes, y diseñadas para fabricar estructuras o laminados de materiales compuestos (composites) a partir de materiales fibrosos y filamentosos; controles de coordinación y programación; y mandriles de precisión para ese tipo de equipo.

8445.90.99

Los demás.

 

Únicamente: Fibra de poliacrilonitrilo que puede utilizarse como precursor para la producción de fibra de carbono y su equipo de producción conexo.

8448.31

Guarniciones de cardas.

 

Únicamente: Equipo de bobinado de fibras y equipo conexo, a saber:

a) Equipos de bobinado de fibras que tengan todas las características siguientes:

i) Capaces de realizar movimientos para posicionar, envolver y bobinar fibras y que estén coordinados y programados en dos o más ejes;

ii) Especialmente diseñados para fabricar estructuras compuestas o productos laminados a partir de “materiales fibrosos o filamentosos”; y

iii) Capaces de enrollar tubos cilíndricos de un diámetro de 75 mm o superior;

b) Controles de coordinación y programación para los equipos de bobinado de fibras fijados en el apartado a) supra; y

c) Mandriles para los equipos de bobinado de fibras fijados en a) supra.

8448.32

De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las guarniciones de cardas.

 

Únicamente: Equipo de bobinado de fibras y equipo conexo, a saber:

a) Equipos de bobinado de fibras que tengan todas las características siguientes:

i) Capaces de realizar movimientos para posicionar, envolver y bobinar fibras y que estén coordinados y programados en dos o más ejes;

ii) Especialmente diseñados para fabricar estructuras compuestas o productos laminados a partir de “materiales fibrosos o filamentosos”; y

iii) Capaces de enrollar tubos cilíndricos de un diámetro de 75 mm o superior;

b) Controles de coordinación y programación para los equipos de bobinado de fibras fijados en el apartado a) supra; y

c) Mandriles para los equipos de bobinado de fibras fijados en a) supra.

8448.33

Husos y sus aletas, anillos y cursores.

 

Únicamente: Equipo de bobinado de fibras y equipo conexo, a saber:

a) Equipos de bobinado de fibras que tengan todas las características siguientes:

i) Capaces de realizar movimientos para posicionar, envolver y bobinar fibras y que estén coordinados y programados en dos o más ejes;

ii) Especialmente diseñados para fabricar estructuras compuestas o productos laminados a partir de “materiales fibrosos o filamentosos”; y

iii) Capaces de enrollar tubos cilíndricos de un diámetro de 75 mm o superior;

b) Controles de coordinación y programación para los equipos de bobinado de fibras fijados en el apartado a) supra; y

c) Mandriles para los equipos de bobinado de fibras fijados en a) supra.

8448.39

Los demás.

 

Únicamente: Equipo de bobinado de fibras y equipo conexo, a saber:

a) Equipos de bobinado de fibras que tengan todas las características siguientes:

i) Capaces de realizar movimientos para posicionar, envolver y bobinar fibras y que estén coordinados y programados en dos o más ejes;

ii) Especialmente diseñados para fabricar estructuras compuestas o productos laminados a partir de “materiales fibrosos o filamentosos”; y

iii) Capaces de enrollar tubos cilíndricos de un diámetro de 75 mm o superior;

b) Controles de coordinación y programación para los equipos de bobinado de fibras fijados en el apartado a) supra; y

c) Mandriles para los equipos de bobinado de fibras fijados en a) supra.

8454.20.99

Los demás.

 

Únicamente: Equipos para la producción de aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados diseñados especialmente para evitar la contaminación y diseñados especialmente para su utilización en uno de los procesos especificados en la sección “procesos en entornos controlados” de los materiales siguientes:

Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

8454.30.99

Los demás.

 

Únicamente: Equipos para la producción de aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados diseñados especialmente para evitar la contaminación y diseñados especialmente para su utilización en uno de los procesos especificados en la sección “procesos en entornos controlados” de los materiales siguientes:

Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

8454.90.99

Los demás.

 

Únicamente: Equipos para la producción de aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados diseñados especialmente para evitar la contaminación y diseñados especialmente para su utilización en uno de los procesos especificados en la sección “procesos en entornos controlados” de los materiales siguientes:

Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

8456.30.01

Que operen por electroerosión.

8456.90

Las demás.

 

Únicamente: Equipo de corte por plasma.

8457.10.01

Centros de mecanizado.

 

Únicamente: “Software” diseñado especialmente para el “desarrollo” o la “producción” de patrones de frecuencia atómicos que tengan cualquiera de las características siguientes: a) “Calificado para uso espacial”; b) Sin rubidio y con una estabilidad a largo plazo inferior a (mejor que) 1 x 10-11/mes; o c) No “calificados para uso espacial” y con todas las características siguientes: 1. Ser un patrón de rubidio; 2. Una estabilidad a plazo largo inferior a (mejor que) 1 x 10-11/mes; y 3. Un consumo total de energía de menos de 1 vatio.

 

Únicamente: Máquinas de electroerosión de tipo distinto al de hilo que tengan dos o más ejes de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el “control de contorneado”.

 

Únicamente: Máquinas herramienta de “control numérico” o manuales, y los componentes, controles y accesorios diseñados especialmente para ellas, diseñadas especialmente para el rasurado, acabado, rectificado o bruñido de engranajes rectos, de dentado helicoidal y de doble dentado helicoidal, endurecidos (Rc = 40 o superior), con círculo primitivo de diámetro superior a 1,250 mm y una anchura de diente del 15% o superior del diámetro del círculo primitivo, acabados con calidad igual o superior al nivel 14 de AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) (equivalente a ISO 1328 clase 3).

 

Únicamente: Máquinas para perforación profunda y máquinas para tornear modificadas para perforación profunda, que tengan una capacidad máxima de profundidad de perforación superior a 5 m.

 

Únicamente: Patrones de frecuencia atómicos “calificados para uso espacial”.

 

Únicamente: Una “repetibilidad de posicionamiento unidireccional” para máquinas mandrinadoras igual o inferior a (mejor que) 1.1 µm en uno o varios ejes lineales.

8458.11

De control numérico.

 

Únicamente: Máquinas herramienta con control numérico por computadora (CNC) de 4 y 5 ejes.

8458.11.99

Los demás.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de “software” o equipos para dispositivos electrónicos, incluido el contenido en un dispositivo o sistema electrónico, que permita a dichos dispositivos o sistemas funcionar como unidad de “control numérico” capaz de coordinar simultáneamente más de cuatro ejes para “control de contorneado”, incluidos los siguientes: a) Máquinas herramienta para torneado que tengan dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para “control de contorneado”, que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una “repetibilidad de posicionamiento unidireccional” igual o inferior a (mejor que) 0.9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1.0 m; o 2. Una “repetibilidad de posicionamiento unidireccional” igual o inferior a (mejor que) 1.1 µm en uno o varios ejes lineales, con una longitud de carrera igual o superior a 1.0 m; b) Máquinas fresadoras que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para “control de contorneado” con cualquiera de las características siguientes: a) Una “repetibilidad de posicionamiento unidireccional” igual o inferior a (mejor que) 0.9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1.0 m; o b) Una “repetibilidad de posicionamiento unidireccional” igual o inferior a (mejor que) 1.1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1.0 m.

 

Únicamente: Cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para “control de contorneado”, que tengan cualquiera de las características siguientes: a) Una “repetibilidad de posicionamiento unidireccional” igual o inferior a (mejor que) 0.9 µm en uno o más de los ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1.0 m; b) Una “repetibilidad de posicionamiento unidireccional” igual o inferior a (mejor que) 1.4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m e inferior a 4 m; y una “repetibilidad de posicionamiento unidireccional” igual o inferior a (mejor que) 0.9 µm en uno o varios ejes lineales; o c) Una “repetibilidad de posicionamiento unidireccional” igual o inferior a (mejor que) 6.0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m.

8458.91

De control numérico.

 

Únicamente: Máquinas herramienta con control numérico por computadora (CNC) de 4 y 5 ejes.

8459.10.99

Los demás.

 

Únicamente: Equipo de lucha contra artefactos explosivos improvisados y equipo conexo, según se indica a continuación: a) Equipo de transmisión de frecuencias de radio, no especificado en 5.A.1.f, diseñado o modificado para su activación prematura o para prevenir la iniciación de artefactos explosivos improvisados; b) Equipo que utilice técnicas diseñadas para habilitar comunicaciones de radio en los mismos canales de frecuencia en los que transmiten los equipos coubicados que se especifican en 5.A.1.h.1.

8459.31.01

De control numérico.

 

Únicamente: Equipos portátiles para interceptar o interferir telecomunicaciones, y equipos de vigilancia para los anteriores, según se indica a continuación, y componentes diseñados especialmente para esos equipos: a) Equipos de interceptación diseñados para la extracción de voz o datos, transmitida por interfaz aérea; o b) Equipos de interceptación diseñados para la extracción de identificadores de dispositivo o de abonado (por ejemplo, IMSI, TIMSI o IMEI), señalización u otros metadatos transmitidos por interfaz aérea.

8460.21.99

Las demás.

 

Únicamente: Herramientas, troqueles, moldes o montajes para la “conformación superplástica” o para la “unión por difusión” del titanio, el aluminio o sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de cualquiera de los componentes siguientes: a) Estructuras para fuselajes de aviones o aeroespaciales; b) Motores de aeronaves o aeroespaciales; o c) Componentes diseñados especialmente para estructuras de fuselajes de aviones o aeroespaciales o para motores de aviación o aeroespaciales.

8463.90.99

Las demás.

 

Únicamente: Máquinas de hidroconformado.

 

Únicamente: Máquinas de conformación por estirado.

8465.91.01

De cinta sinfín, de disco o alternativas.

 

Únicamente: Instrumentos de corte circulares.

8465.93.99

Las demás.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de los sistemas, equipos y componentes electrónicos siguientes:

Sistemas, equipos y componentes

Patrones de frecuencia atómicos “calificados para uso espacial”.

Software

“Software” diseñado especialmente para el “desarrollo” o la “producción” de patrones de frecuencia atómicos que tengan cualquiera de las características siguientes:

a) “Calificado para uso espacial”;

b) Sin rubidio y con una estabilidad a largo plazo inferior a (mejor que) 1 x 10-11/mes; o

c) No “calificados para uso espacial” y con todas las características siguientes:

1. Ser un patrón de rubidio;

2. Una estabilidad a plazo largo inferior a (mejor que) 1 x 10-11/mes; y

3. Un consumo total de energía de menos de 1 vatio.

8466.20.99

Los demás.

 

Únicamente: Herramientas, troqueles, moldes o montajes para la “conformación superplástica” o para la “unión por difusión” del titanio, el aluminio o sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de cualquiera de los componentes siguientes: a) Estructuras para fuselajes de aviones o aeroespaciales; b) Motores de aeronaves o aeroespaciales; o c) Componentes diseñados especialmente para estructuras de fuselajes de aviones o aeroespaciales o para motores de aviación o aeroespaciales.

8466.94.99

Las demás.

 

Únicamente: Herramientas, troqueles, moldes o montajes para la “conformación superplástica” o para la “unión por difusión” del titanio, el aluminio o sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de cualquiera de los componentes siguientes: a) Estructuras para fuselajes de aviones o aeroespaciales; b) Motores de aeronaves o aeroespaciales; o c) Componentes diseñados especialmente para estructuras de fuselajes de aviones o aeroespaciales o para motores de aviación o aeroespaciales.

8468.80.99

Las demás máquinas y aparatos.

 

Únicamente: Equipo de soldadura por láser.

8479.50.01

Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

Únicamente: “Robots” diseñados especialmente para uso subacuático, controlados por medio de un ordenador especializado, que tengan cualquiera de las siguientes características: a) Sistemas que controlen el “robot” utilizando datos procedentes de sensores que midan la fuerza o la torsión aplicadas a un objeto exterior, la distancia de un objeto exterior o la percepción táctil entre el “robot” y un objeto exterior; o b) La capacidad de ejercer una fuerza igual o superior a 250 N o un par igual o superior a 250 Nm y cuyos elementos estructurales usen aleaciones de titanio o “materiales compuestos” “fibrosos o filamentosos”.

8479.89.99

Los demás.

 

Únicamente: “Máquinas para la colocación de cabos” en las que los movimientos de posicionado y de tendido de los cabos estén coordinados y programados en dos o más ejes “primarios con servos de posicionamiento”, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales “compuestos” para fuselajes de aeronaves y misiles.

 

Únicamente: Equipos para la fabricación rápida de prototipos, incluida la fabricación aditiva.

8479.90.99

Los demás.

 

Únicamente: “Máquinas para la colocación de cabos” en las que los movimientos de posicionado y de tendido de los cabos estén coordinados y programados en dos o más ejes “primarios con servos de posicionamiento”, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales “compuestos” para fuselajes de aeronaves y misiles.

8481.80.99

Los demás.

 

Únicamente: Selladas con fuelle, resistentes a la corrosión por hexafluoruro de uranio (UF6).

8501.32.99

Los demás.

 

Únicamente: Sistemas de reducción de ruido para buques con un desplazamiento igual o superior a 1,000 toneladas, según se indica: a) Sistemas que atenúen el ruido subacuático a frecuencias inferiores a 500 Hz y consistan en montajes acústicos compuestos, destinados al aislamiento acústico de motores diésel, grupos electrógenos diésel, turbinas de gas, grupos electrógenos de turbina de gas, motores de propulsión o engranajes reductores para propulsión, diseñados especialmente para el aislamiento del sonido o de las vibraciones, y con una masa intermedia superior al 30% del equipo que deba montarse; b) “Sistemas activos de reducción o de supresión de ruido”, o cojinetes magnéticos, diseñados especialmente para sistemas de transmisión de potencia.

8501.33.99

Los demás.

 

Únicamente: Sistemas de reducción de ruido para buques con un desplazamiento igual o superior a 1,000 toneladas, según se indica: a) Sistemas que atenúen el ruido subacuático a frecuencias inferiores a 500 Hz y consistan en montajes acústicos compuestos, destinados al aislamiento acústico de motores diésel, grupos electrógenos diésel, turbinas de gas, grupos electrógenos de turbina de gas, motores de propulsión o engranajes reductores para propulsión, diseñados especialmente para el aislamiento del sonido o de las vibraciones, y con una masa intermedia superior al 30% del equipo que deba montarse; b) “Sistemas activos de reducción o de supresión de ruido”, o cojinetes magnéticos, diseñados especialmente para sistemas de transmisión de potencia.

8501.34.99

Los demás.

 

Únicamente: Sistemas de reducción de ruido para buques con un desplazamiento igual o superior a 1,000 toneladas, según se indica: a) Sistemas que atenúen el ruido subacuático a frecuencias inferiores a 500 Hz y consistan en montajes acústicos compuestos, destinados al aislamiento acústico de motores diésel, grupos electrógenos diésel, turbinas de gas, grupos electrógenos de turbina de gas, motores de propulsión o engranajes reductores para propulsión, diseñados especialmente para el aislamiento del sonido o de las vibraciones, y con una masa intermedia superior al 30% del equipo que deba montarse; b) “Sistemas activos de reducción o de supresión de ruido”, o cojinetes magnéticos, diseñados especialmente para sistemas de transmisión de potencia.

8504.40.11

Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor (“Rack”) inferior o igual a 500 voltios con precisión de 0.1% o mejor e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga.

 

Únicamente: Cambiadores de frecuencia (conocidos también como convertidores o inversores) que tengan todas las características siguientes y programas informáticos diseñados especialmente para ellos:

a) Salida eléctrica de frecuencia multifásica;

b) Capaces de proporcionar 40 W o más de potencia; y

c) Capaces de funcionar en cualquier frecuencia en la gama de entre 600 y 2,000 Hz (en un punto o más de uno).

8505.11.01

De metal.

 

Únicamente: Imanes de anillo: materiales de imán permanente que tengan las dos características siguientes:

a) Imán en forma de anillo con una proporción entre el diámetro externo y el interno de 1.6:1 o menor; y

b) Hecho de cualquiera de los siguientes materiales magnéticos: aluminio-níquel-cobalto, ferritas, samario-cobalto, o neodimio-hierro-borón.

8514.10.02

De resistencia para temple de metales.

 

Únicamente: Hornos para procesos térmicos de temperaturas superiores a 850ºC y cuya dimensión supere 1 m.

8514.10.03

Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8514.10.01, 8514.10.02 y 8514.10.04.

 

Únicamente: Hornos para procesos térmicos de temperaturas superiores a 850ºC y cuya dimensión supere 1 m.

8514.10.04

Incineradores de residuos o desperdicios.

 

Únicamente: Hornos para procesos térmicos de temperaturas superiores a 850ºC y cuya dimensión supere 1 m.

8514.10.99

Los demás.

 

Únicamente: Hornos para procesos térmicos de temperaturas superiores a 850ºC y cuya dimensión supere 1 m.

8514.30

Los demás hornos.

 

Únicamente: Hornos para procesos térmicos de temperaturas superiores a 850ºC y cuya dimensión supere 1 m.

8514.40

Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.

 

Únicamente: Hornos para procesos térmicos de temperaturas superiores a 850ºC y cuya dimensión supere 1 m.

8515.80.99

Las demás.

 

Únicamente: Equipos para la producción de aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados diseñados especialmente para evitar la contaminación y diseñados especialmente para su utilización en uno de los procesos especificados en la sección “procesos en entornos controlados” de los materiales siguientes:

Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

 

Únicamente: Máquinas de soldadura por fricción-agitación.

8515.90.99

Las demás.

 

Únicamente: Equipos para la producción de aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados diseñados especialmente para evitar la contaminación y diseñados especialmente para su utilización en uno de los procesos especificados en la sección “procesos en entornos controlados” de los materiales siguientes:

Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

 

Únicamente: Herramientas, troqueles, moldes o montajes para la “conformación superplástica” o para la “unión por difusión” del titanio, el aluminio o sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de cualquiera de los componentes siguientes: a) Estructuras para fuselajes de aviones o aeroespaciales; b) Motores de aeronaves o aeroespaciales; o c) Componentes diseñados especialmente para estructuras de fuselajes de aviones o aeroespaciales o para motores de aviación o aeroespaciales.

8517.61

Estaciones base.

 

Únicamente: Subsistemas de contramedidas y ayudas a la penetración diseñados para saturar, confundir o esquivar las defensas antimisiles.

8517.62.99

Los demás.

 

Únicamente: Subsistemas de contramedidas y ayudas a la penetración diseñados para saturar, confundir o esquivar las defensas antimisiles.

8517.69.99

Los demás.

 

Únicamente: Subsistemas de contramedidas y ayudas a la penetración diseñados para saturar, confundir o esquivar las defensas antimisiles.

8518.21.99

Los demás.

 

Únicamente: Equipo de procesado diseñado especialmente para su aplicación en tiempo real con baterías de hidrófonos acústicos remolcadas que tengan “programabilidad accesible al usuario” y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos.

 

Únicamente: Equipo de procesado diseñado especialmente para su aplicación en tiempo real con sistemas de cable de fondo o de orilla (“bay or bottom cable”) que tengan “programabilidad accesible al usuario” y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos.

8518.22.99

Los demás.

 

Únicamente: Equipo de procesado diseñado especialmente para su aplicación en tiempo real con baterías de hidrófonos acústicos remolcadas que tengan “programabilidad accesible al usuario” y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos.

 

Únicamente: Equipo de procesado diseñado especialmente para su aplicación en tiempo real con sistemas de cable de fondo o de orilla (“bay or bottom cable”) que tengan “programabilidad accesible al usuario” y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos.

8518.29.99

Los demás.

 

Únicamente: Equipo de procesado diseñado especialmente para su aplicación en tiempo real con baterías de hidrófonos acústicos remolcadas que tengan “programabilidad accesible al usuario” y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos.

 

Únicamente: Equipo de procesado diseñado especialmente para su aplicación en tiempo real con sistemas de cable de fondo o de orilla (“bay or bottom cable”) que tengan “programabilidad accesible al usuario” y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos.

8518.90.99

Los demás.

 

Únicamente: Equipo de procesado diseñado especialmente para su aplicación en tiempo real con baterías de hidrófonos acústicos remolcadas que tengan “programabilidad accesible al usuario” y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos.

 

Únicamente: Equipo de procesado diseñado especialmente para su aplicación en tiempo real con sistemas de cable de fondo o de orilla (“bay or bottom cable”) que tengan “programabilidad accesible al usuario” y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos.

8523.29.10

Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen (“software”), incluso acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación.

 

Únicamente: “Código fuente” para el funcionamiento o el mantenimiento de cualquier equipo de navegación inercial, excepto el “código fuente” para sistemas de referencia de rumbo y actitud montados en cardán.

 

Únicamente: “Código fuente” para sistemas integrados híbridos que mejore las prestaciones de funcionamiento o reduzca el error de navegación de los sistemas combinando de manera continua datos de rumbo con cualquiera de los datos siguientes: a) Datos de velocidad de radar o sonar Doppler; b) Datos de referencia del Sistema Mundial de Navegación por Satélite; o c) Datos procedentes de sistemas de “navegación con referencia a bases de datos”.

 

Únicamente: “Código fuente” que incorpore “tecnología” de “desarrollo” para cualquiera de los fines siguientes: a) Sistemas digitales de gestión de vuelo para el “control total de vuelo”; b) Sistemas integrados de propulsión y de control de vuelo; c) Sistemas de control de vuelo por señales eléctricas (“fly-by-wire”) o por señales ópticas (“fly-by-light”); d) “Sistemas de control activo de vuelo” con tolerancia a fallos o con reconfiguración automática; e) Sistemas de datos aéreos basados en datos estáticos de superficie; o f) Pantallas tridimensionales.

 

Únicamente: “Software” destinado a dispositivos electrónicos, incluido el contenido en un dispositivo o sistema electrónico, que permita a esos dispositivos o sistemas funcionar como unidad de “control numérico” capaz de coordinar simultáneamente más de cuatro ejes para “control de contorneado”.

 

Únicamente: “Software” diseñado especialmente o modificado para mejorar las prestaciones de funcionamiento o reducir el margen de error de navegación de un sistema.

 

 

Únicamente: “Software” diseñado especialmente para el “desarrollo” o la “producción” de los artículos siguientes:

ÓPTICA:

1) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Cualquiera de los siguientes fotocátodos: 1. Fotocátodos multialcalinos (por ejemplo, S-20 y S-25) de fotosensibilidad superior a 700 mA/lm; 2. Fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o 3. Otros fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

2) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” (por ejemplo, GaAs o GaInAs) y fotocátodos de transferencia electrónica que tengan una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 15 mA/W.

3) “Conjuntos de plano focal”, no “calificados para uso espacial”, según se indica:

a)    Que tengan todas las características siguientes:

1. Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,050 nm;

2. Cualquiera de las siguientes: a) “Constante de tiempo” de respuesta inferior a 0.5 ns; o b) Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W; y

3. Que tengan todas las características siguientes: a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1,200 nm; y b) Cualquiera de las siguientes: 1. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; o 2. Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

4)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” no lineales (bidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,200 nm pero no superior a 30,000 nm.

5)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 3,000 nm; y

b) Cualquiera de las siguientes: 1. Un coeficiente entre la dimensión de la “dirección de barrido” del elemento detector y la dimensión de la “dirección transversal al barrido” del elemento detector inferior a 3.8; o 2. Procesado de señales en los elementos detectores.

6)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 3,000 nm pero no superior a 30,000 nm.

7)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” infrarrojos, no lineales (bidimensionales), a base de material para “microbolómetro”, que tengan elementos individuales con respuesta no filtrada en una gama de longitud de onda igual o superior a 8,000 nm pero no superior a 14,000 nm.

8)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales de detección con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 900 nm;

b) Diseñados o modificados especialmente para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W para longitudes de onda superiores a 760 nm; y

c) Más de 32 elementos.

9)   Detectores de estado sólido “calificados para uso espacial” que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm;

b) Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm;

c) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm;

d) “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; y

e) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm.

10) “Conjuntos de plano focal” “calificados para uso espacial” que tengan más de 2,048 elementos por conjunto y con pico de respuesta en una gama de longitudes de onda superiores a 300 nm pero no superiores a 900 nm.

RADAR:

Sistemas, equipos y conjuntos de radar que tengan cualquiera de las características siguientes y los componentes diseñados especialmente para ellos: a) Capaces de funcionar en modo radar de apertura sintética, de apertura sintética inversa o de aerotransportado de haz oblicuo; b) Dotados de un sistema de proceso de señales de radar que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Técnicas de “radar, espectro ensanchado”; o Técnicas de “radar, agilidad de frecuencia”; o c) Dotados de subsistemas de “proceso de señales” que utilicen la “compresión de impulsos” y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una relación de “compresión de impulsos” superior a 150; o 2. Una anchura de impulso comprimido inferior a 200 ns.

 

 

Únicamente: “Software” para el “desarrollo” de los siguientes materiales:

Metales y aleaciones

1. Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, incluidos los materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz e inferiores a 3 x 1012 Hz.

2. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1.5 x 1014 Hz e inferiores a 3.7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible.

3. Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10,000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina, polipirrol, politiofeno, polifenileno-vinileno o politienileno-vinileno.

4. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

5. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica que contengan partículas, triquitos o fibras, y en los que la “matriz” esté compuesta por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro.

6. “Materiales fibrosos o filamentosos” inorgánicos que cumplan todo lo siguiente: un “módulo específico” superior a 2.54 x 106 m; y un punto de fusión, ablandamiento, descomposición o sublimación superior a los 1,649ºC en ambiente inerte.

7. Plutonio en cualquiera de sus formas, con una dosis isotópica de plutonio-238 de más del 50% en peso.

8. Neptunio-237 previamente separado en cualquiera de sus formas.

 

 

Únicamente: “Software” para sistemas, equipos y componentes marítimos y equipos marítimos de ensayo, inspección y “producción” y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Software” y “tecnología” para sistemas, equipos y componentes aeroespaciales y de propulsión y equipos de ensayo, inspección y “producción” aeroespaciales y de propulsión y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Software”, incluido el siguiente: a) “Software” diseñado especialmente para la formación de haces acústicos para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante conjuntos de hidrófonos remolcados; b) “Código fuente” para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante conjuntos de hidrófonos remolcados; c) Software” diseñado especialmente para la formación de haces acústicos para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante sistemas de cable de fondo o de orilla (“bay or bottom cable”); d) “Código fuente” para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante sistemas de cable de fondo o de orilla; y e) “Software” o “código fuente “ diseñados especialmente para todo lo siguiente: 1. “Procesamiento en tiempo real de datos acústicos procedentes de sistemas de sónar; 2. Detección, clasificación y localización automática de buzos o nadadores.

 

Únicamente: Programas informáticos de modelado y diseño relacionados con la realización de modelos para análisis aerodinámicos y termodinámicos de cohetes o de sistemas de vehículos aéreos no tripulados.

 

Únicamente: Sistemas o conjuntos transmisores y receptores, diseñados para la detección o localización de objetos que tengan cualquiera de las características siguientes: a) Una frecuencia de transmisión inferior a 5 kHz o un nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 5 kHz a 10 kHz, ambos inclusive; b) Un nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 10 kHz a 24 kHz, ambos inclusive; c) Un nivel de presión acústica superior a 235 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 24 kHz a 30 kHz; d) Que formen haces de menos de 1° sobre cualquier eje y funcionen a una frecuencia inferior a 100 kHz; e) Que estén diseñados para funcionar con un alcance no ambiguo, en presentación visual, superior a 5,120 m; o f) Diseñados para soportar, en funcionamiento normal, la presión de profundidades superiores a 1,000 m y dotados de transductores que reúnan cualquiera de las siguientes características: 1. Compensación dinámica de la presión; o 2. Que utilicen como elemento de transducción un material distinto del titanato zirconato de plomo.

 

 

Únicamente: Sónares activos individuales, diseñados o modificados especialmente para detectar, localizar y clasificar automáticamente a buzos o nadadores, que tengan todas las características que se enumeran a continuación, y los dispositivos acústicos transmisores y receptores diseñados especialmente para esos sónares: a) Radio de detección superior a los 530 m; b) Margen de error en el posicionamiento inferior a los 15 m (media cuadrática) medido a una distancia de 530 m; y c) Señal y amplitud de transmisión de impulsos superior a 3 kHz.

 

Únicamente: Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos, funciones o características de los sistemas, equipos, componentes y accesorios de telecomunicaciones.

8523.29.99

Los demás.

 

Únicamente: “Código fuente” para el funcionamiento o el mantenimiento de cualquier equipo de navegación inercial, excepto el “código fuente” para sistemas de referencia de rumbo y actitud montados en cardán.

 

Únicamente: “Código fuente” para sistemas integrados híbridos que mejore las prestaciones de funcionamiento o reduzca el error de navegación de los sistemas combinando de manera continua datos de rumbo con cualquiera de los datos siguientes: a) Datos de velocidad de radar o sonar Doppler; b) Datos de referencia del Sistema Mundial de Navegación por Satélite; o c) Datos procedentes de sistemas de “navegación con referencia a bases de datos”.

 

Únicamente: “Código fuente” que incorpore “tecnología” de “desarrollo” para cualquiera de los fines siguientes: a) Sistemas digitales de gestión de vuelo para el “control total de vuelo”; b) Sistemas integrados de propulsión y de control de vuelo; c) Sistemas de control de vuelo por señales eléctricas (“fly-by-wire”) o por señales ópticas (“fly-by-light”); d) “Sistemas de control activo de vuelo” con tolerancia a fallos o con reconfiguración automática; e) Sistemas de datos aéreos basados en datos estáticos de superficie; o f) Pantallas tridimensionales.

 

Únicamente: “Software” destinado a dispositivos electrónicos, incluido el contenido en un dispositivo o sistema electrónico, que permita a esos dispositivos o sistemas funcionar como unidad de “control numérico” capaz de coordinar simultáneamente más de cuatro ejes para “control de contorneado”.

 

 

Únicamente: “Software” diseñado especialmente o modificado para mejorar las prestaciones de funcionamiento o reducir el margen de error de navegación de un sistema.

 

Únicamente: “Software” diseñado especialmente para el “desarrollo” o la “producción” de los artículos siguientes:

ÓPTICA:

1) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Cualquiera de los siguientes fotocátodos: 1. Fotocátodos multialcalinos (por ejemplo, S-20 y S-25) de fotosensibilidad superior a 700 mA/lm; 2. Fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o 3. Otros fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

2) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” (por ejemplo, GaAs o GaInAs) y fotocátodos de transferencia electrónica que tengan una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 15 mA/W.

3) “Conjuntos de plano focal”, no “calificados para uso espacial”, según se indica:

a)   Que tengan todas las características siguientes:

1. Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,050 nm; y

2. Cualquiera de las siguientes: a) “Constante de tiempo” de respuesta inferior a 0.5 ns; o b) Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W; y

3. Que tengan todas las características siguientes: a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1,200 nm; y b) Cualquiera de las siguientes: 1. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; o 2. Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior  a 10 mA/W.

4)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” no lineales (bidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,200 nm pero no superior a 30,000 nm.

5)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 3,000 nm; y

b) Cualquiera de las siguientes: 1. Un coeficiente entre la dimensión de la “dirección de barrido” del elemento detector y la dimensión de la “dirección transversal al barrido” del elemento detector inferior a 3.8; o 2. Procesado de señales en los elementos detectores.

 

 

6)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 3,000 nm pero no superior a 30,000 nm.

7)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” infrarrojos, no lineales (bidimensionales), a base de material para “microbolómetro”, que tengan elementos individuales con respuesta no filtrada en una gama de longitud de onda igual o superior a 8,000 nm pero no superior a 14,000 nm.

8)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales de detección con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 900 nm;

b) Diseñados o modificados especialmente para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W para longitudes de onda superiores a 760 nm; y

c) Más de 32 elementos.

9)   Detectores de estado sólido “calificados para uso espacial” que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm;

b) Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm;

c) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm;

d) ”Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; y

e) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm.

10) “Conjuntos de plano focal” “calificados para uso espacial” que tengan más de 2,048 elementos por conjunto y con pico de respuesta en una gama de longitudes de onda superiores a 300 nm pero no superiores a 900 nm.

RADAR:

Sistemas, equipos y conjuntos de radar que tengan cualquiera de las características siguientes y los componentes diseñados especialmente para ellos: a) Capaces de funcionar en modo radar de apertura sintética, de apertura sintética inversa o de aerotransportado de haz oblicuo; b) Dotados de un sistema de proceso de señales de radar que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Técnicas de “radar, espectro ensanchado”; o Técnicas de “radar, agilidad de frecuencia”; o c) Dotados de subsistemas de “proceso de señales” que utilicen la “compresión de impulsos” y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una relación de “compresión de impulsos” superior a 150; o 2. Una anchura de impulso comprimido inferior a 200 ns.

 

 

Únicamente: “Software” para el “desarrollo” de los siguientes materiales:

Metales y aleaciones

1. Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, incluidos los materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz e inferiores a 3 x 1012 Hz.

2. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1.5 x 1014 Hz e inferiores a 3.7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible.

3. Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10,000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina, polipirrol, politiofeno, polifenileno-vinileno o politienileno-vinileno.

4. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

5. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica que contengan partículas, triquitos o fibras, y en los que la “matriz” esté compuesta por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro.

6. “Materiales fibrosos o filamentosos” inorgánicos que cumplan todo lo siguiente: un “módulo específico” superior a 2.54 x 106 m; y un punto de fusión, ablandamiento, descomposición o sublimación superior a los 1,649ºC en ambiente inerte.

7. Plutonio en cualquiera de sus formas, con una dosis isotópica de plutonio-238 de más del 50% en peso.

8. Neptunio-237 previamente separado en cualquiera de sus formas.

 

 

Únicamente: “Software” para sistemas, equipos y componentes marítimos y equipos marítimos de ensayo, inspección y “producción” y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Software” y “tecnología” para sistemas, equipos y componentes aeroespaciales y de propulsión y equipos de ensayo, inspección y “producción” aeroespaciales y de propulsión y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Software”, incluido el siguiente: a) “Software” diseñado especialmente para la formación de haces acústicos para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante conjuntos de hidrófonos remolcados; b) “Código fuente” para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante conjuntos de hidrófonos remolcados; c) Software” diseñado especialmente para la formación de haces acústicos para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante sistemas de cable de fondo o de orilla (“bay or bottom cable”); d) “Código fuente” para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante sistemas de cable de fondo o de orilla; y e) “Software” o “código fuente “ diseñados especialmente para todo lo siguiente: 1. “Procesamiento en tiempo real de datos acústicos procedentes de sistemas de sónar; y 2. Detección, clasificación y localización automática de buzos o nadadores.

 

Únicamente: Programas informáticos de modelado y diseño relacionados con la realización de modelos para análisis aerodinámicos y termodinámicos de cohetes o de sistemas de vehículos aéreos no tripulados.

 

 

Únicamente: Sistemas o conjuntos transmisores y receptores, diseñados para la detección o localización de objetos que tengan cualquiera de las características siguientes: a) Una frecuencia de transmisión inferior a 5 kHz o un nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 5 kHz a 10 kHz, ambos inclusive; b) Un nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 10 kHz a 24 kHz, ambos inclusive; c) Un nivel de presión acústica superior a 235 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 24 kHz a 30 kHz; d) Que formen haces de menos de 1° sobre cualquier eje y funcionen a una frecuencia inferior a 100 kHz; e) Que estén diseñados para funcionar con un alcance no ambiguo, en presentación visual, superior a 5,120 m; o f) Diseñados para soportar, en funcionamiento normal, la presión de profundidades superiores a 1,000 m y dotados de transductores que reúnan cualquiera de las siguientes características: 1. Compensación dinámica de la presión; o 2. Que utilicen como elemento de transducción un material distinto del titanato zirconato de plomo.

 

Únicamente: Sónares activos individuales, diseñados o modificados especialmente para detectar, localizar y clasificar automáticamente a buzos o nadadores, que tengan todas las características que se enumeran a continuación, y los dispositivos acústicos transmisores y receptores diseñados especialmente para esos sónares: a) Radio de detección superior a los 530 m; b) Margen de error en el posicionamiento inferior a los 15 m (media cuadrática) medido a una distancia de 530 m; y c) Señal y amplitud de transmisión de impulsos superior a 3 kHz.

 

Únicamente: Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos, funciones o características de los sistemas, equipos, componentes y accesorios de telecomunicaciones.

8523.49.99

Los demás.

 

Únicamente: “Código fuente” para el funcionamiento o el mantenimiento de cualquier equipo de navegación inercial, excepto el “código fuente” para sistemas de referencia de rumbo y actitud montados en cardán.

 

Únicamente: “Código fuente” para sistemas integrados híbridos que mejore las prestaciones de funcionamiento o reduzca el error de navegación de los sistemas combinando de manera continua datos de rumbo con cualquiera de los datos siguientes: a) Datos de velocidad de radar o sonar Doppler; b) Datos de referencia del Sistema Mundial de Navegación por Satélite; o c) Datos procedentes de sistemas de “navegación con referencia a bases de datos”.

 

Únicamente: “Código fuente” que incorpore “tecnología” de “desarrollo” para cualquiera de los fines siguientes: a) Sistemas digitales de gestión de vuelo para el “control total de vuelo”; b) Sistemas integrados de propulsión y de control de vuelo; c) Sistemas de control de vuelo por señales eléctricas (“fly-by-wire”) o por señales ópticas (“fly-by-light”); d) “Sistemas de control activo de vuelo” con tolerancia a fallos o con reconfiguración automática; e) Sistemas de datos aéreos basados en datos estáticos de superficie; o f) Pantallas tridimensionales.

 

Únicamente: “Software” destinado a dispositivos electrónicos, incluido el contenido en un dispositivo o sistema electrónico, que permita a esos dispositivos o sistemas funcionar como unidad de “control numérico” capaz de coordinar simultáneamente más de cuatro ejes para “control de contorneado”.

 

Únicamente: “Software” diseñado especialmente o modificado para mejorar las prestaciones de funcionamiento o reducir el margen de error de navegación de un sistema.

 

 

Únicamente: “Software” diseñado especialmente para el “desarrollo” o la “producción” de los artículos siguientes:

ÓPTICA:

1) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Cualquiera de los siguientes fotocátodos: 1. Fotocátodos multialcalinos (por ejemplo, S-20 y S-25) de fotosensibilidad superior a 700 mA/lm; 2. Fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o 3. Otros fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

2) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” (por ejemplo, GaAs o GaInAs) y fotocátodos de transferencia electrónica que tengan una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 15 mA/W.

3)   “Conjuntos de plano focal”, no “calificados para uso espacial”, según se indica:

a)   Que tengan todas las características siguientes:

1. Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,050 nm;

2. Cualquiera de las siguientes: a) “Constante de tiempo” de respuesta inferior a 0.5 ns; o b) Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W; y

3. Que tengan todas las características siguientes: a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1,200 nm; y b) Cualquiera de las siguientes: 1. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; o 2. Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

4)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” no lineales (bidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,200 nm pero no superior a 30,000 nm.

5)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 3,000 nm; y

b) Cualquiera de las siguientes: 1. Un coeficiente entre la dimensión de la “dirección de barrido” del elemento detector y la dimensión de la “dirección transversal al barrido” del elemento detector inferior a 3.8; o 2. Procesado de señales en los elementos detectores.

6)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 3,000 nm pero no superior a 30,000 nm.

7)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” infrarrojos, no lineales (bidimensionales), a base de material para “microbolómetro”, que tengan elementos individuales con respuesta no filtrada en una gama de longitud de onda igual o superior a 8,000 nm pero no superior a 14,000 nm.

 

 

8)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales de detección con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 900 nm;

b) Diseñados o modificados especialmente para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W para longitudes de onda superiores a 760 nm; y

c) Más de 32 elementos.

9)   Detectores de estado sólido “calificados para uso espacial” que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm;

b) Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm;

c) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm;

d) ”Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; y

e) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm.

10) “Conjuntos de plano focal” “calificados para uso espacial” que tengan más de 2,048 elementos por conjunto y con pico de respuesta en una gama de longitudes de onda superiores a 300 nm pero no superiores a 900 nm.

RADAR:

Sistemas, equipos y conjuntos de radar que tengan cualquiera de las características siguientes y los componentes diseñados especialmente para ellos: a) Capaces de funcionar en modo radar de apertura sintética, de apertura sintética inversa o de aerotransportado de haz oblicuo; b) Dotados de un sistema de proceso de señales de radar que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Técnicas de “radar, espectro ensanchado”; o Técnicas de “radar, agilidad de frecuencia”; o c) Dotados de subsistemas de “proceso de señales” que utilicen la “compresión de impulsos” y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una relación de “compresión de impulsos” superior a 150; o 2. Una anchura de impulso comprimido inferior a 200 ns.

 

 

Únicamente: “Software” para el “desarrollo” de los siguientes materiales:

Metales y aleaciones

1. Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, incluidos los materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz e inferiores a 3 x 1012 Hz.

2. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1.5 x 1014 Hz e inferiores a 3.7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible.

3. Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10,000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina, polipirrol, politiofeno, polifenileno-vinileno o politienileno-vinileno.

4. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

5. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica que contengan partículas, triquitos o fibras, y en los que la “matriz” esté compuesta por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro.

6. “Materiales fibrosos o filamentosos” inorgánicos que cumplan todo lo siguiente: un “módulo específico” superior a 2.54 x 106 m; y un punto de fusión, ablandamiento, descomposición o sublimación superior a los 1,649ºC en ambiente inerte.

7. Plutonio en cualquiera de sus formas, con una dosis isotópica de plutonio-238 de más del 50% en peso.

8. Neptunio-237 previamente separado en cualquiera de sus formas.

 

 

Únicamente: “Software” para sistemas, equipos y componentes marítimos y equipos marítimos de ensayo, inspección y “producción” y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Software” y “tecnología” para sistemas, equipos y componentes aeroespaciales y de propulsión y equipos de ensayo, inspección y “producción” aeroespaciales y de propulsión y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Software”, incluido el siguiente: a) “Software” diseñado especialmente para la formación de haces acústicos para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante conjuntos de hidrófonos remolcados; b) “Código fuente” para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante conjuntos de hidrófonos remolcados; c) Software” diseñado especialmente para la formación de haces acústicos para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante sistemas de cable de fondo o de orilla (“bay or bottom cable”); d) “Código fuente” para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante sistemas de cable de fondo o de orilla; y e) “Software” o “código fuente “ diseñados especialmente para todo lo siguiente: 1. “Procesamiento en tiempo real de datos acústicos procedentes de sistemas de sónar; y 2. Detección, clasificación y localización automática de buzos o nadadores.

 

Únicamente: Programas informáticos de modelado y diseño relacionados con la realización de modelos para análisis aerodinámicos y termodinámicos de cohetes o de sistemas de vehículos aéreos no tripulados.

 

Únicamente: Sistemas o conjuntos transmisores y receptores, diseñados para la detección o localización de objetos que tengan cualquiera de las características siguientes: a) Una frecuencia de transmisión inferior a 5 kHz o un nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 5 kHz a 10 kHz, ambos inclusive; b) Un nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 10 kHz a 24 kHz, ambos inclusive; c) Un nivel de presión acústica superior a 235 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 24 kHz a 30 kHz; d) Que formen haces de menos de 1° sobre cualquier eje y funcionen a una frecuencia inferior a 100 kHz; e) Que estén diseñados para funcionar con un alcance no ambiguo, en presentación visual, superior a 5,120 m; o f) Diseñados para soportar, en funcionamiento normal, la presión de profundidades superiores a 1,000 m y dotados de transductores que reúnan cualquiera de las siguientes características: 1. Compensación dinámica de la presión; o 2. Que utilicen como elemento de transducción un material distinto del titanato zirconato de plomo.

 

 

Únicamente: Sónares activos individuales, diseñados o modificados especialmente para detectar, localizar y clasificar automáticamente a buzos o nadadores, que tengan todas las características que se enumeran a continuación, y los dispositivos acústicos transmisores y receptores diseñados especialmente para esos sónares: a) Radio de detección superior a los 530 m; b) Margen de error en el posicionamiento inferior a los 15 m (media cuadrática) medido a una distancia de 530 m; y c) Señal y amplitud de transmisión de impulsos superior a 3 kHz.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos, funciones o características de los sistemas, equipos, componentes y accesorios de telecomunicaciones.

8523.51

Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores.

 

Únicamente: Programas informáticos de modelado y diseño relacionados con la realización de modelos para análisis aerodinámicos y termodinámicos de cohetes o de sistemas de vehículos aéreos no tripulados.

8523.51.01

Dispositivos de almacenamiento no volátil, regrabables, formados a base de elementos de estado sólido (semiconductores), por ejemplo: los llamados “tarjetas de memoria flash”, “tarjeta de almacenamiento electrónico flash”, “memory stick”, “PC card”, “secure digital”, “compact flash”, “smart media”.

 

Únicamente: “Código fuente” para el funcionamiento o el mantenimiento de cualquier equipo de navegación inercial, excepto el “código fuente” para sistemas de referencia de rumbo y actitud montados en cardán.

 

Únicamente: “Código fuente” para sistemas integrados híbridos que mejore las prestaciones de funcionamiento o reduzca el error de navegación de los sistemas combinando de manera continua datos de rumbo con cualquiera de los datos siguientes: a) Datos de velocidad de radar o sonar Doppler; b) Datos de referencia del Sistema Mundial de Navegación por Satélite; o c) Datos procedentes de sistemas de “navegación con referencia a bases de datos”.

 

Únicamente: “Código fuente” que incorpore “tecnología” de “desarrollo” para cualquiera de los fines siguientes: a) Sistemas digitales de gestión de vuelo para el “control total de vuelo”; b) Sistemas integrados de propulsión y de control de vuelo; c) Sistemas de control de vuelo por señales eléctricas (“fly-by-wire”) o por señales ópticas (“fly-by-light”); d) “Sistemas de control activo de vuelo” con tolerancia a fallos o con reconfiguración automática; e) Sistemas de datos aéreos basados en datos estáticos de superficie; o f) Pantallas tridimensionales.

 

Únicamente: “Software” destinado a dispositivos electrónicos, incluido el contenido en un dispositivo o sistema electrónico, que permita a esos dispositivos o sistemas funcionar como unidad de “control numérico” capaz de coordinar simultáneamente más de cuatro ejes para “control de contorneado”.

 

Únicamente: “Software” diseñado especialmente o modificado para mejorar las prestaciones de funcionamiento o reducir el margen de error de navegación de un sistema.

 

 

Únicamente: “Software” diseñado especialmente para el “desarrollo” o la “producción” de los artículos siguientes:

ÓPTICA:

1) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Cualquiera de los siguientes fotocátodos: 1. Fotocátodos multialcalinos (por ejemplo, S-20 y S-25) de fotosensibilidad superior a 700 mA/lm; 2. Fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o 3. Otros fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

2) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” (por ejemplo, GaAs o GaInAs) y fotocátodos de transferencia electrónica que tengan una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 15 mA/W.

3)   “Conjuntos de plano focal”, no “calificados para uso espacial”, según se indica:

a)   Que tengan todas las características siguientes:

1. Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,050 nm;

2. Cualquiera de las siguientes: a) “Constante de tiempo” de respuesta inferior a 0.5 ns; o b) Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W; y

3. Que tengan todas las características siguientes: a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1,200 nm; y b) Cualquiera de las siguientes: 1. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; o 2. Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

4)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” no lineales (bidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,200 nm pero no superior a 30,000 nm;

5)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 3,000 nm; y

b) Cualquiera de las siguientes: 1. Un coeficiente entre la dimensión de la “dirección de barrido” del elemento detector y la dimensión de la “dirección transversal al barrido” del elemento detector inferior a 3.8; o 2. Procesado de señales en los elementos detectores.

6)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 3,000 nm pero no superior a 30,000 nm.

7)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” infrarrojos, no lineales (bidimensionales), a base de material para “microbolómetro”, que tengan elementos individuales con respuesta no filtrada en una gama de longitud de onda igual o superior a 8,000 nm pero no superior a 14,000 nm.

8)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales de detección con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 900 nm;

b) Diseñados o modificados especialmente para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W para longitudes de onda superiores a 760 nm; y

c) Más de 32 elementos.

9)   Detectores de estado sólido “calificados para uso espacial” que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm;

b) Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm;

c) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm;

d) ”Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; y

e) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm.

10) “Conjuntos de plano focal” “calificados para uso espacial” que tengan más de 2,048 elementos por conjunto y con pico de respuesta en una gama de longitudes de onda superiores a 300 nm pero no superiores a 900 nm.

RADAR:

Sistemas, equipos y conjuntos de radar que tengan cualquiera de las características siguientes y los componentes diseñados especialmente para ellos: a) Capaces de funcionar en modo radar de apertura sintética, de apertura sintética inversa o de aerotransportado de haz oblicuo; b) Dotados de un sistema de proceso de señales de radar que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Técnicas de “radar, espectro ensanchado”; o Técnicas de “radar, agilidad de frecuencia”; o c) Dotados de subsistemas de “proceso de señales” que utilicen la “compresión de impulsos” y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una relación de “compresión de impulsos” superior a 150; o 2. Una anchura de impulso comprimido inferior a 200 ns.

 

 

Únicamente: “Software” para el “desarrollo” de los siguientes materiales:

Metales y aleaciones

1. Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, incluidos los materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz e inferiores a 3 x 1012 Hz.

2. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1.5 x 1014 Hz e inferiores a 3.7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible.

3. Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10,000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina, polipirrol, politiofeno, polifenileno-vinileno o politienileno-vinileno.

4. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

5. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica que contengan partículas, triquitos o fibras, y en los que la “matriz” esté compuesta por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro.

6. “Materiales fibrosos o filamentosos” inorgánicos que cumplan todo lo siguiente: un “módulo específico” superior a 2.54 x 106 m; y un punto de fusión, ablandamiento, descomposición o sublimación superior a los 1,649ºC en ambiente inerte.

7. Plutonio en cualquiera de sus formas, con una dosis isotópica de plutonio-238 de más del 50% en peso.

8. Neptunio-237 previamente separado en cualquiera de sus formas.

 

Únicamente: “Software” para sistemas, equipos y componentes marítimos y equipos marítimos de ensayo, inspección y “producción” y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Software” y “tecnología” para sistemas, equipos y componentes aeroespaciales y de propulsión y equipos de ensayo, inspección y “producción” aeroespaciales y de propulsión y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Software”, incluido el siguiente: a) “Software” diseñado especialmente para la formación de haces acústicos para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante conjuntos de hidrófonos remolcados; b) “Código fuente” para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante conjuntos de hidrófonos remolcados; c) Software” diseñado especialmente para la formación de haces acústicos para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante sistemas de cable de fondo o de orilla (“bay or bottom cable”); d) “Código fuente” para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante sistemas de cable de fondo o de orilla; y e) “Software” o “código fuente “ diseñados especialmente para todo lo siguiente: 1. “Procesamiento en tiempo real de datos acústicos procedentes de sistemas de sónar; 2. Detección, clasificación y localización automática de buzos o nadadores.

 

 

Únicamente: Sistemas o conjuntos transmisores y receptores, diseñados para la detección o localización de objetos que tengan cualquiera de las características siguientes: a) Una frecuencia de transmisión inferior a 5 kHz o un nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 5 kHz a 10 kHz, ambos inclusive; b) Un nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 10 kHz a 24 kHz, ambos inclusive; c) Un nivel de presión acústica superior a 235 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 24 kHz a 30 kHz; d) Que formen haces de menos de 1° sobre cualquier eje y funcionen a una frecuencia inferior a 100 kHz; e) Que estén diseñados para funcionar con un alcance no ambiguo, en presentación visual, superior a 5,120 m; o f) Diseñados para soportar, en funcionamiento normal, la presión de profundidades superiores a 1,000 m y dotados de transductores que reúnan cualquiera de las siguientes características: 1. Compensación dinámica de la presión; o 2. Que utilicen como elemento de transducción un material distinto del titanato zirconato de plomo.

 

Únicamente: Sónares activos individuales, diseñados o modificados especialmente para detectar, localizar y clasificar automáticamente a buzos o nadadores, que tengan todas las características que se enumeran a continuación, y los dispositivos acústicos transmisores y receptores diseñados especialmente para esos sónares: a) Radio de detección superior a los 530 m; b) Margen de error en el posicionamiento inferior a los 15 m (media cuadrática) medido a una distancia de 530 m; y c) Señal y amplitud de transmisión de impulsos superior a 3 kHz.

 

Únicamente: Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos, funciones o características de los sistemas, equipos, componentes y accesorios de telecomunicaciones.

8523.51.99

Los demás.

 

Únicamente: “Código fuente” para el funcionamiento o el mantenimiento de cualquier equipo de navegación inercial, excepto el “código fuente” para sistemas de referencia de rumbo y actitud montados en cardán.

 

Únicamente: “Código fuente” para sistemas integrados híbridos que mejore las prestaciones de funcionamiento o reduzca el error de navegación de los sistemas combinando de manera continua datos de rumbo con cualquiera de los datos siguientes: a) Datos de velocidad de radar o sonar Doppler; b) Datos de referencia del Sistema Mundial de Navegación por Satélite; o c) Datos procedentes de sistemas de “navegación con referencia a bases de datos”.

 

Únicamente: “Código fuente” que incorpore “tecnología” de “desarrollo” para cualquiera de los fines siguientes: a) Sistemas digitales de gestión de vuelo para el “control total de vuelo”; b) Sistemas integrados de propulsión y de control de vuelo; c) Sistemas de control de vuelo por señales eléctricas (“fly-by-wire”) o por señales ópticas (“fly-by-light”); d) “Sistemas de control activo de vuelo” con tolerancia a fallos o con reconfiguración automática; e) Sistemas de datos aéreos basados en datos estáticos de superficie; o f) Pantallas tridimensionales.

 

Únicamente: “Software” destinado a dispositivos electrónicos, incluido el contenido en un dispositivo o sistema electrónico, que permita a esos dispositivos o sistemas funcionar como unidad de “control numérico” capaz de coordinar simultáneamente más de cuatro ejes para “control de contorneado”.

 

Únicamente: “Software” diseñado especialmente o modificado para mejorar las prestaciones de funcionamiento o reducir el margen de error de navegación de un sistema.

 

 

Únicamente: “Software” diseñado especialmente para el “desarrollo” o la “producción” de los artículos siguientes:

ÓPTICA:

1) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Cualquiera de los siguientes fotocátodos: 1. Fotocátodos multialcalinos (por ejemplo, S-20 y S-25) de fotosensibilidad superior a 700 mA/lm; 2. Fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o 3. Otros fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

2) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” (por ejemplo, GaAs o GaInAs) y fotocátodos de transferencia electrónica que tengan una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 15 mA/W.

3)   “Conjuntos de plano focal”, no “calificados para uso espacial”, según se indica:

a)   Que tengan todas las características siguientes:

1. Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,050 nm;

2. Cualquiera de las siguientes: a) “Constante de tiempo” de respuesta inferior a 0.5 ns; o b) Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W; y

3. Que tengan todas las características siguientes: a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1,200 nm; y b) Cualquiera de las siguientes: 1. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; o 2. Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior  a 10 mA/W.

4)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” no lineales (bidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,200 nm pero no superior a 30,000 nm.

5)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 3,000 nm; y

b) Cualquiera de las siguientes: 1. Un coeficiente entre la dimensión de la “dirección de barrido” del elemento detector y la dimensión de la “dirección transversal al barrido” del elemento detector inferior a 3.8; o 2. Procesado de señales en los elementos detectores.

6)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 3,000 nm pero no superior a 30,000 nm.

7)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” infrarrojos, no lineales (bidimensionales), a base de material para “microbolómetro”, que tengan elementos individuales con respuesta no filtrada en una gama de longitud de onda igual o superior a 8,000 nm pero no superior a 14,000 nm.

 

 

8)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales de detección con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 900 nm;

b) Diseñados o modificados especialmente para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W para longitudes de onda superiores a 760 nm; y

c) Más de 32 elementos.

9)   Detectores de estado sólido “calificados para uso espacial” que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm;

b) Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm;

c) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm;

d) ”Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; y

e) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm.

10) “Conjuntos de plano focal” “calificados para uso espacial” que tengan más de 2,048 elementos por conjunto y con pico de respuesta en una gama de longitudes de onda superiores a 300 nm pero no superiores a 900 nm.

RADAR:

Sistemas, equipos y conjuntos de radar que tengan cualquiera de las características siguientes y los componentes diseñados especialmente para ellos: a) Capaces de funcionar en modo radar de apertura sintética, de apertura sintética inversa o de aerotransportado de haz oblicuo; b) Dotados de un sistema de proceso de señales de radar que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Técnicas de “radar, espectro ensanchado”; o Técnicas de “radar, agilidad de frecuencia”; o c) Dotados de subsistemas de “proceso de señales” que utilicen la “compresión de impulsos” y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una relación de “compresión de impulsos” superior a 150; o 2. Una anchura de impulso comprimido inferior a 200 ns.

 

 

Únicamente: “Software” para el “desarrollo” de los siguientes materiales:

Metales y aleaciones

1. Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, incluidos los materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz e inferiores a 3 x 1012 Hz.

2. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1.5 x 1014 Hz e inferiores a 3.7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible.

3. Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10,000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina, polipirrol, politiofeno, polifenileno-vinileno o politienileno-vinileno.

4. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

5. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica que contengan partículas, triquitos o fibras, y en los que la “matriz” esté compuesta por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro.

6. “Materiales fibrosos o filamentosos” inorgánicos que cumplan todo lo siguiente: un “módulo específico” superior a 2.54 x 106 m; y un punto de fusión, ablandamiento, descomposición o sublimación superior a los 1,649ºC en ambiente inerte.

7. Plutonio en cualquiera de sus formas, con una dosis isotópica de plutonio-238 de más del 50% en peso.

8. Neptunio-237 previamente separado en cualquiera de sus formas.

 

 

Únicamente: “Software” para sistemas, equipos y componentes marítimos y equipos marítimos de ensayo, inspección y “producción” y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Software” y “tecnología” para sistemas, equipos y componentes aeroespaciales y de propulsión y equipos de ensayo, inspección y “producción” aeroespaciales y de propulsión y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Software”, incluido el siguiente: a) “Software” diseñado especialmente para la formación de haces acústicos para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante conjuntos de hidrófonos remolcados; b) “Código fuente” para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante conjuntos de hidrófonos remolcados; c) Software” diseñado especialmente para la formación de haces acústicos para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante sistemas de cable de fondo o de orilla (“bay or bottom cable”); d) “Código fuente” para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante sistemas de cable de fondo o de orilla; y e) “Software” o “código fuente “ diseñados especialmente para todo lo siguiente: 1. “Procesamiento en tiempo real de datos acústicos procedentes de sistemas de sónar; 2. Detección, clasificación y localización automática de buzos o nadadores.

 

Únicamente: Sistemas o conjuntos transmisores y receptores, diseñados para la detección o localización de objetos que tengan cualquiera de las características siguientes: a) Una frecuencia de transmisión inferior a 5 kHz o un nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 5 kHz a 10 kHz, ambos inclusive; b) Un nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 10 kHz a 24 kHz, ambos inclusive; c) Un nivel de presión acústica superior a 235 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 24 kHz a 30 kHz; d) Que formen haces de menos de 1° sobre cualquier eje y funcionen a una frecuencia inferior a 100 kHz; e) Que estén diseñados para funcionar con un alcance no ambiguo, en presentación visual, superior a 5,120 m; o f) Diseñados para soportar, en funcionamiento normal, la presión de profundidades superiores a 1,000 m y dotados de transductores que reúnan cualquiera de las siguientes características: 1. Compensación dinámica de la presión; o 2. Que utilicen como elemento de transducción un material distinto del titanato zirconato de plomo.

 

 

Únicamente: Sónares activos individuales, diseñados o modificados especialmente para detectar, localizar y clasificar automáticamente a buzos o nadadores, que tengan todas las características que se enumeran a continuación, y los dispositivos acústicos transmisores y receptores diseñados especialmente para esos sónares: a) Radio de detección superior a los 530 m; b) Margen de error en el posicionamiento inferior a los 15 m (media cuadrática) medido a una distancia de 530 m; y c) Señal y amplitud de transmisión de impulsos superior a 3 kHz.

 

Únicamente: Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos, funciones o características de los sistemas, equipos, componentes y accesorios de telecomunicaciones.

8523.52.02

Partes.

 

Únicamente: “Software” diseñado especialmente o modificado para el “desarrollo”, la “producción” o el “uso” de sistemas, equipos y componentes de telecomunicaciones.

8523.59.99

Los demás.

 

Únicamente: “Código fuente” para el funcionamiento o el mantenimiento de cualquier equipo de navegación inercial, excepto el “código fuente” para sistemas de referencia de rumbo y actitud montados en cardán.

 

Únicamente: “Código fuente” para sistemas integrados híbridos que mejore las prestaciones de funcionamiento o reduzca el error de navegación de los sistemas combinando de manera continua datos de rumbo con cualquiera de los datos siguientes: a) Datos de velocidad de radar o sonar Doppler; b) Datos de referencia del Sistema Mundial de Navegación por Satélite; o c) Datos procedentes de sistemas de “navegación con referencia a bases de datos”.

 

Únicamente: “Código fuente” que incorpore “tecnología” de “desarrollo” para cualquiera de los fines siguientes: a) Sistemas digitales de gestión de vuelo para el “control total de vuelo”; b) Sistemas integrados de propulsión y de control de vuelo; c) Sistemas de control de vuelo por señales eléctricas (“fly-by-wire”) o por señales ópticas (“fly-by-light”); d) “Sistemas de control activo de vuelo” con tolerancia a fallos o con reconfiguración automática; e) Sistemas de datos aéreos basados en datos estáticos de superficie; o f) Pantallas tridimensionales.

 

Únicamente: “Software” destinado a dispositivos electrónicos, incluido el contenido en un dispositivo o sistema electrónico, que permita a esos dispositivos o sistemas funcionar como unidad de “control numérico” capaz de coordinar simultáneamente más de cuatro ejes para “control de contorneado”.

 

Únicamente: “Software” diseñado especialmente o modificado para mejorar las prestaciones de funcionamiento o reducir el margen de error de navegación de un sistema.

 

 

Únicamente: “Software” diseñado especialmente para el “desarrollo” o la “producción” de los artículos siguientes:

ÓPTICA:

1) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Cualquiera de los siguientes fotocátodos: 1. Fotocátodos multialcalinos (por ejemplo, S-20 y S-25) de fotosensibilidad superior a 700 mA/lm; 2. Fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o 3. Otros fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

2) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” (por ejemplo, GaAs o GaInAs) y fotocátodos de transferencia electrónica que tengan una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 15 mA/W.

3)   “Conjuntos de plano focal”, no “calificados para uso espacial”, según se indica:

a)   Que tengan todas las características siguientes:

1. Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,050 nm;

2. Cualquiera de las siguientes: a) “Constante de tiempo” de respuesta inferior a 0.5 ns; o b) Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W; y

3. Que tengan todas las características siguientes: a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1,200 nm; y b) Cualquiera de las siguientes: 1. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; o 2. Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

4)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” no lineales (bidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,200 nm pero no superior a 30,000 nm.

5)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 3,000 nm; y

b) Cualquiera de las siguientes: 1. Un coeficiente entre la dimensión de la “dirección de barrido” del elemento detector y la dimensión de la “dirección transversal al barrido” del elemento detector inferior a 3.8; o 2. Procesado de señales en los elementos detectores.

 

 

6)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 3,000 nm pero no superior a 30,000 nm.

7)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” infrarrojos, no lineales (bidimensionales), a base de material para “microbolómetro”, que tengan elementos individuales con respuesta no filtrada en una gama de longitud de onda igual o superior a 8,000 nm pero no superior a 14,000 nm.

8)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales de detección con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 900 nm;

b) Diseñados o modificados especialmente para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W para longitudes de onda superiores a 760 nm; y

c) Más de 32 elementos.

9)   Detectores de estado sólido “calificados para uso espacial” que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm;

b) Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm;

c) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm;

d) ”Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; y

e) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm.

10) “Conjuntos de plano focal” “calificados para uso espacial” que tengan más de 2,048 elementos por conjunto y con pico de respuesta en una gama de longitudes de onda superiores a 300 nm pero no superiores a 900 nm.

RADAR:

Sistemas, equipos y conjuntos de radar que tengan cualquiera de las características siguientes y los componentes diseñados especialmente para ellos: a) Capaces de funcionar en modo radar de apertura sintética, de apertura sintética inversa o de aerotransportado de haz oblicuo; b) Dotados de un sistema de proceso de señales de radar que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Técnicas de “radar, espectro ensanchado”; o Técnicas de “radar, agilidad de frecuencia”; o c) Dotados de subsistemas de “proceso de señales” que utilicen la “compresión de impulsos” y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una relación de “compresión de impulsos” superior a 150; o 2. Una anchura de impulso comprimido inferior a 200 ns.

 

 

Únicamente: “Software” para el “desarrollo” de los siguientes materiales:

Metales y aleaciones

1. Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, incluidos los materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz e inferiores a 3 x 1012 Hz.

2. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1.5 x 1014 Hz e inferiores a 3.7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible.

3. Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10,000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina, polipirrol, politiofeno, polifenileno-vinileno o politienileno-vinileno.

4. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

5. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica que contengan partículas, triquitos o fibras, y en los que la “matriz” esté compuesta por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro.

6. “Materiales fibrosos o filamentosos” inorgánicos que cumplan todo lo siguiente: un “módulo específico” superior a 2.54 x 106 m; y un punto de fusión, ablandamiento, descomposición o sublimación superior a los 1,649ºC en ambiente inerte.

7. Plutonio en cualquiera de sus formas, con una dosis isotópica de plutonio-238 de más del 50% en peso.

8. Neptunio-237 previamente separado en cualquiera de sus formas.

 

Únicamente: “Software” para sistemas, equipos y componentes marítimos y equipos marítimos de ensayo, inspección y “producción” y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Software” y “tecnología” para sistemas, equipos y componentes aeroespaciales y de propulsión y equipos de ensayo, inspección y “producción” aeroespaciales y de propulsión y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Software”, incluido el siguiente: a) “Software” diseñado especialmente para la formación de haces acústicos para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante conjuntos de hidrófonos remolcados; b) “Código fuente” para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante conjuntos de hidrófonos remolcados; c) Software” diseñado especialmente para la formación de haces acústicos para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante sistemas de cable de fondo o de orilla (“bay or bottom cable”); d) “Código fuente” para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante sistemas de cable de fondo o de orilla; e) “Software” o “código fuente “ diseñados especialmente para todo lo siguiente: 1. “Procesamiento en tiempo real de datos acústicos procedentes de sistemas de sónar; y 2. Detección, clasificación y localización automática de buzos o nadadores.

 

Únicamente: Programas informáticos de modelado y diseño relacionados con la realización de modelos para análisis aerodinámicos y termodinámicos de cohetes o de sistemas de vehículos aéreos no tripulados.

 

Únicamente: Sistemas o conjuntos transmisores y receptores, diseñados para la detección o localización de objetos que tengan cualquiera de las características siguientes: a) Una frecuencia de transmisión inferior a 5 kHz o un nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 5 kHz a 10 kHz, ambos inclusive; b) Un nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 10 kHz a 24 kHz, ambos inclusive; c) Un nivel de presión acústica superior a 235 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 24 kHz a 30 kHz; d) Que formen haces de menos de 1° sobre cualquier eje y funcionen a una frecuencia inferior a 100 kHz; e) Que estén diseñados para funcionar con un alcance no ambiguo, en presentación visual, superior a 5,120 m; o f) Diseñados para soportar, en funcionamiento normal, la presión de profundidades superiores a 1,000 m y dotados de transductores que reúnan cualquiera de las siguientes características: 1. Compensación dinámica de la presión; o 2. Que utilicen como elemento de transducción un material distinto del titanato zirconato de plomo.

 

 

Únicamente: Sónares activos individuales, diseñados o modificados especialmente para detectar, localizar y clasificar automáticamente a buzos o nadadores, que tengan todas las características que se enumeran a continuación, y los dispositivos acústicos transmisores y receptores diseñados especialmente para esos sónares: a) Radio de detección superior a los 530 m; b) Margen de error en el posicionamiento inferior a los 15 m (media cuadrática) medido a una distancia de 530 m; y c) Señal y amplitud de transmisión de impulsos superior a 3 kHz.

 

Únicamente: Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos, funciones o características de los sistemas, equipos, componentes y accesorios de telecomunicaciones.

8523.80.99

Los demás.

 

Únicamente: “Código fuente” para el funcionamiento o el mantenimiento de cualquier equipo de navegación inercial, excepto el “código fuente” para sistemas de referencia de rumbo y actitud montados en cardán.

 

Únicamente: “Código fuente” para sistemas integrados híbridos que mejore las prestaciones de funcionamiento o reduzca el error de navegación de los sistemas combinando de manera continua datos de rumbo con cualquiera de los datos siguientes: a) Datos de velocidad de radar o sonar Doppler; b) Datos de referencia del Sistema Mundial de Navegación por Satélite; o c) Datos procedentes de sistemas de “navegación con referencia a bases de datos”.

 

Únicamente: “Código fuente” que incorpore “tecnología” de “desarrollo” para cualquiera de los fines siguientes: a) Sistemas digitales de gestión de vuelo para el “control total de vuelo”; b) Sistemas integrados de propulsión y de control de vuelo; c) Sistemas de control de vuelo por señales eléctricas (“fly-by-wire”) o por señales ópticas (“fly-by-light”); d) “Sistemas de control activo de vuelo” con tolerancia a fallos o con reconfiguración automática; e) Sistemas de datos aéreos basados en datos estáticos de superficie; o f) Pantallas tridimensionales.

 

Únicamente: “Software” destinado a dispositivos electrónicos, incluido el contenido en un dispositivo o sistema electrónico, que permita a esos dispositivos o sistemas funcionar como unidad de “control numérico” capaz de coordinar simultáneamente más de cuatro ejes para “control de contorneado”.

 

Únicamente: “Software” diseñado especialmente o modificado para mejorar las prestaciones de funcionamiento o reducir el margen de error de navegación de un sistema.

 

 

Únicamente: “Software” diseñado especialmente para el “desarrollo” o la “producción” de los artículos siguientes:

ÓPTICA:

1) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Cualquiera de los siguientes fotocátodos: 1. Fotocátodos multialcalinos (por ejemplo, S-20 y S-25) de fotosensibilidad superior a 700 mA/lm; 2. Fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o 3. Otros fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

2) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” (por ejemplo, GaAs o GaInAs) y fotocátodos de transferencia electrónica que tengan una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 15 mA/W.

3)   “Conjuntos de plano focal”, no “calificados para uso espacial”, según se indica:

a)   Que tengan todas las características siguientes:

1. Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,050 nm;

2. Cualquiera de las siguientes: a) “Constante de tiempo” de respuesta inferior a 0.5 ns; o b) Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W; y

3. Que tengan todas las características siguientes: a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1,200 nm; y b) Cualquiera de las siguientes: 1. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; o 2. Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior  a 10 mA/W.

4)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” no lineales (bidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,200 nm pero no superior a 30,000 nm.

5)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 3,000 nm; y

b) Cualquiera de las siguientes: 1. Un coeficiente entre la dimensión de la “dirección de barrido” del elemento detector y la dimensión de la “dirección transversal al barrido” del elemento detector inferior a 3.8; o 2. Procesado de señales en los elementos detectores.

6)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 3,000 nm pero no superior a 30,000 nm.

7)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” infrarrojos, no lineales (bidimensionales), a base de material para “microbolómetro”, que tengan elementos individuales con respuesta no filtrada en una gama de longitud de onda igual o superior a 8,000 nm pero no superior a 14,000 nm.

8)   “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales de detección con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 900 nm;

b) Diseñados o modificados especialmente para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W para longitudes de onda superiores a 760 nm; y

c) Más de 32 elementos.

9)   Detectores de estado sólido “calificados para uso espacial” que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm;

b) Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm;

c) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm;

d) ”Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; y

e) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm.

10) “Conjuntos de plano focal” “calificados para uso espacial” que tengan más de 2,048 elementos por conjunto y con pico de respuesta en una gama de longitudes de onda superiores a 300 nm pero no superiores a 900 nm.

RADAR:

Sistemas, equipos y conjuntos de radar que tengan cualquiera de las características siguientes y los componentes diseñados especialmente para ellos: a) Capaces de funcionar en modo radar de apertura sintética, de apertura sintética inversa o de aerotransportado de haz oblicuo; b) Dotados de un sistema de proceso de señales de radar que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Técnicas de “radar, espectro ensanchado”; o Técnicas de “radar, agilidad de frecuencia”; o c) Dotados de subsistemas de “proceso de señales” que utilicen la “compresión de impulsos” y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una relación de “compresión de impulsos” superior a 150; o 2. Una anchura de impulso comprimido inferior a 200 ns.

 

 

Únicamente: “Software” para el “desarrollo” de los siguientes materiales:

Metales y aleaciones

1. Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, incluidos los materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz e inferiores a 3 x 1012 Hz.

2. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1.5 x 1014 Hz e inferiores a 3.7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible.

3. Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10,000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina, polipirrol, politiofeno, polifenileno-vinileno o politienileno-vinileno.

4. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica con “matriz” de vidrio o de óxido, reforzados con fibras que cumplan todo lo siguiente y estén constituidos por cualquiera de los siguientes materiales: Si-N, Si-C, Si-Al-O-N o Si-O-N; y cuya “resistencia específica a la tracción” sea superior a 12.7 x 103 m.

5. Materiales de “materiales compuestos” cerámica-cerámica que contengan partículas, triquitos o fibras, y en los que la “matriz” esté compuesta por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro.

6. “Materiales fibrosos o filamentosos” inorgánicos que cumplan todo lo siguiente: un “módulo específico” superior a 2.54 x 106 m; y un punto de fusión, ablandamiento, descomposición o sublimación superior a los 1,649ºC en ambiente inerte.

7. Plutonio en cualquiera de sus formas, con una dosis isotópica de plutonio-238 de más del 50% en peso.

8. Neptunio-237 previamente separado en cualquiera de sus formas.

 

 

Únicamente: “Software” para sistemas, equipos y componentes marítimos y equipos marítimos de ensayo, inspección y “producción” y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Software” y “tecnología” para sistemas, equipos y componentes aeroespaciales y de propulsión y equipos de ensayo, inspección y “producción” aeroespaciales y de propulsión y otras tecnologías conexas.

 

Únicamente: “Software”, incluido el siguiente: a) “Software” diseñado especialmente para la formación de haces acústicos para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante conjuntos de hidrófonos remolcados; b) “Código fuente” para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante conjuntos de hidrófonos remolcados; c) Software” diseñado especialmente para la formación de haces acústicos para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante sistemas de cable de fondo o de orilla (“bay or bottom cable”); d) “Código fuente” para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos para recepción pasiva mediante sistemas de cable de fondo o de orilla; e) “Software” o “código fuente “ diseñados especialmente para todo lo siguiente: 1. “Procesamiento en tiempo real de datos acústicos procedentes de sistemas de sónar; y 2. Detección, clasificación y localización automática de buzos o nadadores.

 

Únicamente: Programas informáticos de modelado y diseño relacionados con la realización de modelos para análisis aerodinámicos y termodinámicos de cohetes o de sistemas de vehículos aéreos no tripulados.

 

Únicamente: Sistemas o conjuntos transmisores y receptores, diseñados para la detección o localización de objetos que tengan cualquiera de las características siguientes: a) Una frecuencia de transmisión inferior a 5 kHz o un nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 5 kHz a 10 kHz, ambos inclusive; b) Un nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 10 kHz a 24 kHz, ambos inclusive; c) Un nivel de presión acústica superior a 235 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 24 kHz a 30 kHz; d) Que formen haces de menos de 1° sobre cualquier eje y funcionen a una frecuencia inferior a 100 kHz; e) Que estén diseñados para funcionar con un alcance no ambiguo, en presentación visual, superior a 5,120 m; o f) Diseñados para soportar, en funcionamiento normal, la presión de profundidades superiores a 1,000 m y dotados de transductores que reúnan cualquiera de las siguientes características: 1. Compensación dinámica de la presión; o 2. Que utilicen como elemento de transducción un material distinto del titanato zirconato de plomo.

 

Únicamente: Sónares activos individuales, diseñados o modificados especialmente para detectar, localizar y clasificar automáticamente a buzos o nadadores, que tengan todas las características que se enumeran a continuación, y los dispositivos acústicos transmisores y receptores diseñados especialmente para esos sónares: a) Radio de detección superior a los 530 m; b) Margen de error en el posicionamiento inferior a los 15 m (media cuadrática) medido a una distancia de 530 m; y c) Señal y amplitud de transmisión de impulsos superior a 3 kHz.

 

Únicamente: “Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos, funciones o características de los sistemas, equipos, componentes y accesorios de telecomunicaciones.

8525.80

Cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras.

 

 

Únicamente: Cámaras de formación de imágenes que utilicen tubos intensificadores de imagen con las siguientes características:

1) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Cualquiera de los siguientes fotocátodos: 1. Fotocátodos multialcalinos (por ejemplo, S-20 y S-25) de fotosensibilidad superior a 700 mA/lm; 2. Fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o 3. Otros fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

2) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” (por ejemplo, GaAs o GaInAs) y fotocátodos de transferencia electrónica que tengan una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 15 mA/W.

3)  “Conjuntos de plano focal”, no “calificados para uso espacial”, según se indica:

a) Que tengan todas las características siguientes:

1. Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,050 nm;

2. Cualquiera de las siguientes: a) “Constante de tiempo” de respuesta inferior a 0.5 ns; o b) Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W; y

3. Que tengan todas las características siguientes: a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1,200 nm; y b) Cualquiera de las siguientes: 1. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; o 2. Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

4) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” no lineales (bidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,200 nm pero no superior a 30,000 nm.

5) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 3,000 nm; y

b) Cualquiera de las siguientes: 1. Un coeficiente entre la dimensión de la “dirección de barrido” del elemento detector y la dimensión de la “dirección transversal al barrido” del elemento detector inferior a 3.8; o 2. Procesado de señales en los elementos detectores.

6) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 3,000 nm pero no superior a 30,000 nm.

7) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” infrarrojos, no lineales (bidimensionales), a base de material para “microbolómetro”, que tengan elementos individuales con respuesta no filtrada en una gama de longitud de onda igual o superior a 8,000 nm pero no superior a 14,000 nm.

8) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales de detección con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 900 nm;

b) Diseñados o modificados especialmente para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W para longitudes de onda superiores a 760 nm; y

c) Más de 32 elementos.

9) Detectores de estado sólido “calificados para uso espacial” que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm;

b) Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm;

c) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm;

d) “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; y

e) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm.

10) “Conjuntos de plano focal” “calificados para uso espacial” que tengan más de 2,048 elementos por conjunto y con pico de respuesta en una gama de longitudes de onda superiores a 300 nm pero no superiores a 900 nm.

 

 

Únicamente: Cámaras para la captura de imágenes en alta velocidad, salvo las empleadas en sistemas de imágenes médicas.

8526.10.99

Los demás.

 

Únicamente: Sistemas de medida de la sección transversal de radar, de impulsos, con duración de impulsos igual o inferior a 100 ns, y los componentes diseñados especialmente para ellos.

 

Únicamente: Sistemas, equipos y conjuntos de radar que tengan cualquiera de las características siguientes y los componentes diseñados especialmente para ellos: a) Capaces de funcionar en modo radar de apertura sintética, de apertura sintética inversa o de aerotransportado de haz oblicuo; b) Dotados de un sistema de proceso de señales de radar que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Técnicas de “radar, espectro ensanchado”; o Técnicas de “radar, agilidad de frecuencia”; o c) Dotados de subsistemas de “proceso de señales” que utilicen la “compresión de impulsos” y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una relación de “compresión de impulsos” superior a 150; o 2. Una anchura de impulso comprimido inferior  a 200 ns.

8528.41

De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

 

 

Únicamente: Equipos de formación de imágenes de “visión directa” que tengan cualquiera de las siguientes características:

1) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Cualquiera de los siguientes fotocátodos: 1. Fotocátodos multialcalinos (por ejemplo, S-20 y S-25) de fotosensibilidad superior a 700 mA/lm; 2. Fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o 3. Otros fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

2) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” (por ejemplo, GaAs o GaInAs) y fotocátodos de transferencia electrónica que tengan una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 15 mA/W.

3)   “Conjuntos de plano focal”, no “calificados para uso espacial”, según se indica:

a) Que tengan todas las características siguientes:

1. Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,050 nm;

2. Cualquiera de las siguientes: a) “Constante de tiempo” de respuesta inferior a 0.5 ns; o b) Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W; y

3. Que tengan todas las características siguientes: a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1,200 nm; y b) Cualquiera de las siguientes: 1. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; o 2. Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior  a 10 mA/W.

4)“Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” no lineales (bidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,200 nm pero no superior a 30,000 nm.

5) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 3,000 nm; y

b) Cualquiera de las siguientes: 1. Un coeficiente entre la dimensión de la “dirección de barrido” del elemento detector y la dimensión de la “dirección transversal al barrido” del elemento detector inferior a 3.8; o 2. Procesado de señales en los elementos detectores.

6) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 3,000 nm pero no superior a 30,000 nm.

7) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” infrarrojos, no lineales (bidimensionales), a base de material para “microbolómetro”, que tengan elementos individuales con respuesta no filtrada en una gama de longitud de onda igual o superior a 8,000 nm pero no superior a 14,000 nm.

8) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales de detección con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 900 nm;

b) Diseñados o modificados especialmente para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W para longitudes de onda superiores a 760 nm; y

c) Más de 32 elementos.

9) Detectores de estado sólido “calificados para uso espacial” que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm;

b) Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm;

c) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm;

d) “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; y

e) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm.

8529.90.99

Las demás.

 

 

Únicamente: Equipos de formación de imágenes de “visión directa” que tengan cualquiera de las siguientes características:

1) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Cualquiera de los siguientes fotocátodos: 1. Fotocátodos multialcalinos (por ejemplo, S-20 y S-25) de fotosensibilidad superior a 700 mA/lm; 2. Fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o 3. Otros fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

2) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” (por ejemplo, GaAs o GaInAs) y fotocátodos de transferencia electrónica que tengan una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 15 mA/W.

3) “Conjuntos de plano focal”, no “calificados para uso espacial”, según se indica:

a) Que tengan todas las características siguientes:

1. Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,050 nm;

2. Cualquiera de las siguientes: a) “Constante de tiempo” de respuesta inferior a 0.5 ns; o b) Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W; y

3. Que tengan todas las características siguientes: a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1,200 nm; y b) Cualquiera de las siguientes: 1. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; o 2. Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

4) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” no lineales (bidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,200 nm pero no superior a 30,000 nm.

5) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 3,000 nm; y

b) Cualquiera de las siguientes: 1. Un coeficiente entre la dimensión de la “dirección de barrido” del elemento detector y la dimensión de la “dirección transversal al barrido” del elemento detector inferior a 3.8; o 2. Procesado de señales en los elementos detectores.

6) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 3,000 nm pero no superior a 30,000 nm.

7) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” infrarrojos, no lineales (bidimensionales), a base de material para “microbolómetro”, que tengan elementos individuales con respuesta no filtrada en una gama de longitud de onda igual o superior a 8,000 nm pero no superior a 14,000 nm.

8) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales de detección con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 900 nm;

b) Diseñados o modificados especialmente para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W para longitudes de onda superiores a 760 nm; y

c) Más de 32 elementos.

9) Detectores de estado sólido “calificados para uso espacial” que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm;

b) Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm;

c) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm;

d) “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; y

e) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm.

 

Únicamente: Sensores ópticos o sus equipos y componentes, como se indica a continuación: a) Detectores de estado sólido “calificados para uso espacial” que tengan todas las características siguientes: 1. Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm; y 2. Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm; 3. Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm; y 4. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; 5. Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm.

8540.20.01

Tubos para cámaras tomavistas de televisión.

 

 

Únicamente: Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes: a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1.800 nm; b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y c) Fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” (por ejemplo, GaAs o GaInAs) y fotocátodos de transferencia electrónica que tengan una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 15 mA/W.

 

Únicamente: Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes: a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm; b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y c) Cualquiera de los siguientes fotocátodos: 1. Fotocátodos multialcalinos (por ejemplo, S-20 y S-25) de fotosensibilidad superior a 700 mA/lm; y 2. Fotocátodo de GaAs o de GaInAs; u Otros fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

8540.20.99

Los demás.

 

Únicamente: Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes: a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1.800 nm; b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y c) Fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” (por ejemplo, GaAs o GaInAs) y fotocátodos de transferencia electrónica que tengan una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 15 mA/W.

 

Únicamente: Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes: a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm; b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y c) Cualquiera de los siguientes fotocátodos: 1. Fotocátodos multialcalinos (por ejemplo, S-20 y S-25) de fotosensibilidad superior a 700 mA/lm; y 2. Fotocátodo de GaAs o de GaInAs; u Otros fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

 

8543.70.99

Los demás.

 

Únicamente: “Software” diseñado especialmente o modificado para el “desarrollo”, la “producción” o el “uso” de sistemas, equipos y componentes de telecomunicaciones.

8703.10.01

Con motor eléctrico, excepto los comprendidos en las fracciones 8703.10.02 y 8703.10.03.

8703.10.02

Vehículos especiales para el transporte de personas en terrenos de golf.

8703.10.99

Los demás.

8703.21.01

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

8703.21.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01.

8703.21.99

Los demás.

8703.22.02

Usados.

8703.23.01

De cilindrada superior a 1,500 cm3, pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.

8703.23.02

Usados.

8703.24.01

De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02.

8703.24.02

Usados.

8703.33.01

De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02.

8703.33.02

Usados.

8703.90.01

Eléctricos.

8703.90.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01.

8703.90.99

Los demás.

8706.00.02

Chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31.

 

Únicamente: Chasis de camiones con 6 o más ejes.

8706.00.99

Los demás.

 

Únicamente: Chasis de camiones con 6 o más ejes.

8710.00.01

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

8711.40.01

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.

8711.40.03

Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.40.01.

8711.40.99

Los demás.

8711.50.01

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.

8711.50.02

Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.50.01.

8711.50.99

Los demás.

8802.11

De peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg.

 

Únicamente: Helicópteros nuevos.

8802.12

De peso en vacío superior a 2,000 Kg.

 

Únicamente: Helicópteros nuevos.

8802.12.99

Los demás.

 

 

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.

 

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.99

Los demás.

 

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.40.01

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.

 

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.10.01

Hélices y rotores, y sus partes.

 

Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.20.01

Trenes de aterrizaje y sus partes.

 

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.30.99

Las demás partes de aviones o helicópteros.

 

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8804.00.01

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (“parapentes”) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

8805.21.01

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

 

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

8805.29.01

Los demás.

 

Excepto: Las empleadas para las aeronaves civiles con fines de seguridad.

89.01

Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.

 

Únicamente: Buques nuevos.

89.02

Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.

 

Únicamente: Buques nuevos.

89.03

Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

 

Únicamente: Vehículos recreativos acuáticos.

8903.92.01

Barcos de motor, excepto los de motor fuera de borda.

89.06

Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.

 

Únicamente: Buques nuevos.

8906.10.01

Navíos de guerra.

 

 

Únicamente: Vehículos sumergibles no tripulados, libres, que tengan cualquiera de las características siguientes: a) Diseñados para determinar una trayectoria en relación con una referencia geográfica cualquiera sin ayuda humana en tiempo real; b) Provistos de un enlace acústico de datos o de mando; o c) Provistos de un enlace de datos o de mando, de fibra óptica, superior a 1,000 m.

 

Únicamente: Vehículos sumergibles no tripulados, sujetos, diseñados para funcionar a profundidades superiores a 1,000 m, que tengan cualquiera de las características siguientes: a) Diseñados para maniobras autopropulsadas por medio de motores de propulsión directa o de impulsores; o b) Provistos de un enlace de datos de fibra óptica.

 

Únicamente: Vehículos sumergibles tripulados, libres que tengan cualquiera de las características siguientes: a) Diseñados para “funcionar de forma autónoma” y con una capacidad de elevación: 1. Igual o superior al 10% o de su peso en el aire; y 2. Igual o superior a 15 kN; b) Diseñados para funcionar a profundidades superiores a 1,000 m; o c) Que tengan todas las características siguientes: 1. Diseñados para “funcionar de forma autónoma” durante 10 horas o más; y 2. Con un “radio de acción” de 25 millas náuticas o más.

8906.90.99

Los demás.

 

Únicamente: Vehículos sumergibles no tripulados, libres, que tengan cualquiera de las características siguientes: a) Diseñados para determinar una trayectoria en relación con una referencia geográfica cualquiera sin ayuda humana en tiempo real; b) Provistos de un enlace acústico de datos o de mando; o c) Provistos de un enlace de datos o de mando, de fibra óptica, superior a 1,000 m.

 

Únicamente: Vehículos sumergibles no tripulados, sujetos, diseñados para funcionar a profundidades superiores a 1,000 m, que tengan cualquiera de las características siguientes: a) Diseñados para maniobras autopropulsadas por medio de motores de propulsión directa o de impulsores; o b) Provistos de un enlace de datos de fibra óptica.

 

Únicamente: Vehículos sumergibles tripulados, libres que tengan cualquiera de las características siguientes: a) Diseñados para “funcionar de forma autónoma” y con una capacidad de elevación: 1. Igual o superior al 10% o de su peso en el aire; y 2. Igual o superior a 15 kN; b) Diseñados para funcionar a profundidades superiores a 1,000 m; o c) Que tengan todas las características siguientes: 1. Diseñados para “funcionar de forma autónoma” durante 10 horas o más; y 2. Con un “radio de acción” de 25 millas náuticas o más.

 

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

9002.90.99

Los demás.

 

 

Únicamente: Equipos de formación de imágenes de “visión directa” que tengan cualquiera de las siguientes características:

1) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Cualquiera de los siguientes fotocátodos: 1. Fotocátodos multialcalinos (por ejemplo, S-20 y S-25) de fotosensibilidad superior a 700 mA/lm; 2. Fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o 3. Otros fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

2) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” (por ejemplo, GaAs o GaInAs) y fotocátodos de transferencia electrónica que tengan una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 15 mA/W.

3) “Conjuntos de plano focal”, no “calificados para uso espacial”, según se indica:

a) Que tengan todas las características siguientes:

1. Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,050 nm;

2. Cualquiera de las siguientes: a) “Constante de tiempo” de respuesta inferior a 0.5 ns; o b) Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W; y

3. Que tengan todas las características siguientes: a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1,200 nm; y b) Cualquiera de las siguientes: 1. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; o 2. Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior  a 10 mA/W.

4)“Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” no lineales (bidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,200 nm pero no superior a 30,000 nm.

5) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 3,000 nm; y

b) Cualquiera de las siguientes: 1. Un coeficiente entre la dimensión de la “dirección de barrido” del elemento detector y la dimensión de la “dirección transversal al barrido” del elemento detector inferior a 3.8; o 2. Procesado de señales en los elementos detectores.

6) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 3,000 nm pero no superior a 30,000 nm.

7) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” infrarrojos, no lineales (bidimensionales), a base de material para “microbolómetro”, que tengan elementos individuales con respuesta no filtrada en una gama de longitud de onda igual o superior a 8,000 nm pero no superior a 14,000 nm.

8) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales de detección con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 900 nm;

b) Diseñados o modificados especialmente para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W para longitudes de onda superiores a 760 nm; y

c) Más de 32 elementos.

9) Detectores de estado sólido “calificados para uso espacial” que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm;

b) Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm;

c) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm;

d)“Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; y

e) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm.

 

 

Únicamente: Sensores ópticos o sus equipos y componentes, como se indica a continuación: a) Detectores de estado sólido “calificados para uso espacial” que tengan todas las características siguientes: 1. Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm; y 2. Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm; 3. Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm; 4. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; y 5. Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm;

9005.10.01

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

9005.90.02

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.

 

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

9006.30.01

Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o de identificación judicial.

 

 

Únicamente: Equipos de formación de imágenes de “visión directa” que tengan cualquiera de las siguientes características:

1) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Cualquiera de los siguientes fotocátodos: 1. Fotocátodos multialcalinos (por ejemplo, S-20 y S-25) de fotosensibilidad superior a 700 mA/lm; 2. Fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o 3. Otros fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

2) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” (por ejemplo, GaAs o GaInAs) y fotocátodos de transferencia electrónica que tengan una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 15 mA/W.

3) “Conjuntos de plano focal”, no “calificados para uso espacial”, según se indica:

a) Que tengan todas las características siguientes:

1. Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,050 nm;

2. Cualquiera de las siguientes: a) “Constante de tiempo” de respuesta inferior a 0.5 ns; o b) Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W; y

3. Que tengan todas las características siguientes: a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1,200 nm; y b) Cualquiera de las siguientes: 1. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; o 2. Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior  a 10 mA/W.

4) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” no lineales (bidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,200 nm pero no superior a 30,000 nm.

5) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 3,000 nm; y

b) Cualquiera de las siguientes: 1. Un coeficiente entre la dimensión de la “dirección de barrido” del elemento detector y la dimensión de la “dirección transversal al barrido” del elemento detector inferior a 3.8; o 2. Procesado de señales en los elementos detectores.

6) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 3,000 nm pero no superior a 30,000 nm.

7) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” infrarrojos, no lineales (bidimensionales), a base de material para “microbolómetro”, que tengan elementos individuales con respuesta no filtrada en una gama de longitud de onda igual o superior a 8,000 nm pero no superior a 14,000 nm.

8) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales de detección con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 900 nm;

b) Diseñados o modificados especialmente para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W para longitudes de onda superiores a 760 nm; y

c) Más de 32 elementos.

9) Detectores de estado sólido “calificados para uso espacial” que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm;

b) Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm;

c) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm;

d) “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; y

e) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm.

 

9006.59.99

Las demás.

 

Únicamente: “Conjuntos de plano focal” “calificados para uso espacial” que tengan más de 2,048 elementos por conjunto y con pico de respuesta en una gama de longitudes de onda superiores a 300 nm, pero no superiores a 900 nm.

 

Únicamente: “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” infrarrojos, no lineales (bidimensionales), a base de material para “microbolómetro”, que tengan elementos individuales con respuesta no filtrada en una gama de longitud de onda igual o superior a 8,000 nm pero no superior a 14,000 nm.

 

Únicamente: “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 3,000 nm pero no superior a 30,000 nm.

 

Únicamente: “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan todas las siguientes características: a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 3,000 nm; y b) Cualquiera de las siguientes: 1. Un coeficiente entre la dimensión de la “dirección de barrido” del elemento detector y la dimensión de la “dirección transversal al barrido” del elemento detector inferior a 3.8; o 2. Procesado de señales en los elementos detectores.

 

Únicamente: “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” no lineales (bidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,200 nm pero no superior a 30,000 nm.

 

Únicamente: “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” que tengan todas las siguientes características: a) Elementos individuales de detección con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm, pero no superiores a 900 nm; b) Diseñados o modificados especialmente para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W para longitudes de onda superiores a 760 nm; y c) Más de 32 elementos.

 

Únicamente: “Conjuntos de plano focal”, no “calificados para uso espacial”, según se indica: a) Que tengan todas las características siguientes: 1. Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,050 nm; y 2. Cualquiera de las siguientes: a) “Constante de tiempo” de respuesta inferior a 0.5 ns; o b) Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W; 3. Que tengan todas las características siguientes: a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1,200 nm; y b) Cualquiera de las siguientes: 1. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; o 2. Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

 

 

Únicamente: Cámaras de formación de imágenes que utilicen tubos intensificadores de imagen con las siguientes características:

1) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Cualquiera de los siguientes fotocátodos: 1. Fotocátodos multialcalinos (por ejemplo, S-20 y S-25) de fotosensibilidad superior a 700 mA/lm; 2. Fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o 3. Otros fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

2) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” (por ejemplo, GaAs o GaInAs) y fotocátodos de transferencia electrónica que tengan una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 15 mA/W.

3) “Conjuntos de plano focal”, no “calificados para uso espacial”, según se indica:

a) Que tengan todas las características siguientes:

1. Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,050 nm;

2. Cualquiera de las siguientes: a) “Constante de tiempo” de respuesta inferior a 0.5 ns; o b) Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W; y

3. Que tengan todas las características siguientes: a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1,200 nm; y b) Cualquiera de las siguientes: 1. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; o 2. Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

4) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” no lineales (bidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,200 nm pero no superior a 30,000 nm.

5) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 3,000 nm; y

b) Cualquiera de las siguientes: 1. Un coeficiente entre la dimensión de la “dirección de barrido” del elemento detector y la dimensión de la “dirección transversal al barrido” del elemento detector inferior a 3.8; o 2. Procesado de señales en los elementos detectores.

6) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 3,000 nm pero no superior a 30,000 nm.

7) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” infrarrojos, no lineales (bidimensionales), a base de material para “microbolómetro”, que tengan elementos individuales con respuesta no filtrada en una gama de longitud de onda igual o superior a 8,000 nm pero no superior a 14,000 nm.

8) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales de detección con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 900 nm;

b) Diseñados o modificados especialmente para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W para longitudes de onda superiores a 760 nm; y

c) Más de 32 elementos.

9) Detectores de estado sólido “calificados para uso espacial” que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm;

b) Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm;

c) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm;

d) Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; y

e) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm.

10) “Conjuntos de plano focal” “calificados para uso espacial” que tengan más de 2,048 elementos por conjunto y con pico de respuesta en una gama de longitudes de onda superiores a 300 nm pero no superiores a 900 nm.

 

 

Únicamente: Equipos de formación de imágenes de “visión directa” que tengan cualquiera de las siguientes características:

1) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Cualquiera de los siguientes fotocátodos: 1. Fotocátodos multialcalinos (por ejemplo, S-20 y S-25) de fotosensibilidad superior a 700 mA/lm; 2. Fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o 3. Otros fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

2) Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

b) Amplificación electrónica de imagen mediante que utilice cualquiera de los elementos siguientes: 1. Una placa de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 µm; o 2. Un dispositivo sensor electrónico sin compartimentar con una separación de pixeles igual o inferior a 500 µm, diseñado o modificado especialmente para lograr una “multiplicación de carga” por medios distintos a una placa de microcanal; y

c) Fotocátodos semiconductores “compuestos III/V” (por ejemplo, GaAs o GaInAs) y fotocátodos de transferencia electrónica que tengan una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 15 mA/W.

3) “Conjuntos de plano focal”, no “calificados para uso espacial”, según se indica:

a) Que tengan todas las características siguientes:

1. Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,050 nm;

2. Cualquiera de las siguientes: a) “Constante de tiempo” de respuesta inferior a 0.5 ns; o b) Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W; y

3. Que tengan todas las características siguientes: a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1,200 nm; y b) Cualquiera de las siguientes: 1. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; o 2. Diseñados especialmente o modificados para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W.

4) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” no lineales (bidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,200 nm pero no superior a 30,000 nm.

5) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 3,000 nm; y

b) Cualquiera de las siguientes: 1. Un coeficiente entre la dimensión de la “dirección de barrido” del elemento detector y la dimensión de la “dirección transversal al barrido” del elemento detector inferior a 3.8; o 2. Procesado de señales en los elementos detectores.

6) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” lineales (unidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 3,000 nm pero no superior a 30,000 nm.

7) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” infrarrojos, no lineales (bidimensionales), a base de material para “microbolómetro”, que tengan elementos individuales con respuesta no filtrada en una gama de longitud de onda igual o superior a 8,000 nm pero no superior a 14,000 nm.

8) “Conjuntos de plano focal” no “calificados para uso espacial” que tengan todas las siguientes características:

a) Elementos individuales de detección con una respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 900 nm;

b) Diseñados o modificados especialmente para lograr una “multiplicación de carga” y con una “sensibilidad de radiación” máxima superior a 10 mA/W para longitudes de onda superiores a 760 nm; y

c) Más de 32 elementos.

9) Detectores de estado sólido “calificados para uso espacial” que tengan todas las características siguientes:

a) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm;

b) Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm;

c) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm;

d) “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; y

e) Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm.

 

 

Únicamente: Sensores ópticos o sus equipos y componentes, como se indica a continuación: a) Detectores de estado sólido “calificados para uso espacial” que tengan todas las características siguientes: 1. Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm; y 2. Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm; 3. Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm; y 4. “Constante de tiempo” de respuesta igual o inferior a 95 ns; 5. Respuesta de pico en la gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm.

9013.10.01

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios.

9013.20.01

Láseres, excepto los diodos láser.

 

Únicamente: Miras láser.

9013.90.01

Partes y accesorios.

 

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

9014.20.01

Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas).

 

Únicamente: Sistemas de inercia destinados a cualquier tipo de aplicación, en particular la aviación civil, los satélites y los estudios geofísicos, y el equipo de pruebas conexo.

9014.80.99

Los demás.

 

Únicamente: Sistemas de inercia destinados a cualquier tipo de aplicación, en particular la aviación civil, los satélites y los estudios geofísicos, y el equipo de pruebas conexo.

 

 

Únicamente: Sistemas diseñados especialmente o modificados para el control automático de los desplazamientos de vehículos sumergibles que utilicen datos de navegación, estén dotados de servocontroles de bucle cerrado y tengan cualquiera de las características siguientes: a) Permitan que el vehículo se sitúe a menos de 10 m de un punto predeterminado de la columna de agua; b) Mantengan la posición del vehículo a menos de 10 m de un punto predeterminado de la columna de agua; o c) Mantengan la posición del vehículo a menos de 10 m cuando se siga un cable tendido sobre el fondo marino o enterrado bajo este.

 

Únicamente: Equipo de procesado diseñado especialmente para su aplicación en tiempo real con baterías de hidrófonos acústicos remolcadas que tengan “programabilidad accesible al usuario” y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos.

 

Únicamente: Equipo de procesado diseñado especialmente para su aplicación en tiempo real con sistemas de cable de fondo o de orilla (“bay or bottom cable”) que tengan “programabilidad accesible al usuario” y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos.

9019.20.01

Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

 

Excepto: Los empleados en dispositivos de respiración para bomberos.

9020.00.01

Máscaras antigás.

 

Excepto: Los empleados en dispositivos de respiración para bomberos.

9020.00.99

Los demás.

 

Excepto: Los empleados en dispositivos de respiración para bomberos.

9022.12

Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos.

 

 

Únicamente: Cámaras para pruebas no destructivas de una dimensión interna útil igual o superior a 1 m.

9022.19

Para otros usos.

 

Únicamente: Cámaras para pruebas no destructivas de una dimensión interna útil igual o superior a 1 m.

9022.90.99

Los demás.

 

Únicamente: Cámaras para pruebas no destructivas de una dimensión interna útil igual o superior a 1 m.

9031.80.04

Reconocibles para naves aéreas.

 

Únicamente: Para usarse en túneles aerodinámicos.

9031.80.99

Los demás.

 

Únicamente: Cámaras para pruebas no destructivas de una dimensión interna útil igual o superior a 1 m.

 

Únicamente: Para usarse en túneles aerodinámicos.

9031.90.99

Los demás.

 

Únicamente: Cámaras para pruebas no destructivas de una dimensión interna útil igual o superior a 1 m.

91.01

Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).

9301.10.01

Autopropulsadas.

9301.10.99

Las demás.

9301.20.01

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

9301.90.99

Las demás.

9302.00.01

Calibre 25.

9302.00.99

Los demás.

9303.10.01

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

9303.10.99

Los demás.

9303.20.01

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

9303.30.01

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9303.90.99

Las demás.

9304.00.99

Los demás.

 

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

9305.10.01

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01.

9305.10.99

Los demás.

9305.20.01

Cañones de ánima lisa.

9305.20.99

Los demás.

9305.91.01

De armas de guerra de la partida 93.01.

9305.99.99

Los demás.

9306.21.01

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.21.99

Los demás.

9306.29.01

Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego.

9306.29.99

Los demás.

9306.30.01

Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.

9306.30.02

Calibre 45.

9306.30.04

Partes.

9306.30.99

Los demás.

9306.90.01

Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.90.02

Partes.

9306.90.99

Los demás.

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

9406.00.01

Construcciones prefabricadas.

 

Únicamente: Cámaras de aire claro de flujo convencional o turbulento y unidades autónomas de filtro absoluto (HEPA) en abanico que puedan utilizarse en instalaciones de contención P3 o P4 (BSL 3, BSL 4, L3, L4).

95.06

Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.

 

Únicamente: Equipo deportivo recreativo.

95.07

Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 o 97.05) y artículos de caza similares.

 

Únicamente: Equipo deportivo recreativo.

97.03

Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.

 

Únicamente: Estatuas.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2017.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.