ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, publicado el 28 de diciembre de 2016.

Viernes 15 de Septiembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, Secretario de Desarrollo Social y JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 9, 32 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; así como 7, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados podrá señalar en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia; asimismo, que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, entre ellos el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las Reglas de Operación emitidas y las demás disposiciones aplicables;

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el 28 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se cuenta con el oficio número 312.A.-0001698 de fecha 6 de junio de 2017, mediante el cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, y

Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio COFEME/17/4145 de fecha 19 de junio de 2017, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS  REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 2016

ÚNICO.- SE REFORMAN: el primer párrafo del requisito 2d del cuadro correspondiente al inciso a) Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, y el octavo párrafo, ambos del numeral 3.3. Criterios y Requisitos de Elegibilidad; el tercer párrafo del apartado de Modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil del numeral 3.4. Criterios de Selección; el primer párrafo del numeral 1 y el numeral 11, ambos del apartado de Derechos del numeral 3.6.1. Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos; la primera subviñeta de la cuarta viñeta del numeral 2, los numerales 3, 4, el segundo párrafo del numeral 5, y los numerales 6 y 10, del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.1. Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos; los numerales 8, 10, 15, el segundo párrafo del numeral 16, el primer párrafo del numeral 19, los numerales 20, 21, el segundo párrafo del numeral 24, el numeral 25, la primera viñeta del numeral 26, el segundo párrafo del numeral 37 y el primer párrafo del numeral 40, del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.2. Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil; el inciso b) del primer párrafo del numeral 3.6.3.1. Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos; el segundo párrafo del numeral 2, el primero y el segundo párrafo con su correspondiente viñeta del numeral 3, así como el tercer párrafo del numeral 3.6.3.3. Medidas Precautorias para la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil; los numerales 8, 12 y 13 del numeral 3.6.3.4. Causales de suspensión temporal para iniciar un proceso de baja para la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil; la tercera viñeta y el cuarto párrafo del inciso e), y el primer párrafo del inciso f) del numeral 3.7.2. Instancia Normativa; el primer párrafo del numeral 2 y el numeral 5 del numeral 4.2.1. Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos; la primera viñeta del inciso a) del numeral 4.2.1.2. Cambio de la Persona Beneficiaria Responsable del Cuidado de las Niñas y los Niños Inscritas(os) en las Estancias Infantiles Afiliadas al Programa; el octavo párrafo del numeral 4.2.2.1. Continuación de Afiliación al Programa; el segundo, tercero y quinto párrafos del numeral 4.2.2.2. Supervisión de las Estancias Infantiles Afiliadas al Programa; el cuarto y quinto párrafos del numeral 4.2.2.3. Mecanismo de Entrega Mensual de los Apoyos Correspondientes a la Modalidad de Apoyo; el tercer párrafo, el primero y cuarto párrafos del numeral 1 y el inciso b) del numeral 8, del numeral 4.2.2.4. Cambio de Domicilio de las Estancias Infantiles; el segundo párrafo, y el primer párrafo y el inciso e) del numeral 1, del numeral 4.2.2.5. Cambio de persona Responsable de las Estancias Infantiles; el primero y segundo párrafos del numeral 4.2.2.6. Modificación de la Información de las Estancias Infantiles; el primer párrafo y la segunda viñeta del numeral 1, el primer párrafo del numeral 2, el primer párrafo del numeral 3, el primer párrafo del numeral 4 y el numeral 5 del numeral 4.2.2.7.1. Modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos; el primer párrafo y la tercera viñeta del numeral 1, el primer y tercer párrafos del numeral 2, el primero y segundo párrafos del numeral 3, el primer párrafo y el inciso a) del numeral 4 y el primero y segundo párrafos del numeral 5 del numeral 4.2.2.7.2. Modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil; la segunda viñeta del numeral 4.2.2.7.3. Notificación a las Personas Beneficiarias en la Modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos; la denominación del numeral 4.4.1. Avances Físico-Financieros para quedar como: 4.4.1. Reportes Trimestrales de Ejercicio de Gasto y Cumplimiento de Metas y Objetivos y el primer párrafo de dicho numeral; el último párrafo del inciso a), el segundo y último párrafos del inciso b), del numeral 11.1. Quejas y denuncias; el último párrafo del inciso a) del numeral 11.2. Solicitudes de información; último párrafo del inciso a) y último párrafo del inciso b) del numeral 11.3. Quejas y denuncias Sistema Nacional DIF; los numerales A.1.6., A.4.1. en sus numerales 4 y 6, la octava viñeta del apartado B del numeral A.10.4. del Anexo A Criterios de Afiliación y Permanencia; el numeral 5 del apartado III. Documentación que acompaña del Anexo B Solicitud de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos; el Anexo E.1. Convenio de Concertación Inicial para la Afiliación al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras; el Anexo E.2. Convenio de Concertación para continuar afiliada(o) al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras; el Anexo E.3. Convenio Modificatorio al Convenio de Concertación por Cambio de Domicilio; el Anexo E.3.1. Convenio de Terminación Anticipada por cambio de Entidad Federativa; el Anexo E.3.2. Convenio de Concertación de afiliación en la nueva entidad; el Anexo E.4. Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Persona Responsable; el Anexo E.5. Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo; el Anexo E.6. Convenio Modificatorio por Cambio de Nombre de la Estancia Infantil; el Anexo E.7. Convenio Modificatorio al Convenio de Concertación para cambios de alineación, nomenclatura y/o número oficial del domicilio de la Estancia Infantil; y el segundo párrafo, el primer párrafo del apartado Difusión, el cuarto párrafo del apartado Capacitación y asesoría y el tercer párrafo del apartado de Seguimiento del Anexo F Esquema de Contraloría Social; SE ADICIONAN: un segundo párrafo al requisito 2d del cuadro correspondiente al inciso a) Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, del numeral 3.3. Criterios y Requisitos de Elegibilidad; una segunda subviñeta a la cuarta viñeta del numeral 2 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.1. Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, convirtiéndose las originales segunda y tercera subviñetas en tercera y cuarta, respectivamente; un segundo párrafo al numeral 3, convirtiéndose el original segundo párrafo en tercero, a cuya viñeta se adiciona un segundo párrafo y se adiciona un cuarto y quinto párrafo al numeral 3.6.3.3. Medidas Precautorias para la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil; un segundo párrafo al numeral 3 del numeral 3.6.3.4. Causales de suspensión temporal para iniciar un proceso de baja para la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil; un tercero y cuarto párrafos al inciso f) del numeral 3.7.2. Instancia Normativa; un segundo, tercero y cuarto párrafos al numeral 5 del numeral 4.2.1. Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos; un último párrafo al numeral 4.2.2.7.1. Modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos; un tercer párrafo al numeral 3 y un segundo párrafo al inciso a) del numeral 4 del numeral 4.2.2.7.2. Modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil; un segundo párrafo al numeral 5 del apartado III. Documentación que acompaña del Anexo B Solicitud de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos; un cuarto párrafo al apartado de Seguimiento del Anexo F Esquema de Contraloría Social, recorriéndose el original párrafo cuarto para quedar como quinto; y SE DEROGAN: el numeral 47 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.2. Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil; el segundo párrafo del inciso f) del numeral 3.7.2. Instancia Normativa; el segundo párrafo del numeral 1 del numeral 4.2.2.7.1. Modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos; y el cuadro descriptivo del numeral 4 del numeral A.4.1. del Anexo A Criterios de Afiliación y Permanencia de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, para quedar como sigue:

1. a 3.2. ...

3.3. Criterios y Requisitos de Elegibilidad

...

...

...

...

Para tener acceso a los Apoyos que otorga el Programa, se deberá cumplir con los siguientes criterios y requisitos:

 

a) Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos

Criterios

Requisitos

1. ...

1a. ...

1b. ...

1c. ...

1. ...

 

2. ...

 

2a. ...

2b. ...

2c. ...

2d. En el caso de las niñas o niños con alguna discapacidad, se deberá entregar original del certificado médico expedido por un médico de la especialidad, en el que se describa el tipo de discapacidad que tenga, los medicamentos y los cuidados especiales que requiera; así como, si se trata de una discapacidad temporal o permanente.

Este certificado se debe entregar desde la presentación de la solicitud, y en caso que la discapacidad sea diagnosticada posteriormente, se deberá solicitar la actualización del apoyo por discapacidad, por escrito, a más tardar, un mes antes que cause baja por edad, un día antes de cumplir los 4 años.

3. ...

3. ...

...

...

...

 

b) Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil

Criterios

Requisitos

1. ...

1a. ...

1. ...

...

2. ...

2. ...

a) ...

b) ...

...

 3. ...

3. ...

4. ...

4. ...

...

5. ...

...

...

5. ...

 

6. ...

 

7. ...

...

6. ...

6a. ...

8. ...

9. ...

 

10. ...

 

11. ...

7. ...

12. ...

 

Ninguna persona que haya fungido como Responsable de alguna Estancia Infantil en el marco del Programa podrá volver a serlo.

...

·          

·          

...

...

3.4. Criterios de Selección

Modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos

...

...

...

Modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil

...

...

·          

·          

·          

Este análisis se complementará con los criterios de la ubicación del espacio propuesto para operar como Estancia Infantil, considerando la oferta de los espacios disponibles en las Estancias Infantiles afiliadas al Programa, que cuenten con Autorización del Modelo y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal.

...

...

3.5. a 3.6. ...

3.6.1. Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos

...

Derechos:

1.      Recibir información clara y oportuna por parte de la SEDESOL respecto a las presentes Reglas y de las personas Responsables de las Estancias Infantiles afiliadas al Programa, referente a los servicios, horarios, costos, capacidades del personal de la Estancia Infantil, licencias, permisos, autorizaciones, incluyendo la Autorización del Modelo que emite la Delegación Federal de la SEDESOL y el Reglamento Interno de la Estancia Infantil.

...

2. al 10. ...

11.    Recibir de la Delegación Federal de la SEDESOL aviso por escrito dentro de los 40 días hábiles previos a la fecha en que la niña o niño inscrito en la Estancia Infantil causará baja por límite de edad establecido por el Programa.

12.    ...

Obligaciones:

1.      ...

2.      ...

·         ...

·         ...

·         ...

·         ...

o      Descripción del tipo de discapacidad, de los medicamentos y de los cuidados especiales necesarios; así como, si se trata de una discapacidad temporal o permanente.

o      Debe ser presentado al momento de la solicitud de apoyo o en su caso, a más tardar, un mes antes de que cause baja por edad, un día antes de cumplir los 4 años.

o      ...

o      ...

·         ...

·         ...

·         ...

·         ...

·         ...

·         ...

·         ...

·         ...

·         ...

3.      Registrar de puño y letra la asistencia diaria de las niñas y niños en la Estancia Infantil a la que estén inscritas(os), considerando lo siguiente:

·         ...

·         ...

·         ...

4.      La persona beneficiaria o en su caso la persona autorizada para entregar y recoger a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado en la Estancia Infantil en los horarios establecidos por la misma, deberá firmar la bitácora correspondiente. Igualmente deberá observar que se realice  la actividad de filtro, y en caso de encontrar alguna irregularidad al entregar o recoger a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado en la Estancia Infantil, la deberá registrar en dicha bitácora.

5.      ...

·          

·          

·          

·          

·          

·          

En estos casos, se podrán justificar las inasistencias, para que puedan contabilizarse en el cálculo del número de asistencias para otorgar el apoyo mensual, siempre que el periodo de reposo de la niña o niño esté claramente establecido en dicho justificante. En caso de que el justificante médico no indique el tiempo de reposo o días que se ausentará de la Estancia Infantil, sólo se justificará el día de su emisión.

6.      En el caso de que una niña o niño requiera cuarentena por alguna enfermedad, se otorgará el apoyo mensual siempre que la persona beneficiaria dé aviso y entregue a la Estancia Infantil, el justificante médico dentro del mes en que éste haya sido emitido, que señale claramente la enfermedad de la niña o niño y cumpla con lo establecido en el punto anterior.

          7 a 9 ...

10.    En caso de querer cambiar de Estancia Infantil a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado, la persona beneficiaria deberá dar aviso, por escrito, a la Delegación Federal de la SEDESOL y a la persona Responsable de la Estancia Infantil en la que esté inscrita la niña o niño, con al menos 1 día hábil de anticipación, dentro del mes en que recibió el servicio. El escrito deberá contener el nombre de la persona beneficiaria, el o los nombres de las niñas o niños, la razón del cambio y la fecha en que dejarán de asistir a la Estancia Infantil.

          Asimismo, para realizar el cambio descrito en el párrafo anterior, la persona beneficiaria deberá estar al corriente en el pago del servicio que se le haya brindado en la Estancia Infantil anterior. En este supuesto, la Delegación Federal de la SEDESOL entregará a la persona Responsable, el apoyo correspondiente de acuerdo a las primeras 11 asistencias registradas. El cambio de Estancia Infantil podrá realizarse en el mismo mes en que se presta el servicio en la Estancia Infantil de origen; la SEDESOL no realizará la entrega de apoyo alguno por las asistencias restantes del mes en la nueva Estancia Infantil. La contabilidad de las asistencias para generar la entrega del apoyo, en la nueva Estancia Infantil, comenzará a aplicarse con la primera asistencia del mes siguiente.

3.6.2. Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil

...

Derechos:

1. a 7. ...

Obligaciones:

1. al 7. ...

8.      Aplicar el apoyo económico exclusivamente para realizar las acciones referidas en el numeral 3.5.2. de las presentes Reglas de Operación.

9.      ...

...

10.    Conforme al principio del interés superior de la niñez, la persona Responsable de la Estancia Infantil debe cumplir permanentemente con las presentes Reglas de Operación, sus Anexos y el Convenio de Concertación que tenga suscrito con la Delegación Federal de la SEDESOL, además con las normas de seguridad e higiene en sus instalaciones.

11. a 14. ...

15.    Proveer al menos 2 comidas calientes y una colación al día para cada niña y niño, durante su estadía en la Estancia Infantil, las cuales deberán ser completas, equilibradas, inocuas, suficientes, variadas, adecuadas y de acuerdo a su edad, con base en las disposiciones que emita DIF Nacional, y en apego a las normas oficiales aplicables y medidas de seguridad e higiene.

16.    ...

·          

·          

Por otra parte, tratándose de bajas por cumplimiento de límite de edad, de la niña o niño, la Delegación Federal de la SEDESOL deberá entregar el documento correspondiente de notificación a las personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6.1. en el apartado Derechos punto 11.

17. a 18. ...

19.    Contar con el personal suficiente para brindar los servicios de cuidado y atención infantil, de acuerdo al número total de niñas y niños atendidos:

·       ...

·       ...

...

20.    Llevar a cabo una rutina diaria de actividades acorde a las necesidades y edades de las niñas y niños, con base en las capacitaciones en la materia impartidas por el DIF Nacional, terceros que éste determine, o por otras autoridades competentes.

21.    El personal de la Estancia Infantil (Responsable, Asistentes o personal de apoyo) no podrá retirar a las niñas y niños de las instalaciones de la Estancia, a menos que ocurra una emergencia. También podrán realizarlo, siempre que se tenga el permiso por escrito de las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo, cuyas hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado, se encuentren inscritos en la Estancia Infantil. En este último caso, se deberá dar aviso mediante escrito libre, a la Delegación Federal de la SEDESOL, con cinco días hábiles de anticipación. Dicho escrito deberá ir acompañado de un documento en el que las madres, padres o tutores de las niñas y niños, afirmen tener conocimiento. Asimismo, la persona Responsable debe observar las condiciones mínimas de calidad y seguridad; además de que esa actividad no implique peligro a la salud e integridad física y psicológica de los infantes.

22. a 23.

24.    ...

          En caso de que la persona Responsable tenga que ausentarse de la Estancia por un periodo de hasta 20 días hábiles durante el ejercicio fiscal (consecutivos o por separado), deberá dar aviso mediante escrito libre y entregarlo a la Delegación Federal de la SEDESOL de manera física o vía correo electrónico institucional del personal de la Delegación Federal de la SEDESOL adscrito al Programa, por lo menos con 1 día hábil de anticipación a la fecha en que iniciará su ausencia de la Estancia Infantil. Dicho escrito deberá estar firmado bajo protesta de decir verdad, y deberá contener:

·       ...

·       ...

·       ...

·       ...

o      ...

o      ...

o      ...

o      ...

...

...

...

...

...

...

...

25.    Impedir el acceso y/o permanencia a la Estancia Infantil, durante el horario de atención, a toda persona distinta a la(s) asistente(s) y personal de apoyo, con excepción de las personas acreditadas para realizar actividades de supervisión, verificación; a autoridades en ejercicio de sus facultades; a personal de DIF Nacional que realice actividades de evaluación con fines de certificación; asimismo, personas beneficiarias y autorizadas por éstas, en casos de emergencia.

Se deberá contar con una bitácora, en la que se registren nombres completos, procedencia y hora de entrada y salida de las personas que ingresen a la Estancia Infantil.

26.    ...

·       Los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo.

·       ...

·       ...

·       ...

·       ...

·       ...

·       ...

·       ...

·       ...

...

...

...

27. a 36.

37.    ...

·       ...

·       ...

·       ...

·       ...

Esto no afecta lo establecido en el numeral 4.2.2.3. de las presentes Reglas de Operación, con relación a la entrega del recurso mensual a la persona Responsable, contra entrega de los registros de asistencia de las niñas y niños. Es decir, los días en los que la Estancia Infantil no otorgue los servicios de cuidado y atención infantil, no se contabilizarán para el cálculo de asistencias para la entrega del apoyo mensual otorgado por la SEDESOL.

38. a 39.

40.    Hacer del conocimiento a personal de la Delegación Federal de la SEDESOL vía telefónica, electrónica o escrita, de manera inmediata, sobre cualquier accidente, hecho ilícito o cualquier irregularidad ocurrida dentro o fuera de la Estancia Infantil, que ponga en riesgo la integridad física de las niñas, niños y/o personal de la Estancia Infantil; lo anterior con independencia de que informe a las autoridades correspondientes. Posteriormente, la persona Responsable deberá presentar por escrito a la Delegación Federal de la SEDESOL, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir del suceso, un informe del seguimiento y las acciones subsecuentes a que haya lugar. De dicho informe la Delegación acusará de recibido.

...

...

41. a 46.

47.    ... (Se deroga)

...

3.6.3.      ...

3.6.3.1. Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos.

...

a)      ...

b)      Cuando realicen cualquier actividad que implique obtener indebidamente los apoyos que otorga el Programa, como: la manipulación de los registros de asistencia de la Estancia Infantil afiliada al Programa en la que se encuentren inscritas hijas, hijos, niñas o niños bajo el cuidado de las personas beneficiarias, los días en que no hubieren asistido, firmen por anticipado, o consienta que firme alguna persona distinta a las previamente autorizadas, por citar algunas.

c)      ...

d)      ...

...

3.6.3.2.   ...

3.6.3.3. Medidas Precautorias para la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil

...

...

1.      ...

...

2.      ...

Al concluir el término señalado en la visita de supervisión a que hace referencia el párrafo anterior, personal de la SEDESOL visitará nuevamente la Estancia Infantil, con el objeto de verificar que la persona Responsable de la misma haya subsanado el (los) incumplimiento(s) que motivó (motivaron) el apercibimiento escrito y comprobar el cumplimiento a las presentes Reglas de Operación, Anexos A e I; así como del Convenio de Concertación.

3.      Suspensión temporal total de actividades de la Estancia Infantil en el marco del Programa, la cual procederá en caso de no haber atendido el apercibimiento.

El personal de la Delegación Federal de la SEDESOL emitirá y entregará el acta de suspensión temporal total de actividades de la Estancia Infantil en el marco del Programa. La suspensión se mantendrá durante el plazo establecido por personal de la Delegación Federal de la SEDESOL, el cual no podrá ser menor a 7 ni mayor a 20 días naturales, contados a partir del día siguiente de la emisión del acta. A partir de este momento se dejará de contabilizar el número de asistencias de las niñas y niños, para efectos de pago del apoyo mensual.

Al concluir el término establecido en el acta de suspensión temporal total de actividades de la Estancia Infantil en el marco del Programa, personal de la Delegación Federal de la SEDESOL correspondiente realizará una visita de supervisión y seguimiento a la Estancia Infantil, con el objeto de verificar que la persona Responsable haya subsanado el(los) incumplimiento(s) que motivó (motivaron) la suspensión y comprobar el cumplimiento a las presentes Reglas de Operación, de cuyo resultado se procederá a:

·       Emitir el acta donde informe a la persona Responsable la reanudación de las actividades de la Estancia Infantil afiliada al Programa, haciendo constar que se subsanó(aron) el(los) incumplimiento(s).

A partir del momento en que reanude operaciones, se contabilizará el número de asistencias de las niñas y niños, para efectos de pago del apoyo mensual.

De no subsanar los incumplimientos en el plazo indicado, se procederá a emitir el acta donde se haga constar que no se subsanó(aron) el(los) incumplimiento(s) y se dará inicio al proceso de baja conforme lo establece el numeral 4.2.2.7.2. de las presentes Reglas de Operación.

En caso que la persona Responsable subsane los incumplimientos antes de concluir el plazo indicado en cualquiera de las medidas precautorias, podrá solicitar a la Delegación Federal de la SEDESOL que se le realice una nueva visita de supervisión mediante escrito libre donde manifieste que ha subsanado el (los) incumplimiento(s) en su totalidad y que cumple las presentes Reglas de Operación, Anexos A e I; así como el Convenio de Concertación. La Delegación Federal de la SEDESOL acordará la petición tomando en cuenta la programación de las visitas.

En los casos en que el incumplimiento se refiera a documentación que deba ser expedida por autoridad distinta a la SEDESOL, se reanudarán las actividades de la Estancia Infantil sin necesidad de realizar visita de supervisión, si ésta cumple con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa.

3.6.3.4. Causales de suspensión temporal para iniciar un proceso de baja para la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil.

...

1. a 2.

3.      ...

No comprobar o negarse a realizar el reintegro en tiempo y forma del apoyo en la modalidad de Impulso o de los extraordinarios que otorgue el Programa.

4. a 7.

8.      Cuando exista presunción que la persona Responsable, proporcionó información falsa o presentó documentos apócrifos o alterados, para cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad a que se refiere el numeral 3.3. inciso b), o cualquier otra documentación requerida para la substanciación de los diversos procedimientos y mecanismos contenidos en las presentes Reglas de Operación y sus Anexos. Lo anterior con independencia de que se dé vista a la autoridad correspondiente.

9. a 11.

12.    Cuando se tenga conocimiento de la existencia de una averiguación previa o de la integración de una carpeta de investigación, o de un procedimiento para determinar la presunta responsabilidad en la comisión de algún delito en contra de las niñas y niños que asisten a la Estancia Infantil y el hecho se haya suscitado durante el tiempo en el que se brinden los servicios de cuidado y atención infantil a cargo de la persona Responsable o de su personal.

13.    Prestar los servicios de cuidado y atención infantil en un domicilio distinto al autorizado por la SEDESOL o por persona distinta a la persona Responsable, sin sujetarse a los procedimientos establecidos en las presentes Reglas de Operación.

14. al 20.

...

...

...

3.7. a 3.7.1. ..

3.7.2. Instancia Normativa

...

...

...

...

...

...

a)      ...

b)      ...

c)      ...

d)      ...

e)      ...

·         ...

·         ...

·         Avale el presupuesto y la información que se refiere en las viñetas que anteceden.

...

...

En el caso de que se otorguen los apoyos extraordinarios, las personas Responsables de Estancias Infantiles deberán entregar a la Delegación, original para compulsa y copias legibles firmadas de los comprobantes de gastos del recurso otorgado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la entrega del apoyo. En caso de que no se entregue la comprobación a la Delegada(o), se iniciará procedimiento administrativo de baja sin necesidad de imposición de medidas precautorias.

f)       El Comité Técnico podrá determinar el otorgamiento de apoyos extraordinarios para mejorar las condiciones de las Estancias Infantiles en cuanto a condiciones de seguridad y equipamiento para una mejor atención a las niñas y los niños. Lo anterior, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

... (Se deroga)

En el caso de que se otorguen los apoyos extraordinarios, las personas Responsables de Estancias Infantiles deberán entregar a la Delegación, original para compulsa y copias legibles firmadas de los comprobantes de gastos del recurso otorgado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la entrega del apoyo; de no entregar dicha comprobación, tendrán el mismo plazo para realizar el reintegro del recurso.

La omisión del reintegro, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de baja sin necesidad de imposición de medidas precautorias.

g)      ...

h)      ...

...

...

3.7.3 a 4.2. ...

4.2.1. Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos

1.      ...

2.      La Delegación Federal de la SEDESOL verificará la solicitud y la documentación presentada que se establecen en el numeral 3.3. inciso a) de las presentes Reglas de Operación, y la disponibilidad presupuestal para dar respuesta a la persona solicitante al momento de concluir la revisión. En caso de niñas o niños con discapacidad se procederá de acuerdo a lo señalado en el punto 2d del numeral antes mencionado.

...

3. a 4. ...

5.      La persona beneficiaria podrá cambiar a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado a cualquier otra Estancia Infantil afiliada al Programa si así lo desea, siempre que haya cupo en ésta, sin perder el apoyo para esta modalidad, dando aviso por escrito a la Delegación Federal de la SEDESOL y a la persona Responsable de la Estancia Infantil en que esté inscrita la niña o niño con al menos 1 día de anticipación, dentro del mismo mes en que recibe el servicio.

El escrito debe contener el nombre de la persona beneficiaria, el nombre de las niñas y niños, la razón del cambio y la fecha en que dejarán de asistir a la Estancia, acusando de recibido por parte de la Delegación Federal de la SEDESOL.

Personal de la Delegación Federal de la SEDESOL entregará a la persona Responsable de la Estancia Infantil elegida, a la que se cambiará(n) la(s) niña(s) o niño(s), copia simple del escrito presentado por la persona beneficiaria y el apoyo correspondiente de acuerdo con las asistencias registradas.

El cambio de Estancia Infantil podrá realizarse en el mismo mes en que se presta el servicio en la Estancia Infantil de origen; la SEDESOL no realizará la entrega de apoyo alguno por las asistencias restantes del mes en la nueva Estancia Infantil. La contabilidad de las asistencias para generar la entrega del apoyo, en la nueva Estancia Infantil, comenzará a aplicarse con la primera asistencia del mes siguiente.

4.2.1.1. ...

4.2.1.2. Cambio de la Persona Beneficiaria Responsable del Cuidado de las Niñas y los Niños Inscritas(os) en las Estancias Infantiles Afiliadas al Programa

...

a)      ...

·         Que la madre o padre autoriza al familiar en línea ascendente, descendente o colateral la guarda y custodia de la niña o niño.

·         ...

b)      ...

c)      ...

4.2.1.3. a 4.2.2. ...

4.2.2.1. Continuación de Afiliación al Programa

...

...

·          

·          

·          

·          

·          

·          

·          

...

...

...

...

...

En caso que la persona interesada en afiliarse nuevamente, se encuentre sujeta a algún proceso administrativo por incumplimiento a las Reglas de Operación del Programa de ejercicios fiscales anteriores, y que se encuentre pendiente de resolución; o que haya sido suspendida por alguna(s) causal(es) de suspensión temporal de las actividades de la Estancia Infantil en el marco del Programa, aplicable(s) en las Reglas de Operación del Programa de ejercicios fiscales anteriores, hasta en tanto no se determine la responsabilidad por el juez o por autoridad competente. En estos casos no se dará trámite a la solicitud, hasta en tanto se resuelva el procedimiento administrativo o se deslinde la responsabilidad.

...

4.2.2.2. Supervisión de las Estancias Infantiles Afiliadas al Programa

...

·          

·          

·          

·          

Al concluir la visita de supervisión, personal de la SEDESOL emitirá y notificará por escrito a la persona Responsable el resultado correspondiente.

Si al concluir la visita de supervisión el personal de la SEDESOL se cerciora del cumplimiento a las presentes Reglas de Operación, a sus Anexos y el Convenio de Concertación, emitirá el Reporte de Cumplimiento y lo entregará por escrito a la persona Responsable.

...

Cuando el incumplimiento detectado en la visita de supervisión y seguimiento a las medidas Precautorias, se encuentre previsto en el numeral 3.6.3.4. se emitirá y entregará por escrito a la persona Responsable la suspensión temporal para iniciar un proceso de baja.

...

4.2.2.2.1 a 4.2.2.2.3. ...

4.2.2.3. Mecanismo de Entrega Mensual de los Apoyos Correspondientes a la Modalidad de Apoyo

...

...

...

·          

·          

Para poder entregar el monto del apoyo mensual correspondiente, la persona Responsable, o un representante debidamente acreditado, deberá haber reportado a la Delegación Federal de la SEDESOL, el registro diario de asistencia de hijas, hijos, niñas o niños bajo el cuidado de las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo, de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.1. de las presentes Reglas de Operación, dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al término de cada mes que se reporta. Lo anterior con excepción de las correspondientes al mes de diciembre, ya que podrán ser entregadas antes de la conclusión de dicho mes.

Los registros diarios de asistencia podrán ser entregados junto con las copias legibles de los justificantes médicos de las niñas y niños o en su caso de los escritos de las personas beneficiarias en la modalidad de Apoyo que deseen cambiar de Estancia Infantil a sus hijos, hijas, niños o niñas bajo su cuidado. Esta información deberá entregarse en la Delegación Federal de la SEDESOL, para proceder a la entrega de los apoyos en la modalidad de Apoyo que correspondan, conforme a la forma de entrega del apoyo convenida con la persona Responsable.

...

4.2.2.4. Cambio de Domicilio de las Estancias Infantiles

...

...

Las solicitudes de cambio de domicilio que se presenten en el ejercicio fiscal 2017, deberán concluir el proceso en su totalidad al último día hábil del mes de noviembre. De lo contrario, los procesos serán cancelados, en caso de seguir interesadas, las personas Responsables deberán solicitarlo nuevamente de conformidad con las Reglas de Operación del ejercicio fiscal siguiente.

...

...

1.      Entregar a la Delegación Federal de la SEDESOL en la entidad en la que se encuentre afiliada, con copia a la Unidad Responsable del Programa al correo electrónico pei.procesosoperat@sedesol.gob.mx, solicitud de cambio de domicilio de la Estancia Infantil mediante escrito libre, el cual debe contener:

a)      ...

b)      ...

c)      ...

d)      ...

...

...

Para los casos de cambio de entidad federativa, adicionalmente, se deberá anexar con la solicitud los documentos requeridos para integrar el expediente de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del numeral 3.3. de las presentes Reglas de Operación, la Delegación de origen enviará la solicitud con su documentación a la Delegación de destino.

...

2. a 7.

8.      ...

a)      ...

b)      Tratándose de cambio de entidad federativa, la Delegación de destino, notificará a la Delegación de origen el cumplimiento de lo previsto en el presente numeral para que se proceda a la firma de los siguientes convenios:

·         ...

·         ...

9.      ...

...

...

...

...

...

...

...

4.2.2.5. Cambio de persona Responsable de las Estancias Infantiles

...

Las solicitudes de cambio de persona Responsable que se presenten en el ejercicio fiscal 2017, deberán concluir el proceso en su totalidad al último día hábil del mes de noviembre. De lo contrario, los procesos serán cancelados. En caso de seguir interesadas, las personas Responsables deberán solicitarlo nuevamente de conformidad con las Reglas de Operación del ejercicio fiscal siguiente.

...

...

1.      La persona que funge como Responsable de la Estancia Infantil deberá presentar a la Delegación Federal de la SEDESOL, solicitud de cambio de Responsable con copia a la Unidad Responsable del Programa al correo electrónico pei.procesosoperat@sedesol.gob.mx, mediante escrito libre en el cual se especifique lo siguiente:

a)      ...

b)      ...

c)      ...

d)      ...

e)      Documentación de la persona propuesta para ser la nueva Responsable conforme a lo señalado en el inciso b) del numeral 3.3. de las presentes Reglas de Operación, con excepción del requisito 12.

...

2. a 6.

...

...

4.2.2.6. Modificación de la Información de las Estancias Infantiles

La documentación generada en el proceso será revisada por la Delegación Federal de la SEDESOL, quien deberá enviarla a la Unidad Responsable del Programa para revisión y detección de posibles inconsistencias.

Las solicitudes de Modificación de la Información de las Estancias Infantiles que se presenten en el ejercicio fiscal 2017, deberán concluir el proceso en su totalidad al último día hábil del mes de noviembre. De lo contrario, los procesos serán cancelados. En caso de seguir interesadas, las personas Responsables deberán solicitarlo nuevamente de conformidad con las Reglas de Operación del ejercicio fiscal siguiente.

4.2.2.6.1. a 4.2.2.7. ...

4.2.2.7.1. Modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos

...

...

1. La Delegación Federal de la SEDESOL, emitirá el Acuerdo de Inicio del Procedimiento Administrativo y Oficio de Emplazamiento firmado por el (la) Delegado(a) en la entidad correspondiente, que deberá contener lo siguiente:

... (Se deroga)

·         ...

·         Que cuenta con 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al día en que surta efectos la notificación del Oficio de Emplazamiento, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga y ofrecer ante la Delegación Federal de la SEDESOL las pruebas que considere tengan relación con las irregularidades o incumplimientos que se le imputan.

2.      Una vez que a la persona beneficiaria en esta modalidad le sea notificado el Acuerdo de Inicio y el Oficio de Emplazamiento, y haya transcurrido el plazo referido en la segunda viñeta del numeral inmediato anterior, la Delegación Federal de la SEDESOL dictará Acuerdo en el que se proveerá sobre la admisión o desechamiento de las pruebas que se hayan ofrecido. De ser el caso, señalará la(s) fecha(s) y hora(s), para el desahogo de las pruebas que lo requieran.

...

...

3.      En el lugar, fecha y hora señalados por la Delegación Federal de la SEDESOL, conforme a lo que se indica en los puntos que anteceden se llevará(n) a cabo la(s) audiencia(s) de desahogo de las pruebas que fueron admitidas y en su caso, la(s) ordenada(s) por la Delegación Federal de la SEDESOL. Una vez desahogadas todas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición de la persona beneficiaria en esta modalidad para que en el acto formule sus alegatos de forma verbal, o en su caso los presente por escrito en un plazo no inferior a 5 ni superior a 10 días hábiles, levantándose el Acta correspondiente, firmando en ésta los que hayan intervenido en la audiencia.

...

...

4.      Vencido el plazo señalado para los alegatos, se procederá, a dictar por escrito la Resolución Administrativa que proceda (dentro de los diez días hábiles siguientes), firmada por el (la) Delegado(a) de la SEDESOL en la entidad correspondiente, y en la que se podrá determinar:

a)      ...

b)      ...

5.      Personal de la Delegación Federal de la SEDESOL notificará personalmente la Resolución Administrativa a la persona beneficiaria en esta modalidad, con las formalidades y plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En lo no previsto por las presentes Reglas de Operación, para el caso del procedimiento administrativo a que se refiere este numeral, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

4.2.2.7.2. Modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil

...

1.      La Delegación Federal de la SEDESOL notificará en un plazo no mayor a 48 horas a la persona Responsable el Acuerdo de Inicio del Procedimiento Administrativo y Oficio de Emplazamiento firmado por el (la) Delegado(a) en la entidad correspondiente, que deberá contener lo siguiente:

·         ...

·         ...

·         Que cuenta con 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al día en que surta efectos la notificación del Oficio de Emplazamiento, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga y ofrecer ante la Delegación Federal de la SEDESOL, las pruebas que considere tengan relación con las irregularidades o incumplimientos que se le imputan.

2.      Una vez que a la persona Responsable le sea notificado el Acuerdo de Inicio y el Oficio de Emplazamiento, y haya transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, la Delegación Federal de la SEDESOL dictará Acuerdo en el que se proveerá sobre la admisión o desechamiento de las pruebas que se hayan ofrecido. De ser el caso, señalará la(s) fecha(s) y hora(s), para el desahogo de las pruebas que lo requieran.

...

Con independencia de las pruebas ofrecidas por la persona Responsable, la Delegación Federal de la SEDESOL podrá, en todo momento, allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, pudiendo señalar nuevas fechas para el desahogo de éstas.

3.      En el lugar, fecha y hora señalados por la Delegación Federal de la SEDESOL, conforme a lo que se indica en los puntos que anteceden, se llevará(n) a cabo la(s) audiencia(s) de desahogo de pruebas que fueron admitidas y en su caso, las ordenadas por la Delegación Federal de la SEDESOL. Una vez desahogadas todas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición de la persona Responsable para que en el acto formule sus alegatos de forma verbal, o en su caso los presente por escrito en un plazo no inferior a 5 ni superior a 10 días hábiles, levantándose el Acta correspondiente, firmando en ésta los que hayan intervenido en la audiencia.

Si antes del vencimiento del plazo señalado, la persona Responsable manifestara su decisión de no presentar alegatos, se tendrá por perdido su derecho de hacerlo con posterioridad.

De igual forma, se tendrá perdido su derecho si no se presentan los alegatos en el plazo antes señalado. En ambos casos se procederá a la emisión de la Resolución Administrativa.

4.      Vencido el plazo señalado para los alegatos, se procederá, a dictar por escrito la Resolución Administrativa que proceda (dentro de los diez días hábiles siguientes), firmada por el (la) Delegado(a) de la SEDESOL en la entidad correspondiente, y en la que se podrá determinar:

a)      La permanencia de la persona Responsable en el Programa, la conservación de su Autorización del Modelo y su registro.

En el supuesto de quedar a salvo los derechos de la persona Responsable, ésta podrá solicitar la continuidad de afiliación o permanencia en el Programa, sujetándose al cumplimiento de las Reglas de Operación vigentes.

b)      ...

c)      ...

...

5.      Personal de la Delegación Federal de la SEDESOL, notificará personalmente la Resolución Administrativa a la persona Responsable, con las formalidades y plazo establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En lo no previsto por las presentes Reglas de Operación para el caso del procedimiento administrativo a que se refiere este numeral, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

4.2.2.7.3. Notificación a las Personas Beneficiarias en la Modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos.

...

...

·           ...

·           Que las asistencias de sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado inscritas(os) en la Estancia Infantil en cuestión, se dejarán de considerar para el cálculo del apoyo mensual, a partir del siguiente día de la emisión del acta de suspensión.

·            ...

o       ...

4.2.2.8. a 4.3. ...

4.4. Registro de Operaciones

4.4.1. Reportes Trimestrales de Ejercicio de Gasto y Cumplimiento de Metas y Objetivos

La Unidad Responsable del Programa, con la información enviada por las Delegaciones, deberá elaborar trimestralmente el reporte escrito sobre el presupuesto ejercido en favor de las personas Beneficiarias, así como del cumplimiento de las metas y objetivos del Programa, conforme a los lineamientos generales y cronograma de actividades que para tal efecto establezca la Dirección General de Seguimiento (DGS).

4.4.2. a 11. ...

11.1. Quejas y denuncias

...

a)      ...

...

...

...

...

Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.

b)      ...

Ciudad de México y Área metropolitana:

...

...

...

...

...

Domicilio: Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.

c)      ...

...

11.2. Solicitudes de información

...

a)      ...

...

...

...

Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 116, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.

b)      ...

11.3. Quejas y denuncias Sistema Nacional DIF

...

a)      ...

...

...

Domicilio: Prolongación Xochicalco, número 947, Planta Baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03310.

b)      ...

...

Domicilio: Congreso No. 20, Col. Tlalpan Centro, Del. Tlalpan, Ciudad de México,  C.P. 14000.

Anexo 1 ...

Anexo A

Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras

Criterios de Afiliación y Permanencia

A.1. a A.1.5. ...

A.1.6. El horario de apertura de la Estancia Infantil no deberá impedir la llegada posterior de las niñas y los niños.

A.1.7. a A.4. ...

A.4.1. Debe contar como mínimo con el siguiente mobiliario y equipamiento:

1.      ...

2.      ...

3.      ...

4.      Un botiquín de primeros auxilios, fijo y abastecido por nivel, que se encuentre fuera del alcance de las niñas y niños, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: alcohol, algodón, apósitos, cubrebocas desechables, gasas, guantes estériles, jabón neutro, soluciones antisépticas, tela adhesiva porosa, termómetro pediátrico no rectal, tijeras de botón (punta roma), toallitas húmedas antisépticas y vendas de diferentes medidas. Ninguno de los productos deberá estar caduco.

CUADRO DESCRIPTIVO (Se deroga)

5.      ...

6.      Un extintor por nivel y otro adicional, en el área contigua a la de preparación de alimentos, atendiendo a las características y tipo que establece la normatividad aplicable en materia de protección civil, los cuales deben encontrarse en buen estado, cargados, colocados en un lugar de fácil acceso, libre de obstáculos que impidan o dificulten su uso y estar fuera del alcance de las niñas y niños. Los extintores deben tener una capacidad de 4.5 kg. como mínimo, salvo que la autoridad competente disponga una capacidad diferente.

7. a 17.

...

A.4.2. a A.10.3. ...

A.10.4. El Programa ofrece capacitaciones constantes que son obligatorias, y constan de las siguientes etapas:

A.      ...

1.      ...

2.      ...

...

B.      ...

1.      ...

2.      ...

3.      ...

4.      ...

...

·         ...

·         ...

·         ...

·         ...

·         ...

·         ...

·         ...

·         La constancia del curso deberá señalar el registro otorgado al prestador de servicio de capacitación por las Unidades Estatales o Municipales de Protección Civil, la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México o el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), según lo establecido en la normatividad correspondiente.

·         ...

C.      ...

1.      ...

2.      ...

...

...

...

A.10.5. a A.12.6. ...

En el Anexo B

Solicitud de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, en el apartado III denominado: “Documentación que compaña”, se modifica lo siguiente:

III. Documentación que acompaña

Cuestionario Único de Información Socioeconómica a Anexo D ...

Anexo E.1.

Convenio de Concertación Inicial para Afiliación al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (SEÑALAR LA ENTIDAD FEDERATIVA), (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)); Y POR LA OTRA PARTE LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SEDESOL” Y “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

ANTECEDENTES

1.      El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, publicado el 30 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 33 contempla los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, asimismo refiere que en el Anexo 25, denominado “Programas sujetos a Reglas de Operación”, en el rubro 20 Desarrollo Social, se considera al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.

2.      Las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, establecen que el Programa tiene como objetivo general, contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

3.      Conforme al Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, y con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones priorizarán la atención a las personas que se encuentren en situación de pobreza extrema, de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integradas al Sistema de Focalización de Desarrollo, (SIFODE).

          Lo anterior, de conformidad con el numeral 3.1.1. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

4.      Conforme al numeral 3.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, en la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, en lo sucesivo “Modalidad de IMPULSO” la población objetivo son las personas físicas o personas morales que deseen establecer y operar una Estancia Infantil, o que cuenten con espacios en los que se brinde o pretenda brindar el servicio de cuidado y atención infantil para la población objetivo del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, en lo sucesivo “Modalidad de Apoyo”, conforme a los criterios y requisitos establecidos en las citadas Reglas de Operación y sus anexos.

DECLARACIONES

1.      La “SEDESOL” declara que:

1.1.   Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

1.2.   De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones, fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento en términos de Ley y con los organismos respectivos de las políticas de combate efectivo a la pobreza, atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; así como, formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza.

1.3.   La (El) C. (Nombre de la Delegada(o)) tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 inciso B numeral 3, 37 fracción VII, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

1.4.   Tiene su domicilio legal en _____________________________________

2.      La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” declara que:

2.1.   Es de nacionalidad _______ y acredita su personalidad con la presentación de su _______________, expedida por ____________; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su original.

2.2.   Tiene su domicilio particular en _________________________________.

SUPUESTO 1. La persona Responsable es dueña del inmueble

2.3.   La Estancia Infantil de nombre “_____________________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en _________________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la escritura pública No. _____________, otorgada ante la fe del Notario Público No. _______ de ________ Lic. ___________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No._________; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).

SUPUESTO 2. La persona Responsable tiene en arrendamiento el inmueble

2.3.   La Estancia Infantil de nombre “______________________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ______________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser [arrendataria(o)], como lo demuestra con el contrato de arrendamiento; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).

SUPUESTO 3. La persona Responsable tiene en comodato el inmueble

2.3.   La Estancia Infantil de nombre “______________________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en _______________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser [comodataria(o)], como lo demuestra con el contrato de comodato; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).

2.4    Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2016; así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de ___ de 2017.

2.5    Conoce y acepta el contenido del Artículo 2 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en consecuencia se obliga a cumplir con las disposiciones inherentes en el manejo y aplicación de los recursos públicos federales.

3.      Las partes declaran:

3.1.   Que es su voluntad participar conjuntamente en la ejecución del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 BIS fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 37 fracción VII; 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de ___ de 2017, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. La “SEDESOL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, convienen en conjuntar acciones y recursos con el objeto de ofrecer servicios de cuidado y atención Infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general, contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

SEGUNDA. La “SEDESOL” entrega a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” como apoyo inicial la cantidad de $ (citar cantidad con número y letra), recursos federales provenientes del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social; lo anterior, de conformidad con el numeral 3.5.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017; dichos recursos se aplicarán para:

1.      La adecuación, compra de mobiliario y equipo para el espacio validado que operará como Estancia Infantil, de acuerdo con lo indicado en las Reglas de Operación para el año 2017, Anexo A y Oficio de Aprobación;

2.      Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5.6. de las Reglas de Operación para el año 2017, y

3.      Los gastos relacionados con la elaboración de un Programa Interno de Protección Civil o documento equivalente reconocido por la autoridad local, el cual deberá contar con el Visto Bueno y/o estar validado por la autoridad competente en materia de Protección Civil Estatal o Municipal, conforme a la normatividad local correspondiente, del inmueble a que se refiere el numeral 2.3. del Capítulo de las Declaraciones del presente Convenio de Concertación.

Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” se afilia al Programa a partir de la firma del presente Convenio.

Los recursos que se aportan estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y a las autorizaciones jurídicas y administrativas que correspondan. Dichos recursos se consideran públicos para efectos de transparencia  y rendición de cuentas y son subsidios que otorga el Gobierno Federal y por tanto no pierden su carácter federal.

TERCERA. La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” se compromete a:

1.      Aplicar el apoyo económico exclusivamente para realizar las acciones referidas en el numeral 3.5.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.

2.      Entregar a la “SEDESOL” mediante escrito debidamente firmado, relación de gastos y copia de los comprobantes que acrediten los gastos realizados con el apoyo inicial otorgado, marcado en el numeral 3.5.2. de las Reglas de Operación del Programa para el ejercicio fiscal 2017, presentando los originales para compulsa, en un plazo máximo de 90 días naturales después de haber firmado el presente Convenio de Concertación. Las copias de los comprobantes deberán contener la firma autógrafa de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”. Asimismo, los comprobantes deberán corresponder al ejercicio fiscal en el cual se otorgó el apoyo inicial.

          La fecha de emisión de los comprobantes que acrediten los gastos del apoyo inicial, debe ser igual o posterior a la fecha de la entrega del recurso, dentro del mismo ejercicio fiscal.

          El monto del apoyo no comprobado dentro del plazo señalado, deberá ser reintegrado por la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” a la Tesorería de la Federación (TESOFE), así como las cargas financieras que se generen.

3.      Cursar la capacitación Inicial del Programa, para lo cual será convocada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nacional) o la “SEDESOL”.

4.      Entregar a la “SEDESOL” la documentación requerida en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos, así como, cumplir con los trámites aplicables a los centros de cuidado y atención infantil, requeridos por las autoridades correspondientes, autorizaciones, permisos, licencias, manuales, entre otros.

5.      Solicitar a la “SEDESOL” la Autorización del Modelo en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la firma del presente Convenio de Concertación.

          Para solicitar la Autorización antes referida, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, deberá presentar a la “SEDESOL”, en un plazo no mayor a 15 días naturales (a partir de la visita de verificación al espacio validado para operar como Estancia Infantil) original para compulsa y copia legible de los documentos que se describen en el numeral 4.2.2. punto 10 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, dicha documentación deberá entregarla a la “SEDESOL” acompañada de la solicitud de Autorización del Modelo, a través de escrito simple, mismo que deberá ser acusado de recibido.

          En ese sentido, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, está de acuerdo en que la Autorización del Modelo, se otorgará en un acto posterior a la firma del presente Convenio, una vez que haya dado cumplimento a lo señalado en la presente Cláusula.

CUARTA. Una vez que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” haya obtenido la Autorización del Modelo que emite la “SEDESOL”, de conformidad con lo señalado en la Cláusula que antecede, se compromete a:

1.      Ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el domicilio que se señala en la Declaración 2.3 de este Convenio.

2.      Aprobar las evaluaciones y participar en los programas de mejora, formación, actualización, capacitación y certificación de competencias a las que convoquen la “SEDESOL” y DIF Nacional o terceras personas que estas instituciones determinen en el marco del Programa.

          Tener certificación vigente en el Estándar de Competencia EC0435 o en el Estándar de Competencia EC0024 vigente y contar con personal capacitado de acuerdo con la función que desempeñan preferentemente con estudios mínimos de bachillerato o carrera afín al Servicio de Cuidado y Atención Infantil; al menos una de sus asistentes debe contar con certificación en el Estándar de Competencia EC0435 o en el Estándar de Competencia EC0024 vigente.

          A fin de dar cumplimiento a la certificación de asistentes, a más tardar el 29 de septiembre de 2017 deberán contar con al menos una persona certificada en el estándar de competencia EC0435 o EC0024 vigente. Respecto al EC0435, será válida la cédula de evaluación con resultado de juicio competente, en tanto se emite el certificado correspondiente

3.      Contar con un Programa Interno de Protección Civil o documento equivalente vigente, del inmueble en el que opera la Estancia Infantil, de acuerdo con la legislación local en la materia.

          En caso de que se realicen modificaciones estructurales al inmueble en el que opera la Estancia Infantil, se deberá actualizar el Programa Interno de Protección Civil y entregar el visto bueno a la “SEDESOL”.

4.      Cumplir con los trámites aplicables a los centros de cuidado y atención infantil, requeridos por las autoridades correspondientes; las autorizaciones, permisos, licencias, manuales, entre otros, deberán estar a disposición para consulta en la Estancia Infantil. Asimismo, deberá entregar a la “SEDESOL” la documentación requerida en las Reglas de Operación y sus Anexos vigentes.

5.      Contar con un documento vigente y actualizado en el cual la autoridad competente en materia de Protección Civil avale, que el entorno de la Estancia Infantil ofrece condiciones adecuadas para brindar el servicio de cuidado y atención infantil. En caso de no poder contar con dicho documento, se podrá suplir mediante el análisis de riesgos externos que forma parte del Programa Interno de Protección Civil, mismo que deberá estar avalado por la autoridad competente en materia de Protección Civil, de acuerdo con la legislación local en la materia.

6.      Contar con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente de acuerdo a las características establecidas en el numeral 3.5.6. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

7.      Estar afiliada al Programa de Estancias Infantiles por un periodo mínimo de un año calendario a partir de que inicie operaciones la Estancia Infantil.

8.      Conforme al principio del interés superior de la niñez, cumplir permanentemente con las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles, sus Anexos, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ___ de ____ de 2017; y el presente Convenio de Concertación, además con las normas de seguridad e higiene en sus instalaciones.

9.      Brindar un servicio atento, seguro, higiénico y de calidad fomentando el desarrollo físico y social en condiciones de igualdad a las niñas y los niños. La supervisión del cumplimiento de la citada obligación corresponderá a DIF Nacional, y a la “SEDESOL”, solamente en materia de seguridad del inmueble.

10.    Brindar el servicio para la atención y cuidado infantil a las niñas y los niños en condiciones de calidad, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad.

11.    Brindar el servicio a cualquier hija, hijo, niña o niño bajo el cuidado de personas beneficiarias del Programa en la Modalidad de Apoyo, en estricto apego a las disposiciones de las Reglas de Operación y sus Anexos, y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás normatividad aplicable en materia de protección y defensa de los derechos de las niñas y niños.

12.    Proveer el servicio de cuidado y atención infantil por un periodo mínimo de 8 horas por cada día que preste el servicio en el marco del Programa.

13.    Proveer al menos 2 comidas calientes y una colación al día para cada niña y niño, durante su estadía en la Estancia Infantil, las cuales deberán ser completas, equilibradas, inocuas, suficientes, variadas, adecuadas y de acuerdo a su edad, con base en las disposiciones que emita DIF Nacional, y en apego a las normas oficiales aplicables y medidas de seguridad e higiene.

14.    En los espacios validados para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil de las Estancias Infantiles afiliadas al Programa, se podrá atender a niñas y niños de entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años), o entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en casos de niñas o niños con alguna discapacidad; en dichos rangos se contemplan hijas, hijos, niñas o niños bajo el cuidado de personas beneficiarias y aquellos que no cuenten con el apoyo del Programa.

          Sólo se exceptuará de la presente obligación a las hijas o hijos de la persona Responsable, siempre que cumpla con lo siguiente:

§   Cuando la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” pretenda tener en espacios validados para la Estancia Infantil a su(s) hija(s) o hijo(s) menor(es) de seis años, previamente deberá hacer del conocimiento de la “SEDESOL”, mediante escrito simple firmando bajo protesta de decir verdad, en el que señale que la(s) niña(s) o niño(s) menores de seis años es(son) su(s) hija(s) o hijo(s) y que asume total responsabilidad en caso de pérdida de la vida, la existencia de lesiones o cualquier otro incidente que le pudiera ocurrir dentro de la Estancia Infantil. De igual forma, deberá anexar al escrito mencionado copia del acta de nacimiento de su(s) hija(s) o hijo(s).

§   Asimismo, las hijas o hijos de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, menores de seis años deberán estar bajo el cuidado de personal adicional al requerido para prestar el servicio de cuidado y atención infantil de acuerdo a las Reglas de Operación y sus Anexos vigentes.

          Por otra parte, tratándose de bajas por cumplimiento de límite de edad, de la niña o niño, se deberá entregar el documento correspondiente de notificación a las personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6.1., en el apartado Derechos punto 11 de las Reglas de Operación.

15.    En el espacio validado de la Estancia Infantil para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil, no se podrán atender a más de 60 niñas o niños, aun cuando el espacio para operar sea mayor de 120 metros cuadrados. El espacio validado de las Estancias Infantiles para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil, se establece considerando un espacio de 2 metros cuadrados por niña o niño.

16.    En caso de que el inmueble en el que se ubique la Estancia Infantil tenga otro uso, deberá existir una delimitación física.

17.    Contar con el personal suficiente para brindar los servicios de cuidado y atención infantil, de acuerdo al número total de niñas y niños atendidos:

·         Una asistente por cada ocho niñas y/o niños, y

·         Una asistente por cada cuatro niñas y/o niños en caso de que presente alguna discapacidad.

          Asimismo, supervisar que el personal asistente permanezca en todo momento, cuidando y atendiendo a las niñas y niños bajo su responsabilidad, poniendo especial énfasis en los momentos de sueño y alimentación.

18.    Llevar a cabo una rutina diaria de actividades acorde a las necesidades y edades de las niñas y niños, con base en las capacitaciones en la materia impartidas por el DIF Nacional, terceros que éste determine, o por otras autoridades competentes.

19.    El personal de la Estancia Infantil “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, Asistentes o personal de apoyo, no podrán retirar a las niñas y niños de las instalaciones de la Estancia Infantil, a menos que ocurra una emergencia. También podrán realizarlo, siempre que se tenga el permiso por escrito de las personas beneficiarias del Programa en la “Modalidad de Apoyo, cuyas hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado, se encuentren inscritos en la Estancia Infantil. En este último caso, se deberá dar aviso mediante escrito libre, a la “SEDESOL”, con cinco días hábiles de anticipación. Dicho escrito deberá ir acompañado de un documento en el que las madres, padres o tutores de las niñas y niños, afirmen tener conocimiento.

          Asimismo, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, deberá observar las condiciones mínimas de calidad y seguridad; además de que esa actividad no implique peligro a la salud o integridad física y psicológica de los infantes.

20.    La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, sus Asistentes o personal de apoyo que preste sus servicios en la misma Estancia Infantil, no podrán ser personas autorizadas para entregar y recoger a las niñas y niños en la Estancia Infantil donde laboren.

          Asimismo, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, no podrá recibir y/o entregar a las niñas y niños de su Estancia Infantil cuando las personas autorizadas para tal efecto, sean menores de edad.

21.    El personal de la Estancia Infantil “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, Asistentes o personal de apoyo, no podrán proporcionar ningún medicamento a las niñas y niños, a menos que cuenten con la solicitud por escrito de las personas beneficiarias en la “Modalidad de Apoyo, y éstas entreguen el medicamento, así como, copia de la receta médica, en la que se mencione frecuencia y dosis específica.

22.    Estar presente en la Estancia Infantil todo el tiempo que ésta opere. Su ausencia momentánea se considerará como ausencia, en caso que suceda durante la visita de supervisión.

          En caso de que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” tenga que ausentarse de la Estancia Infantil por un periodo de hasta 20 días hábiles durante el ejercicio fiscal (consecutivos o por separado), deberá dar aviso mediante escrito libre y entregarlo a la “SEDESOL” de manera física o vía correo electrónico institucional del personal de la “SEDESOL” adscrito al Programa por lo menos con 1 (un) día hábil de anticipación a la fecha en que iniciará su ausencia de la Estancia Infantil. Dicho escrito deberá estar firmado bajo protesta de decir verdad, y deberá contener lo dispuesto por el punto 24 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.

          En caso que la ausencia se presente en el momento de la entrega mensual de registros de asistencia, éstos deberán tener el nombre completo y la firma de la persona que se queda a cargo  de la Estancia Infantil. Asimismo, deberá atender y firmar los documentos generados en las visitas de supervisión y seguimiento.

          El escrito deberá estar acompañado de un documento en el que las madres, padres o tutores de las niñas y niños, afirmen tener conocimiento de la situación y persona que se quedará a cargo de la Estancia Infantil, firmando de conformidad. En dicho escrito, se deberá especificar que la persona que se quedará a cargo de la Estancia Infantil, deberá cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación, sus Anexos y el presente Convenio de Concertación, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ___ de ____ de 2017.

          En caso que la ausencia sea por embarazo, maternidad o enfermedad crónico-degenerativa de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, se deberá presentar un certificado médico, que acredite dicha circunstancia.

          Dicho certificado médico debe incluir datos de la (el) paciente, fecha de emisión, firma y número de Cédula Profesional de la Especialidad del médico.

          Sólo en estos casos la ausencia podrá ser hasta 40 días hábiles, siempre que se anexe copia del certificado y se cumpla con los requerimientos descritos en los párrafos anteriores.

          En caso de que la ausencia de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” sea mayor a 20 días hábiles durante el ejercicio fiscal, con excepción de lo mencionado en los párrafos anteriores, Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de _____ de 2017.

23.    Impedir el acceso y/o permanencia a la Estancia Infantil, durante el horario de atención, a toda persona distinta a la(s) Asistente(s) y personal de apoyo, con excepción de las personas acreditadas para realizar actividades de supervisión, verificación; a autoridades en ejercicio de sus facultades; a personal de DIF Nacional que realice actividades de evaluación con fines de certificación; asimismo, personas beneficiarias y autorizadas por éstas en casos de emergencia. Se deberá contar con una bitácora, en la que se registren nombres completos, procedencia y hora de entrada y salida de las personas que ingresen a la Estancia Infantil.

24.    Contar con un Reglamento Interno de la Estancia Infantil actualizado y avalado por la “SEDESOL”, el cual dará a conocer a las personas beneficiarias del Programa, en la “Modalidad de Apoyo” cuyas hijas o hijos, niñas o niños bajo su cuidado asistan a la Estancia.

          Dicho Reglamento, debe contener como mínimo: la descripción de la información a que se refiere el punto 26 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _____ de _____ de 2017.

          La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá entregar una copia legible de dicho Reglamento a las personas beneficiarias del Programa en la “Modalidad de Apoyo”, y conservar el documento en donde consten las firmas de conocimiento.

          La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá acatar las recomendaciones de la “SEDESOL” cuando el Reglamento Interno de la Estancia Infantil contravenga las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos, el presente Convenio de Concertación; así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _____ de _____ de 2017.

          Dicho Reglamento tendrá que renovarse cada ejercicio fiscal con base en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras vigentes, y cada vez que se realice alguna modificación del servicio de la Estancia Infantil, haciéndolo del conocimiento de las personas beneficiarias del Programa en la “Modalidad de Apoyo” y de la “SEDESOL”.

25.    Informar desde el inicio y con toda claridad a las personas beneficiarias en la “Modalidad de Apoyo”, las actividades o servicios adicionales al cuidado y atención infantil que se brinden dentro del espacio validado para Estancia Infantil de conformidad con lo que establecen las Reglas de Operación que puedan tener un costo adicional.

          Asimismo, y en su caso, informar acerca del inicio de procedimientos de cambios en la Estancia Infantil, ya sea de domicilio, de la persona Responsable o terminación anticipada del Convenio de Concertación por común acuerdo.

26.    Proporcionar el servicio convenido con la “SEDESOL” sin condicionar a las personas beneficiarias del Programa en la “Modalidad de Apoyo” al pago de cuotas de inscripción, materiales, uniformes, alimentos, actividades u otros servicios adicionales al cuidado y atención infantil que establecen las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2017, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ______ de _____ de 2017.

27.    La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá dar aviso verbalmente a la “SEDESOL”, al recibir cada solicitud de ingreso en la que las personas que tengan interés en obtener los apoyos del Programa en la “Modalidad de Apoyo”.

28.    Contar con un expediente de cada hija, hijo, niña o niño bajo el cuidado de las personas beneficiarias del Programa en la “Modalidad de Apoyo”. El expediente deberá contener, como mínimo, lo establecido en el punto 2 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.1., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

          Además, deberá tener un expediente con información básica para la identificación de las niñas y niños que se atiendan en los espacios validados para brindar el servicio de cuidado y atención infantil. Así como de las madres, padres o tutores de éstos, que no reciben el apoyo que otorga el Gobierno Federal a través de la “SEDESOL”.

          Asimismo, contar con un expediente de cada una de las personas que la “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” haya contratado como Asistentes o personal de apoyo en la Estancia Infantil. Estos expedientes deberán contar como mínimo con copia legible de la documentación a que se refiere el punto 30 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

          La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá informar a la “SEDESOL”, mediante escrito libre, del alta o en su caso, baja de Asistentes y/o personal de apoyo de la Estancia Infantil, durante la siguiente entrega de registros de asistencia de niñas y niños.

          Asimismo, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá presentar certificado vigente de sus Asistentes en el Estándar de Competencia EC0435 o EC0024. En su caso, la cédula de evaluación con resultado de juicio competente para el EC0435.

29.    Contar con un registro diario de asistencias de cada niña o niño, de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.1., de las Reglas de Operación vigentes, y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de ______ de 2017. El registro diario de asistencias deberá permanecer siempre en la Estancia Infantil y entregarse a la “SEDESOL” dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al término de cada mes.

30.    La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, o sus Asistentes deberán realizar diariamente la actividad de filtro a la entrada y salida de cada niña o niño de la Estancia Infantil, de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional en el Anexo 1 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.

31.    Contar con una bitácora de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional, en la que se registre diariamente la actividad de filtro, asentando el estado físico de las niñas y niños a la hora de entrada, a la salida de la Estancia Infantil, así como cualquier eventualidad acontecida durante su permanencia en la misma. Estos registros deberán contar con la firma diaria de las personas beneficiarias en la “Modalidad de Apoyo” o de las personas autorizadas por éstas para llevar y recoger a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado.

32.    Entregar a las niñas y niños únicamente a las personas beneficiarias en la “Modalidad de Apoyo” o a las personas previamente autorizadas por éstas.

33.    Entregar mensualmente a cada persona beneficiaria en la “Modalidad de Apoyo”, cuyas hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado asistan a la Estancia Infantil, un documento con nombre y firma de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” en el que se especifique el monto de apoyo mensual otorgado por el Gobierno Federal, así como en su caso la cuota de corresponsabilidad que la persona beneficiaria entregue a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”.

34.    Dar aviso por escrito a la “SEDESOL”, cuando la persona beneficiaria del Programa en la “Modalidad de Apoyo”, decida dejar de llevar a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado a la Estancia Infantil. Este escrito, en el que indique la situación, se deberá proporcionar a más tardar en la siguiente entrega de registros de asistencia.

35.    Definir los periodos en los que su Estancia Infantil no otorgará los servicios de cuidado y atención infantil. Estos periodos los deberá dar a conocer a las personas beneficiarias del Programa en la “Modalidad de Apoyo”, y a la “SEDESOL”, mínimo con 10 días naturales de anticipación, mediante escrito libre de acuerdo a lo establecido en el punto 37 del apartado Obligaciones del numeral 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.

          Esto no afecta lo establecido en el numeral 4.2.2.3., de las Reglas de Operación, con relación a la entrega del recurso mensual a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, contra entrega de los registros de asistencia de las niñas y niños. Es decir, los días en los que la Estancia Infantil no otorgue los servicios de cuidado y atención infantil, no se contabilizarán para el cálculo de asistencias para la entrega del apoyo mensual otorgados por la “SEDESOL”.

36.    Permitir y facilitar el seguimiento periódico, la supervisión de las instalaciones y actividades de la Estancia Infantil, por parte de la “SEDESOL”, el DIF Nacional o cualquier autoridad en ejercicio de sus facultades.

37.    Mantener la confidencialidad de los datos de las niñas y niños, así como los datos personales de las beneficiarias y beneficiarios del Programa en la “Modalidad de Apoyo”.

38.    Hacer del conocimiento a personal de la “SEDESOL” vía telefónica, electrónica o escrita, de manera inmediata, sobre cualquier accidente, hecho ilícito o cualquier irregularidad ocurrida dentro o fuera de la Estancia Infantil que ponga en riesgo la integridad física de las niñas, niños y/o personal de la Estancia Infantil; lo anterior con independencia de que informe a las autoridades correspondientes. Posteriormente, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá presentar por escrito a la “SEDESOL”, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir del suceso, un informe del seguimiento y las acciones subsecuentes a que haya lugar. De dicho informe la “SEDESOL” acusará de recibido.

          En caso que alguna autoridad competente en ejercicio de sus facultades suspenda las actividades de la Estancia Infantil, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá dar aviso dentro de las 24 horas siguientes al hecho de manera escrita, verbal o acudiendo personalmente a la “SEDESOL”.

          Posteriormente, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá informar a la “SEDESOL”, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir del aviso de suspensión, para ratificar el aviso o notificación de suspensión a través de escrito firmado, adjuntando copia simple del documento expedido por la autoridad.

39.    Firmar la documentación que le requiera la “SEDESOL”, para efectos del Programa.

40.    En caso de baja del Programa y revocación de la Autorización del Modelo, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá devolver a la “SEDESOL” todo el material institucional, tomando en consideración que en el mismo se incluyen los logotipos del Programa, los cuales se encuentran protegidos por el Derecho de Autor, cuyo titular es la Sedesol y el Gobierno Federal.

41.    En los casos en los que no se cumpla con el periodo mínimo de un año calendario de operación en el marco del Programa ya sea por incumplimiento a Reglas de Operación o por Común Acuerdo, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) conforme a la Legislación aplicable, el apoyo económico descrito en la Cláusula Segunda del presente Convenio, tomando en consideración, lo señalado en el punto 44 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa  de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.

42.    Contar con un registro que contenga la información referente a los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar la Estancia Infantil.

43.    Brindar los servicios de cuidado y atención infantil establecidos en las Reglas de Operación y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____  de _____ de 2017. Asimismo, no podrá prestar servicios adicionales a los señalados en las citadas Reglas de Operación, que impliquen la salida y/o traslado de las niñas o niños en el horario de servicio de la Estancia Infantil.

44.    El cumplimiento de las presentes obligaciones, solamente constituye un requisito para la afiliación y permanencia en el Programa; por lo que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

45.    Cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de ____ de 2017, en cuanto a términos, condiciones y plazos para llevar a cabo cambios de domicilio o de persona Responsable, modificación de capacidad de la Estancia Infantil y en su caso, cambios de alineación, nomenclatura y/o número oficial del domicilio de la Estancia Infantil.

QUINTA. Cuando en la prestación de los servicios de cuidado y atención infantil sea necesario un cambio de domicilio de la Estancia Infantil o cuando se requiera del cambio de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, ésta deberá entregar a la “SEDESOL” su solicitud mediante escrito libre para que se lleve a cabo el trámite respectivo. El escrito deberá contener los requisitos que marcan los numerales. 4.2.2.4 o 4.2.2.5 según sea el caso, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, sujetándose al procedimiento previsto en dichos numerales, según el trámite de que se trate, así como lo señalado en el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de _______ de 2017.

En el caso de que se pretenda modificar la capacidad instalada, el nombre, alineación, nomenclatura y/o número Oficial de la Estancia Infantil, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá sujetarse a lo que establece el numeral 4.2.2.6.1, 4.2.2.6.2 o 4.2.2.6.3 según corresponda, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

SEXTA. La “SEDESOL” se compromete a:

1.      Entregar los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Concertación a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” para que preste los servicios de cuidado y atención infantil en el inmueble señalado en la Declaración 2.3. de este Convenio.

2.      Emitir la Autorización del Modelo a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” y enviar al Registro Estatal los datos de la Estancia Infantil conforme a la normatividad aplicable, una vez que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” haya dado cumplimiento al numeral 4.2.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

3.      Realizar el cálculo y entregar el recurso mensual a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2.2.3 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de ____ de 2017.

4.      Llevar en el ámbito de su competencia las acciones de seguimiento y control de la aplicación de los recursos federales otorgados, así como de la operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

5.      Realizar el seguimiento periódico de las instalaciones y actividades que tenga la Estancia Infantil.

SÉPTIMA. Serán causas de terminación anticipada del presente Convenio las siguientes:

1.      El incumplimiento a cualquiera de los compromisos y obligaciones de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, establecidas en el presente Convenio de Concertación, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, sus Anexos, así como lo establecido en el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de _____ de 2017 previa la substanciación del Procedimiento Administrativo a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2 de las citadas Reglas de Operación, y la citado acuerdo modificatorio.

2.      El Común Acuerdo de las partes en este Convenio.

3.      El caso fortuito, la fuerza mayor, o fallecimiento de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”.

OCTAVA. La terminación anticipada del presente Convenio de Concertación, traerá como consecuencia:

1.      La baja de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” en el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.

2.      La revocación de la Autorización del Modelo que la “SEDESOL” le haya emitido a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”.

3.      La “SEDESOL” solicitará la cancelación de la inscripción de la Estancia Infantil en el Registro Estatal, y

4.      El reintegro del apoyo inicial, para el caso de que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, no haya cumplido el año calendario de operación en el marco del Programa; a menos que se trate de los casos en que no aplica esta devolución por tratarse de alguna excepción o se actualice alguna salvedad previstas en el numeral 3.6.2. apartado de obligaciones, punto 44, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, y el citado acuerdo modificatorio.

NOVENA. En caso de que se detecte incumplimiento a cualquiera de los compromisos u obligaciones asumidas por la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, establecidas en el presente Convenio de Concertación, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, sus Anexos, así como lo establecido en el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ___ de ___ de 2017, considerando la situación que presente, la “SEDESOL” tramitará el procedimiento administrativo de baja del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2. de las citadas Reglas de Operación, para el ejercicio fiscal 2017, y el citado acuerdo.

Para el caso del procedimiento a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, se tendrá como domicilio para llevar a cabo las notificaciones a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” el indicado en la Declaración 2.3., y en su defecto el indicado en la Declaración 2.2. del presente Convenio de Concertación, con independencia de que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” señale un domicilio diferente una vez iniciado el procedimiento administrativo de baja a que se refiere la presente Cláusula.

Asimismo, cuando a través de la “SEDESOL”, del DIF Nacional, o cualquier otra instancia se tenga conocimiento de actos de violencia, maltrato, abuso a las niñas y niños, pornografía, u otras conductas que vayan en detrimento de la salud o integridad física y mental de las niñas y los niños, los casos serán canalizados a las instancias competentes y atendidas bajo la normatividad aplicable independientemente de la suspensión del servicio de la Estancia Infantil en el marco del Programa.

DÉCIMA. Para el caso de terminación anticipada del presente Convenio, a que se refieren los numerales 2 y 3 de la Cláusula Séptima, las partes deberán finiquitar el presente Convenio para lo cual se sujetarán a los numerales 4.2.2.8 y 4.2.2.9. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

DÉCIMA PRIMERA. Queda expresamente estipulado que las Asistentes y personal de apoyo que contrate la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” para la realización del objeto de este Convenio de Concertación, estará bajo la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y, por lo tanto, la “SEDESOL” no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral o administrativa.

DÉCIMA SEGUNDA. El control, vigilancia y evaluación de la aplicación de los recursos federales del presente instrumento, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Social, al Órgano Interno de Control en la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP), a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables.

DÉCIMA TERCERA. En caso de que se suscitara alguna duda o controversia respecto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Concertación, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón a su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA CUARTA. El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2017.

El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por acuerdo de las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por duplicado en la Ciudad de __________; a los _____ días del mes de _______ de 2017.

 

POR LA “SEDESOL”

 

 

_________________________________________

C. (Nombre)

DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (señalar la entidad federativa que corresponda)

POR LA PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

 

____________________________________

C. (Nombre de la Responsable)

RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL (“Nombre de la Estancia Infantil”)

 

 

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”

SECCIONES A SUSTITUIR

[NOTA: En caso de participar alguna Persona Moral, los siguientes párrafos que se describen a continuación son los únicos que cambiarán en el formato del anexo E.1., sin modificarse el resto del texto].

A) PROEMIO:

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN EL (SEÑALAR LA ENTIDAD FEDERATIVA), (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)); Y POR LA OTRA PARTE, LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL DE LA (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL); Y POR LA OTRA LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “SEDESOL”, “PERSONA MORAL” Y “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

B) ANTECEDENTES

5. “LA PERSONA MORAL” mediante escrito simple firmado por su representante legal, designó a la (el) C._____________________________ como la persona que fungirá como Responsable de la Estancia Infantil, quien recibirá directamente los apoyos otorgados por la “SEDESOL”.

C) DECLARACIONES

2. La “PERSONA MORAL” declara que:

2.1.   Está constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con el Acta Constitutiva protocolizada en escritura pública No._______, otorgada ante la fe del Notario Público No. ________de____________Lic. _______________ e inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio No._ (Folio Real de Personas Morales).

2.2.   Tiene como objeto social ___________________________________________________.

2.3.   Tiene su domicilio en _____________________________________________________.

2.4.   Su representante legal es la (el) _______________, quien acredita su personalidad con la presentación de la identificación oficial _________________, y que tiene facultades para la celebración del presente Convenio, mismas que le fueron conferidas mediante escritura pública No. ___________ otorgada ante la fe del Notario Público No. _______de _________ Lic._________ e inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio No. (Personas Morales) y que no le han sido revocadas en forma alguna; documentos que se agregan al expediente en copia simple previo cotejo con su original y/o copia certificada.

De los siguientes supuestos, debe elegirse el que aplique en cada caso:

SUPUESTO 1. La persona Moral es dueña del inmueble.

2.5    La Estancia Infantil de nombre “______________________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ______________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria como lo demuestra mediante la escritura pública No. __________, otorgada ante la fe del Notario Público No. _______ de ________ Lic. ___________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No._________; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).

SUPUESTO 2. La persona Moral tiene en arrendamiento el inmueble

2.5.   La Estancia Infantil de nombre “_______________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ______________________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria, como lo demuestra con el contrato de arrendamiento; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).

SUPUESTO 3. La persona Moral tiene en comodato el inmueble

2.5.   La Estancia Infantil de nombre “_______________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ______________________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser comodataria, como lo demuestra con el contrato de comodato; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).

2.6    Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016; así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _____  de ____ de 2017.

3. La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” declara que:

3.1.   Es de nacionalidad ____________ y acredita su personalidad con la presentación de su ____________ expedida por ________________; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su original.

3.2.   Tiene su domicilio particular en _______________________________.

3.3.   Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos, para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2016; así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _____ de ____ de 2017.

4. Las partes declaran:

D) CLÁUSULAS.

PRIMERA. La “SEDESOL”, la “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, convienen en conjuntar acciones y recursos con el objeto de ofrecer servicios de cuidado y atención Infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras el cual tiene como objetivo general, contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

SEGUNDA. (Los párrafos segundo y tercero de esta Cláusula no tienen modificaciones, únicamente el primer párrafo para quedar como sigue:)

La “SEDESOL” entrega a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” como apoyo inicial la cantidad de $_________________, recursos provenientes del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” de conformidad con el numeral 3.5.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, dichos recursos se aplicarán para:

1.      La adecuación, compra de mobiliario y equipo para el espacio validado que operará como Estancia Infantil, de acuerdo con lo indicado en las Reglas de Operación para el año 2017, Anexo A y Oficio de Aprobación.

2.      Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5.6. de las Reglas de Operación para el año 2017, y

3.      Los gastos relacionados con la elaboración de un Programa Interno de Protección Civil o documento equivalente reconocido por la autoridad local, el cual deberá contar con el Visto Bueno y/o estar validado por la autoridad competente en materia de Protección Civil Estatal o Municipal, conforme a la normatividad local correspondiente, del inmueble a que se refiere el numeral 2.5. del Capítulo Declaraciones del presente Convenio de Concertación.

CUARTA. (Los puntos 2 al 45 de esta Cláusula no tiene modificaciones, únicamente el punto 1 para quedar como sigue:)

1.      Ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el domicilio que se señala en la Declaración 2.5 de este Convenio.

QUINTA. (Se adiciona un tercer párrafo)

La “PERSONA MORAL” se compromete a estar en constante comunicación con la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” para vigilar su programa de actividades.

SEXTA. (Los puntos 2 y 3 de esta Cláusula no tiene modificaciones, únicamente el punto 1 para quedar como sigue:)

1.      Entregar los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Concertación a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” para que preste los servicios de cuidado y atención infantil en el inmueble señalado en la Declaración 2.5. de este Convenio.

NOVENA. (Los párrafos primero y tercero no tienen modificaciones, únicamente el párrafo segundo para quedar como sigue:)

Para el caso, del procedimiento a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, se tendrá como domicilio para llevar a cabo las notificaciones a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” el indicado en la Declaración 2.5., y en su defecto el indicado en la declaración 3.2. del presente Convenio, con independencia de que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” señale un domicilio diferente una vez iniciado el procedimiento administrativo de baja a que se refiere la presente Cláusula.

DÉCIMA PRIMERA. Queda expresamente estipulado que las Asistentes y personal de apoyo que contrate la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, o en su caso la “PERSONA MORAL”, para la realización del objeto de este Convenio, estará bajo la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y, por lo tanto, la “SEDESOL” no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral o administrativa.

DÉCIMA CUARTA. (Los párrafos primero y segundo de esta Cláusula no tienen modificaciones, únicamente el último párrafo para quedar como sigue:)

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por triplicado en la Ciudad de ____________; a los __________días del mes de ______ de 2017.

E) HOJA DE FIRMAS

POR LA “SEDESOL”

 

___________________________

C. (Nombre)

DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (señalar la entidad federativa que corresponda)

POR LA PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

_________________________________

C. (Nombre de la Responsable)

RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL

(“Nombre de la Estancia Infantil”)

 

POR LA “PERSONA MORAL”

 

__________________________

C. (Nombre)

REPRESENTANTE LEGAL

 

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social

Anexo E.2.

Convenio de Concertación para continuar afiliada(o) al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (SEÑALAR LA ENTIDAD FEDERATIVA), (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL); Y POR LA OTRA PARTE (LA) (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “SEDESOL” Y “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

ANTECEDENTES

1.      El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, publicado el 30 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 33 contempla los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, asimismo refiere que en el Anexo 25, denominado “Programas sujetos a Reglas de Operación”, en el rubro 20 Desarrollo Social, se considera al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.

2.      Las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, establecen que el Programa tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos, y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

3.      Conforme al Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, y con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones priorizarán la atención a las personas que se encuentren en situación de pobreza extrema, de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integradas al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE).

          Lo anterior, de conformidad con el numeral 3.1.1., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

4.      Conforme al numeral 3.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, en la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, en lo sucesivo “Modalidad de IMPULSO” la población objetivo son las personas físicas o personas morales que deseen establecer y operar una Estancia Infantil, o que cuenten con espacios en los que se brinde o pretenda brindar el servicio de cuidado y atención infantil para la población objetivo del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, en lo sucesivo “Modalidad de APOYO”, conforme a los criterios y requisitos establecidos en las citadas Reglas de Operación y sus anexos.

         De los siguientes supuestos, debe elegirse el que aplique en cada caso:

          SUPUESTO 1: El siguiente párrafo aplica cuando la persona RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, se afilió por primera vez al Programa en el ejercicio fiscal 2016, omitiéndose el resto de las fracciones.

5.      La (El) C. (Nombre de la persona Responsable de la Estancia Infantil) se afilió al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a través de la firma del Convenio de Concertación de fecha (día) de (mes) de 2016.

          SUPUESTO 2: El siguiente párrafo aplica cuando la persona RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL ya estuvo afiliada al Programa en algunos de los ejercicios fiscales anteriores al 2016, señalando únicamente los ejercicios fiscales en los que estuvo afiliada.

5.      La (El) C. ______________ se afilió al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras por primera vez el __________, continuado afiliada, a través de la firma de los respectivos Convenios de Concertación en los ejercicios fiscales (2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016).

          El siguiente párrafo sólo aplica para los casos en los que se han llevado a cabo cambios de Responsable entre la fecha inicial de afiliación y la fecha de firma del presente Convenio, dicho texto deberá adecuarse dependiendo del número de cambios de Responsable.

6.      La (El) C. (Nombre de la persona Responsable inicial) se afilió como persona Responsable de la Estancia Infantil “(Nombre de la Estancia Infantil)” a través del Convenio de Concertación suscrito el (día) de (mes) de (año). Asimismo, celebró Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Responsable el (día) de (mes) de (año), fungiendo como Nueva persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, la (el) C. (Nombre) continuando como Responsable de la Estancia Infantil a través de la firma de los Convenios de Concertación, celebrados en los ejercicios fiscales (2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016).

DECLARACIONES

1.      La “SEDESOL” declara que:

1.1.   Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

1.2.   De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 32 de la citada Ley, tiene entre sus atribuciones, fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento en términos de Ley y con los organismos respectivos de las políticas de combate efectivo a la pobreza, atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; así como, formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza.

1.3.   La (El) C. (Nombre de la Delegada(o)) tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, inciso B numeral 3, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

1.4.   Tiene su domicilio legal en _____________________________________________________.

2.      La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” declara que:

2.1.   Es de nacionalidad ________ y acredita su personalidad con la presentación de su_______________, expedida por ____________; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su original.

2.2.   Tiene su domicilio particular en _________________________________.

De los siguientes supuestos, debe elegirse el que aplique en cada caso:

SUPUESTO 1: La persona Responsable es dueña del inmueble.

2.3.   La Estancia Infantil de nombre “_____________________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en _________________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la escritura pública No. _____________, otorgada ante la fe del Notario Público No. _______ de ________  Lic. ___________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No._________; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).

SUPUESTO 2: La persona Responsable tiene en arrendamiento el inmueble.

2.3.   La Estancia Infantil de nombre “______________________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ______________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser [arrendataria(o)], como lo demuestra con el contrato de arrendamiento; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).

SUPUESTO 3. La persona Responsable tiene en comodato el inmueble.

2.3.   La Estancia Infantil de nombre “______________________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en _______________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser [comodataria(o)], como lo demuestra con el contrato de comodato; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).

2.4.   Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2016, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de ___ de 2017.

2.5.   Conoce y acepta el contenido del Artículo 2 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en consecuencia se obliga a cumplir con las disposiciones inherentes en el manejo y aplicación de los recursos públicos federales.

3.      Las partes declaran:

3.1.   Que es su voluntad participar conjuntamente en la ejecución del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 BIS fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y; 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 37 fracción VII; 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de ___ de 2017, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. La “SEDESOL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” convienen en conjuntar acciones y recursos con el objeto de ofrecer servicios de cuidado y atención Infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general, contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos, y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

SEGUNDA. La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” se compromete a:

Entregar a la “SEDESOL” la documentación requerida en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos, así como, cumplir con los trámites aplicables a los centros de cuidado y atención infantil, requeridos por las autoridades correspondientes, autorizaciones, permisos, licencias, manuales, entre otros.

TERCERA. Una vez que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” haya obtenido la Autorización del Modelo que emite la “SEDESOL”, se compromete a:

1.      Ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el domicilio que se señala en la Declaración 2.3 de este Convenio.

2.      Aprobar las evaluaciones y participar en los programas de mejora, formación, actualización, capacitación y certificación de competencias a las que convoquen la SEDESOL y el DIF Nacional o terceras personas que estas instituciones determinen en el marco del Programa.

          Tener certificación vigente en el Estándar de Competencia EC0435 o en el Estándar de Competencia EC0024 vigente y contar con personal capacitado de acuerdo con la función que desempeñan preferentemente con estudios mínimos de bachillerato o carrera afín al Servicio de Cuidado y Atención Infantil; al menos una de sus asistentes debe contar con certificación en el Estándar de Competencia EC0435 o en el Estándar de Competencia EC0024 vigente.

          A fin de dar cumplimiento a la certificación de asistentes, a más tardar el 29 de septiembre de 2017 deberán contar con al menos una persona certificada en el estándar de competencia EC0435 o EC0024 vigente. Respecto al EC0435, será válida la cédula de evaluación con resultado de juicio competente, en tanto se emite el certificado correspondiente.

3.      Contar con un Programa Interno de Protección Civil o documento equivalente, vigente, del inmueble en el que opera la Estancia Infantil, de acuerdo con la legislación local en la materia.

          En caso de que se realicen modificaciones estructurales al inmueble en el que opera la Estancia Infantil, se deberá actualizar el Programa Interno de Protección Civil y entregar el visto bueno a la “SEDESOL”.

4.      Cumplir con los trámites aplicables a los centros de cuidado y atención infantil, requeridos por las autoridades correspondientes; las autorizaciones, permisos, licencias, manuales, entre otros, deberán estar a disposición para consulta en la Estancia Infantil. Asimismo, deberá entregar a la SEDESOL la documentación requerida en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, sus Anexos, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____  de ___ de 2017.

5.      Contar con un documento vigente y actualizado en el cual la autoridad competente en materia de Protección Civil avale, que el entorno de la Estancia Infantil ofrece condiciones adecuadas para brindar el servicio de cuidado y atención infantil. En caso de no poder contar con dicho documento, se podrá suplir mediante el análisis de riesgos externos que forma parte del Programa Interno de Protección Civil, mismo que deberá estar avalado por la autoridad competente en materia de Protección Civil, de acuerdo con la legislación local en la materia.

6.      Contar con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente de acuerdo a las características establecidas en el numeral 3.5.6. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

7.      Estar afiliada al Programa de Estancias Infantiles por un periodo mínimo de un año calendario a partir de que inicie operaciones la Estancia Infantil.

8.      Conforme al principio del interés superior de la niñez, cumplir permanentemente con las normas de seguridad e higiene en sus instalaciones, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles, sus Anexos, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ___ de ____ de 2017; y el presente Convenio de Concertación, además con las normas de seguridad e higiene en sus instalaciones.

9.      Brindar un servicio atento, seguro, higiénico y de calidad fomentando el desarrollo físico y social en condiciones de igualdad a las niñas y los niños. La supervisión del cumplimiento de la citada obligación corresponderá a DIF Nacional, y a la “SEDESOL”, solamente en materia de seguridad del inmueble.

10.    Brindar el servicio para la atención y cuidado infantil a las niñas y los niños en condiciones de calidad, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad.

11.    Brindar el servicio a cualquier hija, hijo, niña o niño bajo el cuidado de personas beneficiarias del Programa en la Modalidad de APOYO, en estricto apego a las disposiciones de las Reglas de Operación y sus Anexos, y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás normatividad aplicable en materia de protección y defensa de los derechos de las niñas y niños.

12.    Proveer el servicio de cuidado y atención infantil por un periodo mínimo de 8 horas por cada día que preste el servicio en el marco del Programa.

13.    Proveer al menos 2 comidas calientes y una colación al día para cada niña y niño, durante su estadía en la Estancia Infantil, las cuales deberán ser completas, equilibradas, inocuas, suficientes, variadas, adecuadas y de acuerdo a su edad, con base en las disposiciones que emita DIF Nacional, y en pego a las normas oficiales aplicables y medidas de seguridad e higiene.

14.    En los espacios validados para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil de las Estancias Infantiles afiliadas al Programa, se podrá atender a niñas y niños de entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años), o entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en casos de niñas o niños con alguna discapacidad; en dichos rangos se contemplan hijas, hijos, niñas o niños bajo el cuidado de personas beneficiarias y aquellos que no cuenten con el apoyo del Programa.

          Sólo se exceptuará de la presente obligación a las hijas o hijos de la persona Responsable, siempre que cumpla con lo siguiente:

·         Cuando la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” pretenda tener en espacios validados para la Estancia Infantil a su(s) hija(s) o hijo(s) menor(es) de seis años, previamente deberá hacer del conocimiento de la “SEDESOL”, mediante escrito simple firmando bajo protesta de decir verdad, en el que señale que la(s) niña(s) o niño(s) menores de seis años es (son) su(s) hija(s) o hijo(s) y que asume total responsabilidad en caso de pérdida de la vida, la existencia de lesiones o cualquier otro incidente que le pudiera ocurrir dentro de la Estancia Infantil. De igual forma, deberá anexar al escrito mencionado copia del acta de nacimiento de su(s) hija(s) o hijo(s).

·         Asimismo, las hijas o hijos de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, menores de seis años deberán estar bajo el cuidado de personal adicional al requerido para prestar el servicio de cuidado y atención infantil de acuerdo a las Reglas de Operación y sus Anexos vigentes.

          Por otra parte, tratándose de bajas por cumplimiento de límite de edad, de la niña o niño, se deberá entregar el documento correspondiente de notificación a las personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6.1., en el apartado Derechos punto 11 de las Reglas de Operación.

15.    En el espacio validado de la Estancia Infantil para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil, no se podrán atender a más de 60 niñas o niños, aun cuando el espacio para operar sea mayor de 120 metros cuadrados. El espacio validado de la Estancia Infantil para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil, se establece considerando un espacio de 2 metros cuadrados por niña o niño.

16.    En caso de que el inmueble en el que se ubique la Estancia Infantil tenga otro uso, deberá existir una delimitación física.

17.    Contar con el personal suficiente para brindar los servicios de cuidado y atención infantil, de acuerdo al número total de niñas y niños atendidos:

·         Un asistente por cada ocho niñas y/o niños.

·         Un asistente por cada cuatro niñas y/o niños, en caso de que presenten alguna discapacidad.

          Asimismo, supervisar que el personal asistente permanezca en todo momento, cuidando y atendiendo a las niñas y niños bajo su responsabilidad, poniendo especial énfasis en los momentos de sueño y alimentación.

18.    Llevar a cabo una rutina diaria de actividades acorde a las necesidades y edades de las niñas y niños, con base en las capacitaciones en la materia impartidas por el DIF Nacional, terceros que éste determine, o por otras autoridades competentes.

19.    El personal de la Estancia Infantil “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, Asistentes o personal de apoyo no podrá retirar a las niñas y niños de las instalaciones de la Estancia Infantil, a menos que ocurra una emergencia. También podrán realizarlo, siempre que se tenga el permiso por escrito de las personas Beneficiarias del Programa en la modalidad de APOYO, cuyas hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado, se encuentren inscritos en la Estancia Infantil. En este último caso, se deberá dar aviso mediante escrito libre, a la SEDESOL, con cinco días hábiles de anticipación. Dicho escrito deberá ir acompañado de un documento en el que las madres, padres o tutores de las niñas y niños, afirmen tener conocimiento.

          Asimismo, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, deberá observar las condiciones mínimas de calidad y seguridad; además de que esa actividad no implique peligro a la salud o integridad física y psicológica de los infantes.

20.    La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, sus Asistentes o personal de apoyo que preste sus servicios en la misma Estancia Infantil, no podrán ser personas autorizadas para entregar y recoger a las niñas y niños en la Estancia Infantil donde laboren.

          Asimismo, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, no podrá recibir y/o entregar a las niñas y niños de su Estancia Infantil cuando las personas autorizadas para tal efecto, sean menores de edad.

21.    La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, Asistentes o personal de Apoyo, no podrán proporcionar ningún medicamento a las niñas y niños, a menos que cuenten con la solicitud por escrito de las personas beneficiarias en la modalidad de Apoyo, y éstas entreguen el medicamento, así como, copia de la receta médica, en la que se mencione frecuencia y dosis específica.

22.    Estar presente en la Estancia Infantil todo el tiempo que ésta opere. Su ausencia momentánea se considerará como ausencia, en caso que suceda durante la visita de supervisión.

          En caso de que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” tenga que ausentarse de la Estancia Infantil por un periodo de hasta 20 días hábiles durante el ejercicio fiscal (consecutivos o por separado), deberá dar aviso mediante escrito libre y entregarlo a la “SEDESOL” de manera física o vía correo electrónico institucional del personal de la “SEDESOL” adscrito al Programa, por lo menos con 1 (un) día hábil de anticipación a la fecha en que iniciará su ausencia de la Estancia Infantil. Dicho escrito deberá estar firmado bajo protesta de decir verdad, y deberá contener lo dispuesto por el punto 24 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.

          En caso que la ausencia se presente en el momento de la entrega mensual de registros de asistencia, éstos deberán tener el nombre completo y la firma de la persona que se queda a cargo de la Estancia Infantil. Asimismo, deberá atender y firmar los documentos generados en las visitas de supervisión y seguimiento.

          El escrito deberá estar acompañado de un documento en el que las madres, padres o tutores de las niñas y niños, afirmen tener conocimiento de la situación y persona que se quedará a cargo de la Estancia Infantil, firmando de conformidad. En dicho escrito, se deberá especificar que la persona que se quedará a cargo de la Estancia Infantil, deberá cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación, sus Anexos, el presente Convenio de Concertación, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ___ de ____ de 2017.

          En caso que la ausencia sea por embarazo, maternidad o enfermedad crónico-degenerativa de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, se deberá presentar un certificado médico, que acredite dicha circunstancia.

          Dicho certificado médico debe incluir datos de la (el) paciente, fecha de emisión, firma y número de Cédula Profesional de la Especialidad del médico.

          Sólo en estos casos la ausencia podrá ser hasta 40 días hábiles, siempre que se anexe copia del certificado y se cumpla con los requerimientos descritos en los párrafos anteriores.

          En caso de que la ausencia de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” sea mayor a 20 días hábiles durante el ejercicio fiscal, con excepción de lo mencionado en los párrafos anteriores, se deberá hacer cambio de Responsable, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2.2.5., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017; y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de _____ de 2017.

23.    Impedir el acceso y/o permanencia a la Estancia Infantil, durante el horario de atención, a toda persona distinta a la(s) Asistente(s) y personal de apoyo, con excepción de las personas acreditadas para realizar actividades de supervisión, verificación, a autoridades en ejercicio de sus facultades, a personal de DIF Nacional que realice actividades de evaluación con fines de certificación; asimismo, personas beneficiarias y autorizadas por éstas en casos de emergencia. Se deberá contar con una bitácora, en la que se registren nombres completos, procedencia y hora de entrada y salida de las personas que ingresen a la Estancia Infantil.

24.    Contar con un Reglamento Interno de la Estancia Infantil actualizado y avalado por la “SEDESOL”, el cual dará a conocer a las personas beneficiarias del Programa, en la “Modalidad de Apoyo” cuyas hijas o hijos, niñas o niños bajo su cuidado asistan a la Estancia.

          Dicho Reglamento, debe contener como mínimo: la descripción de la información a que se refiere el punto 26 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _____ de _____ de 2017.

          La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá entregar una copia legible de dicho Reglamento a las personas beneficiarias del Programa en la “Modalidad de Apoyo”, y conservar el documento en donde consten las firmas de conocimiento.

          La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá acatar las recomendaciones  de la “SEDESOL” cuando el Reglamento Interno de la Estancia Infantil contravenga las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, sus Anexos, el presente Convenio de Concertación; así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _____ de _____ de 2017.

          Dicho Reglamento tendrá que renovarse cada ejercicio fiscal con base en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras vigentes, y cada vez que se realice alguna modificación del servicio de la Estancia Infantil, haciéndolo del conocimiento de las personas beneficiarias del Programa en la “Modalidad de Apoyo” y de la “SEDESOL”.

25.    Informar desde el inicio y con toda claridad a las personas beneficiarias en la “Modalidad de Apoyo”, las actividades o servicios adicionales al cuidado y atención infantil que se brinden dentro del espacio validado para Estancia Infantil de conformidad con lo que establecen las Reglas de Operación que puedan tener un costo adicional.

          Asimismo, y en su caso, informar acerca del inicio de procedimientos de cambios en la Estancia Infantil, ya sea de domicilio, de la persona Responsable o terminación anticipada del Convenio de Concertación por común acuerdo.

26.    Proporcionar el servicio convenido con la “SEDESOL” sin condicionar a las personas beneficiarias del Programa en la “Modalidad de Apoyo” al pago de cuotas de inscripción, materiales, uniformes, alimentos, actividades u otros servicios adicionales al cuidado y atención infantil que establecen las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2017, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ______ de _____ de 2017.

27.    La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá dar aviso verbalmente a la “SEDESOL”, al recibir cada solicitud de ingreso en la que las personas que tengan interés en obtener los apoyos del Programa en la “Modalidad de Apoyo”.

28.    Contar con un expediente de cada hija, hijo, niña o niño bajo el cuidado de las personas beneficiarias del Programa en la “Modalidad de Apoyo”. El expediente deberá contener, como mínimo, lo establecido en el punto 2 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.1., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

          Además, deberá tener un expediente con información básica para la identificación de las niñas y niños que se atiendan en los espacios validados para brindar el servicio de cuidado y atención infantil. Así como de las madres, padres o tutores de éstos, que no reciben el apoyo que otorga el Gobierno Federal a través de la “SEDESOL”.

          Asimismo, contar con un expediente de cada una de las personas que la “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” haya contratado como Asistentes o personal de apoyo en la Estancia Infantil. Estos expedientes deberán contar como mínimo con copia legible de la documentación a que se refiere el punto 30 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

          La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá informar a la “SEDESOL”, mediante escrito libre, del alta o en su caso, baja de Asistentes y/o personal de apoyo de la Estancia Infantil, durante la siguiente entrega de registros de asistencia de niñas y niños.

          Asimismo, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá presentar certificado vigente de sus Asistentes en el Estándar de Competencia EC0435 o EC0024. En su caso, la cédula de evaluación con resultado de juicio competente para el EC0435.

29.    Contar con un registro diario de asistencias de cada niña o niño, de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.1., de las Reglas de Operación vigentes, y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de ______ de 2017. El registro diario de asistencias deberá permanecer siempre en la Estancia Infantil y entregarse a la “SEDESOL” dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al término de cada mes.

30.    La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, o sus Asistentes deberán realizar diariamente la actividad de filtro a la entrada y salida de cada niña o niño de la Estancia Infantil, de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional en el Anexo 1 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.

31.    Contar con una bitácora de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional, en la que se registre diariamente la actividad de filtro, asentando el estado físico de las niñas y niños a la hora de entrada, a la salida de la Estancia Infantil, así como cualquier eventualidad acontecida durante su permanencia en la misma. Estos registros deberán contar con la firma diaria de las personas beneficiarias en la “Modalidad de Apoyo” o de las personas autorizadas por éstas para llevar y recoger a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado.

32.    Entregar a las niñas y niños únicamente a las personas beneficiarias en la “Modalidad de Apoyo” o a las personas previamente autorizadas por éstas.

33.    Entregar mensualmente a cada persona beneficiaria en la “Modalidad de Apoyo”, cuyas hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado asistan a la Estancia Infantil, un documento con nombre y firma de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” en el que se especifique el monto de apoyo mensual otorgado por el Gobierno Federal, así como en su caso la cuota de corresponsabilidad que la persona beneficiaria entregue a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”.

34.    Dar aviso por escrito a la “SEDESOL”, cuando la persona beneficiaria del Programa en la “Modalidad de Apoyo”, decida dejar de llevar a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado a la Estancia Infantil. Este escrito, en el que indique la situación, se deberá proporcionar a más tardar en la siguiente entrega de registros de asistencia.

35.    Definir los periodos en los que su Estancia Infantil no otorgará los servicios de cuidado y atención infantil. Estos periodos los deberá dar a conocer a las personas beneficiarias del Programa en la “Modalidad de Apoyo”, y a la “SEDESOL”, mínimo con 10 días naturales de anticipación, mediante escrito libre de acuerdo a lo establecido en el punto 37 del apartado Obligaciones del numeral 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.

          Esto no afecta lo establecido en el numeral 4.2.2.3., de las Reglas de Operación, con relación a la entrega del recurso mensual a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, contra entrega de los registros de asistencia de las niñas y niños. Es decir, los días en los que la Estancia Infantil no otorgue los servicios de cuidado y atención infantil, no se contabilizarán para el cálculo de asistencias para la entrega del apoyo mensual otorgado por la “SEDESOL”.

36.    Permitir y facilitar el seguimiento periódico, la supervisión de las instalaciones y actividades de la Estancia Infantil, por parte de la “SEDESOL”, el DIF Nacional o cualquier autoridad en ejercicio de sus facultades.

37.    Mantener la confidencialidad de los datos de las niñas y niños, así como los datos personales de las beneficiarias y beneficiarios del Programa en la “Modalidad de Apoyo”.

38.    Hacer de conocimiento a personal de la “SEDESOL” vía telefónica, electrónica o escrita, de manera inmediata, sobre cualquier accidente, hecho ilícito o cualquier irregularidad ocurrida dentro o fuera de la Estancia Infantil que ponga en riesgo la integridad física de las niñas, niños y/o personal de  la Estancia Infantil; lo anterior con independencia de que informe a las autoridades correspondientes. Posteriormente, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá presentar por escrito a la “SEDESOL”, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir del suceso, un informe del seguimiento y las acciones subsecuentes a que haya lugar. De dicho informe la “SEDESOL” acusará de recibido.

          En caso que alguna autoridad competente en ejercicio de sus facultades suspenda las actividades de la Estancia Infantil, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá dar aviso dentro de las 24 horas siguientes al hecho de manera escrita, verbal o acudiendo personalmente a la “SEDESOL”.

          Posteriormente, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá informar a la “SEDESOL”, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir del aviso de suspensión, para ratificar el aviso o notificación de suspensión a través de escrito firmado, adjuntando copia simple del documento expedido por la autoridad.

39.    Firmar la documentación que le requiera la “SEDESOL”, para efectos del Programa.

40.    En caso de baja del Programa y revocación de la Autorización del Modelo, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá devolver a la “SEDESOL” todo el material institucional, tomando en consideración que en el mismo se incluyen los logotipos del Programa, los cuales se encuentran protegidos por el Derecho de Autor, cuyo titular es la Sedesol y el Gobierno Federal.

41.    En los casos en los que no se cumpla con el periodo mínimo de un año calendario de operación en el marco del Programa ya sea por incumplimiento a Reglas de Operación o por Común Acuerdo, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) conforme a la Legislación aplicable, el apoyo económico descrito en la Cláusula Segunda del presente Convenio, tomando en consideración, lo señalado en el punto 44 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.

42.    Contar con un registro que contenga la información referente a los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar la Estancia Infantil.

43.    Brindar los servicios de cuidado y atención infantil establecidos en las Reglas de Operación, y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de _____ de 2017. Asimismo, no podrá prestar servicios adicionales a los señalados en las citadas Reglas de Operación, que impliquen la salida y/o traslado de las niñas o niños en el horario de servicio de la Estancia Infantil.

44.    El cumplimiento de las presentes obligaciones, solamente constituye un requisito para la afiliación y permanencia en el Programa; por lo que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

45.    Cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de ____ de 2017, en cuanto a términos, condiciones y plazos para llevar a cabo cambios de domicilio o de persona Responsable, modificación de capacidad de la Estancia Infantil y en su caso, cambios de alineación, nomenclatura y/o número oficial del domicilio de la Estancia Infantil.

CUARTA. Cuando en la prestación de los servicios de cuidado y atención infantil sea necesario un cambio de domicilio de la Estancia Infantil o cuando se requiera del cambio de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, ésta deberá entregar a la “SEDESOL” su solicitud mediante escrito libre para que se lleve a cabo el trámite respectivo. El escrito deberá contener los requisitos que marcan los numerales. 4.2.2.4 o 4.2.2.5 según sea el caso, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, sujetándose al procedimiento previsto en dichos numerales, según el trámite de que se trate, así como lo señalado en el Acuerdo por el que se modifica el diverso de las citadas Reglas de Operación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ____ de _______ de 2017.

En el caso de que se pretenda modificar la capacidad instalada, el nombre, alineación, nomenclatura y/o número Oficial de la Estancia Infantil, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá sujetarse a lo que establece el numeral 4.2.2.6.1, 4.2.2.6.2 o 4.2.2.6.3 según corresponda, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

QUINTA. La “SEDESOL” se compromete a:

1.      Emitir la Autorización del Modelo a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” y enviar al Registro Estatal los datos de la Estancia Infantil conforme a la normatividad aplicable, una vez que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” haya dado cumplimiento al numeral 4.2.2.1 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar  a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

2.      Realizar el cálculo y entregar el recurso mensual a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2.2.3 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de ____ de 2017.

3.      Llevar en el ámbito de su competencia las acciones de seguimiento y control de la aplicación de los recursos federales otorgados, así como de la operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

4.      Realizar el seguimiento periódico de las instalaciones y actividades que tenga la Estancia Infantil.

SEXTA. Serán causas de terminación anticipada del presente Convenio las siguientes:

1.      El incumplimiento a cualquiera de los compromisos y obligaciones de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, establecidas en el presente Convenio de Concertación, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, sus Anexos, así como lo establecido en el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de _____ de 2017, previa la substanciación del Procedimiento Administrativo a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2 de las citadas Reglas de Operación, y el citado acuerdo modificatorio, y sus Anexos, previa la substanciación del Procedimiento Administrativo a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2 de las citadas Reglas de Operación.

2.      El Común Acuerdo de las partes en este Convenio.

3.      El caso fortuito, la fuerza mayor, o fallecimiento de la persona “RESPONSABLE DE LA  ESTANCIA INFANTIL”.

SÉPTIMA. La terminación anticipada del presente Convenio de Concertación, traerá como consecuencia:

1.      La baja de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” en el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras;

2.      La revocación de la Autorización del Modelo que la “SEDESOL” le haya emitido a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”;

3.      La “SEDESOL” solicitará la cancelación de la inscripción de la Estancia Infantil en el Registro Estatal, y

4.      El reintegro del apoyo inicial, para el caso de que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, no haya cumplido el año calendario de operación en el marco del Programa; a menos que se trate de los casos en que no aplica esta devolución por tratarse de alguna excepción o se actualice alguna salvedad previstas en el numeral 3.6.2. apartado de obligaciones, punto 44, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

OCTAVA. En caso de que se detecte incumplimiento a cualquiera de los compromisos u obligaciones asumidas por la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, establecidas en el presente Convenio de Concertación, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, sus Anexos, así como lo establecido en el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ___ de ___ de 2017, considerando la situación que presente, la “SEDESOL” tramitará el procedimiento administrativo de baja del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2. de las citadas Reglas de Operación, para el ejercicio fiscal 2017, y el citado acuerdo modificatorio.

Para el caso del procedimiento a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, se tendrá como domicilio para llevar a cabo las notificaciones a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” el indicado en la Declaración 2.3., y en su defecto el indicado en la Declaración 2.2. del presente Convenio de Concertación, con independencia de que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” señale un domicilio diferente una vez iniciado el procedimiento administrativo de baja a que se refiere la presente Cláusula.

Asimismo, cuando a través de la “SEDESOL”, del DIF Nacional, o cualquier otra instancia se tenga conocimiento de actos de violencia, maltrato, abuso a las niñas y niños, pornografía, u otras conductas que vayan en detrimento de la salud o integridad física y mental de las niñas y los niños, los casos serán canalizados a las instancias competentes y atendidas bajo la normatividad aplicable independientemente de la suspensión del servicio de la Estancia Infantil en el marco del Programa.

NOVENA. Para el caso de terminación anticipada del presente Convenio, a que se refieren los numerales 2 y 3 de la Cláusula Sexta, las partes deberán finiquitar el presente Convenio para lo cual se sujetarán a los numerales 4.2.2.8 y 4.2.2.9., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

DÉCIMA. Queda expresamente estipulado que las Asistentes y personal de apoyo que contrate la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” para la realización del objeto de este Convenio de Concertación, estará bajo la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y, por lo tanto, la “SEDESOL” no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral o administrativa.

DÉCIMA PRIMERA. El control, vigilancia y evaluación de la aplicación de los recursos federales, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Social, Órgano Interno de Control en la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP), a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables.

DÉCIMA SEGUNDA. En caso de que se suscitara alguna duda o controversia respecto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Concertación, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón a su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA TERCERA. El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2017.

El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por acuerdo de las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por duplicado en la Ciudad de __________; a los _____ días del mes de _______ de 2017.

 

POR LA “SEDESOL”

 

 

_____________________________________

C. (Nombre)

DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (señalar la entidad federativa que corresponda)

POR LA PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

 

____________________________________

C. (Nombre)

C. (Nombre de la Responsable)

RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL

(“Nombre de la Estancia Infantil”)

 

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.”

SECCIONES A SUSTITUIR

[NOTA: En caso de participar alguna persona moral los párrafos que se describen a continuación son los únicos que cambiarán en el formato del Anexo E.2., sin modificarse el resto del texto.]

A)     PROEMIO:

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN LA (SEÑALAR LA ENTIDAD FEDERATIVA), (NOMBRE DE LA DELEGADA(O) FEDERAL); Y POR LA OTRA PARTE, LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL DE LA (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL), LA (EL) C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL); Y POR LA OTRA LA (EL) C.(NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “SEDESOL”, “PERSONA MORAL” Y PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

B)     ANTECEDENTES:

De los siguientes supuestos, debe elegirse el que aplique en cada caso:

SUPUESTO 1: El siguiente párrafo aplica cuando la “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, se afiliaron al Programa por primera vez en el ejercicio fiscal 2016, omitiéndose el resto de las fracciones.

5.      La “PERSONA MORAL” y la persona ”RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” se afiliaron al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a través de la firma del Convenio de Concertación de fecha (día) de (mes) de 2016.

SUPUESTO 2: El siguiente párrafo aplica cuando la “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” ya estuvo afiliada al Programa en algunos de los ejercicios fiscales anteriores al 2016, señalando únicamente los ejercicios fiscales en los que estuvo afiliada.

5.      La “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, se afiliaron al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras por primera vez el __________, continuando afiliadas, a través de la firma de los respectivos convenios de concertación en los ejercicios fiscales (2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016).

El siguiente párrafo sólo aplica para los casos en los que se han llevado a cabo cambios de Responsable entre la fecha inicial de afiliación y la fecha de firma del presente Convenio, dicho texto deberá adecuarse dependiendo del número de cambios de Responsable.

6.      La “PERSONA MORAL” y la (El) C. (Nombre de la persona Responsable inicial) se afiliaron como persona Responsable de la Estancia Infantil “(Nombre de la Estancia Infantil)” a través del Convenio de Concertación suscrito el (día) de (mes) de (año). Asimismo, celebraron Convenio de Terminación Anticipada por cambio de Responsable el (día) de (mes) de (año), fungiendo como Nueva persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, la (el) C. (Nombre) continuando como Responsable de la Estancia Infantil a través de la firma de los Convenios de Concertación, celebrados en los ejercicios fiscales (2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016).

C)     DECLARACIONES:

2.      La PERSONA MORAL declara que:

2.1.   Está constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con el Acta Constitutiva protocolizada en escritura pública No.__________ otorgada ante la fe del Notario Público No. _______de _____________ Lic. __________________________e inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio No. (Folio Real de Personas Morales).

2.2.   Tiene como objeto social __________________________________.

2.3.   Tiene su domicilio en _____________________________________.

2.4.   Su representante legal es la (el) _______________, quien acredita su personalidad con la presentación de la identificación oficial _________________, y que tiene facultades para la celebración del presente Convenio, mismas que le fueron conferidas mediante escritura pública No. ___________ otorgada ante la fe del Notario Público No. _______de _________ Lic._________ e inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio No. (Personas Morales) y que no le han sido revocadas en forma alguna; documentos que se agregan al expediente en copia simple previo cotejo con su original y/o copia certificada.

De los siguientes supuestos, debe elegirse el que aplique en cada caso:

SUPUESTO 1: La “PERSONA MORAL” es dueña del inmueble.

2.5.   La Estancia Infantil de nombre “________________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ____________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la escritura pública No. __________, otorgada ante la fe del Notario Público No. _______ de ________ Lic. ___________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No._________; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).

SUPUESTO 2: La “PERSONA MORAL” tiene en arrendamiento el inmueble.

2.5.   La Estancia Infantil de nombre “_______________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ______________________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria, como lo demuestra con el contrato de arrendamiento; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).

SUPUESTO 3. La “PERSONA MORAL” tiene en comodato el inmueble.

2.5.   La Estancia Infantil de nombre “_______________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ______________________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser comodataria, como lo demuestra con el contrato de comodato; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).

2.6.   Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016; así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _____ de ____ de 2017.

3.      La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” declara que:

3.1.   Es de nacionalidad ____________ y acredita su personalidad con la presentación de su ____________ expedida por ________________; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su original.

3.2.   Tiene su domicilio particular en ______________________________________.

3.3.   Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos; para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2016, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _____ de ____ de 2017.

D)     CLÁUSULAS:

PRIMERA. La “SEDESOL”, la “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, convienen en conjuntar acciones y recursos con el objeto de ofrecer servicios de cuidado y atención Infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras el cual tiene como objetivo general, contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

CUARTA. (Se adiciona un tercer párrafo)

La “PERSONA MORAL”, se compromete a estar en constante comunicación con la “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” para vigilar su Programa de Actividades.

OCTAVA. (Los párrafos primero y tercero no tienen modificaciones, únicamente el párrafo segundo para quedar como sigue:)

...

Para el caso, del procedimiento a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, se tendrá como domicilio para llevar a cabo las notificaciones a la (el) “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” el indicado en la Declaración 2.3., y en su defecto el indicado en la declaración 3.2. del presente Convenio, con independencia de que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” señale un domicilio diferente una vez iniciado el procedimiento administrativo de baja a que se refiere la presente Cláusula.

...

DÉCIMA. Queda expresamente estipulado que las Asistentes y personal de apoyo que contrate la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, o en su caso la “PERSONA MORAL” para la realización del objeto de este Convenio, estará bajo la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y, por lo tanto, la “SEDESOL” no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral o administrativa.

DÉCIMA TERCERA. El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma  y hasta el 31 de diciembre de 2017. (Los párrafos primero y segundo de esta cláusula no tienen modificaciones, únicamente el último párrafo para quedar como sigue).

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por triplicado en la Ciudad de ____________; a los __________ días del mes de___________de 2017.

E) HOJA DE FIRMAS

 

POR LA “SEDESOL”

 

_____________________________

C. (Nombre)

DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (señalar la entidad federativa que corresponda)

POR LA PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

_________________________________

C. (Nombre)

C. (Nombre de la Responsable)

RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL

(“Nombre de la Estancia Infantil”)

 

POR LA “PERSONA MORAL”

 

_______________________________________

C. (Nombre)

Representante Legal

 

Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.”

Anexo E.3.

Convenio Modificatorio al Convenio de Concertación por Cambio de Domicilio

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE TIENE POR OBJETO OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, SUSCRITO EL ____ DE ______ DE 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)); Y POR LA OTRA LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “SEDESOL” Y “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

ANTECEDENTES

1.      Con fecha ____ de ____ de 2017, la “SEDESOL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” celebraron un Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

2.      Que el párrafo segundo de la CLÁUSULA_____________ del Convenio de Concertación citado en el ANTECEDENTE 1 de este instrumento jurídico, establece que dicho Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por acuerdo de las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

3.      La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, ha venido prestando el servicio de cuidado y atención infantil en el domicilio ubicado en ___________________________, sin embargo, “LA PERSONA RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, se encuentra en la necesidad de realizar un cambio de domicilio, razón por la cual, sometió a consideración de la “SEDESOL” el cambio de ubicación de la citada Estancia Infantil, lo anterior conforme a lo establecido en el numeral 4.2.2.4 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __de _______de 2017.

DECLARACIONES

ÚNICA.- Las partes manifiestan reconocer la personalidad que tienen acreditada en el Convenio de Concertación que se cita en el numeral 1 de los ANTECEDENTES del presente instrumento.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 Bis fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 7, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __de _____de 2017, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio Modificatorio al Convenio de Concertación por Cambio de Domicilio, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. La “SEDESOL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” convienen en modificar la DECLARACIÓN 2.3., del Convenio de Concertación descrito en el Antecedente 1 de este Convenio, para quedar de la siguiente forma:

SUPUESTO 1. Se usa solamente en el caso de que la persona sea dueña del inmueble

“La Estancia Infantil de nombre “_______”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en: (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la Escritura Pública No._______, otorgada ante la fe del Notario Público No.____de __________,  Lic. __________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No. _________, documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).”

SUPUESTO 2. Se usa solamente en el caso de que la persona esté rentando el inmueble

“La Estancia Infantil de nombre “__________________” se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria, como lo demuestra con el Contrato de Arrendamiento, de fecha: _______”, documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada)”.

SUPUESTO 3. Se usa solamente en el caso de que la persona tenga el inmueble en Comodato

“La Estancia Infantil de nombre “________________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en_(nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser a comodataria, como lo demuestra con el Contrato de Comodato, de fecha: _______, documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada)”.

SEGUNDA. La “SEDESOL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” manifiestan que el presente Convenio Modificatorio no representa sustitución de los compromisos establecidos en el Convenio descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, por lo que los mismos están vigentes, obligándose a cumplirlos.

TERCERA. La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” acepta que derivado del cambio de domicilio o ubicación de la Estancia Infantil no tendrá acceso al otorgamiento del apoyo inicial a que se refieren los numerales 3.5.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

CUARTA. El presente Convenio Modificatorio tendrá vigencia a partir de su suscripción y se integra al Convenio de Concertación suscrito el _________________ de 2017, para formar parte del mismo.

Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio Modificatorio y conocedoras de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de _____, a los ______ días del mes  de _____________ de 2017.

E) HOJA DE FIRMAS.

POR LA “SEDESOL”

 

_____________________________________

EL C. (Nombre)

DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA)

POR LA PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

____________________________________

La C. (Nombre)

RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL (“Nombre de la Estancia Infantil”)

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social

SECCIONES A SUSTITUIR

[NOTA: En caso de participar alguna Persona Moral, los siguientes párrafos que se describen a continuación, son los únicos que cambiarán en el formato del Anexo E.3., sin modificarse el resto del texto].

A)     PROEMIO

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE TIENE POR OBJETO OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS SUSCRITO EL ______ DE ______DE 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)); POR LA OTRA PARTE, LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL DE LA (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL); Y LA (EL) (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “SEDESOL”, “PERSONA MORAL” Y “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

B)     ANTECEDENTES

1. Con fecha _______ de ____de 2017, la “SEDESOL”, la “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” celebraron un Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

C) CLÁUSULAS

PRIMERA. La “SEDESOL”, la “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” convienen en modificar la DECLARACIÓN 2.5. del Convenio de Concertación descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, para quedar de la siguiente forma:

SUPUESTO 1. Se usa solamente en el caso de que la persona sea dueña del inmueble

“La Estancia Infantil de nombre “__________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en: (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la Escritura Pública No. ____________, otorgada ante la fe del Notario Público No.___  de __________, Lic. __________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No. _________, documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada)”

SUPUESTO 2. Se usa solamente en el caso de que la persona esté rentando el inmueble

“La Estancia Infantil de nombre “___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria, como lo demuestra con el Contrato de Arrendamiento, de fecha: _______”, documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada)”.

SUPUESTO 3. Se usa solamente en el caso de que la persona tenga el inmueble en Comodato

“La Estancia Infantil de nombre “___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser a comodataria(o), como lo demuestra con el Contrato de Comodato, de fecha: _______”, documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada)”.

SEGUNDA. La “SEDESOL”, la “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” manifiestan que el presente Convenio Modificatorio no representa sustitución de los compromisos establecidos en el Convenio descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, por lo que los mismos están vigentes, obligándose a cumplirlos.

CUARTA. El presente Convenio Modificatorio tendrá vigencia a partir de su suscripción y se integra al Convenio de Concertación suscrito el _____________de 2017, para formar parte del mismo.

Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio Modificatorio y conocedoras de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de ______ a los __________días del mes de____ de 2017.

D) HOJA DE FIRMAS

POR LA “SEDESOL”

 

_____________________________________

EL C. (Nombre)

DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN

(LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA)

POR LA PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

____________________________________

La (El) C. (Nombre)

RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL (“Nombre de la Estancia Infantil”)

 

POR LA "PERSONA MORAL"

 

____________________________________

La (El) C. (Nombre)

REPRESENTANTE LEGAL

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”

Anexo E.3.1.

Convenio de Terminación Anticipada por cambio de Entidad Federativa

CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAMBIO DE ENTIDAD FEDERATIVA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (NOMBRE DE LA ENTIDAD DE ORIGEN), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O) DE LA ENTIDAD DE ORIGEN), Y POR LA OTRA, LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “SEDESOL” Y PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

ANTECEDENTES

1. Con fecha _______ de ________de 2017, la “SEDESOL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” celebraron Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

2. Que la Cláusula _________ del Convenio de Concertación citado en el Antecedente 1 de este instrumento, establece que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” podrá realizar cambio de domicilio de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2.2.4., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016 y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado el __ de___ de 2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación el __ de ___ de 2017.

3. Que la declaración 2.3. del Convenio de Concertación citado en el Antecedente 1 de este instrumento, establece que la Estancia Infantil de nombre “______”, se ubica en _______; sin embargo, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, se encuentra en la necesidad de realizar un cambio de domicilio.

4. La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” con fecha ____ de ____de 2017, presentó ante la “SEDESOL”, solicitud de cambio de domicilio, lo anterior conforme a lo establecido en el punto número 1 del numeral 4.2.2.4., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __de _________de 2017.

5. Con fecha__ de___ de 2017, se recibió en la SEDESOL el oficio por medio del cual la Delegación Federal de la SEDESOL en (nombre de la entidad de destino), informa que se ha dado cumplimiento a los pasos señalados en los puntos 2 al 7 del numeral 4.2.2.4. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016 y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __ de__ de 2017.

6. Con fecha _____ de ____ de 2017, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” presentó ante la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad de destino) escrito simple bajo protesta de decir verdad, en el cual, manifestó que inició las gestiones necesarias para obtener las licencias, permisos o autorizaciones aplicables a los centros de cuidado y atención infantil, requeridos por las autoridades competentes de (Nombre de la entidad de destino).

DECLARACIONES

1. Las partes manifiestan reconocer la personalidad que tienen acreditada en el Convenio de Concertación que se cita en el numeral 1 de los Antecedentes del presente instrumento.

2. Que en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, se establece en el numeral 4.2.2.4., la posibilidad de que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” cambie de domicilio la Estancia Infantil de una entidad federativa a otra.

3. Que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” no ha incurrido en alguna causal de baja del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

4. Que las partes manifiestan su conformidad con las acciones y compromisos realizados hasta el momento de la celebración del presente Convenio de Terminación Anticipada por cambio de Entidad Federativa.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 Bis, fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __de _________de 2017, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Entidad Federativa, al tenor de las siguientes:

PRIMERA. La “SEDESOL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” convienen en dar por terminado el Convenio de Concertación descrito en el Antecedente 1 del presente Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Entidad Federativa, en razón del cambio de domicilio de la referida Estancia Infantil, a (Nombre de la entidad de destino).

SEGUNDA. La “SEDESOL” se compromete a realizar los trámites de Baja de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, revocar la Autorización del Modelo y solicitar la cancelación del registro de la citada Estancia Infantil en el Registro Estatal en (Nombre de la entidad de origen); a efecto de que la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad de destino), pueda darla de alta en el Programa una vez que se suscriba el Convenio de Concertación que al efecto proceda, emita la nueva Autorización del Modelo y solicite su inscripción en el Registro Estatal en (Nombre de la entidad de destino).

TERCERA. Cualquier obligación de carácter civil, laboral o de cualquier otra naturaleza, que haya adquirido la “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” en relación con las Asistentes y/o personal de apoyo que hubiere contratado, será responsabilidad de esta última, por lo que la “SEDESOL” no se constituye como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquiera de las responsabilidades u obligaciones descritas en la presente cláusula.

CUARTA. En caso de que se suscitara alguna duda o controversia respecto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Entidad Federativa, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

QUINTA. El presente Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Entidad Federativa surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su suscripción por las partes.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Terminación Anticipada por cambio de Entidad Federativa, por duplicado en la Ciudad de__________; a los _________ días del mes de _________ de 2017.

 

POR LA “SEDESOL”

 

 

________________________

C. (Nombre)

DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN

(Entidad de Origen)

LA PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

________________________

C. (Nombre)

RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL

(“Nombre de la Estancia Infantil”)

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

SECCIONES A SUSTITUIR.

[NOTA: En caso de participar alguna Persona Moral, los párrafos que se describen a continuación son los únicos que cambiarán en el formato del ANEXO E.3.1., sin modificarse el resto del texto].

A)     PROEMIO

CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAMBIO DE ENTIDAD FEDERATIVA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (NOMBRE DE LA ENTIDAD DE ORIGEN), EL C. (NOMBRE DE LA DELEGADA(O) DE LA ENTIDAD DE ORIGEN), POR OTRA PARTE, LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL DE LA (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL); Y LA (EL) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “SEDESOL”, “PERSONA MORAL” Y “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

B)     ANTECEDENTES

1. Con fecha ______ de ________ de 2017, la “SEDESOL”, la “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” celebraron Convenio de Concertación, con el objeto de ofrecer servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

C)     CLÁUSULAS

PRIMERA. La “SEDESOL”, la “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” convienen en dar por terminado el Convenio de Concertación descrito en el Antecedente 1 del presente Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Entidad Federativa, en razón del cambio de domicilio de la referida Estancia Infantil, a (Nombre de la entidad de destino).

TERCERA. Cualquier obligación de carácter civil, laboral o de cualquier otra naturaleza, que haya adquirido la “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” o en su caso la “PERSONAS MORAL”, en relación con las Asistentes y/o personal de apoyo que hubiere contratado, será responsabilidad de estas últimas, por lo que la “SEDESOL” no se constituye como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquiera de las responsabilidades u obligaciones descritas en la presente cláusula.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Terminación Anticipada por cambio de Entidad Federativa, por triplicado en la Ciudad de __________; a los ____ días del mes de _____ de 2017.

D)     HOJA DE FIRMAS

POR LA "SEDESOL"

 

 

__________________

C. (Nombre)

DELEGADA(O) FEDERAL DE LA

"SEDESOL" EN (Entidad federativa).

POR LA PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

_______________________

C. (Nombre)

RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL

(“Nombre de la Estancia Infantil”)

 

POR LA “PERSONA MORAL”

 

_________________________

C. (Nombre)

REPRESENTANTE LEGAL

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Anexo E.3.2.

Convenio de Concertación de afiliación en la nueva entidad

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)); Y POR LA OTRA PARTE (LA) (EL) (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “SEDESOL” Y “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

ANTECEDENTES

1. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, publicado el 30 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 33 contempla los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, asimismo refiere que en el Anexo 25, denominado “Programas sujetos a Reglas de Operación”, en el rubro 20 Desarrollo Social, se considera al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.

2. Las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, establecen que el Programa tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

3. Conforme al Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, y con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones priorizarán la atención a las personas que se encuentren en situación de pobreza extrema, de alimentación evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización y Desarrollo, SIFODE.

Lo anterior, de conformidad con el numeral 3.1.1. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

4. Conforme al numeral 3.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, en la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, en lo sucesivo “Modalidad de IMPULSO”; la población objetivo son las personas físicas o personas morales, que deseen establecer y operar una Estancia Infantil, o que cuenten con espacios en los que se brinde o pretenda brindar el servicio de cuidado y atención infantil para la población objetivo del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, en lo sucesivo “Modalidad de Apoyo”, conforme a los criterios y requisitos establecidos en las citadas Reglas de Operación y sus Anexos.

De los siguientes supuestos, debe elegirse el que aplique en cada caso:

SUPUESTO 1: El siguiente párrafo aplica cuando la persona RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL se afilió por primera vez al Programa en el ejercicio fiscal 2016, omitiéndose el resto de los supuestos.

5. La (El) C. (Nombre de la Persona Responsable de la Estancia Infantil), se afilió al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a través de la firma del Convenio de Concertación de fecha (día) de (mes) de (año), suscrito con la Delegación Federal de la SEDESOL en (entidad federativa de origen).

SUPUESTO 2: El siguiente párrafo, aplica cuando la persona RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, se afilió al Programa en alguno de los ejercicios fiscales del periodo 2007 al 2015, señalando únicamente los ejercicios fiscales en los que estuvo afiliada.

5. La (El) C. (Nombre de la Persona Responsable de la Estancia Infantil) se afilió al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, por primera vez el ________ continuando afiliada a través de la firma de los respectivos Convenios de Concertación en los ejercicios fiscales (2007,2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016), suscrito con la Delegación Federal de la SEDESOL en (entidad federativa de origen).

6. La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, con fecha (día) de (mes) de 2017, presentó ante la Delegación Federal de la SEDESOL en “(Nombre de la entidad de origen)” solicitud de cambio de domicilio de la Estancia Infantil “(Nombre de la Estancia Infantil)” a (Nombre de la entidad de destino), con copia a la Unidad Responsable del Programa, conforme a lo establecido en el punto 1 del numeral 4.2.2.4. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016 y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ___ de___ de 2017.

7. Con fecha (día) de (mes) de 2017, la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad de origen) turnó para aprobación de la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad destino), la solicitud de cambio de domicilio.

8. Con fecha (día) de (mes) de 2017, la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad destino) emitió aprobación respecto de la viabilidad del inmueble propuesto para operar como Estancia Infantil mediante Oficio No. (Señalar número de oficio).

9. Con fecha __ de __ de 2017, la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad de destino) notificó a la Delegación Federal de la SEDESOL (nombre de la entidad de origen), que en el trámite de cambio de domicilio se ha dado cumplimiento a los pasos del 2 al 7 del numeral 4.2.2.4 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2016 y en el Acuerdo por el que se modifica el diverso del __de___ de 2017.

10. Con fecha (día) de (mes) de 2017, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, suscribió con la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la Entidad de origen) el Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Entidad Federativa.

DECLARACIONES

1. La “SEDESOL” declara que:

1.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

1.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones, fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento en términos de Ley y con los organismos respectivos de las políticas de combate efectivo a la pobreza, atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; así como, formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza.

1.3. La (El) C. (Nombre de la Delegada(o)) tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 inciso B numeral 3, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

1.4. Tiene su domicilio legal en ___________________________________.

2. La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” declara que:

2.1. Es de nacionalidad ______________ y acredita su personalidad con la presentación de su ________ expedida por _______, documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su original.

2.2. Tiene su domicilio particular en ________________________________.

De los siguientes supuestos, debe elegirse el que aplique en cada caso:

SUPUESTO 1. La persona Responsable es dueña del inmueble

2.3. La Estancia Infantil de nombre “__________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en __________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la escritura pública No. _____, otorgada ante la fe del Notario Público No. ____ de _______ Lic. ______e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No._______; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su (original y copia certificada).

SUPUESTO 2. La persona Responsable tiene en arrendamiento el inmueble

2.3. La Estancia Infantil de nombre “_______________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ___________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria, como lo demuestra con el contrato de arrendamiento; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su (original y copia certificada).

SUPUESTO 3. La persona Responsable tiene en comodato el inmueble

2.3. La Estancia Infantil de nombre “_______________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ____________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser comodataria, como lo demuestra con el contrato de comodato; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su (original y copia certificada).

2.4. Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2016, y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ___ de___ de 2017.

2.5. Conoce y acepta el contenido del Artículo 2 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en consecuencia se obliga a cumplir con las disposiciones inherentes en el manejo y aplicación de los recursos públicos federales.

3. Las partes declaran:

3.1. Que es su voluntad participar conjuntamente en la ejecución del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 Bis fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, en el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __de _________de 2017, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. La “SEDESOL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, convienen en conjuntar acciones y recursos con el objeto de ofrecer servicios de cuidado y atención Infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

SEGUNDA. Una vez que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” haya obtenido la Autorización del Modelo que emite la “SEDESOL”, se compromete a:

1. Ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el domicilio que se señala en la Declaración 2.3 de este Convenio.

2. Aprobar las evaluaciones y participar en los programas de mejora, formación, actualización, capacitación y certificación de competencias a las que convoquen la SEDESOL y el DIF Nacional o terceras personas que estas instituciones determinen en el marco del Programa.

Tener certificación vigente en el Estándar de Competencia EC0435 o en el Estándar de Competencia EC0024 vigente y contar con personal capacitado de acuerdo a la función que desempeñan preferentemente con estudios mínimos de bachillerato o carrera a fin al Servicio de Cuidado y Atención Infantil; al menos una de sus asistentes deberá contar con certificación vigente en el Estándar de Competencia EC0435 o en el Estándar de Competencia EC0024.

A fin de dar cumplimiento a la certificación de asistentes, a más tardar el 29 de septiembre de 2017 deberán contar con al menos una persona certificada en el estándar de competencia EC0435 o EC0024 vigente.

Respecto al EC0435, será válida la cédula de evaluación con resultado de juicio competente, en tanto se emita el certificado correspondiente.

3. Contar con un Programa Interno de Protección Civil o documento equivalente, vigente, del inmueble en el que opera la Estancia Infantil, de acuerdo con la legislación local en la materia.

En caso de que se realicen modificaciones estructurales al inmueble en el que opera la Estancia Infantil, se deberá actualizar el Programa Interno de Protección Civil y entregar el visto bueno a la “SEDESOL”.

4. Cumplir con los trámites aplicables a los centros de cuidado y atención infantil, requeridos por las autoridades correspondientes; las autorizaciones, permisos, licencias, manuales, entre otros, deberán estar a disposición para consulta en la Estancia Infantil. Asimismo, deberá entregar a la “SEDESOL” la documentación requerida en las Reglas de Operación y sus Anexos.

5. Contar con un documento vigente y actualizado en el cual la autoridad competente en materia de Protección Civil avale, que el entorno de la Estancia Infantil ofrece condiciones adecuadas para brindar el servicio de cuidado y atención infantil. En caso de no poder contar con dicho documento, se podrá suplir mediante el análisis de riesgos externos que forma parte del Programa Interno de Protección Civil, mismo que deberá estar avalado por la autoridad competente en materia de Protección Civil, de acuerdo con la legislación local en la materia.

6. Contar con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente de acuerdo a las características establecidas en el numeral 3.5.6. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras vigentes.

7. Estar afiliada al Programa de Estancias Infantiles por un periodo mínimo de un año calendario a partir de que inicie operaciones la Estancia Infantil.

8. Conforme al principio del interés superior de la niñez, cumplir permanentemente con las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles, sus Anexos, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __ de ___ de 2017, además, con las normas de seguridad e higiene en sus instalaciones.

9. Brindar un servicio atento, seguro, higiénico y de calidad fomentando el desarrollo físico y social en condiciones de igualdad a las niñas y los niños. La supervisión del cumplimiento de la citada obligación corresponderá a DIF Nacional y a la “SEDESOL” solamente en materia de seguridad del inmueble.

10. Brindar el servicio para la atención y cuidado infantil a las niñas y los niños en condiciones de calidad, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad.

11. Brindar el servicio a cualquier hija, hijo, niña o niño bajo el cuidado de personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo, en estricto apego a las disposiciones de las Reglas de Operación y sus Anexos, y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás normatividad aplicable en materia de protección y defensa de los derechos de las niñas y niños.

12. Proveer el servicio de cuidado y atención infantil por un periodo mínimo de 8 horas por cada día que preste el servicio en el marco del Programa.

13. Proveer al menos 2 comidas calientes y una colación al día para cada niña y niño, durante su estadía en la Estancia Infantil, las cuales deberán ser completas, equilibradas, inocuas, suficientes, variadas, adecuadas y de acuerdo a su edad, con base en las disposiciones que emita DIF Nacional, y en apego a las normas oficiales aplicables y medidas de seguridad e higiene.

14. En los espacios validados para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil de las Estancias Infantiles afiliadas al Programa, se podrá atender a niñas y niños de entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años), o entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en casos de niñas o niños con alguna discapacidad; en dichos rangos se contemplan hijas, hijos, niñas o niños bajo el cuidado de personas beneficiarias y aquellos que no cuenten con el apoyo del Programa.

Sólo se exceptuará de la presente obligación a las hijas o hijos de la persona Responsable, siempre que cumpla con lo siguiente:

·           Cuando la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” pretenda tener en espacios validados para la Estancia Infantil a su(s) hija(s) o hijo(s) menor(es) de seis años, previamente deberá hacer del conocimiento de la “SEDESOL”, mediante escrito simple firmando bajo protesta de decir verdad, en el que señale que la(s) niña(s) o niño(s) menor(es) de seis años es (son) su(s) hija(s) o hijo(s) y que asume total responsabilidad en caso de pérdida de la vida, la existencia de lesiones o cualquier otro incidente que le pudiera ocurrir dentro de la Estancia Infantil. De igual forma, deberá anexar al escrito mencionado copia del acta de nacimiento de su(s) hija(s) o hijo(s).

·           Asimismo, las hijas o hijos de la “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, menores de seis años deberán estar bajo el cuidado de personal adicional al requerido para prestar el servicio de cuidado y atención infantil de acuerdo a las Reglas de Operación y sus Anexos vigentes.

Por otra parte, tratándose de bajas por cumplimiento de límite de edad, de la niña o niño, se deberá entregar el documento correspondiente de notificación a las personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6.1., en el apartado Derechos punto 11 de las Reglas de Operación.

15. En el espacio validado de la Estancia Infantil para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil, no se podrán atender a más de 60 niñas o niños, aun cuando el espacio para operar sea mayor de 120 metros cuadrados. El espacio validado de la Estancia Infantil para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil, se establece considerando un espacio de 2 metros cuadrados por niña o niño.

16. En caso de que el inmueble en el que se ubique la Estancia Infantil tenga otro uso, deberá existir una delimitación física.

17. Contar con el personal suficiente para brindar los servicios de cuidado y atención infantil, de acuerdo al número total de niñas y niños atendidos:

·           Un asistente por cada ocho niñas y/o niños

·           Un asistente por cada cuatro niñas y/o niños, en caso de que presenten alguna discapacidad

Supervisar en todo momento a las niñas y niños bajo su cuidado, poniendo especial énfasis en los momentos de sueño y alimentación.

18. Llevar a cabo una rutina diaria de actividades acorde a la necesidad y edades de las niñas y niños, con base en las capacitaciones en la materia impartidas por el DIF Nacional, o terceros que éste determine, o por otras autoridades competentes.

19. La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, sus Asistentes o personal de apoyo, no podrán retirar a las niñas y niños de las instalaciones de la Estancia Infantil, a menos que ocurra una emergencia. También podrán realizarlo, siempre que se tenga el permiso por escrito de las personas beneficiarias del Programa en la Modalidad de Apoyo, cuyas hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado, se encuentren inscritos en la Estancia Infantil. En este último caso, se deberá dar aviso mediante escrito libre, a la “SEDESOL”, con cinco días hábiles de anticipación. Dicho escrito deberá ir acompañado de un documento en el que las madres, padres o tutores de las niñas y niños, afirmen tener conocimiento.

Asimismo, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” debe observar las condiciones mínimas de calidad y seguridad; además de que esa actividad no implique peligro a la salud e integridad física y psicológica de los infantes.

20. La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, sus Asistentes o personal de apoyo que preste sus servicios en la misma Estancia Infantil, no podrán ser personas autorizadas para entregar y recoger a las niñas y niños en la Estancia Infantil donde laboren.

Asimismo, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, no podrá recibir y/o entregar a las niñas y niños de su Estancia Infantil cuando las personas autorizadas para tal efecto, sean menores de edad.

21. La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, Asistentes o personal de apoyo, no podrán proporcionar ningún medicamento a las niñas y niños, a menos que cuenten con la solicitud por escrito de las personas beneficiarias en la Modalidad de Apoyo, y éstas entreguen el medicamento, así como, copia de la receta médica, en la que se mencione frecuencia y dosis específica.

22. Estar presente en la Estancia Infantil todo el tiempo que ésta opere.

La ausencia momentánea de la “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” se considerará como ausencia, en caso que suceda durante la visita de supervisión.

En caso de que la “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” tenga que ausentarse de la Estancia por un periodo de hasta 20 días hábiles durante el ejercicio fiscal (consecutivos o por separado), deberá dar aviso mediante escrito libre y entregarlo a la “SEDESOL” de manera física o vía correo electrónico institucional del personal de la “SEDESOL” adscrito al Programa, por lo menos con 1 día hábil de anticipación a la fecha en que iniciará su ausencia de la Estancia Infantil. Dicho escrito deberá estar firmado bajo protesta de decir verdad, y deberá contener lo dispuesto en el punto 24 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

En caso que la ausencia se presente en el momento de la entrega mensual de registros de asistencia, éstos deberán tener el nombre completo y la firma de la persona que se queda a cargo de la Estancia Infantil. Asimismo, deberá atender y firmar los documentos generados en las visitas de supervisión y seguimiento.

El escrito deberá estar acompañado de un documento en el que las madres, padres o tutores de las niñas y niños, afirmen tener conocimiento de la situación y persona que se quedará a cargo de la Estancia Infantil, firmando de conformidad. En dicho escrito, se deberá especificar que la persona que se quedará a cargo de la Estancia Infantil, deberá cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, sus Anexos, el presente Convenio de Concertación, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __ de __ de 2017.

En caso que la ausencia sea por embarazo, maternidad o enfermedad crónico-degenerativa de la “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, se deberá presentar un certificado médico, que acredite dicha circunstancia.

Dicho certificado médico debe incluir datos de la (el) paciente, fecha de emisión, firma y número de Cédula Profesional de la Especialidad del médico.

Sólo en estos casos la ausencia podrá ser hasta 40 días hábiles, siempre que se anexe copia del certificado y se cumpla con los requerimientos descritos en los párrafos anteriores.

En caso de que la ausencia de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” sea mayor a 20 días hábiles durante el ejercicio fiscal, con excepción de lo mencionado en los párrafos anteriores, se deberá hacer cambio de “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2.2.5. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el__ de __de 2017.

23. Impedir el acceso y/o permanencia a la Estancia Infantil, durante el horario de atención, a toda persona distinta a la(s) asistente(s) y personal de apoyo, con excepción de las personas acreditadas para realizar actividades de supervisión, verificación, a autoridades en ejercicio de sus facultades; a personal de DIF Nacional que realice actividades de evaluación con fines de certificación; asimismo, personas beneficiarias y autorizadas por éstas, en casos de emergencia. Se deberá contar con una bitácora, en la que se registren nombres completos, procedencia y hora de entrada y salida de las personas que ingresen a la Estancia Infantil.

24. Contar con un Reglamento Interno de la Estancia Infantil actualizado y avalado por la “SEDESOL”, el cual deberá dar a conocer a las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo, cuyas hijas o hijos, niñas o niños bajo su cuidado asistan a la Estancia.

Dicho Reglamento, debe contener como mínimo: la descripción de la información a que se refiere el punto 26 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017; y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __ de__ de 2017.

La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá entregar una copia legible de dicho Reglamento a las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo, y conservar el documento en donde consten las firmas de conocimiento.

La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá acatar las observaciones de la “SEDESOL” cuando el Reglamento Interno de la Estancia Infantil contravenga las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos, el presente Convenio de Concertación; así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __ de___ de 2017.

Dicho Reglamento tendrá que renovarse cada ejercicio fiscal con base en las Reglas de Operación del Programa o cada vez que se realice alguna modificación del servicio de la Estancia Infantil, haciéndolo del conocimiento de las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos y de la “SEDESOL

25. Informar desde el inicio y con toda claridad a las personas beneficiarias en la Modalidad de Apoyo, las actividades o servicios adicionales al cuidado y atención infantil que se brinden dentro del espacio validado para Estancia Infantil de conformidad con lo que establecen las Reglas de Operación, que puedan tener un costo adicional.

Asimismo y en su caso, informar acerca del inicio de procedimientos de cambios en la Estancia Infantil, ya sea de domicilio, de la persona Responsable o terminación anticipada del Convenio de Concertación por común acuerdo.

26. Proporcionar el servicio convenido con la “SEDESOL” sin condicionar a las personas beneficiarias del Programa en la Modalidad de Apoyo, al pago de cuotas de inscripción, materiales, uniformes, alimentos, actividades u otros servicios adicionales al cuidado y atención infantil que establecen las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2017; así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __ de___de 2017.

27. La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá dar aviso verbalmente a la “SEDESOL” al recibir cada solicitud de ingreso de las personas que tengan interés en obtener los apoyos del Programa en la Modalidad de Apoyo.

28. Contar con un expediente de cada hija, hijo, niña o niño de personas beneficiarias del Programa en la Modalidad de Apoyo. El expediente deberá contener, como mínimo, lo establecido en el punto 2 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.1., de Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

Además, deberá tener un expediente con información básica para la identificación de las niñas y niños que se atiendan en los espacios validados para brindar el servicio de cuidado y atención infantil. Así como de las madres, padres o tutores, que no reciben el apoyo que otorga el Gobierno Federal a través de la “SEDESOL

Asimismo, contar con un expediente de cada una de las personas que la “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” haya contratado como Asistentes o personal de apoyo en la Estancia Infantil. Estos expedientes deberán contar como mínimo con copia legible de la documentación a que se refiere el punto 30 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá informar a la “SEDESOL”, mediante escrito libre, del alta o en su caso, baja de Asistentes y/o personal de apoyo de la Estancia Infantil, durante la siguiente entrega de registros de asistencia de niñas y niños.

Asimismo, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá presentar certificado vigente de sus Asistentes en el Estándar de Competencia EC0435 o EC0024. En su caso, la cédula de evaluación con resultado de juicio competente para el EC0435.

29. Contar con un registro diario de asistencias de cada niña o niño, de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.1. de las Reglas de Operación vigentes; así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __ de___de 2017. El registro diario de asistencias deberá permanecer siempre en la Estancia Infantil y entregarse a la “SEDESOL” dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al término de cada mes.

30. Realizar diariamente la actividad de filtro (“RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” o asistente) a la entrada y salida de cada niña o niño de la Estancia Infantil, de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional en el Anexo 1 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.

31. Contar con una bitácora de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional, en la que se registre diariamente la actividad de filtro, asentando el estado físico de las niñas y niños a la hora de entrada, a la salida de la Estancia Infantil, así como cualquier eventualidad acontecida durante su permanencia en la misma. Estos registros deberán contar con la firma diaria de las personas beneficiarias en la Modalidad de Apoyo o de las personas autorizadas por éstas para llevar y recoger a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado.

32. Entregar a las niñas y niños únicamente a las personas beneficiarias en la Modalidad de Apoyo o a las personas previamente autorizadas por éstas.

33. Entregar mensualmente a cada persona beneficiaria en la Modalidad de Apoyo, cuyas hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado asistan a la Estancia Infantil, un documento, con nombre y firma de la “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, en el que se especifique el monto de apoyo mensual otorgado por el Gobierno Federal, así como en su caso la cuota de corresponsabilidad que la persona beneficiaria entregue a la “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”.

34. Dar aviso por escrito a la “SEDESOL”, cuando la persona beneficiaria del Programa en la Modalidad de Apoyo, decida dejar de llevar a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado a la Estancia Infantil. Este escrito, en el que indique la situación, se deberá proporcionar a más tardar en la siguiente entrega de registros de asistencia.

35. Definir los periodos en los que su Estancia Infantil no otorgará los servicios de cuidado y atención infantil. Estos periodos los deberá dar a conocer a las personas beneficiarias del Programa en la "Modalidad de Apoyo", y a la "SEDESOL", mínimo con 10 días naturales de anticipación, de acuerdo a lo establecido en el punto 37 del apartado Obligaciones del numeral 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.

Esto no afecta lo establecido en el numeral 4.2.2.3., de las Reglas de Operación, con relación a la entrega del recurso mensual a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, contra entrega de los registros de asistencia de las niñas y niños. Es decir, los días en los que la Estancia Infantil no otorgue  los servicios de cuidado y atención infantil, no se contabilizarán para el cálculo de asistencias para la entrega del apoyo mensual otorgado por la “SEDESOL”.

36. Permitir y facilitar el seguimiento periódico, la supervisión de las instalaciones y actividades de la Estancia Infantil, por parte de la “SEDESOL”, el DIF Nacional o cualquier autoridad en ejercicio de sus facultades.

37. Mantener la confidencialidad de los datos de las niñas y niños, así como los datos personales de las beneficiarias y beneficiarios del Programa en la Modalidad de Apoyo.

38. Hacer del conocimiento a personal de la “SEDESOL” vía telefónica, electrónica o escrita, de manera inmediata, sobre cualquier accidente, hecho ilícito o cualquier irregularidad ocurrida dentro o fuera de la Estancia Infantil, que ponga en riesgo la integridad física de las niñas, niños y/o personal de la Estancia Infantil, lo anterior con independencia de que informe a las autoridades correspondientes. Posteriormente, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá presentar por escrito a la “SEDESOL”, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir del suceso, un informe del seguimiento y las acciones subsecuentes a que haya lugar. De dicho informe la “SEDESOL” acusará de recibido.

En caso que alguna autoridad competente en ejercicio de sus facultades suspenda las actividades de la Estancia Infantil, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá dar aviso dentro de las 24 horas siguientes al hecho de manera escrita, verbal o acudiendo personalmente a la “SEDESOL”.

Posteriormente, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá informar a la “SEDESOL”, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir del aviso de suspensión, para ratificar el aviso o notificación de suspensión a través de escrito firmado, adjuntando copia simple del documento expedido por la autoridad.

39. Firmar la documentación que le requiera la “SEDESOL”, para efectos del Programa.

40. En caso de baja del Programa y revocación de la Autorización del Modelo la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá devolver a la “SEDESOL” todo el material institucional, tomando en consideración que en el mismo se incluyen los logotipos del Programa, los cuales se encuentran protegidos por el Derecho de Autor, cuyo titular es la Sedesol y el Gobierno Federal.

41. En los casos en los que no se cumpla con el periodo mínimo de un año calendario de operación en el marco del Programa ya sea por incumplimiento a Reglas de Operación o por Común Acuerdo, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) conforme a la Legislación aplicable, el apoyo económico que le fue otorgado como apoyo inicial tomando en consideración lo señalado en el punto 44 del apartado Obligaciones, del numeral 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

42. Contar con un registro que contenga la información referente a los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar la Estancia Infantil.

43. Brindar los servicios de cuidado y atención infantil establecidos en las Reglas de Operación; y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __ de __ de 2017. Asimismo, no podrá prestar servicios adicionales a los señalados en las Reglas de Operación para el 2017, que impliquen la salida y/o traslado de las niñas o niños en el horario de servicio de la Estancia Infantil.

44. El cumplimiento de las presentes obligaciones, solamente constituye un requisito para la afiliación y permanencia en el Programa; por lo que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

45. Cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, sus Anexos, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __ de __ de 2017, en cuanto a términos, condiciones y plazos para llevar a cabo cambios de domicilio o de persona Responsable, modificación de capacidad de la Estancia Infantil y en su caso, cambios de alineación, nomenclatura y/o número oficial del domicilio de la Estancia Infantil.

TERCERA. Cuando en la prestación de los servicios de cuidado y atención infantil sea necesario un cambio de domicilio de la Estancia Infantil o cuando se requiera del cambio de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, ésta deberá entregar a la “SEDESOL” su solicitud mediante escrito libre para que se lleve a cabo el trámite respectivo. El escrito deberá contener los requisitos que marcan los numerales 4.2.2.4. o 4.2.2.5. según sea el caso, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, sujetándose al procedimiento previsto en dichos numerales, según el trámite de que se trate, así como lo señalado en el Acuerdo por el que se modifica el diverso de las citadas Reglas de Operación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____  de _______ de 2017.

En el caso de que se pretenda modificar la capacidad instalada, el nombre, alineación, nomenclatura y/o número oficial de la Estancia Infantil, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá sujetarse a lo que establece el numeral 4.2.2.6.1, 4.2.2.6.2. y 4.2.2.6.3., según corresponda, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017

CUARTA. La “SEDESOL” se compromete a:

1. Emitir la Autorización del Modelo a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” y enviar al Registro Estatal los datos de la Estancia Infantil conforme a la normatividad aplicable; una vez que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, haya cumplido con lo establecido en el numeral 4.2.2.4 de las citadas Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2017.

2. Realizar el cálculo y entregar el recurso mensual a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2.2.3. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __ de __ de 2017.

3. Llevar en el ámbito de su competencia las acciones de seguimiento y control de la aplicación de los recursos federales otorgados, así como de la operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.

4. Realizar el seguimiento periódico de las instalaciones y actividades que tenga la Estancia Infantil.

QUINTA. Serán causas de terminación anticipada del presente Convenio las siguientes:

1. El incumplimiento a cualquiera de los compromisos y obligaciones de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, establecidas en el presente Convenio de Concertación, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, sus Anexos, así como lo establecido en el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __ de __ de 2017, previa la substanciación del Procedimiento Administrativo a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2. de las citadas Reglas de Operación, y el citado acuerdo modificatorio.

2. El Común Acuerdo de las partes en este Convenio.

3. El caso fortuito, la fuerza mayor, o fallecimiento de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”.

SEXTA. La terminación anticipada del presente Convenio de Concertación, traerá como consecuencia:

1. La baja de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” en el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras;

2. La revocación de la Autorización del Modelo que la “SEDESOL” le haya emitido a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”;

3. La “SEDESOL” solicitará la cancelación de la inscripción de la Estancia Infantil en el Registro Estatal, y

4. El reintegro del apoyo inicial, para el caso de que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, no haya cumplido el año calendario de operación en el marco del Programa; a menos que se trate de los casos en que no aplica esta devolución por tratarse de alguna excepción o se actualice alguna salvedad previstas en el numeral 3.6.2. apartado de obligaciones, punto 44, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.

SÉPTIMA. En caso de que se detecte incumplimiento a cualquiera de los compromisos u obligaciones asumidas por la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, establecidas en el presente Convenio de Concertación, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos, así como lo establecido en el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ___ de ___ de 2017, considerando la situación que presente, la “SEDESOL” tramitará el procedimiento administrativo de baja del Programa de Estancias Infantiles a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, y el citado acuerdo modificatorio.

Para el caso del procedimiento a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, se tendrá como domicilio para llevar a cabo las notificaciones a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” el indicado en la Declaración 2.3., y en su defecto el indicado en la Declaración 2.2. del presente Convenio de Concertación, con independencia de que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” señale un domicilio diferente una vez iniciado el procedimiento administrativo de baja a que se refiere la presente Cláusula.

Asimismo, cuando a través de la “SEDESOL”, del DIF Nacional, o cualquier otra instancia se tenga conocimiento de actos de violencia, maltrato, abuso a las niñas y niños, pornografía, u otras conductas que vayan en detrimento de la salud o integridad física y mental de las niñas y niños, los casos serán canalizados a las instancias competentes y atendidas bajo la normatividad aplicable, independientemente de la suspensión del servicio de la Estancia Infantil en el marco del Programa.

OCTAVA. Para el caso de terminación anticipada del presente Convenio, a que se refieren los numerales 2 y 3 de la Cláusula QUINTA, las partes deberán finiquitar el presente Convenio para lo cual se sujetarán a los numerales 4.2.2.8. y 4.2.2.9. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

NOVENA. Queda expresamente estipulado que las Asistentes y personal de apoyo que contrate la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” para la realización del objeto de este Convenio de Concertación, estará bajo la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y, por lo tanto, la “SEDESOL” no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral o administrativa.

DÉCIMA. El control, vigilancia y evaluación de la aplicación de los recursos federales, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Social, al Órgano Interno de Control en la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP), a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables.

DÉCIMA PRIMERA. En caso de que se suscitara alguna duda o controversia respecto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Concertación, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón a su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA SEGUNDA. El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2017.

El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por acuerdo de las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por duplicado en la Ciudad de __________, a los _____ días del mes de _______ de 2017.

 

POR LA “SEDESOL”

 

______________________________

C. (Nombre)

DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN EL (Entidad Federativa que corresponda).

POR LA PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

_________________________________

C. (Nombre de la Responsable)

RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL

(“Nombre de la Estancia Infantil”)

 

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”

SECCIONES A SUSTITUIR

[NOTA: En caso de participar alguna Persona Moral, los siguientes párrafos que se describen a continuación, son los únicos que cambiarán en el formato del Anexo E.3.2., sin modificarse el resto del texto].

A) PROEMIO:

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN EL (EN LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), LA (EL) C (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)); Y POR LA OTRA PARTE, LA (EL) C. REPRESENTANTE LEGAL DE LA (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL); Y POR OTRA LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ SEDESOL”, “PERSONA MORAL” Y “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

B) ANTECEDENTES

De los siguientes supuestos, debe elegirse el que aplique en cada caso:

SUPUESTO 1: El siguiente párrafo aplica cuando la “PERSONA MORAL” y la persona RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL se afiliaron por primera vez al Programa en el ejercicio fiscal 2016, omitiéndose el resto de los supuestos.

5. La “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, se afiliaron al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a través de la firma del Convenio de Concertación de fecha (día) de (mes) de (año), suscrito con la Delegación Federal de la SEDESOL en (entidad federativa de origen).

SUPUESTO 2: El siguiente párrafo, aplica cuando la “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, se afiliaron al Programa en alguno de los ejercicios fiscales del periodo 2007 al 2015, señalando únicamente los ejercicios fiscales en los que estuvo afiliada.

5. La (El) C. (Nombre de la “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”) se afiliaron al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, por primera vez el ________ continuando afiliadas a través de la firma de los respectivos Convenios de Concertación en los ejercicios fiscales (2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016), suscrito con la Delegación Federal de la SEDESOL en (entidad federativa de origen).

6. La “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, con fecha (día) de (mes) de 2017, presentaron ante la Delegación Federal de la SEDESOL en “(Nombre de la entidad de origen)” solicitud de cambio de domicilio de la Estancia Infantil “(Nombre de la Estancia Infantil)” a (Nombre de la entidad de destino), con copia a la Unidad Responsable del Programa, conforme a lo establecido en el punto 1 del numeral 4.2.2.4. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ___ de___ de 2017.

10. Con fecha (día) de (mes) de 2017, la “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, suscribieron con la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la Entidad de origen) el Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Entidad Federativa.

C) DECLARACIONES

2. La PERSONA MORAL” declara que:

2.1. Está constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con el Acta Constitutiva protocolizada en escritura pública No._____, otorgada ante la fe del Notario Público No._____ de__________ Lic.___________ e inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio No. (Folio Real de Personas Morales).

2.2. Tiene como objeto social _________________.

2.3. Tiene su domicilio en ____________________.

2.4. Su representante legal es la (el) C.______________________, quien acredita su personalidad con la presentación de la identificación oficial ________________, y que tiene facultades para la celebración del presente Convenio, mismas que le fueron conferidas mediante escritura pública No.______ otorgada ante la fe del Notario Público No._____ de __________ Lic.___________ e inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio No. (Personas Morales o Folio Mercantil) y que no le han sido revocadas en forma alguna; documentos que se agregan al expediente en copia simple previo cotejo con su original y/o copia certificada.

SUPUESTO 1. La “PERSONA MORAL” es dueña del inmueble

2.5. La Estancia Infantil de nombre “________________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ____________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria como lo demuestra mediante la escritura pública No. __________, otorgada ante la fe del Notario Público  No. _______ de ________ Lic. ___________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No._________; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su (original o copia certificada).

SUPUESTO 2. La PERSONA MORAL” tiene en arrendamiento el inmueble

2.5. La Estancia Infantil de nombre “_______________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ______________________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria, como lo demuestra con el contrato de arrendamiento; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su (original o copia certificada).

SUPUESTO 3. La “PERSONA MORAL” tiene en comodato el inmueble

2.5. La Estancia Infantil de nombre “_______________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ______________________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser comodataria, como lo demuestra con el contrato de comodato; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su (original o copia certificada).

2.6. Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016; así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _____ de ____ de 2017.

3. La (El) “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” declara que:

3.1. Es de nacionalidad ___________ y acredita su personalidad con la presentación de su ____________ expedida por__________________; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su (original o copia certificada).

3.2. Tiene su domicilio particular en __________________.

3.3. Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __ de __de 2017.

4. Las partes declaran:

4.1. Que es su voluntad participar conjuntamente en la ejecución del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017.

D) CLÁUSULAS.

PRIMERA. La “SEDESOL”, la “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, convienen en conjuntar acciones y recursos con el objeto de ofrecer servicios de cuidado y atención Infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general, contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

SEGUNDA. (Los puntos 2 al 45 de esta Cláusula no tiene modificaciones, únicamente el punto 1 para quedar como sigue:)

1.      Ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el domicilio que se señala en la Declaración 2.5 de este Convenio.

TERCERA. (Se adiciona un tercer párrafo:)

La “PERSONA MORAL” se compromete a estar en constante comunicación con la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” para vigilar su programa de actividades.

SÉPTIMA. (Los párrafos primero y tercero no tienen modificaciones, únicamente el párrafo segundo para quedar como sigue:)

Para el caso, del procedimiento a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, se tendrá como domicilio para llevar a cabo las notificaciones a la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” el indicado en la Declaración 2.5., y en su defecto el indicado en la declaración 3.2., del presente Convenio, con independencia de que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” señale un domicilio diferente una vez iniciado el procedimiento administrativo de baja a que se refiere la presente Cláusula.

NOVENA. Queda expresamente estipulado que las Asistentes y personal de apoyo que contrate la persona RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, o en su caso la “PERSONA MORAL”, para la realización del objeto de este Convenio, estará bajo la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y, por lo tanto, la “SEDESOL” no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral o administrativa

DÉCIMA SEGUNDA. El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por triplicado en la Ciudad de __________; a los _______________ días del mes de __________ de 2017.

E) HOJA DE FIRMAS

 

POR LA “SEDESOL”

 

 

__________________________________

C. (Nombre)

DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN

EL (Entidad Federativa que corresponda).

POR LA PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

___________________________________

C. (Nombre de la Responsable)

RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL

(“Nombre de la Estancia Infantil”)

 

POR LA “PERSONA MORAL”

___________________________________

C. (Nombre)

REPRESENTANTE LEGAL

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”

Anexo E.4.

Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Persona Responsable

CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA PARA EFECTUAR CAMBIO DE PERSONA RESPONSABLE AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN, QUE TIENE POR OBJETO OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, FIRMADO EL _____ DE______________ DE 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), C. (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)), Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL, LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA RESPONSABLE INICIAL), Y POR OTRA, LA (EL) C. (NOMBRE DE LA NUEVA PERSONA RESPONSABLE), PERSONA QUE SUSTITUYE A LA PERSONA RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL, PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA “SEDESOL”, “RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL” Y “NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

ANTECEDENTES

1.      Con fecha _____ de ________de 2017, la “SEDESOL” y la persona “RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL” celebraron un Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

2.      La persona “RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL” declaró que el domicilio de la Estancia Infantil denominada (“Nombre de la Estancia Infantil”) es el ubicado en __________.

          El siguiente párrafo solamente se insertará, cuando la causa que motivó el Cambio de Responsable sea por cuestiones de salud de la Persona Responsable Inicial.

3.      De conformidad con el numeral 4.2.2.8, párrafo 4 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, la Delegación Federal de la SEDESOL, a través de la Coordinación del Programa, manifiesta que obra en el expediente el (certificado médico y/o constancia médica) de la Persona Responsable Inicial, (Nombre de la Persona Responsable Inicial), emitido por el(la) Médico, (Nombre del Doctor(a) o Médico), con número de cédula profesional:____________, con especialidad en:_____________, mediante el cual se le detectó el padecimiento o enfermedad que motivan la suscripción del presente convenio.

3.(4.) Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.2.5. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de _____ de 2017, puede realizarse cambio de la persona Responsable de la citada Estancia Infantil afiliada al mismo, y habiendo cumplido con los requisitos establecidos en dicho numeral, las partes convienen en cambiar a la persona “RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL” la (el) C. (Nombre de la Persona Responsable Inicial), por la (el) C. (Nombre de la (el) Nueva(o) Responsable), quien fungirá como la (el) “NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”.

DECLARACIONES

1.      La “SEDESOL”, y la persona “RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL” manifiestan que acreditan su personalidad en los términos del Convenio referido en el Antecedente 1 de este instrumento jurídico.

2.      La “NUEVA PERSONA RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” declara que:

2.1.   Es de nacionalidad ______________ y acredita su personalidad con la entrega de la copia de su ______________, expedida por__________________; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su original. (original o copia certificada).

2.2.   Tiene su domicilio particular en ______________________.

2.3.   Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos, para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2016, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de _____ de 2017.

2.4.   Que cumplió con todos los criterios y requisitos establecidos en el numeral 3.3., inciso b) y 4.2.2.5., de las Reglas de Operación del Programa vigentes, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de _____ de 2017.

3.      Las partes declaran:

ÚNICA. Que es su voluntad concluir con los compromisos contraídos en el Convenio citado en el Antecedente 1 de este instrumento, de fecha _____ de ______________ del 2017 y designar a la persona que continuará con la prestación de los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 BIS fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _____ de _____ de 2017, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. La “SEDESOL” y la persona “RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL” convienen en dar por concluido el Convenio de Concertación celebrado con fecha _________ de ___________ del 2017 por lo que, los derechos y obligaciones generados entre ambas partes se dan por terminados a partir de la suscripción del presente instrumento.

SEGUNDA. La “SEDESOL” y la (el) “NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” convienen en continuar con la prestación de los servicios de cuidado y atención infantil en el domicilio señalado en el antecedente 2 del presente Convenio, para ello la (el) C. (Nombre de la Nueva Persona Responsable), como “NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, asume los compromisos y obligaciones contenidos en el Convenio que al efecto se firme con la “SEDESOL”.

TERCERA. La persona “RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá entregar a la “NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” del recurso federal otorgado como apoyo inicial que en su caso no se haya ejercido, así como los muebles y accesorios adquiridos con los recursos que la “SEDESOL” le proporcionó y endosar las facturas de estos bienes a la (el) “NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, así como los expedientes y registros de asistencia en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la firma del presente Convenio.

CUARTA. La persona “RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL” deberá presentar a las(os) beneficiarias(os) del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, usuarias(os) de la Estancia Infantil (“Nombre de la Estancia Infantil”), a la (el) “NUEVA (O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”.

QUINTA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma.

Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio y conocedoras de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de _____, a los _______ días del mes de _______ de 2017.

 

POR LA “SEDESOL”

 

________________________

C. (Nombre)

DELEGADA (O) FEDERAL EN (la entidad federativa que corresponda).

 

LA (EL) RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

___________________________

C. (Nombre)

LA (EL) “NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

____________________________

C. (Nombre)

(“Nombre de la Estancia Infantil”)

“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.”

SECCIONES A SUSTITUIR

[NOTA: En caso de participar alguna Persona Moral, los siguientes párrafos que se describen a continuación, son los únicos que cambiarán en el formato del Anexo E.4., sin modificarse el resto del texto].

A) PROEMIO:

CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA PARA EFECTUAR CAMBIO DE PERSONA RESPONSABLE AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN, QUE TIENE POR OBJETO OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, FIRMADO EL _____ DE ______________ DE 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)), Y POR LA OTRA, PARTE, LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL DE LA (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL) LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL); LA PERSONA RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL, LA (EL)  C. ___________________, Y POR OTRA, LA (EL) C. __________________, PERSONA QUE SUSTITUYE A LA PERSONA RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL, PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA “SEDESOL”, “PERSONA MORAL”, “RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL”, Y LA (EL) “NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

B) ANTECEDENTES:

1. Con fecha _________ de _________de 2017, la “SEDESOL”, la “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL” celebraron un Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general, de contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

2. La “PERSONA MORAL” declaró que el domicilio de la Estancia Infantil es el ubicado en (Domicilio de la Estancia Infantil).

C) DECLARACIONES:

1. La “SEDESOL”, la “PERSONA MORAL” y la “PERSONA RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL” manifiestan que acreditan su personalidad en los términos del Convenio referido en el Antecedente 1 de este instrumento jurídico.

(Nota: Siempre que se mantenga a la (el) misma(o) representante legal de la persona moral se puede hacer uso de este texto. En caso contrario, deberá acreditar nuevamente su personalidad jurídica, de conformidad con la declaración 2.4. contenida en el punto 2 del inciso C) “DECLARACIONES” de la “PERSONA MORAL”, de las secciones a sustituir del Convenio Inicial ANEXO E.1, o bien del E.2).

D) CLÁUSULAS:

PRIMERA. La “SEDESOL”, la “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL” convienen en dar por concluido el Convenio de Concertación celebrado con fecha __________ de ________ de 2017; por lo que, los derechos y obligaciones generados entre las partes se dan por terminados a partir de la suscripción del presente instrumento.

SEGUNDA. La “SEDESOL”, la “PERSONA MORAL” y la (el) “NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” convienen en continuar con la prestación de los servicios de cuidado y atención infantil en el domicilio señalado en el antecedente 2 de este Convenio, para ello la (el) C. (Nombre de la (el) Nueva(o) Responsable), como “NUEVA RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, asume los compromisos y obligaciones contenidos en el Convenio que al efecto se firme con la “SEDESOL”.

QUINTA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma.

Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio y conocedoras de su contenido y alcance legal, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de _____________, a los _____ días del mes de _____ de 2017.

F)      HOJA DE FIRMAS:

POR LA “SEDESOL”

 

________________________

C. (Nombre)

DELEGADA(O) FEDERAL EN (la entidad federativa que corresponda)

LA (EL) RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

_________________________

C. (Nombre)

RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL

(“Nombre de la Estancia Infantil”)

 

 

POR LA “PERSONA MORAL”

 

___________________________

C. (Nombre)

REPRESENTANTE LEGAL

LA (EL) “NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

__________________________

C. (Nombre)

(“Nombre de la Estancia Infantil”)

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social

Anexo E.5.

Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo

CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA POR COMÚN ACUERDO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL), Y POR LA OTRA PARTE, LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), EN SU CARÁCTER DE PERSONA RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL" Y “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

1. Con fecha _____ de ________ de 2017, la "SEDESOL" y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" celebraron Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

2. Que la Cláusula ______________ del Convenio de Concertación citado en el Antecedente 1 de este instrumento, establece que será causa de Terminación Anticipada el Común Acuerdo entre las partes.

3. Que la Cláusula ______________ del Convenio de Concertación citado en el Antecedente 1 de este instrumento, establece que, para el caso de Terminación Anticipada por Común Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el numeral 4.2.2.8. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

El siguiente párrafo se insertará cuando se dé por terminado anticipadamente el Convenio de Concertación:

4. Con fecha _____ de _______ de 2017, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” presentó a la "SEDESOL" escrito libre, acompañado de la documentación a que se refiere el numeral 4.2.2.8. de las citadas Reglas de Operación, mediante el cual solicita dar por terminado por Común Acuerdo el Convenio de Concertación citado en el Antecedente 1 de este instrumento.

El siguiente párrafo se agregará en el caso de que se solicite la Terminación Anticipada por cuestiones de salud de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”:

5. De conformidad con el numeral 4.2.2.8., párrafo 4 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, la Delegación Federal de la SEDESOL, a través de la Coordinación del Programa, manifiesta que obra en el expediente (el Certificado Médico y/o Constancia Médica) de la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, la C. (Nombre de la Persona Responsable), emitido por el(la) Médico, (Nombre del Doctor(a) o Médico), con número de Cédula Profesional: , con especialidad en: _________, mediante el cual se le detectó el padecimiento o enfermedad que motivan la suscripción del presente Convenio

DECLARACIONES

1. Las partes declaran que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que actúan en la celebración del presente Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo

2. Que ratifican como sus domicilios, los señalados en el Convenio de Concertación descrito en el Antecedente 1 del presente Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo.

3. Que en el numeral 4.2.2.8., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, se establece que en los casos en los que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” por voluntad propia decida darse de baja del Programa, podrá dar por terminada su afiliación al Programa, mediante la firma del presente Convenio.

4. Que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", no se encuentra sujeta a un procedimiento de baja del Programa.

5. Que están conformes con las acciones y compromisos realizados hasta el momento de la celebración del presente Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 Bis fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El presente Convenio, tiene por objeto dar por terminado de manera anticipada el Convenio de Concertación descrito en el Antecedente 1 del presente Convenio.

[La Cláusula Segunda solamente aplica en el caso de que la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” que inició sus actividades en el marco del Programa en el ejercicio fiscal 2016 o 2017, a la fecha de suscripción del presente Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo, no haya cumplido con el año calendario brindando el servicio de cuidado y atención infantil dentro del Programa.

En caso que no aplique la Cláusula en mención, se recorrerá la numeración de las mismas].

SEGUNDA. La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) el apoyo inicial que se le hubiere otorgado con motivo de la celebración del Convenio de Concertación Inicial, de fecha _____ de _______ de ____, en los casos que no hubiere cumplido un año calendario de operación en el marco del Programa, para tal efecto, se tomará en consideración lo establecido en el punto 44 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

TERCERA. Queda expresamente estipulado que las Asistentes y personal de apoyo que contrate la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", estará bajo la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y por lo tanto, la “SEDESOL” no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral o administrativa.

CUARTA. Una vez suscrito el presente Convenio, la “SEDESOL” dará a conocer a las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos que llevan a sus hijas, hijos o niñas, niños bajo su cuidado a la Estancia Infantil, el listado de Estancias Infantiles afiliadas al Programa y que cuenten con la Autorización del Modelo, que se encuentren en la localidad y que tenga disponibilidad. Lo anterior, con el fin de que elijan la Estancia Infantil de su preferencia y así sus hijas, hijos o niñas, niños bajo su cuidado puedan ser reubicados.

QUINTA. La “SEDESOL” se compromete a realizar los trámites correspondientes a la revocación de la Autorización del Modelo y la cancelación en el Registro Estatal.

SEXTA. El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos legales a partir de la fecha de su suscripción por las partes.

SÉPTIMA. En caso de suscitarse duda o controversia en relación con la interpretación, alcance o cumplimiento del presente Convenio, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder en razón de su domicilio actual o futuro.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman por duplicado en la Ciudad de ___________, a los días ______ de _______ de 2017.

 

POR LA “SEDESOL”

 

 

____________________________

C. (Nombre)

DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN  (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA).

POR LA PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

________________________________

C. (Nombre)

RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL

(“Nombre de la Estancia Infantil”)

 

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.”

SECCIONES A SUSTITUIR

[NOTA: En caso de participar alguna Persona Moral, los siguientes párrafos que se describen a continuación, son los únicos que cambiarán en el formato del Anexo E.5., sin modificarse el resto del texto].

A)     PROEMIO:

CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA POR COMÚN ACUERDO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL) Y POR LA OTRA PARTE, LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL DE LA (PERSONA MORAL), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL), Y LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL), EN SU CARÁCTER DE PERSONA RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL", "PERSONA MORAL” Y LA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

B)     ANTECEDENTES:

1. Con fecha _____ de _________ de 2017, la "SEDESOL", la "PERSONA MORAL", y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", celebraron Convenio de Concertación, con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general, contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

C)     CLÁUSULAS:

TERCERA. Queda expresamente estipulado que las Asistentes y personal de apoyo que contrate la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", o en su caso la "PERSONA MORAL”, estará bajo  la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y por lo tanto, la “SEDESOL” no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral o administrativa.

SÉPTIMA. (El párrafo primero de esta Cláusula no tiene modificaciones, únicamente el último párrafo para quedar como sigue)

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman por triplicado en la Ciudad de ___________, a los _____ días de _____________ de 2017.

D) HOJA DE FIRMAS: POR LA “SEDESOL”

 

 

_____________________________

C. (Nombre)

DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA)

POR LA PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

____________________________

C. (Nombre)

RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL

(“Nombre de la Estancia Infantil”)

 

POR LA “PERSONA MORAL”

 

__________________________

C. (Nombre)

REPRESENTANTE LEGAL

 

"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social."

Anexo E.6.

Convenio Modificatorio por Cambio de Nombre de la Estancia Infantil

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE TIENE POR OBJETO OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, SUSCRITO EL ____ DE ____ DE 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL); Y POR LA OTRA PARTE, LA (EL) C.(NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “SEDESOL” Y “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

ANTECEDENTES

1.      Con fecha _______ de ________ de 2017, la “SEDESOL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” celebraron un Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general, contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos, y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

2.      Que el párrafo segundo de la CLÁUSULA____________ del Convenio de Concertación citado en el ANTECEDENTE 1 de este instrumento jurídico, establece que dicho Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por acuerdo de las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

3.      La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” denominada “___________” que ha venido prestando el servicio de cuidado y atención infantil en el domicilio ubicado en _____________________, sometió a consideración de la “SEDESOL” el cambio de nombre de la citada Estancia Infantil, de conformidad con el numeral 4.2.2.6.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

DECLARACIONES

ÚNICA.- Las partes manifiestan reconocer la personalidad que tienen acreditada en el Convenio de Concertación que se cita en el numeral 1 de los ANTECEDENTES del presente instrumento.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 BIS fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ___ de____ de 2017, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. La “SEDESOL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” convienen en modificar la DECLARACIÓN 2.3., del Convenio de Concertación descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio, para quedar de la siguiente forma:

SUPUESTO 1. La persona Responsable es dueña del inmueble

“La Estancia Infantil de nombre “______________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en: (____________), y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la Escritura Pública No. , otorgada ante la fe del Notario Público No._____ de __________, Lic. __________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No. _________; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).”

SUPUESTO 2. La persona Responsable tiene en arrendamiento el inmueble

“La Estancia Infantil de nombre “______________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (______________), y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria(o), como lo demuestra con el contrato de arrendamiento, de fecha: _______; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada)”.

SUPUESTO 3. La persona Responsable tiene el inmueble en comodato

“La Estancia Infantil de nombre “______________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (______________), y respecto de dicho bien inmueble declara ser comodataria(o), como lo demuestra con el contrato de comodato, de fecha: __________; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada)”.

SEGUNDA. La “SEDESOL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” manifiestan que el presente Convenio no representa sustitución de los compromisos establecidos en el Convenio descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, por lo que los mismos están vigentes, obligándose a cumplirlos.

TERCERA. La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” acepta que en la valoración del nuevo nombre de la Estancia Infantil, no tendrá el beneficio del otorgamiento del apoyo inicial a que se refiere el numeral 3.5.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

CUARTA. El presente Convenio Modificatorio tendrá vigencia a partir de su suscripción y se integra al Convenio de Concertación suscrito el ____________ de 2017, para formar parte del mismo.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Modificatorio, por duplicado en la Ciudad de ___________, a los ____ días del mes de ___________ de 2017.

 

POR LA “SEDESOL”

______________________________

C. (Nombre)

DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA).

 

POR LA PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

__________________________________

C. (Nombre)

RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL

(“Nuevo Nombre de la Estancia Infantil”)

 

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.”

SECCIONES A SUSTITUIR

[NOTA: En caso de participar alguna Persona Moral, los siguientes párrafos que se describen a continuación, son los únicos que cambiarán en el formato del Anexo E.6., sin modificarse el resto del texto].

A)     PROEMIO:

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE TIENE POR OBJETO OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS SUSCRITO EL ____________ DE ___________ DE 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)); POR LA OTRA PARTE, LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL DE LA (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL), LA (EL) C. (NOMBRE DEL (LA) REPRESENTANTE LEGAL); Y LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “SEDESOL”, “LA PERSONA MORAL” Y “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

B)     ANTECEDENTES:

1. Con fecha _____ de _________ de 2017, la "SEDESOL", la "PERSONA MORAL", y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", celebraron Convenio de Concertación, con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general, contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

C)     CLÁUSULAS:

PRIMERA. La “SEDESOL”, la “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, convienen en modificar la Declaración 2.5., del Convenio de Concertación descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, para quedar de la siguiente forma:

SUPUESTO 1. Se usa solamente en el caso de que la persona moral sea dueña del inmueble

“La Estancia Infantil de nombre “_________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en:___________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria como lo demuestra mediante la Escritura Pública No.________, otorgada ante la fe del Notario Público No.______ de __________,  Lic. __________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No. ________; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).”

SUPUESTO 2. Se usa solamente en el caso de que la persona moral esté rentando el inmueble

“La Estancia Infantil de nombre “______________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ___________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria, como lo demuestra con el contrato de arrendamiento, de fecha: _______; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).”

SUPUESTO 3. Se usa solamente en el caso de que la persona moral tenga el inmueble en comodato

“La Estancia Infantil de nombre “______________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ___________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser a comodataria, como lo demuestra con el contrato de comodato, de fecha: _______; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).”

SEGUNDA. La “SEDESOL”, la “PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” manifiestan que el presente Convenio Modificatorio no representa sustitución de los compromisos establecidos en el Convenio descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, por lo que los mismos están vigentes, obligándose a cumplirlos.

CUARTA. El presente Convenio Modificatorio tendrá vigencia a partir de su suscripción y se integra al Convenio de Concertación suscrito el ____________ de 2017, para formar parte del mismo.

Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio Modificatorio y conocedoras de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de ______, a los días _____del mes de ____ de 2017.

D)     HOJA DE FIRMAS:

POR LA “SEDESOL”

 

__________________________________

C. (Nombre)

DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA)

POR LA PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

________________________________

C. (Nombre)

RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL

(“Nuevo Nombre de la Estancia Infantil”)

 

POR LA “PERSONA MORAL”

 

_______________________

C. (Nombre)

REPRESENTANTE LEGAL

 

"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social."

Anexo E.7.

Convenio Modificatorio al Convenio de Concertación para cambios de alineación, nomenclatura y/o número oficial del domicilio de la Estancia Infantil

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN, SUSCRITO EL __________ DE _________ DE _____, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA  DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN EL (EN LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)); Y POR LA OTRA, (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “SEDESOL” Y “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

ANTECEDENTES

1. Con fecha ____ de _____ de 2017, la “SEDESOL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, celebraron un Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

2. Que de conformidad con la DECLARACIÓN 2.3 del Convenio de Concertación a que se refiere el ANTECEDENTE 1 del presente documento, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, señaló que la Estancia Infantil de nombre “____________”, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en “_______”, domicilio respecto del cual declaró ser (propietaria(o), arrendataria(o) o comodataria(o), se tiene que establecer sólo una de estas categorías).

3. Que el segundo párrafo de la CLÁUSULA __________del Convenio de Concertación citado en el ANTECEDENTE 1 de este instrumento jurídico, establece que dicho Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por acuerdo de las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

4. Que de conformidad con el numeral 4.2.2.6.3. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2016; la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, informó a la “SEDESOL” a través de escrito simple, de fecha _______ de _______ de 2017, el cual ha quedado archivado en el expediente de la citada “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” que obra en la “SEDESOL”, que (Citar el nombre de la autoridad Municipal, o bien, de la autoridad de que se trate), de (Citar el nombre del Municipio o Localidad), donde se encuentra ubicada la Estancia Infantil de nombre “_______”, llevó a cabo el trámite de (Describir si se llevó a cabo la actualización de la nomenclatura, su alineamiento y/o actualización de número oficial) de la localidad.

Derivado de lo anterior, la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, hizo entrega en copia simple a la “SEDESOL”, de la constancia emitida por la (Señalar el nombre de la Dependencia o equivalente), en el que se indica que (la nueva Nomenclatura, número oficial, cambio de alineación) del domicilio en el que se ubica la Estancia Infantil a que se refiere el párrafo que antecede es el siguiente: “__________”

DECLARACIONES

ÚNICA.- Las partes manifiestan reconocer la personalidad que tienen acreditada en el Convenio de Concertación que se cita en el numeral 1 de los ANTECEDENTES del presente instrumento.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 Bis fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso, publicado en el diario Oficial de la Federación el __ de ___ de 2017, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. La “SEDESOL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, convienen en modificar la DECLARACIÓN 2.3., del Convenio de Concertación descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, para quedar como sigue:

SUPUESTO 1. Se usa solamente en el caso de que la persona sea dueña del inmueble

La Estancia Infantil de nombre “_____”, inicialmente se establece en el inmueble con domicilio (poner nomenclatura, número o alineación original), actualmente identificado con el(la) (poner la nueva nomenclatura, o nuevo número oficial o nueva alineación), y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la Escritura Pública No. ___, otorgada ante la fe del Notario Público No. ___ de _____, Lic. ____e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No. ______, así como con la constancia que se describe en el antecedente 4 del presente Convenio Modificatorio; documentos que se agregan al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original y/o copia certificada)”.

SUPUESTO 2. Se usa solamente en el caso de que la persona esté rentando el inmueble

“La Estancia Infantil de nombre “_______, se establece en el inmueble con domicilio (poner nomenclatura, número o alineación original), actualmente identificado con el(la) (poner la nueva nomenclatura, o nuevo número oficial o nueva alineación) y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria, como lo demuestra con el contrato de arrendamiento, de fecha: ______, así como con la constancia que se describe en el antecedente 4 del presente Convenio Modificatorio; documentos que se agregan al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original y/o copia certificada)”.

SUPUESTO 3. Se usa solamente en el caso de que la persona tenga el inmueble en comodato

“La Estancia Infantil de nombre “_______, se establece en el inmueble con domicilio (poner nomenclatura, número o alineación original), actualmente identificado con el(la) (poner la nueva nomenclatura, o nuevo número oficial o nueva alineación) y respecto de dicho bien inmueble declara ser comodataria, como lo demuestra con el contrato de comodato, de fecha: ______, así como con la constancia que se describe en el antecedente 4 del presente Convenio Modificatorio; documentos que se agregan al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original y/o copia certificada)”.

SEGUNDA. La “SEDESOL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, manifiestan que el presente Convenio Modificatorio no representa sustitución de los compromisos establecidos en el Convenio de Concertación descrito en el ANTECEDENTE 1 del presente instrumento, por lo que los mismos están vigentes, obligándose a cumplirlos.

TERCERA. La persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” acepta que en la valoración de la (el) nueva(o) (Nomenclatura, número oficial y/o alineación) del domicilio en el que se ubica la Estancia Infantil, no tendrá el beneficio del otorgamiento del apoyo inicial a que se refiere el numeral 3.5.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

CUARTA. El presente Convenio Modificatorio tendrá vigencia a partir de su suscripción y se integra al Convenio de Concertación suscrito el ______ de 2017, para formar parte del mismo.

Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio Modificatorio y conocedoras de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de __________, a los ____ días del mes  de _____ de 2017.

POR LA “SEDESOL”

 

 

_______________________

C. (Nombre)

DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN  (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA).

 

POR LA PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

__________________

C. (Nombre)

RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL

(“Nombre de la Estancia Infantil”)

"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".

SECCIONES A SUSTITUIR

[NOTA: En caso de participar alguna Persona Moral, los siguientes párrafos que se describen a continuación, son los únicos que cambiarán en el formato del Anexo E.7., sin modificarse el resto del texto].

A) PROEMIO:

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN, SUSCRITO EL __________ DE _________ DE __________, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA(EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN EL (EN LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)); Y POR LA OTRA PARTE, EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA (EL) (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL), LA (EL) C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL); Y LA(EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “SEDESOL” “PERSONA MORAL” Y “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

B) ANTECEDENTES

1. Con fecha ____ de _____ de 2017, la “SEDESOL”, “LA PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, celebraron un Convenio de Concertación que tiene con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general de contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

C) CLÁUSULAS

PRIMERA. La “SEDESOL”, “LA PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, convienen en modificar la DECLARACIÓN 2.5., del Convenio de Concertación descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, para quedar como sigue:

SUPUESTO 1. Se usa solamente en el caso de que la Persona Moral sea dueña del inmueble

“La Estancia Infantil de nombre “ _____ ”, inicialmente se establece en el inmueble con domicilio (poner nomenclatura, número o alineación original), actualmente identificado con el(la) (poner la nueva nomenclatura, o nuevo número oficial o nueva alineación), y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la Escritura Pública No. ___, otorgada ante la fe del Notario Público No. ___ de _____, Lic. ____e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No. ______, así como con la constancia que se describe en el antecedente 4 del presente Convenio Modificatorio; documentos que se agregan al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original y/o copia certificada)”.

SUPUESTO 2. Se usa solamente en el caso de que la Persona Moral esté rentando el inmueble

“La Estancia Infantil de nombre “______”, se establece en el inmueble con domicilio poner nomenclatura, número o alineación original), actualmente identificado con el(la) (poner la nueva nomenclatura, o nuevo número oficial o nueva alineación) y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria, como lo demuestra con el contrato de arrendamiento, de fecha: ______, así como con la constancia que se describe en el antecedente 4 del presente Convenio Modificatorio; documentos que se agregan al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original y/o copia certificada)”.

SUPUESTO 3. Se usa solamente en el caso de que la Persona Moral tenga el inmueble en comodato

“La Estancia Infantil de nombre “_______, se establece en el inmueble con domicilio poner nomenclatura, número o alineación original), actualmente identificado con el (la) (poner la nueva nomenclatura, o nuevo número oficial o nueva alineación) y respecto de dicho bien inmueble declara ser comodataria, como lo demuestra con el contrato de comodato, de fecha: ______, así como con la constancia que se describe en el antecedente 4 del presente Convenio Modificatorio; documentos que se agregan al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original y/o copia certificada)”.

SEGUNDA. La “SEDESOL”, “LA PERSONA MORAL” y la persona “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”, manifiestan que el presente Convenio Modificatorio no representa sustitución de los compromisos establecidos en el Convenio de Concertación descrito en el ANTECEDENTE 1 del presente instrumento, por lo que los mismos están vigentes, obligándose a cumplirlos.

TERCERA. La “PERSONA MORAL” y la “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” aceptan que en la valoración de la (el) nueva(o) (Nomenclatura, número oficial y/o alineación) del domicilio en el que se ubica la Estancia Infantil, no tendrá el beneficio del otorgamiento del apoyo inicial a que se refiere el numeral 3.5.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.

CUARTA. El presente Convenio Modificatorio tendrá vigencia a partir de su suscripción y se integra al Convenio de Concertación suscrito el______de 2017, para formar parte del mismo

Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio Modificatorio, y conocedoras de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de __________, a los ____ días del mes  de _____ de 2017.

D) HOJA DE FIRMAS

 

POR LA “SEDESOL”

 

____________________________

C. (Nombre)

DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA)

POR LA PERSONA “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL”

 

_____________________________

C. (Nombre)

RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL

(“Nombre de la Estancia Infantil”)

 

POR LA “PERSONA MORAL”

 

_______________________________

C. (Nombre)

REPRESENTANTE LEGAL

 

"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social."

ANEXO F

Esquema de Contraloría Social

Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras

...

Los mecanismos de participación en acciones de contraloría social y los requisitos para la conformación de los comités de contraloría social, que garanticen que las personas beneficiarias hagan uso de esta práctica de transparencia y rendición de cuentas, se sujetarán a los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”, publicados en el Diario Oficial de la Federación vigentes, y demás normatividad aplicable. Dichos Lineamientos establecen actualmente, la obligación de elaborar un esquema, que será validado por la Secretaría de la Función Pública y que contenga las actividades de contraloría social de acuerdo a los siguientes 4 apartados: difusión, capacitación y asesoría; seguimiento, y actividades de coordinación.

Difusión

Con el propósito de dar a conocer los procedimientos para realizar las acciones de contraloría social y la información relacionada con el Programa a las personas beneficiarias del Programa en sus dos modalidades, se realizarán reuniones informativas. La Unidad Responsable del Programa diseñará y elaborará material impreso (carteles y/o folletos) referentes a los procedimientos para realizar las acciones de contraloría social y la información relacionada con el programa mismo que se proporcionará a las personas beneficiarias del Programa.

...

Capacitación y asesoría

...

...

...

Los servidores públicos en las Delegaciones tienen bajo su encargo la constitución de los comités de contraloría social de las Estancias Infantiles afiliadas al Programa, la capacitación y la asesoría a sus integrantes, proporcionándoles los conocimientos básicos sobre la operación del Programa y las herramientas necesarias mediante una guía práctica de contraloría social para realizar las tareas en el control y vigilancia de los apoyos y servicios del Programa, ejerciendo así sus derechos a la información y a la participación democrática.

Seguimiento

...

...

Las personas responsables del Programa en las Delegaciones serán las encargadas de recopilar, resguardar y capturar en el Sistema Informático de la Secretaría de la Función Pública, los informes y todos los formatos establecidos para llevar a cabo las acciones de contraloría social.

“Se promoverá la vinculación del seguimiento de las actividades y de los resultados de la Contraloría Social con los mecanismos de denuncias existentes”

...

Actividades de Coordinación

...

...

Anexo G a Flujograma de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil ...

TRANSITORIO

ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los 7 días del mes de septiembre de 2017.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.