CIRCULAR Modificatoria 9/17 de la Única de Seguros y Fianzas.

Viernes 08 de Septiembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 9/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 4.10.1., 4.10.2., 4.10.3., 4.10.8. y 4.10.29.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro”, a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que la globalización que el mundo experimenta en la actualidad, así como la conformación de grupos económicos, ha generado diversas formas o mecanismos de comercialización de los productos financieros, entre los que se encuentran los relativos a los seguros y a las fianzas.

Que el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en concordancia con el artículo 348 del mismo ordenamiento legal, prevé que la celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como de las instituciones de fianzas, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos.

Que en virtud de lo anterior, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las instituciones de fianzas deben prever medidas o mecanismos de seguridad para la transmisión, almacenamiento y procesamiento de la información que se genera a través de medios electrónicos con la finalidad de dar certeza a sus asegurados y/o fiados en cuanto a la seguridad del uso de medios electrónicos, tanto en la celebración de sus operaciones como en la prestación de los servicios que ofrecen, así como evitar que la información que les sea proporcionada sea conocida por terceros ajenos a la contratación o a los servicios y se haga mal uso de aquella.

Que en atención a lo antes expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario realizar algunas precisiones a las Disposiciones 4.10.1., 4.10.2., 4.10.3., 4.10.8. y 4.10.29. de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, con la finalidad de establecer un marco regulatorio que coadyuve a salvaguardar la información de los asegurados y/o fiados en la realización de operaciones a través de medios electrónicos, facilitando con ello el uso de herramientas electrónicas que permitan un acceso más sencillo de tales productos financieros en la población y su desarrollo en la misma tomando en cuenta los constantes avances tecnológicos que implican adecuar la normativa aplicable a efecto de estar a la vanguardia en las formas de contratación y comercialización de los seguros y de las fianzas, sin menoscabo de la seguridad de datos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 9/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 4.10.1., 4.10.2., 4.10.3., 4.10.8. y 4.10.29.)

PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 4.10.1., 4.10.2., 4.10.3., y 4.10.8. de la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar como sigue:

4.10.1 ...

I.        En las condiciones de uso de Medios Electrónicos se establezca de manera clara y precisa, lo siguiente:

         a) a e) ...

II.       Informen a sus clientes en forma previa a la contratación del uso de Medios Electrónicos, los términos y condiciones para su uso, debiendo mantener dicha información disponible para su consulta en la red electrónica mundial denominada Internet, en todo momento actualizada.

          Los términos y condiciones de uso de Medios Electrónicos a que se refiere la presente fracción deberán estar disponibles en la página electrónica de la Institución o Sociedad Mutualista y preverse en la documentación contractual la liga al sitio en que puede consultarse dicha información.

III.      Incluyan en la documentación contractual de los productos de seguros o de fianzas, una cláusula que especifique, de forma general, la opción del cliente de hacer uso de Medios Electrónicos, en aquellos productos que tengan tal opción, y;

IV.     Comuniquen a los Usuarios los riesgos inherentes a la realización de Operaciones Electrónicas, así como que hagan de su conocimiento sugerencias para prevenir la realización de operaciones irregulares o ilegales que vayan en detrimento del patrimonio de los Usuarios y de la Institución o Sociedad Mutualista, pudiendo efectuarse, entre otros, mediante campañas periódicas de difusión de recomendaciones de seguridad para la realización de Operaciones Electrónicas.

4.10.2. ...

I.        Deberán obtener el consentimiento expreso mediante firma autógrafa de sus clientes, previa identificación de estos, o bien, mediante firma electrónica avanzada o fiable de sus clientes, siempre y cuando estas se sujeten a lo establecido en el Código de Comercio para estos efectos. En todo caso, podría utilizarse alguna otra forma de manifestación del consentimiento, tratándose de las Operaciones Electrónicas Móviles, las Operaciones Electrónicas por Internet, las Operaciones Electrónicas de Audio Respuesta y las Operaciones Telefónicas Voz a Voz;

II.       Para la contratación de servicios y operaciones adicionales a los originalmente convenidos o modificar las condiciones del servicio o la operación originalmente contratados, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán requerir un segundo Factor de Autenticación a que se refiere la Disposición 4.10.5, adicional al utilizado, en su caso, para iniciar la Sesión en los términos de la disposición 4.10.8. En estos casos, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán enviar una notificación en términos de lo previsto por la Disposición 4.10.10. proporcionando algún medio para realizar cualquier aclaración.

          Las Instituciones y Sociedades Mutualistas no podrán permitir a sus Usuarios la contratación de servicios de Operaciones Electrónicas a través de Terminales Punto de Venta;

III.      Tratándose de las operaciones mencionadas en la fracción I anterior, la contratación podrá llevarse a cabo de conformidad con las fracciones I y II anteriores, o bien, a través de los centros de atención telefónica de las propias Instituciones y Sociedades Mutualistas, sujetándose a lo señalado en la fracción I de la Disposición 4.10.5, y

IV.     Deberán solicitar a sus Usuarios al momento de la contratación, datos de algún medio de comunicación, tales como su dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil para la recepción de Mensajes de Texto SMS, a fin de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas les hagan llegar las notificaciones a que se refiere la Disposición 4.10.10.

4.10.3. ...

I.            ...

II.      Un Factor de Autenticación de al menos la Categoría 2 a que se refiere la Disposición 4.10.5.

 ...

 ...

 ...

4.10.8.     Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán solicitar a sus Usuarios, para la celebración o modificación de operaciones o prestación de servicios a través de Medios Electrónicos posteriores a la contratación del uso de Medios Electrónicos, un Factor de Autenticación adicional al utilizado para iniciar la Sesión en que se pretenda realizar cada una de las operaciones y servicios que enseguida se señalan, considerando que, cuando se pretenda realizar alguna de las operaciones y servicios que requieran un Factor de Autenticación de nivel 3 o 4, deberá llevarse a cabo el proceso de autenticación en cada ocasión:

I.        Contratación de un seguro de vida o muerte accidental, al menos nivel 3;

II.       Contratación de un seguro de daños, de accidentes y enfermedades con excepción de la cobertura por muerte accidental o una fianza, al menos nivel 2;

III.      Cancelación de un seguro o una fianza, al menos nivel 2, salvo en seguros de vida o muerte accidental que requerirán un nivel 3;

IV.     Solicitud, aceptación o emisión de endosos a los contratos, al menos nivel 2;

V.      Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones o Sociedades Mutualistas, incluyendo el pago de primas, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de primas al menos nivel 3.

          Cuando las cuentas destino, entendidas como cuentas receptoras de recursos dinerarios en operaciones monetarias, hayan sido registradas en oficinas bancarias o bien el Usuario haya solicitado que dichas cuentas se consideren como cuentas destino recurrentes, las Instituciones o Sociedades Mutualistas podrán permitir a los Usuarios realizar dichas operaciones utilizando un solo Factor de Autenticación de al menos de nivel 2,;

VI.     Modificación de designación de beneficiarios, al menos nivel 3;

VII.    Alta y modificación del medio de notificación al Usuario, debiendo enviarse tanto al medio de notificación anterior como al nuevo, al menos nivel 2;

VIII.   Consultas de estados de cuenta u otras consultas que permitan conocer información relacionada con el Usuario o los contratos que tenga celebrados con la Institución o Sociedad Mutualista, que pueda ser utilizada como información de Autenticación, al menos nivel 3;

IX.     Contratación de otro servicio de Operaciones Electrónicas o modificación de las condiciones para el uso del servicio previamente contratado, al menos nivel 2;

X.      Desbloqueo de Contraseñas o Números de Identificación Personal (NIP), así como para la reactivación del uso de los servicios respecto de otras Operaciones Electrónicas que tenga contratados, al menos nivel 1;

XI.     Modificación de Contraseñas o Números de Identificación Personal (NIP) por parte del Usuario, al menos nivel 2, y

XII.    Solicitud de pago de rescate o aplicación de valores garantizados, al menos nivel 3.

...

SEGUNDA.- Se adiciona la Disposición 4.10.29. a la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar como sigue:

4.10.29.  En la realización de las operaciones a que se refiere este Capítulo, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán dar cumplimiento a las presentes Disposiciones, a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la LISF, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2018.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372,  fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, 25 de agosto de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.