CIRCULAR CONSAR 19-19, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Miércoles 06 de Septiembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 19-19

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracciones ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la Circular 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada, tienen por objeto establecer el procedimiento y requisitos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en cuanto a la información que deberán proporcionar a la Comisión, para que ésta cuente con los elementos necesarios para supervisar su adecuado funcionamiento;

Que en materia de Equidad de Género, el 7 agosto de 2012 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, con base en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, recomendó al Estado mexicano en la observación 29 de las “Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”, que se adopten medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral;

Que en atención a lo anterior, como una medida previsional que incentive la materialización de la igualdad del hombre y la mujer en el ámbito laboral, se incluye la obligación de las Administradoras de Fondos para el Retiro de revelar la composición de género de los miembros del Consejo de Administración, del Director General, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios, de la integración de los Comités de Inversión y de Riesgos, así como del Contralor Normativo;

Que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán sujetarse al catálogo que al efecto autorice esta Comisión, así como a los criterios y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general y en los anexos que las integren, en materia de contabilidad, mismos que son actualizados de forma periódica;

Que en ese sentido, esta Comisión en las “Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro”, preverán los catálogos suficientes en materia contable para las Administradoras de Fondos para  el Retiro, por lo que es necesario actualizar el anexo 60 de las referidas Reglas a fin de dejar de prever la obligación de las Administradoras de apegarse al Catálogo General, y

Que dando cumplimiento al “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, a causa de la expedición de la presente Circular, se deroga la regla Décima y la obligación de las Administradoras de apegarse al Catálogo General prevista en el anexo 60 de la Circular 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, las Entidades Receptoras y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada, ha tenido a bien a expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

primero.- Se ADICIONA la fracción XVI de la regla Séptima; y se DEROGAN la fracción IV, de la regla Séptima, y la regla Décima de la Circular CONSAR 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, y CONSAR 19-18 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, y 6 de junio de 2016 respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

“SEPTIMA.- La información que las Administradoras deberán proporcionar a la Comisión consiste en:

I a III.   ...

IV.     Se deroga.

V a XV. ...

XVI.  Información de la composición de género en números absolutos del total de personas integrantes en el Consejo de Administración, del Director General, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios, de la integración de los Comités de Inversión y de Riesgos, así como del Contralor Normativo, de conformidad con el formato establecido como anexo 120 de las presentes reglas generales.

...

DÉCIMA.- Se deroga.”

segundo.- Se MODIFICA el anexo 60, se ADICIONA el anexo 120 y se DEROGA el anexo 63 de la Circular CONSAR 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, y CONSAR 19-18 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre  de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, y 6 de junio de 2016 respectivamente, para quedar en los términos de los Anexos 60 y 120 de las presentes modificaciones y adiciones.

TRANSITORIA

ÚNICA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo dispuesto en el anexo 60, el cual entrará en vigor una vez que las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro entren en vigor.

Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.

Ciudad de México, 28 de agosto de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.

ANEXO 60

DESCRIPCIÓN DEL FORMATO

Información de Tipo Agregada.- Este archivo contiene la de comprobación de las Administradoras a primer y segundo nivel, con cifras definitivas correspondientes al último día hábil del mes anterior.

PERIODICIDAD DE ENVÍO:

PERÍODO DE RECEPCIÓN:

Mensual

El sexto día hábil de cada mes.

 

ENCABEZADO

 

Id

Concepto

Dato

Tipo

Longitud

Posición

Observaciones

De:

A:

1

Tipo de Registro

N

3

1

3

Identificador de registro (para control del sistema).

Constante = “000” 1

2

Tipo de Archivo

N

4

4

7

Identificador de archivo (para control del sistema).

Constante= ”1102”.

3

Tipo de Entidad

N

3

8

10

Clave de Tipo de Entidad que reporta la Información de acuerdo al Catálogo de Tipos de Entidades del Catálogo General Apartado Circular 19 vigente, Constante = “001”. 1

4

Entidad

N

3

11

13

Clave de Entidad que reporta la Información de acuerdo al Catálogo de Entidades (AFORES) del Catálogo General Apartado Circular 19 vigente.1

5

Fecha de Operación

F

8

14

21

Fecha de la operación que se reporta 3

6

Tamaño del Registro

 

N

3

22

24

Número de caracteres por registro. Constante = “075”.1

7

Número de Registros

 

N

5

25

29

Número de Registros que contiene el archivo incluyendo el encabezado. 1

8

Espacios en blanco

 

AN

46

30

75

Vacíos. 6

 

DETALLE(S)

 

DETALLE 1: BALANZA DIARIA

Id

Concepto

Dato

Tipo

Longitud

Posición

Observaciones

De:

A:

1

Tipo de Registro

N

3

1

3

Identificador de registro (para control del sistema).

Constante= “301”. 1

2

Clave de Cuenta

N

4

4

7

Es la clave de la Cuenta Mayor de acuerdo al Catálogo de Cuentas de las AFORES previsto en las disposiciones contables emitidas por la Comisión. 1

3

Clave de Subcuenta

N

4

8

11

Clave de la Subcuenta de acuerdo al Catálogo de Cuentas de las AFORES previsto en las disposiciones contables emitidas por la Comisión. 1

4

Saldo Inicial

 

N

14,2

12

27

Saldo de la Cuenta o Subcuenta (debe ser el saldo final del día anterior). 2

5

Cargos

 

N

14,2

28

43

Cargos realizados a la Cuenta o Subcuenta durante el día. 2

6

Abonos

 

N

14,2

44

59

Abonos realizados a la Cuenta o Subcuenta durante el día. 2

7

Saldo Final

 

N

14,2

60

75

Saldo de cierre de Cuenta o Subcuenta al final del día. 2

 

POLÍTICAS ESPECÍFICAS DEL PROCESO

 

Políticas a seguir en la transmisión de la información

La información que será transmitida a la Comisión en base a este formato, se sujetará a las siguientes políticas:

I.        El sexto día hábil de cada mes las AFORES deberán enviar la balanza de comprobación correspondiente al último día hábil del mes anterior.

II.       Para cada registro del detalle: Saldo final debe ser igual al saldo inicial mas la suma de todos los cargos menos la suma de todos los abonos.

III.      Todos los montos deberán venir con el signo adecuado dependiendo de la naturaleza de la cuenta:

a)      Cuenta Deudora: Saldo Deudor (+); Saldo Acreedor (-)

b)      Cuenta Acreedora: Saldo Deudor (-); Saldo Acreedor (+)

IV.     El nombre que deberá presentar el archivo al ser transmitido a la Comisión, es el siguiente;

No.

TIPO DE DATO

DESCRIPCIÓN

1

8 Dígitos Numéricos

En donde la entidad deberá incluir la Fecha de Envío en que está transmitiendo el archivo en formato “AAAAMMDD”.

2

2 Dígitos Alfanuméricos

Estos representarán la abreviación del Tipo de Entidad que transmite, Conforme al Catálogo de Tipos de Entidad anexo al documento, Constante = “AF”.

3

3 Dígitos Numéricos

Los cuáles serán conforme a la Clave de Entidad Afores que se reporta conforme al catálogo de entidades anexo al documento.

4

3 Dígitos Numéricos

Estos establecen la Clave de Subtipo de Entidad que se reporta(*Solo aplicará para familia de SIEFORES, para las demás entidades será Constante = “000”)

5

4 Dígitos Numéricos

Para definir el tipo de archivo que se está transmitiendo,  en donde cada formato ya tiene estipulado un número, para este caso será  Constante = “1102”.

 

NOTA: La separación entre el paso 1, 2, 3 y 4 serán con un guión bajo, después del paso 4 será mediante un punto decimal.

Para ejemplificarlo a continuación se presenta el caso en que la Afore XXI- Banorte estuviera enviando su información, el nombre del archivo tiene que ser de la siguiente manera:

Cabe mencionar que una vez teniendo el archivo con este nombre, deberá de encriptarse con el programa GNUpg, el cual lo renombrará con el siguiente nombre:

20120910_AF_530_000.1102.gpg

Con este nombre es con el que deberá de transmitirse a CONSAR el archivo. Para la recuperación de los acuses, las entidades participantes deberán tomar su “Acuse” con el mismo nombre con el que lo renombraron antes de encriptarlo, solo tendrán que agregar el carácter “A” antes de la fecha, ejemplo:

A20120910_AF_530_000.1102

NOTA: No se tomara en cuenta la extensión .gpg, en la recuperación del acuse, como lo muestra el ejemplo, ni vendrá encriptado el acuse.

V.      Las rutas de envío a CONSAR para producción serán:

TIPO DE ACCIÓN

RUTA

Envío Normal

export/home/rec/CONTA/RECEPCION

Envío por Retransmisión

export/home/rec/CONTA/RETRANSMISION

Recuperación de Acuse

export/home/rec/CONTA/TRANSMISION

 

               La ruta de envío a CONSAR para pruebas será:

 

TIPO DE ACCIÓN

RUTA

Envío Pruebas

export/home/rec/CONTA/PRUEBAS/RECEPCION

Recuperación de Acuse de pruebas

export/home/rec/CONTA/PRUEBAS/TRANSMISION

 

VALIDACIONES GENERALES DEL PROCESO

 

Validaciones para formato de los datos

Notas generales para la validación del formato de datos en los archivos.

1 Dato numérico entero (cantidades o claves numéricas). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros.

2 Dato numérico con decimal (cantidades monetarias). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros. Se omiten signo de pesos, comas y puntos decimales. Si la cantidad es negativa el signo ocupará la 1ª posición de la izquierda.

3 Fechas. El formato para fecha deberá ser de 8 caracteres numéricos = “AAAAMMDD”  donde:

DD = día

MM = mes

AAAA = año

4 Periodo. El formato para periodo (rango de fechas) deberá ser = “AAAAMMDDAAAAMMDD”  donde:

DD = día

MM = mes

AAAA = año

El primer bloque de 8 caracteres numéricos representa la fecha inicial del periodo y el segundo la fecha final del periodo.

5 Dato alfabético. Debe estar justificado a la izquierda, con mayúsculas sin acentos; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios; en el caso de existir una ñ debe ser el código ASCII “ALT+0209” de Windows. Todos los caracteres deberán estar en mayúsculas.

6 Espacios en Blanco (Vacíos). Sirve para rellenar el espacio sobrante del registro con respecto  a la longitud máxima, esto con el fin de que no contenga información fuera de la especificada.

Anexo 120

DESCRIPCIÓN DEL FORMATO

Este archivo contiene información de la composición de género en números absolutos del total de personas integrantes en el Consejo de Administración, del Director(a) General, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios, de la integración de los Comités de Inversión y de Riesgos, así como del Contralor Normativo.

PERIODICIDAD DE ENVÍO

PERÍODO DE RECEPCIÓN

LONGITUD DEL REGISTRO

HORARIO DE TRANSMISIÓN

Semestral

2do día hábil posterior al semestre que reporta

255

07:00 a 19:00 Hrs.

 

ENCABEZADO

 

Id

Concepto

Dato

Tipo

Longitud

Posición

Observaciones

Ent.

Dec.

De:

A:

1

Tipo de Registro

N

3

0

1

3

Identificador de registro = Constante “000”.1

2

Tipo de Archivo

N

4

0

4

7

Identificador de archivo = Constante “0405”.1

3

Tipo de Entidad

N

3

0

8

10

Clave de Tipo de Entidad que reporta la Información, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Entidades del Catálogo General Apartado Circular 19, Constante = “001”.1

4

Entidad

N

3

0

11

13

Clave de Entidad que reporta la Información, de acuerdo con el Catálogo de Entidades (AFORES) anexo.1

5

Fecha de Información

F

8

0

14

21

Fecha de la información que se reporta.3

6

Tamaño del Registro

 

N

3

0

22

24

Número de caracteres por registro=  Constante “255”.1

7

Número de Registros

 

N

5

0

25

29

Número de Registros que contiene el archivo incluyendo el encabezado.1

8

Espacios en Blanco

 

AN

226

0

30

255

Vacíos.6

 

DETALLE(S)

 

DETALLE 1: En este apartado, se deberá reportar la información relativa al género de los integrantes de su Consejo de Administración, del Director o Directora General, de los funcionarios y funcionarias de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios, así como de las y los integrantes de los Comités de Inversión y de Riesgos y finalmente del Contralor o Contralora Normativo(a).

Id

Concepto

Dato

Tipo

Longitud

Posición

Observaciones

Ent.

Dec.

De:

A:

1

Tipo de Registro

N

3

0

1

3

Identificador de archivo = Constante”301”.1

2

Área

N

2

0

4

5

Se deberá reportar la Clave de Área a la que pertenece el cargo, de acuerdo con el Catálogo de Áreas.1

3

Género

N

2

0

6

7

Se deberá reportar la clave que identifica el género de funcionarias o funcionarios de acuerdo al catálogo de género.1

4

Número de Funcionarios

 

N

8

0

8

15

Se deberá reportar el dato numérico, por separado, de las Funcionarias y de Funcionarios que se reportan.1

5

Espacios en Blanco

 

AN

240

0

16

255

Vacíos.6

 

DETALLE 2: Deberá indicar si la Administradora cuenta con alguna política o programa que impulse la inclusión laboral sin distinción de sexo en la composición de sus órganos de gobierno y entre sus empleados.

Id

Concepto

Dato

Tipo

Longitud

Posición

Observaciones

Ent.

Dec.

De:

A:

1

Tipo de Registro

N

3

0

1

3

Identificador de archivo = Constante”302”.1

2

Cuenta con Política/Programa

 

N

1

0

4

4

La Administradora deberá de indicar si cuenta con alguna política o programa que impulse la inclusión laboral sin distinción de sexo en la composición de sus órganos de gobierno y entre sus empleados, deberá asignar 1 = Sí o 0 = No1

3

Descripción de Política/Programa

 

AN

251

0

5

255

Si reporto que cuenta con una política/programa describir brevemente esta.5

 


CATÁLOGO(S)

 

Catálogo de Entidades (AFORES)

Clave Tipo de Entidad

Descripción

530

XXI Banorte

534

Profuturo

538

Principal

544

SURA

550

Inbursa

552

Banamex

556

Azteca

562

Invercap

564

Metlife

568

Coppel

578

PensionISSSTE

 

Catálogo de Áreas

Identificador

Descripción

01

Consejo de Administración

02

Consejeros Propietarios

03

Consejeros Independientes

04

Director General

05

Funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes al Director General

06

Comités de Inversión

07

Comités de Riesgos

08

Contralor Normativo

 

Catálogo de Género

Identificador

Descripción

01

Hombres

02

Mujeres

 

VALIDACIONES GENERALES DEL PROCESO

 

Validaciones para formato de los datos

Notas generales para la validación del formato de datos en los archivos.

1 Dato numérico entero (cantidades o claves numéricas). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros.

2 Dato numérico con decimal (cantidades monetarias). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros. Se omiten signo de pesos, comas y puntos decimales. Si la cantidad es negativa el signo ocupará la 1ª posición de la izquierda.

3 Fechas. El formato para fecha deberá ser de 8 caracteres numéricos = “AAAAMMDD” donde:

DD = día

MM = mes

AAAA = año

4 Periodo. El formato para periodo (rango de fechas) deberá ser = “AAAAMMDDAAAAMMDD” donde:

DD = día

MM = mes

AAAA = año

El primer bloque de 8 caracteres numéricos representa la fecha inicial del periodo y el segundo la fecha final del periodo.

5 Dato alfabético. Debe estar justificado a la izquierda, con mayúsculas sin acentos; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios; en el caso de existir una ñ debe ser el código ASCII “ALT+0209” de Windows. Todos los caracteres deberán estar en mayúsculas.

6 Espacios en Blanco (Vacíos). Sirve para rellenar el espacio sobrante del registro con respecto a la longitud máxima, esto con el fin de que no contenga información fuera de la especificada.

 

POLÍTICAS ESPECÍFICAS DEL PROCESO

 

Políticas a seguir en la transmisión de la información

La información que será transmitida a la Comisión en base a este formato, se sujetará a las siguientes políticas:

I.        La transmisión del envío de los formatos de transmisión de información por proceso será a través de la red privada mediante el software Connect:Direct o algún otro compatible con este.

ll.       Podrán realizar transmisiones las veces que les sea necesario al directorio de RECEPCION. Sin embargo, dentro de los 30 minutos anteriores al término del horario de transmisión, podrán efectuar las retransmisiones que requieran al directorio de RETRANSMISION, siempre y cuando se haya realizado previamente un envío de información al directorio de RECEPCION, sin importar que éste haya sido aceptado o rechazado. Si la transmisión del archivo se efectúa fuera del horario de transmisión especificado y/o en una fecha no correspondiente a su envío normal, el archivo deberá ser transmitido al directorio de RETRANSMISION y se validará con previa autorización de las áreas de Vigilancia.

III.      Las entidades correspondientes comprometidas a transmitir el formato de transmisión de información por proceso serán los sujetos obligados (AFORES).

IV.     La comisión notificará, en su oportunidad, los cambios y adiciones correspondientes a los catálogos.

V.      El archivo deberá enviarse encriptado y comprimido utilizando el programa GNUpg.

Vl.     El nombre que deberá presentar el archivo al ser transmitido a la Comisión, es el siguiente;

No.

TIPO DE DATO

DESCRIPCION

1

8 Dígitos Numéricos

En donde la entidad deberá incluir la Fecha de Envío en que está transmitiendo el archivo en formato “AAAAMMDD”.

2

2 Dígitos Alfanuméricos

Estos representarán la abreviación del Tipo de Entidad que transmite, Conforme al Catálogo de Tipos de Entidad anexo al documento.

3

3 Dígitos Numéricos

Los cuáles serán conforme a la Clave de Entidad (AFORES) que se reporta conforme al catálogo de Entidades anexo al documento.

4

4 Dígitos Numéricos

Para definir el tipo de archivo que se está transmitiendo, en donde cada formato ya tiene estipulado un número, para este caso será  Constante = “0405”.

 

NOTA: La separación entre el paso 1, 2 y 3 serán con un guion bajo, después del paso 4 será mediante un punto decimal.

Para ejemplificarlo a continuación se presenta el caso en que la Afore BANAMEX estuviera enviando su información, el nombre del archivo tiene que ser de la siguiente manera:

Cabe mencionar que una vez teniendo el archivo con este nombre, deberá de encriptarse con el programa GNUpg, el cual lo renombrará con el siguiente nombre:

20180103_AF_552.XXXX.gpg

Con este nombre es con el que deberá de transmitirse a CONSAR el archivo. Para la recuperación de los acuses, las entidades participantes deberán tomar su “Acuse” con el mismo nombre con el que lo renombraron antes de encriptarlo, sólo tendrán que agregar el carácter “A” antes de la fecha, ejemplo:

A20180103_AF_552.XXXX

NOTA: No se tomará en cuenta la extensión .gpg, en la recuperación del acuse, como lo muestra el ejemplo, ni vendrá encriptado el acuse.

Vll.    Las rutas de envío a CONSAR para producción serán:

TIPO DE ACCION

RUTA

Envío Normal

export/home/rec/SUCUR/RECEPCION

Envío por Retransmisión

export/home/rec/SUCUR/RETRANSMISION

Recuperación de Acuse

export/home/rec/SUCUR/TRANSMISION

 

La ruta de envío a CONSAR para pruebas será:

TIPO DE ACCION

RUTA

Envío Pruebas

export/home/rec/SUCUR/PRUEBAS/RECEPCION

Recuperación de Acuse de pruebas

export/home/rec/SUCUR/PRUEBAS/TRANSMISION