RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

Martes 04 de Septiembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 173, primer párrafo, 180, último párrafo y 200, fracción III de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario realizar presiones a la información que las casas de bolsa deben identificar en sus sistemas de recepción y asignación de operaciones en consistencia con los sistemas de las bolsas de valores, así como clarificar las referencias normativas de las obligaciones de las casas de bolsa consistentes en designar al oficial de seguridad de la información e incluir en su sistema de control interno los objetivos aplicables al plan de continuidad de negocio, y

Que es necesario mejorar el reconocimiento del riesgo de crédito y determinar el capital con el que deben contar las casas de bolsa para hacer frente a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a cargo de o garantizados o avalados por instituciones de banca de desarrollo en las que el Gobierno Federal responda en todo tiempo, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 58, fracción IV y 159, fracciones I y II de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en dicho medio de difusión el 9 de marzo de 2005; 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006; 17 de enero de 2007; 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008; 30 de abril y 30 de diciembre de 2009; 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010; 23 de agosto de 2011; 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012; 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013; 30 de enero, 5 y 30 de junio y 19 de diciembre de 2014; 6, 8 y 9 de enero, 13 de marzo, 18 de septiembre y 31 de diciembre de 2015; 12 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 23 de junio y 24 de julio de 2017, para quedar como sigue:

“Artículo 58.- . . .

I. a III.         . . .

IV.             Fecha y hora de la transmisión de posturas a la bolsa de valores de que se trate.

V. a VII.      . . .

. . .

“Artículo 159.- . . .

I.        Grupo RC-1: Caja; depósitos y valores a cargo del Banco de México; valores emitidos o avalados por el Gobierno Federal; valores, títulos y documentos, emitidos o garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por instituciones de banca de desarrollo en las que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, el Gobierno Federal responda en todo tiempo por dichas operaciones; valores a cargo de o garantizados o avalados por bancos centrales o gobiernos de países cuyos títulos en el mercado estén clasificados con alto grado de inversión por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio internacional; compraventa al contado de divisas y de títulos, operaciones de reporto, operaciones de intercambio de flujos de dinero (swap), contratos adelantados, préstamos de valores, opciones, operaciones estructuradas, paquetes de instrumentos financieros derivados y operaciones contingentes, realizadas con las personas señaladas en este grupo, así como las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo. Asimismo, se considerarán dentro del presente grupo las operaciones con instrumentos financieros derivados que se liquiden en cámaras de compensación que estén autorizadas por la Secretaría o, tratándose de cámaras de compensación establecidas en el exterior, que sean reconocidas por el Banco de México o que estén establecidas en países cuyas autoridades financieras sean miembros designados para conformar el consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y sobre las que dichas autoridades públicamente reconozcan que aplican una supervisión que sea congruente con los Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero publicados conjuntamente por la Organización referida y por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales.

II.       Grupo RC-2: Depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por entidades financieras filiales de la casa de bolsa o entidades financieras integrantes del grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa, incluidas las entidades financieras filiales de éstas, por instituciones de crédito u otras casas de bolsa; valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por bancos centrales o gobiernos de países distintos de aquellos incluidos en el grupo RC-1, cuyos títulos en el mercado estén calificados con grado de inversión por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio; valores y créditos garantizados con los instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en las fracciones I, incisos a), b) y d), II y III del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, siempre y cuando la garantía se constituya con pasivos a cargo de instituciones de crédito, estos últimos no puedan ser retirados en una fecha anterior al vencimiento de la operación que estén garantizado y esté pactado que los recursos correspondientes a dichos pasivos se aplicarán al pago de la propia operación en caso de incumplimiento; depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por bancos constituidos en los países incluidos en el grupo RC-1, cuyos títulos en el mercado estén calificados con alto grado de inversión por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio; depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por instituciones de seguros constituidas en los países incluidos en el grupo RC-1 que estén calificadas con alto grado de inversión por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio o por instituciones de seguros autorizadas en México que estén calificadas con alto grado de inversión por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio; depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por instituciones de banca de desarrollo distintas a las consideradas en el grupo RC-1; créditos y valores a cargo de o garantizados o avalados por fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico; valores y créditos a cargo de organismos descentralizados del Gobierno Federal y de empresas productivas del Estado; operaciones de reporto, de intercambio de flujos de dinero (swap), contratos adelantados, préstamo de valores, opciones, operaciones estructuradas, paquetes de instrumentos derivados y operaciones contingentes realizadas con las personas señaladas en esta fracción; así como las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo.

III.      . . .

SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo SEGUNDO TRANSITORIO, fracción I, primer párrafo y fracción II de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2017, para quedar como sigue:

“SEGUNDO.- . . .

I.        Hasta tres meses, para elaborar o, en su caso, modificar los manuales, políticas y procedimientos a que aluden los artículos 15 Bis; 59; 87, último párrafo; 106, fracción VIII; 117 Bis; 117 Bis 6; 117 Bis 13 y 117 Bis 15 que se adicionan a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa” mediante este instrumento, y someterlos a la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según resulte aplicable.

          . . .

II.       Hasta seis meses, para que el director general de las casas de bolsa designe a la persona que se desempeñará como oficial de seguridad de la información de conformidad con lo previsto por el artículo 117 Bis 8 que se reforma en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa” mediante este instrumento.

III. a V. . . .

TRANSITORIO

ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de agosto de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.