ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

Viernes 01 de Septiembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 87/2017

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal,  así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 2 al 8 de septiembre de 2017.

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 2 al 8 de septiembre de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible

Porcentaje de Estímulo

Gasolina menor a 92 octanos

50.07%

Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles

26.26%

Diésel

43.74%

 

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 2 al 8 de septiembre de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible

Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos

$2.153

Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles

$0.956

Diésel

$2.069

 

Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 2 al 8 de septiembre de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

Combustible

Cuota disminuida (pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos

$2.147

Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles

$2.684

Diésel

$2.661

 

TRANSITORIO

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México a 31 de agosto de 2017.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.