ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones al procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal.

Viernes 01 de Septiembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/12/07/2017.04

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA TABLA DE APLICABILIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

1.      Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

2.      Que, con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

3.      Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

4.      Que con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el DOF el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

5.      Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el DOF el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

6.      Que la Ley General en su Título Quinto establece las obligaciones de transparencia que estarán a cargo de los sujetos obligados, y de manera específica en su artículo 70 determina el catálogo de la información que deberán poner a disposición de los particulares y mantener actualizada, en los medios electrónicos correspondientes, todos los sujetos obligados sin excepción alguna, el cual constituye las denominadas obligaciones de transparencia comunes.

7.      Que el pasado tres de noviembre de dos mil dieciséis, se publicó en el DOF la Tabla de Aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General, en la cual se precisan las fracciones de dicho numeral que resultan aplicables a cada uno de los sujetos obligados competencia de este Instituto.

8.      Que los sujetos obligados del ámbito federal pueden acreditar ante este Instituto la necesaria modificación de la tabla de aplicabilidad, de manera fundada y motivada, para lo cual deben atender el Procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, publicado en el DOF el trece de enero de dos mil diecisiete, en lo sucesivo el Procedimiento.

9.      Que, de conformidad con el numeral Cuarto del Procedimiento, el Pleno del Instituto es la autoridad competente para determinar y modificar la tabla de aplicabilidad, derivado de la petición fundada y motivada que realicen los sujetos obligados del ámbito federal.

10.    Que el numeral Octavo del Procedimiento establece que corresponde al Pleno del Instituto resolver sobre la solicitud de modificación de la tabla de aplicabilidad, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente.

11.    Que el numeral Décimo Tercero del Procedimiento, dispone que la Dirección General de Enlace competente elaborará un anteproyecto de dictamen y lo remitirá a la Secretaría de Acceso a la Información, quien lo revisará a efecto de emitir su visto bueno y, una vez otorgado, enviará el proyecto de dictamen a la Secretaría Técnica del Pleno para su presentación y, en su caso, aprobación del Pleno.

12.    Que, de conformidad con el numeral Décimo Sexto del Procedimiento, corresponde al Pleno del Instituto resolver el proyecto de dictamen, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que sea presentado para su consideración.

13.    Que las fracciones XXXIV y XXXV del artículo 12 del Estatuto Orgánico, establecen la facultad del Pleno para aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como las modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento, así como deliberar y votar los proyectos de Acuerdos que se sometan a su consideración.

14.    Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para éstos; asimismo, el artículo 12, fracciones I, y XIV del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal,  la Ley de Protección de Datos Personales y los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables, así como autorizar las disposiciones en materia administrativa que sean necesarias para el funcionamiento del Instituto.

15.    Que por lo anterior, el Pleno del Instituto determina conveniente que en la sustanciación y resolución del Procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, la Secretaría de Acceso a la Información, a través de las Direcciones Generales de Enlace que tiene adscritas, ejerza de manera directa las facultades establecidas en los numerales Cuarto, Octavo, Décimo Tercero y Décimo Sexto del referido Procedimiento, a efecto de que sean las aludidas Direcciones Generales quienes determinen la procedencia o improcedencia de las solicitudes presentadas por los sujetos obligados, con el visto bueno de la Secretaría de Acceso a la Información.

16.    Que al ser la Secretaría de Acceso a la Información, a través de las Direcciones Generales de Enlace que tiene adscritas, la encargada de sustanciar y resolver las solicitudes de modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, no será necesario someter a consideración del Pleno del Instituto acuerdo alguno para la emisión del dictamen correspondiente, lo que permitirá agilizar el procedimiento correspondiente.

17.    Que la Secretaría de Acceso a la Información deberá rendir un informe mensual al Pleno del Instituto, respecto de los procedimientos en materia de modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal.

18.    Que el Pleno podrá, en todo momento, instruir a la Secretaría de Acceso a la Información, a través de las Direcciones Generales de Enlace que tiene adscritas, para que se revise la aplicabilidad de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados del ámbito federal y, en su caso, ordenar  las adecuaciones que estime necesarias.

19.    Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXV la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.

20.    Que el artículo 29, fracción I de la LFTAIP, establece que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.

21.    Que en términos de los artículos 30, párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17 y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Quinto, numeral 1 de los Lineamientos que Regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, Comisionada Presidente en funciones, a solicitud de la Secretaría de Acceso a la Información, propone al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se modifica el Procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal.

Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XIV, XXXIV y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como los numerales Cuarto, Octavo y Décimo Tercero y Décimo Sexto del Procedimiento para la Modificación de la Tabla de Aplicabilidad para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia Comunes de los Sujetos Obligados del Ámbito Federal; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban las modificaciones al Procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en los términos del documento anexo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información, rinda un informe al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, respecto de los procedimientos en materia de modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, a más tardar dentro de las siguientes dos sesiones del Pleno posteriores a las dictaminaciones que se hayan emitido conforme a lo establecido en el Procedimiento respectivo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo junto con su anexo, se publique en el portal de Internet del Instituto.

CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el doce de julio de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.

En suplencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 30, párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Quinto, numeral 1 de los Lineamientos que Regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Comisionada Presidente en funciones, María Patricia Kurczyn Villalobos.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez, Oscar Mauricio Guerra Ford, Ximena Puente de la Mora.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.

El presente Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente:

http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-12-07-2017.04.pdf