ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se establecen las normas para la venta de inmuebles de propiedad federal, publicado el 12 de junio de 2008.

Miércoles 30 de Agosto de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 71/2017

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28, fracción XII y 86 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 12 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las normas para la venta de inmuebles de propiedad federal;

Que con fecha 14 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el cual se establecen las unidades administrativas que integran el Instituto;

Que con fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, mediante el cual se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal, y

Que a fin de contribuir a garantizar que en los procedimientos de venta de inmuebles federales se obtengan para el Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como propiciar que se lleven a cabo bajo criterios de transparencia, certeza jurídica y libre participación de los particulares interesados, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA VENTA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE JUNIO DE 2008

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las normas segunda, fracción II; quinta; décima; trigésima séptima, fracción IV; cuadragésima y cuadragésima primera del Acuerdo por el que se establecen las normas para la venta de inmuebles de propiedad federal, para quedar como sigue:

SEGUNDA.- …

I. …

II. Dirección General: a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

III. a VI. …

QUINTA.- En caso de duda sobre la interpretación de las presentes normas, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, la Unidad Jurídica del INDAABIN.

DÉCIMA.- La Dirección General difundirá las convocatorias para llevar a cabo la licitación pública, a través de su publicación en la página de Internet del INDAABIN y en el Diario Oficial de la Federación. Cuando el INDAABIN estime necesario dar mayor publicidad a las convocatorias, podrá efectuarse su publicación en uno o más periódicos de la entidad federativa en donde se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, o en alguna revista especializada en materia inmobiliaria.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- …

I. a III. …

IV. Acuse de recibo del oficio de invitación al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para asistir a la licitación;

V. a XI.

CUADRAGÉSIMA.- Corresponde al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigilar el cumplimiento de las presentes normas; supervisar los procedimientos de venta y participar como observador en las operaciones que se efectúen bajo las presentes normas.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento de las presentes normas será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a 21 de agosto de 2017.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.