ACUERDO CNH.E.29.002/17 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Miércoles 26 de Julio de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.29.002/17 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ Y GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ, Comisionado Presidente y Comisionados respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica  de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones III, VII y VIII, y 23, fracción VI de la  Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, que cuenta con personalidad jurídica propia y con la atribución de expedir su Reglamento Interno.

Que el 8 de diciembre de 2014, en el ejercicio de sus facultades, el Órgano de Gobierno de la Comisión expidió el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el cual establece la estructura orgánica y las bases para la operación de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética. Dicho Reglamento Interno fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del mismo año.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 31, fracción III de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión realizar las licitaciones para la adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción.

Que debido a la trascendencia y al número de procesos de licitación que pudieran estar a cargo de la Comisión, simultánea o sucesivamente, resulta conveniente modificar su estructura orgánica para crear  la Unidad de Contratación de Actividades de Exploración y Extracción, la cual será responsable de ejercer las atribuciones otorgadas a la Comisión en materia de licitaciones y suscripción de contratos, así como otros procesos previstos en la Ley de Hidrocarburos.

Que derivado de lo anterior, se estima necesario que las direcciones generales de licitaciones A y B que quedan adscritas a la Unidad de Contratación de Actividades de Exploración y Extracción, cuenten con las mismas facultades para atender indistintamente asuntos de su competencia.

Que en virtud de que el desempeño del cargo de responsable de la Unidad de Transparencia y la atención a los requerimientos de los órganos fiscalizadores del Estado, suponen un amplio conocimiento del marco normativo y de los recursos legales establecidos en la legislación, es conveniente que tales asuntos sean competencia de la Unidad Jurídica de la Comisión.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 de las Disposiciones en materia de Control Interno, publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de la Función Pública el 3 de noviembre de 2016 (Disposiciones), el Titular de la Institución designará a un servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior como coordinador del Control Interno para asistirlo en la aplicación y seguimiento de las Disposiciones, señalando que el nombramiento deberá recaer preferentemente en el Oficial Mayor. Por lo anterior, se incorpora como facultad del Oficial Mayor fungir como coordinador del Control Interno de la Comisión.

Que por la naturaleza de las funciones de la Secretaría Ejecutiva y a efecto de hacer más eficientes los procedimientos administrativos de la Comisión, es conveniente dotarla de facultades relacionadas con la coordinación de las actividades de las diferentes unidades administrativas de la Comisión, así como de los proyectos, requerimientos o informes que les solicite el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente, en el ámbito de su competencia, o terceros, así como aquellas relativas al desarrollo e implementación del sistema de administración del conocimiento de la Comisión.

Que es pertinente crear como unidad administrativa la Coordinación de Asesores adscrita al Comisionado Presidente y que se le otorguen facultades específicas en materia de relaciones institucionales de la Comisión, así como se fortalezcan las facultades de la Dirección General de Comunicación Social.

Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO. Se MODIFICAN los artículos 7, primer párrafo; 10, fracción II, inciso a.; 18,  fracciones I, inciso b., II, primer párrafo e inciso b., y III, IV y VIII; la denominación del Capítulo V; 19, primer párrafo; 20, primer párrafo; 22; 25, fracción VIII; 36, fracción IV; 39, fracción I; 40, fracción XII, y 49 primer párrafo; se ADICIONAN al artículo 7, un tercer párrafo; al artículo 10, fracción II, un inciso b. y la fracción III BIS; el artículo 19 BIS; el artículo 22 BIS; al artículo 25, la fracción IX; al artículo 36, las fracciones V a la VII;  el artículo 39 BIS, y al artículo 40, las fracciones XIII a la XVI, y se DEROGAN el inciso a. de la fracción III y el  inciso a. de la fracción IV del artículo 10; el inciso c. de la fracción II, y la fracción IX del artículo 18; el segundo párrafo del artículo 19; las fracciones I y II del artículo 37 y el artículo 41 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 7.- Clasificación y resguardo de la información. Corresponde al Titular de la Secretaría Ejecutiva, a los Titulares de Unidad y a los Directores Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la clasificación y resguardo de la información, documentos, expedientes y proyectos que generen y sometan a consideración del Comisionado Presidente y del Órgano de Gobierno, debiendo observar los criterios que para dichos efectos establece la Normativa aplicable en materia de transparencia.

El Titular de la Unidad Jurídica fungirá como responsable de la Unidad de Transparencia de la Comisión, el cual desempeñará las funciones previstas en la Normativa aplicable.

Artículo 10.- …

I.              …

II.             …

a.      Coordinación de Asesores del Comisionado Presidente;

b.      Dirección General de Comunicación Social;

III.            …

a.      Se deroga.

III BIS.    Unidad de Contratación de Actividades de Exploración y Extracción;

a.      Dirección General de Licitaciones A;

b.      Dirección General de Licitaciones B;

IV.           …

a.      Se deroga.

b. a d. …

V. a IX.  

Artículo 18.-

I.              ...

a.     

b.      Solicitar la información y documentación que requiera de las unidades administrativas de la Comisión, a efecto de dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Órgano de Gobierno, así como para el cumplimiento de sus funciones;

c. a i. …

II.             Como asesor del Órgano de Gobierno:

a.      …

b.      Intervenir con voz en las sesiones del Órgano de Gobierno;

c.      Se deroga.

III.            En materia de coordinación y administración:

a.      Coordinar a las unidades administrativas de la Comisión en la atención de proyectos,  de requerimientos o informes que solicite el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o terceros, en los términos de sus respectivas atribuciones;

b.      Apoyar al Comisionado Presidente en la dirección y coordinación de las actividades de las diferentes unidades administrativas de la Comisión;

c.      Alinear las actividades de las unidades administrativas de la Comisión con las directrices del Órgano de Gobierno;

d.      Dirigir a las unidades administrativas de la Comisión en la generación de información técnica que requiera el Órgano de Gobierno;

e.      Desarrollar e implementar el Sistema de Administración del Conocimiento de la Comisión;

IV.           En materia de difusión:

a.      Difundir los acuerdos y resoluciones de la Comisión, así como inscribirlos en el Registro Público;

b.      Solicitar al Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión y demás resoluciones o actos que instruya el Órgano de Gobierno;

V.            …

VI.           …

VII.          …

VIII.         Las demás que le confieran otras disposiciones legales y demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, según sea el caso, el Órgano de Gobierno o el Comisionado Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

IX.           Se deroga.

Capítulo V

Titulares de Unidad

Artículo 19.- Facultades. Al frente de cada una de las unidades, de la Secretaría Ejecutiva, del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos y de la Oficialía Mayor habrá un Jefe de Unidad, quien tendrá a su cargo su dirección técnica y administrativa, y será el responsable de su funcionamiento.

Se deroga.

I a XV.   

Artículo 19 BIS.- Control Interno. El Oficial Mayor fungirá como coordinador de los procesos relacionados con el control interno de la Comisión.

Artículo 20.- Suscripción de contratos. Los Titulares de la Unidad de Contratación de la Actividades de Exploración y Extracción, y de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, previa validación de la Unidad Jurídica, suscribirán junto con el Comisionado Presidente, los Contratos para  la Exploración y Extracción previstos en la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 22.- Facultades de la Dirección General de Licitaciones A. La Dirección General de Licitaciones A estará adscrita al Titular de la Unidad de Contratación de Actividades de Exploración y Extracción, acordará con éste el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

I.              Proponer al Comisionado Presidente los servidores públicos que podrán participar como coordinador, secretario e integrante del Comité Licitatorio;

II.             Designar a los auxiliares del Comité Licitatorio;

III.            Proponer la convocatoria y el proyecto de bases de los procesos de licitación previstos en la Ley de Hidrocarburos, así como sus modificaciones;

IV.           Organizar, implementar, ejecutar y emitir los actos relacionados con los procesos de licitación establecidos en la Ley de Hidrocarburos;

V.            Proponer al Órgano de Gobierno los fallos de las licitaciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, conforme a los resultados de los procesos de licitación;

VI.           Someter al Órgano de Gobierno la propuesta de instrucción de firma de los Contratos para la Exploración y Extracción;

VII.          Llevar a cabo los actos necesarios para la suscripción de los Contratos para la Exploración y Extracción derivados de los procesos de licitación, así como de los derivados de los procesos de migración de asignaciones a Contratos para la Exploración y Extracción, y de adjudicaciones directas a Mineros;

VIII.         Llevar a cabo los actos necesarios para la inscripción de los Contratos para la Exploración y Extracción suscritos en el registro fiduciario del Fondo Mexicano del Petróleo;

IX.           Validar los acuerdos de operación conjunta presentados por los licitantes ganadores;

X.            Llevar a cabo las actividades asociadas con el resguardo, procedimiento, control, administración o reducción de las garantías de seriedad presentadas en los procesos de licitación previstos en la Ley de Hidrocarburos, así como para la recuperación y ejecución de éstas, en coordinación con el área competente de la Unidad Jurídica;

XI.           Proponer al Órgano de Gobierno la declaración de revocación de los fallos de los procesos de licitación previstos en la Ley de Hidrocarburos, previa sanción de la Unidad Jurídica;

XII.          Llevar a cabo, de forma permanente, estudios sobre tendencias y mejores prácticas internacionales sobre procesos de licitación para Contratos para la Exploración y Extracción, a fin de proponer al Órgano de Gobierno su implementación en los procesos de licitación;

XIII.         Integrar los expedientes de cada proceso de licitación conforme a la Normativa aplicable, así como los expedientes relativos a la suscripción de los Contratos para la Exploración y Extracción, y los derivados de los procesos de migración de asignaciones a Contratos para la Exploración y Extracción y de adjudicaciones directas a Mineros, conforme a la Normativa aplicable, y

XIV.         Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Jefe de Unidad, así como las demás que sean necesarias para  el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 22 BIS.- Facultades de la Dirección General de Licitaciones B. La Dirección General de Licitaciones B estará adscrita al Titular de la Unidad de Contratación de Actividades de Exploración y Extracción, acordará con éste el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

I.              Proponer al Comisionado Presidente los servidores públicos que podrán participar como coordinador, secretario e integrante del Comité Licitatorio;

II.             Designar a los auxiliares del Comité Licitatorio;

III.            Proponer la convocatoria y el proyecto de bases de los procesos de licitación previstos en la Ley de Hidrocarburos, así como sus modificaciones;

IV.           Organizar, implementar, ejecutar y emitir los actos relacionados con los procesos de licitación establecidos en la Ley de Hidrocarburos;

V.            Proponer al Órgano de Gobierno los fallos de las licitaciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, conforme a los resultados de los procesos de licitación;

VI.           Someter al Órgano de Gobierno la propuesta de instrucción de firma de los Contratos para la Exploración y Extracción;

VII.          Llevar a cabo los actos necesarios para la suscripción de los Contratos para la Exploración y Extracción derivados de los procesos de licitación; así como de los derivados de los procesos de migración de asignaciones a Contratos para la Exploración y Extracción, y de adjudicaciones directas a Mineros;

VIII.         Llevar a cabo los actos necesarios para la inscripción de los Contratos para la Exploración y Extracción suscritos en el registro fiduciario del Fondo Mexicano del Petróleo;

IX.           Validar los acuerdos de operación conjunta presentados por los licitantes ganadores;

X.            Llevar a cabo las actividades asociadas con el resguardo, procedimiento, control, administración o reducción de las garantías de seriedad presentadas en los procesos de licitación previstos en la Ley de Hidrocarburos, así como para la recuperación y ejecución de éstas, en coordinación con el área competente de la Unidad Jurídica;

XI.           Proponer al Órgano de Gobierno la declaración de revocación de los fallos de los procesos de licitación previstos en la Ley de Hidrocarburos, previa sanción de la Unidad Jurídica;

XII.          Llevar a cabo, de forma permanente, estudios sobre tendencias y mejores prácticas internacionales sobre procesos de licitación para Contratos para la Exploración y Extracción, a fin de proponer al Órgano de Gobierno su implementación en los procesos de licitación;

XIII.         Integrar los expedientes de cada proceso de licitación conforme a la Normativa aplicable, así como los expedientes relativos a la suscripción de los Contratos para la Exploración y Extracción, y los derivados de los procesos de migración de asignaciones a Contratos para la Exploración y Extracción y de adjudicaciones directas a Mineros, conforme a la Normativa aplicable, y

XIV.         Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Jefe de Unidad, así como las demás que sean necesarias para  el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 25.-

I. a VII.   

VIII.         En materia de fiscalización y transparencia:

a.      Coordinar a las unidades administrativas de la Comisión para la atención de los requerimientos realizados por los órganos fiscalizadores del Estado;

b.      Coordinar la atención de las obligaciones de transparencia de la Comisión, en términos de la Normativa aplicable;

IX.           Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Jefe de Unidad, así como las demás que sean necesarias para  el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 36.-

I. a III.     

IV.           En materia de control interno:

a.      Participar en la coordinación de los procesos relacionados con el control interno de la Comisión, en términos de la Normativa aplicable en dicha materia.

V.            Representar legalmente a la Comisión para la presentación y gestión de declaraciones fiscales, trámites presupuestarios, cambio de domicilio y demás actos que deban realizarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación, instituciones bancarias, fideicomisos públicos o ante cualquier autoridad administrativa;

VI.           Autorizar a los servidores públicos de la propia Dirección General para representar a la Comisión de conformidad con lo establecido en la fracción anterior, mediante oficio en el que se deberá indicar el asunto específico para el cual se otorga dicha autorización, y

VII.          Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o el Oficial Mayor, así como las demás que sean necesarias para  el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 37.- ...

I.              Se deroga.

II.             Se deroga.

III. a IV.   …

Artículo 39.- …

I.              Prestar el apoyo técnico para el diseño, actualización, publicación y operación de la página de Internet de la Comisión y del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos;

II. a XXI. …

Artículo 39 BIS.- Facultades de la Coordinación de Asesores del Comisionado Presidente. La Coordinación de Asesores del Comisionado Presidente estará a cargo de una Dirección General adscrita a la Presidencia, acordará con el Comisionado Presidente los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

I.              Asesorar y apoyar al Comisionado Presidente en la realización de estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que éste le encomiende;

II.             Dar seguimiento a los indicadores relevantes de carácter económico, financiero y técnico que le encomiende el Comisionado Presidente, y formular los estudios y análisis correspondientes;

III.            Coadyuvar en la participación del Comisionado Presidente en consejos, comités, reuniones, eventos, foros o negociaciones relacionadas con la competencia de la Comisión;

IV.           Solicitar a las demás unidades administrativas la información y datos que resulten necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;

V.            Implementar la estrategia, criterios y lineamientos para la organización y publicación de la información institucional en la página de Internet de la Comisión;

VI.           Administrar y supervisar la información institucional que se publique en la página de Internet de la Comisión;

VII.          Coordinar la elaboración, edición y difusión de publicaciones de carácter institucional, previo acuerdo con el Comisionado Presidente;

VIII.         Proponer al Comisionado Presidente la política general y la estrategia respecto de las relaciones institucionales de la Comisión, así como aplicar y ejecutar las mismas;

IX.           Participar en grupos de trabajo para la atención de asuntos específicos o proyectos especiales, dar seguimiento a los trabajos realizados y fungir como enlace, cuando así lo determine el Comisionado Presidente;

X.            Desarrollar programas y procedimientos destinados a fortalecer las relaciones de la Comisión con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, u otros organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros;

XI.           Gestionar y coordinar las relaciones de la Comisión con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, u otros organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, por instrucciones del Comisionado Presidente, y

XII.          Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende, el Comisionado Presidente, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 40.-

I. a XI.    

XII.          Participar en el diseño y operación de la página de Internet de la Comisión;

XIII.         Tramitar ante la Secretaría de Gobernación las autorizaciones correspondientes en materia de comunicación social;

XIV.         Proponer y difundir la imagen institucional de la Comisión;

XV.          Normar, planear, elaborar, editar y difundir la comunicación interna a través de los medios idóneos que se determinen para el efecto, y

XVI.         Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 41.- Se deroga.

Artículo 49.- Ausencias de los demás servidores públicos de la Comisión. Los Titulares de Unidad, los Directores Generales, los Directores Generales Adjuntos, y los Directores de Área de la Comisión serán suplidos, en sus ausencias, por el servidor público inmediato inferior, en los asuntos de su respectiva competencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente ACUERDO entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita la autorización correspondiente para la creación de las unidades administrativas señaladas en el presente ACUERDO, las funciones objeto de dichas áreas, continuarán siendo ejecutadas con base en la estructura orgánica existente previa a la emisión del presente ACUERDO.

TERCERO. Inscríbase el presente ACUERDO en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Ciudad de México, a 29 de junio de 2017.- Los Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Alberto Acosta Félix, Héctor Moreira Rodríguez, Gaspar Franco Hernández.- Rúbricas.