MODIFICACIÓN al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones.

Viernes 21 de Julio de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIÓN AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA  COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, POR EL QUE  DICTA POLÍTICAS Y CRITERIOS EN MATERIA DE COMISIONES

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su tercer sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2017, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 8o. último párrafo, 18 párrafo segundo, 37 párrafos sexto y séptimo y 37-B de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1o., 2o. fracción I, 3, 4, 5, y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 37 párrafo séptimo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro cuenta con facultades para dictar políticas y criterios en materia de comisiones, mediante la definición de parámetros claros;

Que en términos de lo anterior, la Junta de Gobierno de esta Comisión analiza cada año la solicitud de comisiones que cada Administradora presenta dentro de los primeros días hábiles del mes de noviembre para su autorización, observando los siguientes elementos:

I.        El monto de los activos en administración,

II.       La estructura de costos de las administradoras,

III.      El nivel de las demás comisiones presentes en el mercado y

IV.     Los demás elementos que la Junta de Gobierno considere pertinentes;

Que el objeto primordial de tales facultades radica en determinar si una comisión presentada por alguna de las Administradoras de Fondos para el Retiro puede ser considerada excesiva para los intereses de los trabajadores;

Que se ha establecido en el “Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2015, los parámetros que se deberán considerar para la evaluación de comisiones;

Que es necesario modificar dicho Acuerdo, para considerar el portafolio de referencia definido por las Administradoras de Fondos para el Retiro, como un elemento a ponderar por la Junta de Gobierno, ya que dicho portafolio de referencia es la base para la definición de la estrategia de inversión y la política de desviación de cada Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro;

Que se considera necesario incorporar ese elemento para efectos de análisis por parte de la Junta de Gobierno en los términos precisados, ya que en la determinación de las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro deben considerarse las gestiones para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de largo plazo de las Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro;

Que lo anterior se encuentra alineado con lo previsto en el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en cuanto a que las Administradoras de Fondos para el Retiro, deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad de las inversiones de las Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro;

Que para efectos de lo anterior, las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán atender exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarse que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo;

Que la publicación del presente Acuerdo es congruente con la generación de condiciones de competencia, a través de variables como los servicios, las comisiones y los rendimientos, de igualdad y de seguridad jurídica para todas las Administradoras de Fondos para el Retiro, al hacer de su conocimiento los elementos a considerar por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, lo cual les permitirá proyectar a futuro su situación económica y financiera, y,

Ha tenido a bien acordar lo siguiente:

MODIFICACIÓN AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, POR EL QUE DICTA POLÍTICAS Y CRITERIOS EN MATERIA DE COMISIONES

Primero.- Se MODIFICA el tercer párrafo de la Metodología para determinar las comisiones excesivas para los intereses de los trabajadores del “Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2015, para quedar en los siguientes términos:

“Tercero.- ...

METODOLOGIA PARA DETERMINAR LAS COMISIONES EXCESIVAS PARA LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES

...

...

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno ponderará los demás elementos que considere pertinentes en términos de lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tales como el desempeño histórico del rendimiento neto obtenido por cada Administradora, los ingresos de cada Administradora, su utilidad neta, su Retorno al Capital y su Retorno sobre activos, y la consistencia de la estrategia de inversión con la definición del portafolio de referencia que cada Administradora evalúe de cada Sociedad de Inversión que opere, así como el seguimiento a la política de convergencia de la cartera a dicho portafolio de referencia, en términos de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.”

TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente modificación entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con la entrada en vigor de la presente modificación, se abroga lo que contravenga a la presente.

Ciudad de México, a 19 de julio de 2017.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, último párrafo, 9º. Tercer párrafo, 11 y 12 fracciones I, VIII, XIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 2o. fracción III, 4o. tercer y cuarto párrafos y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.