ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico.

Jueves 20 de Julio de 2017

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA SU ESTATUTO ORGÁNICO.

Con fundamento en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16 y 17, fracción II y último párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;

Que con fecha 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”;

Que con fecha 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, a efecto de establecer las unidades administrativas dotadas de competencia, permitiéndole al Instituto ejercer sus facultades constitucionales y legales, y ejecutar los procedimientos a su cargo, y cuya última modificación se publicó en el referido medio de difusión el 17 de octubre de 2016;

Que el 27 de enero de 2017 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, por el que, entre otros aspectos, se cambió la denominación de la Contraloría Interna por órgano interno de control del Instituto, y se establecieron sus nuevas atribuciones acordes con la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción y la legislación secundaria en dicha materia, como lo son la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

Que de acuerdo a lo dispuesto en sus transitorios Primero y Tercero, respectivamente, el Decreto referido en el párrafo anterior entró en vigor el 28 de enero de 2017 y el órgano de gobierno del Instituto tiene un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de su publicación, para armonizar su normatividad interna en los términos del citado Decreto;

Que, por otra parte, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión determinó montos al Anexo transversal 13, denominado Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

Que en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a este Instituto las ampliaciones y reasignaciones autorizadas por la H. Cámara de Diputados (Comisión de Igualdad de Género) consistente en una reasignación de recursos considerados en el Anexo 13, cuya finalidad es la creación de la unidad de igualdad de género;

Que lo anterior resulta consistente con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; así como con las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo;

Que distintos órganos autónomos, como es el caso del Instituto Nacional Electoral, el Banco de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cuentan con unidades de igualdad de género que desempeñan funciones de coordinación directiva que les permite asegurar que la cultura organizacional, las políticas, planes, programas, presupuestos y responsabilidades operativas del órgano al que pertenecen contribuyen a la construcción de igualdad sustantiva; en ese sentido se propone que en el presente ordenamiento la unidad de igualdad de género del Instituto tenga un nivel jerárquico similar al otorgado por las instituciones antes citadas;

Que es necesario mejorar el funcionamiento y hacer más eficiente el ejercicio de atribuciones de la Autoridad Investigadora con el propósito de coadyuvar en la prevención y protección del proceso de competencia y libre concurrencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y

Que por lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 4, último párrafo; 5, párrafo primero; 20, fracción XLIII; 57, párrafo primero; 66, fracción IV; 80; 81, párrafo segundo; 82, párrafo primero y fracciones I, II, IV, VI y VII; 83, único párrafo y fracciones I, II, III, IV, V y VI; 84; 85; 86; 87; 88; 95 y 96; se ADICIONAN los artículos 4, fracción IX, con el inciso xxvi BIS); 61 BIS; 66, con las fracciones V y VI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 82, con las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV y 83, con las fracciones VII y VIII; y se DEROGAN las fracciones XXIV y XXV del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a VIII. ...

IX. ...

i) a xxvi) ...

xxvi BIS) Igualdad de Género, Diversidad e Inclusión;

xxvii) a xxix) ...

X. ...

El Instituto contará con el Consejo Consultivo encargado de fungir como órgano asesor respecto de los principios establecidos en los artículos 2o., 6o. y 7o. de la Constitución, así como con un órgano interno de control, los cuales se regirán conforme a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones, el presente Estatuto Orgánico y demás normatividad que resulte aplicable.

Artículo 5. En sus ausencias, el Titular de la Unidad de Política Regulatoria será suplido por el Director General de Regulación Técnica, el Director General de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión, el Director General de Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones y el Director General de Compartición de Infraestructura, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Espectro Radioeléctrico será suplido por el Director General de Regulación del Espectro y Recursos Orbitales, el Director General de Economía del Espectro y Recursos Orbitales, el Director General de Planeación del Espectro y el Director General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios será suplido por el Director General de Concesiones de Telecomunicaciones, el Director General de Concesiones de Radiodifusión y el Director General de Autorizaciones y Servicios, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales será suplido por el Director General de Política y Procedimientos Regulatorios en Medios y Contenidos Audiovisuales y el Director General de Análisis de Medios y Contenidos Audiovisuales, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Cumplimiento será suplido por el Director General de Supervisión, el Director General de Verificación, el Director General de Supervisión y Verificación de Regulación Asimétrica y el Director General de Sanciones, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Competencia Económica será suplido por el Director General de Procedimientos de Competencia, el Director General de Concentraciones y Concesiones y el Director General de Consulta Económica, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos será suplido por el Director General de Consulta Jurídica, el Director General de Instrumentación y el Director General de Defensa Jurídica, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Administración será suplido por el Director General de Gestión de Talento, el Director General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales, el Director General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad, el Director General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y el Director General de Igualdad de Género, Diversidad e Inclusión, en el orden indicado, y el Titular de la Autoridad Investigadora será suplido por el Director General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas, el Director General de Condiciones de Mercado y el Director General de Análisis Económico, en el orden indicado.

...

Artículo 20. ...

I. a XLII. ...

XLIII.    Proporcionar información y documentación que obre en su poder que solicite el Titular de la Autoridad Investigadora, la Dirección General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas, la Dirección General de Condiciones de Mercado y la Dirección General de Análisis Económico, necesaria para conducir las investigaciones o indagar sobre posibles violaciones a la Ley de Competencia;

XLIV. y XLV. ...

Artículo 57. La Unidad de Administración tendrá adscritas a su cargo la Dirección General de Gestión de Talento, la Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales, la Dirección General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad, la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Dirección General de Igualdad de Género, Diversidad e Inclusión. Al Titular de la Unidad de Administración le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones, así como originariamente aquellas conferidas a las Direcciones Generales que se establecen en este Capítulo del Estatuto Orgánico:

I. a VIII. ...

...

Artículo 61 BIS. La Dirección General de Igualdad de Género, Diversidad e Inclusión tendrá a su cargo la promoción de la igualdad de género y de la erradicación de toda forma de discriminación contra la mujer, la promoción del empoderamiento de las mujeres, así como la lucha contra toda forma de discriminación dentro del Instituto. Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.           Promover la incorporación de la perspectiva de género, la inclusión social y el derecho a la igualdad, en la planeación, coordinación, ejecución y evaluación de programas, proyectos o acciones al interior del Instituto para la igualdad de género y no discriminación de manera transversal;

II.          Proponer y participar en la definición de acciones orientadas a la igualdad de género, la inclusión social y el derecho a la igualdad, con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;

III.         Promover la elaboración de estudios e investigaciones relativos a la igualdad de género, la inclusión social y el derecho a la igualdad en las telecomunicaciones y la radiodifusión;

IV.        Fungir como órgano de consulta y asesoría al interior del Instituto en materia de perspectiva de género, inclusión social y derecho a la igualdad, en el ámbito de competencia del mismo;

V.         Desarrollar e implementar, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores, herramientas metodológicas, directrices, indicadores y/o procedimientos para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las acciones adoptadas por el Instituto en materia de género, inclusión social e igualdad;

VI.        Coordinarse con la Dirección General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad, en la revisión del presupuesto para que éste se elabore contemplando la promoción de la perspectiva de género, la inclusión social y el derecho a la igualdad;

VII.       Coordinarse con la Coordinación General de Comunicación Social en la emisión de información con perspectiva de género, inclusión social y derecho a la igualdad, a través de los diferentes medios de comunicación, sobre el desarrollo de los programas y actividades del Instituto, así como para que la política de comunicación social cumpla con los principios de equidad de género y no discriminación;

VIII.      Coordinarse con la Dirección General de Gestión de Talento en la elaboración, diseño e implementación de proyectos, manuales institucionales o programas permanentes de capacitación y fomento de la igualdad, la inclusión social y perspectiva de género dentro del Instituto;

IX.        Representar al Instituto ante las instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como instituciones de los sectores social y privado e instituciones internacionales, en materia de igualdad y perspectiva de género;

X.         Asesorar a la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores sobre la incorporación de la perspectiva de género en la generación de estadísticas e indicadores que de manera periódica pública el Instituto;

XI.        Formular un programa anual de actividades en materia de promoción de la igualdad de género, la inclusión social y erradicación de toda forma de discriminación, así como la promoción del empoderamiento de las mujeres, para su incorporación en el programa anual de trabajo del Instituto, y

XII.       Las demás atribuciones que le señalen otras disposiciones normativas o le confieran el Presidente y el Titular de la Unidad de Administración.

Artículo 66. ...

I. a III. ...

IV.        Proporcionar a las Unidades, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales y Direcciones Generales Adjuntas del Instituto, información y documentación que soliciten para el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de investigaciones en curso;

V.         Recopilar, sistematizar y analizar información sobre mercados y agentes económicos para su uso estratégico en el ejercicio de las atribuciones de la Autoridad Investigadora, incluyendo la que obre en poder de las distintas unidades administrativas del Instituto;

VI.        Proporcionar al Titular de la Autoridad Investigadora información de carácter estratégico para el desarrollo de líneas de indagación de probables prácticas anticompetitivas y restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, y

VII.       Las demás que le confieran el Pleno o el Titular de la Autoridad Investigadora, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas.

Artículo 71. ....

I. a XXIII. ...

XXIV. (Se deroga).

XXV. (Se deroga).

XXVI. ...

Artículo 80. El órgano interno de control del Instituto es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de fondos y recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Artículo 81. ...

Los servidores públicos adscritos al órgano interno de control, en el desempeño de sus funciones, se regirán por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Artículo 82. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el órgano interno de control tendrá adscritas a su cargo la Dirección General Adjunta de Denuncias e Investigaciones, la Dirección General Adjunta de Substanciación y Resolución, la Dirección General Adjunta de Auditoría y la Dirección General Adjunta de Control, Evaluación y Desarrollo Administrativo, quienes a su vez se auxiliarán en los Directores y Subdirectores de Área, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se determinen conforme al presupuesto autorizado y tengan adscritos. Al Titular del órgano interno de control le corresponden originariamente las atribuciones conferidas a las Direcciones Generales Adjuntas que se establecen en el presente Capítulo del Estatuto Orgánico, así como las siguientes:

I.           Presentar al Pleno del Instituto los informes previo y anual de resultados de su gestión, y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera el Presidente;

II.          Presentar al Pleno del Instituto los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto;

III. ...

IV.        Formular a la Unidad de Administración el anteproyecto de presupuesto del órgano interno de control;

V.         ...

VI.        Resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas por el Director General Adjunto de Substanciación y Resolución en las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas del Instituto, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.       Presentar al Pleno los informes respecto de los expedientes relativos a las Faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia;

VIII.      Implementar mecanismos al interior del Instituto que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, de conformidad a lo establecido por el Sistema Nacional Anticorrupción;

IX.        Emitir los lineamientos generales para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos del Instituto en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, para prevenir la comisión de Faltas administrativas y hechos de corrupción; así como, previo diagnóstico que al efecto realice, implementar las acciones que correspondan, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción;

X.         Emitir, conforme a los lineamientos que expida el Sistema Nacional Anticorrupción, el código de ética que deberán observar los servidores públicos del Instituto, así como darle la máxima publicidad;

XI.        Evaluar de manera anual el resultado de las acciones específicas que se hayan implementado al interior del Instituto conforme a los mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de cuentas y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes;

XII.       Valorar las recomendaciones que realice el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de Faltas administrativas y hechos de corrupción, informando al citado Comité de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados;

XIII.      Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos;

XIV.     Proponer a consideración del Pleno la modificación o derogación del Estatuto Orgánico con relación a los asuntos de su competencia, y

XV.      Las demás que otras disposiciones jurídicas aplicables y este Estatuto Orgánico le otorguen.

...

Artículo 83. Corresponde a la Dirección General Adjunta de Denuncias e Investigaciones, la Dirección General Adjunta de Substanciación y Resolución, la Dirección General Adjunta de Auditoría y la Dirección General Adjunta de Control, Evaluación y Desarrollo Administrativo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.           Elaborar e integrar, en el ámbito de sus atribuciones, los informes que deba presentar el Titular del órgano interno de control;

II.          Recibir y dar respuesta puntual a las consultas y solicitudes de opinión que le formulen las diferentes unidades administrativas del Instituto, en el ámbito de sus atribuciones;

III.         Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del Instituto, así como solicitar la colaboración y apoyo de otras autoridades o instituciones, públicas o privadas, para el cumplimento de sus funciones;

IV.        Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

V.         Expedir copias certificadas, certificaciones, cotejar o compulsar los documentos existentes en los archivos de las áreas a su cargo, observando lo dispuesto por la ley tratándose de información reservada o confidencial; llevar los registros de los asuntos de su competencia, así como administrar los sistemas informáticos que requiera para realizar sus funciones;

VI.        Las establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás aplicables en la materia para los órganos internos de control, cuyo ejercicio se aplicará únicamente sobre el Instituto;

VII.       Coordinar y supervisar los actos de su competencia, y mantener informado al Titular del órgano interno de control sobre el desarrollo de sus actividades, y

VIII.      Las demás que le confiera el Titular del órgano interno de control, este Estatuto Orgánico y otras disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 84. Corresponde a la Dirección General Adjunta de Denuncias e Investigaciones el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.           Las establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas para las autoridades investigadoras;

II.          Investigar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;

III.         Iniciar de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos, la investigación por presunta responsabilidad de Faltas administrativas, y desahogar los procedimientos a que haya lugar;

IV.        Llevar a cabo las investigaciones correspondientes en aquellos casos en que la Auditoría Superior de la Federación dé vista al órgano interno de control del Instituto de la presunta comisión de Faltas administrativas de su ámbito de competencia;

V.         Solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas Faltas administrativas, así como la relativa a la declaración patrimonial y de intereses, incluyendo la de los cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos del declarante;

VI.        Recibir las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos del Instituto e inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de todos los servidores públicos del Instituto, en los términos que al efecto fije la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción;

VII.       Realizar verificaciones y auditorías de las declaraciones patrimoniales que obren en el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como a la evolución del patrimonio de los servidores públicos. De no existir ninguna anomalía expedir la certificación correspondiente. En caso contrario, iniciar la investigación que corresponda;

VIII.      Recibir denuncias e investigar las infracciones a las disposiciones que regulan las contrataciones públicas del Instituto por parte de los licitantes, proveedores o contratistas y resolver lo que en derecho proceda respecto de la existencia o no de presuntas infracciones a la normatividad y, en su caso, promover ante la autoridad competente el inicio del procedimiento respectivo, y

IX.        Realizar la defensa jurídica, de conformidad con las leyes aplicables, en los juicios que se promuevan en contra de sus resoluciones en materia de responsabilidades administrativas.

Artículo 85. Corresponde a la Dirección General Adjunta de Substanciación y Resolución el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.           Las establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas para las autoridades substanciadoras o resolutoras;

II.          Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

III.         Declarar que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, notificando de ello al Presidente para el efecto de separar del cargo al servidor público, cuando éste continúe en la omisión de la presentación de la declaración de situación patrimonial inicial y/o de modificación, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

IV.        Promover el recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y

V.         Realizar la defensa jurídica, de conformidad con las leyes aplicables, en los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones o actos que emita el Titular y/o las Direcciones Generales Adjuntas del órgano interno de control, con excepción de aquella que le corresponda a la Dirección General Adjunta de Denuncias e Investigaciones en materia de responsabilidades administrativas.

Artículo 86. Corresponde a la Dirección General Adjunta de Auditoría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.           Verificar que el ejercicio de gasto del Instituto se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;

II.          Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;

III.         Promover, ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

IV.        Comunicar a la Dirección General Adjunta de Denuncias e Investigaciones, para los efectos de sus respectivas atribuciones, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto, que en el ejercicio de sus funciones llegase a conocer;

V.         Verificar conforme a los criterios y disposiciones aplicables en materia de auditoría y fiscalización, la correcta y legal aplicación de los bienes del Instituto;

VI.        Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto de mandos medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable;

VII.       Ordenar y realizar la verificación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, y

VIII.      Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia; así como llevar a cabo las verificaciones procedentes en caso de detectar anomalías.

Artículo 87. Corresponde a la Dirección General Adjunta de Control, Evaluación y Desarrollo Administrativo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.           Evaluar los mecanismos internos de control establecidos por el Instituto, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno, y con ello la prevención de Faltas administrativas y hechos de corrupción de los servidores públicos del Instituto, en términos de lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción;

II.          Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el órgano interno de control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;

III.         Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el órgano interno de control;

IV.        Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto, empleando la metodología que determine;

V.         Asesorar al Instituto en los procesos que involucren el ejercicio de recursos presupuestales, y

VI.        Asesorar al Instituto en materia de control interno, administración de riesgos, integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, para sugerir acciones que tiendan a su fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de Faltas administrativas y hechos de corrupción e incorporar las mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión institucional.

Artículo 88. El Titular del órgano interno de control del Instituto será suplido por los Directores Generales Adjuntos de Substanciación y Resolución, de Denuncias e Investigaciones, de Auditoría, y de Control, Evaluación y Desarrollo Administrativo, en el orden indicado. Los Directores Generales Adjuntos de Substanciación y Resolución, de Denuncias e Investigaciones, de Auditoría, y de Control, Evaluación y Desarrollo Administrativo serán suplidos en sus ausencias por el servidor público designado para tales efectos por el Titular del órgano interno de control o, en su defecto, por el del nivel jerárquico inmediato inferior que le esté adscrito. A igualdad de niveles jerárquicos, la suplencia será ejercida por el servidor público de mayor antigüedad en el cargo.

Artículo 95. Los servidores públicos del Instituto deberán guiarse por los principios establecidos en las leyes vigentes que rigen el servicio público.

Artículo 96. Todo servidor público del Instituto estará sujeto al régimen de responsabilidades del Título Cuarto de la Constitución y será sujeto a las sanciones establecidas en la normatividad que resulte aplicable.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Hasta en tanto se designe al primer Titular del órgano interno de control del Instituto, el Director de Denuncias e Investigaciones ejercerá las atribuciones previstas en el presente Estatuto Orgánico para la Dirección General Adjunta de Denuncias e Investigaciones; el Director de Substanciación y Resolución ejercerá las atribuciones previstas en el presente Estatuto Orgánico para la Dirección General Adjunta de Substanciación y Resolución; el Director de Auditoría ejercerá las atribuciones previstas en el presente Estatuto Orgánico para la Dirección General Adjunta de Auditoría; y el Director de Control, Evaluación y Desarrollo Administrativo ejercerá las atribuciones previstas en el presente Estatuto Orgánico para la Dirección General Adjunta de Control, Evaluación y Desarrollo Administrativo, todas adscritas al órgano interno de control.

Los asuntos y procedimientos que estén pendientes de resolución ante el órgano interno de control, continuarán su trámite y se resolverán en definitiva conforme a la normatividad vigente al momento de su inicio.

El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, Adriana Sofía Labardini Inzunza.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.

El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXX Sesión Ordinaria celebrada el 12 de julio de 2017, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/120717/418.

El Comisionado Mario Germán Fromow Rangel asistió, participó y emitió su voto razonado en la Sesión, mediante comunicación electrónica a distancia, en términos de los artículos 45 cuarto párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 tercer párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.