ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que modifica el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Jueves 29 de Junio de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/027/2017

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.

RESULTANDO

PRIMERO. Que, con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, se expidió el Decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicado el  11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión oficial.

SEGUNDO. Que, el 28 de abril de 2017, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) publicó en el DOF el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (el Reglamento Interno).

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Poder Ejecutivo contará con los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.

SEGUNDO. Que, de acuerdo con el artículo 1, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal  (la Ley Orgánica) establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, la cual se divide en centralizada y paraestatal, estando la primera integrada por la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

TERCERO. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica y los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética son considerados dependencias de la Administración Pública Centralizada.

CUARTO. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 43 Ter de la Ley Orgánica, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética cuentan con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión; son creados por ley, y se rigen por las disposiciones aplicables a la Administración Pública Centralizada y por el régimen especial que, en su caso, prevea la ley que los regula.

QUINTO. Que, en congruencia con lo dispuesto por el artículo 43 Ter de la Ley Orgánica, la Comisión fue creada como Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética por la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), tal como se dispone en su artículo 2, siendo dicha ley el régimen especial que le es aplicable.

SEXTO. Que, de acuerdo con la fracción VII del artículo 22 de la LORCME, el Reglamento Interno de la Comisión es expedido por su Órgano de Gobierno.

SÉPTIMO. Que, en ejercicio de la facultad antes señalada, el Órgano de Gobierno expidió el Reglamento Interno a que hace referencia el Resultando Segundo, el cual tiene por objeto definir la estructura y establecer la organización y funcionamiento de la Comisión.

OCTAVO. Que, de acuerdo con el artículo 7, fracción VII del Reglamento Interno, la Comisión cuenta con una Unidad de Gas Natural, a la que de conformidad con el artículo 33 del mismo ordenamiento, le corresponde atender los asuntos en materia de gas natural y petróleo.

NOVENO. Que, en términos del artículo 4, fracción XX de la Ley de Hidrocarburos (LH), para los efectos de dicha ley se entiende por “Hidrocarburos”, al petróleo, el gas natural, los condensados, los líquidos del gas natural y los hidratos de metano.

DÉCIMO. Que, de conformidad con los artículos 48, fracción II, 49 y 81, fracción I, de la LH, corresponde a la Comisión regular y supervisar, entre otras, las actividades de transporte, almacenamiento y comercialización de Hidrocarburos, así como otorgar los permisos correspondientes.

UNDÉCIMO. Que las atribuciones que le fueron conferidas a la Unidad de Gas Natural no comprenden la atención de los asuntos relacionados con las actividades permisionadas en materia de condensados, líquidos del gas natural e hidratos de metano, situación que amerita la modificación del Reglamento Interno, a fin de que en el artículo 33 se contemplen dichos productos como parte de las atribuciones que le corresponden a la referida unidad administrativa.

DUODÉCIMO. Que, por su parte, se estima necesario modificar el artículo 18 del Reglamento Interno que establece las atribuciones que le corresponde ejercer al Órgano de Gobierno, a fin de precisar que no todas las atribuciones ahí establecidas son competencia exclusiva de la instancia suprema de decisión, sino que algunas de ellas pueden ser ejercidas de manera concurrente por otras unidades administrativas, de acuerdo con las atribuciones que les hayan sido conferidas. Tal es el caso, por ejemplo, de la facultad de ordenar las visitas de verificación que se lleven a cabo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual es una facultad concurrente de la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27, fracción XX del Reglamento Interno, en relación con el artículo 18, fracción IV del mismo ordenamiento.

DÉCIMO TERCERO. Que adicionalmente, se estima necesario modificar el artículo 18 del Reglamento Interno, a fin de reconocer la facultad que el Órgano de Gobierno tiene para delegar en los servidores públicos de la Comisión las atribuciones que estime convenientes para la mejor organización del trabajo y el funcionamiento de la Comisión.

DÉCIMO CUARTO. Que en virtud de lo anteriormente señalado y con el propósito de clarificar las facultades que le corresponden al Órgano de Gobierno, así como a la Unidad de Gas Natural y demás unidades administrativas de la Comisión, se estima la necesidad de expedir el presente acuerdo para modificar el Reglamento Interno.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, II, III, VII, XXVI, inciso a) y XXVII y 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I y XXXII, y 51 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía:

ACUERDA

PRIMERO. Se modifica el párrafo segundo, y se adiciona una nueva fracción XLIII al artículo 18, recorriéndose la fracción subsecuente; y se modifica el párrafo primero del artículo 33, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Artículo 18.- […]

El Órgano de Gobierno ejercerá las siguientes atribuciones:

[…]

XLII. En ausencia definitiva del Presidente, las previstas en los artículos 23, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, XI y XII de la Ley y 23, fracciones VI, VII, IX, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XXI de este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley;

XLIII. Delegar en servidores públicos de la Comisión cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o por su propia naturaleza deban ser ejercidas directamente por el Órgano de Gobierno, y

XLIV. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones o que le confieran las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.

Artículo 33.- El Jefe de la Unidad de Gas Natural tendrá las atribuciones siguientes en materia de Gas Natural, Petróleo, condensados, líquidos del Gas Natural e hidratos de metano:

[…]

SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de esta Comisión Reguladora de Energía a efectuar las adecuaciones en el Reglamento Interno derivadas de las modificaciones referidas en el acuerdo Primero, mismas que deberá estar seguida del número y la fecha del presente Acuerdo, con el propósito de brindar claridad sobre las determinaciones adoptadas por este Órgano de Gobierno.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/027/2017, en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a), y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 15 de junio de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.