ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.

Viernes 09 de Junio de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 52/2017

Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.

MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Segundo, Quinto y transitorio Segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 10 al 16 de junio de 2017.

Zona I

Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

 

Municipio de Tecate del Estado de Baja California

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.130

$0.108

$0.087

$0.065

$0.043

$0.022

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.140

$0.117

$0.093

$0.070

$0.047

$0.023

 

Zona II

Municipio de Mexicali del Estado de Baja California

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.580

$0.483

$0.387

$0.290

$0.193

$0.097

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.600

$0.500

$0.400

$0.300

$0.200

$0.100

 

Zona III

Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.360

$2.800

$2.240

$1.680

$1.120

$0.560

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.900

$2.417

$1.933

$1.450

$0.967

$0.483

 

Zona IV

Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.470

$2.892

$2.313

$1.735

$1.157

$0.578

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.490

$2.075

$1.660

$1.245

$0.830

$0.415

 

Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.010

$2.508

$2.007

$1.505

$1.003

$0.502

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$1.960

$1.633

$1.307

$0.980

$0.653

$0.327

 

Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.160

$2.633

$2.107

$1.580

$1.053

$0.527

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.260

$1.883

$1.507

$1.130

$0.753

$0.377

 

Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.160

$2.633

$2.107

$1.580

$1.053

$0.527

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.210

$1.842

$1.473

$1.105

$0.737

$0.368

 

Zona V

Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$4.230

$3.525

$2.820

$2.115

$1.410

$0.705

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$3.320

$2.767

$2.213

$1.660

$1.107

$0.553

 

Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.410

$2.842

$2.273

$1.705

$1.137

$0.568

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.860

$2.383

$1.907

$1.430

$0.953

$0.477

 

Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.820

$3.183

$2.547

$1.910

$1.273

$0.637

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$3.000

$2.500

$2.000

$1.500

$1.000

$0.500

 

Zona VI

Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$4.550

$3.792

$3.033

$2.275

$1.517

$0.758

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$3.410

$2.842

$2.273

$1.705

$1.137

$0.568

 

Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$4.220

$3.517

$2.813

$2.110

$1.407

$0.703

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$3.090

$2.575

$2.060

$1.545

$1.030

$0.515

 

Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$4.120

$3.433

$2.747

$2.060

$1.373

$0.687

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.990

$2.492

$1.993

$1.495

$0.997

$0.498

 

Zona VII

Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$4.500

$3.750

$3.000

$2.250

$1.500

$0.750

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$3.410

$2.842

$2.273

$1.705

$1.137

$0.568

 

Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de Tamaulipas

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.830

$3.192

$2.553

$1.915

$1.277

$0.638

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.650

$2.208

$1.767

$1.325

$0.883

$0.442

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 8 de junio de 2017.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.

i)       El perito valuador de bienes nacionales deberá verificar la exactitud de los datos que le proporcione el Promovente;

j)       De manera clara y visible, indicar todos los supuestos extraordinarios y las condiciones hipotéticas; así como indicar que su uso podría haber afectado los resultados del servicio valuatorio; e

k)      Incluir una certificación firmada según lo señalado en los estándares internacionales de valuación, de acuerdo al formato que corresponda con base en la Norma Trigésima quinta del Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Adicionalmente, el Dictamen Valuatorio deberá contemplar lo establecido en el capítulo X estándares de valuación y revisión de avalúos del Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de julio de 2016.

Será obligatorio para el perito valuador de bienes nacionales agregar en el cuerpo del documento la siguiente leyenda:

“Una vez terminada la vigencia del presente dictamen valuatorio, este tendrá la condición de cancelado y no tendrá validez oficial ni legal para realizar acto jurídico alguno”.

Los responsables de emitir el dictamen del servicio valuatorio, serán el perito valuador del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN, los integrantes del respectivo cuerpo colegiado de avalúos y el perito valuador o el personal técnico del propio Instituto que hubiere realizado el respectivo servicio valuatorio; y en el caso de que el perito sea persona moral integrante del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN, el o los peritos responsables técnicos de la especialidad que corresponda y que elabore el dictamen.

VII.- INTERPRETACIÓN

La interpretación de la presente metodología corresponde, conforme a sus facultades, a la Dirección General de Avalúos y Obras del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente metodología entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de carácter técnico que se opongan a la presente metodología tales como: PROCEDIMIENTO Técnico PT-CAS para el cálculo de áreas y superficies en inmuebles.

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.