ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Miércoles 07 de Junio de 2017

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII  del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones  de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida.

Que el 23 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana “NOM-070-SCFI-2016, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, la cual establece las características y especificaciones que debe cumplir la bebida alcohólica destilada denominada Mezcal para su producción, envasado y comercialización.

Que la NOM-070-SCFI-2016 cancela a la NOM-070-SCFI-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1997, por lo que es necesario actualizar la referencia a esta Norma Oficial Mexicana a la que se encuentran sujetas, en el punto de salida, diversas mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo.

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016,  es aplicable a la producción y envasado de Mezcal en toda el área geográfica comprendida en la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994; así como a su comercialización en territorio nacional y producto de exportación, lo cual no es aplicable para la importación de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2208.90.05 que actualmente están sujetas al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-1994.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se reforma la tabla del numeral 4 únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

Fracción arancelaria

Descripción

NOM

Publicación D.O.F.

2208.90.04

 

 

 

 

Únicamente: Que contengan mezcal.

NOM-070-SCFI-2016 (Referencia anterior  NOM-070-SCFI-1994)

23-02-17

2208.90.05

Mezcal.

NOM-070-SCFI-2016 (Referencia anterior  NOM-070-SCFI-1994)

23-02-17

 

Segundo.- Se elimina la fracción arancelaria 2208.90.05 de la tabla del numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia  de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de mayo de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.