ANEXOS 1, 1-A, 5, 7, 14, 15 y 16-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 15 de mayo de 2017.

Martes 16 de Mayo de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

Contenido

A.       Formas oficiales aprobadas.

1. a 4. .........................................................................................................................................................................

5.     Ley del IVA

6. a 9...........................................................................................................................................................................

B. a D.                                                                                                                                                                               

 


A.     Formas oficiales aprobadas.

 

1. a 4.                                                                                                                                                                                 

 

5. Ley del IVA

 

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

 

 

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

 

Electrónico

……

………………………………………………………………

…………

………..

SAT-08-022

 

Solicitud de reintegro al concesionario de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

……

………………………………………………………………

…………

………..

 

6. a 9.                                                                                                                                                                                 

 

B. a D.                                                                                                                                                                               

 

 


 

 

Atentamente.

Ciudad de México, 04 de mayo de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.              Definiciones

II.             Trámites

Código Fiscal de la Federación

1/CFF a.............................................................................................................................................................................

6/CFF a ............................................................................................................................................................................

7/CFF.......... Solicitud de generación y actualización de la Contraseña.

8/CFF a ............................................................................................................................................................................

191/CFF...... .....................................................................................................................................................................

192/CFF...... Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario.

193/CFF a.........................................................................................................................................................................

203/CFF ..... .....................................................................................................................................................................

204/CFF...... Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

205/CFF a.........................................................................................................................................................................

246/CFF...... .....................................................................................................................................................................

247/CFF...... Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo.

248/CFF a.........................................................................................................................................................................

250/CFF ...........................................................................................................................................................................

251/CFF       Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario.

252/CFF       Aviso sobre abanderamiento y matricula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos.

 

Impuesto Sobre la Renta

1/ISR a..............................................................................................................................................................................

108/ISR....... .....................................................................................................................................................................

109/ISR        Aviso crédito por pérdidas fiscales.

110/ISR a..........................................................................................................................................................................

124/ISR....... .....................................................................................................................................................................

 

Impuesto al Valor Agregado

1/IVA a...............................................................................................................................................................................

9/IVA..................................................................................................................................................................................

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1/IEPS a............................................................................................................................................................................

43/IEPS ............................................................................................................................................................................

 

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

1/ISTUV...... .....................................................................................................................................................................

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

1/ISAN a.....

3/ISAN...............................................................................................................................................................................

 

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF a...............................................................................................................................................................................

7/LIF...................................................................................................................................................................................

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

1/LISH a............................................................................................................................................................................

6/LISH...............................................................................................................................................................................

7/LISH          Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas.

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008

1/DEC-1 a.. .....................................................................................................................................................................

5/DEC-1............................................................................................................................................................................

 

Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007

1/DEC-2...... .....................................................................................................................................................................

2/DEC-2...... .....................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte,  publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

1/DEC-3 a.........................................................................................................................................................................

7/DEC-3............................................................................................................................................................................

 

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016

1/DEC-4 a.........................................................................................................................................................................

2/DEC-4 ...........................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016.

1/DEC-5 a.. .....................................................................................................................................................................

3/DEC-5 ...........................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015

1/DEC-6       Informe del Padrón de Beneficiarios.

 

Ley Federal de Derechos

1/DERECHOS ................................................................................................................................................................

 

.............................................................................................................................................................................................

Código Fiscal de la Federación

 

7/CFF     Solicitud de generación y actualización de la Contraseña

¿Quiénes lo presentan?

ü  Personas morales con e.firma por internet que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos.

ü  Personas físicas en una ADSC sin cita.

ü  Personas físicas desde el Portal del SAT sin e.firma.

ü  Personas físicas a través de MarcaSAT.

ü  Personas físicas a través del aplicativo SAT Móvil.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT:

ü  Personas morales con e.firma.

ü  Personas físicas sin e.firma.

En una ADSC:

ü  Sólo para personas físicas, sin cita.

MarcaSAT:

ü  Sólo para personas físicas.

SAT Móvil:

·         Sólo para personas físicas.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de generación o actualización de la Contraseña.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica.

Requisitos:

·         Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, si cuenta con e.firma en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.

·         Original o copia certificada y copia simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado.

Adicionalmente

Tratándose de menores de edad:

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

·         Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).

·         Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)

·         Copia certificada y simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.

 

Condiciones.

Portal del SAT:

·            Contar con RFC y para personas morales se requiere que cuente con e.firma

·            Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y en el caso de personas físicas que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente.

En la ADSC:

·            Deberá proporcionar su clave del RFC.

·            Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) vigente(s) que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente.

Las personas morales únicamente podrán realizar el trámite por internet.

MarcaSAT:

·            Contar con RFC.

·            Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente.

SAT Móvil:

·            Contar con RFC.

·            Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 18 y 18-A del CFF, Regla 2.4.6. RMF.

 

192/CFF    Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

 

¿Qué documento se obtiene?

●      Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción.

●      Constancia de firmado electrónico de documentos.

●      Acuse de Términos y Condiciones.

¿Cuándo se presenta?

●      Por regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.

●      Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.

●      En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.

Requisitos:

●      Escrito de promoción.

●      Resolución o acto impugnado.

●      Constancia de notificación del acto impugnado.

●      Pruebas.

●      Escrito de anuncio de pruebas adicionales.

●      Escrito de exhibición de pruebas adicionales.

●      Documentación relacionada con el recurso de revocación.

Condiciones:

●      Contar con e.firma

Información adicional:

El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.

La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23.

Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.

Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132 y 133, CFF, Art. 203 LA, Regla 2.18.1. RMF

 

204/CFF    Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

¿Dónde se presenta?

En el Portal de SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción.

Tratándose de personas morales de reciente constitución o de personas físicas que inicien actividades empresariales, durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC.

Tratándose de personas físicas o morales que ya se encontraban inscritos en el RFC, sin embargo, inicien las actividades por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación posterior al mes de enero, durante el mes siguiente a la fecha de que inicien dichas actividades.

Requisitos:

●       Manifestación bajo protesta de decir verdad, que opta por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

DECRETO DOF 26/03/2015, Cuarto, Regla 11.6.4. RMF

 

247/CFF    Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que estando en periodo preoperativo opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto a la tasa general o, a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes siguiente a aquel en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo.

Requisitos:

A efecto de cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso b), de la fracción VI, del artículo 5 de la Ley del IVA, se adjuntará a la solicitud de devolución, la documentación e información que a continuación se describe, en archivo digitalizado:

a)      Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

b)      En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

c)      Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.

d)      La documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los bienes.

e)      En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

f)       Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad el tiempo que habrá de durar el periodo preoperativo de que se trate, informando y soportando lo conducente conforme al prospecto o proyecto de inversión correspondiente, así como las razones que justifiquen el inicio de la realización de actividades cuando su duración se estime será de más de un año, precisando además que la documentación e información que proporciona es veraz.

 

g)      Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:

1.      Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a realizar;

2.      Descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;

3.      Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, los servicios que se requieren y el desglose de pagos por terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con los gastos o la inversión y su fecha probable de obtención;

4.      Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;

5.      Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.

6.      Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);

7.      Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

8.      Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

h)      Papeles de trabajo en los que se identifique la forma en que se calculó la estimación de la proporción que representará el valor de las actividades objeto de la Ley del IVA, respecto del total de las actividades que se van a realizar.

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

La información y documentación correspondiente, se presentará con la primera solicitud de devolución.

En caso de que durante el periodo preoperativo se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.

Asimismo, en caso de que exista variación en la proyección del tiempo que durará el período preoperativo, se deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a las autoridades antes citadas, las causas que propiciaron la variación, debiendo acreditarse con la documentación que se considere necesaria.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Art. 5 LIVA, Regla 2.3.18. RMF.

 

251/CFF    Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

●       Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción.

●       Constancia de firmado electrónico de documentos.

●       Acuse de Términos y Condiciones.

¿Cuándo se presenta?

●       Dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.

●       Cuando se impugnen resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación indicadas en el artículo 133-B del CFF.

 

Requisitos:

●       Escrito de promoción, que deberá satisfacer los requisitos previstos en los artículos 18, 122 y 133-D del CFF.

●       Resolución o acto impugnado.

●       Constancia de notificación del acto impugnado.

●       Pruebas, debiendo relacionarlas expresamente con los hechos que pretende acreditar a través de las mismas, o dictamen pericial.

●       En el caso de que se ofrezca como prueba documental el dictamen pericial, el mismo deberá contener los datos necesarios para poder notificar al perito emisor, en términos del artículo 134, fracción I del CFF.

●       Escrito de anuncio de pruebas adicionales.

●       Escrito de exhibición de pruebas adicionales.

●       Documentación relacionada con el recurso de revocación.

Condiciones:

●       Contar con e.firma

Información adicional:

El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.

La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23.

Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.

Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el Buzón Tributario.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 19, 42, 116, 117, 121, 122, 123, 126, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G, 134 CFF Art. 203 LA, RMF 2017 regla 2.18.1.

 

252/CFF    Aviso sobre abanderamiento y matricula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos

¿Quiénes lo presentan?

La autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano.

¿Dónde se presenta?

Tratándose de embarcaciones o artefactos navales utilizados en la industria de los hidrocarburos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la AGH. Para el resto de los supuestos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se haya autorizado el abanderamiento y matrícula.

Requisitos:

1.      Oficio a través del cual la autoridad marítima competente informe sobre la autorización del abanderamiento y matrícula de la embarcación o artefacto naval mexicano, así como del negocio jurídico con el que se acreditó la propiedad o posesión de dicha embarcación o artefacto.

2.      Copia del documento que acredita el negocio jurídico referido en el párrafo anterior (este último documento no será necesario si durante el trámite de abanderamiento y matrícula, el solicitante no estuvo obligado a presentar dicho documento de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 31 CFF, 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, 46 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

 

Impuesto Sobre la Renta

109/ISR     Aviso crédito por pérdidas fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Las sociedades que al 31 de diciembre de 2013 tuvieron el carácter de controladoras que desean ejercer la opción a que se refiere el Artículo Segundo, fracción VIII de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 30 de junio de 2017.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

●       Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Art. Segundo, fracción VIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR 2016, Artículo Cuarto Transitorio de la RMF 2017.

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

7/LISH       Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos, que soliciten la devolución del saldo a favor del IVA.

¿Dónde se presenta?

Utilizando el FED, disponible en el Portal del SAT en el menú Buzón tributario/Trámites/Devoluciones y compensaciones/Solicitud de Devolución.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de solicitud de devolución de impuestos federales.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se hayan generado y declarado los saldos a favor del IVA a partir de la firma del contrato.

 

Requisitos:

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

1.      Documento (escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

2.      Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigüedad no mayor a dos meses.

3.      Escrito en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones que dieron origen al saldo a favor.

4.      “Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS”, los CFDI que conforman el IVA que le fue retenido por sus clientes y los estados de cuenta bancarios en los que se puedan apreciar las fechas de cobro correspondientes.

5.      En caso de ser requerida, la documentación que demuestre la procedencia del saldo a favor.

6.      Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información:

a)      Manifestar que se encuentra en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA.

b)      Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.

c)      Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación:

i.        Planes de exploración o evaluación, según corresponda, presentados ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos y, en su caso, el dictamen emitido por dicha Comisión. En el supuesto de no contar con los planes de exploración o evaluación, deberán presentar la descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades.

ii.       Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo;

iii.      Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital, y

Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio)

 

Condiciones

No aplica.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

17-H, 22, 22-A, 69, 69-B del CFF, 5, 6 de la LIVA, Reglas 2.3.4., 2.8.1.6., 10.21. RMF.

 

Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015

1/DEC-6    Informe del Padrón de Beneficiarios

¿Quiénes lo presentan?

La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a que se realice cualquier modificación a la información previamente proporcionada.

Requisitos:

·            Escrito Libre, dirigido a la AGH.

·            Documento en hoja de cálculo formato xls, que contenga lo siguiente:

a)      Padrón de beneficiarios.

          1.- RFC.

          2.- Nombre o razón social.

          3.- Cuota anual autorizada por tipo de combustible en litros.

               3.1.- Gasolina menor a 92 octanos.

               3.2.- Diésel.

b)      Padrón de Estaciones de Servicio.

          1.- Número de Estación de Servicio.

          2.- RFC.

          3.- Nombre o razón social.

Disposiciones Jurídicas Aplicables.

Regla RMF 11.7.3., Acuerdo DOF el 30 de diciembre de 2015.

 

Atentamente.

Ciudad de México, 04 de mayo de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

Contenido

A.      Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

B.      Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.

C.      Regla 9.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

 

Conforme a la fracción VII de la regla 2.1.13. se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo 20.- .....................................................................................................................................................................

Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,924,820.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $329,970.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

...................................................................................................................................................................................................

Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $14,140.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $109,990,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $86,892,100.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

...................................................................................................................................................................................................

Artículo 32-H. ..................................................................................................................................................................

I.              Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $708,898,920.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

...................................................................................................................................................................................................

Artículo 59. ......................................................................................................................................................................

III. .......... .............................................................................................................................................................................

                También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,414,110.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

...................................................................................................................................................................................................

Artículo 80.- .....................................................................................................................................................................

II.             De $3,760.00 a $7,510.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,250.00 a $2,510.00.

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 82. ......................................................................................................................................................................

X.            De $9,830.00 a $18,420.00, para la establecida en la fracción X.

XI.           De $115,030.00 a $153,380.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades.

.............................................................................................................................................................................................

XVI.         De $10,910.00 a $21,820.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

.............................................................................................................................................................................................

XXVI.      De $10,370.00 a $20,740.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

.............................................................................................................................................................................................

XXXIX.   De $140,540.00 a $200,090.00 a la establecida en la fracción XXXIX.

XL.          De $1.00 a $5.00 a la establecida en la fracción XLIII, por cada comprobante fiscal digital por Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 84.- .....................................................................................................................................................................

IV........... .............................................................................................................................................................................

b)      De $1,330.00 a $2,650.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c)      De $13,280.00 a $75,890.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

.............................................................................................................................................................................................

VI.           De $14,930.00 a $85,350.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,500.00 a $2,980.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

.............................................................................................................................................................................................

IX.           De $12,080.00 a $120,760.00 a la comprendida en la fracción X.

.............................................................................................................................................................................................

XV.          De $12,080.00 a $120,760.00 a la comprendida en la fracción XVII.

XVI.         De $13,280.00 a $75,890.00, a la señalada en la fracción XVIII.

Artículo 84-B. ..................................................................................................................................................................

VIII.         De $278,310.00 a $309,240.00, a las establecidas en las fracciones VIII, IX y X.

IX.           De $278,310.00 a $309,240.00, a las establecidas en la fracción XI.

X.            De $54,990.00 a $65,990.00, a la establecida en la fracción XIV.

XI.           De $247,480.00 a $549,950.00, a la establecida en la fracción XII.

XII.          De $5,110.00 a $76,610.00, a la establecida en la fracción XIII.

Artículo 86-B.- .................................................................................................................................................................

I.              De $50.00 a $110.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.

.............................................................................................................................................................................................

V.            De $440.00 a $660.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 86-H. ..................................................................................................................................................................

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción I de este Código, se les impondrá una multa de $22,000.00 a $329,970.00 cada vez que no proporcionen o no pongan a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos, que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, respectivamente.

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción II de este Código, se les impondrá una multa de $22,000.00 a $ 329,970.00, por cada vez que no permitan la realización de las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como de los proveedores autorizados de servicios de impresión de códigos de seguridad, o bien en cualquier lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresión del referido código de seguridad, a efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

...................................................................................................................................................................................................

B.     Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.

Artículo 80.- .....................................................................................................................................................................

I.              De $3,080.00 a $9,250.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

.............................................................................................................................................................................................

III. .......... .............................................................................................................................................................................

a)      Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $6,560.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,620.00 ni mayor de $6,560.00.

b)      De $800.00 a $1,830.00, en los demás documentos.

IV.           De $15,430.00 a $30,850.00, para la establecida en la fracción V.

V.            De $3,060.00 a $9,220.00, a la comprendida en la fracción VII.

VI.           De $15,350.00 a $30,700.00, a las comprendidas en las fracciones VIII y IX.

Artículo 82. ......................................................................................................................................................................

I. ............ .............................................................................................................................................................................

a)      De $1,240.00 a $15,430.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b)      De $1,240.00 a $30,850.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c)      De $11,840.00 a $23,660.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

d)      De $12,640.00 a $25,300.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

e)      De $1,270.00 a $4,050.00, en los demás documentos.

II. ........... .............................................................................................................................................................................

a)      De $920.00 a $3,080.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

b)      De $30.00 a $80.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

c)      De $170.00 a $300.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d)      De $620.00 a $1,540.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

e)      De $3,780.00 a $12,640.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

f)       De $1,120.00 a $3,350.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

g)      De $560.00 a $1,520.00, en los demás casos.

III.            De $1,240.00 a $30,850.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.

IV.           De $15,430.00 a $30,850.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,540.00 a $9,250.00.

V.            Para la señalada en la fracción V, la multa será de $10,600.00 a $21,210.00.

VI.           Para la señalada en la fracción VI la multa será de $3,080.00 a $9,250.00.

VII.          De $760.00 a $7,780.00, para la establecida en la fracción VII.

VIII.         Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $58,540.00 a $175,610.00.

IX.           De $9,250.00 a $30,850.00, para la establecida en la fracción IX.

.............................................................................................................................................................................................

XII.          De $40,110.00 a $61,730.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.

XIII.         De $9,250.00 a $30,850.00, para la establecida en la fracción XIII.

XIV.         De $9,250.00 a $21,590.00, para la establecida en la fracción XIV.

XV.          De $77,160.00 a $154,300.00, para la establecida en la fracción XV.

.............................................................................................................................................................................................

XVII.        De $68,590.00 a $137,190.00, para la establecida en la fracción XVII.

XVIII.       De $8,750.00 a $14,570.00, para la establecida en la fracción XVIII.

XIX.         De $14,570.00 a $29,160.00, para la establecida en la fracción XIX.

XX.          De $4,670.00 a $9,340.00, para la establecida en la fracción XX.

XXI.         De $111,610.00 a $223,240.00, para la establecida en la fracción XXI.

XXII.        De $4,670.00 a $9,340.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.

XXIII.       De $13,390.00 a $24,550.00, a la establecida en la fracción XXIII.

XXIV.      De $4,670.00 a $9,340.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.

XXV.       De $31,120.00 a $54,470.00, para la establecida en la fracción XXV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

.............................................................................................................................................................................................

XXVII.     De $10,600.00 a $21,210.00, a la establecida en la fracción XXVII.

XXVIII.    De $640.00 a $970.00, a la establecida en la fracción XXVIII.

XXIX.      De $42,950.00 a $214,760.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $85,900.00 a $429,520.00, por cada requerimiento que se formule.

XXX.       De $140,540.00 a $200,090.00, a la establecida en la fracción XXX.

XXXI.      De $140,540.00 a $200,090.00, a la establecida en la fracción XXXI.

.............................................................................................................................................................................................

XXXIV.   De $18,610.00 a $31,010.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.

.............................................................................................................................................................................................

XXXVI.   De $80,000.00 a $100,000.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLII y XLIV, y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

XXXVII.  De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL.

XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5,000.00 a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

Artículo 84.- .....................................................................................................................................................................

I.              De $1,350.00 a $13,450.00, a la comprendida en la fracción I.

II.             De $290.00 a $6,720.00, a las establecidas en las fracciones II y III.

III.            De $290.00 a $5,390.00, a la señalada en la fracción IV.

IV. ......... .............................................................................................................................................................................

a)      De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

.............................................................................................................................................................................................

V.            De $820.00 a $10,750.00, a la señalada en la fracción VI.

.............................................................................................................................................................................................

VIII.         De $6,170.00 a $30,850.00, a la comprendida en la fracción XIII.

.............................................................................................................................................................................................

XI.           De $600.00 a $11,720.00, a la comprendida en la fracción XII.

.............................................................................................................................................................................................

XIII.         De $1,550.00 a $4,670.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad.

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 84-B. ..................................................................................................................................................................

I.              De $290.00 a $13,450.00, a la comprendida en la fracción I.

...................................................................................................................................................................................................

III.            De $30.00 a $ 70.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.

IV.           De $446,470.00 a $892,930.00, a la establecida en la fracción IV.

V.            De $5,860.00 a $87,790.00, a la establecida en la fracción V.

VI.           De $22,310.00 a $66,960.00, a la establecida en la fracción VI.

VII.          De $80.00 a $160.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este Código, y de $314,280.00 a $628,560.00, por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII.

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $380.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,140.00 por cada una de las mismas.

Artículo 84-F. De $5,860.00 a $58,540.00, a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-E.

Artículo 84-H. A la casa de bolsa que cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-G de este Código se le impondrá una multa de $4,590.00 a $9,190.00 por cada informe no proporcionado.

Artículo 84-J. A las personas morales que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-I de este Código, se les impondrá una multa de $80.00 a $160.00 por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-E de este Código.

Artículo 84-L. A las personas morales a que se refiere el artículo 84-I de este Código, que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-K de este Código se les impondrá una multa de $314,280.00 a $628,560.00, por no proporcionar la información del estado de cuenta que se haya requerido.

Artículo 86.- .....................................................................................................................................................................

I.              De $15,430.00 a $46,290.00, a la comprendida en la fracción I.

II.             De $1,350.00 a $55,710.00, a la establecida en la fracción II.

III.            De $2,920.00 a $73,180.00, a la establecida en la fracción III.

IV.           De $117,940.00 a $157,250.00, a la comprendida en la fracción IV.

V.            De $6,690.00 a $11,150.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.

Artículo 86-B.- .................................................................................................................................................................

II.             De $30.00 a $110.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.

III.            De $20.00 a $50.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.

IV.           De $30.00 a $100.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $43,730.00 a $102,040.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

Artículo 86-H. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, primer párrafo, se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 86-J. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-I de este Código se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo.

Artículo 88. Se sancionará con una multa de $117,940.00 a $157,250.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87.

Artículo 90. Se sancionará con una multa de $49,210.00 a $77,350.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.

...................................................................................................................................................................................................

Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $290.00 a $2,820.00.

Artículo 102.- ...................................................................................................................................................................

No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $155,610.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

Artículo 104.- ...................................................................................................................................................................

I.              De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,104,530.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1,656,780.00.

II.             De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,104,530.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,656,780.00.

...................................................................................................................................................................................................

Artículo 108.-  ..................................................................................................................................................................

I.              Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540,350.00.

II.             Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540,350.00 pero no de $2,310,520.00.

III.            Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,310,520.00.

...................................................................................................................................................................................................

Artículo 112.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $137,770.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

...................................................................................................................................................................................................

Artículo 115.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $59,040.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

...................................................................................................................................................................................................

Artículo 150.- ...................................................................................................................................................................

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $380.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $59,540.00.

...................................................................................................................................................................................................

C. Regla 9.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

 

20 veces del valor anual de la UMA

200 veces del valor anual de la UMA

$532,900.80

$5,329,008.00

 

Para la cuantificación mencionada se ha tomado en cuenta el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que en el año 2016 es de $26,645.04.

Atentamente.

Ciudad de México, 04 de mayo de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS

CONTENIDO

                APARTADOS:

A. Criterios del CFF

1/CFF/N a

29/CFF/N.............. ............................................................................................................................................................

 

B. Criterios de la Ley del ISR

1/ISR/N a

63/ISR/N............... ............................................................................................................................................................

64/ISR/N                Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos.

C. Criterios de la Ley del IVA

1/IVA/N a

42/IVA/IEPS/N..... ............................................................................................................................................................

D. Criterios de la Ley del IEPS

1/IEPS/N a

9/IEPS/N............... ............................................................................................................................................................

E. Criterios de la LFD

1/LFD/N a

2/LFD/N.............................................................................................................................................................................

F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF/N...............................................................................................................................................................................

G. Criterios de la LISH

1/LISH/N a

14/LISH/N.........................................................................................................................................................................

 

A. Criterios del CFF

1/CFF/N a

29/CFF/N.......... ................................................................................................................................................................

B. Criterios de la Ley del ISR

1/ISR/N a

63/ISR/N............................................................................................................................................................................

64/ISR/N            Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos.

                             El artículo 166, primer párrafo de la Ley del ISR señala que tratándose de ingresos por intereses se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

                             El séptimo párrafo, fracción II, inciso a) del artículo referido dispone que el impuesto se pagará mediante retención que se efectuará por la persona que realice los pagos y se calculará aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa del 4.9%, entre otros casos, tratándose de los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 8 de la Ley del ISR, así como la ganancia proveniente de su enajenación, los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple que para efectos de esa Ley formen parte del sistema financiero o de organizaciones auxiliares de crédito.

                             El décimo primer párrafo del artículo 166 aludido establece que las tasas previstas en las fracciones I y II del mismo, no serán aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciben más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate y son accionistas de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, o personas morales que en más del 20% de sus acciones son propiedad del emisor, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas.

                             De la interpretación armónica a los referidos preceptos, se advierte que la limitante en la aplicación de la tasa del 4.9% al referirse a los intereses derivados de los títulos de que se trate, no se circunscribe exclusivamente a los intereses pagados a personas relacionadas que deriven de títulos de crédito, sino que también resulta aplicable a los percibidos de certificados, aceptaciones, préstamos u otros créditos, a cargo de sociedades financieras de objeto múltiple que para efectos de la Ley del ISR formen parte del sistema financiero, entre otras entidades, dado que no existe una distinción objetiva en el artículo 166, décimo primer párrafo de la Ley del ISR para otorgar un tratamiento distinto a dichos supuestos.

C. Criterios de la Ley del IVA

1/IVA/N a

42/IVA/IEPS/N.. ................................................................................................................................................................

D. Criterios de la Ley del IEPS

1/IEPS/N a

9/IEPS/N............................................................................................................................................................................

E. Criterios de la LFD

1/LFD/N a

2/LFD/N.............................................................................................................................................................................

F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF/N...............................................................................................................................................................................

G. Criterios de la LISH

1/LISH/N a

14/LISH/N..........................................................................................................................................................................

Atentamente.

Ciudad de México, 04 de mayo de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

Contenido

* Información generada desde el 02 de diciembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.

1.         Autorizaciones.

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)

B.      Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)

C.      Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)

D.      Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)

E.      Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la  Ley del ISR)

F.      Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)

G.      Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)

H.      Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)

I.        Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

J.      Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)

K.      Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)

L.      Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)

2.         Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.

M.     Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).

3.         Autorizaciones vigentes en 2016.

4.         Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero vigentes en 2016.

5.         Revocaciones.

6.         Actualizaciones.

6.1.   Cambios de Denominación

6.2.   Cambios de Rubro

7.         Rectificaciones.

7.1    Ejercicio 2014

7.2    Ejercicio 2015

7.3    Ejercicio 2017

7.4    Corrección de Datos (RFC, denominación social y objeto).

8.         Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.

1.         Autorizaciones.

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AEA981002RU5

Abante Experimental Agropecuario Industrial, A.C.

ASC041209529

Abasto Social para Combatir la Desnutrición, A.C.

ACA0907227G5

Abogados con Cámara, A.C.

AMC150703T42

Agencia Mexicana de Cooperación en Derechos Humanos, A.C.

AVI160901RG0

Agenda para Vivir, A.C.

ANS960402B71

Albergue para Niños San Martín de Porres, A.C.

AVM131125MZA

Alcance Victoria Mexicali Hidalgo, A.C.

AMA1308287G3

Alimentos de México a Compartir, A.C.

ARD141020Q34

Alto Rendimiento Down, A.C.

ADV130423PM0

Amigos con Discapacidad Visual de Durango, A.C.

AMA010620586

Amigos de María, A.C.

ACH8911232F4

Amor Casa Hogar, A.C.

AFM070208D59

Apoyo al Futuro de México, A.C.

AIG100514IY1

Apoyo Integral Gila, A.C.

ASO1310017J3

Aprendiendo con Sonrisas, A.C.

AMU1607065S4

Asistencia Médica para la Unión de Voceadores, A.C.

AAU150617I9A

Asociación Abraza un Corazón, I.A.P.

ACP051219R35

Asociación de Ciudadanos Poblanos Unidos por la Justicia y la Atención a Víctimas del Delito, A.C.

AFE060619JS9

Asociación de Fe y Esperanza para Víctimas del Delito Christian, A.C.

AMA151109GB0

Asociación Mexicana de Atención de las Enfermedades Raras, A.C.

AMA050228J57

Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer de Veracruz, A.C.

AMP6402258K3

Asociación Mexicana Pro Educación y Beneficencia, A.C.

ANL971029973

Asociación Nayarita de Lucha contra el Cáncer, A.C.

ADE1509095R6

Atraídos por el Deporte, A.C.

AAF1607279K2

Autismo Asperger y Familia, A.C.

AMO151109H79

Autismo Mochis, I.A.P.

AUM0904273S1

Autismo un Mundo Contigo, A.C.

AAC160323236

Avanza Accesible, A.C.

BME120817RT9

Bocalan México, A.C.

CCO1305187D1

Caminos de Coacalco, A.C.

CAC160813T19

Canica Aguascalientes Centro de Apoyo a Niños con Cáncer, I.B.P.

CAP1512047U4

CAPYDHA, A.C.

CDP090316V94

Cáritas Diocesano de Piedras Negras, A.C.

CNM150525674

Carlos Novoa y Mario Pani, A.C.

CEG160812MR9

Casa del Estudiante Guasavense, I.A.P.

CQD120208BD8

Casa del Quetzal para la Defensa de los Derechos Humanos de la Mujer y Grupos Vulnerables, A.C.

CFG9205127X9

Casa Franciscana Guaymas, A.C.

CHA151009GH3

Casa Hogar de Abrigo, A.C.

CHA160304GU9

Casa Hogar de Adultos Mayores Reencuentro, A.C.

CHN680530JW3

Casa Hogar de Nuestra Señora de la Paz, A.C.

CHP060712IA5

Casa Hogar Penniel, A.C.

CCC150930N38

Centro Comunitario Conquistando un México Mejor, A.C.

CCD090807P41

Centro Comunitario de Desarrollo Infantil Netzi, A.C.

CCF0510243D8

Centro Comunitario de Fomento a la Educación Urbina, A.C.

CCR050228T78

Centro Comunitario Reino de los Niños, A.C.

CAA100929BU6

Centro de Atención y Asesoría para la Familia, A.C.

CCO050601IL5

Centro de Compartimiento, A.C.

CCH101110KP1

Centro de Crecimiento Humano Dasein, A.C.

CDI120703GP6

Centro de Desarrollo Integral Varonil San José, I.A.P.

CRF131002PT7

Centro de Rehabilitación Femenina Santa María Magdalena, A.C.

CRF891205522

Centro de Reintegración Familiar de Menores Migrantes, A.C.

CRS160330JF8

Centro de Responsabilidad Social Nuestra Tierra, A.C.

CTG1002087F2

Centro de Terapias Getsemaní, A.C.

CTD130523VA1

Centro Terapéutico para el Desarrollo Infantil Kodomo, A.C.

CIJ731003QK3

Centros de Integración Juvenil A.C.

CUE140909T47

Cihuame por un Entorno Digno Unidad y Responsabilidad, A.C.

CHP0004183Y9

Clínica Hospital del Pueblo Anna Seethaler, A.C.

CAP080709SJ3

Club Amigos de Personas de la 3A Edad Madres Solteras y Discapacitados, A.C.

CSV120926MZ3

Club de Servicio Villa de Aguayo, A.C.

CDI121120SW6

Comunidad Desarrollo Impulsa, A.C.

CMS150527SH2

Comunidad Misionera de San Pablo Apóstol, A.C.

SRE1606168B7

Con Sentidos, Rutas para la Educación, A.C.

CED090728UK1

Construyendo en la Diferencia, A.C.

CTE160725N99

Construyendo y Transformando Espacios Avanzamos, A.C.

CCC120601JZ7

Contigo Conmigo con México, A.C.

CBU0908173R2

Contra el Bullying, A.C.

COA140703KE5

Coordinación de Oaxaqueños, A.C.

CVI150323LF3

Cosechadores Victoriosos, A.C.

CVL071113321

Cruz Verde Laguna, A.C.

CFS160402HCA

Cultura Física para la Salud de Chihuahua, A.C.

DFA140605BH1

D Familis, A.C.

DHO141219E47

Deo Hogar, A.C.

DBC1604258U3

Doctor Baltasar Cavazos Flores Fundación, A.C.

EPR100910HLA

Educar para Producir, A.C.

PVI100617CSA

El Pozo de Vida, A.C.

EME1509223L7

Empecemos Mejorando, A.C.

EJA161110NGA

Encuentra-T Jalisco, A.C.

EME160927AL2

Esclerosis Múltiple y Ela Sinaloa, A.C.

ELC1410094TA

Esperanza Llena de Colores, A.C.

FCB090930IH1

Familia Cristiana Bethel, A.C.

FRT161018TDA

Familias Renovando el Tejido Social, A.C.

FSA160120HUA

Federación Social de Anáhuac, A.C.

FFC151001EW8

Focapas Fomento a la Cultura, Arte, Promoción y Asistencia Social, A.C.

FSB160408GDA

Fomento a la Salud Bucal, A.C.

FMI160119K82

Fondo Mexicano para la Infancia y el VIH, A.C.

FUP1606016P1

Forjando Un Porvenir, A.C.

FAZ130619BH1

Fortaleciendo a Zumpango, A.C.

FVT080915RZ5

Fortaleza y Vida Para Ti, A.C.

FAF131115JS4

Fundación a Favor de México y de la Sociedad, A.C.

FAT160107AM7

Fundación Agrícola El Toro, A.C.

FAF161116NZ5

Fundación Alejandro Fernández, A.C.

FAZ151027F22

Fundación Amigos Zyanya, A.C.

FAE150811464

Fundación Amor Et Servitium, A.C.

FBP091218B23

Fundación Better People for the World, A.C.

FBL070907Q26

Fundación Brazo Latino, I.A.P.

FCJ160317157

Fundación Caminemos Juntos en Ayuda a las Comunidades en General, A.C.

FCE130411MQ3

Fundación Campos de Esperanza, A.C.

FCA150716QS3

Fundación Club Adulto Mayor Loto Tres, A.C.

FCO1602154M6

Fundación Coi, A.C.

FCE101020G72

Fundación Construyendo la Equidad para la Mujer, A.C.

FDG150828UV5

Fundación Daniel y Gracia C. de Cárdenas, A.C.

FAB160502QE4

Fundación de Ayuda y Bienestar Social Pimentel, A.C.

FRI090706N83

Fundación de la Riviera, A.C.

FRA150214519

Fundación de Reynosa Asociación de Maquiladoras y Manufactureras, A.C.

FSC060303QP9

Fundación de Servicio contra el Cáncer en América Latina, I.A.P.

FTC1410135Q9

Fundación de Trabajadores de la Candelaria, A.C.

FTS141013627

Fundación de Trabajadores de Santa Rosa, A.C.

FFC131030FT5

Fundación Filantrópica Colectivo Humanista, A.C.

FFV160502T86

Fundación Fortaleciendo los Valores, A.C.

FGN160921PX4

Fundación Guadalupe Nájera, I.A.P.

FHS151118DS8

Fundación Hermanos Sarvel, A.C.

FIA1509297C2

Fundación Integra en Amor, A.C.

FIC070301H62

Fundación Interamericana del Corazón, México, A.C.

FII160418F91

Fundación Irma Isabel Estudillo Guzmán, A. C.

FIB10031118A

Fundación Itskoatl del Bajío, A.C.

FJA151228EP3

Fundación José Arellano Sotelo, A.C.

FKC151029CV7

Fundación Karla de la Cuesta, A.C.

FLG150908C5A

Fundación Lagunilla Garibaldi, A.C.

FLA1505083MA

Fundación Lansdown, A.C.

FMA130130CY3

Fundación Maemar, A.C.

FML151119FB4

Fundación María Lucia Dando Amor, A.C.

FMD090616K10

Fundación Mexicana para la Defensa del Hogar y la Familia, S.O.S. Ayuda, A.C.

FMI070305HS1

Fundación Mídete, A.C.

FMU1509098U3

Fundación Mubu, I.A.P.

FOC1606302I4

Fundación OCM, I.A.P.

FOC121019F62

Fundación Ocupa, A.C.

FDC110617G5A

Fundación para el Desarrollo Comunitario MGAS, A.C.

FDD16022496A

Fundación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos Indígenas en México, A.C.

FEV160330PP9

Fundación para la Educación Vive, A.C.

FPM160130JH6

Fundación Pinita Más que Sonrisas, A.C.

FVT160630FP0

Fundación por los Valores de Todos, A.C.

FPE160218T39

Fundación Pro Estudio, A.C.

FSM010516432

Fundación Pro Personas con Discapacidad Nueva Santa María, A.C.

FRA150730AJ0

Fundación Raiders Arboledas, A.C.

FRM151223QV6

Fundación Renal de México, A.C.

FSU160329HI9

Fundación S.O.S., Unidos por Ti, A.C.

SGV140303UZ1

Fundación Sara Gabriela Visión de Vida, A.C.

FSE131128ML4

Fundación Secovo, A.C.

FSP1511303G6

Fundación Sedientos de Paz, A.C.

SIL130904CS7

Fundación Silogiat, A.C.

FSI1506169T3

Fundación Sisc, A.C.

FTM130611ANA

Fundación Tuk México, A.C.

FUR150702RI6

Fundación una Ráfaga de Ayuda, A.C.

FUR160123M91

Fundación Uriel, I.A.P.

FVC121015FK1

Fundación Veracruzana de Comunidades Indígenas, A.C.

FVT0903033C4

Fundación Vértice Tolteca, A.C.

FVD090325PXA

Fundación Vida y Desarrollo Rural, A.C.

FVD161027F24

Fundación Visión Divina, A.C.

FVC120928MN9

Fundación Vivir con Crohn y Cuci, A.C.

FVU151202GD1

Fundación Voluntades Unidas México, A.C.

FYV121115DZ0

Fundación Yolanda Vázquez Luna, A.C.

FME160314KRA

Fundacor México, A.C.

FVI1509086PA

Fundamos Villanueva, A.C.

GMU140213F61

Gpo de Mujeres una Gota de Esperanza, A.C.

GRU1503263L9

Grucijuvam, A.C.

GAE030311DX8

Grupo de Apoyo Espiritual Guadalupano y de Lucha contra el Cáncer, A.C.

GAM050316V45

Grupo de Ayuda para la Mano Artrítica, A.C.

HAM151027HT1

Hacia Adelante Michoacán, Compromiso Ciudadano, A.C.

HTE0006199R5

Hogar de la Tercera Edad San Nicolás de Tolentino, A.C

HFC160210QAA

Hogar, Familia y Comunidad, A.C.

IDR1410202Z9

Impacto, Desarrollo Rural Sustentable, A.C.

IFS150824UN5

Infancia Feliz, Salud, Sueños y Sonrisas, A.C.

IRP920905E82

Instituto de Rehabilitación de Parálisis Cerebral Infantil Filemón Garza, A.C.

ICA060303EW7

Instructores y Capacitadores de Alta Cocina del Sureste, A.C.

IVO160922EU8

International Volunteer Organization, A. C.

JRM130730I13

Jesucristo Rey de Misericordia, A.C.

JDA150508LW7

Juntos Por David, A.C.

JAV160510923

Juventus & Veritas, A.C.

CPR1604181E2

La Cana, Proyecto de Reinserción Social, A.C.

CFO041202435

La Catalina Foundation, A.C.

PAJ1601225Y6

La Piedra Angular Jesús, A.C.

SCA0612148E9

La Sal de Colima Apoyo Humanitario I.A.P.

LEQ070404KY3

Lazos y Equidad, A.C.

LWB150320IJ0

Leaders Without Borders, A.C.

LMO160616P72

Libélulas en Movimiento, A.C.

LJU150824CG9

Logrando Juntos una Huasteca Veracruzana Mejor, A.C.

AKY160308MD5

Los Amigos de Kyara, A.C.

SYO1512046J2

Los Sueños de Yoyo, A.C.

MAC140702RF8

Macevi, A.C.

MAC1605317K2

Malala Academia, I.A.P.

MMA1507179M5

Mano con Mano Avanzamos, A.C.

MEA120711V14

Manos Extendidas a los Necesitados, A.C.

MQH131008PB2

Manos que Hacen Sonrisas, A.C.

MQQ1108253T9

Manos que Quieren Trabajar con Apoyo, A.C.

MVI150819H75

Manos y Voces Indígenas, A.C.

MCS140804624

María Casa de Santidad, A.C.

MAR130905CD5

Marvic-Paleuia, A.C.

MSU130814971

Más Sueños, A.C.

CLD150416QU1

MC Casa de Luz y Descanso para Niños con Cáncer, A.C.

MMD160502M17

Mexicanas en Movimiento por el Desarrollo Sostenible, A.C.

MCP121031G15

México Crece, Promotores Educativos, A.C.

MJS1507032E5

Migrantes Juanacatlenses sin Fronteras, A.C.

MAE160202B30

Miriam & Eric, A.C.

MMI101020L76

Movimiento de Mujeres por la Igualdad Ciudadana en Armonía, A.C.

MIC151223E47

Movimiento Iceberg, A.C.

MUD120126T55

MUDOM, A.C.

MAE080201CN9

Mujeres Avanzando por el Estado de Guerrero Maegro, A.C.

MEF150805MRA

Mujeres Educando en Familia, A.C.

MTU160712DY0

Mujeres Trabajando por un Mejor Futuro de León Suriano, A.C.

NND150408JQ8

Nada Nos Detiene Quintana Roo, A.C.

NAT160502F96

Naturania, A.C.

NSO160120FY4

Nido Social, A.C.

NSI090331FI6

Niños por Siempre, A.C.

NCT110517U96

No Contamines Tu Cuerpo, A.C.

NSD090328JK6

Núcleo Solidario de Discapacitados Productivos Emprendedores, A.C.

OVF160503P2A

O.N.G. Villa Frechos Ayudemos a México, A.C.

OMN110830DW3

Omniunity, A.C.

OIM970714DW3

OMS Internacional México, A.C.

PCA160127EU2

Pacientes de Corazón, A.C.

PFS9612202H6

Patronato de Fomento a la Salud y Bienestar Alvaradeño, A.C.

PCI9005049L8

Patronato del Centro de Integración Juvenil de Celaya, A.C.

PPL891215V19

Patronato Profesora Lucinda Mijares Valdés, A.C.

PRE160422347

Pink Recovery, A.C.

FPL1405226K5

Ponte en mi Lugar, A.C.

QNT091009I96

Por los que no Tienen Voz, A.C.

TSE151217DCA

Por Ti Sea, A.C.

CCA150217BUA

Por un Mejor Sudcalifornia, A.C.

PNC150109P31

Prevención y Nueva Conducta, A.C.

PPI160714HN9

PROINSICS Profesionistas Indígenas al Servicio Integral Comunitario de la Sierra, A.C.

PJU160412TB0

Propósito Juvenil, A.C.

PHC090902FS5

Proyecto Hombre del Caribe, A.C.

PHA121126PY9

Pueblo Hacia Arriba, A.C.

PUR150908CU3

Purant, A.C.

RIL840131UH4

Recuperación Infantil de León, A.C.

RCF160512B94

Red de Ciudadanos a Favor de la Participación Común, A.C.

REC1512099S7

Red de Educación en Convivencia y Prevención de la Violencia, A.C.

RAM161117NW1

Rescate y Asistencia Médica Prehospitalaria, A.C.

RPA080425S78

Rostro del Padre, A.C.

SVI0402242C2

Saber para la Vida, A.C.

SVI1211219M1

Salvación y Vida, A.C.

SFE160506ANA

Sembradores de Fe, A.C.

SCM140721GI2

Senderos y Caminos de México, A.C.

SVA1607291NA

Si por los Valores, A.C.

SIS150212TK8

Sisac Sociedad Internacional de Salud, A.C.

SRA150505IX5

Sobran Razones, A.C.

SCC120712G36

Sudcalifornia contra el Cáncer Infantil, A.C.

SFE131024JH7

Suelo Fértil Educación para la Sustentabilidad, A.C.

TAV140730GM2

Te Ayudaremos a Vivir con Dignidad, A.C.

TTD150713TJ3

Tierra Tropical para el Desarrollo, A.C.

TUC1206064C7

Todos por un Cuerpo Sano, A.C.

TBL150309FW0

Trascendiendo BLV, A.C.

UED150828G23

Una Esperanza en el Deporte, A.C.

UGC131121KFA

Una Generación Contracorriente, A.C.

UPI151209CH3

Unidos por la Paz y la Igualdad, A.C.

UUC1603015W0

Unidos por una Causa Ayudar, A.C.

UTV1503108N5

Unión de Trabajo para Vivir Mejor, A.C.

UMP1310048L8

Unión Multidisciplinaria en Pro del Bien Común y la Calidad de Vida de México, A.C.

UCA150922GB0

Universidad del Conocimiento y del Amor, A.C.

UHA111024HF5

Utopía Huixcazdha, A.C.

VTA1605161R4

Viva te Ayuda, I.A.P.

WME141014429

WPDI México, A.C.

XTY160226221

Xuul Tumen Yaakunah, A.C.

YPE1608224Q2

Ya Puedo Escucharte, A.C.

YAS160718CD8

Yo Amo San Felipe, A.C.

YTS151105J44

Yo También Soy Maestro, A.C.

 

B.      Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

ASM960713GZ4

Asociación Santa María de Guadalupe, A.C.

CMS090612NI3

Colegio María Sánchez Medal, A.C.

CNB740118G70

Colegio Nicolás Bravo de Saltillo, A.C.

CRE6708063Z6

Colegio Reynosa, A.C.

CVE820514DDA

Colegio Veracruz, A.C.

EDP1509258D8

Escuela de Derecho Ponciano Arriaga, A.C.

FUA851220CF0

Fundación Universidad de las Américas Puebla

ICH870512PD2

Instituto Cultural de la Huasteca Potosina, A.C.

ICU080722NBA

Instituto de Ciencias Universitarias Mundial, A.C.

IES940509BC9

Instituto de Estudios Superiores Vizcaya Pacífico, A.C.

IDB650409EAA

Instituto Don Bosco, A.C.

IED801030R4A

Instituto Educativo Dr. Carlos Navarro, A.C.

IMA930928PW8

Instituto Mante, A.C.

IOG780502UD3

Instituto Oscar González Blakaller, A.C.

IPM9506156D1

Instituto Paula Montal de Querétaro, A.C.

LCV050615SU6

Language Center Veracruzano, S.C.

LCO070209A80

Liceo Corregidora, A.C.

NTE810714F71

Nobles Tercios, A.C.

PEI080605LV1

Patronato para la Educación Integral de la Laguna, A.C.

PPE050218974

Pie Pequeño, S.C.

PED030118U57

Planeación Estímulo y Desarrollo, S.C.P.

PYO920318CXA

Platero y Yo, A.C.

PJZ150521SW9

Pro Juventud de Zinapécuaro, A.C.

SPE080716MR6

Solo para Peques, S.C.

TSI1402014WA

Tecnológico de Sinaloa, A.C.

UTE0209115K6

Universidad de Tezoatlán, A.C.

 

C.      Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

CIM151118NA1

Centro de Investigación Morelos Rinde Cuentas, A.C.

FSE0805264X3

Fundación para la Salud y la Educación Dr. Salvador Zubirán, A.C.

PIS101201DP4

Parque de Innovación de La Salle, A.C.

PCI070320BK3

Poder Cívico, A.C.

 

D.      Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

SAS1205037DA

“Sol, Arte y Sociedad Solarys”, A.C.

ABC151218NE1

Artesano Buró Cultural, A.C.

BAM0409097B3

Ballet Artístico de Monterrey, A.C.

CFC160524H8A

Cambio y Fortalecimiento Cultural, A.C.

CAA940728HQ7

Centro de Actividades Artísticas para la Infancia Mojiganga Arte Escénico, A.C.

CPL080912U16

Cinema Planeta, A.C.

CME0710113V3

Cirko de Mente, A.C.

CIC151026MD8

Consejo Iberoamericano de Cultura y Arte CICA, A.C.

CDM100210UC2

Coral Divertimento México, A.C.

CAP160215NB8

Culturas y Artes Populares. A.C.

DVM1509018SA

Drama, Voz y Movimiento, A.C.

AES0102099J0

El Ángel del Espejo, A.C.

FAJ1602256K4

Fundación Ajaraca, A.C.

FAC120831KE7

Fundación Apeiron Cultural, A.C.

FGA160823666

Fundación Gajuca, A.C.

FIC151222TJ6

Fundación Ideas Claras, A.C.

FMC160610C92

Fundación Max por la Cultura, A.C.

FMV130522TI0

Fundación Música para la Vida, A.C.

FPA110518NP2

Fundación Participación y Acción Ciudadana, A.C.

FUR1510289Q2

Fundación Urdimbre, A.C.

FVT100311EA8

Fundación Vamos Todos en Pro al Desarrollo Urbano, Campesino, Indígena y Rural, A.C.

FVA151222C32

Fundación Vive con Alas, A.C.

GCC160405QC2

Grupo Cultural Colibrí Huitzilzingo, A.C.

IMA140311T10

Incluyendo Manos, A.C.

JFU110524NZA

Juventud Futura, A.C.

KSH1105059Y1

Kol Shalom, A.C.

LIL160926PE5

Lilha, A.C.

MIL151208S45

Mileniart, A.C.

MAD160914E15

Mitote, Arte y Desarrollo, A.C.

MAR110502416

Multidisciplina, Arte y Sociedad, A.C.

MBA160603GN1

Muñoz-Maldonado Bellas Artes y Espectáculos, A.C.

MFK160602UH4

Museo Frida Kahlo Riviera Maya, A.C.

POF140702MZ5

Patronato de la Orquesta Filarmónica de Boca del Río, A.C.

SAL1605316C1

Por Salvarte, A.C.

SCM9006041E8

Schola Cantorum de México, A.C.

SDI1002111R2

Servicio y Desarrollo Integral Sederiac, A.C.

TVI151211DG8

Teatro Viajero, A.C.

TCA161123D14

Titanes de Cultura, Arte y Vida, A.C.

 

E.      Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la  Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

ABA140225ARA

Abaci, A.C.

AOM140222AR1

Agape Omega, A. C.

ACE1407316W8

Asociación Ceduca, A.B.P.

AUN140110AZ5

Asociación Unibk, A.B.P.

BEC151211AZ1

Becae, A.C.

FAM160712CW5

Fundación Aliat México, A.C.

FCB650701EY0

Fundación Carlos B. Maldonado y Esposa, I.A.P.

FCI980707DH4

Fundación Chihuahua, A.C.

FLO1512089T2

Fundación Lomas, I.A.P.

MRP8308022YA

Mesa Redonda Panamericana de Garza García N.L., A.C.

 

F.      Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

ADA1603308E4

Agencia de Desarrollo Ambiental Acción Planeta, A.C.

AFA010112UD0

Albergue Franciscano del Animal Desprotegido, A.C.

CMM000131EU5

Conservación de Mamíferos Marinos de México, A.C.

DCT960117A25

Desarrollo Comunitario de los Tuxtlas, A.C.

FFC150907EP6

Fideicomiso 851-01115 Fondo para la Conservación de la Cuenca del Río de San Juan

FPL030818NU0

Fundación la Planta, S.C.

MEC1505306L4

Malinalli, Ecología y Cultura, A.C.

PPO151006131

Pescadores por la Paz y el Orden, A.C.

PCA160115CB6

Plantando con Causa, A.C.

PLA130418DVA

Plant-For-The-Planet, A.C.

PAA150923CIA

Promotora Ambiental Antequera, A.C.

REL110311AY6

Red de Escuelas por la Educación y la Conciencia Ambiental, A.C.

SCA120124Q78

Sembrando Cultura Ambiental, A.C.

UAS040609MH8

Usuarios de Aguas Subterráneas para la Protección del Acuífero Huichapan-Tecozautla-Nopala, A.C.

 

G.      Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

CPM1512108JA

Conservación Panthera México, A.C.

 

H.      Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

CLD110324HF5

Centro Latinoamericano de Derecho no Lucrativo, A.C.

FIM1604273U7

Fundación Index Mexicali, A.C.

EEC970905LJ8

Fundación Laureate, S.C.

FMA151130MX7

Fundación Manuel Antonio Da Mota, A.C.

FTS100920E28

Fundación Toros Salvajes Tradición y Futuro, A.C.

 

I.        Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AOB101028C25

Amaneceres en la Obscuridad, A.C.

CMA050523MX6

Comité para el Mantenimiento de la Aduana de Veracruz, A.C.

FTJ151214JY0

Fideicomiso Todos Juntos por el Museo de Historia Natural F/10767

PIS111230360

Participación e Impulso Sinaloense, A.C.

PBC940705SQ3

Patronato de Bomberos de la Ciudad de la Paz BCS, A.C.

SNV1603184U7

Salvamos Nuestra Vida de Forma Consciente, A.C.

 

L.      Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

ASS130112V9A

Acción Social Samuel Ruíz, A.C.

ANP151126PT5

Agenda Nacional Política Trans de México, A.C.

CEC150617K87

Calidad Educativa Compromiso de Todos, A.C.

CID080218BI9

Centro de Investigaciones y Desarrollo de Proyectos Sociales Educativos y de Salud, A.C.

CXM150525NW0

Club Xochiltepec de Magdalena, A.C.

CCA1012311L8

Coas Consultoría y Asesoría del Sureste, A.C.

CED151120DYA

Colectivo Especializado en Derechos Humanos, A.C.

CPC961001G88

Comité Pro-Cuerpo de Bomberos de San Luis Potosí, S.L.P., A.C.

CSU160531D5A

Conexión Sustentable, A.C.

CND120515710

Consejo Nacional Defensor y Protector de Todos en sus Derechos Humanos, A.C.

DGD111115GS7

Desarrollo Gradual Directo, A.C.

FDS970918K20

Foro para el Desarrollo Sustentable, A.C.

FEC131101LLA

Fundación Educando Conseguimos Paz, A.C.

FUF160606732

Fundación Unidos a Favor de la Ciencia, A.C.

IGA140526736

Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal, A.C.

MAI160924RW9

Marychuy Alianza Internacional, A.C.

NRU150409J34

Nlac Rural, A.C.

PEV160330TD1

Parque Eco-recreativo Velsan, A.C.

PSA151217TB5

Promotora Somos Agua, A.C.

RIM150915QU1

Rumpere Impunitas, A.C.

RCI15111727A

Ruta Cívica, A.C.

PBD150914V28

The Pale Blue Dot, A.C.

ULM160906M45

Un Latido más por Martina, A.C.

WIS150505UF8

Workforce In Sustainable Environments, A.C.

XOX1307166R1

Xoxogulan, A.C.

 

2.      Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.

M.     Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).

RFC

Denominación Social

Objeto

SAS1205037DA

“Sol, Arte y Sociedad Solarys”, A.C.

Cultural

AEA981002RU5

Abante Experimental Agropecuario Industrial, A.C.

Asistencial

ACA0907227G5

Abogados con Cámara, A.C.

Asistencial

AAE140827DP9

Acciones de Ayuda, Ezequiel M. Gracia, A.C.

Asistencial

AOM140222AR1

Agape Omega, A. C.

Becante

ADA1603308E4

Agencia de Desarrollo Ambiental Acción Planeta, A.C.

Ecológica

AMC150703T42

Agencia Mexicana de Cooperación en Derechos Humanos, A.C.

Asistencial

AVI160901RG0

Agenda para Vivir, A.C.

Asistencial

AFA010112UD0

Albergue Franciscano del Animal Desprotegido, A.C.

Ecológica

ANS960402B71

Albergue para Niños San Martín de Porres, A.C.

Asistencial

AVM131125MZA

Alcance Victoria Mexicali Hidalgo, A.C.

Asistencial

ARD141020Q34

Alto Rendimiento Down, A.C.

Asistencial

ABA131014UC1

Art Balea Azul, A.C.

Cultural

AAU150617I9A

Asociación Abraza un Corazón, I.A.P.

Asistencial

AEC2201237U3

Asociación para Evitar la Ceguera en México, I.A.P.

Asistencial

ADE1509095R6

Atraídos por el Deporte, A.C.

Asistencial

AAF1607279K2

Autismo Asperger y Familia, A.C.

Asistencial

AUM0904273S1

Autismo un Mundo Contigo, A.C.

Asistencial

AAC160323236

Avanza Accesible, A.C.

Asistencial

BME120817RT9

Bocalan México, A.C.

Asistencial

CAC160813T19

Canica Aguascalientes Centro de Apoyo a Niños con Cáncer, I.B.P.

Asistencial

CDP090316V94

Cáritas Diocesano de Piedras Negras, A.C.

Asistencial

CNM150525674

Carlos Novoa y Mario Pani, A.C.

Asistencial

CEG160812MR9

Casa del Estudiante Guasavense, I.A.P.

Asistencial

CQD120208BD8

Casa del Quetzal para la Defensa de los Derechos Humanos de la Mujer y Grupos Vulnerables, A.C.

Asistencial

CFG9205127X9

Casa Franciscana Guaymas, A.C.

Asistencial

CHA151009GH3

Casa Hogar de Abrigo, A.C.

Asistencial

CHP060712IA5

Casa Hogar Penniel, A.C.

Asistencial

CNA080730J85

Casa Nana, A.C.

Asistencial

CCO050601IL5

Centro de Compartimiento, A.C.

Asistencial

CDI120703GP6

Centro de Desarrollo Integral Varonil San José, I.A.P.

Asistencial

CID080218BI9

Centro de Investigaciones y Desarrollo de Proyectos Sociales Educativos y de Salud, A.C.

Desarrollo Social

CRF131002PT7

Centro de Rehabilitación Femenina Santa María Magdalena, A.C.

Asistencial

CTG1002087F2

Centro de Terapias Getsemaní, A.C.

Asistencial

CTD130523VA1

Centro Terapéutico para el Desarrollo Infantil Kodomo, A.C.

Asistencial

CIJ731003QK3

Centros de Integración Juvenil A.C.

Asistencial

CHP0004183Y9

Clínica Hospital del Pueblo Anna Seethaler, A.C.

Asistencial

CAP080709SJ3

Club Amigos de Personas de la 3A Edad Madres Solteras y Discapacitados, A.C.

Asistencial

CSV120926MZ3

Club de Servicio Villa de Aguayo, A.C.

Asistencial

CVE820514DDA

Colegio Veracruz, A.C.

Educativa

OAL110503EF0

Con los Ojos del Alma, A.C.

Asistencial

SRE1606168B7

Con Sentidos, Rutas para la Educación, A.C.

Asistencial

CIC151026MD8

Consejo Iberoamericano de Cultura y Arte CICA, A.C.

Cultural

CPM1512108JA

Conservación Panthera México, A.C.

Reproducción de Especies en Protección y Peligro de Extinción

CMC140211EM9

Construyendo a México Crecemos, I.A.P.

Asistencial

CTE160725N99

Construyendo y Transformando Espacios Avanzamos, A.C.

Asistencial

CBU0908173R2

Contra el Bullying, A.C.

Asistencial

COA140703KE5

Coordinación de Oaxaqueños, A.C.

Asistencial

CDM100210UC2

Coral Divertimento México, A.C.

Cultural

CVI150323LF3

Cosechadores Victoriosos, A.C.

Asistencial

CFS160402HCA

Cultura Física para la Salud de Chihuahua, A.C.

Asistencial

DFA140605BH1

D Familis, A.C.

Asistencial

DHO141219E47

Deo Hogar, A.C.

Asistencial

DCT960117A25

Desarrollo Comunitario de los Tuxtlas, A.C.

Ecológica

DVM1509018SA

Drama, Voz y Movimiento, A.C.

Cultural

PVI100617CSA

El Pozo de Vida, A.C.

Asistencial

EME1509223L7

Empecemos Mejorando, A.C.

Asistencial

ELC1410094TA

Esperanza Llena de Colores, A.C.

Asistencial

FRT161018TDA

Familias Renovando el Tejido Social, A.C.

Asistencial

FSA160120HUA

Federación Social de Anáhuac, A.C.

Asistencial

FFC150907EP6

Fideicomiso 851-01115 Fondo para la Conservación de la Cuenca del Río de San Juan

Ecológica

FSB160408GDA

Fomento a la Salud Bucal, A.C.

Asistencial

FMI160119K82

Fondo Mexicano para la Infancia y el VIH, A.C.

Asistencial

FUP1606016P1

Forjando Un Porvenir, A.C.

Asistencial

FAZ130619BH1

Fortaleciendo a Zumpango, A.C.

Asistencial

FAT160107AM7

Fundación Agrícola El Toro, A.C.

Asistencial

FAJ1602256K4

Fundación Ajaraca, A.C.

Cultural

FAE150811464

Fundación Amor Et Servitium, A.C.

Asistencial

FAC120831KE7

Fundación Apeiron Cultural, A.C.

Cultural

FBP091218B23

Fundación Better People for the World, A.C.

Asistencial

FCA150716QS3

Fundación Club Adulto Mayor Loto Tres, A.C.

Asistencial

FCE101020G72

Fundación Construyendo la Equidad para la Mujer, A.C.

Asistencial

FRI090706N83

Fundación de la Riviera, A.C.

Asistencial

FFC131030FT5

Fundación Filantrópica Colectivo Humanista, A.C.

Asistencial

FFV160502T86

Fundación Fortaleciendo los Valores, A.C.

Asistencial

FGA160823666

Fundación Gajuca, A.C.

Cultural

FGP131014SX7

Fundación Grupo Pando, A.C.

Cultural

FGN160921PX4

Fundación Guadalupe Nájera, I.A.P.

Asistencial

FHS151118DS8

Fundación Hermanos Sarvel, A.C.

Asistencial

FIA1509297C2

Fundación Integra en Amor, A.C.

Asistencial

FIC070301H62

Fundación Interamericana del Corazón, México, A.C.

Asistencial

FII160418F91

Fundación Irma Isabel Estudillo Guzmán, A. C.

Asistencial

FGY140703L16

Fundación la Ciudad de las Niñas Indígenas, A.C.

Apoyo Económico

FPL030818NU0

Fundación la Planta, S.C.

Ecológica

FLG150908C5A

Fundación Lagunilla Garibaldi, A.C.

Asistencial

FLA1505083MA

Fundación Lansdown, A.C.

Asistencial

FMA130130CY3

Fundación Maemar, A.C.

Asistencial

FML151119FB4

Fundación María Lucia Dando Amor, A.C.

Asistencial

FMP840215LJ3

Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C.

Asistencial

FMU1509098U3

Fundación Mubu, I.A.P.

Asistencial

FOC1606302I4

Fundación OCM, I.A.P.

Asistencial

FDC110617G5A

Fundación para el Desarrollo Comunitario MGAS, A.C.

Asistencial

FDD16022496A

Fundación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos Indígenas en México, A.C.

Asistencial

FSE0805264X3

Fundación para la Salud y la Educación Dr. Salvador Zubirán, A.C.

Investigación Científica o Tecnológica

FVT160630FP0

Fundación por los Valores de Todos, A.C.

Asistencial

FPE160218T39

Fundación Pro Estudio, A.C.

Asistencial

FRA150730AJ0

Fundación Raiders Arboledas, A.C.

Asistencial

FRM151223QV6

Fundación Renal de México, A.C.

Asistencial

FSU160329HI9

Fundación S.O.S., Unidos por Ti, A.C.

Asistencial

SGV140303UZ1

Fundación Sara Gabriela Visión de Vida, A.C.

Asistencial

FSP1511303G6

Fundación Sedientos de Paz, A.C.

Asistencial

SIL130904CS7

Fundación Silogiat, A.C.

Asistencial

FTM130611ANA

Fundación Tuk México, A.C.

Asistencial

FUO040911685

Fundación una Oportunidad para Todos, A.C.

Asistencial

FUR150702RI6

Fundación una Ráfaga de Ayuda, A.C.

Asistencial

FUR1510289Q2

Fundación Urdimbre, A.C.

Cultural

FUR160123M91

Fundación Uriel, I.A.P.

Asistencial

FVT100311EA8

Fundación Vamos Todos en Pro al Desarrollo Urbano, Campesino, Indígena y Rural, A.C.

Cultural

FVD161027F24

Fundación Visión Divina, A.C.

Asistencial

FME160314KRA

Fundacor México, A.C.

Asistencial

GMU140213F61

Gpo de Mujeres una Gota de Esperanza, A.C.

Asistencial

GCC160405QC2

Grupo Cultural Colibrí Huitzilzingo, A.C.

Cultural

GAE030311DX8

Grupo de Apoyo Espiritual Guadalupano y de Lucha contra el Cáncer, A.C.

Asistencial

GAM050316V45

Grupo de Ayuda para la Mano Artrítica, A.C.

Asistencial

HAM151027HT1

Hacia Adelante Michoacán, Compromiso Ciudadano, A.C.

Asistencial

HTE0006199R5

Hogar de la Tercera Edad San Nicolás de Tolentino, A.C

Asistencial

IDR1410202Z9

Impacto, Desarrollo Rural Sustentable, A.C.

Asistencial

IFS150824UN5

Infancia Feliz, Salud, Sueños y Sonrisas, A.C.

Asistencial

IMA930928PW8

Instituto Mante, A.C.

Educativa

IVO160922EU8

International Volunteer Organization, A. C.

Asistencial

JMF970707B1A

Jóvenes Mexicanos en Fraternidad, I.A.P.

Asistencial

JFU110524NZA

Juventud Futura, A.C.

Cultural

JAV160510923

Juventus & Veritas, A.C.

Asistencial

CFO041202435

La Catalina Foundation, A.C.

Asistencial

PAJ1601225Y6

La Piedra Angular Jesús, A.C.

Asistencial

SCA0612148E9

La Sal de Colima Apoyo Humanitario I.A.P.

Asistencial

LIL160926PE5

Lilha, A.C.

Cultural

AKY160308MD5

Los Amigos de Kyara, A.C.

Asistencial

MAC140702RF8

Macevi, A.C.

Asistencial

MAC1605317K2

Malala Academia, I.A.P.

Asistencial

MQQ1108253T9

Manos que Quieren Trabajar con Apoyo, A.C.

Asistencial

MVI150819H75

Manos y Voces Indígenas, A.C.

Asistencial

MCS140804624

María Casa de Santidad, A.C.

Asistencial

MSU130814971

Más Sueños, A.C.

Asistencial

MAY081121NC8

Mayama, A.C.

Asistencial

MMD160502M17

Mexicanas en Movimiento por el Desarrollo Sostenible, A.C.

Asistencial

MCP121031G15

México Crece, Promotores Educativos, A.C.

Asistencial

MAE160202B30

Miriam & Eric, A.C.

Asistencial

MAD160914E15

Mitote, Arte y Desarrollo, A.C.

Cultural

MIC151223E47

Movimiento Iceberg, A.C.

Asistencial

MAE080201CN9

Mujeres Avanzando por el Estado de Guerrero Maegro, A.C.

Asistencial

MTU160712DY0

Mujeres Trabajando por un Mejor Futuro de León Suriano, A.C.

Asistencial

NAT160502F96

Naturania, A.C.

Asistencial

NSO160120FY4

Nido Social, A.C.

Asistencial

NSI090331FI6

Niños por Siempre, A.C.

Asistencial

NCT110517U96

No Contamines Tu Cuerpo, A.C.

Asistencial

OOI080612DF1

OIPCIBRE Organización Independiente para Comunidades Indígenas de Bajos Recursos Económicos, A.C.

Asistencial

OIM970714DW3

OMS Internacional México, A.C.

Asistencial

PCA160127EU2

Pacientes de Corazón, A.C.

Asistencial

PFS9612202H6

Patronato de Fomento a la Salud y Bienestar Alvaradeño, A.C.

Asistencial

PPO151006131

Pescadores por la Paz y el Orden, A.C.

Ecológica

PRE160422347

Pink Recovery, A.C.

Asistencial

PLA130418DVA

Plant-For-The-Planet, A.C.

Ecológica

PCI070320BK3

Poder Cívico, A.C.

Investigación Científica o Tecnológica

QNT091009I96

Por los que no Tienen Voz, A.C.

Asistencial

SAL1605316C1

Por Salvarte, A.C.

Cultural

CCA150217BUA

Por un Mejor Sudcalifornia, A.C.

Asistencial

PJU160412TB0

Propósito Juvenil, A.C.

Asistencial

PHA121126PY9

Pueblo Hacia Arriba, A.C.

Asistencial

RCF160512B94

Red de Ciudadanos a Favor de la Participación Común, A.C.

Asistencial

REC1512099S7

Red de Educación en Convivencia y Prevención de la Violencia, A.C.

Asistencial

RAM161117NW1

Rescate y Asistencia Médica Prehospitalaria, A.C.

Asistencial

RPA080425S78

Rostro del Padre, A.C.

Asistencial

SFE160506ANA

Sembradores de Fe, A.C.

Asistencial

SIS150212TK8

Sisac Sociedad Internacional de Salud, A.C.

Asistencial

SCC120712G36

Sudcalifornia contra el Cáncer Infantil, A.C.

Asistencial

SFE131024JH7

Suelo Fértil Educación para la Sustentabilidad, A.C.

Asistencial

TAV140730GM2

Te Ayudaremos a Vivir con Dignidad, A.C.

Asistencial

TTD150713TJ3

Tierra Tropical para el Desarrollo, A.C.

Asistencial

TCA161123D14

Titanes de Cultura, Arte y Vida, A.C.

Cultural

TUC1206064C7

Todos por un Cuerpo Sano, A.C.

Asistencial

TBL150309FW0

Trascendiendo BLV, A.C.

Asistencial

UUC1603015W0

Unidos por una Causa Ayudar, A.C.

Asistencial

UMP1310048L8

Unión Multidisciplinaria en Pro del Bien Común y la Calidad de Vida de México, A.C.

Asistencial

UCA150922GB0

Universidad del Conocimiento y del Amor, A.C.

Asistencial

UHA111024HF5

Utopía Huixcazdha, A.C.

Asistencial

VTM990816BZA

Valores para el Tercer Milenio, I.A.P.

Asistencial

XTY160226221

Xuul Tumen Yaakunah, A.C.

Asistencial

YAS160718CD8

Yo Amo San Felipe, A.C.

Asistencial

(Continúa en la Segunda Sección)